Ley 73 De 2003

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>73</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-12-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO<br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE BARBADOS,<br>HECHO EN BRIDGETOWN, BARBADOS, EL 2 DE ABRIL DE 2003.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24943<br><i><b>Publicada el: </b></i>09-12-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Turismo<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.377</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>532</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>256</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24943</b><br><b>LEY No. 73</b><br> De 3 de diciembre de 2003<br> Por la cual se aprueba el Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO DE<br>COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO<br>DE BARBADOS,</b> hecho en Bridgetown, Barbados, el 2 de abril de 2003<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todas sus partes,<b> </b>el <b> ACUERDO DE<br>COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO<br>DE BARBADOS , </b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO</b><br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y</b><br><b>EL GOBIERNO DE BARBADOS</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Barbados,<br> en adelante “las Partes”;<br> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes<br> entre ambos países;<br> CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de<br> las economías de ambas Partes y que Panamá y Barbados coinciden en<br>torno al producto turístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible<br>orientado a proteger y conservar nuestros patrimonios culturales, históricos y<br>naturales a través de la investigación científica y para la implementación de<br>actividades que contribuyan a la preservación del medio ambiente y al<br>desarrollo económico y social de nuestra población;<br> DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de<br> los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo<br>turístico entre ambos países, así como también desarrollar programas y<br>actividades conjuntas orientadas a hacer uso sustentable de los recursos<br>turísticos de cada una de las Partes;<br> Han convenido lo siguiente:<br> ARTICULO I<br> 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación<br> entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de<br>legislación, investigación y planificación, regulación, desarrollo, promoción,<br>capacitación, clasificación y conservación de los recursos turísticos, a través<br>de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de proyectos y programas<br>en dichas áreas.<br> 2<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> 2. Al desarrollar estos proyectos y programas, las Partes tomarán en<br> cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo<br>turístico y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y<br>entidades de los sectores públicos, privados y sociales, así como las<br>universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y<br>organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística.<br> ARTICULO II<br> La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de<br> expertos o especialistas en materias técnicas y científicas y en la<br>administración y la gestión de proyectos de desarrollo en el campo del<br>ecoturismo, turismo histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura,<br>eventos y convenciones, mercadeo y otras áreas a ser determinadas y en<br>elaborar políticas para la captación de la inversión nacional e internacional.<br> ARTICULO III<br> Las Partes intercambiarán información sobre programas y actividades<br> de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la<br>formación de sus técnicos y personal especializado y facilitar la publicación<br>de material de capacitación. De igual forma, intercambiarán información<br>respecto de la legislación nacional que regula la industria turística en cada<br>Parte.<br> ARTICULO IV<br> Las Partes cuando sea posible, coordinarán las actividades dirigidas a<br> incrementar las corrientes turísticas hacia ambos países, desarrollando<br>estrategias de mercado de beneficio mutuo, incluyendo promoción de<br>paquetes de mútiples destinos y alentando a los transportistas aéreos para<br>que optimicen sus servicios y ofrezcan tarifas especiales o de excursión que<br>promueven el incremento del intercambio turístico.<br> ARTIULO V<br> Las Partes se otorgarán, de conformidad con sus respectivas leyes,<br> facilidades para que en su territorio se puedan efectuar campañas de<br>promoción turística de la otra Parte, eventos turísticos e intercambio de<br>material de promoción que divulgue los beneficios de los paquetes turísticos<br>disponibles en cada país, tales como seminarios, talleres turísticos, viajes de<br>familiarización para agentes de viaje y periodistas, operadores de turismo y<br>representantes de las líneas aéreas.<br> ARTICULO VI<br> Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación<br> para el personal del sector turístico, en áreas identificadas en programas de<br>trabajo implementados según el presente Acuerdo. Las partes<br>intercambiarán información estadística sobre sus respectivos sectores<br>turísticos y sobre sus sistemas de recolección de datos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> 3<br> ARTICULO VII<br> Las Partes a través de sus organismos oficiales, facilitarán el<br> intercambio de visitas de funcionarios y expertos en turismo y áreas<br>relacionadas, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y<br>la organización turística de cada país e identificar las áreas en las que sería<br>conveniente recibir asistencia y transferencia de tecnología.<br> ARTICULO VIII<br> Con el fin de establecer un adecuado mecanismo de seguimiento para<br> la cooperación según los términos del presente Acuerdo y para asegurar su<br>efectiva implementación, las Partes establecerán una Comisión Mixta,<br>integrada por el igual número de representantes de las instituciones<br>relevantes de ambos países, las cuales:<br> a) <br> evaluarán y definirán las áreas prioritarias en que sería<br> factible la realización de proyectos específicos de cooperación en materia<br>turística;<br> b) <br> revisarán, analizarán y aprobarán los Programas Bienales<br> de cooperación técnica en turismo; y<br> c) <br> Evaluarán los resultado de las actividades realizadas<br> dentro del ámbito del presente Acuerdo y formularán las recomendaciones<br>que sean consideradas necesarias para la adecuada implementación de los<br>proyectos y programas que deriven de este Acuerdo.<br> ARTICULO IX<br> Las instituciones responsables de la ejecución de las actividades de<br> cooperación según del presente Acuerdo serán:<br> Por el Gobierno de la República de Panamá, el Instituto Panameño de<br> Turismo y por el Gobierno de Barbados, el Ministerio de Turismo y<br>Transporte Internacional.<br> ARTICULO X<br> Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y<br> aplicación del presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a través<br>de consultas y negociaciones por escrito entre las Partes.<br> ARTICULO XI<br> El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento<br> y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las<br>Partes, mediante un canje de notas diplomáticas, se comuniquen el<br>cumplimiento de los requisitos exigidos por sus leyes nacionales.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24943</b><br> 4<br> ARTICULO XII<br> El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas<br> Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los<br>requisitos exigidos por sus leyes nacionales. El mismo permanecerá vigente<br>por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por<br>períodos de igual duración.<br> Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el<br> presente Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través<br>de la vía diplomática. La validez del Acuerdo expirará seis (6) meses<br>después de la fecha de notificación de la terminación, por cualquiera de las<br>Partes.<br> La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los<br> proyectos y programas formalizados durante su vigencia, a menos que las<br>Partes decidan lo contrario.<br> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente<br> autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.<br> Firmado en Bridgetown, Barbados, a los dos (2) días del mes de abril de dos<br>mil tres (2003), en dos ejemplares originales, en los idiomas español e<br>inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE<br>REPUBICA DE PANAMA<br> BARBADOS<br> (FDO.) (FDO.)<br>NIVIA R. CASTRELLON ECHEVARRIA BILLIE A. MILLER<br> Viceministra de Relaciones<br> Primer Ministro Adjunto<br> Exteriores y Ministro de Asuntos<br> Exteriores y Comercio Exterior<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena,<br>ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil<br>tres.<br> El Presidente,<br> Jacobo L. Salas Díaz<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 073</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_005.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_11_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_11_18_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 005 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>