Ley 72 De 2009

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b>72</b><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>09-11-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LA LEY 8 DE 2000 Y LA LEY 33 DE 2000, QUE REGULAN LA MICRO,<br><b>PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26404<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-11-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL, DER. ECONÓMICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Pequeñas y medianas empresas, Comercio e industria, Empresas unipersonales,<br><b>Microempresas, Corporaciones, Importaciones-Exportaciones, Libertad de</b><br><b>comercio</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.572</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>570</b><br><b>173</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br><b>LEY 72 </b><br> De 09 de noviembre de 2009 <br><br><b>Que reforma la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000, </b><br><b>que regulan la micro, pequeña y mediana empresa </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL<i> </i></b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>El artículo 1 de la Ley 8 de 2000 queda así:<b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Se crea la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en <br> adelante la Autoridad, como entidad autónoma del Estado, con patrimonio propio, <br> rectora en materia de la micro, pequeña y mediana empresa, y responsable de generar <br> las condiciones para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, por su <br> carácter multisectorial y capacidad de generar empleo. <br><br> La Autoridad estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la <br> República, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes. <br><b> </b><br><b>Artículo 2. </b>El artículo 2 de la Ley 8 de 2000 queda así:<b> </b><br><b>Artículo 2.</b> La Autoridad tiene como finalidad fomentar el desarrollo de la micro, <br> pequeña y mediana empresa, para promover empleo decente y productivo, a través de <br> la creación de empresas sostenibles y el incremento sustantivo de la competitividad y <br> productividad de las empresas existentes. Para tal efecto, la Autoridad deberá ejecutar <br> la política nacional de estímulo y fortalecimiento del sector de la MIPYME, por medio <br> de programas y proyectos orientados a ampliar y mejorar el mercado de servicios <br> financieros y no financieros para estas unidades económicas. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> El artículo 4 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 4.</b> Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: <br> 1. <br><i>Asociación estratégica</i>. Unión permanente o temporal entre empresas con el fin <br> de fortalecerlas. <br> 2. <br><i>Emprendedores</i>. Personas que persiguen un beneficio trabajando individual o <br> colectivamente, mediante sus creaciones, innovaciones y otras formas de crear o <br> identificar las oportunidades de negocios. <br> 3. <br><i>Entidades de segundo piso</i>. Entidades financieras que otorgan créditos y otros <br> servicios a las entidades microfinancieras de primer piso, para que estas <br> otorguen microcréditos a las MIPYMES. <br> 4. <br><i>Entidades microfinancieras</i>. Operadoras de primer piso que brindan <br> directamente el servicio microfinanciero a personas naturales o jurídicas del <br> sector de las micro y pequeñas empresas. <br> 5. <br><i>Fondo de Fomento Empresarial</i>. Fondo destinado al fomento del <br> emprendimiento empresarial, a la creación de empresas, al fortalecimiento de las <br> empresas existentes, a la promoción de las microfinanzas y a la asistencia <br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> técnica y capacitación para las MYPES e instituciones financieras y no <br> financieras. <br> 6. <br><i>Incubadora de empresas</i>. Centro dotado de instalaciones y servicios no <br> financieros para facilitar la gestación de empresas. <br> 7. <br><i>Microcrédito</i>. Crédito de pequeña cuantía concedido a personas con negocio <br> propio de pequeña escala, reembolsado principalmente con el producto de las <br> ventas de bienes y servicios del mismo. Estos créditos son otorgados utilizando <br> metodologías crediticias especializadas de intenso contacto personal para, entre <br> otros fines, evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial <br> cliente. <br> 8. <br><i>Microfinanzas</i>. Prestación de servicios financieros a personas o grupos cuyo <br> acceso a los sistemas bancarios tradicionales es limitado o inexistente en virtud <br> de su condición socioeconómica. <br> 9. <br><i>Microfinanzas rurales e indígenas</i>. Servicios financieros ofrecidos a la micro y <br> pequeña empresa en el área rural e indígena. <br> 10. <i>Microfinanzas urbanas</i>. Servicios financieros ofrecidos a la micro y pequeña <br> empresa en el área urbana. <br> 11. <i>Nuevos modelos asociativos</i>. Formas innovadoras de colaboración entre <br> empresas, como respuesta a la evolución de los mercados. <br> 12. <i>Parque industrial</i>. Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la <br> instalación de industrias. <br> 13. <i>Proceso de reactivación</i>. Conjunto de actividades que desarrolla una empresa, <br> bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura. <br> 14. <i>Reconversión</i>. Proceso mediante el cual las empresas adoptan nuevos <br> procedimientos y/o nuevas herramientas de trabajo, con el objeto de mantener su <br> competitividad. <br> 15. <i>Sector informal</i>. Subconjunto de la economía conformado por empresas propias <br> y por empresas de empleadores informales, cuyo negocio no está registrado ante <br> ningún organismo tributario o regulador y los principales rasgos son facilidad de <br> entrada, autoempleo, producción a pequeña escala, trabajo intensivo en fuerza <br> laboral, falta de acceso a mercados organizados y falta de acceso a forma de <br> crédito tradicional. <br> 16. <i>Servicios financieros</i>. Los que demanda el empresario y empresas del sector de <br> la micro, pequeña y mediana empresa, en el área urbana, rural e indígena, para <br> otorgamiento de créditos. <br> 17. <i>Servicios no financieros</i>. Los que mejoran el desempeño de la empresa, su <br> acceso a mercados y su capacidad de competir, los cuales comprenden servicios <br> empresariales estratégicos y operativos, e introducen la tecnología como <br> herramienta para facilitar el desarrollo de las MIPYMES. <br> 18. <i>Sistema Nacional de Fomento Empresarial</i>. Sistema nacional coordinado por la <br> Autoridad, y el cual congrega a todos los actores que apoyan el sector MIPYME <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> en la República de Panamá, con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de <br> los servicios financieros y no financieros. <br> 19. <i>Unidad económica</i>. Persona natural o jurídica dedicada a generar ingresos a <br> través de transacciones comerciales o productivas simples (negocios) o de <br> manera estructurada (empresas) o artesanales. <br> 20. <i>Unidad económica de acumulación ampliada</i>. Persona natural o jurídica cuyos <br> ingresos le permiten cubrir sus costos de producción y generar excedentes <br> básicos. <br> 21. <i>Unidad económica de acumulación simple</i>. Persona natural o jurídica que logra <br> cubrir sus costos de producción sin generar excedentes. <br> 22. <i>Unidad económica de subsistencia</i>. Persona natural, cuyos ingresos son muy <br> escasos y solo le permite con mucha dificultad, su subsistencia o la de su <br> familia. <br> 23. <i>Unidad económica moderna</i>. Persona natural o jurídica con capacidad de <br> generar amplios excedentes, insertada en el sector moderno de la economía. <br> 24. <i>Unidad operativa</i>. Componente funcional, formado por una persona o grupo de <br> personas, al que se le responsabiliza de la ejecución y seguimiento de <br> determinados proyectos donde éstos se desarrollan. <br> 25. <i>Uso intensivo de mano de obra</i>. Contratación de recursos humanos en mayor <br> proporción que la inversión de capital. <br> 26. <i>Vinculación estratégica</i>. Alianza a largo plazo que se establece entre empresas, <br> con el fin de complementarse para lograr objetivos. <br><b> </b><br><b> Artículo 4. </b> El artículo 6 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 6.</b> Los objetivos de la Autoridad, con respecto a la micro, pequeña y <br> mediana empresa, son: <br> 1. <br> Promover su creación, así como consolidar las existentes, a fin de contribuir al <br> incremento de su capacidad generadora de empleos y de valor agregado a la <br> producción. <br> 2. <br> Propiciar vinculaciones estratégicas para crear oportunidades de negocios y <br> organizar el sector en redes de colaboración tecnológica. <br> 3. <br> Proveer al sector de información empresarial, a fin de apoyarlo en áreas <br> estratégicas de su gestión de negocios. <br> 4. <br> Impulsar el desarrollo y consolidación de parques industriales, para el <br> aprovechamiento de las ventajas comparativas de las provincias y comarcas. <br> 5. <br> Estimular la colaboración de todas las entidades del Estado, como facilitadoras <br> de las iniciativas y del desarrollo de los empresarios de la micro, pequeña y <br> mediana empresa, al eliminar, en lo posible, todo obstáculo burocrático. <br> 6. <br> Incorporar las unidades económicas informales al sector formal de la <br> economía. <br> 7. <br> Planificar, diseñar y desarrollar la política nacional del sector de la micro, <br> pequeña y mediana empresa, así como supervisar y coordinar la ejecución de la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> gestión del sector a nivel nacional, con base en los lineamientos y principios <br> establecidos por el Órgano Ejecutivo para los planes que se adopten. <br> 8. <br> Contribuir con la promoción del empleo decente con igualdad de <br> oportunidades y generar oportunidades económicas orientadas al aumento de la <br> calidad del empleo, a través del fomento del desarrollo de la MIPYME como <br> base del desarrollo económico