Ley 74 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>74</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-12-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL<br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br>DEL PARAGUAY, HECHO EN ASUNCION , PARAGUAY EL 27 DE ABRIL DE 2001.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24460<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-12-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados y acuerdos bilaterales, Cooperación Internacional para la<br><b>Educación</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.257</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>302</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2647</b><br><b>G.O. 24460</b><br><b>LEY No. 74</b><br><b>De <i>26 </i>diciembre de 2001</b><br><b>Por la cual se aprueba el CONVENIO DE INTERCAMBIO</b><br><b>EDUCATIVO Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE</b><br><b>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, hecho en</b><br><b>Asunción, Paraguay, el <i>27 </i>de abril de 2001</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1</b>. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE INTERCAMBIO<br>EDUCATIVO Y CULTURAL ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DEL PARAGUAY, que a la letra dice:<br> CONVENIO DE INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL ENTRE EL<br> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA<br> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno<br><b>de </b>la República del Paraguay, denominados en adelante<br>“las Partes Contratantes” ;<br> Deseosos de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a través<br> de la mutua cooperación en lo campos de la cultura, la ciencia, la educación y el deporte;<br> Han convenido lo siguiente:<br><b>ARTICULO 1</b><br> Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que<br> pueda contribuir al<b><i> </i></b>conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la<br>educación y el deporte en sus<br>respectivos países.<br><b>ARTICULO 2</b><br> Las Partes Contratantes se comprometen <b>a </b>estimular la colaboración entre las<br> Instituciones oficiales culturales, científicas, tecnológicas y educativas de ambos países.<br><b>ARTICULO 3</b><br> Las Partes Contratantes otorgarán facilidades para que en sus respectivos territorios<br> se realicen actividades y eventos científicos, educativos, artísticos y toda manifestación que<br>contribuya al mejor<br>conocimiento de la cultura de la otra Parte Contratante.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br><b>ARTICULO 4</b><br> Las Partes Contratantes procurarán fomentar el intercambio de personas<br> representativas de la cultura, la ciencia y la educación en sus respectivos países.<br><b>ARTICULO 5</b><br> Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación<br> superior, de científicos y de arqueólogos, así como de estudiantes, mediante el<br>otorgamiento de becas para estudios superiores.<br><b>ARTICULO 6</b><br> Las Partes Contratantes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos<br> la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica de la<br>otra Parte Contratante que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso de las mismas.<br><b>ARTICULO 7</b><br> Las Partes Contratantes, a través de sus<b> </b>instituciones oficiales de cultura, ciencia,<br> tecnología y educación promoverán el intercambio de publicaciones y de material<br>informativo de su especialidad.<br><b>ARTICULO 8</b><br> Las Partes Contratantes estudiarán, cada una en lo<b> </b>que le<b> </b>concierna, las condiciones<br> en las que se podrá reconocer la equivalencia de los certificados o diplomas de estudios<br>básicos o de educación básica general, media, postmedia o preuniversitaria o superiores no<br>universitarios otorgados por la otra Parte Contratante, lo que se acordará posteriormente<br>mediante intercambio de Notas.<br><b>ARTICULO 9</b><br> Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades reciprocas para el<br> reconocimiento de estudios universitarios realizados en el territorio de la otra Parte<br>Contratante y los<i> </i>certificados de estudios reconocidos por la Universidad u Organismo<br>Rector de las Universidades según corresponda.<br><b>ARTICULO 10</b><br> Las Partes Contratantes protegerán en su territorio, los derechos de propiedad<br> intelectual, el derecho de autor y los derechos conexos, reconocidos en la otra Parte<br>Contratante.<br><b>ARTICULO 11</b><br> Cada una de las Partes Contratantes concederá facilidades a lo estudiantes<br> nacionales de la otra Parte Contratante para la admisión en sus propios centros de<br>enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada país.