Ley 69 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>69</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-11-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL PATRONATO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA FISICA Y<br><b>REHABILITACION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24935<br><i><b>Publicada el: </b></i>25-11-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Medicos, Salud<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>10 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.508</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>531</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2454</b><br><b>G.O. 24935</b><br><b>LEY No. 69</b><br> De 20 de noviembre de 2003<br><b>Que crea el Patronato del Instituto Nacional</b><br><b> de Medicina Física y Rehabilitación</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Creación y Finalidad<br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Patronato del Instituto Nacional<b> </b>de Medicina Física y Rehabilitación,<br> como entidad de interés público y social sin fines de lucro, con personería jurídica,<br> patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y<br> funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento general.<br> El Patronato tendrá su sede en el Instituto Nacional de Medicina Física y<br> Rehabilitación.<br><b>Artículo 2.</b> Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:<br> 1. <br><i>Autonomía.</i> Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato<br> para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en<br> beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y<br> funcionamiento del Instituto y sus órganos internos, incluyendo su régimen<br> financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la<br> desarrollen.<br> 2. <br><i>Calidad.</i> Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización<br> óptima de los recursos disponibles.<br> 3. <br><i>Eficacia.</i> Es el grado de calidad en que el Instituto presta sus servicios, de tal<br> manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o<br> actores críticos de su entorno y, consiguientemente, las satisfaga.<br> 4. <br><i>Eficiencia.</i> Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Instituto. Es<br> la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que<br> el Instituto será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar<br> servicios de salud superiores y mejores que los actuales.<br> 5. <br><i>Equidad.</i> Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de acuerdo con su<br> condición particular, los servicios de salud que presta el Instituto.<br> 6. <br><i>Productividad.</i> Es el máximo rendimiento alcanzado por el Instituto con un<br> mínimo de costos y tiempo, de forma tal que los resultados que se obtengan sean<br> acordes con el esfuerzo realizado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24935</b><br> 7. <br><i>Solidaridad.</i> Es la identificación del Instituto con las personas que sufren un<br> padecimiento o adversidad a causa de una enfermedad física, psicológica o de<br> salud mental.<br><b>Artículo 3.</b> El Patronato tendrá como objeto administrar, conservar y proteger las<br> instalaciones del complejo hospitalario denominado Instituto Nacional<b> </b>de Medicina Física y<br> Rehabilitación, los bienes que integran su patrimonio y los bienes a él confiados y aquellos<br> contemplados en el artículo 9 de la presente Ley.<br><b>Artículo 4.</b> El Patronato se sujetará a los principios de equidad, eficacia, eficiencia, calidad,<br> compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia, productividad, solidaridad y<br> universalidad, en el ejercicio de sus funciones.<br><b>Artículo 5.</b> Será función del Patronato prestar, con eficiencia, excelencia, funcionalidad y<br> equidad, en el Instituto Nacional<b> </b>de Medicina Física y Rehabilitación, los servicios de salud<br> preventiva y curativa, de rehabilitación, hospitalización, docencia e investigación.<br> Para el cumplimiento de sus fines tendrá la categoría de hospital de cuarto nivel.<br><b>Capítulo II</b><br> Patrimonio y Fuentes de Financiamiento<br><b>Artículo 6.</b> El patrimonio del Patronato estará constituido por:<br> 1. <br> Los fondos que le asigne el Estado.<br> 2. <br> Las sumas que, en concepto de subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y<br> privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando<br> estas sumas provengan de personas particulares, naturales o jurídicas, serán<br> consideradas gastos deducibles, a favor de los contribuyentes, en el cálculo de<br> impuestos sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal.<br> 3. <br> Los ingresos que genere el Instituto por los servicios que preste.<br> 4. <br> Los bienes muebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posea el Instituto Nacional<br> de Medicina Física y Rehabilitación, y los que adquiera para el cumplimiento de sus<br> objetivos.<br> 5. <br> El producto de su autogestión y cualquier otra actividad que realice para obtener<br> fondos.<br><b>Artículo 7.</b> Quedan bajo la custodia y administración del Patronato, las fincas y las mejoras<br> que constituyen el complejo institucional. En razón de que dichas fincas son propiedad del<br> Estado, no forman parte del patrimonio del Patronato.