del país. <br> 9. <br> Desarrollar programas y proyectos con el fin de promover la creación de <br> empresas en el sector MIPYME, al igual que mejorar la competitividad y <br> productividad de las existentes. <br> 10. <br> Promover el desarrollo económico local con énfasis en la promoción de la <br> MIPYME y la generación de empleo decente. <br> 11. <br> Promover y articular, entre los actores públicos y privados, el desarrollo de las <br> MIPYMES, propiciando el diálogo y la concertación, a los efectos de generar <br> las condiciones que permitan su fortalecimiento. En este sentido, generar <br> políticas que fomenten espacios de coordinación y concertación, con el fin de <br> contribuir a dinamizar las economías locales y regionales. <br> 12. <br> Estimular en la población panameña la cultura emprendedora. <br> 13. <br> Servir de enlace permanente entre las empresas del sector MIPYME y las <br> entidades del Estado, con el fin de facilitar el acceso ágil y funcional a los <br> servicios públicos y sociales. <br><br><b>Artículo 5.</b> El artículo 7 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 7.</b> <b> </b>Son funciones de la Autoridad,<b> </b>en relación con la micro, pequeña, y <br><br> mediana empresa, las siguientes: <br> 1. <br> Procurar que las universidades, asociaciones, gremios e instituciones <br> especializadas, brinden programas de asistencia técnica integral y de <br> capacitación, que contribuyan a aumentar sus niveles de competitividad. <br> 2. <br> Recopilar información sobre las actividades que realicen las asociaciones, <br> gremios y organizaciones no gubernamentales vinculadas al sector. <br> 3. <br> Elaborar programas de orientación para los procesos de reactivación. <br> 4. <br> Facilitar su relación con las demás entidades públicas. <br> 5. <br> Estimular el mejoramiento continuo de los procesos de producción, la calidad <br> de los productos y la capacidad de exportación. <br> 6. <br> Fomentar la investigación, la innovación y la transferencia tecnológica. <br> 7. <br> Promover el desarrollo de asociaciones estratégicas y nuevos modelos <br> asociativos, al igual que el fortalecimiento de las asociaciones y gremios. <br> 8. <br> Impulsar la adopción de instrumentos de intermediación financiera que <br> permitan dirigir recursos en beneficio del sector. <br> 9. <br> Propiciar la divulgación de mecanismos y oportunidades de negocios. <br> 10. <br> Establecer vías de captación de inversiones, así como de recursos nacionales e <br> internacionales, para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> 11. <br> Promover su participación en eventos, organizaciones, foros y reuniones <br> nacionales e internacionales. <br> 12. <br> Coordinar, con las entidades públicas que desarrollan actividades relacionadas <br> con el sector, para que se conviertan en facilitadoras de las iniciativas de los <br> empresarios y de la reconversión laboral de los desempleados. <br> 13. <br> Impulsar su participación complementaria en la cadena de producción y en los <br> actos de contratación de bienes y servicios del Estado. <br> 14. <br> Proveer servicios de información y documentación sobre temas de interés. <br> 15. <br> Mantener estadísticas actualizadas y públicas. <br> 16. <br> Concertar iniciativas para la creación de incubadoras de empresas y parques <br> industriales. <br> 17. <br> Unir esfuerzos para el desarrollo de programas educativos, en todos los niveles <br> de escolaridad, tendientes a la formación de empresarios. <br> 18. <br> Mejorar las condiciones marco y del entorno para facilitar la realización de <br> negocios rentables y funcionales a los intereses del país, así como la creación <br> de nuevas empresas. <br> 19. <br> Promover el desarrollo equilibrado del mercado de servicios no financieros, <br> especialmente de desarrollo empresarial orientado a mejorar la competitividad <br> de las empresas, especialmente de las MIPYMES. <br> 20. <br> Promover el desarrollo equilibrado del mercado de servicios financieros, <br> especialmente de crédito orientado a mejorar la competitividad de las <br> empresas, especialmente de las MIPYMES. <br> 21. <br> Facilitar permanentemente información especializada orientada a: mejorar el <br> intercambio productivo y comercial entre las empresas, ampliar los mercados <br> para la producción panameña, así como brindar información relevante del <br> sector microfinanciero. En tal sentido, proveer información y documentación <br> empresarial, que comprenda datos, estadísticas, oportunidades de negocios, <br> mercados, nuevos productos, procesos innovadores, legislación, <br> reglamentaciones y cualquier otra área de interés para la Autoridad. <br> 22. <br> Facilitar el soporte necesario, técnico y financiero, a través de la identificación <br> de mecanismos de búsqueda permanente de recursos nacionales e <br> internacionales, para el adecuado desarrollo de las MIPYMES panameñas. <br> 23. <br> Desarrollar programas o proyectos financieros, que fomenten el desarrollo de <br> la MIPYME y, en este sentido, crear mecanismos de financiamiento en <br> beneficio de las empresas del sector. <br> 24. <br> Facilitar el soporte necesario, técnico y financiero, para que las <br> municipalidades promuevan el desarrollo económico local con énfasis en la <br> promoción de la MIPYME y la generación de empleo decente. <br> 25. <br> Estimular la agremiación y la asociatividad productiva de las MIPYMES y, en <br> general, promover todo tipo de articulación empresarial que facilite el <br> desarrollo de las empresas del sector. