Ley 64 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>64</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBAN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y LA ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL<br>ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACION SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMERICA<br>CENTRAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA . . .</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25948<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organizaciones Internacionales, Relaciones Internacionales, Derecho<br><b>Internacional, Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Salud<br>pública, Sanidad, Salud</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>6 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.374</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>394</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25948</b><br><b>LEY No.64</b><br> De 21 de diciembre de 2007<br> Por la cual se aprueban el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br>PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)<br>REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL<br>DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS<br>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO Y SU<br>PROTOCOLO</b>, suscritos en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, el 28 de noviembre de 2006<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueban, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD<br>ANIMAL (OIE) REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN<br>SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE<br>PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO<br>Y SU PROTOCOLO, </b> que a la letra dicen:<br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA</b><br><b>ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL</b><br><b>ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL DE LA OIE PARA</b><br><b>AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E</b><br><b>INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO</b><br><br> El Gobierno de la República de Panamá, en adelante “el Gobierno” y la Organización<br> Mundial de Sanidad Animal, en adelante la “OIE”,<br> Considerando el Convenio Internacional firmado en París el día 25 de enero de 1924, por<br> el que se crea la Oficina Internacional de Epizootias,<br> Dado el establecimiento de la sede de la Oficina Internacional de Epizootias en París, en<br> virtud del Acuerdo de sede firmado con el Gobierno francés el 21 de febrero de 1977,<br> Considerando la Resolución No. XVI del 23 de mayo de 2003 relativa a la utilización de<br> una denominación de uso para la Oficina Internacional de Epizootias,<br> Con el afán de resolver, mediante el presente Acuerdo, los asuntos relativos al<br> establecimiento en la ciudad de Panamá de la Representación Subregional de la OIE para<br>América Central, en adelante “la Representación”, y definir, consecuentemente, los privilegios e<br>inmunidades de la Representación en la República de Panamá,<br> Convienen lo siguiente:<br><b>ARTÍCULO 1</b><br> El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la Representación Subregional de la<br> OIE para América Central para actuar localmente en nombre de esta última, así como, a dicho<br>fin, su capacidad para contraer, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles necesarios para<br>su actividad, y promover acciones judiciales.<br><b>ARTÍCULO 2</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> La sede de la Representación comprende los locales que ésta ocupa o llegue a ocupar para<br> las necesidades de su actividad, con exclusión de los locales utilizados como vivienda de su<br>personal.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br> 1.<br> La sede de la Representación es inviolable. Los agentes del orden público o<br> funcionarios de la República de Panamá no podrán penetrar<br>en la misma sino con el consentimiento o petición del Director General de la OIE o de su<br>delegado.<br> 2. <br> La Representación no permitirá que su sede sirva de refugio a cualquier persona<br> perseguida por crimen o por delito flagrante, o que sea objeto de un procedimiento judicial que<br>emanen de las autoridades panameñas competentes.<br> 3.<br> Los archivos de la Representación y en general todos los documentos científicos<br> que le pertenezcan o estén en su posesión son inviolables.<br><b>ARTÍCULO 4</b><br> Los bienes y haberes de la Representación están exentos de emb argo, decomiso, requisa y<br> expropiación o de cualquier otra forma de apremio administrativo o judicial.<br><b>ARTÍCULO 5</b><br> 1.<br> Sin estar obligada a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera,<br> la Representación puede:<br> a)<br> recibir y tener fondos y divisas de cualquier índole y poseer cuentas en<br> cualquier moneda, de conformidad con la legislación panameña vigente en la materia;<br> b)<br> transferir libremente sus fondos y sus divisas dentro del territorio<br> panameño, o de la República de Panamá a otro país y viceversa, de conformidad con la<br>legislación panameña vigente en la materia.<br> 2.