Ley 63 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>63</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA<br>REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, DADO EN LA<br>CIUDAD DE PANAMA, EL 30 DE NOVIEMBRE ...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25948<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER. AMBIENTAL, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales, Conservación, Reservas,<br><b>Derecho Ambiental, Recursos naturales, Relaciones internacionales, Derecho<br>Internacional, Tratados, acuerdos y convenios internacionales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>9 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.610</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>386</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>LEY No.63</b><br> De 21 de diciembre de 2007<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br>PANAMÁ Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA<br>OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ PARA AMÉRICA LATINA Y<br>EL CARIBE, </b>dado en la ciudad de Panamá, el<b> </b>30 de noviembre de 2006<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE<br>LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL<br>ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ<br>PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, que a la letra dice:</b><br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS</b><br><b>NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA</b><br><b>REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE</b><br><b>PREÁMBULO</b><br> El Gobierno de la República de Panamá, que en lo sucesivo se denominará "el<br> Gobierno" y las Naciones Unidas, que en lo sucesivo se denominará LA "ONU";<br><b>CONSIDERANDO</b> que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio<br> Ambiente (PNUMA) fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su<br>Resolución 2997(XXVII) del 15 de diciembre de 1972 como el nodo central para la<br>cooperación ambiental mundial y la realización de tratados internacionales.<br><b>CONSIDERANDO </b>que<b> </b>en 1997, el Consejo de Administración adoptó la<br> Declaración de Nairobi sobre la Función y el Mandato del PNUMA. En la Declaración de<br>Nairobi, el mandato del PNUMA fue revitalizado y expandido por lo que pasó a incluir el<br>análisis del estado del ambiente mundial, la evaluación de las tendencias ambientales<br>mundiales y regionales, la provisión de asesoramiento sobre políticas, información de alerta<br>temprana sobre las amenazas ambientales, y la catalización y promoción de la cooperación y<br>la acción internacional, basada en el mejor material científico y técnico disponible. La<br>Declaración de Nairobi fue endosada formalmente en junio de 1997 durante el 19º período<br>extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.<br><b>CONSIDERANDO</b> que el PNUMA y el Gobierno de Panamá desean establecer los<br> términos y las condiciones bajo los cuales el PNUMA establecerá, en el marco de trabajo de<br>las actividades operacionales de las Naciones Unidas y dentro de su mandato, una oficina<br>regional para América Latina y el Caribe en Panamá,<br><b>ACTUALMENTE, POR LO TANTO</b>, la ONU y el Gobierno, en un espíritu de<br> cooperación amistosa, han llegado al presente Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO I</b><br><b>DEFINICIONES</b><br> Para los propósitos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:<br> a)<br> “Autoridades competentes” significa las autoridades centrales, locales<br> y otras autoridades competentes bajo la ley de la República de Panamá;<br><b>G.O. 25948</b><br> b)<br> “Convención” significa la Convención sobre las Prerrogativas e<br> Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones<br>Unidas el 13 de febrero de 1946;<br> c)<br> “Expertos en misión” significa expertos que vienen según lo dispuesto<br> por los Artículos VI y VII de la Convención;<br> d)<br> “Gobierno” significa el Gobierno de la República de Panamá;<br> e)<br> “Oficina Regional” significa la oficina regional del PNUMA para<br> América Latina y el Caribe en Panamá;<br> f)<br> “Director” significa el funcionario a cargo de la Oficina Regional;<br> g)<br> “Partes” significa las Naciones Unidas y el Gobierno;<br> h)<br> “Personas que prestan servicios” significa contratistas individuales,<br> fuera de los funcionarios, contratados por el PNUMA para prestar servicios a la Oficina<br>Regional;<br> i)<br> “Funcionarios” significa todos los miembros del personal del PNUMA<br> empleados bajo las Reglas y los Reglamentos de las Naciones Unidas, con la excepción de<br>personas que son reclutadas localmente y a las que les son asignadas tarifas por hora, con<br>arreglo a lo dispuesto en la resolución 76 (I) de la Asamblea General del 7 de diciembre de<br>1946.