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> 26. <br> Procurar que las universidades, asociaciones, gremios, banca, instituciones <br> especializadas y el Estado, brinden servicios financieros, de asistencia técnica <br> y de capacitación, que contribuyan a aumentar la competitividad de las <br> empresas. <br> 27. <br> Impulsar, en las instituciones del Estado y en las organizaciones no <br> gubernamentales, el desarrollo de programas o proyectos educativos, en todos <br> los niveles de escolaridad, para fomentar la cultura empresarial, la <br> competitividad de las empresas y la formación de empresarios. <br> 28. <br> Proponer, ante el Órgano Ejecutivo, las políticas de promoción, apoyo y <br> desarrollo a favor de la MIPYME. <br> 29. <br> Desarrollar metodologías para la gestión empresarial, dirigidas a <br> emprendedores, empresarios y empresas del sector de la micro y pequeña <br> empresa. <br><br><b>Artículo 6.</b> El artículo 9 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 9.</b> Los objetivos y funciones de la Autoridad se realizarán por medio de <br> programas y proyectos, los cuales se ejecutarán a través de la contratación de servicios <br> especializados en el desarrollo de la MIPYME. La Autoridad deberá ser un facilitador, <br> regulador y promotor por excelencia. <br><br><b>Artículo 7.</b> El artículo 12 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 12.</b> Se crea el Comité Directivo de Autoridad, el cual estará integrado por: <br> 1. <br> El Ministro o Ministra de Comercio e Industrias, quien la presidirá o, en su <br> defecto, será reemplazado por el Viceministro o Viceministra de la cartera. <br> 2. <br> El Director o Directora General de la Autoridad, solo con derecho a voz. <br> 3. <br> El Contralor o Contralora General de la República, con derecho a voz. <br> 4. <br> El Director o Directora del Instituto Nacional de Formación Profesional y <br> Capacitación para el Desarrollo Humano. <br> 5. <br> El Administrador o Administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá. <br> 6. <br> El Director o Directora de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e <br> Innovación. <br> 7. <br> Un representante de alto nivel del Ministerio de Educación. <br> 8. <br> Un representante de un gremio artesanal de la micro, pequeña y mediana <br> empresa. <br> 9. <br> Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. <br> 10. <br> Un representante de la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas. <br> 11. <br> Un representante de la Red Nacional de Micros y Pequeñas Empresas. <br> 12. <br> Un representante de la Red Panameña de Micro finanzas. <br> 13. <br> Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. <br> 14. <br> Un representante de los miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y <br> Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, designado por el Presidente de <br> la Comisión, con derecho a voz. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> 15. <br> Un representante de la Asociación de Municipios Panamá. <br> 16. <br> Un representante de las microempresas de las comarcas indígenas. <br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> El artículo 14 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 14.</b> Los representantes del sector privado serán escogidos de ternas <br> presentadas al Órgano Ejecutivo, los cuales serán nombrados para un periodo de cinco <br> años, concurrente con periodo presidencial. Cada miembro tendrá un suplente, <br> designado en la misma forma y por igual periodo que su principal, quien lo <br> reemplazará en sus ausencias temporales. <br> Los representantes del sector privado serán removidos por el Presidente de la <br> República, a solicitud de la respectiva entidad. En caso de remoción, el suplente <br> tomará el cargo del principal por el resto del periodo, y la entidad correspondiente <br> presentará la nueva terna para elegir el nuevo suplente. <br><br><b>Artículo 9.</b> El artículo 15 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b> </b><br><b>Artículo 15. </b>El Comité Directivo de la Autoridad se reunirá por lo menos <br> trimestralmente o cuando el Ministro o Ministra de Comercio e Industrias, el Director <br> o la Directora General o tres o más de sus miembros con derecho a voz y voto, lo <br> soliciten por escrito, por lo menos, con cinco días hábiles de antelación, explicando el <br> motivo de la convocatoria. <br> Para que exista quórum se requiere de la presencia de más de la mitad de sus <br> miembros con derecho a voz y voto.