Ley 62 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>62</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-08-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES<br><b>OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26111<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-08-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. PROCESAL ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Universidades, Universidad de Panamá, Carrera administrativa, Educación,<br><b>Estudiantes</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>35 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.748</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>560</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2339</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><b> </b><br><b>LEY 62 </b><br> De 20 de agosto de 2008 <br><br><b>Que instituye la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades </b><br><b>oficiales, con exclusión de la Universidad de Panamá </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Título I </b><br> Disposiciones Generales <br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Aspectos Generales <br><br><b>Artículo 1.</b><i> </i> Se instituye la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades oficiales <br> según lo establecido en el numeral 9 del artículo 305 de la Constitución Política, con exclusión <br> de la Universidad de Panamá. <br><i> </i><br><b>Artículo 2.</b> <i> </i>Esta Ley tiene como objetivo desarrollar la Carrera Administrativa Universitaria en <br> las universidades oficiales conforme a los parámetros establecidos en los artículos 299, 300, 302, <br> 303 y 306 de la Constitución Política. <br><i> </i><br><b>Artículo 3.</b> La Carrera Administrativa Universitaria será de aplicación obligatoria a todos los <br> servidores públicos administrativos en las universidades oficiales de la República y a cualquiera <br> otra que se establezca, con exclusión de la Universidad de Panamá. <br><br><b>Artículo 4.</b> La Carrera Administrativa Universitaria se fundamenta en los siguientes principios: <br> 1. <br><i>Legalidad</i>. Cumplimiento de las normas y apego a la Constitución Política. <br> 2. <br><i>Mérito</i>. Reconocimiento de las contribuciones de los servidores públicos universitarios en <br> la consecución de los objetivos institucionales. <br> 3. <br><i>Transparencia</i>. Garantizar que la información de los procesos sea accesible, oportuna y <br> confiable. <br> 4. <br><i>Eficiencia y eficacia</i>. Reconocimiento de las contribuciones al logro de los objetivos <br> institucionales maximizando resultados y minimizando recursos. <br> 5. <br><i>Equidad</i>. Reconocimiento de iguales posibilidades de acceso y desarrollo en proporción <br> entre las obligaciones y derechos de los servidores públicos administrativos <br> universitarios. <br> 6. <br><i>Estabilidad laboral</i>. Reconocimiento a la continuidad y desarrollo del servidor público <br> universitario, respetando la Carrera Administrativa Universitaria. <br> 7. <br><i>Flexibilidad</i>. Adecuación permanente del Sistema de Administración de Recursos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> Humanos a las características y necesidades de la universidad. <br> 8. <br><i>Modernidad</i>. Actualización de los procesos, la estructura y la cultura organizacional <br> orientándola a la consecución efectiva de los objetivos institucionales. <br> 9. <br><i>Probidad</i>. Fomentar la actuación del servidor público con rectitud y honradez, <br> procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. <br><i> </i><br><b>Artículo 5.</b> La presente Ley regula los derechos, los deberes y las prohibiciones de los <br> servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria en su relación con la administración <br> universitaria, y establece un sistema de administración de recursos humanos científico, para <br> estructurar sobre la base de méritos y eficiencia, los programas, las normas y los procedimientos <br> aplicables al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria. <br><i> </i><br><b>Artículo 6.</b> La Dirección General de Recursos Humanos será la unidad responsable de la <br> administración y aplicación las normas y los procedimientos que en materia de Carrera <br> Administrativa Universitaria establezcan la presente Ley y sus reglamentos. <br><br><b>Artículo 7.</b> Para efectos de interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes términos se <br> entenderán así: <br> 1. <br><i>Abandono del puesto.</i> Salida injustificada del servidor público de su centro de trabajo <br> durante horas laborales sin permiso del superior inmediato. <br> 2. <br><i>Accidente de trabajo.</i> Lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público <br> sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe <br> haberse producido por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo <br> realizado. <br> 3. <br><i>Acreditación</i>. Otorgamiento de una certificación al servidor público administrativo <br> cuando alcance el estatus de servidor público de carrera en alguna de las universidades <br> oficiales, por vía del concurso de antecedentes, oposición o por mandato de la ley. <br> 4. <br><i>Acoso laboral.</i> Proceso sistemático de estigmatización de una persona, realizado por un <br> superior jerárquico, por compañeros de trabajo o por ambos que, al tener una frecuencia <br> elevada, puede llevarla a un retiro permanente del trabajo por incapacidad psicológica, <br> afectando su salud física y mental. <br> 5. <br><i>Acoso sexual.</i> Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, <br> verbal, gestual o por escrito de un servidor público a otro, del mismo u otro sexo que, ni <br> expresa ni tácitamente lo haya consentido. <br> 6. <br><i>Adicto a drogas.</i> Persona física o psíquicamente dependiente de una o más drogas ilícitas <br> o de abuso potencial, que haya desarrollado tolerancia, perdido el control sobre su <br> ingesta, inhalación o administración. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> 7. <br><i>Amonestación verbal.</i> Consiste en el llamado de atención en privado que aplica <br> personalmente el superior inmediato al servidor público, por la comisión de una falta <br> leve. <br> 8. <br><i>Amonestación escrita</i>. Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica <br> personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta. <br> 9. <br><i>Ausencia.</i> No comparecencia del servidor público a su lugar de trabajo, dentro del <br> calendario y horario obligatorio. Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas. <br> 10. <br><i>Ausencia injustificada.</i> No justificación de la ausencia del servidor público universitario a <br> su lugar de trabajo, dentro del calendario y horario obligatorios. <br> 11. <br><i>Ausencia justificada.</i> No comparecencia del servidor público a su lugar de trabajo, dentro <br> del calendario y horario señalados como obligatorios, por alguna de las causas previstas <br> en la presente Ley y sus reglamentos. <br> 12. <br><i>Autoridad nominadora.</i> Aquella que tiene entre sus funciones formalizar los <br> nombramientos y las destituciones de servidores públicos, conforme a esta Ley. <br> 13. <br><i>Carrera Administrativa Universitaria.</i> Sistema científico de reclutamiento, selección, <br> clasificación de puestos, evaluación del desempeño, régimen salarial, incentivos, <br> capacitación y desarrollo, promoción, bienestar social y relaciones laborales, régimen <br> disciplinario e investigación del recurso humano que ingresa a laborar a una universidad <br> oficial. <br> 14. <br><i>Destitución.</i> Separación definitiva y permanente de un servidor público administrativo de <br> las universidades oficiales, por las causales establecidas en la presente Ley. <br> 15. <br><i>Drogas ilícitas o de abuso potencial.</i> Sustancias que por sus efectos fisiológicos y/o <br> sicológicos, aumentan la posibilidad que las personas que las utilizan abusen de ellas y se <br> vuelvan adictos. <br> 16. <br><i>Documentos confidenciales.</i> Aquellos que reposan en las oficinas de las universidades <br> oficiales y contienen información referente a trámites inherentes a la gestión de los <br> servicios públicos, no destinados al conocimiento general. Igualmente, se consideran <br> confidenciales los documentos contenidos en los registros individuales o expedientes de <br> personal de los servidores públicos. <br> 17. <br><i>Documentos de acceso restringido.</i> Aquellos que reposan en las oficinas de las <br> universidades oficiales cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los <br> servidores públicos que la deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la <br> ley relativa a la transparencia en la gestión pública. <br> 18. <br><i>Eficacia.</i> Capacidad del servidor público de Carrera Administrativa Universitaria para <br> lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales a través del desempeño de sus <br> funciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> 19. <br><i>Eficiencia.</i> Capacidad del servidor público de Carrera Administrativa Universitaria para <br> realizar las funciones propias del cargo utilizando racionalmente los recursos puestos a su <br> disposición. <br> 20. <br><i>Enfermedades crónicas.</i> Son las que, una vez diagnosticadas, su tratamiento, que va más <br> allá de los tres meses, es solo paliativo y no curativo, lo que lleva implícita la cronicidad, <br> como diabetes mellitus, lesiones tumorales malignas (cáncer), hipertensión arterial y <br> síndrome de inmunodeficiencia adquirida. <br> 21. <br><i>Enfermedades involutivas.</i> Son las que antagonizan el proceso natural evolutivo del ser <br> humano y se convierten en procesos consuntivos del organismo, como esclerosis <br> múltiple, esclerodermia y miopatías del adulto. <br> 22. <br><i>Enfermedades degenerativas.</i> Son aquellos procesos que ocasionan fenómenos de <br> desgaste y deterioro progresivo de las actividades del servidor público, como la <br> osteoartritis, la artritis reumatoide, las enfermedades degenerativas del sistema nervioso <br> central y las periférico y enfermedades desmielinisantes del sistema nervioso central y <br> periférico. <br> 23. <br><i>Ética.</i> Conjunto de normas que rigen la conducta de los servidores públicos de Carrera <br> Administrativa Universitaria, tal como lo estipulan las normas que regulan esta materia. <br> 24. <br><i>Evaluación.</i> Acción y efecto de valorar las características, el rendimiento o el desempeño <br> del sistema de recursos humanos, así como de las personas que están al servicio de una <br> universidad oficial o que aspiren a estarlo. <br> 25. <br><i>Faltas.</i> Aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de un deber, incurrir en <br> alguna prohibición o que figuren en alguna de las causales establecidas en la presente Ley <br> y sus reglamentos. <br> 26. <br><i>Jornada de trabajo.</i> Tiempo en que el servidor público de una universidad oficial <br> permanece a disposición de la institución. <br> 27. <br><i>Jornada extraordinaria</i>. Tiempo efectivamente trabajado que excede el horario regular. <br> 28. <br><i>Licencia.</i> Derecho de todo servidor público a ausentarse justificadamente de su trabajo, <br> manteniendo su cargo, previa autorización de la autoridad competente, con conocimiento <br> del jefe de la unidad donde labora. <br> 29. <br><i>Licencia por enfermedad.</i> Derecho que se le reconoce al servidor público para ausentarse <br> del trabajo por enfermedad con derecho a sueldo o subsidio. <br> 30. <br><i>Nivel asistencial.</i> Comprende las clases de puestos cuyas funciones asignadas conllevan <br> cierto grado de complejidad y en cuya ejecución se requiere cierto grado de iniciativa, <br> experiencia y formación para desempeñar puestos artesanales calificados, de oficina de <br> asistencia a técnicos y profesionales, así como de supervisión de pequeños grupos de <br> empleados que realizan funciones asistenciales. <br> 31. <br><i>Nivel auxiliar.</i> Comprende las clases de puestos cuyas funciones asignadas son sencillas <br> y repetitivas, para cuya ejecución solo se requieren habilidades manuales y destrezas para <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> realizar un oficio con la aplicación de esfuerzo físico en el manejo de herramientas, <br> maquinaria, equipo, materiales y otros objetos. Generalmente se incluyen en este nivel, <br> los puestos manuales de oficina o de otro tipo en sus niveles iniciales, intermedios y <br> artesanales calificados. <br> 32. <br><i>Nombramiento.</i> Acción de recurso humano a través de la cual la autoridad nominadora <br> formaliza la incorporación de una persona al servicio de la universidad oficial. <br> 33. <br><i>Periodo de prueba.</i> Periodo de tres meses que se inicia con el nombramiento del servidor <br> de Carrera Administrativa Universitaria en un puesto de carrera administrativa y culmina <br> con la evaluación del desempeño conforme al reglamento respectivo, que determina su <br> incorporación al sistema o su separación de este. <br> 34. <br><i>Permiso.