<br><b>ARTICULO 12</b><br> Las Partes Contratantes se comprometen a hacer respetar, en sus respectivos<br> territorios, las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, relacionadas con la<br>protección de su patrimonio<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br> nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición de<br>exportar bienes culturales por el Gobierno del país de origen. En los casos en que los<br>indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente introducidos<br>en el territorio de una de las Partes Contratantes, ésta procederá a disponer su devolución a<br>simple pedido, por la vía diplomática, de la otra Parte Contratante.<br><b>ARTICULO 13</b><br> Las Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan otorgarse<br> facilidades para la entrada y salida de piezas de sus respectivos tesoros arqueológicos y<br>artísticos, cuando hayan convenido que éstas se destinen a exposiciones culturales<br>patrocinadas por la otra Parte Contratante y se hayan cumplido las formalidades legales que<br>autoricen su exportación temporal. La Parte Contratante en la que se expongan lo objetos<br>garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su territorio,<br>así como su devolución.<br><b>ARTICULO 14</b><br> Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta, compuesta por<br> representantes de los<b> </b>organismos competentes de ambas Partes Contratantes. La Comisión<br>Mixta será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y<i> </i>se reunirá<br>cada dos años, a partir de la vigencia del presente Convenio, alternadamente, en la ciudad<br>de Panamá y en Asunción, para evaluar las actividades realizadas en el marco del presente<br>Convenio y<i> </i>elaborar lo programas de actividades bienales que permitan desarrollar lo<br>objetivos de este Convenio.<br><b>ARTICULO 15</b><br> Las Partes Contratantes formarán la cooperación entre las instituciones deportivas<br> del los dos países y la realización de competencias e intercambios con participación de<br>deportistas de ambos países.<br><b>ARTICULO 16</b><br> Las Partes Contratantes fomentarán y<b> </b>facilitarán el turismo entre ambos países con<br> miras a promover el entendimiento mutuo entre sus pueblos.<br><b>ARTICULO 17</b><br><b>1. </b>El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la ultima notificación en que<br> las Partes Contratantes se hayan notificado recíprocamente por la vía diplomática, que las<br>respectivas formalidades constitucionales requeridas para la entrada en vigor de<br>acuerdos internacionales han sido completadas.<br><b>2.<i> </i></b>El<b> </b>presente Convenio tendrá una duración de cinco <i>(5) </i>años. Su vigencia se<br> prorrogará automáticamente por períodos de cinco <i>( 5 ) </i>años y podrá ser denunciado en<br>cualquier momento por cualquiera de las Partes Contratantes por comunicación escrita<br>dirigida a la otra Parte Contratante. La denuncia tendrá efecto el primer día del sexto mes<br>siguiente a aquel en que la otra Parte Contratante haya recibido la respectiva notificación.<br><b>3. </b>La denuncia del Convenio no afectará ninguno de lo programas que se encuentren<br> er, ejecución.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24460</b><br> En fe de lo cual, se suscribe el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente<br> auténticos, en idioma español .<br> HECHO en la ciudad de Asunción a los <b>27<i> </i></b>días del mes de abril del año dos mil<br> uno.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA </b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>REPUBLICA DEL PARAGUAY</b><br><b>(Fdo. </b>)<br><b>(Fdo. </b>)<br><b>REYMUNDO HURTADO LAY JOSE A. </b>MORENO <b>RUFFINELLI<br>Embajador de Panamá </b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b>en la República del</b><br><b>Exteriores</b><br><b>Paraguay</b><br><b>Artículo 2 . </b>Esta Ley comenzará <b>a </b>regir desde su promulgación.<br><b>COMUNIQUESE <i>Y </i>CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días<br>del mes de diciembre del año dos mil uno.<br> El presidente<br> Rubén Arosemena Valdéz<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br> ÓRGANO EJECUTIVO NACI0NAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 26 DE diciembre DE 2001.<br> MIREYA MOSCOSO<br> Presidenta de la República<br> HARMODIO ARIAS CERJACK<br>Ministro de Relaciones Exteriores, a.i.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>CONVENIO </li> <li>PROYECTO DE LEY 023 DE 2001 </li> </ul>