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>El artículo 17 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 17. </b>El Comité Directivo de la Autoridad tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Aprobar el plan estratégico y operativo anual, que presente su Director o <br> Directora General. <br> 2. <br> Proponer estrategias de desarrollo relacionadas con el sector, y propuestas que <br> contribuyan a este. <br> 3. <br> Asesorar al Director o Directora General. <br> 4. <br> Comunicar al Director o Directora General los problemas y las necesidades que <br> tiene el sector, para que sean incluidos en la planificación de sus programas y <br> proyectos. <br> 5. <br> Evaluar los informes trimestrales de desempeño en el desarrollo de sus <br> programas y proyectos. <br> 6. <br> Aprobar toda transacción financiera superior al monto autorizado al Director o <br> Directora General por esta Ley. <br> 7. <br> Apoyar y recomendar al Órgano Ejecutivo la propuesta de su presupuesto <br> anual. <br> 8. <br> Informar al Órgano Ejecutivo de cualquier incumplimiento de funciones por <br> parte del Director o Directora General. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> 9. <br> Conocer y resolver las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones del <br> Director o Directora General. <br> 10. <br> Crear condiciones que permitan un entorno facilitador para aumentar la <br> competitividad. <br> 11. <br> Impulsar la formalización de los empresarios informales. <br> 12. <br> Recomendar al Órgano Ejecutivo las modificaciones al reglamento de este Ley <br> que considere necesarias. <br> 13. <br> Recomendar las propuestas de Reglamento sobre los procedimientos y <br> mecanismos para el uso, la operación, el funcionamiento y el manejo del <br> Fondo de Fomento Empresarial. <br> 14. <br> Supervisar el manejo del Fondo de Fomento Empresarial. <br><b> </b><br><b>Artículo 11. </b>El artículo 20 de la Ley 8 de 2000 queda así:<b> </b><br><b>Artículo 20.</b> Para ser Director o Directora General de la Autoridad se requiere: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Ser mayor de treinta años de edad. <br> 3. <br> No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por <br> delito culposo de carácter patrimonial contra la economía nacional o la <br> administración. <br> 4. <br> Poseer título universitario y experiencia mínima de diez años en el sector <br> comercio, servicios estatales, financieros o en otros afines. <br> 5. <br> No haber sido inhabilitado por autoridad competente para ejercer cargos <br> públicos. <br> 6. <br> No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores o encontrarse en <br> estado de insolvencia manifiesta. <br> 7. <br> No tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República, dentro <br> del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. <br><br><b>Artículo 12. </b>El artículo 22 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 22.</b> El Director o Directora General tendrán las siguientes funciones.<b> </b><br> 1. <br> Dirigir y administrar la Autoridad, con criterio de responsabilidad y eficiencia. <br> 2. <br> Presentar el plan anual de actividades<b> </b>al Comité Directivo. <br> 3. <br> Cumplir y hacer cumplir la política gubernamental en materia de micro, <br> pequeña y mediana empresa. <br> 4. <br> Informar al Comité Directivo periódicamente el avance de los programas y <br> proyectos en ejecución. <br> 5. <br> Presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y organización de la Autoridad, así <br> como las reglamentaciones que requiera la presente Ley. <br> 6. <br> Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e <br> internacionales de micro, pequeña y mediana empresa. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br> Error : Bad color <b>G.O. 26404 <br></b> <br> 7. <br> Coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de los convenios y <br> tratados internacionales referentes al sector, ratificados por la República de <br> Panamá. <br> 8. <br> Convocar, cuando estime conveniente, a otras entidades del Estado para <br> exponerles la problemática del sector y estimular su cooperación. <br> 9. <br> Delegar, sujeto a esta Ley y a su reglamentación, autoridad, responsabilidades <br> y funciones en los funcionarios subalternos. <br> 10. <br> Celebrar los actos, contratos, transacciones y operaciones financieras de la <br> Autoridad, con personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de los <br> objetivos establecidos en el artículo 6 de esta Ley, hasta por la suma de <br> doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), sujeto a las normas de <br> contratación pública. <br> 11. <br> Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia, remover personal <br> subalterno e imponerle sanciones de acuerdo con esta Ley. El nombramiento y <br> remoción del Subdirector o Subdirectora General, los jefes de departamento y <br> directores de áreas operativas provinciales y comarcales, estarán sujetos a la <br> ratificación del Comité Directivo. <br> 12. <br> Impulsar programas de capacitación y adiestramiento del personal, de acuerdo <br> con sus prioridades. <br> 13. <br> Ejercer las demás funciones que le asigne esta Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 13. </b>El artículo 25 de la Ley 8 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 25.