</i> Autorización que recibe el servidor público para interrumpir su trabajo para <br> atender asuntos personales por un determinado número de horas. <br> 35. <br><i>Salario.</i> Toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los <br> servidores públicos de las universidades oficiales como retribución de sus servicios. <br> 36. <br><i>Sanción disciplinaria. </i>Medida de carácter administrativo que se impone a un servidor <br> público por la comisión de una o más faltas. <br> 37. <br><i>Servidor Público de Carrera Administrativa Universitaria.</i> Aquel que ingresa a la <br> Carrera Administrativa Universitaria, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento <br> establecido en la presente Ley, y que no esté expresamente excluido de ella por la <br> Constitución Política o las leyes. <br> 38. <br><i>Servidor Público Eventual.</i> Son los que cumplen funciones en puestos públicos <br> temporales, ocupando una posición fija, transitoria o contingente en las estructuras. <br> 39. <br><i>Suspensión.</i> Consiste en la separación temporal del ejercicio del cargo sin goce de sueldo <br> aplicada por el Rector. <br> 40. <br><i>Vacaciones.</i> Derecho que tiene todo servidor público a un mes de descanso remunerado <br> después de once meses de servicios continuos, a razón de un día por cada once días <br> continuos de trabajo. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Alcance, Objetivos y Excepciones <br><br><b>Artículo 8.</b> La Carrera Administrativa Universitaria busca garantizar el mejoramiento continuo <br> del servidor público que labora en las universidades oficiales, fortaleciendo y garantizando una <br> administración de recursos humanos científica que propugne por la estabilidad, la equidad, el <br> desarrollo, la remuneración adecuada, la oportunidad de ascenso, el reconocimiento de méritos y <br> la eficiencia laboral. <br><i> </i><br><b>Artículo 9.</b> El régimen de Carrera Administrativa Universitaria tiene los siguientes objetivos: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> 1. <br> Fortalecer la autonomía de las universidades oficiales para administrar el recurso humano <br> administrativo sobre la base de sus competencias laborales y profesionales. <br> 2. <br> Garantizar una administración del recurso humano científica del personal administrativo <br> de las universidades oficiales a través de programas de reclutamiento y selección, <br> clasificación de puestos y remuneración, incentivos, capacitación y desarrollo y bienestar <br> del servidor público. <br> 3. <br> Propiciar la investigación en materia de recursos humanos administrativos en las <br> universidades oficiales para sustentar la definición y solución de problemas puntuales. <br> 4. <br> Promover la práctica de los valores éticos de los servidores públicos, a través del <br> desarrollo de la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades oficiales. <br> 5. <br> Ser modelo en materia de gestión y administración de recursos humanos para el resto del <br> sector público. <br><br><b>Artículo 10.</b> La Carrera Administrativa Universitaria será aplicada a todos los servidores <br> públicos permanentes de las universidades oficiales cuyos puestos estén comprendidos hasta el <br> nivel de jefatura de departamentos, salvo las excepciones que establecen la Constitución Política <br> y esta Ley. <br><br><b>Artículo 11.</b><i> </i>Quedan excluidos de la Carrera Administrativa Universitaria, los servidores <br> públicos de libre nombramiento y remoción que apoyan al Rector o que realicen funciones de <br> carácter administrativo y de confianza del nivel superior. <br><b> </b><br><b>Artículo 12.</b><i> </i>No estarán sujetos al régimen de Carrera Administrativa Universitaria: <br> 1. <br> Los servidores públicos administrativos universitarios cuyos nombramientos dependen de <br> una elección. <br> 2. <br> Los servidores públicos administrativos universitarios que ejerzan cargos de libre <br> nombramiento y remoción. <br> 3. <br> Los servidores públicos temporales y eventuales en lo referente a la estabilidad, los <br> ascensos, los traslados, las etapas salariales y las reclasificaciones. <br><i> </i><br><b>Artículo 13.</b> El servidor público de Carrera Administrativa Universitaria que ocupe un cargo de <br> elección o de libre nombramiento y remoción se reintegrará automáticamente al cargo de Carrera <br> que ocupaba antes de su elección o designación, una vez cese en el ejercicio de este, <br> reconociéndosele los derechos correspondientes. <br><br><b>Artículo 14.</b><i> </i>La creación o exclusión de cargos de libre nombramiento y remoción será <br> responsabilidad del Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo, previo estudio de <br> la Dirección General de Recursos Humanos y la Unidad de Planificación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><br><b>Capítulo III </b><br> Ingreso a la Carrera <br><br><b>Artículo 15.</b> Para ingresar a la Carrera Administrativa Universitaria se deben cumplir los <br> siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. <br> 2. <br> Reunir los requisitos mínimos de educación y experiencia que se exigen para desempeñar <br> el cargo, de acuerdo con la presente Ley y el Manual Descriptivo de Clases <br> Ocupacionales. <br> 3. <br> Ser seleccionado por concurso de antecedentes o por exámenes de libre oposición. <br> 4. <br> Cumplir con el periodo de prueba establecido por las reglamentaciones de cada <br> universidad. <br><b> </b><br><b>Artículo 16.</b><i> </i>Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que accedan a los <br> cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente Le y tienen <br> estabilidad laboral en virtud de lo cual, no podrán ser trasladados, suspendidos ni destituidos, <br> sino de acuerdo con el procedimiento y las causales establecidas en la presente Ley. <br><i> <br></i><b>Artículo 17.</b><i> </i> La permanencia y el retiro de los servidores públicos de Carrera Administrativa <br> Universitaria estarán condicionados a los procesos de evaluación del desempeño, así como a las <br> causales establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. <br><br><b>Artículo 18.</b> Si por efecto de la reestructuración de la institución las funciones que desempeña <br> el servidor público han cambiado, este tendrá derecho a su reclasificación de acuerdo con las <br> reglamentaciones establecidas para ello en cada universidad. <br><br><b>Título II </b><br> Organización de la Carrera Administrativa de las Universidades Oficiales <br><br><b>Artículo 19.