Ley 63 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>63</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-11-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA<br><b>PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMERICA (CENPROMYPE)<br>SUSCRITO EN SAN SALVADOR, EL 15 DE JUNIO DE 2001.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24447<br><i><b>Publicada el: </b></i>07-12-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Comercio e industria, Pequeñas y medianas empresas<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>24 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.498</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>302</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1779</b><br><b>G.O. 24447</b><br><b>LEY No.63</b><br><b>De 5 de diciembre de 2001</b><br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA<br>LA PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN<br>CENTROAMERICA (CENPROMYPE)</b>, suscrito en San Salvador, el 15 de junio<br>de 2001<br><b>LA ASAMBELA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA :</b><br><b>Artículo 1.</b><br> Se<b> </b>aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO CONSTITUTIVO</b><br><b>DEL CENTRO PARA LA PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUENA<br>EMPRESA EN CENTROAMERICA (CENPROMYPE), </b>que a la letra dice:<br><b>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCION DE<br>LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA EN CENTROAMERICA<br>(CENPROMYPE)</b><br> Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,<br> Honduras, Nicaragua, Panamá y el Primer Ministro de Belice,<br><b>CONSIDERANDO</b><br> Que es propósito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)<br> lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los<br>pueblos centroamericanos;<br> Que la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)<br> contiene una estrategia integral en la cual se define el desarrollo sostenible como<br>un “proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo<br>coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo” y se “estimula la creciente<br>participación del sector privado y el pleno desarrollo de su capacidad creativa” ;<br> Que lo<i>s </i>Ministros de Estado Responsables del Sector de la Micro y Pequeña<br> Empresa de los países de Centroamérica, suscribieron en la ciudad de San Salvador,<br>República de El Salvador, el día 30 de agosto del año 2000, un Acuerdo de<br>Entendimiento para la Constitución y Operación del Instituto Centroamericano de<br>Promoción de la Micro y Pequeña Empresa;<br> Que el Consejo Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y<br> Ministros de Integración <b> </b>Económica, reunidos en la ciudad de San Salvador, El<br> 2<br> Salvador, el 24 de mayo de 2001, aprobaron una Resoluci6n en la cual se apoya la<br>creación del Centro de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica<br>y<b><i> </i></b>se instruye la conclusión de un Convenio constitutivo del Centro,<br><b>POR TANTO</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br> Han convenido en suscribir el presente Convenio:<br><b>DE LA CREACION Y NATURALEZA JURIDICA DEL CENTRO</b><br><b>ARTICULO 1</b><br> En el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en el<br>Subsistema de Integración Económica, se crea el Centro para la Promoción de la<br>Micro <i>y </i>Pequeña Empresa en Centroamérica, cuyas siglas son CENPROMYPE, en<br>adelante denominado el "CENTRO", como un organismo regional, con personalidad<br>jurídica internacional, plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar<br>sus objetivos conforme a lo establecido en el presente Convenio Constitutivo <i>y </i>sus<br>reglamentos.<br><b>DE LA AUTONOMIA DEL CENTRO</b><br><b>ARTICULO 2</b><br> Para el logro<b> </b>de sus objetivos, el CENTRO gozará de autonomía en la<br> planificación y ejecución de sus actividades. Asimismo, podrá adquirir, administrar<br>y disponer de sus<b> </b>bienes y servicios.<br><b>DE LOS OBJETIVOS</b><br><b>ARTICULO 3</b><br> El<b> </b>objetivo general del CENTRO será contribuir al desarrollo productivo<br> de la micro y pequeña empresa (MYPE), así como mejorar la calidad de vida y el<br>empleo de las personas que trabajan en ellas, a través del fortalecimiento de las<br>entidades públicas y privadas que las apoyan, ampliando la cobertura de los<br>servicios de desarrollo empresarial y financiero de la MYPE, optimizando su<br>calidad <i>y </i>buscando la eficiencia de las entidades que los prestan.<br><b>ARTICULO 4</b><br> Son objetivos específicos del CENTRO:<br> a) <br> Fortalecer las organizaciones que apoyan a<b> </b>la micro y pequeña<br> empresa, mejorando sus niveles de especialización y<b><i> </i></b>modernización.