<br><b>Artículo 8.</b> El cuidado, mantenimiento, reposición y mejoras de los edificios construidos en<br> los terrenos que ocupa el complejo institucional, así como sus equipos e instrumentales,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24935</b><br> estarán bajo la responsabilidad del Patronato. Todas las erogaciones causadas por estos<br> conceptos, se incluirán dentro de los gastos de operación del Instituto.<br><b>Artículo 9.</b> Las fuentes de financiamiento del Instituto Nacional<b> </b>de Medicina Física y<br> Rehabilitación serán las siguientes:<br> 1. <br> Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. El presupuesto<br> del Patronato se basará en la oferta y demanda, en las proyecciones y necesidades<br> de la institución para el próximo año.<br> 2. <br> El pago de los costos generados por los asegurados que se atienden en el Instituto,<br> cubierto por la Caja de Seguro Social, de modo cuatrimestral.<br> 3. <br> Las sumas que reciba por la prestación de los servicios remunerados, incluyendo las<br> que perciba de compañías de seguros por atención a sus asegurados.<br> 4. <br> Los subsidios, aportes, donaciones y legados, que reciba de personas particulares,<br> naturales o jurídicas.<br> 5. <br> El producto de su autogestión y<b> </b>cualquier otra actividad que se realice a favor del<br> Instituto.<br><b>Artículo 10.</b> El Patronato estará exento del pago de gravamen, tasa o impuesto nacional.<br><b>Capítulo III</b><br> Composición, Funcionamiento y Atribuciones<br><b>Artículo 11.</b> El Patronato estará integrado por:<br> 1. <br> El ministro o la ministra de Salud o su representante.<br> 2. <br> Un representante o una representante del Club Activo 20-30 de Panamá.<br> 3. <br> Un representante o una representante de la Fundación Pro Impedidos.<br> 4. <br> Un representante o una representante de la Sociedad Aboud Saa Shriners.<br> 5. <br> Un representante o una representante de la Asociación de Usuarios del Instituto<br> Nacional<b> </b>de Medicina Física y Rehabilitación.<br> El director médico general o la directora médica general del Instituto Nacional<b> </b>de<br> Medicina Física y Rehabilitación y un representante o una representante de la Contraloría<br> General de la República, deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a<br> voz.<br> Las decisiones del Patronato serán tomadas por mayoría absoluta.<br><b>Artículo 12.</b> Los patronos o las patronas, con excepción del ministro o la ministra de Salud<br> o su representante, serán elegidos para un periodo de tres años, y podrán reelegirse en<br> forma consecutiva una sola vez.<br> Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem, y sólo se les<br> reconocerán los gastos de representación en que incurran en el cumplimiento de una misión<br> del Patronato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24935</b><br><b>Artículo 13 (transitorio).</b> Al entrar en vigencia la presente Ley, para establecer un sistema<br> escalonado en el nombramiento de los representantes de los clubes cívicos, se elegirá, en el<br> primer periodo, al representante del Club Activo 20-30 de Panamá para un periodo de un<br> año, y al representante de la Fundación Pro Impedidos para un periodo de dos años. El<br> representante del Aboud Saa Shriners y de la Asociación de Usuarios del Instituto Nacional<br> de Medicina Física y Rehabilitación serán elegidos por tres años.<br><b>Artículo 14.</b> Cada club o asociación cívica establecerá las normas y procedimientos para<br> elegir a su representante ante el Patronato.<br><b>Artículo 15.</b> Cada patrona o patrono tendrá un suplente, que se elegirá de la misma forma<br> que el principal, a quien reemplazará durante sus ausencias temporales. En caso de<br> ausencia definitiva, el suplente o la suplente reemplazará en propiedad al principal, hasta<br> concluir el periodo por el cual fue designado.<br><b>Artículo 16.</b> Los patronos o las patronas y sus suplentes no podrán tener entre sí ningún<br> parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br> Quedan impedidas para ser miembros del Patronato, las personas que estén<br> nombradas en algún cargo remunerado en el Instituto Nacional<b> </b>de Medicina Física y<br> Rehabilitación, con excepción del director médico general o la directora médica general.<br><b>Artículo 17.</b> El patrono o la patrona y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por<br> alguna de las siguientes causas:<br> 1. <br> Terminación del periodo para el que fue nombrado o nombrada.<br> 2. <br> Dejar de pertenecer a la entidad que representa.<br> 3. <br> Renuncia expresa.<br> 4. <br> Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones<br> ordinarias celebradas en un año.<br> 5. <br> Haber sido condenado o condenada por delito doloso o por delito contra el<br> patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal.<br> 6. <br> Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.<br><b>Artículo 18.</b> El presidente o la presidenta del Patronato será el ministro o la ministra de<br> Salud o su representante. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá, en<br> votación nominal abierta, los siguientes dignatarios:<br> 1. <br> Un vicepresidente o una vicepresidenta.<br> 2. <br> Un secretario o una secretaria.<br> 3. <br> Un tesorero o una tesorera.<br> 4. <br> Un vocal o una vocal.