Ley 77 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
77
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 23 DE LA LEY Nº 16 DE 31 DE MARZO DE
1975. (SE REGLAMENTA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES SOCIALES
OBLIGATORIO PARA TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18686
Publicada el: 19-10-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Fondos monetarios, Servidores públicos, Empleados públicos, Seguridad
social
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.456
Rollo:
23
Posición:
1028
G.O. 18686
Ley 77
(De 19 de septiembre de 1978)
“Por la cual se reforma el artículo 23 de la Ley No. 16 de 31 de marzo de
1975”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: El Artículo 23 de la Ley No. 16 de 31 de marzo de 1975, “por
la cual se reglamenta el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales
Obligatorias para todos los servidores públicos”, quedará así:
“ARTÍCULO 23:
Las instituciones Fideicomitentes pagarán al
Fideicomiso, por una sola vez, la cantidad que, previo estudio actuarial,
establezca el Fiduciario como capital fundacional del Fondo
Complementario, por los empleados respectivos.
La suma que según dicho estudio deba ser pagada por el Banco
Nacional de Panamá, Caja de Ahorros y por todas aquellas Instituciones
Oficiales que al 31 de marzo de 1975 hubieren estado pagando jubilaciones
especiales de acuerdo a las Leyes vigentes en esa fecha, será determinada
por una Comisión integrada por un representante de la Caja de Seguro
Social, un representante de la Institución respectiva y por un representante
del Contralor General de la República”.
Artículo Segundo: La presente Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18686
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Servidores públicos
- Empleados públicos
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Seguridad social
- Fondos monetarios