Ley 68 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>68</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE<br><b>LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA<br>AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA<br>SUBREGIONAL DE LA FAO . . .</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25948<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER. HUMANOS, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organizaciones Internacionales, Derecho Internacional, Naciones Unidas,<br><b>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos,<br>Alimentos, Alimentos cultivados y cosechados</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>12 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.793</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>415</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25948</b><br><b>LEY No.68</b><br> De 21 de diciembre de 2007<br> Por la cual se aprueba en todas sus partes el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS<br>PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO<br>DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA</b>, firmado el<br>20 de junio de 2007<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS<br>PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO<br>DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA</b>, que a la letra<br>dice:<br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA</b><br><b>ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA</b><br><b>ALIMENTACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA SUBREGIONAL</b><br><b>DE LA FAO PARA CENTROAMÉRICA</b><br> El Gobierno de La República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para<br> la Agricultura y la Alimentación,<br> Deseando concluir un Acuerdo, en conformidad con las decisiones adoptadas por los<br> Órganos de Gobierno de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br>Alimentación, respecto a la implementación de las Reformas de la misma, el Gobierno de la<br>República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br>Alimentación han convenido lo siguiente:<br><b>ARTÍCULO I</b><br><b>DEFINICIONES</b><br><b>Sección 1</b><br> A los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:<br> a)<br><b>FAO</b>: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br> Alimentación;<br> b)<br><b>Oficina Subregional</b>: Oficina Subregional de la FAO para Centroamérica,<br> establecida en Panamá;<br> c)<br><b>Gobierno</b>: Gobierno de la República de Panamá;<br> d)<br><b>Director General</b>: Director General de la FAO y, durante su ausencia, el<br> Subdirector General, o cualquier funcionario debidamente autorizado para actuar en su<br>representación;<br> e)<br><b>Coordinador Subregional</b>: Coordinador Subregional de la FAO para Panamá y,<br> en su ausencia, el funcionario debidamente autorizado para actuar en su representación;<br> f)<br><b>Autoridades panameñas competentes</b>: Autoridades nacionales competentes de<br> acuerdo con la legislación vigente en la República de Panamá;<br> g)<br><b>Legislación panameña:</b> Todas las leyes, reglamentos, decretos y en general todas<br> las disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de Panamá en virtud de su autoridad;<br> h)<br><b>Miembro</b>: Estado<b> </b>Miembro de la FAO;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> i)<br><b>Representantes de los Miembros</b>: Todos los representantes, alternos, asesores o<br> expertos técnicos y secretarios de delegaciones;<br> j)<br><b>Reuniones convocadas por la FAO</b>: Reuniones de la Conferencia y del Consejo<br> de la FAO, cualquier conferencia internacional u otra reunión organizada por la FAO, y<br>cualquier Comisión, Comité u órgano subsidiario de cualquiera de estos órganos;<br> k)<br><b>Sede de la Oficina Subregional</b>: Instalaciones ocupadas por la Oficina<br> Subregional;<br> l)<br><b>Archivos de la FAO</b>: Expedientes y correspondencia, documentos, manuscritos,<br> fotos, películas y grabaciones que pertenecen a la FAO;<br> m)<br><b>Funcionarios de la FAO</b>: Todos los funcionarios y personal de la FAO<br> nombrados por el Director General o en su nombre, excluyendo empleados contratados<br>temporalmente;<br> n)<br><b>Bienes</b>: Todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos<br> pertenecientes, poseídos o administrados por la FAO, de acuerdo con su mandato, como se<br>indica en el Artículo VIII del presente Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO II</b><br><b>PERSONALIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD DE REUNIÓN</b><br><b>Sección 2</b><br> El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la FAO y su capacidad:<br> a)<br> para celebrar toda clase de contratos;<br> b)<br> para adquirir bienes muebles y disponer de ellos;<br> c)<br> instituir procedimientos judiciales y administrativos.