</b> Con el fin de cumplir con los objetivos y funciones señaladas, el Órgano <br> Ejecutivo garantizará a la Autoridad los gastos de funcionamiento y de inversiones, <br> especialmente los que se señalan más adelante y que deben dar forma a sus <br> instrumentos de operación, los cuales estarán consignados dentro del Presupuesto <br> General del Estado. En adición, los programas y proyectos de la Autoridad recibirán <br> recursos de: <br> 1. <br> Donaciones y legados aceptados. <br> 2. <br> Bienes y derechos que adquiera o reciba a cualquier título. <br> 3. <br> Ingresos provenientes de cualquier actividad lícita congruente con los fines de <br> la institución. <br> 4. <br> Recaudaciones de los servicios, tasas y contribuciones establecidas por <br> mandato de esta Ley o su reglamentación. <br> 5. <br> Frutos y rentas que generen sus bienes y servicios. <br> 6. <br> Cualquier otro ingreso, contribución o renta que se establezca o se le asigne en <br> el futuro. <br><b> </b><br><b>Artículo 14. </b>El artículo 11 de la Ley 33 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 11. </b>Registro empresarial. La Autoridad establecerá un registro oficial de las <br> micro, pequeñas y medianas empresas, para identificar los sujetos beneficiarios de esta <br> Ley. Este registro será gratuito y de efecto inmediato. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br> Error : Bad color <b>G.O. 26404 <br></b> <br> Toda microempresa informal que se formalice o que se constituya a partir de la <br> entrada en vigencia de la presente Ley, y se inscriba en este registro empresarial, <br> quedará exenta del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años <br> fiscales contados a partir de su inscripción en la Autoridad. <br><b>Parágrafo 1.</b> Para los efectos de microempresas que se constituyan como sociedades, <br> se considerarán aquellas en que concurran las siguientes circunstancias: <br> 1. <br> Que no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una <br> empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o <br> controlada por otras personas jurídicas. <br> 2. <br> Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se <br> trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales. <br> 3. <br> Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras <br> micro, pequeñas o medianas empresas. <br><b>Parágrafo 2.</b> De igual modo, aunque las microempresas se formalicen a título <br> personal, la exclusión antes mencionada, no es extensiva a nuevas microempresas que <br> constituyan la misma actividad económica de aquella formada por la misma persona y <br> que se haya beneficiado anteriormente de la exoneración del impuesto. <br><b> </b><br><b>Artículo 15. </b>Se adiciona el artículo 19-A a la Ley 33 de 2000, así: <br><b>Artículo 19-A.</b> Sistema Nacional de Fomento Empresarial. Se crea dentro de la <br> estructura de la Autoridad el Sistema Nacional de Fomento Empresarial, el cual <br> agrupará a todos los actores que apoyan el sector en la República de Panamá, con el <br> fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de los servicios microfinancieros y no <br> financieros. <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b>Se adiciona el artículo 19-B a la Ley 33 de 2000, así:<b> </b><br><b>Artículo 19-B.</b> Objetivo. El objetivo fundamental del Sistema Nacional de Fomento <br> Empresarial es fomentar, dinamizar y fortalecer el sector MIPYME en la República de <br> Panamá, en el área urbana, rural e indígena. <br><b> </b><br><b>Artículo 17.</b> Se adiciona el artículo 19-C a la Ley 33 de 2000, así:<b> </b><br><b>Artículo 19-C.</b> Funciones. Las funciones del Sistema Nacional de Fomento <br> Empresarial son las siguientes: <br> 1. <br> Mantener un intercambio constante de información, creando una base de datos <br> estadística sobre las microfinanzas de la República de Panamá, que fortalezca <br> las actividades que se desarrollen en apoyo al sector, tanto en servicios <br> financieros como no financieros. <br> 2. <br> Promover políticas para promover microfinanzas en la República de Panamá. <br> 3. <br> Captar y movilizar recursos para fortalecer los servicios financieros y no <br> financieros. <br> 4. <br> Brindar recursos financieros a las entidades de segundo piso para que los <br> canalicen a las entidades microfinancieras. En casos específicos, la Autoridad <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26404 <br></b> <br> podrá canalizar dichos recursos directamente a las entidades microfinancieras <br> para dar respuesta a necesidades inmediatas. <br> 5. <br> Facilitar recursos financieros y no financieros, asistencia técnica, capacitación <br> y otros servicios a las entidades microfinancieras y a los emprendedores, <br> empresarios y empresas del sector de las MIPYMES. <br> 6. <br> Fomentar la libre competencia en los servicios financieros y no financieros, a <br> fin de que emprendedores, empresarios y empresas cuenten con mayor número <br> de opciones de servicios microfinancieros acorde con sus necesidades. <br><b> </b><br><b>Artículo 18. </b>Se adiciona el artículo 19-D a la Ley 33 de 2000, así:<b> </b><br><b>Artículo 19-D.