<br><b>ARTÍCULO II</b><br><b>OFICINA REGIONAL</b><br> 1.<br> El PNUMA puede establecer y mantener una Oficina Regional en Panamá.<br> 2.<br> Los locales de la Oficina Regional estarán bajo el control y la autoridad del<br> PNUMA.<br> 3.<br> El Gobierno proporcionará al PNUMA las facilidades que se acuerden para la<br> ubicación de locales de oficinas apropiados para instalar la Sede provisional de Oficina<br>Regional. Posteriormente facilitará la ubicación de locales de oficinas apropiados para la<br>sede permanente de la Oficina Regional solos o en conjunto con las Organizaciones del<br>Sistema de las Naciones Unidas.<br> 4.<br> Los locales serán inviolables. Los policías o funcionarios del Gobierno no<br> entrarán en los locales para desempeñar deberes oficiales excepto con el consentimiento del<br>Director y bajo las condiciones acordadas por él/ella.<br> 5.<br> Las acciones judiciales, incluyendo la incautación de propiedad privada, no<br> pueden llevarse a cabo en los locales de la Oficina Regional excepto con el consentimiento<br>de, y bajo condiciones aprobadas por, el Director.<br> 6.<br> Las autoridades competentes de Panamá efectuarán las diligencias debidas<br> para asegurar la seguridad y protección de la Oficina Regional, y asegurarán que la<br>tranquilidad de la Oficina Regional no sea perturbada por la intrusión de personas o grupos<br>de personas procedentes del exterior de los locales de la Oficina Regional o por<br>perturbaciones en la vecindad inmediata, y proporcionarán a los locales de la Oficina<br>Regional la protección adecuada según sea requerido.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> 7.<br> El PNUMA puede asignar a la Oficina Regional funcionarios, expertos en<br> misión y personas que prestan servicios para el PNUMA, según lo considere necesario el<br>PNUMA.<br> 8.<br> El PNUMA, de tiempo en tiempo, notificará al Gobierno los nombres de los<br> funcionarios, expertos en misión, y personas que prestan servicios para la Oficina Regional<br>del PNUMA, y notificará al Gobierno de cualesquiera cambios en sus estatus.<br><b>ARTÍCULO III</b><br><b>ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES</b><br> La Oficina Regional llevará a cabo en Panamá las actividades correspondientes<br> según el mandato de PNUMA, las cuales incluyen, entre otras las siguientes:<br> a)<br> Analizar el estado del medio ambiente de la región y evaluar las<br> tendencias medioambientales;<br> b)<br> Proveer asesoramiento sobre políticas e información sobre alerta<br> temprana de amenazas ambientales; y catalizar y promover la cooperación y acción regional<br>en materia medioambiental sobre la base de las mejores capacidades científicas y técnicas<br>disponibles;<br><br> c)<br> Promover la concientización y facilitar la efectiva cooperación entre<br> todos los sectores de la sociedad y los actores involucrados en la implementación de la<br>agenda ambiental regional e internacional;<br><br>d)<br> Realizar actividades de recaudación de fondos en toda la Región de<br> América Latina y el Caribe; y<br> e)<br> Obtener, almacenar y distribuir los productos del PNUMA en la<br> Región.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br><b>SERVICIOS PÚBLICOS</b><br> 1.<br> El Gobierno prestará asistencia en condiciones justas y a solicitud del<br> Director, para la instalación de los servicios públicos requeridos por la Oficina Regional<br>tales, como los servicios postales, de teléfono y telégrafo, electricidad, agua y protección<br>contra incendio.<br> 2.<br> En casos de fuerza mayor que resulten en una interrupción completa o parcial<br> de los servicios arriba mencionados, a la Oficina Regional, para la ejecución de sus<br>funciones, se le concederá por parte del Gobierno la prioridad otorgada a los departamentos<br>del gobierno nacional.<br> 3.<br> Las disposiciones de este Artículo no obstarán para la aplicación razonable de<br> las normativas contra incendios o sanitarias por parte de las autoridades apropiadas.<br> 4.<br> El Gobierno proporcionará según sea mutuamente acordado y en la medida de<br> lo posible (pero en cualquier caso, en la misma medida, al menos según lo estipulado bajo el<br>establecimiento de la Oficina Regional en la ciudad de Panamá), servicios locales tales<br>como equipo, accesorios y mantenimiento de los locales de la Oficina.