Ley 71 De 1975

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>71</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº71<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1975</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>15-12-1975<br><i><b>Titulo: </b></i>AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE<br><b>EXONERACION DEL IMPUESTO DE IMPORTACION DE VEHICULOS Y OTROS BIENES<br>DEDICADOS AL TRANSPORTE PUBLICO CON LA CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES<br>DEL TRANSPORTE</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17995<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-12-1975<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Impuestos a las importaciones, Código Fiscal, Vehículos a motor,<br><b>Transporte, Conductores</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.882</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>999</b><br><b>G.O. 17995 </b><br><b>LEY 71 </b><br><b>(de 15 de diciembre de 1975) </b><br><br> Por la cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Tesoro <br> Para celebrar un contrato de exoneración con la CENTRAL <br> PANAMEÑA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br><br> DECRETA <br><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para celebrar un <br> contrato de exoneración cuyo texto es el siguiente: <br><br> “El suscrito, MIGUEL A. SANCHEZ, varón, mayor de edad, casado, <br> panameño, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número seis-<br> trece-trescientos noventa y nueve – (6-13-399), Ministro de Hacienda y Tesoro, <br> debidamente autorizado para este acto, mediante la Ley <br> No.____de____de_____de19____, cuyo texto se ha utilizado en la redacción de <br> este contrato, y quien en adelante se denominará LA NACION, por una parte; y <br> por la otra al señor EDGARDO ALVAREZ, varón panameño, mayor de edad, <br> sindicalista, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número <br> cuatro-sesenta y ocho -doscientos dieciséis (4-68-216), en nombre y <br> representación de LA CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES DE <br> TRANSPORTE, con Personería Jurídica No.3 de 10 de abril de 1975, de la cual es <br> Secretario General y Representante Legal, quien en adelante se denominará LA <br> CENTRAL y quien se encuentra debidamente facultado para este acto, por la <br> presente convienen en celebrar un contrato sobre exoneración de impuesto de <br> introducción, contribuciones, gravámenes , tasas o derechos de cualquier clase o <br> denominación sobre la importación tendiente a subsidiar al servicio público de <br> transporte colectivo de pasajeros urbanos, interurbano y de carga en la República, <br> de acuerdo a los términos y condiciones expresados en las siguientes cláusulas: <br><br><b>ACUERDAN: </b><br><b> </b><br><b>CLAUSULA PRIMERA:</b> La Central podrá importar, sin ánimo de lucro, previa <br> autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, vehículos, accesorios, <br> repuestos, llantas, lubricantes, grasas, materiales y equipo mecánico no <br> especificado, útil para el abastecimiento, operación y mantenimiento de <br> autobuses, microbuses, autos, “Chivas”, taxis, camiones y vehículos en general, <br> dedicados al transporte público de pasajeros y de carga, tanto en las áreas <br> urbanas como interurbanas de la República. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17995 </b><br> PARÁGRAFO: Para los efectos de este contrato se denominará equipo de <br> transporte a los vehículos, accesorios, repuestos, llantas, lubricantes, grasas, <br> materiales, piezas y equipo mecánico no especificado, útil para el abastecimiento, <br> operación y mantenimiento de autobuses, microbuses, autos, “chivas”, taxis y <br> cualquier clase de vehículos, dedicados al transporte terrestre público de <br> pasajeros y de carga en la República. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA SEGUNDA:</b> La Central se obliga a: <br> a. Establecer, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Tesoro, <br> los mecanismos Administrativos, financieros, y operacionales requeridos <br> tendientes a suplir oportuna y racionalmente exonerados de impuesto de <br> introducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos de cualquier <br> clase o denominación, equipo de transporte, a través de las Federaciones <br> de Transporte afiliadas a la Central Panameña de Trabajadores de <br> Transporte. Podrá igualmente La Central importar y suplir, en las mismas <br> condiciones, accesorios, repuestos, vehículos y cualquier material requerido <br> para el mantenimiento y operación del equipo de transporte terrestre del <br> Estado; <br> b. Presentar al Ministerio de Hacienda y Tesoro informes mensuales sobre <br> operación, facturación y otros documentos relativos a la exoneración de <br> impuesto de introducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos de <br> cualquier clase o denominación sobre la importación y distribución de <br> equipo de transporte, para los efectos de control y estadística general; <br> c. Llevar la contabilidad en forma organizada, con registros que permitan la <br> compilación de inventarios, activos fijos, y depreciación de acuerdo a las <br> leyes que rigen la materia y permitir la libre inspección y auditoria de los <br> mismos, así como de las operaciones de La Central y por servidores <br> públicos autorizados de los Ministros de Hacienda y Tesoro, Gobierno y <br> Justicia, Comercio e Industrias, y cualquier otro servidor público competente <br> para la adecuada garantía, fiscalización y política estatales. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA TERCERA:</b> La Central se obliga a ofrecer todas las facilidades <br> necesarias para que puedan cumplir su función de manera permanente, un Auditor <br> de la Contraloría General de la República y otro Auditor del Ministerio de Hacienda <br> y Tesoro, quienes entre otras cosas supervisarán las ventas que realice la Central. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA CUARTA:</b> La Central se obliga a adoptar mecanismos adecuados <br> para impedir que los beneficios generados por la exoneración del impuesto de <br> introducción, contribuciones. Gravámenes, tasas o derechos de cualquier clase o <br> denominación sobre las importaciones de equipo de transporte recaigan sobre un <br> mismo trabajador del transporte en un período inferior a cinco (5) años, en <br> tratándose de la importación de vehículos cuya propiedad posesión o uso no <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17995 </b><br> podrá corresponder en más de una unidad por trabajador, salvo en caso fortuito o <br> por motivo de fuerza mayor, previamente comprobados. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA QUINTA:</b> La Central presentará por conducto y con la aprobación de <br> la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al Ministerio de Hacienda <br> y Tesoro la petición de exo neración de lotes específicos de equipo, partes y <br> accesorios para autobuses, microbuses, autos, “chivas”, taxis y toda clase de <br> vehículos dedicados al transporte público de pasajeros y de carga para asegurar <br> el suministro de los mismos a las Federaciones de Transporte Afiliadas. El <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro vigilará que dichas importaciones y existencias no <br> excedan los márgenes normales exigidos técnicamente para las actividades de <br> operación, mantenimiento y abastecimiento, salvo caso de fuerza mayor y fortuito. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA SEXTA:</b> La Central coadyuvará al mantenimiento de tarifas <br> razonables dentro del servicio de transporte. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA SEPTIMA:</b> La Central se obliga a no participar por sí, ni por <br> interpuesta persona en actividades de importación, venta o suministro de equipo <br> de transporte, al por mayor a personas naturales o jurídicas distintas a las <br> referidas en el literal (a) de la cláusula segunda que regule este Contrato. Cuando <br> un vehículo cuyos derechos de importación hayan sido exonerados, sea vendido <br> antes de cinco (5) años de la fecha de exoneración apersonas o entidades no <br> dedicadas al transporte público y de carga que motivaron la exoneración <br> respectiva, deberá cubrir al Ministerio de Hacienda y Tesoro al momento de la <br> venta o traspaso, los derechos de importación a que hubiere lugar, que se <br> hubiesen suspendido con anterioridad, sin perjuicio de las responsabilidades y <br> sanciones fiscales y penales que cupieren. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA OCTAVA:</b> La Central conviene en conceder becas, facilidades o <br> crear las reservas con fines educativos, para la capacitación de los trabajadores <br> del transporte público de pasajeros y de carga, o para sus hijos, prioritariamente <br> en profesiones y oficios técnicos que tiendan a mejorar el nivel administrativo, <br> financiero y operacional de sus actividades. <br><br><b>CLAUSULA NOVENA:</b> No se permitirá la importación exonerada de vehículos, <br> accesorios, repuestos, llantas, lubricantes, grasas, materiales y equipo mecánico <br> no especificado, útil para el abastecimiento, operación y mantenimiento de <br> vehículos de transporte público de pasajeros, cuando se produzcan en el país en <br> cantidades suficientes, calidad aceptable y precios competitivos. Las <br> discrepancias en cuando a la cantidad y calidad serán resueltas por el Ministerio <br> de Comercio e Industrias. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17995 </b><br><br> Para los efectos del presente Contrato se reputarán competitivos los <br> siguientes precios: <br> a. En el caso de llantas, lubricantes, grasas, los que no superen en más de <br> diez por ciento (10%) el valor CIF de las llantas, lubricantes, grasas <br> extranjeras similares o sustituidas de las nacionales; <br> b. En el caso de vehículos, accesorios, materiales, piezas y equipo mecánico <br> no especificado, los que no superen en más de quince por ciento (15%) el <br> valor CIF de los productos industriales extranjeros o sustitutos de los <br> nacionales. <br><br><b>CLAUSULA DECIMA:</b> La Nación conviene en otorgar a la Central: <br> a. Facilidades de los trámites aduaneros y administrativos fiscales tendientes <br> a lograr un procedimiento expedito y funcional para las exoneraciones <br> otorgadas al amparo del presente contrato. <br> b. Exoneración total (10%) durante el término de duración del contrato, de los <br> impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos <br> de cualquier clase de denominación sobre la importación de equipo de <br> transporte y timbres. <br> c. Cálculo de la depreciación de sus bienes utilizando uno de los siguientes <br> métodos: <br> 1. Aplicando anualmente un quince por ciento (15%) del valor de su <br> equipo de transporte, sin exceder el valor del mismo. <br> 2. Aplicando un porcentaje fijo y constante sobre el saldo decreciente <br> de la inversión total, sin deducción del valor residual. <br><br> El porcentaje no será superior al doble del porcentaje máximo <br> de depreciación señalado en la tabla de depreciación del Código <br> Fiscal vigente en el ejercicio fiscal de que se trata o en Resolución <br> del Dirección Nacional de Ingresos. <br><br> Una vez que La Central adopte un método de depreciación <br> para un determinado bien, no podrá cambiar el mismo sin <br> autorización previa y exprese de la Dirección General de Ingresos. <br> d. Importación de aduana única y permisos previos aprobados por el <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro para facilitar la tramitación y retiro de la <br> Zona Libre de Colón. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA DECIMA PRIMERA:</b> Ninguna de las exenciones que por este <br> Contrato se otorgan comprende: <br> a. Las cuotas, contribuciones o impuestos de seguridad social y profesional; <br> b. Derechos Notariales, y de Registro; <br> c. Las tasas de los servicios públicos prestados por la Nación; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17995 </b><br> d. El impuesto de inmueble; <br> e. Los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos municipales, <br> cualquiera que sea su denominación, que por leyes especiales deban <br> cumplir; y <br> f. Seguro Educativo. <br><br><b>CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:</b> La Central se obliga a pagar una cuota <br> equivalente al tres por ciento (3%) de los impuestos fiscales que en cada caso se <br> exoneren a La Central cuyo producto se aplicará a sufragar los gastos de los <br> servicios de asistencia técnica e investigación científica sobre transporte público. <br> El pago será hecho al Ministerio de Hacienda y Tesoro al momento de aprobarse <br> la exoneración. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA DECIMA TERCERA:</b> Los derechos y obligaciones emanales de este <br> Contrato no podrán ser enajenados, por ningún título, ni arrendados, total o <br> parcialmente excepto previa autorización del Órgano Ejecutivo, para los fines <br> exclusivos de procurar financiamiento. <br><br><b>CLAUSULA DECIMA CUARTA:</b> La Nación declarará administrativamente <br> extinguido al presente Contrato en los siguientes casos: <br> a. Por el no cumplimiento por parte de La Central de los fines u objetivos por <br> lo que fue creado; <br> b. Por violación reiterada de los términos y condiciones contractuales y <br> expresamente aquí convenidos; <br> c. Por la quiebra de La Central; <br> d. Por fusión de La Central con cualquier otra entidad sin autorización previa <br> de la Nación; <br> e. Cuando la Nación dictamine, luego de inspección técnica que la dirección <br> de los negocios de La Central es irregular y su renuencia a atender las <br> recomendaciones expedidas por las autoridades pone en peligro la <br> contribución al normal desarrollo del transporte público; <br> f. Por mutuo acuerdo; y <br> g. Por vencimiento del término válido de vigencia del presente Contrato. <br><br><b>CLAUSULA DECIMA QUINTA:</b> Para la interpretación, aplicación y ejecución de <br> este Contrato, así como para la Resolución de los conflictos que puedan surgir <br> entre la Nación y La Central, el mismo queda sometido a la Jurisdicción <br> Contencioso-Administrativa. <br><b> </b><br><b>CLAUSULA DECIMA SEXTA:</b> Para garantizar el fiel cumplimiento de las <br> obligaciones que La Central contrae en este Contrato, se otorga a favor del Tesoro <br> Nacional y ante la Contraloría General de la República, una fianza que podrá ser <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17995 </b><br> en efectivo o en bonos del Estado, por la suma de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00). <br><b> </b><br><b>CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:</b> El término válido para la vigencia del presente <br> Contrato será de dos (2) años, prorrogables a voluntada de las partes. <br><br> Para la constancia se extiende y firma este Contrato en la ciudad de Panamá, <br> 1975” <br><br><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br> Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil <br> novecientos setenta y cinco. <br><br>DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br><br> GERARDO GONZALEZ <br> Presidente de la República <br><br><br> Vicepresidente de la República <br><br> DARIO GOZALEZ PITTY <br>Presidente de la Asamblea Nacional <br>de Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>