</b> La administración de la Carrera Administrativa Universitaria será responsabilidad <br> de los siguientes órganos:<i> </i><br> 1. <br> Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria. <br> 2. <br> Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo. <br> 3. <br> Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria. <br> 4. <br> Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos. <br> 5. <br> Dirección General de Recursos Humanos. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><br><b>Capítulo I </b><br> Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria <br><br><b>Artículo 20.</b> Se crea la Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria <br> como órgano consultivo, integrado por los Directores Generales de Recursos Humanos de las <br> universidades oficiales, o por quienes ellos designen, con el fin de realizar accio nes diversas con <br> esfuerzos conjuntos tendientes a promover y mantener una cultura de administración de recursos <br> humanos científica, actualizada y estructurada sobre la base del mérito y la eficiencia. <br><br><b>Artículo 21.</b> La Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria se basará en <br> los siguientes principios: <br> 1. <br> Respeto irrestricto a la autonomía institucional. <br> 2. <br> Reconocimiento de la diversidad de especialidades en las distintas instituciones <br> universitarias oficiales. <br> 3. <br> Promoción del profesionalismo de la administración de los recursos humanos. <br><br><b>Artículo 22.</b><i> </i>La Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria cumplirá las <br> siguientes funciones: <br> 1. <br> Asesorar a las direcciones generales de recursos humanos de las universidades oficiales <br> cuando estas lo requieran. <br> 2. <br> Servir como organismo de consulta sobre temas específicos relacionados con la Carrera <br> Administrativa Universitaria. <br> 3. <br> Emitir opiniones en materia de Carrera Administrativa Universitaria. <br> 4. <br> Proponer proyectos de reglamento de aplicación general para las universidades oficiales <br> dentro de los términos establecidos por esta Ley. <br> 5. <br> Evaluar iniciativas para la modificación de esta Ley. <br> 6. <br> Promover el desarrollo de proyectos conjuntos y la investigación científica sobre temas <br> emergentes en materia de recursos humanos para la actualización y el fortalecimiento de <br> la Carrera Administrativa Universitaria. <br> 7. <br> Publicar informes sobre la realidad universitaria del país en materia de administración de <br> recursos humanos. <br> 8. <br> Elaborar su reglamento interno. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Capítulo II </b><br> Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo <br><br><b>Artículo 23.</b> El Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo cumplirá las <br> siguientes funciones, además de las establecidas por ley y por los estatutos universitarios: <br> 1. <br> Aprobar las políticas y directrices relacionadas con la Carrera Administrativa <br> Universitaria para garantizar una eficiente y eficaz administración de los recursos <br> humanos de la universidad. <br> 2. <br> Aprobar los reglamentos especiales relacionados con el funcionamiento de la Carrera <br> Administrativa Universitaria en las universidades oficiales. <br> 3. <br> Absolver los recursos de apelación presentados por los servidores públicos <br> administrativos de Carrera Administrativa Universitaria en caso de destituciones. <br> 4. <br> Aprobar la creación o exclusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria, y de <br> libre nombramiento y remoción de la universidad, previa recomendación de la Comisión <br> de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria. <br> 5. <br> Aprobar las propuestas de organización y reorganización de las diferentes unidades <br> administrativas de la institución, en atención a las necesidades de desarrollo <br> organizacional. <br> El Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo estará integrado por las <br> principales autoridades administrativas de cada universidad oficial, según se establezca en sus <br> normas legales vigentes. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Comisión de Control y Seguimiento <br> de Carrera Administrativa Universitaria <br><br><b>Artículo 24.</b> La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria <br> tiene como objetivo velar por el desarrollo de la Carrera Administrativa Universitaria con <br> excepción de los aspectos disciplinarios para garantizar el cumplimiento de esta Ley y su <br> reglamento. <br><br><b>Artículo 25.</b> La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria <br> tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Servir como organismo de consulta entre la institución y el personal administrativo ante <br> las controversias que se surjan en relación con la interpretación y aplicación de la <br> presente Ley y sus reglamentos. <br> 2. <br> Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y velar por la <br> aplicación de sus reglamentos, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden <br> a las autoridades universitarias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> 3. <br> Emitir opiniones sobre propuestas de reglamentos específicos presentados por la <br> Dirección General de Recursos Humanos sobre temas inherentes a la Carrera <br> Administrativa Universitaria. <br> 4. <br> Recomendar la creación, supresión y fusión de cargos de Carrera Administrativa <br> Universitaria y de libre nombramiento y remoción que requiera la universidad. <br> 5. <br> Participar en las revisiones de los reglamentos de esta Ley, del Manual Descriptivo de <br> Clases de Puestos y del Sistema de Remuneración. <br> 6. <br> Certificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del estatus de servidor <br> público de Carrera Administrativa Universitaria, para la expedición de las certificaciones <br> correspondientes firmadas por el Rector y el Director General de Recursos Humanos. <br> 7. <br> Expedir su reglamento interno para los efectos de su organización y funcionamiento, con <br> observancia de los lineamientos generales sobre las atribuciones y las responsabilidades <br> establecidas por la presente Ley. <br> 8. <br> Rendir los informes que soliciten las autoridades universitarias, las entidades y los <br> organismos públicos, referentes al Sistema de Carrera Administrativa Universitaria de las <br> universidades oficiales. <br><br><b>Artículo 26.