Ley 7 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-01-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO<br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br>DE EL SALVADOR, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE DICIEMBRE DE<br>2001</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24726<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-01-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.262</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>526</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1026</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24726</b><br> LEY No. 7<br> De 3 de febrero de 2003<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE<br>TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, </b>hecho en Panamá, República<br>de Panamá, el 12 de diciembre de 2001.<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Articulo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO DE COOPERACION EN<br>MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br>PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, </b>que a la<br>letra dice:<br><b>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE</b><br><b>EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO</b><br><b>DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El<br> Salvador, en adelante "las Partes";<br> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes<br> entre ambas Naciones;<br> CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las<br> economías de ambas Partes y que Panamá y El Salvador coinciden en torno al producto<br>turístico, promoviendo el desarrollo del turismo sostenible orientado a proteger y conservar<br>nuestros patrimonios culturales, históricos y naturales a través de la investigación científica<br>para la implementación de acciones que contribuyan a la preservación del medio ambiente<br>y al desarrollo económico y social de nuestra población;<br> DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos<br> realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países,<br>si como también desarrollar programas y acciones conjuntas orientadas a hacer uso<br>sustentable de los recursos turísticos de cada una de las Partes;<br> Han convenido lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica<br>entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de legislación,<br>planificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación y conservación<br>de los recursos turísticos, a través de la formulación ejecución, de común acuerdo, de<br>proyectos y programas en dichas áreas.<br> 2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en cuenta las<br>prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y apoyarán la<br>participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores públicos, privados<br>y social, así como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica, y<br>organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad turística.<br><b>ARTICULO II</b><br> La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o<br> especialistas en materias técnicas, científicas y de planes reguladores para proyectos de<br>desarrollo en el campo del ecoturismo, histórico-cultural, agroturismo, turismo de aventura,<br>eventos y convenciones y en las políticas de captación de inversión nacional o<br>internacional, mercadeo y otros a ser determinados.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24726</b><br><b>ARTICULO III</b><br> Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en<br> materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal<br>especializado y la edición de material didáctico. De igual forma, intercambiarán<br>información respecto de la legislación nacional que regule la actividad turística en cada<br>parte.<br><b>ARTICULO IV</b><br> Las Partes dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las acciones necesarias<br> para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, incluyendo la posibilidad de<br>desarrollar la comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo, así como la<br>promoción del multidestino, estimulando a los transportistas aéreos para que optimicen sus<br>servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio<br>turístico.<br><b>ARTICULO V</b><br> Las Partes se otorgarán, de conformidad con su respectiva legislación, facilidades<br> para que en su territorio se pueda efectuar campaña de promoción turística de la otra Parte,<br>organizando eventos turísticos e intercambiando material de promoción que propicie la<br>divulgación y presentación de ofertas turísticas de cada país, tales como seminarios, talleres<br>turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas, operadores de<br>turismo, agencias de viajes y líneas aéreas.<br><b>ARTICULO VI</b><br> Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el<br> personal del sector turístico, en áreas que deberán ser identificadas previamente, a través de<br>programas de trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del presente<br>Acuerdo. Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector<br>turístico y sobre su sistema de recolección de datos.<br><b>ARTICULO VII</b><br> Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y<br> expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y<br>organización turística de cada país para establecer las áreas en las que seria conveniente<br>recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de<br> cooperación previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su<br>ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por igual número de<br>representantes de las Instituciones de Turismo de ambos países, la cual deberá:<br> a) <br> evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la<br> realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica en materia turística;<br> b)<br> revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación<br> técnica turística; y<br> c) <br> evaluar los resultados de las acciones realizadas con motivo del<br> presente Acuerdo y formular las recomendaciones que consideren necesarias para la<br>adecuada ejecución de los proyectos y programas que deriven del mismo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24726</b><br><b>ARTICULO IX</b><br> Las instituciones encargadas de la ejecución de las acciones de cooperación<br> derivadas del presente Acuerdo serán:<br> Por el Gobierno de la República de Panamá el Instituto Panameño de Turismo y por<br> el Gobierno de la República de El Salvador la Corporación Salvadoreña de Turismo<br>(CORSATUR).<br><b>ARTICULO X</b><br> Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del<br> presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones<br>por escrito entre las Partes.<br><b>ARTICULO XI</b><br> El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las<br> modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un canje<br>de notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su<br>legislación nacional.<br><b>ARTICULO XII</b><br> El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se<br> comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por<br>su legislación nacional y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, renovables<br>automáticamente por períodos de igual duración.<br> Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente<br> Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con<br>tres (3) meses de antelación a la fecha de expiración del período respectivo.<br> La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y<br> programas formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra<br>forma.<br> Hecho en Panamá, República de Panamá, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos<br>mil uno (200l), en dos ejemplares originales.<br> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO<br>REPUBLICA DE PANAMA <br> DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR<br> (FDO.) (FDO.)<br>JOSE MIGUEL ALEMAN MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA<br>Ministro de Relaciones<br> Minis tra de Relaciones<br> Exteriores<br> Exteriores<br><b>Articulo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días<br>del mes de diciembre del año dos mil dos.<br><b>El Presidente Encargado, </b><br><b>El Secretario General Encargado,</b><br><b>CARLOS R. ALVARADO A.</b><br><b> JOSE GOMEZ NUÑEZ</b><br> ORGANO EJECUTIVO.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ,<br>28 DE OCTUBRE DE 2003.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 24726</b><br><b>MIREYA MOSCOSO </b><br><b> HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 007</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_076.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_12_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_12_26_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 076 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>