<br><b>Sección 3</b><br> El Gobierno reconoce a la FAO el derecho a celebrar reuniones en la sede de la Oficina<br> Subregional o, con la debida aprobación de las autoridades panameñas competentes, en cualquier<br>parte de Panamá. En las reuniones convocadas por la FAO, el Gobierno tomará las medidas<br>necesarias para asegurar que no exista obstáculo alguno para la completa libertad de discusión y<br>decisión.<br><b>ARTÍCULO III</b><br><b>LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL</b><br><b>Sección 4</b><br> a)<br> El Gobierno concede a título gratuito a la FAO y la FAO acepta, a partir de la<br> fecha de entrada en vigor y durante la duración del presente Acuerdo, el derecho de uso y<br>ocupación de los locales y el disfrute de las instalaciones, equipos de oficina y otras facilidades<br>necesarias para la operación de la Oficina Subregional, como se indica en el Anexo del presente<br>Acuerdo.<br> b)<br> El Gobierno facilitará las instalaciones, equipos de oficina, y otras facilidades, así<br> como servicios y personal tal como se indica en el Anexo del presente Acuerdo.<br> c)<br> El Gobierno será responsable del mantenimiento y de las reparaciones <b> </b>de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> cualquier tipo de las oficinas e instalaciones según se indica en el Anexo del presente Acuerdo.<br> d)<br> El Anexo mencionado en este artículo, forma parte integral del presente Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br><b>INVIOLABILIDAD DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL</b><br><b>Sección 5</b><br> a)<br> El Gobierno reconoce la inviolabilidad de la Sede de la Oficina Subregional, la<br> cual estará bajo el control y autoridad de la FAO, de acuerdo a lo estipulado en el presente<br>Acuerdo.<br> b)<br> Ningún funcionario o personal del Gobierno, sea administrativo, judicial o de<br> policía, o cualquier otra persona que ejerza un cargo público en Panamá, podrá acceder a las<br>instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional, y realizar en ella función oficial alguna, a no<br>ser que cuente con el consentimiento del Director General o del Coordinador Subregional, y<br>cumpla las condiciones impuestas por éstos.<br><b>ARTÍCULO V</b><br><b>PROTECCIÓN DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL</b><br><b>Sección 6</b><br> a)<br> Las autoridades panameñas competentes tomarán todas las medidas necesarias<br> para asegurar que la seguridad y la tranquilidad de la Sede de la Oficina Subregional no sean<br>perturbadas por ninguna persona o grupo de personas que intenten entrar sin autorización, o por<br>disturbios creados en las inmediaciones de las instalaciones de la Sede de la Oficina Subregional;<br> b) <br> A solicitud del Coordinador Subregional, las autoridades panameñas competentes<br> adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger la Sede de la Oficina Subregional contra<br>toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad o se atente contra su dignidad.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br><b>SERVICIOS PÚBLICOS</b><br><b>Sección 7</b><br> a)<br> Las autoridades paname ñas competentes ejercerán en la medida requerida por el<br> Director General o el Coordinador Subregional, su autoridad para asegurar que las instalaciones<br>de la Sede de la Oficina Subregional estén dotadas de los servicios públicos necesarios,<br>incluyendo entre otros, protección contra incendios, electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo<br>y telecomunicaciones, y que dichos servicios públicos sean ofrecidos en condiciones no menos<br>favorables que aquellos aplicados para otras Organizaciones de Naciones Unidas en Panamá. En<br>los casos en que dichos servicios públicos sean proporcionados por las autoridades panameñas<br>competentes o por otros organismos competentes bajo el control de las mismas, la FAO gozará<br>de las mismas tarifas acordadas para otros organismos internacionales en Panamá.