Ley 63 De 1974

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>63</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº63<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1974</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>06-06-1974<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17622<br><i><b>Publicada el: </b></i>25-06-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Cultura, Instituto Nacional de Cultura (INAC), Educación<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.760</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2096</b><br><b>G.O.17622 </b><br><b>LEY 63 </b><br><b>(de 6 de Junio de 1974) </b><br> Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cultura <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br> CAPÍTULO I <br> DISPOSICIONES GENERALES <br><b>ARTÍCULO 1. </b><br> Créase el Instituto Nacional de Cultura con personalidad <br> jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno sujeto a la política <br> cultural y educativa del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación <br> y de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Constitución Política de la <br> República. <br><br><b>ARTÍCULO 2. </b><br> Corresponde al Instituto Nacional de Cultura primordialmente <br> la orientación, fomento, coordinación y dirección de las actividades culturales en el <br> territorio nacional. <br><br><b>ARTÍCULO 3. </b><br> Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de <br> Cultura tendrá las siguientes funciones: <br> 1. Desarrollar la política que establezca el Órgano Ejecutivo sobre la materia y <br> ejecutar los programas pertinentes a sus actividades; <br> 2. Llevar a cabo la planificación, organización, dirección y coordinación de los <br> programas tendientes al desarrollo de la cultura; <br> 3. Promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular la <br> cultura en el territorio nacional, ya directamente o con la cooperación y <br> participación de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos, los municipios, las Juntas Comunales y organizaciones <br> interesadas en tales actividades; <br> 4. Fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de <br> instalaciones y edificios para la cultura en el territorio nacional; <br> 5. Prestar asistencia técnica y financiera en la medida de sus recursos <br> pecuniarios y sin fines de lucro a las entidades culturales oficiales y no <br> oficiales para la construcción de instalaciones destinadas a la cultura y la <br> provisión de equipos a las mismas, y para cuanto se relación con el <br> desarrollo de la cultura; <br> 6. Gestionar becas para el perfeccionamiento de panameños en distintos <br> aspectos culturales y artísticos; <br> 7. Contratar técnicos o profesionales extranjeros de reconocida y probada <br> idoneidad, siempre que se justifique su necesidad, y estimular la <br> investigación científica en materia cultura; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17622 </b><br> 8. Contratar empréstitos internos o externos y emitir títulos de crédito con la <br> autorización previa del Órgano Ejecutivo y la garantía solidaria de la Nación <br> y podrá para ello dar en garantía aquellos de sus bienes que no sean <br> Patrimonio Histórico de la Nación; <br> 9. Llevar a cabo el reconocimiento, estudio, custodia, conservación, <br> restauración, enriquecimiento y administración del Patrimonio Histórico de <br> la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; <br> 10. Programar y desarrollar la investigación histórica y científica necesaria para <br> cumplir los objetivos de estudio, conservación y enriquecimiento del <br> Patrimonio Histórico, artístico y cultural de la Nación; <br> 11. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la educación artística especializada <br> del propio Instituto; <br> 12. Asesorar al Ministerio de Educación en la estructuración de la política <br> artístico-docente del país; <br> 13. Publicar y difundir obras importantes en los diferentes campos de la cultura; <br> 14. Crear y adjudicar premios oficiales en materia cultural y artística; <br> 15. Cualesquiera otras que le señale la Ley. <br><br><b>ARTÍCULO 4. </b><br> El Instituto Nacional de Cultura está facultado para ejercer <br> derechos y contraer obligaciones en general y, en especial, para comprar, vender <br> hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal <br> técnico especializado y ejecutar sus programas. <br><br> La nación es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto <br> Nacional de Cultura. <br><br> CAPÍTULO II <br> LA ORGANIZACIÓN <br><b>ARTÍCULO 5. </b><br> El Instituto Nacional de Cultura tendrá una Junta Directiva que <br> estará integrada así: <br> 1. El Ministro de Educación, quien la presidirá; <br> 2. Un representante de la Universidad de Panamá; <br> 3. Un miembro de la Comisión de Legislación; <br> 