Ley 7 De 1973

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Referencia: </b></i>7<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1973</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-01-1973<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE BOCAS DEL<br><b>TORO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17277<br><i><b>Publicada el: </b></i>05-02-1973<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Corporaciones estatales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.617</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>851</b><br><b>G.O. 17277 <br></b><br><b>Ley 7 </b><br><b>de 25 de enero de 1973. </b><br><b>?Por la cual se crea la Corporación para el Desarrollo Integral de Bocas del </b><br><b>Toro?. </b><br> El Consejo Nacional de Legislación <br> DECRETA: <br><b>ARTÍCULO 1. </b>Créase la Corporación para el Desarrollo Integral de la Provincia de <br>Bocas del Toro la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía <br>administrativa en su régimen interno sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano <br>Ejecutivo por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Contraloría <br>General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que la <br>Constitución y las Leyes establecen. <br><br><b>ARTÍCULO 2. </b>La Corporación tendrá los siguientes objetivos: <br> La prestación de servicios públicos, el impulso del desarrollo económico mediante <br>la creación o establecimientos de empresas agropecuarias, comerciales, <br>industriales o de servicios de carácter estatal, municipal, mixto o particular, el <br>fomento de cooperativas, la importación y comercialización según los trámites <br>legales de los Artículos que estimare conve nientes, libre de impuestos, para ser <br>utilizados dentro de su jurisdicción y en general cualesquiera otras actividades <br>relacionadas con los propósitos de esta Corporación. <br> La Corporación ejercerá tales funciones en coordinación con los Consejos <br>Provinciales de Coordinación, los Consejos Municipales y las Juntas Comunales. <br><br><b>ARTÍCULO 3. </b>La Corporación para el desarrollo Integral de Bocas del Toro está <br>facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial <br>para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar, bienes muebles o inmuebles, <br>contratar personal técnico o especializado, construir obras y planificar y ejecutar <br>sus programas. Los contratos mayores de ciento cincuenta mil balboas <br>(B/.150,000.00) serán autorizados por el Consejo de Gabinete. <br><br><b>ARTÍCULO 4. </b>Habrá un Consejo de Administración cuya integración y funciones <br>serón determinadas por el Órgano Ejecutivo. <br><br><b>ARTÍCULO 5. </b>El Director General será, designado por el Órgano Ejecutivo, <br>ejercerá la representación legal de la Corporación y tendrá a su cargo la dirección <br>de la misma. <br> Tendrá jurisdicción coactiva y podrá delegar su ejercicio en otros funcionarios de <br>la Corporación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17277 <br><br></b> <br><b>ARTÍCULO 6. </b>La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones de la <br>Corporación. <br><br><b>ARTÍCULO 7. </b>La Corporación para el desarrollo Integral de Bocas del Toro estará <br>libre del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y gozará de los mismos <br>privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte. <br><br><b>ARTÍCULO 8. </b>El Director General podrá delegar la representación legal de la <br>Corporación en otros funcionarios de la misma. La delegaciones. revocable en <br>cualquier momento y el delegado adoptará las decisiones expresando que lo hace <br>por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez <br>delegarse. <br> El incumplimiento de lo establecido en este Artículo conlleva la nulidad de lo <br>actuado por el delegado. <br><br><b>ARTÍCULO 9.</b>El patrimonio de la Corporación para el :Desarrollo Integral de Bocas <br>del Toro estará constituido por: <br> a) El porte o subsidios que le conceda el Estado <br> b) Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, que serán recibidas a <br>beneficio de inventario; <br> c) Los fondos provenientes de sus operaciones; <br> d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera título gratuito u oneroso; y <br> e) Los terrenos que haya devuelto o que devuelva la Chiriquí Land Co., en esa <br>Provincia. <br><br><b>ARTÍCULO 10. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. <br> Dada en la Ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de enero de mil novecientos <br>setenta y tres. <br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República de Panamá <br><br><br><br><br><br><br><br><br> ELIAS CASTILLO C. <br> Presidente de la Asamblea Nacional de <br>Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>