</b> Conformación del Sistema. El Sistema Nacional de Fomento <br> Empresarial estará conformado por la afiliación de todos los actores que apoyan el <br> sector MIPYME en la República de Panamá, como las entidades bancarias, <br> cooperativas, financieras, organizaciones no gubernamentales, cajas rurales, entes <br> reguladores de las actividades financieras en Panamá, instituciones no financieras de <br> apoyo a las MIPYMES y cualquier otra entidad dedicada formalmente al fomento de <br> las MIPYMES. <br><br><b>Artículo 19.</b> Se adiciona el artículo 19-E a la Ley 33 de 25 de 2000, así:<b> </b><br><b>Artículo 19-E.</b> Acceso al Fondo. Las instituciones afiliadas al Sistema Nacional de <br> Fomento Empresarial tendrán acceso al Fondo de Fomento Empresarial, siempre que <br> cumplan con las normas establecidas por la Autoridad, para lo cual el Ejecutivo <br> procurará una utilización eficiente reglamentando la operación, el funcionamiento y <br> el manejo del Fondo, los procedimientos para su uso, los mecanismos de pago a las <br> entidades crediticias correspondientes cuando se trate de garantías, los desembolsos de <br> recursos para la asistencia técnica, así como cualquier otro aspecto necesario para la <br> aplicación de normas relativas a este Fondo. <br><br><b>Artículo 20. </b>El artículo 22 de la Ley 33 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 22.</b> Fondo de Fomento Empresarial. Se crea un Fondo de Fomento <br> Empresarial dentro del Sistema de Fomento Empresarial destinado al fomento del <br> emprendimiento empresarial, fortalecimiento de las empresas existentes, promoción <br> de las microfinanzas y asistencia técnica para las MIPYMES e instituciones <br> financieras y no financieras. El Fondo de Fomento Empresarial se nutrirá, con un <br> mínimo anual de diez millones de balboas (B/.10,000,000.00), y sus recursos líquidos <br> serán depositados en el Banco Nacional de Panamá. <br><b> </b><br><b>Artículo 21.</b> Se adiciona el artículo 22-A a la Ley 33 de 2000, así: <br><b>Artículo 22-A.</b> Subdivisión del Fondo. El Fondo de Fomento Empresarial estará <br> subdividido en los siguientes fondos: <br> 1. <br> Fondo de Asistencia Técnica y Capacitación. Este Fondo tiene por finalidad <br> aportar los recursos para la ejecución de los programas y proyectos para el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así <br> como para el fortalecimiento y desarrollo de operadores de microfinanzas y de <br> servicios no financieros, para garantizar servicios a emprendedores, <br> empresarios y empresas del sector de las MIPYMES. Este Fondo será nutrido <br> con un monto anual mínimo de siete millones de balboas (B/.7,000,000.00). <br> 2. <br> Fondo de Capital Semilla. Fondo destinado a apoyar nuevos emprendedores y <br> microempresarios de subsistencia de dichas áreas urbanas, rurales e indígenas, <br> y a emprendedores y microempresarios de empresas. Se implementa un fondo <br> de capital semilla hasta mil balboas (B/.1,000.00) no reembolsables, siempre <br> que el solicitante cumpla con la capacitación y la fiscalización que le seguirá <br> MIPYME, hasta que la microempresa se convierta en un negocio productivo <br> para el solicitante. El Órgano Ejecutivo garantizará las partidas <br> presupuestarias necesarias para la implementación de este Fondo. <br> 3. <br> Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES. Fondo dirigido a <br> apoyar financieramente las actividades de los operadores de las microfinanzas <br> en beneficio de las MYPES existentes. El Órgano Ejecutivo garantizará las <br> partidas presupuestarias necesarias para la implementación de este Fondo. <br> 4. <br> Fondo de Garantía. Fondo de mejora de la competitividad empresarial, que <br> estará orientado a emprendedores y a las micro y pequeñas empresa, y será <br> nutrido con un monto anual mínimo de tres millones de balboas <br> (B/.3,000,000.00). Este Fondo trabajará bajo dos modalidades: garantías <br> individuales para la MIPYME y garantía de intermediación microfinanciera. <br><b> </b><br><b>Artículo 22. </b>Se adiciona el artículo 22-B a la Ley 33 de 2000, así: <br><b>Artículo 22-B.</b> Objetivos del Fondo. El Fondo de Fomento Empresarial tendrá los <br> siguientes objetivos: <br> 1. <br> Incluir al sector MIPYME a un sistema financiero formal permanentemente. <br> 2. <br> Definir un canal institucionalizado de financiación transparente, universal y no <br> discriminatorio. <br> 3. <br> Acceder competitivamente a los recursos financieros mediante garantías, <br> asistencia técnica u otras modalidades. <br> 4. <br> Promover productos de financiamiento para las MIPYMES. <br> 5. <br> Fomentar el emprendimiento, la creación de empresas, el fortalecimiento de <br> empresas existentes, a través de la capacitación y asistencia técnica para <br> emprendedores, empresarios, empresas y entidades financieras y no <br> financieras. <br><br><b>Artículo 23. </b>Se adiciona el artículo 22-C a la Ley 33 de 2000, así:<b> </b><br><b>Artículo 22-C.