<br> En el ejercicio de los derechos que se le conceden en virtud del presente Artículo,<br> la Representación tendrá en cuenta cualquier presentación que le haga el Gobierno. <br><b>ARTÍCULO 6</b><br> La Representación está exenta del pago de impuestos directos sobre la propiedad de los<br> bienes inmuebles de los que sea titular, destinados a la sede de la misma, así como de otros<br>impuestos sobre las operaciones que pudiera efectuar exclusivamente para uso oficial de la<br>Representación, con excepción de las retribuciones correspondientes al pago de servicios<br>efectivamente suministrados.<br><b>ARTÍCULO 7</b><br> La Representación abonará los derechos de consumo y los impuestos sobre la venta de los<br> bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar. Sin embargo, cuando<br>efectúe para su uso oficial compras<br>importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Estado panameño<br>adoptará, siempre que lo autorice su legislación interna, las disposiciones pertinentes para el<br>reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br><b>ARTÍCULO 8</b><br> 1.<br> El mobiliario, los accesorios y el material de oficina importados o exportados por<br> la Representación y que son estrictamente necesarios para su funcionamiento administrativo, así<br>como las publicaciones correspondientes a su misión, están exentos de derechos arancelarios.<br> 2. <br> Los artículos que entran en la categoría de mercaderías designadas en el párrafo<br> que antecede están igualmente dispensados, en la importación y exportación, de cualquier<br>medida de prohibición o de restricción, salvo que violen normas relativas a la salud pública o la<br>seguridad.<br> 3.<br> Las mercaderías adquiridas o importadas al amparo de las facilidades establecidas<br> en el presente artículo no podrán ser objeto en el territorio de la República de Panamá de ningún<br>acto jurídico a título gratuito u oneroso, salvo los autorizados por la legislación panameña.<br><b>ARTÍCULO 9</b><br> El Gobierno se compromete a autorizar, salvo si se opone a ello un motivo de orden<br> público, sin gastos de visado ni plazo, la entrada y estancia<br> en la República de Panamá mientras dure su función o misión en la representación de:<br> a)<br> los Delegados de los Países Miembros ante la OIE, incluidos sus suplentes<br> y expertos y observadores en las conferencias y reuniones convocadas por la Representación y el<br>personal permanente de la oficina Central de la OIE;<br> b)<br> los miembros del personal de la Representación y sus familias.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br> Siempre que sea compatible con lo estipulado en los convenios, reglamentos y acuerdos<br> internacionales de los que es parte, el Gobierno, tomando en consideración el carácter particular<br>de los objetivos de la Representación en materia de lucha contra las epizootias, concede a la<br>Representación para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y<br>radiotelegráficas oficiales, un tratamiento tan favorable como el tratamiento que concede en estas<br>áreas a las misiones diplomáticas acreditadas en Panamá.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br> 1.<br> Los miembros del personal de la Representación están exentos del pago de<br> cualquier impuesto sobre los sueldos y emolumentos que remuneran su actividad en la<br>Representación.<br> 2.<br> El Representante de la OIE, responsable de la Representación estará exento del<br> pago de la contribución territorial correspondiente a su residencia principal y de los impuestos<br>sobre sus ingresos de origen extranjero.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br> 1.<br> Los miembros del personal de la Representación gozarán del régimen de<br> importación en franquicia temporal para su automóvil.<br> 2.<br> Los funcionarios de la Representación:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> a)<br> Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos<br> ejecutados por ellos con carácter oficial;<br> b) <br> Tendrán derecho a importar, libre de pago de derechos, sus mobiliarios y<br> efectos personales de uso corriente, con motivo de su traslado a la República de Panamá;<br> c) <br> En tiempos de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y<br> familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones<br>diplomáticas de rango similar.<br><b>ARTÍCULO 13</b><br> Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se conceden a sus<br> beneficiarios en interés del buen funcionamiento de la Representación. El Comité Internacional<br>o el Director General de la OIE consentirá la suspensión de la inmunidad concedida a cualquiera<br>de estos beneficiarios si ésta corriese el riesgo de entorpecer la acción de la justicia y pudiese ser<br>suspendida sin causar perjuicio a los intereses de la Representación. La Representación<br>cooperará con las autoridades panameñas con el fin de facilitar la buena administración de la<br>justicia, asegurar la ejecución de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso al que<br>pudieran dar lugar las inmunidades y facilidades previstas por los artículos 3 a 12 del presente<br>Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO 14</b><br> El Gobierno no está obligado a conceder a sus propios nacionales, ni a los residentes<br> permanentes en la República de Panamá, los privilegios e inmunidades mencionados en los<br>Artículos 11 y 12.