<br> El representante legal del Patronato será su presidente o presidenta.<br> Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el<br> reglamento interno.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24935</b><br><b>Artículo 19.</b> Son deberes y atribuciones del Patronato:<br> 1. <br> Garantizar que el complejo institucional brinde la mayor y mejor calidad de<br> atención y servicios de salud, con humanitarismo y sensibilidad social.<br> 2. <br> Establecer la estructura administrativa para el buen funcionamiento del Instituto.<br> 3. <br> Definir la estructura organizativa-funcional del Instituto, con la participación<br> paritaria de los trabajadores de la institución.<br> 4. <br> Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión y administración<br> eficientes.<br> 5. <br> Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento.<br> 6. <br> Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así<br> como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del<br> medio ambiente.<br> 7. <br> Regular su régimen jurídico de adquisición de insumos, materiales, equipo y la<br> contratación de servicios no médicos, mediante una reglamentación que el Patronato<br> expedirá para tales efectos.<br> 8. <br> Aprobar el presupuesto anual del Patronato, presentado por la Dirección Médica<br> General, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio y<br> autorizar cualquier gasto adicional.<br> 9. <br> Autorizar al director médico general o la directora médica general para efectuar<br> gastos imprevistos, hasta por un monto máximo de veinte mil balboas<br> (B/.20,000.00). El director médico general o la directora médica general deberá<br> presentar al Patronato, de forma inmediata, un informe detallado en el que<br> justifique el uso dado a dicha partida. Las erogaciones urgentes que se requieran<br> hacer y que superen la cifra establecida anteriormente, deberán ser sometidas y<br> sustentadas ante el Patronato para su aprobación.<br> 10. <br> Crear un sistema de auditoría interna, que permita el control de los materiales y<br> equipos bajo su responsabilidad y la definición de una estructura de costos por<br> servicios.<br> 11. <br> Remitir al Ministerio de Salud trimestralmente, y a la Contraloría General de la<br> República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de<br> producción de servicios y de costos del Instituto.<br> 12. <br> Aprobar y publicar un informe anual sobre actividades, gastos, producción y costos<br> del Instituto.<br> 13. <br> Gestionar fondos adicionales, con organismos nacionales e internacionales, para<br> apoyar la operación del Instituto.<br> 14. <br> Establecer sistemas de cobro que prevean exoneraciones para los pacientes que no<br> puedan pagar los servicios, previa evaluación socioeconómica.<br> 15. <br> Definir las relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y asegurar su<br> cumplimiento.<br> 16. <br> Promover la coordinación interinstitucional para fomentar procesos de<br> descentralización de los servicios de salud.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24935</b><br> 17. <br> Dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Patronato.<br> 18. <br> Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo el reglamento interno de recursos<br> humanos, conjuntamente con los representantes de los gremios organizados que<br> laboren en el Instituto, en el que se consignen los derechos y deberes de los<br> servidores públicos, según el artículo 23 de esta Ley y la Ley de Carrera<br> Administrativa.<br> 19. <br> Definir una política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y<br> la capacitación, y promover tanto el respeto como la estabilidad laboral.<br> 20. <br> Elaborar y aplicar normas de concursos de mérito para seleccionar y nombrar al<br> personal directivo y demás servidores del Instituto, conforme a la Ley de Carrera<br> Administrativa y el reglamento interno.<br> 21. <br> Contratar, nombrar y renovar al director médico general o a la directora médica<br> general del Instituto, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral<br> anterior.<br> 22. <br> Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que<br> haga el director médico general o la directora médica general, de acuerdo con el<br> reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones.<br> 23. <br> Adoptar el código de ética de los patronos o las patronas y el de los servidores<br> públicos del Instituto.<br> 24. <br> Dictar normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un<br> sistema de valoración de puestos, de acuerdo con la Ley de Carrera Administrativa.<br> 25. <br> Elaborar y aprobar sistemas de evaluación, con la auditoría institucional respectiva,<br> y promover la Acreditación del Instituto.<br> 26. <br> Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre<br> salud ocupacional, Bioseguridad y disposición de desechos hospitalarios.<br> 27. <br> Mantener al Instituto Nacional<b> </b>de Medicina Física y Rehabilitación como un centro<br> docente y de investigación de excelencia, mediante el desarrollo y profundización<br> de programas docentes y de investigación.<br> 28. <br> Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción,<br> capacitación, actualización y educación continua para los servidores públicos del<br> Instituto.