<br><b>ARTÍCULO V</b><br><b>SERVICIOS DE COMUNICACIÓN</b><br> 1.<br> Para las comunicaciones postales, de teléfono, de telégrafo, de satélite, de<br> radio, de televisión y de telefoto, el Gobierno concederá a la Oficina Regional un trato<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> equivalente al concedido a todos los otros Gobiernos incluyendo sus misiones diplomáticas,<br>o a otras organizaciones intergubernamentales en lo referente a prioridades, tarifas y cargos<br>con relación<br>al correo, cablegramas, telefotos, llamadas de teléfono u otras comunicaciones, así como las<br>tarifas por noticias reportadas a la prensa y la radio.<br> 2.<br> El Gobierno asegurará la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la<br> correspondencia de la Oficina Regional y no aplicará censura a ninguna de dichas<br>comunicaciones y correspondencia. Dicha inviolabilidad se extenderá, sin límite alguno por<br>razón de esta enumeración, a publicaciones, diapositivas y películas, filmes, grabaciones de<br>sonido o videotape, diskettes, despachados hacia o por la Oficina Regional.<br> 3.<br> La Oficina Regional tendrá el derecho de utilizar códigos y despachar y<br> recibir correspondencia y otros materiales por servicio de mensajería o en bolsas selladas,<br>los cuales tendrán los mismos privilegios e inmunidades que las bolsas y los servicios de<br>mensajería diplomáticos.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br><b>EXENCIÓN DE IMPUESTOS, DERECHOS, RESTRICCIONES DE</b><br><b>IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN</b><br> La Oficina Regional, sus activos, fondos, propiedad, diseños, materiales, y otros<br> productos gozarán de:<br> a)<br> Exención de todo tipo de impuestos directos e indirectos y<br> gravámenes; entendiéndose, sin embargo, que la Oficina Regional no solicitará exención de<br>impuestos que, en realidad, no son más que cargos por servicios públicos prestados por el<br>Gobierno o por una corporación bajo reglamentación del Gobierno a una tasa fija de acuerdo<br>con la cantidad de los servicios prestados, la cual puede ser específicamente identificada,<br>descrita y clasificada;<br> b)<br> Exención de derechos de aduana y de todo tipo de limitaciones y<br> restricciones sobre la importación o exportación de publicaciones, diapositivas y películas,<br>grabaciones de video, diskettes y grabaciones de sonido, importados, exportados o<br>publicados por la Oficina Regional dentro del marco de trabajo de sus actividades oficiales.<br> c)<br> Exención de todas las limitaciones y restricciones a la importación o<br> exportación de publicaciones, imágenes fijas y en movimiento, películas, cintas, diskettes y<br>grabaciones sonoras importadas, exportadas o publicadas por la Oficina Regional en el<br>marco de sus actividades oficiales.<br><b>ARTÍCULO VII</b><br><b>INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE LA OFICINA</b><br><b>REGIONAL</b><br> Los archivos de la Oficina Regional, y en general todos los documentos que se hacen<br> disponibles, pertenecientes a la misma o que son utilizados por ésta, estén localizados en<br>Panamá o custodiados por quienquiera que sea, serán inviolables.<br><b>ARTÍCULO VIII</b><br><b>ENTRADA A, SALIDA DE, Y MOVIMIENTO DENTRO DE PANAMÁ</b><br> Todas las personas referidas en este Acuerdo que sean notificadas como tales por la<br> Oficina Regional al Gobierno tendrán el derecho de libre entrada a, salida de, y movimiento<br>dentro de Panamá. Se les concederán facilidades para viajar rápidamente, Visas, permisos de<br>entrada o licencias, según sea requerido; todo esto se les concederá libre de impuestos y tan<br>prontamente como sea posible. Las mismas facilidades se les concederán a las personas<br>invitadas por la Oficina Regional en conexión con sus actividades oficiales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br><b>ARTÍCULO IX</b><br><b>FUNCIONARIOS</b><br> 1.