</b> La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria <br> estará integrada por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: <br> 1. <br> El Director de Asesoría Jurídica. <br> 2. <br> Dos servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria. <br> 3. <br> Dos miembros nombrados por el Rector, que cuenten con formación en el área de <br> administración, uno de los cuales presidirá la Comisión. <br> Cada universidad reglamentará el mecanismo para seleccionar los dos servidores <br> públicos y para definir el periodo en que actuarán los miembros de esta Comisión. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos <br><br><b>Artículo 27.</b> La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos será de carácter permanente y <br> servirá como organismo responsable de evaluar e investigar los casos disciplinarios que ameriten <br> sanciones, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos. <br><br><b>Artículo 28.</b> La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Atender y resolver los procesos disciplinarios que se sigan al personal administrativo. <br> 2. <br> Recibir por escrito y evaluar las denuncias sobre faltas cometidas por el personal <br> administrativo. <br> 3. <br> Velar por el cumplimiento de las garantías de audiencia y otros beneficios en dichos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> procesos, garantizando la aplicación de las medidas disciplinarias que establezca esta Ley <br> y sus reglamentos. <br> 4. <br> Rendir, ante la autoridad nominadora u órgano correspondiente, los informes sobre los <br> distintos aspectos que sean sometidos a su consideración. <br> 5. <br> Dictar su reglamento interno para los efectos de su organización y funcionamiento. <br> 6. <br> Rendir un informe anual al Rector de todas las actividades realizadas. <br><br><b>Artículo 29.</b> La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos estará integrada por los miembros <br> que determine la reglamentación en cada universidad. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Dirección General de Recursos Humanos <br><br><b>Artículo 30.</b> La Dirección General de Recursos Humanos es un organismo adscrito a la <br> autoridad nominadora de carácter asesor, normativo y ejecutor de las políticas de recursos <br> humanos que formulen las instancias correspondientes, y ajustará su actuación a las <br> disposiciones de la Constitución Política, de esta Ley y de los reglamentos. <br><br><b>Artículo 31.</b> Son funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, además de las que <br> establece la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, las siguientes: <br> 1. <br> Interpretar y desarrollar las políticas de recursos humanos adoptadas por la institución. <br> 2. <br> Diseñar un sistema de recursos humanos que desarrolle los objetivos y principios <br> contenidos en la presente Ley. <br> 3. <br> Emitir opiniones técnicas sobre propuestas de reorganización administrativa en relación <br> con la estructura de cargos que acojan estas. <br> 4. <br> Recibir y tramitar las solicitudes de sanciones disciplinarias que acojan suspensiones y <br> destituciones. <br> 5. <br> Administrar, a través de unidades especializadas, los sistemas permanentes de <br> investigaciones técnicas de recursos humanos, de clasificación y remuneración de <br> puestos, de reclutamiento y selección, de evaluación del desempeño, de capacitación y <br> desarrollo, de bienestar social y relaciones laborales, así como las acciones, los registros <br> y los controles de recursos humanos. <br> 6. <br> Participar en los estudios para la creación o exclusión de cargos de Carrera <br> Administrativa Universitaria y de libre designación. <br> 7. <br> Participar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto con relación a la <br> estructura de personal de la institución. <br> 8. <br> Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Recursos Humanos. <br> 9. <br> Diseñar y mantener un sistema de información actualizado de los servidores públicos de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> Carrera Administrativa Universitaria. <br> 10. <br> Participar y colaborar en la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos sobre todo lo <br> relacionado a la solución de casos laborales. <br> 11. <br> Colaborar con la Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa en el <br> cumplimiento de sus funciones. <br> 12. <br> Asesorar al Rector y a las principales autoridades universitarias en materia de gestión de <br> recursos humanos. <br> 13. <br> Absolver consultas y reclamos relacionados con la interpretación y la aplicación de <br> políticas, normas y procedimientos de la Carrera Administrativa Universitaria. <br> 14. <br> Colaborar con las carreras públicas establecidas por la Constitución Política y la ley en <br> aspectos técnicos comunes. <br> 15. <br> Participar junto con las otras universidades oficiales en las reformas que acoja la presente <br> Ley y sus respectivas reglamentaciones. <br> 16. <br> Rendir informes a solicitud de la autoridad nominadora. <br><br><b>Título III </b><br> Sistema de Administración de Recursos Humanos <br> de las universidades oficiales <br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Disposiciones Generales <br><br><b>Artículo 32.</b> El Sistema de Administración de Recursos Humanos de las universidades oficiales <br> es el conjunto de normas, procesos y procedimientos sistemáticamente ordenados, que permiten <br> la aplicación de disposiciones en materia de administración de recursos humanos. <br><br><b>Artículo 33.</b> Toda acción de recursos humanos será tramitada por la Dirección General de <br> Recursos Humanos, a partir de la solicitud del jefe de la unidad respectiva previa instrucción de <br> la autoridad nominadora. <br><b> </b><br><b>Artículo 34. </b>El Sistema de Administración de Recursos Humanos de las universidades oficiales <br> será estructurado, entre otros, sobre la base de los siguientes procesos de trabajo: <br> 1. <br> Clasificación y remuneración de puestos. <br> 2. <br> Reclutamiento y selección. <br> 3. <br> Capacitación y desarrollo. <br> 4. <br> Evaluación del desempeño. <br> 5. <br> Movilidad laboral. <br> 6. <br> Bienestar del servidor y relaciones laborales. <br> 7. <br> Acciones, registros y controles de recursos humanos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><i> <br></i><b>Artículo 35.</b> Para dar cumplimiento al Sistema de Administración de Recursos Humanos cada <br> universidad oficial desarrollará su reglamentación normativa y orgánica, de acuerdo con sus <br> objetivos y funcionamiento. <br><br><br><b>Capítulo II </b><br> Clasificación y Remuneración de Puestos <br><br><b>Artículo 36.</b> La clasificación de puestos comprende los procesos de análisis, descripción, <br> valoración y reclasificación de puestos, sobre los cuales se diseñará la escala salarial <br> correspondiente en cada universidad. <br><br><b>Artículo 37.