<br> 29. <br> Celebrar y reglamentar convenios con centros de enseñanza técnica, media y<br> superior, oficiales y particulares, que requieran las instalaciones y otros recursos del<br> Instituto, para complementar la formación de sus estudiantes, mediante los cuales<br> debe estipular una retribución económica con las instituciones particulares. Las<br> universidades oficiales deberán contribuir con asesorías y programas de<br> capacitación al personal del Instituto, cuando se les solicite.<br> 30. <br> Participar en la formulación de las políticas, planes, programas y normas de<br> atención de la salud, docencia e investigación, que desarrollen las autoridades del<br> Ministerio de Salud, a través de los servicios públicos del Instituto.<br> 31. <br> Suscribir convenios de cooperación en materia de atención de salud, docencia e<br> investigación, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24935</b><br> 32. <br> Asegurar la formación profesional de fisiatras y complementar la formación<br> profesional de los especialistas residentes, médicos generales, estudiantes de<br> enfermería y carreras técnicas afines.<br><b>Artículo 20.</b> El director médico general o la directora médica general será la máxima<br> autoridad del Instituto, y se sujetará a las directrices del Patronato.<br><b>Capítulo IV</b><br> Asociación de Usuarios<br><b>Artículo 21.</b> Se creará la Asociación de Usuarios del Instituto Nacional<b> </b>de Medicina Física<br> y Rehabilitación, conforme lo determine la ley y el reglamento general del Patronato.<br><b>Capítulo V</b><br> Relaciones de Trabajo<br><b>Artículo 22.</b> La selección de los servidores públicos del Instituto, se efectuará de acuerdo<br> con el sistema de méritos y por concurso de oposición, y se nombrará en el cargo a quien<br> obtenga la más alta calificación. Igual método se seguirá para la selección del personal<br> directivo del Instituto. La selección de servidores públicos de que trata el presente artículo<br> será regulada por el reglamento interno, y lo no previsto se regirá por la Ley de Carrera<br> Administrativa.<br><b>Artículo 23.</b> El cambio en el marco jurídico de gestión del Instituto Nacional<b> </b>de Medicina<br> Física y Rehabilitación, no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de los<br> servidores públicos del Instituto.<br><b>Artículo 24 (transitorio).</b> Los servidores públicos del Instituto que se encuentren<br> asignados a otra institución podrán regresar al Instituto o continuar en su lugar de trabajo.<br> De escoger la segunda alternativa, la partida debe mantenerse en el presupuesto del<br> Patronato. Estos servidores públicos deben comunicar su decisión al Patronato por escrito,<br> en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia<br> de esta Ley.<br><b>Capítulo VI</b><br> Control Fiscal<br><b>Artículo 25.</b> El Patronato tendrá una auditoría interna responsable del preáudito de sus<br> operaciones, transacciones y obligaciones.<br> La Contraloría General de la República ejercerá los preáuditos<b> </b>y<b> </b>postáuditos y la<br> fiscalización del manejo de los fondos del Patronato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24935</b><br> El Patronato podrá contratar una firma de contadores públicos autorizados para la<br> auditoría externa del fondo.<br><b>Artículo 26. </b>En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, el<br> Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación tendrá autonomía propia en lo que a<br> materia de contratación se refiere. A tal efecto, en el reglamento general del Instituto, se<br> establecerá el procedimiento de compras que se va a seguir, obligándose este a respetar en<br> todo momento los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad,<br> eficiencia y economía que regulan la materia de contratación pública. Mientras no se<br> apruebe la precitada reglamentación de compras, la cual deberá ser avalada por la<br> Contraloría General de la República, regirá sobre esta materia la Ley 56 de 1995 sobre<br> contrataciones públicas.<br><b>Capítulo VI</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 27.</b> Cualquier decisión de carácter administrativo del director médico general o la<br> directora médica general, podrá ser recurrida, mediante reconsideración y/o apelación, de<br> acuerdo con las normas generales del Derecho Administrativo.<br><b>Artículo 28.</b> Todo lo concerniente a la organización interna del Instituto y al<br> funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el<br> reglamento general.<br><b>Artículo 29.</b> Esta Ley comenzará a regir treinta días hábiles después de su promulgación,<br> con el fin de que los patronos o las patronas elijan a sus representantes y se instale el<br> Patronato, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 29 días<br>del mes de noviembre del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado,<br> Noriel Salerno Estévez<br> El Secretario General Encargado,<br> Jorge Ricardo Fábrega<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 069</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_060.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_10_28_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_10_29_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 060 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>