<br> 3<br> b)<br> Crear y fortalecer los mecanismos e instrumentos regionales<br> que faciliten el desarrollo de la MYPE, fomentando la integración económica y el<br>intercambio comercial de la MYPE a nivel regional e internacional.<br> c)<br> Mejorar el conocimiento de la MYPE en términos generales y<br> específicos.<br> d)<br> Contribuir con el diseño de políticas públicas para fomentar la<br> competitividad y favorecer el desarrollo de la MYPE.<br><b>ARTICULO 5</b><br> Para lograr sus objetivos, el CENTRO articulará políticas a nivel micro, meso<br> y<b><i> </i></b>macro en el marco de objetivos nacionales y regionales, en coordinación con las<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br> respectivas instancias, procurando un mayor y mejor acercamiento entre demanda<br>y oferta de servicios a favor del sector de la MYPE.<br><b>ARTICULO 6</b><br> Para el <b> </b>cumplimiento de sus objetivos, el CENTRO, en el marco de la<br> Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), tendrá a su cargo, entre otras, las<br>siguientes tareas:<br> a)<br> Realizar estudios e investigaciones, especialmente en 6reas no<br> suficientemente exploradas, de nivel básico, aplicado y<b> </b>especializado, siempre con<br>una finalidad propositiva, así como sistematizar aquellas experiencias que hayan<br>demostrado su validez, e implementar aquellas que hayan demostrado su utilidad.<br> b) Diseñar y<b> </b>desarrollar productos y servicios innovativos, en el<br> campo empresarial y financiero para fomentar la competitividad de la MYPE;<br>incluyendo el desarrollo de metodologías, contenidos y herramientas para la<br>prestación de los servicios.<br> c)<br> Dinamizar y<b> </b>desarrollar el <b> </b>mercado de los<b> </b>servicios a favor de<br> la micro y pequeña empresa.<br> a) <br> Intercambiar información y experiencias, así como facilitar<br> foros y<b><i> </i></b>debates sobre la MYPE.<br> 4<br> e) Medir y evaluar los<b> </b>resultados e impactos de la promoción micro<br> y pequeño emmpresarial.<br> f)<br> Gestionar fondos para proyectos propios o de las entidades<br> relacionadas con la promoción de la MYPE.<br> g)<br> Prestar servicios, entre otros, de asistencia técnica, capacitación<br><i>y </i>consultoría.<br><b>DE LA ORGANIZACION</b><br><b>ARTICULO 7</b><br> Los órganos del <b> </b>CENTRO son: el Consejo Directivo, la Dirección<br> Ejecutiva y el Comité Consultivo.<br><b>DEL CONSEJO DIRECTIVO</b><br><b>ARTICULO 8</b><br> El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CENTRO y estará integrado<br> por el representante de la autoridad <i>o </i>programa nacional competente en el sector de<br>la MYPE de cada uno de los Estados Miembros de este Convenio. Estará<br>integrado así mismo por los siguientes socios cogestores: un representante del<br>Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y un representante de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br> la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los<b> </b>cogestores serán miembros de<br>pleno derecho.<br><b>ARTICULO 9</b><br> El Consejo directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al año por<br> convocatoria de su Presidente. Extraordinariamente, se reunirá a solicitud escrita de<br>al menos tres de sus miembros o a petición del Director Ejecutivo.<br><b>ARTICULO 10</b><br> El quórum de sus<b> </b>sesiones se formará con la presencia de todos sus miembros<br> y sus decisiones se adoptarán por consenso.<br><b>ARTICULO 11</b><br> Son atribuciones del Consejo Directivo:<br> 5<br> a)<br> Elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo por un<br> periodo de dos años;<br> b) Determinar las políticas de apoyo al la MYPE ;<br> c)<br> Nombrar y<b><i> </i></b>remover al Director Ejecutivo del CENTRO;<br> d)<br> Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás<br> reglamentos de funcionamiento del CENTRO;<br> e)<br> Aprobar el Plan de Trabajo del CENTRO, así como los<br> presupuestos, programas y estados financieros;<br> f)<br> Aceptar nuevos cooperantes, de conformidad con el Artículo<br> 20;<br> g)<br> Examinar, orientar y<b><i> </i></b>aprobar las actividades de la Dirección<br> Ejecutiva;<br> h)<br> Definir las políticas para la gestión de apoyo institucional y<br> financiero convenientes para las actividades del CENTRO;<br> i)<br> Proponer, en caso de ser<b> </b>necesario, aportes extraordinarios;<br> j)<br> Proponer enmiendas o<i> </i>reformas; al presente Convenio de<br> conformidad con el Artículo 25.