<br> Los funcionarios contratados internacionalmente de la Oficina Regional,<br> independientemente de su nacionalidad, gozarán de las siguientes prerrogativas e<br>inmunidades:<br> a)<br> Inmunidad de proceso legal de cualquier tipo con respecto a las<br> palabras pronunciadas o escritas, y actos efectuados por los mismos en calidad oficial; dicha<br>inmunidad continuará aunque las personas concernientes puedan haber dejado de ser<br>funcionarios de la Oficina;<br> b)<br> Inmunidad de detención personal o retención de su equipaje personal<br> y oficial;<br> c)<br> Inmunidad de inspección de su equipaje oficial;<br> d)<br> Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos,<br> indemnizaciones y pensiones pagadas a los mismos por las Naciones Unidas por servicios<br>pasados o presentes o en conexión con su prestación de servicios a las Naciones Unidas;<br> e)<br> Exención de cualquier forma de tributación sobre el ingreso derivado<br> por los mismos de fuentes fuera de Panamá;<br> f)<br> Exención para ellos y para sus cónyuges y familiares dependientes, de<br> restricciones migratorias o de procedimientos de registro para extranjeros;<br> g)<br> Con respecto al cambio de divisas, incluyendo la tenencia de cuentas<br> en divisas extranjeras, el goce de las mismas prerrogativas que sean concedidas a los<br>miembros de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno;<br> h)<br> Las mismas facilidades de protección y repatriación para ellos, sus<br> cónyuges y miembros y familiares dependientes, que son acordadas en período de crisis<br>internacional, a los enviados diplomáticos;<br> i)<br> Si han estado residiendo en el extranjero anteriormente, el derecho de<br> importar para su uso personal, libre de impuesto y otros gravámenes, prohibiciones y<br>restricciones en las importaciones:<br> i)<br> sus muebles, sus artículos personales y del hogar, en uno o más<br> embarques separados y después importar las adiciones necesarias a los mismos;<br> ii)<br> un automóvil cada tres años, a no ser que el Gobierno acuerde<br> en casos particulares, que los reemplazos pueden tener lugar en una fecha anterior, debido a<br>pérdida, daños considerables o por otro motivo;<br> iii)<br> cantidades razonables de ciertos artículos, incluyendo licores,<br> tabaco y productos alimenticios para el uso o consumo personal y no para obsequio ni venta;<br> j)<br> Los automóviles importados de acuerdo con la subsección anterior (i)<br> (ii) pueden ser vendidos en Panamá, de conformidad con las reglamentaciones<br>gubernamentales existentes.<br> 2.<br> Los funcionarios de la Oficina de nacionalidad panameña gozarán de las<br> prerrogativas e inmunidades contenidas en los literales a), b), c), d), y h) respecto de las<br>actuaciones derivadas del desempeño de las funcione asignadas por el PNUMA. Igualmente<br>a dichos funcionarios se le reconocerán los siguientes derechos:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> a)<br> Introducir libre de impuestos su menaje de casa y demás enseres, por<br> una sola vez y dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso al país.<br> b)<br> Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y<br> familiar el automóvil del funcionario.<br> 3.<br> El Director y otros funcionarios de alto rango, según sea acordado entre las<br> Partes, respecto a ellos mismos, sus cónyuges y miembros de sus familias, gozarán de las<br>prerrogativas e inmunidades otorgadas a los agentes diplomáticos. Para este fin, el nombre<br>del Director será incorporado a la lista diplomática.<br><b>ARTÍCULO X</b><br><b>EXPERTOS EN MISION</b><br> 1.<br> Los expertos en misión gozarán de las prerrogativas, inmunidades y<br> facilidades especificadas en los Artículos VI y VII de la Convención.<br> 2.<br> Los expertos en misión estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y otros<br> emolumentos pagados a ellos por el PNUMA y se les podrán conceder las prerrogativas,<br>inmunidades y facilidades, que sean acordados entre las Partes.<br><b>ARTÍCULO XI</b><br><b>PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS</b><br> 1.<br> Las personas que prestan servicios:<br> a)<br> Tendrán inmunidad de jurisdicción con respecto a las declaraciones<br> que hagan oralmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones<br>oficiales, incluso después de que hayan dejado de prestar servicios en la Oficina Regional;<br> b)<br> Gozarán junto con sus cónyuges y familiares dependientes, de<br> protección y facilidades de repatriación iguales a las concedidas en época de crisis<br>internacional a los enviados diplomáticos;<br> 2.<br> A los efectos de que puedan desempeñar sus funciones con independencia y<br> eficacia, se podrá reconocer a las personas que presten servicios las demás prerrogativas,<br>inmunidades y facilidades que acuerden las Partes.