</b> La clasificación de puestos consiste en el proceso de definir los puestos de acuerdo <br> con la similitud de tareas, las responsabilidades, el nivel de dificultad y los requisitos mínimos <br> para desempeñarlos, con el propósito de orientar la administración de recursos humanos en todas <br> sus áreas. <br><br><b>Artículo 38.</b> La valoración es la asignación de puestos relativos a los diferentes cargos en <br> atención a su nivel de complejidad y responsabilidad, dentro de la institución. <br><br><b>Artículo 39.</b> La remuneración es toda compensación que percibe el servidor público <br> administrativo de las universidades oficiales producto de sus contribuciones a la organización en <br> razón del cargo y su desempeño. <br><br><b>Artículo 40.</b> Habrá un Manual Descriptivo de Clases de Puestos que se actualizará en base a las <br> tendencias administrativas y a la dinámica del desarrollo institucional, estructurado sobre la base <br> de factores como habilidad, responsabilidad, esfuerzo y condiciones de trabajo, graduados y <br> organizados en subfactores que responderán a las especificidades de las dis tintas universidades <br> oficiales. <br><br><b>Artículo 41.</b> La valoración de puestos determina el alcance y la importancia de cada puesto en <br> la universidad, asignándole una remuneración justa de acuerdo con las normas y los reglamentos <br> internos, con la disponibilidad de recursos y las políticas presupuestarias y salariales. El ajuste <br> de la escala salarial podrá realizarse cuando las necesidades de la universidad así lo ameriten. <br><br><b>Artículo 42.</b> La política de salarios de las universidades oficiales deberá garantizar a los <br> servidores públicos un emolumento que les permita mantener una condición de vida digna y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> decorosa. Esta política deberá ser revisada cada cuatro años o según las necesidades <br> institucionales la situación económica del país, los salarios del mercado y la realidad fiscal. <br><br><b>Artículo 43.</b> Se otorgarán ajustes salariales en concepto de etapa por antigüedad cada dos años, <br> condicionados a los resultados de la evaluación del desempeño y al perfeccionamiento <br> profesional acorde con el cargo. <br><b>Capítulo III </b><br> Reclutamiento y Selección <br><br><b>Artículo 44.</b> Habrá un sistema de reclutamiento y selección, que comprenderá un conjunto de <br> procedimientos e instrumentos tendientes a captar y evaluar los méritos y las capacidades de las <br> personas que aspiran a desempeñar un cargo administrativo en las universidades oficiales, previo <br> establecimiento de las necesidades identificadas y justificadas, en concordancia con la <br> planificación estratégica institucional, la estructura organizacional y los recursos presupuestarios <br> requeridos. <br><br><b>Artículo 45.</b> El proceso de selección proveerá a la universidad el personal idóneo y capaz para <br> contribuir eficientemente al logro de los objetivos institucionales, por lo que se realizará sobre la <br> base de instrumentos preparados por la Dirección General de Recursos Humanos, en base a la <br> valoración del nivel académico, la experiencia laboral, las ejecutorias, las publicaciones y las <br> investigaciones, y aprobados por la autoridad competente. <br><br><b>Artículo 46.</b> Habrá dos tipos de concursos en la Carrera Administrativa Universitaria: <br> 1. <br> El concurso de antecedentes. <br> 2. <br> El concurso de oposición. <br><br><b>Artículo 47.</b> Los concursos de antecedentes serán utilizados para seleccionar internamente al <br> servidor público administrativo permanente que aspire a ocupar vacantes a concurso, por medio <br> de ascenso permanente. <br><i> <br></i><b>Artículo 48.</b> Los concursos de oposición consisten en pruebas de conocimientos específicos y <br> psicotécnicos que se aplicarán a los que aspiren a ingresar a la Carrera Administrativa <br> Universitaria a través de concursos externos y cuando se trate de concurso interno, en los cuales <br> haya más de un aspirante a la vacante objeto de concurso. <br><br><b>Artículo 49.</b> En caso de que el concurso se declare desierto dentro de la institución que lo <br> convoca, se procederá de la siguiente manera: <br> 1. <br> Convocatoria a concurso interuniversitario. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br> 2. <br> Convocatoria a concurso externo. <br><br><b>Artículo 50.</b> En ambos concursos será seleccionado el que obtenga el mayor puntaje ponderado. <br> El puntaje mínimo para la selección final en los concursos internos es de setenta y cinco por <br> ciento (75%) y en los concursos externos es de ochenta y uno por ciento (81%). <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Capacitación y Desarrollo <br><br><b>Artículo 51.</b> Habrá un sistema de capacitación y desarrollo del recurso humano que comprende <br> el conjunto de procesos mediante los cuales los servidores públicos universitarios adquieren <br> nuevas competencias profesionales y personales, con el propósito de contribuir al <br> perfeccionamiento permanente que garantice un óptimo desempeño laboral y resultados de <br> calidad institucional. <br><br><b>Artículo 52.</b> Las universidades oficiales tienen la responsabilidad de establecer y mantener, <br> administrativa y financieramente, los programas de capacitación y desarrollo del recurso humano <br> administrativo. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Evaluación del Desempeño <br><br><b>Artículo 53.</b> Habrá un sistema de evaluación del desempeño que comprende un conjunto de <br> normas, procedimientos e instrumentos validados para evaluar y calificar el rendimiento de los <br> servidores públicos en función de los planes y programas institucionales. La evaluación y la <br> calificación se basarán únicamente en el desempeño del servidor público, sin perjuicios de <br> ninguna índole. <br> La evaluación del desempeño se realizará de manera ascendente y descendente hasta el <br> nivel departamental. <br><br><b>Artículo 54.</b> Los resultados de la evaluación del desempeño será uno de los fundamentos para <br> las acciones de: <br> 1. <br> Ascensos temporales y permanentes. <br> 2. <br> Ajustes salariales por años de servicio. <br> 3. <br> Reclasificaciones. <br> 4. <br> Traslados. <br> 5. <br> Capacitación. <br> 6. <br> Incentivos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> 7. <br> Aplicación de sanciones disciplinarias. <br><br><b>Artículo 55.