<br> b)<br> En caso de cualquier amenaza o interrupción de dichos servicios públicos, las<br> autoridades panameñas competentes considerarán las necesidades de la FAO, al mismo nivel de<br>importancia de entidades gubernamentales prioritarias y tomarán las medidas necesarias para<br>asegurar que las actividades de la FAO no se vean perjudicadas.<br> c) <br> Las autoridades panameñas competentes otorgarán exoneración de los impuestos<br> sobre la adquisición de bienes y servicios por parte de la Oficina Subregional, el Coordinador<br>Subregional, el Subcoordinador, y por funcionarios de la FAO, en el mercado de Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br><b>ARTÍCULO VII</b><br><b>COMUNICACIONES</b><br><b>Sección 8</b><br> La FAO se beneficiará en sus comunicaciones oficiales de un tratamiento no menos<br> favorable que aquel acordado por el Gobierno para otras organizaciones de Naciones Unidas y<br>organismos gubernamentales, incluidas las representaciones diplomáticas acreditadas de otros<br>gobiernos, en materia de prioridades y tarifas en los correos, cables, telegramas, radiogramas,<br>telefotos y otras comunicaciones así como en materia de tarifas de prensa para información<br>destinada a prensa y radio.<br><b>Sección 9</b><br> a)<br> La correspondencia y comunicaciones oficiales de la FAO, así como toda la<br> correspondencia u otras comunicaciones dirigidas a la FAO y sus funcionarios no estarán sujetas<br>a censura alguna. Dicha prerrogativa será aplicable, entre otros, a las publicaciones, fotos,<br>videos, películas y grabaciones, sin importar su número y tamaño.<br> b)<br> La FAO tendrá derecho a usar códigos y a enviar y recibir correspondencia y otras<br> comunicaciones oficiales por mensajería y valijas selladas, con las mismas prerrogativas e<br>inmunidades aplicables con respecto a la mensajería y valijas diplomáticas.<br> c)<br> La información contenida en esta sección no limita la adopción de otras medidas<br> de seguridad precautorias, que serán establecidas por medio de acuerdos suplementarios entre la<br>FAO y el Gobierno.<br><b>ARTÍCULO VIII</b><br><b>BIENES DE LA FAO E IMPUESTOS</b><br><b>Sección 10</b><br> La FAO y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que<br> los tenga en su poder, gozarán de inmunidad contra demandas y toda forma de proceso legal,<br>excepto en los casos particulares en que la FAO haya renunciado expresamente a tal inmunidad.<br>Sin embargo, dicha renuncia de inmunidad no se extiende a la ejecución de un fallo, para lo cual<br>será necesaria una nueva renuncia.<br><b>Sección 11</b><br> Los bienes y haberes de la Oficina Subregional, cualquiera que sea el lugar en que se<br> encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición,<br>confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva,<br>administrativa, judicial o legislativa.<br><b>Sección 12</b><br> Los archivos de la FAO y en general todos los documentos que le pertenecen o que están<br> en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.<br><b>Sección 13</b><br> Los haberes, ingresos y otros bienes de la FAO estarán exentos de:<br> a) <br> todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la FAO no<br> reclamará exención alguna en concepto de impuestos que no constituyan sino una remuneración<br>por servicios de utilidad pública;<br> b) <br> derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación<br> respecto a los artículos importados o exportados por la FAO para su uso oficial. Los artículos<br>importados con tal exención no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> convendrán posteriormente entre el Gobierno y la FAO;<br> c) <br> derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la<br> importación y exportación de sus publicaciones.<br><b>Sección 14</b><br> La FAO y sus representantes, gozarán de exención del impuesto de consumo para la<br> gasolina de los vehículos utilizados para uso personal o los destinados a uso oficial del<br>organismo.