<br><b>ARTÍCULO 15</b><br> 1.<br> El Gobierno girará una contribución financiera anual a la Oficina Central de la<br> OIE en París para asegurar el funcionamiento de la Representación Subregional de la OIE en<br>ciudad de Panamá.<br> 2.<br> El Gobierno proveerá los locales que estarán a la disposición de la<br> Representación.<br><b>ARTÍCULO 16</b><br> Cualquier discrepancia entre el Gobierno y el OIE en cuanto a la interpretación o<br> aplicación del presente Acuerdo, de no ser resuelta mediante negociación, será sometida, a<br>efectos de decisiones definitivas e irrevocables, a un tribunal compuesto de:<br> • Un árbitro designado por el Gobierno,<br> • Un árbitro designado por la OIE,<br> • Un árbitro designado por los dos primeros o, en caso de desacuerdo, por el Secretario<br> General de la Organización de las Naciones Unidas.<br><b>ARTÍCULO 17</b><br> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Panamá<br> comunique a la OIE, por vía diplomática, el haber cumplido con sus requisitos constitucionales<br>de aprobación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, comunicándole a la otra<br> por la vía diplomática con una anticipación mínima de doce meses.<br> Hecho en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, a los<br>28 días del mes noviembre de 2006, en dos ejemplares originales en idiomas español y francés,<br>siendo ambos igualmente auténticos.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>DE SANIDAD ANIMAL (OIE)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>GUILLERMO A. SALAZAR N.</b><br><b>BERNARD VALLAT</b><br><b>Ministro de Desarrollo Agropecuario</b><br><b>Director General</b><br><b>PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE</b><br><b>PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)</b><br><b>REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL</b><br><b>DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS</b><br><b>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO</b><br> Mediante el presente Protocolo, la OIE y el Gobierno, convienen en instalar la<br> Representación Subregional de la OIE para América Central en Ciudad de Panamá.<br> El Gobierno se compromete a proporcionar una contribución anual de 110 000 USD para<br> el funcionamiento de la Representación Subregional (incluyendo los sueldos del Representante<br>Subregional y del personal de la Representación Subregional). Esta contribución, así como el<br>presupuesto de la Representación serán administrados por la Oficina Central de la OIE.<br> El Gobierno se compromete a proveer locales independientes para la Representación<br> Subregional, incluyendo en particular una sala de reunión para doce personas, así como el<br>mobiliario y el material de oficina necesarios para el buen funcionamiento de la estructura. Los<br>costos de estos locales y enseres se adicionan al costo de la contribución mencionada<br>anteriormente.<br> El Gobierno se compromete a proporcionar, si es necesario, apoyo técnico a la<br> Representación Subregional.<br> El Gobierno se compromete, si es necesario, a poner a disposición de la Representación<br> Subregional su pericia en materia de sanidad y bienestar animal.<br> La OIE se compromete a proporcionar, si es necesario, su pericia técnica y su apoyo<br> científico al Representante Sub Regional.<br> El Gobierno toma conocimiento de que la Representación Subregional será puesta bajo<br> la responsabilidad directa del Director General de la OIE y del Representante Regional para las<br>Américas (con sede en Buenos Aires) a cargo de la coordinación de actividades.<br> El Gobierno se compromete a gestionar el beneficio de la inmunidad y del estatuto<br> diplomático para la Representación Subregional de la OIE para América Central en Ciudad de<br>Panamá y para el Representante Subregional sobre la base de un Acuerdo específico.<br> El Gobierno acepta que las funciones del Representante Subregional puedan ser<br> desempeñadas, llegado el caso, por una persona de nacionalidad diferente a la panameña.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> El Protocolo puede ser revocado por vía diplomática por cualquiera de las partes con un<br> año de preaviso.<br> El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Acuerdo entre en<br> vigor.<br> Hecho en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, a los 28 días del mes noviembre de 2006, en dos<br>ejemplares originales en idiomas español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>DE SANIDAD ANIMAL (OIE)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>GUILLERMO A. SALAZAR N.</b><br><b>BERNARD VALLAT</b><br><b>Ministro de Desarrollo Agropecuario</b><br><b>Director General</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 354 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 064</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_354.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_11_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_05_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 354 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>