<br><b>ARTÍCULO XII</b><br><b>PERSONAL RECLUTADO LOCALMENTE Y REMUNERADO POR HORA</b><br> El personal reclutado localmente y remunerado por hora gozará de inmunidad de<br> jurisdicción de toda índole con respecto a las declaraciones que hagan oralmente o por<br>escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales. También gozará<br>de las facilidades necesarias para el desempeño independiente de sus funciones. Sus<br>condiciones de empleo serán conformes con las resoluciones y decisiones, los reglamentos,<br>las reglas y normas pertinentes de las Naciones Unidas.<br><b>ARTÍCULO XIII</b><br><b>RENUNCIA A LA INMUNIDAD</b><br> Las prerrogativas e inmunidades a que se hace referencia en los Artículos IX, X, XI<br> y XII anteriores, son reconocidas a los funcionarios, expertos en misión y personal<br>contratado localmente y remunerado por hora, en el interés de las Naciones Unidas y no en<br>beneficio propio. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y el deber<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> de renunciar a la inmunidad de estas personas siempre que la renuncia pueda hacerse sin<br>perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas.<br><b>ARTÍCULO XIV</b><br><b>CERTIFICADO Y LAISSEZ-PASSER DE LAS NACIONES UNIDAS</b><br> 1.<br> El Gobierno reconocerá y aceptará los laissez-passer de las Naciones Unidas,<br> emitidos para los funcionarios de la Oficina Regional, como un documento de viaje válido.<br> 2.<br> De acuerdo con las disposiciones de la Sección 26 de la Convención, el<br> Gobierno reconocerá y aceptará el certificado de las Naciones Unidas, emitido para los<br>expertos y demás personas en viaje oficial para el PNUMA.<br> 3.<br> El Gobierno acuerda emitir cualquier visa necesaria en los laissez-passer y<br> certificados de las Naciones Unidas.<br><b>ARTÍCULO XV</b><br><b>NOTIFICACIÓN</b><br> El Director le notificará al Gobierno, los nombres y las categorías de las personas<br> referidas en este Acuerdo y cualquier cambio en su condición.<br><b>ARTÍCULO XVI</b><br><b>TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN</b><br> 1.<br> A solicitud del Director, el Gobierno emitirá tarjetas de identificación para las<br> personas referidas en este Acuerdo, certificando su estatus bajo este Acuerdo.<br> 2.<br> A solicitud de un funcionario autorizado del Gobierno, a las personas<br> referidas en el párrafo 1 arriba mencionado, se les requerirá que presenten, pero que no<br>entreguen, sus tarjetas de identificación.<br><b>ARTÍCULO XVII</b><br><b>SEGURIDAD SOCIAL</b><br> 1.<br> Las Partes acuerdan que dado que los funcionarios de las Naciones Unidas<br> están sujetos al Reglamento y al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, incluyendo el<br>Artículo VI de éste, que establece un completo sistema de seguridad social, no será aplicable<br>a las Naciones Unidas y a sus funcionarios, sea cual fuere su nacionalidad, la legislación de<br>Panamá sobre afiliación y aportaciones obligatorias al sistema de seguridad social de<br>Panamá durante el tiempo en que presten servicios en la Oficina Regional.<br> 2.<br> Las disposiciones del párrafo precedente se aplicarán mutatis mutandis, a los<br> familiares de los funcionarios que forman parte de los hogares a que se refiere el párrafo<br>precedente, a no ser que sean empleados o trabajen por cuenta propia, en Panamá o<br>perciban prestaciones de la seguridad social.<br><b>ARTÍCULO XVIII</b><br><b>LOCALES PARA RESIDENCIAS</b><br> El Gobierno se compromete a apoyar a los funcionarios y expertos en misión de la<br> Oficina Regional, en las medidas de sus posibilidades, para la obtención de locales a ser<br>utilizados como residencias.<br><b>ARTÍCULO XIX</b><br><b>RECLAMOS CONTRA EL PNUMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> El Gobierno estará obligado, en particular, a atender a las reclamaciones resultantes<br> de actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo o directamente imputables a ellas<br>que presenten terceros contra el PNUMA, funcionarios del PNUMA, expertos en misión o<br>personas que presten servicios para el PNUMA y, a este respecto, exonerará de<br>responsabilidad al PNUMA, salvo cuando el Gobierno y el PNUMA convengan en que la<br>reclamación o la responsabilidad tengan como causa culpa grave o dolo por parte del<br>PNUMA, sus funcionarios y expertos en misión y las personas que presten servicios en<br>nombre del PNUMA.<br><b>ARTÍCULO XX</b><br><b>ARREGLO DE CONTROVERSIAS</b><br> 1.