<br><b>ARTÍCULO IX</b><br><b>FACILIDADES FINANCIERAS</b><br><b>Sección 15</b><br> a)<br> Sin estar sujeta a cualquier tipo de control financiero, reglamento o moratoria, la<br> FAO podrá:<br> i)<br> mantener fondos y divisas de cualquier clase, así como abrir y mantener<br> cuentas en cualquier moneda;<br> ii)<br> transferir libremente sus fondos o sus divisas de un país a otro y al interior<br> de Panamá y realizar operaciones cambiarias con las divisas que tenga en su poder.<br> b)<br> En el ejercicio de los derechos concedidos en virtud de la presente Sección, la<br> FAO tendrá en cuenta los puntos de vista del Gobierno en tanto puedan ser puestos en práctica<br>sin detrimento de los intereses de la FAO.<br> c)<br> La FAO se beneficiará de las tarifas cambiarias más favorables para sus<br> actividades financieras.<br><b>ARTÍCULO X</b><br><b>TRÁNSITO Y ESTANCIA</b><br><b>Sección 16</b><br> a)<br> Las autoridades panameñas competentes tomarán las medidas necesarias para<br> facilitar el ingreso, la estancia y la salida de Panamá de las personas indicadas a continuación, sin<br>importar su nacionalidad, en el ejercicio de sus funciones oficiales para la FAO y no opondrán<br>obstáculo alguno a su tránsito hacia o desde la Sede de la Oficina Subregional otorgándoles la<br>protección necesaria:<br> i)<br> el Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de<br> los Miembros de la FAO, de las Naciones Unidas, o de cualquier Organismo Especializado del<br>sistema de las Naciones Unidas y, sus cónyuges;<br> ii)<br> los funcionarios de la FAO y sus familias;<br> iii)<br> los funcionarios de la Oficina Subregional, miembros de sus familias y su<br> personal de servicio;<br> iv)<br> las personas que se encuentren realizando actividades oficiales para la<br> FAO y sus cónyuges;<br> v)<br> las personas invitadas a la sede de la Oficina Subregional para atender<br> asuntos oficiales.<br> El Director General o el Coordinador Subregional comunicará con la debida anticipación<br> al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, los nombres de dichas personas y la fecha de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> llegada al país, en la medida que esto último sea posible.<br> b)<br> La presente Sección no será aplicable en casos de interrupción general del<br> transporte aéreo por caso fortuito o fuerza mayor, y no podrá obstaculizarse la aplicación<br>efectiva de las leyes vigentes.<br> c)<br> Los visados que sean necesarios para las personas indicadas en la presente<br> Sección serán otorgados gratuitamente en el menor plazo posible.<br> d)<br> Las actividades ejercidas por dichas personas en el ejercicio de su cargo, de<br> conformidad con el inciso a), no constituirán, en ningún caso, razón para impedir su entrada en<br>Panamá o para exigir su salida.<br> e)<br> Ninguna persona contemplada en el inciso a) de la presente Sección podrá ser<br> obligada a dejar el territorio de la República de Panamá salvo en los casos derivados de<br>actividades ajenas a sus funciones oficiales, tal como lo reconozca el Coordinador Subregional y<br>de conformidad con las condiciones siguientes:<br> i)<br> no se entablará ninguna acción legal con la intención de obligar a dichas<br> personas a dejar la República de Panamá, sin la aprobación previa del Ministerio de Relaciones<br>Exteriores de la República de Panamá;<br> ii)<br> si se trata de un representante de un Miembro, dicha aprobación sólo será<br> concedida tras consultar con las autoridades competentes de dicho Miembro;<br> iii)<br> si se trata de cualquier otra persona contemplada en el inciso a) de la<br> presente Sección, la aprobación sólo se concederá después de consultar con el Coordinador<br>Subregional o el Director General, con el Secretario General de las Naciones Unidas o con el<br>responsable del organismo especializado, según corresponda;<br><br> iv)<br> un representante de un miembro, el Coordinador Subregional o el Director<br> General, el Secretario General de las Naciones Unidas o el responsable del organismo<br>especializado interesado, según corresponda, tendrá derecho a comparecer y a ser escuchado en<br>nombre de la persona contra la que se entable la acción;<br> v)<br> las personas que se beneficien de las prerrogativas e inmunidades<br> diplomáticas sólo podrán ser obligadas a dejar el territorio de la República de Panamá conforme<br>al procedimiento aplicable a los enviados diplomáticos acreditados ante la República de Panamá.