4. Un representante de una organización o institución cultural de reconocido <br> prestigio y ejecutoria escogido por el Órgano Ejecutivo con fundamento en <br> temas que presentarán las instituciones interesadas; <br> 5. Un representante de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos. <br> Los miembros de la Junta Directiva serán reemplazados en sus ausencias por <br> personas idóneas designadas por las entidades respectivas. <br><br><b>ARTÍCULO 6. </b><br> Son atribuciones de la Junta Directiva: <br> 1. Adoptar el reglamento Interno de la Institución; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17622 </b><br> 2. Determinar la política general del Instituto Nacional de Cultura; <br> 3. Preparar anteproyectos de leyes para el desarrollo de la cultura para que <br> por conducto del Ministerio de Educación sean considerados en el Consejo <br> Nacional de Legislación; <br> 4. Tomar las medidas que requiere el fomento y administración del patrimonio <br> del Instituto Nacional de Cultura; <br> 5. Aprobar la estructura administrativa del Instituto Nacional de Cultura y las <br> reglas concernientes a su funcionamiento; <br> 6. Aprobar el programa nacional de actividades culturales; <br> 7. Establecer las tarifas que se cobraran por el uso de las instalaciobnes <br> pertenecientes al Instituto Nacional de Cultura; <br> 8. Adoptar planes nacionales y regionales para la construcción de obras e <br> instalaciones culturales; <br> 9. Resolver los problemas y consultas que le formulen el Director General o <br> sus miembros <br> 10. Autorizar toda operación, negociación o transacción ocasionada por el <br> cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Cultura que implique <br> inversión, erogación u obligación por más de VEINTICINCO MIL BALBOAS <br> (B/25,000.00); <br> 11. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto Nacional de <br> Cultura <br> 12. Conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones <br> dictadas por el Director General; <br> 13. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; <br> 14. Cooperar en la administración de las instalaciones culturales que hayan <br> construido o que construyeren en el futuro el Gobierno Nacional, los <br> municipios y las entidades autónomas; y <br> 15. Ejercer todas las demás funciones que considere necesarias para la mejor <br> dirección y fiscalización del Instituto Nacional de Cultura. <br><br><b>ARTÍCULO 7. </b><br> La Dirección Nacional de Instituto Nacional de Cultura será <br> ejercida por un Director General, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo. <br><br><b>ARTÍCULO 8. </b><br> Para ser Director General del Instituto Nacional de Cultura, se <br> requiere: <br> 1. Ser ciudadano panameño; <br> 2. No haber sido condenado por delito contra la cosa pública; y <br> 3. Tener ejecutoria y experiencia en el campo de la cultura. <br><br><b>ARTÍCULO 9. </b><br> El Director General será el Representante Legal del Instituto <br> Nacional de Cultura y tendrá las siguientes atribuciones: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17622 </b><br> 1. Dirigir la administración del Instituto Nacional de Cultura y nombrar y <br> remover su personal de acuerdo con lo establecido por la Ley; <br> 2. Someter a la Junta Directiva la aprobación de la estructura administrativa; <br> 3. Determinar las funciones básicas de cada unidad administrativa y asignar la <br> autoridad y responsabilidad de los servidores públicos de la institución; <br> 4. Preparar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; <br> 5. Preparar la reglamentación interna que requiera el eficaz funcionamiento <br> del Instituto Nacional de Cultura; <br> 6. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, suministrar <br> los informes que ella solicite y ejecutar las decisiones de ésta; <br> 7. Autorizar inversiones, gastos y obligaciones que se requieran para el <br> cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Cultura por sumas no <br> mayores de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/25,000.00); <br> 8. Administrar los bienes patrimoniales, los fondos y demás recursos del <br> Instituto Nacional de Cultura <br> 9. Coordinar las actividades afines del Instituto Nacional de Cultura con <br> entidades cívicas, culturales, públicas y privadas y fomentar la colaboración <br> de éstas; <br> 10. Presentar la memoria anual a la Junta Directiva <br> 11. Rendir informe anual de sus actividades a la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos; <br> 12. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes, y las que, con arreglo <br> a éstas fuesen necesarias para asegurar el buen funcionamiento del <br> Instituto Nacional de Cultura. <br><br><b>ARTÍCULO 10. </b><br> Las labores del Instituto Nacional de Cultura serán distribuidas <br> en las Direcciones, Departamentos, y secciones que sean creados por la Junta <br> Directiva. <br><br><b>ARTÍCULO 11. </b><br> Habrá un Consejo Consultivo que tendrá la finalidad de <br> asesorar a la Junta Directiva en materia de política cultural y su constitución será <br> la siguiente: <br> 1. Un representante de la empresa privada escogido por el Órgano Ejecutivo; <br> 2. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados <br> (CONATO); <br> 3. Un representante de la Confederación Nacional de Asentamientos <br> Campesinos (CONAC); <br> 4. Un representante de los educadores de las escuelas especializadas del <br> Instituto Nacional de Cultura (INAC); <br> 5. Un representante de la Federación de Estudiantes de Panamá (FEP); <br> 6. Un representante por cada una de las tres actividades históricas, literarios y <br> artísticas; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17622 </b><br> 7. Los otros que señale el Reglamento Interno. <br> El Reglamento Interno determinará el funcionamiento del Consejo Consultivo. <br><br> CAPÍTULO III <br> PATRIMONIO Y RECURSOS <br><b>ARTÍCULO 12. </b>Formará parte del patrimonio del Instituto Nacional de Cultura: <br> 1. Los edificios, instalaciones y bienes muebles de carácter cultural <br> pertenecientes al Gobierno Nacional o al Instituto Nacional de Cultura y <br> Deportes. Se exceptúan los que forman parte de las instalaciones propias <br> de los establecimientos docentes; <br> 2. Los inmuebles donde están ubicados el Teatro Nacional, el Palacio <br> Nacional, la antigua estación del ferrocarril y la Finca No. 786, tomo 17, folio <br> 134 ubicada en la Avenida B 10-08 donde se encuentra el edificio de Bellas <br> Artes y el Inmueble conocido como La Casa del Cabildo en la Ciudad de <br> Los Santos; <br> 3. Los Museos Nacionales; <br> 4. El producto de sus actividades y el de las tasas y derechos que reciba por <br> el uso de sus instalaciones; <br> 5. Las herencias, legados y donaciones los que se aceptarán a beneficio de <br> inventario; y, <br> 6. Las subvenciones y subsidios que reciba del Gobierno Nacional para el <br> desarrollo de actividades. <br><br> CAPÍTULO IV <br> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS <br><b>ARTÍCULO 13. </b><br> Pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Cultura las <br> siguientes dependencias: Escuela Nacional de Artes Plásticas, Escuela Nacional <br> de Danzas, Instituto Nacional de Música, Escuela Nacional de Teatro, Ballet <br> Nacional, Orquesta Sinfónica Nacional, Editora de la Nación, la Dirección Nacional <br> de Cultura, la Dirección de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura y <br> Deportes y sus dependencias y la Escuela de Música Estelinar Tejeira. <br><b>PARÁGRAFO: </b><br> el personal docente, los planteles de enseñanza y la Editora <br> de la Nación del Instituto Nacional de Cultura, se regirán por lo establecido en la <br> Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. <br><br><b>ARTÍCULO 14. </b><br> Los saldos de la partida del presupuesto del Instituto Nacional <br> de Cultura y Deportes que corresponden a la Dirección Nacional de Cultura y los <br> de la Dirección de Patrimonio Histórico serán patrimonio del Instituto Nacional de <br> Cultura, así como los de los proyectos de inversiones en ejecución incluyendo la <br> rehabilitación del Teatro Nacional, el antiguo Edificio del Ferrocarril y de los <br> proyectos de inversión incluidos en la vigencia del presupuesto de 1974 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17622 </b><br> igualmente el mobiliario, equipo, enseres, archivos, documentos y bienes muebles <br> en general asignados a dichas Direcciones. <br><br><b>ARTÍCULO 15 (TRANSITORIO). </b><br> Hasta tanto no se dicte una Ley que <br> reorganice el Instituto Nacional de Cultura y Deportes, creado mediante Decreto <br> de Gabinete 144 de 1970, éste se denominará Instituto Nacional de Deportes, y <br> llevará a cabo todas las atribuciones que tenía establecidas mediante Decreto de <br> Gabinete que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley. <br><br><b>ARTÍCULO 16. (TRANSITORIO). </b><br> Corresponde al Instituto Nacional de <br> Cultura la atribución que le confirió a la Dirección del Patrimonio Histórico del <br> Instituto de Cultura y Deportes, el artículo 2º de la Ley 63 de 31 de julio de 1973. <br><br><b>ARTÍCULO 17. </b><br> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br></b><br><b>Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil </b><br><b>novecientos setenta y cuatro. <br></b><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> </b><br><b>ARTURO SUCRE P. <br>Vicepresidente de la República <br></b><br><b>CARLOS ESPINO </b><br><b>Presidente de la Asamblea Nacional </b><br><b>de Representantes de Corregimientos </b><br><b> </b><br><b>ELI M. ABBO T. </b><br><b>Secretario General, ai. </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>