</b> Contra los resultados de la evaluación del desempeño caben los recursos de <br> reconsideración y apelación según los procedimientos establecidos, de acuerdo con la <br> reglamentación que establezca cada una de las universidades. <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Movilidad de Personal <br><br><b>Artículo 56.</b> El servidor público universitario estará sujeto a movilidad interna, desde que <br> ingresa a la universidad hasta su retiro, para ocupar otro puesto en función a la evaluación del <br> desempeño, y a su adecuación a las especificaciones de un nuevo puesto, a la capacitación <br> recibida, a las demandas y a las posibilidades presupuestarias de la institución, así como a la <br> reglamentación respectiva. <br><br><b>Artículo 57. </b>La movilidad interna del recurso humano implica procesos como ascenso, rotación, <br> traslado y retiro. <br><br><b>Artículo 58.</b> La rotación es la movilidad de un servidor público universitario dentro de la misma <br> unidad de trabajo, con su respectivo cargo, que no implica incremento ni disminución de <br> remuneración. <br><i> <br></i><b>Artículo 59.</b> El ascenso es el movimiento vertical, temporal o permanente, del servidor público <br> universitario dentro de la institución. Esta promoción vertical es el cambio del servidor público <br> universitario de un puesto a otro de mayor jerarquía, e implica mayores facultades y <br> remuneración. Para participar en el proceso de ascenso, el servidor público universitario deberá <br> presentarse a convocatorias internas y a concursos en igualdad de condiciones. <br><br><b>Artículo 60.</b> El traslado es el cambio permanente o temporal de un servidor público <br> universitario de Carrera, de una unidad de trabajo a otra. Se efectúa entre puestos similares o <br> afines y sobre la base de las siguientes condiciones: <br> 1. <br> Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. <br> 2. <br> Que el servidor público o sus superiores jerárquicos presente la solicitud. <br> 3. <br> Que exista la anuencia de ambos superiores jerárquicos y la aprobación de la autoridad <br> nominadora. <br> 4. <br> Que el servidor sea notificado previamente de esta acción y acepte el traslado. <br> 5. <br> Que el traslado no represente erogaciones adicionales, disminución en la eficiencia del <br> servicio o reste méritos al servidor público. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><br><b>Artículo 61.</b> Se instituye el traslado permanente de servidores públicos de Carrera <br> Administrativa Universitaria entre las universidades oficiales, previa solicitud de los servidores <br> públicos y la aceptación de ambas instituciones. Esta acción se formalizará a través de <br> resoluciones ejecutivas. <br><br><b>Artículo 62.</b> El retiro es la culminación del vínculo laboral entre la institución y el servidor <br> público universitario. El retiro podrá producirse por renuncia o programas de retiro voluntario, <br> reducción de fuerza, pensión por vejez, pensión por invalidez, destitución, abandono del puesto o <br> rescisión del contrato de trabajo de personal eventual. <br><br><b>Capítulo VII </b><br> Bienestar Social y Relaciones Laborales <br> del Servidor Público Universitario <br><br><b>Artículo 63.</b> Se establecerán políticas para el desarrollo de programas de bienestar social y <br> relaciones laborales del servidor público administrativo universitario que contribuyan a su <br> promoción integral con la finalidad de mejorar su calidad de vida y su desempeño en la <br> institución. <br><br><b>Artículo 64.</b> Los programas de bienestar social incluyen las actividades y los proyectos en salud <br> física y mental, deportivos y culturales, con énfasis en lo preventivo, así como el mejoramiento <br> del clima organizacional. <br><br><b>Artículo 65.</b> Los programas de relaciones laborales incluyen las actividades que garanticen las <br> relaciones de trabajo armoniosas en la administración y el personal administrativo, así como las <br> investigaciones que requieran procesos disciplinarios. <br><br><b>Artículo 66.</b> Las universidades oficiales harán reconocimientos económicos y sociales a los <br> servidores públicos que se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad, <br> acciones ejemplares, ideas innovadoras, formación, capacitación e investigación, entre otros <br> aspectos. Cuando la actividad en la cual participe el servidor público genera ingresos por encima <br> de las expectativas de la institución se le otorgará un incentivo económico. <br><i> <br></i><b>Artículo 67.</b> Las universidades oficiales concederán, entre otros, los certificados, el <br> reconocimiento económico, los broches y las menciones honoríficas. Se dejará constancia de <br> estos incentivos en el expediente individual del servidor público. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Artículo 68.</b> Se otorgarán bonificaciones por antigüedad calculada en base a los periodos <br> continuos o discontinuos laborados en las universidades oficiales como servidores públicos de <br> Carrera Administrativa Universitaria, en relación con el último sueldo devengado en el cargo que <br> ocupe al retirarse del sistema. <br><br><b>Artículo 69.</b> Solo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos permanentes que <br> dejen su puesto por pensión por vejez, pensión por invalidez permanente, reducción de fuerzas, <br> muerte o renuncia. <br><br><b>Artículo 70.</b> Las bonificaciones por antigüedad se otorgarán de la siguiente manera: <br> 1. <br> Al completar diez años de servicios, cuatro meses de sueldo. <br> 2. <br> Al completar quince años de servicios, seis meses de sueldo. <br> 3. <br> Al completar veinte años de servicios, ocho meses de sueldo. <br> 4. <br> Al completar veinticinco o más de servicios, diez meses de sueldo. <br><br><b>Artículo 71.</b> El tiempo para efectos de las bonificaciones por antigüedad se calculará a partir de <br> la entrada en vigencia de esta Ley. A los servidores públicos permanentes de Carrera <br> Administrativa Universitaria que hayan laborado de manera continua o discontinua se les <br> reconocerá el tiempo laborado en función de un año por cada tres años de servicio. <br><br><b>Artículo 72.</b> En caso de fallecimiento del servidor público administrativo, la bonificación que le <br> corresponda por antigüedad se le otorgará a los beneficiarios previamente designados en el <br> documento establecido en la Dirección General de Recursos Humanos. <br><br><b>Artículo 73.