<br> f)<br> Esta sección no exonera de la obligación de proporcionar las pruebas conducentes<br> a establecer que las personas que reclaman los derechos acordados en ella están incluidos en las<br>categorías descritas en el inciso a), ni tampoco exonera de la justa aplicación de reglamentos de<br>cuarentena y sanitarios.<br><b>ARTÍCULO XI</b><br><b>PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO Y</b><br><b>LOS REPRESENTANTES DE MIEMBROS EN REUNIONES</b><br><b>Sección 17</b><br> El Presidente independiente del Consejo de la FAO, los representantes de los Miembros,<br> los representantes y observadores de otros Estados, y los representantes de las Naciones Unidas y<br>de sus Organismos Especializados, en las reuniones convocadas por la FAO gozarán, mientras<br>ejerzan sus funciones durante el viaje al lugar de la reunión y de regreso, de las prerrogativas e<br>inmunidades previstas en el artículo IV (Sección 11 a 16) de la Convención sobre Privilegios e<br>Inmunidades de las Naciones Unidas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br><b>ARTÍCULO XII</b><br><b>FUNCIONARIOS DE LA FAO</b><br><b>Sección 18</b><br> Los funcionarios de la FAO gozarán dentro del territorio de la República de Panamá de<br> las prerrogativas e inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos, principalmente:<br> a)<br> Inmunidad de arresto personal o detención;<br> b)<br> Inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial;<br> c)<br> Para el Coordinador Subregional y funcionarios de rango superior de la Oficina<br> Subregional, inmunidad de inspección de su equipaje personal;<br> d)<br> Inmunidad de cualquier clase de acción judicial por palabras dichas o escritas o<br> por cualquier acto cometido en cumplimiento de funciones oficiales, inmunidad que será<br>mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la<br>FAO;<br> e)<br> Exención de cualquier impuesto y gravámenes sobre los salarios, emolumentos e<br> indemnizaciones pagadas por la FAO en el ejercicio de sus funciones;<br> f)<br> Exención, para los funcionarios que no tengan nacionalidad panameña, de<br> cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de la República de Panamá;<br> g)<br> Exención para si mismos, para los cónyuges y para los familiares a su cargo de la<br> inscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;<br> h)<br> Los funcionarios, siempre que no tengan la nacionalidad panameña tendrán<br> libertad para mantener dentro del territorio de la República de Panamá o en otra localidad títulos<br>extranjeros, cuentas en moneda extranjeras y bienes muebles o inmuebles; y, a la terminación del<br>ejercicio de sus cargos en la FAO, el derecho a sacar de Panamá, sin prohibición o restricción<br>alguna, sus fondos, en las mismas monedas y en las mismas cantidades introducidas por ellos en<br>Panamá por intermedio de entidades autorizadas;<br> i)<br> Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección<br> de las autoridades panameñas, para ellos mismos, sus familias y personas a su cargo, de que<br>gozan los miembros de las misiones diplomáticas en periodos de tensión internacional;<br> j)<br> El derecho a importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, de<br> prohibiciones y de restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un<br>automóvil cada dos años, para su uso particular. Para los efectos de la transferencia de cada<br>automóvil, ésta se regirá, según las normas generales establecidas para el cuerpo diplomático<br>acreditado en Panamá.<br><b>Sección 19</b><br> Los nombres de los funcionarios de la FAO deberán ser notificados a la autoridad<br> panameña competente, de manera periódica.<br><b>Sección 20</b><br> a)<br> El Gobierno otorgará al Coordinador Subregional y a los funcionarios de la<br> Oficina Subregional designados por el Director General, las prerrogativas e inmunidades<br>diplomáticas. El Coordinador Subregional y, en su ausencia, el Sub-coordinador, tendrá el nivel<br>de Jefe de Misión Diplomática.