<br> Las Naciones Unidas tomarán disposiciones a fin de establecer medios<br> adecuados para la solución de:<br> a)<br> Las controversias dimanadas de contratos, y otras controversias de<br> derecho privado;<br> b)<br> Las controversias en que participe un funcionario de la Oficina<br> Regional, que en razón de su cargo oficial, goce de inmunidad, siempre que el Secretario<br>General de las Naciones Unidas no hubiese renunciado a dicha inmunidad.<br> 2.<br> Las controversias que surjan entre las Partes respecto de la interpretación o<br> aplicación del presente Acuerdo y no se diriman de forma amistosa serán sometidas, a<br>petición de cualquiera de las Partes, a un tribunal formado por tres árbitros, uno de los<br>cuales será nombrado por el Gobierno, otro por el Secretario General de las Naciones<br>Unidas y el tercero por los dos primeros. Si una de las Partes no nombrase un árbitro en el<br>plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que la otra Parte le invite a hacerlo o si<br>los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de treinta (30) días<br>contados desde su nombramiento, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá<br>hacer los nombramientos del caso a petición de cualquiera de las Partes. Los árbitros<br>establecerán el procedimiento del arbitraje y los gastos de él correrán a cargo de las Partes<br>en la proporción que fijen los árbitros. El laudo arbitral indicará los motivos en que se funde<br>y será aceptado por las Partes como fallo definitivo de la controversia, aun cuando sea<br>dictado en rebeldía de una de las Partes.<br><b>ARTÍCULO XXI</b><br><b>DISPOSICIONES FINALES</b><br> 1.<br> Las disposiciones de este Acuerdo serán complementarias a las<br> disposiciones de la Convención. En la medida en que cualquier disposición de este<br>Acuerdo y cualesquiera de las disposiciones de la<br>Convención, se relacionen al mismo tema, cada una de estas disposiciones será aplicable y<br>ninguna reducirá el efecto sobre la otra.<br> 2.<br> Es del entendimiento de las Partes que si el Gobierno llega a algún acuerdo<br> con una organización intergubernamental, que contenga términos y condiciones más<br>favorables que aquellos concedidos a las Naciones Unidas bajo el presente Acuerdo, dichos<br>términos y condiciones serán concedidos a las Naciones Unidas si éstas la solicitan.<br> 3.<br> La Oficina Regional no será trasladada de sus locales, a menos que el<br> PNUMA lo decida.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> 4.<br> Este Acuerdo será interpretado teniendo en cuenta que su propósito principal<br> es permitir que la Oficina Regional cumpla con sus responsabilidades y lleve a cabo su<br>propósito, completa y eficientemente.<br> 5.<br> El presente Acuerdo dejará de estar en vigor a partir de seis (6) meses<br> contados desde la fecha en que una de las Partes haya notificado por escrito a la otra<br>Parte, su decisión de dar por terminado el Acuerdo. Sin embargo, este Acuerdo mantendrá<br>vigencia por el período adicional que pueda ser necesario, para el cese ordenado de las<br>actividades de la Oficina Regional en Panamá y la disposición de su propiedad allí, y la<br>resolución de cualquier disputa entre las Partes.<br> 6.<br> Este Acuerdo puede ser enmendado en cualquier momento por<br> consentimiento mutuo, a solicitud de cualquiera de las Partes.<br> 7.<br> Este Acuerdo entrará en vigor al momento en que el Gobierno de Panamá<br> comunique al PNUMA el cumplimiento de sus requisitos legales internos.<br><b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL</b>, los signatarios, debidamente autorizados han<br> firmado este Acuerdo.<br> Dado en Panamá, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), en<br>duplicado, ambos textos igualmente auténticos en los idiomas español e inglés.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR LAS NACIONES UNIDAS PARA</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>SAMUEL LEWIS NAVARRO</b><br><b>ACHIM STEINER</b><br><b>Primer Vicepresidente de la República y</b><br><b>Secretario General Adjunto de las</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>Naciones Unidas y Director Ejecutivo del</b><br><b>PNUMA</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 353 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los cinco días del mes de diciembre<b> </b>del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 063</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_353.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_11_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_05_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 353 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>