Ley 8 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-05-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA<br><b>SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL<br>TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN<br>PANAMA, EL 13 DE FEBRERO DE 1998</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23793<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-05-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. PENAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Sustancias psicotrópicas, Narcóticos y abuso de drogas, Acuerdos<br><b>multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.665</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>483</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>LEY No.8</b><br><b>(De 3 de mayo de 1999)</b><br><b>Por la cual Se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL<br>REINO DE ESPANA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION<br>DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES<br>Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, hecho en Panamá, el 13 de febrero de 1998</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo l. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA<br>DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA<br>DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE<br>ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, que a la letra dice:</b><br><b>ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA</b><br><b>SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENC!ON DEL CONSUMO</b><br><b>Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y</b><br><b>SUSTANCIAS PSICOTROPICAS</b><br> La República de Panamá de y el Reino de España, en adelante denominados las<br> Partes Contratantes,<br><b>CONSCIENTES</b> de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer<br> frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico i1ícito de drogas,<br><b>TENIENDO</b> en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las<br> Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,<br>hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988,<br><b>DESEANDO</b> cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la<br> prevención, control y eliminación del indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y<br>sustancia, psicotrópicas,<br><b>ACUERDAN LO SIGUIENTE:</b><br><b>ARTICULO PRIMERO</b><br> La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de<br> estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:<br> a) <br> Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de<br> información y documentación.<br> b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los<br> proyectos y programas.<br><b>ARTICULO SEGUNDO</b><br> Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del<br> consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:<br> A. <br> En materia de Prevención:<br> a)<br> El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas<br> experimentales.<br> b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.<br> c)<br> Elaboración de programas generales de promoción de la salud y<br> educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.<br> B. <br> En materia socio-sanitaria:<br> a)<br> Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta<br> asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación,<br>centros ambulatorios, centros de día, comodidades terapéuticas, etc. . .)<br> b)<br> Tipología de centros y servicios asistenciales.<br> c)<br> Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque<br> integral de la atención a toxicómanos.<br> d)<br> Elaboración de programas experimentales de deshabituación.<br> C.<br> En materia de reinserción social:<br> a)<br> estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la<br> comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.<br> D.<br> En materia legislativa:<br> a)<br> Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.<br> E. <br> En materia de lucha contra el tráfico ilícito de dragas:<br> La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias<br> psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de<br>las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna<br>mediante;<br> a)<br> El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos<br> respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> b)<br> El intercambio periódico de ¡información operativa de interés mutuo,<br> respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el<br>tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotr6picas, así como del blanqueo de capitales<br>procedentes de dicho tráfico.<br> c)<br> El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas,<br> envío por correo y otros medios y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito<br>de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a<br>cualquiera de ellas.<br> d)<br> Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar<br> su formación.<br> e)<br> Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la<br> operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.<br><b>ARTICULO TERCERO</b><br> Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes<br> Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de<br>drogas de amos países. bajo las directrices de la comisión Mixta a que se refiere el Artículo<br>Quinto.<br><b>ARTICULO CUARTO</b><br> Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y<br> concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación<br>del presente Acuerdo.<br><b>ARTICULO QUINTO</b><br> Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-<br> Panameña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades<br>competentes de los dos países.<br> Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte española, representantes de la<br> Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos<br>Exteriores de España y, por parte panameña, representantes del Ministerio de Relaciones<br>Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía Especializada en Delitos<br>Relacionados con Drogas y de la Secretaria Ejecutiva' de la Comisión Nacional para el<br>Estudio y la Prevención' de los Delitos Relacionados con Drogas.<br><b>ARTICULO SEXTO</b><br> La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades<br> competentes las siguientes funciones:<br> a)<br> Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos<br> países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> b)<br> Proponer a las autoridades competentes de ambos países las<br> condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el Articulo Segundo del presente<br>Acuerdo.<br> c)<br> Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos<br> y normas a que se refiere el Articulo Cuarto de este Acuerdo.<br> d)<br> Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e<br> intercambios previstos en el presente Acuerdo.<br><b>ARTICULO SEPTIMO</b><br> a)<br> La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y<br> podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de<br>ayude en su labor, a, propuesta de una de las Partes Contratantes.<br> b)<br> independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la<br> comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite un de las partes Contratantes con &amp;s meses de<br>antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen<br>su inmediata convocatoria para el análisis de 10&amp; trabajos en curso, definición de,<br>orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de<br>actuación.<br><b>ARTICULO OCTAVO</b><br> El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que<br> las Partes Contratantes se den conocimiento reciproco del cumplimiento de los requisitos<br>previstos en sus respectivas legislaciones internas.<br> El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una<br> de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a 1a otra Parte con una<br>antelación de seis meses.<br> Hecho en Panamá, el trece de febrero de mi1 novecientos noventa y ocho, en dos<br> ejemplares idénticos.<br> POR LA REPUBLICA DE PANAMA POR EL REINO DE ESPAÑA<br> (FDO.) (FDO.)<br>RICARDO ALBERTO AR1AS ARIAS FERNANDO MAIA VILLALONGA CAMPOS<br> Ministro de Relaciones Secretario de Estado para la<br> Exteriores cooperación y para Iberoamérica<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días<br>del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<br> El presidente (a.i.)<br><br> Juan Manuel Peralta Ríos<br> El Secretario General (a.i.)<br> José Dídimo Escobar<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.<br> ERNESTO PEREZ BALLADARES<br> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br> JORGE EDUARDO RITTER<br>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> </ul>