<br> b)<br> A tal efecto, el Coordinador Subregional y los funcionarios superiores de la<br> Oficina Subregional serán incorporados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta<br>con el Director General, en la debida categoría diplomática y disfrutarán de los privilegios e<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> inmunidades previstas para dicha categoría de diplomáticos en la República de Panamá.<br> c)<br> Todos los funcionarios de la FAO obtendrán un documento de identidad especial<br> emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que indique su carácter de funcionarios de la<br>FAO y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades especificadas en el presente Acuerdo.<br><b>Sección 21</b><br> Las personas que sin ser funcionarios de la FAO, son miembros de las misiones de la<br> FAO, o son invitadas por la FAO, a la Sede de la Oficina Subregional para asuntos oficiales,<br>gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en la Sección 18, excepto aquellas<br>contenidas en el párrafo (j).<br><b>Sección 22</b><br> Las prerrogativas e inmunidades establecidas en el presente Acuerdo, se confieren en<br> interés de la FAO y no en beneficio personal. El Director General renunciará a la inmunidad de<br>cualquier miembro del personal, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso<br>de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga<br>la inmunidad. La FAO y sus funcionarios cooperarán, en todo momento, con las autoridades<br>panameñas correspondientes, a fin de facilitar la debida administración de justicia, asegurar la<br>observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las<br>prerrogativas e inmunidades previstas en el presente Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO XIII</b><br><b>LAISSEZ- PASSER</b><br><b>Sección 23</b><br> a)<br> El Gobierno reconocerá y aceptará el Laissez–Passer de Naciones Unidas<br> otorgado a funcionarios de la FAO y al Presidente independiente del Consejo como un<br>documento de viaje válido equivalente a un pasaporte. Las solicitudes de visado por parte de los<br>poseedores del Laissez-Passer de Naciones Unidas serán consideradas de manera expedita.<br> b)<br> El Gobierno otorgará visas de cortesía a dichos poseedores, cuando su solicitud<br> este acompañada por un certificado de que están viajando por motivos oficiales de la FAO.<br><b>Sección 24</b><br> Facilidades similares a las especificadas en la Sección 23, serán otorgadas a las personas<br> que, sin poseer un Laissez-Passer de Naciones Unidas, presenten un certificado de que están<br>viajando por motivos oficiales de la FAO.<br><b>ARTÍCULO XIV</b><br><b> DISPOSICIONES GENERALES</b><br><b>Sección 25</b><br> a)<br> El Director General y el Coordinador Subregional tomarán las medidas<br> pertinentes para impedir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas o inmunidades<br>conferidas bajo el presente Acuerdo, y, a tal efecto dictarán los reglamentos que consideren<br>necesarios y oportunos para los funcionarios de la FAO y las personas que integran las misiones<br>de la Organización.<br> b)<br> Cuando el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el goce de las<br> prerrogativas e inmunidades reconocidas por el presente Acuerdo, el Director General o el<br>Coordinador Subregional, a solicitud del Gobierno, tratarán el asunto con las autoridades<br>panameñas competentes, para determinar si dicho abuso ha tenido lugar. Si no se llegara a un<br>resultado satisfactorio para el Director General y el Gobierno, el asunto será solucionado de<br>Acuerdo con el procedimiento detallado en el Artículo XV.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br><b>Sección 26</b><br> El Coordinador Subregional representa a la FAO ante Panamá y será responsable, dentro<br> de los límites de la autoridad delegada en su persona, de todas las actividades de la FAO en el<br>país. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Coordinador Subregional tendrá acceso<br>directo en asuntos de su competencia a todos los niveles de gobierno en materias incluidas en el<br>mandato de la FAO, así como a las autoridades de planificación central. Cualquier asistencia<br>técnica por parte de la FAO utilizando sus propios recursos financieros deberá ir acompañada<br>por acuerdos específicos entre el Gobierno y la FAO.