<br><b>DE LA DIRECCION EJECUTIVA</b><br><b>ARTICULO 12</b><br> La Dirección Ejecutiva es el órgano técnico - administrativo del CENTRO, y<br> estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado por un período de tres<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br> años, pudiendo ser reelegido. El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal<br>del CENTRO y participará con voz, pero sin decisión en las sesiones del Consejo<br>Directivo.<br><b>ARTICULO 13</b><br> El<b> </b>Director Ejecutivo deberá ser nacional de alguno de los Estados<br> Miembros, con amplios conocimientos y experiencia en el campo de la promoción<br>de la micro y pequeña empresa.<br> 6<br><b>ARTICULO 14</b><br> El Director Ejecutivo responderá ante el Consejo Directivo por el ejercicio de<br> sus funciones al frente del CENTRO. En caso de que el Consejo evalúe dicho<br>desempeño como insatisfactorio podrá revocar el nombramiento del Director<br>Ejecutivo, en cualquier tiempo.<br><b>ARTICULO 15</b><br> El Director Ejecutivo y el personal del CENTRO, no solicitarán ni recibirán<br> instrucciones de ningún gobierno o<i> </i>institución cogestora, ni tampoco de organismos<br>nacionales, regionales, o internacionales.<br><b>ARTICULO 16</b><br> Son funciones del Director Ejecutivo:<br> a)<br> Actuar como Secretario del Consejo Directivo y formalizar<br> la convocatoria para sus reuniones;<br> b)<br> Preparar y presentar los informes, presupuestos y la rendición<br> de cuentas al<b> </b>menos dos veces a1 año para el Consejo Directivo;<br> c)<br> Proponer al Consejo Directivo programas y proyectos de<br> interés común, sugiriendo la forma de llevarlos a la práctica y otras medidas, incluso<br>reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del<br>CENTRO;<br> d)<br> Presentar a la consideración del Consejo Directivo los estados<br> financieros del CENTRO;<br> e)<br> Coordinar las diferentes actividades del CENTRO, a nivel<br> nacional y regional;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br> f)<br> Nombrar y remover al personal de planta <i>y </i>consultores.<br> Procurando mantener un criterio de idoneidad y, en lo posible, de distribución<br>geográfica regional;<br> g)<br> Someter a aprobación del Consejo las propuestas o enmiendas<br> de <b> </b>Reglamentos, Manuales y demás Es Estatutos regulatorios de índole<br>administrativa, financiera y de personal del CENTRO<br> 7<br> h)<br> Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo<br> Directivo.<br><b>ARTICULO 17</b><br> La Dirección Ejecutiva fungir6 como la Secretaria Técnica del Foro Regional de<br>Apoyo a la MYPE.<br><b>DEL COMITE CONSULTIVO</b><br><b>ARTICULO 18</b><br> El Comité Consultivo estará integrado por representantes de sectores afines a<br> la MYPE que formen parte del Comité Consultivo del Sistema de la Integración<br>Centroamericana (SICA).<br><b>ARTICULO 19</b><br> El Comité consultivo tendrá como función asesorar al Consejo Directivo y<br> a la Dirección Ejecutiva sobre la política del CENTRO en el desarrollo de sus<br>programas. Tendrá facultad de iniciativa y reglamentará su propio funcionamiento,<br>con apego al espíritu del presente Convenio.<br> La Dirección Ejecutiva recabará el criterio del Comité Consultivo sobre el<br> proyecto del Plan de Trabajo, el presupuesto y<b><i> </i></b>los programas, previo a elevarlos a<br>consideración del Consejo Directivo, acompañados de dichos criterios.<br><b>DE LOS COOPERANTES</b><br><b>ARTICULO 20</b><br> Serán cooperantes del CENTRO aquellos Estados, organizaciones<br> nacionales, regionales o internacionales, interesadas en el desarrollo efectivo de la<br>MYPE que suscriban un acuerdo de cooperación, en el que se establezcan las<br>condiciones que regirán la relación entre las Partes.<br><b>DEL PATRIMONIO</b><br><b>ARTICULO 21</b><br> El patrimonio del CENTRO estará constituido por:<br> a)<br> Los aportes ordinarios anuales, hasta de cinco mil dólares<br> (US$5.000) de cada uno de Estados Miembros.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br> 8<br> b)<br> Los aportes extraordinarios, que podrán hacerse en efectivo o<br> especie, a consideración de los Estados Miembros.<br> c)<br> Una cuota anual de diez mil dólares (US $ lO,OOO) de cada<br> uno de los cogestores.<br> d) Las donaciones y<b> </b>legados que reciba.<br> e) Los ingresos que reciba por las actividades que desarrolle dentro<br> de los programas y proyectos del CENTRO.<br> f) Los bienes que le transfiera el Proyecto Centroamericano de Apoyo<br> a Programas de Microempresa (PROMICRO-OIT) a la conclusión del mismo.<br> g)<i> </i>Todos<b> </b>los bienes que el CENTRO adquiera en nombre propio.<br><b>DE LOS ESTADOS MIEMBROS</b><br><b>ARTICULO 22</b><br> EL CENTRO estará integrado por los Estados Miembros del Sistema de la<br> Integración Centroamericana (SICA) que suscriban y ratifiquen, o se adhieran<br>posteriormente al presente Convenio.