Ley 70 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b>70</b><br><i><b>Año: </b></i>2009<br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa):</b></i>09-11-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE UNA TASA PARA COSTOS DE LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD<br><b>NUMERICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26403-C<br><i><b>Publicada el:</b></i>09-11-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tasa y tarifas, Impuesto sobre bienes, Régimen fiscal, Carga fiscal,<br><b>Intereses, Teléfonos celulares, Teléfonos, Concesiones, Contratos públicos,</b><br><b>Precio tope, Comunicaciones</b><br><i><b>Páginas: 3</b></i><br><i><b> Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.151</b><br><i><b>Rollo: </b></i>570<br><i><b>Posición:</b></i><br><b>168</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O.</b> <b>26403-C</b>  <br> <br><b>LEY 70 </b><br> De 09 de noviembre de 2009 <br><br><b>Que establece una tasa para costos de la implementación de la portabilidad numérica </b><br><b>y dicta otra disposición </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Se establece una tasa a favor de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para <br> cubrir los costos de operación y mantenimiento de la implementación de la portabilidad <br> numérica, facilidad que será obligatoria en las redes fijas y móviles de la República de Panamá. <br> Esta tasa será pagada mensualmente por los usuarios y/o clientes de los concesionarios de <br> los servicios básicos y móviles de telecomunicaciones, en atención a la cantidad de números <br> asignados activos, de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración y será fijada anualmente <br> mediante resolución motivada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de acuerdo <br> con los costos de operación y mantenimiento de la implementación de la portabilidad numérica. <br> Cada concesionario involucrado en el proceso de portabilidad numérica deberá asumir las <br> inversiones que tenga que realizar a su red, en materia de equipos, sistemas y <i>software</i>. <br> La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante resolución motivada <br> establecerá el cargo que pagarán los usuarios y/o clientes que porten su número cada vez que lo <br> soliciten. <br> Corresponderá a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos reglamentar todo lo <br> concerniente a la portabilidad numérica. <br><b>Parágrafo.</b> En función del interés público que existe de implementar la portabilidad numérica, la <br> Autoridad Nacional de los Servicios Púbicos podrá operar y mantener directamente esta facilidad. <br> Del mismo modo, se autoriza a la Autoridad Nacional de los Servicios públicos a realizar la <br> inversión correspondiente en caso de hacerlo directamente, o a contribuir con la inversión inicial <br> que se requiera para la implementación de la portabilidad numérica, utilizando fondos <br> provenientes de la tasa de regulación de los concesionarios de telecomunicaciones, con base en la <br> estimación que realice esta Autoridad. <br><br><b>Artículo 2.</b> El artículo 4 de la Ley 59 de 2008 queda así: <br><b>Artículo 4. </b>Fondo. Se crea el Fondo para el Desarrollo de Proyectos de Servicio y Acceso <br> Universal, el cual servirá para financiar los proyectos aprobados por la Junta Asesora, <br> conforme a las disposiciones de esta Ley. <br> El Fondo estará integrado por los siguientes aportes: <br> 1. <br> Hasta con el uno por ciento (1%) de los ingresos tasables de las empresas <br> operadoras, dedicadas a la explotación comercial de los servicios pagados de la <br> información y de las telecomunicaciones, definidos en el numeral 15 del artículo 3 <br> de esta Ley. <br> 2. <br> La suma que resulte a razón de un centésimo de balboa (B/.0.01) por cada minuto <br> de terminación de llamada internacional entrante en la República de Panamá, <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.</b> <b>26403-C</b>  <br> <br> terminada en las redes locales, bajo cualquiera modalidad, pagados por los <br> corresponsales internacionales. <br> La Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal abrirá una cuenta oficial en el <br> Banco Nacional de Panamá para la administración del Fondo para el Desarrollo de <br> Proyectos de Servicio y Acceso Universal, sujeto a las normas sobre manejo de fondos <br> públicos y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuya finalidad será <br> realizar los pagos de los costos de los proyectos que sean aprobados por la Junta Asesora, <br> así como los gastos que se generen por la fiscalización de la ejecución de los respectivos <br> proyectos. <br> Las empresas depositarán en la cuenta oficial del Fondo de Servicio y Acceso <br> Universal el noventa por ciento (90%) de la totalidad de la suma que deban aportar, dentro <br> de los primeros cinco días calendario al vencimiento de cada trimestre, correspondiente a <br> la última declaración jurada presentada ante la Junta Asesora. El diez por ciento (10%) <br> restante deberá consignarse según lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley. <br><b>Parágrafo.</b> Una vez la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal notifique de la <br> apertura de la cuenta oficial, las empresas deberán transferir, a dicha cuenta, las sumas <br> que correspondan en concepto de aportes al Fondo para el Desarrollo de Proyectos de <br> Servicio y Acceso Universal, que se hayan generado desde que entró en vigencia la Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 3. </b>La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 59 de 11 de agosto de 2008. <br><b> </b><br><b>Artículo 4. </b>Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><b> <br>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br></b> <br>Proyecto 78 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br></b> <br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009. </b><br>      <br>                           RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> JOSÉ RAÚL MULINO <br> Ministro de Gobierno y Justicia<b> <br></b> <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 070</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2009_P_078.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_10_28_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_10_28_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_10_29_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_10_29_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_10_30_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_10_30_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 078 DE 2009 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>