<br><b>ARTÍCULO XV</b><br><b>ACUERDOS SUPLEMENTARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS</b><br><b>Sección 27</b><br> a)<br> El Gobierno de Panamá y la FAO podrán suscribir acuerdos suplementarios, tal<br> como resulte necesario, dentro del alcance del presente Acuerdo.<br> b)<br> La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos<br> Especializados de las Naciones Unidas y el presente Acuerdo, cuando se refieran a la misma<br>materia serán tratados en lo posible como complementarios pero en caso de conflicto, regirán las<br>estipulaciones de la Convención.<br><b>Sección 28</b><br> Cualquier controversia entre la FAO y el Gobierno sobre la interpretación o aplicación<br> del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo suplementario o de cualquier cuestión relativa<br>a la Sede de la Oficina Subregional o a las relaciones entre la FAO y el Gobierno, se resolverá de<br>acuerdo con el procedimiento señalado en la Sección 24 y Sección 32 de la Convención sobre<br>Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.<br><b>Sección 29</b><br> a)<br> El presente Acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las Partes haya<br> notificado a la otra que han sido completados los procedimientos internos requeridos.<br> b)<br> El presente Acuerdo podrá enmendarse por consentimiento mutuo, tras haber<br> realizado consultas al respecto entre la FAO y el Gobierno, a solicitud de una de las Partes. Toda<br>modificación deberá ser decidida de común acuerdo.<br> c)<br> El presente Acuerdo se interpretará teniendo en cuenta su objetivo fundamental,<br> que es el de hacer posible a la Oficina Subregional el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones<br>y el del cumplimiento de sus propósitos.<br> d)<br> En los casos en que el presente Acuerdo establece obligaciones para las<br> autoridades panameñas competentes, la responsabilidad definitiva en el cumplimiento de tales<br>obligaciones corresponderá al Gobierno.<br><b>Sección 30</b><br> El Acuerdo entre el Gobierno de Panamá y la FAO firmado el 7 de Agosto de 2001 para<br> el establecimiento de una Representación en Panamá se dará por terminado a partir de la fecha de<br>entrada en vigor del presente Acuerdo, teniendo en cuenta que dicha terminación no afectará<br>ningún derecho, obligaciones o responsabilidades de cualquiera de las Partes bajo dicho Acuerdo<br>que, a la fecha de dicha terminación, aún no hayan finalizado.<br> Dando Fe, el Gobierno de la República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> para la Agricultura y la Alimentación, firman este Acuerdo, en dos ejemplares, en idioma<br>español, a los 20 días del mes de junio de 2007.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>NACIONES UNIDAS PARA LA</b><br><b>AGRICULTURA Y LA</b><br><b>ALIMENTACIÓN</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>GUILLERMO A. SALAZAR N.</b><br><b>JACQUES DIOUF</b><br><b>Ministro de Desarrollo Agropecuario</b><br><b>Director General</b><br><b>ANEXO I</b><br><b>CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>A LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA FAO</b><br><b>PARA CENTROAMÉRICA</b><br><b>Oficina</b><br> Dependencias de la Oficina Subregional e instalaciones relacionadas<br> 1.<br> La sede de la Oficina Subregional la proporcionará el Gobierno de Panamá sin<br> cargo alguno y se ubicará en la Ciudad de Panamá en las instalaciones de la Ciudad del Saber.<br> 2.<br> Para cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo III del Acuerdo, el<br> Gobierno se compromete a:<br> 2.1. Proporcionar a la Oficina Subregional, para su uso exclusivo, dependencias<br> amuebladas de forma apropiada para las necesidades de una oficina de 40 personas. Las<br>dependencias renovadas y equipadas según las especificaciones de la FAO deberán incluir:<br> A. <br> Dependencias:<br> (i) <br> oficinas para el personal técnico y administrativos de la Oficina<br>Subregional, incluyendo espacio para el personal temporal y consultores;<br> (ii) un área para la biblioteca y un centro de documentación;<br>(iii) un área de reuniones para unas 30 personas;<br>(iv) un área para comedor con una cocina;<br>(v) un garaje techado para mínimo 3 automóviles;<br>(vi) estacionamiento para 30 automóviles;<br>(vii) espacios para almacenamiento.