</b> Ilegibilidad. No son elegibles para el Fondo de Fomento Empresarial: <br> 1. <br> Aquellos casos en que la finalidad no corresponda con el propósito primordial <br> de los programas desarrollados por la Autoridad. <br> 2. <br> Aquellos casos cuya finalidad sea el refinanciamiento por deuda a terceros. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br> 3. <br> Aquellas actividades que sean contrarias a las leyes de la República, la moral y <br> las buenas costumbres. <br><b> </b><br><b>Artículo 24. </b>El artículo 23 de la Ley 33 de 2000 queda así:<b> </b><br><b>Artículo 23.</b> Recursos para el Fondo. Con el fin de cumplir con los objetivos y <br> funciones señaladas, el Órgano Ejecutivo garantizará a la Autoridad, los recursos <br> necesarios para el Fondo de Fomento Empresarial, los cuales se obtendrán de: <br> 1. <br> Los rendimientos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo o de cualquier otro <br> fondo creado por el Estado, que sirva para el fomento y desarrollo de las <br> empresas del sector. <br> 2. <br> Los ingresos que generen sus propias operaciones. <br> 3. <br> Las donaciones recibidas de instituciones nacionales o internacionales. <br> 4. <br> Cualquier otro aporte proveniente de recursos del Estado destinado a este <br> Fondo por disposición legal. <br> Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial se asignan en su totalidad al <br> inicio del Presupuesto General del Estado, y no se confundirá como parte del <br> presupuesto de inversiones de la Autoridad. <br><br><b>Artículo 25.</b> Se deroga el artículo 24 de la Ley 33 de 2000. <br><br><b>Artículo 26.</b> El artículo 25 de la Ley 33 de 2000 queda así: <br><b>Artículo 25.</b> Prohibición de préstamos directos. El Fondo de Fomento Empresarial <br> no podrá ser utilizado por la Autoridad para préstamos directos a favor de la micro y <br> pequeña y mediana empresa. Este capital será supervisado y fiscalizado por dicha <br> Autoridad. <br> La Autoridad procurará una utilización eficiente del Fondo de Fomento <br> Empresarial, para ello el reglamento deberá limitar el beneficio a no más de una <br> operación simultánea por persona natural o jurídica. <b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 27 (transitorio).</b> Las empresas que estén acogidas a los beneficios de la Ley 8 de <br> 2000 continuarán con estos en los mismos términos y condiciones que les fueron concedidos. <br> La Autoridad dará seguimiento a las empresas acogidas a este beneficio mientras que estén <br> vigentes los respectivos beneficios. <br><b> </b><br><b>Artículo 28. </b>Se faculta a la Autoridad para crear y organizar la estructura administrativa de la <br> institución, para darle cumplimiento a la presente Ley, con miras al uso eficiente y eficaz del <br> recurso humano. <br><b> </b><br><b>Artículo 29.</b> El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para <br> asignar al Fondo de Capital Semilla y al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para la <br> Autoridad, las partidas presupuestarias que se requieran a fin de implementar la presente Ley. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26404 <br></b> <br><b>Artículo 30.</b> Los gastos de funcionamiento de la Autoridad estarán consignados dentro del <br> Presupuesto General del Estado. <br><b> </b><br><b>Artículo 31. </b>El Órgano Ejecutivo reglamentará lo concerniente a la Autoridad, al Sistema <br> Nacional de Fomento Empresarial y al Fondo de Fomento Empresarial. <br><br><b>Artículo 32.</b> La presente Ley modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 17, 20 , 22 y <br> 25 de la Ley 8 de 29 de mayo de 2000, así como los artículos 11, 22, 23 y 25 de la Ley 33 de <br> 25 de julio de 2000; adiciona los artículos 19-A, 19-B, 19-C, 19-D, 19-E, 22-A, 22-B y 22-C, <br> a la Ley 33 de 25 de julio de 2000 y deroga el artículo 24 de la Ley 33 de 25 de julio de 2000. <br><b> </b><br><b>Artículo 33.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, salvo el artículo 25, el cual <br> entrará en vigencia a partir de la reglamentación de la presente Ley. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b> <br><br>Proyecto 35 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br><br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br></b> <br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009. <br></b> <br><br> RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> RICARDO QUIJANO J. <br> Ministro de Comercio e Industrias, encargado<b> <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 072</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2009_P_035.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_10_13_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>