<br> Se podrá también concluir acuerdos de asociación con República<br> Dominicana y terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones<br>recíprocas, para lo<b> </b>cual el Consejo Directivo, en coordinación con la Secretaria<br>General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y la Secretaria<br>de Integración Económica Centroamericana (SIECA), negociará los términos de la<br>asociación.<br><b>DE LAS DISPOSICIONES FINALES</b><br><b>ARTICULO 23</b><br> La sede del CENTRO será definida por el Consejo Directivo. EL CENTRO<br> deberá suscribir un Convenio de sede con el gobierno de su domicilio, en el cual se<br>determinarán las facilidades y prerrogativas que el Estado Sede otorgará al<br>CENTRO y <b> </b>a su personal, con el fin de coadyuvar al mejor funcionamiento y<br>operación del mismo, teniendo como base aquellos que dichos Estados reconozcan a<br>la Institucionalidad regional dentro del marco del Sistema de la Integración<br>Centroamericana (SICA).<br> 9<br><b>ARTICULO 24</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br> El presente Convenio será ratificado por cada Estado signatario, de acuerdo<br> a sus respectivas normas constitucionales, tendrá una duración indefinida y<br>entrará en vigencia una semana después de ser depositado en la Secretaría<br>General del Sistema de la Integración centroamericana (SG-SICA), el segundo<br>instrumento de ratificación, para los dos primeros Estados depositantes, y en la<br>fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación, adhesión para los<br>demás Estados.<br><b>ARTICULO 25</b><br> El presente Convenio podrá ser reformado de común acuerdo por los<br> Estados Miembros. Toda reforma entrará a regir una vez que se hayan cumplido los<br>requisitos constitucionales vigentes en cada Estado Miembro, siguiendo el mismo<br>procedimiento del Artículo 24 del presente Convenio.<br><b>ARTICULO 26</b><br> Cualquiera de los Estados Miembros podrá denunciar el presente Convenio<br> mediante notificación escrita a la Secretaria General del Sistema de la Integración<br>Centroamericana (SG-SICA). La denuncia se hará efectiva seis meses después de<br>la fecha se su notificación.<br><b>ARTICULO 27</b><br> En caso de que las dos terceras partes de los Estados Miembros denunciaren<br> este Convenio, se dará por terminado el CENTRO y se hará una liquidación de sus<br>bienes y obligaciones. El remanente de los bienes, una vez pagadas las<br>obligaciones, se distribuirá por partes iguales entre los Estados Miembros, con<br>excepción de los inmuebles aportados por el Gobierno del país sede como<br>contribución extraordinaria, los cuales volverán a este.<br><b>ARTICULO 28</b><br> AL entrar en vigencia el presente Convenio, la Secretaria General del Sistema<br> de la Integración Centroamericana (SG-SICA) procederá a enviar copia certificada<br>del mismo a la Secretaria General de las Naciones Unidas para los efectos del<br>Articulo 102 párrafo 2 de la Carta de dicha Organización y a la<br> 10<br> Secretaría General de la Organización de los Estados<br>Americanos.<br><b>ARTICULO 29</b><br> El presente Convenio se suscribe en un único ejemplar en idioma español, el<br> cual será depositado en la Secretaria General del Sistema de la Integración<br>Centroamericana (SG-SICA).<br><b>ARTICULO 30</b><br> El presente Convenio no admite reservas<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24447</b><br><b>ARTICULO TRANSITORIO</b><br> A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, y en tanto los demás<br> Estados Miembros no depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, los<br>órganos del CENTRO podrán funcionar de acuerdo con lo<b> </b>establecido en dicho<br>Convenio.<br> EN FE DE LO CUAL, los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El<br> Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Primer Ministro de Belice,<br>firman el presente Convenio, en un único ejemplar en idioma español, en la ciudad<br>de San Salvador, República de El Salvador, a los quince días del mes de junio del<br>año dos mil uno.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE <i>Y </i>CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>14 días del mes de noviembre del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> EL Secretario General,<br> José Gómez Nuñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 063</b><br><b>DE</b><br><b>2001</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2001_P_029.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2001_11_13_A_PLENO.PDF</b><br><b>2001_11_14_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 029 DE 2001 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>