<br> B. <br> Equipos y mobiliario:<br> Adicional a los equipos existentes en la Representación de la FAO, el Gobierno de Panamá<br>proporcionará por una vez lo siguiente:<br> (i) <br> muebles de oficina (escritorios, sillas, armarios, estanterías) para 40<br>personas y para la sala de reuniones, la biblioteca, el comedor y la cocina,<br>según las especificaciones de la FAO;<br> (ii) líneas telefónicas directas (aproximadamente 20-30 líneas principales), una<br> mini central telefónica (centralita), aparatos para fax según las<br>especificaciones de la FAO;<br> (iii) equipos informáticos, incluyendo 30 computadoras personales y 4 portátiles<br> con software, 4 impresoras de red, 1 servidor, 1 “rack”, 2 UPS para apoyo a<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> servers y computadores y conexión Internet según las especificaciones de la<br>FAO;<br> (iv) 2 fotocopiadoras de uso pesado según las especificaciones de la FAO;<br> (v) aire acondicionado según las especificaciones de la FAO;<br> (vi) un vehiculo todo terreno 4x4 (sedan).<br> C. Mantenimiento de los edificios de la Oficina Subregional<br> El Gobierno se compromete también a ocuparse de las reparaciones mayores que fuesen<br> necesarias, de acuerdo mutuo entre las dos Partes.<br> 2.2. <br> Proporcionar medidas de seguridad, y tomar todas las medidas necesarias<br> para asegurar que la sede de la Oficina Subregional esté en plena conformidad con las Normas<br>Mínimas de Seguridad Operacional de la Naciones Unidades (NMSO), que la FAO comunicará<br>de forma periódica al Gobierno.<br> Gastos anuales de funcionamiento<br> 3. <br> Para asegurarse el buen funcionamiento de la oficina, el Gobierno acepta<br> proporcionar una contribución anual de contrapartida a los costos operativos de la oficina<br>de $ EE.UU. 300,000. Este monto se revisará de forma periódica, de acuerdo mutuo, para reflejar<br>los cambios del costo de la vida.<br> Personal<br> 4. <br> La FAO asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable<br> de todos los gastos salariales, médicos, sociales y otros:<br> • <br> 1 Coordinador Subregional;<br> • <br> 6 oficiales técnicos internacionales (p.ej. apoyo en políticas agrícolas,<br> agua y suelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y<br>salud animal);<br>• <br> 1 oficial administrativo internacional;<br> • <br> 3 profesionales de contratación local (NPO);<br> • <br> 6 servicios generales.<br> 5. <br> Para complementar al personal ya existente en la Representación de la FAO, el<br> Gobierno asignará el personal siguiente a la Oficina Subregional y será responsable de todos los<br>gastos salariales, médicos, sociales y otros:<br> • <br> 7 Oficiales técnicos júnior (p.ej. apoyo en políticas agrícolas, agua y<br>suelos, pesca, forestal, producción vegetal, inversión agrícola, ganadería y<br>salud animal);<br> • <br> 1 Conductor;<br> • <br> 1 Recepcionista;<br> • <br> 2 Administrativos;<br> • <br> 2 Secretarias.<br> La FAO proporcionará al Gobierno la descripción de cada puesto de trabajo. Sobre esa base<br> el Gobierno propondrá a la FAO tres candidatos para cada puesto, uno de los cuales será<br>seleccionado si la FAO considera que cumple con los requisitos fundamentales para el puesto.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> Para la selección de secretarios/as, la FAO organizará las pruebas apropiadas.<br> El personal nacional designado por el Gobierno bajo el párrafo 5 de este Anexo gozará de<br> inmunidad de procesos legales con respecto a palabras, textos o acciones relacionados con sus<br>actividades oficiales en el contexto de este Acuerdo, cuya inmunidad continuará no obstante las<br>personas hayan dejado la Organización. Además, se les acordará inviolabilidad de los papeles y<br>documentos relacionados con el trabajo que desempeñen por cuenta de la Organización.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 356 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br>Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 068</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_356.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_11_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_05_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 356 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>