</b> La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de divulgar esta Ley <br> y sus reglamentos, a través de medios impresos y programas de educación continua. <br><br><b>Capítulo VIII </b><br> Acciones, Registros y Control <br><br><b>Artículo 74.</b> La información y registro es la integración y actualización de la información <br> generada por el sistema de administración de recursos humanos de la universidad y estará a <br> cargo de la Dirección General de Recursos Humanos. <br><br><b>Artículo 75.</b> Las acciones, registros y controles comprenden los procesos para la administración <br> de la información, acciones y controles de personal, asistencia y puntualidad, permisos, <br> vacaciones, licencias y otras relativas a los servidores públicos universitarios. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Sección 1ª </b><br> Asistencia y Puntualidad <br><br><b>Artículo 76.</b> En todas las universidades oficiales se llevará un registro de asistencia y <br> puntualidad mediante reloj, tarjetas de control de tiempo, lista de asistencia y cualquier otro <br> medio que permita verificar el cumplimiento del horario establecido. <br><br><b>Artículo 77.</b> Todos los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria están <br> obligados a registrar su asistencia personalmente, excepto los servidores previamente autorizados <br> por el Rector o los Vicerrectores, a quienes solo se les registrarán sus ausencias. <br><br><b>Sección 2ª </b><br> Jornada de Trabajo Ordinaria <br><br><b>Artículo 78.</b> La jornada de trabajo dentro de las universidades oficiales será regularmente <br> diurna. Los servidores públicos administrativos deberán trabajar cuarenta horas semanales, <br> durante cinco días laborables. <br><br><b>Artículo 79.</b> La administración de cada universidad oficial podrá determinar jornadas nocturnas <br> y mixtas en ciertas dependencias donde, por razón del servicio que prestan, sus empleados deben <br> trabajar dentro de un horario distinto. También podrá determinar horarios semanales que <br> incluyan el sábado y/o domingo, pero reconociendo el derecho a dos días consecutivos o alternos <br> de descanso obligatorio, cada cinco días trabajados. <br><br><b>Artículo 80.</b> Se entenderá por jornada diurna la comprendida dentro del periodo de 6:00 a.m. a <br> 6:00 p.m. <br><br> La jornada nocturna es la comprendida dentro del periodo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. <br><br> La jornada mixta es la que abarca hasta tres horas del periodo nocturno. <br><br><b>Sección 3ª </b><br> Jornada de Trabajo Extraordinaria <br><br><b>Artículo 81.</b> La jornada de trabajo extraordinaria es el periodo que labora el servidor público <br> universitario después de la jornada de trabajo ordinaria. <br><br><b>Artículo 82.</b> Para laborar la jornada extraordinaria el servidor público universitario debe tener la <br> previa autorización del superior inmediato, debidamente justificada por necesidad del servicio. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Artículo. 83.</b> La jornada de trabajo extraordinaria se pagará en efectivo o con tiempo <br> compensatorio, según lo determine la autoridad competente y los recursos financieros <br> disponibles. Para el pago en efectivo del tiempo extraordinario laborado, se tomará como <br> referencia hasta un sueldo mensual de quinientos balboas (B/.500.00). A los servidores públicos <br> universitarios se les cancelará en efectivo el tiempo compensatorio acumulado al término de la <br> relación laboral hasta un máximo de sesenta días. <br><br><b> </b><br><b>Sección 4ª </b><br> Ausencias <br><br><b>Artículo 84.</b> Se consideran ausencias justificadas, además de las ocasionadas por accidentes de <br> trabajo, casos fortuitos o fuerza mayor, las causadas por los siguientes hechos: <br> 1. <br> Duelo por muerte del padre, madre, hijos, hermanos, cónyuges, abuelos y nietos, por <br> ocho días calendario. <br> 2. <br> Duelo por muerte de suegros, yerno o nuera, por tres días hábiles. <br> 3. <br> Duelo por muerte de tíos, primos, sobrinos y cuñados, por un día calendario que <br> corresponda al día del sepelio. <br> 4. <br> Matrimonio civil o eclesiástico, solo una vez, por cinco días hábiles. <br> 5. <br> Nacimiento de un hijo, por dos días hábiles. <br> 6. <br> Enfermedad del servidor público universitario hasta dieciocho días. <br><br><b>Artículo 85.</b> Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos días, el servidor deberá presentar <br> un certificado médico. En caso de enfermedad continua y debidamente comprobada tendrá <br> derecho hasta treinta días de ausencia justificada. De lo contrario, la ausencia por enfermedad <br> será descontada de los dieciocho días de licencia por enfermedad a que tiene derecho. <br><br><b>Artículo 86.</b> Cuando el servidor público sufra de enfermedad crónica, involutiva o degenerativa <br> debidamente certificada, se le otorgarán los permisos correspondientes para que acuda a sus citas <br> de control y tratamiento sin ser descontados de los días a que tiene derecho por ausencias <br> justificadas. <br><br><b>Artículo 87.</b> Toda ausencia injustificada será descontada del salario del servidor, sin perjuicio <br> de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse. <br><br><b>Sección 5ª </b><br> Permisos <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Artículo 88.</b> Los servidores públicos, tienen derecho a permisos por asuntos personales, los <br> cuales deberán ser compensados por el servidor público universitario en mutuo acuerdo con su <br> jefe inmediato. <br><b> </b><br><b>Artículo 89. </b>Los servidores que tienen familiares con discapacidad o son tutores de personas <br> con discapacidad y han sido declarados como tales en la Dirección General de Recursos <br> Humanos, tendrán derecho a permisos justificados para atender su control y tratamiento médico, <br> en atención a las normas legales vigentes. <br><b> </b><br><b>Artículo 90.</b> Las servidoras públicas universitarias que adopten la práctica de lactancia materna <br> podrán hacer uso de una hora, preferiblemente antes de iniciar o antes de terminar la jornada <br> laboral, sin que dicho tiempo sea compensado, a partir de la fecha del término de la licencia por <br> gravidez, por un periodo de seis meses. La Dirección General de Recursos Humanos llevará el <br> control respectivo. <br><br><b>Artículo 91.</b> Los permisos deben solicitarse según el procedimiento establecido y aprobarse con <br> anticipación a su uso. En los casos fortuitos o fuerza mayor, el servidor público universitario <br> deberá informar a su jefe inmediato el hecho que justifique su permiso, en cuanto le sea posible. <br><br><b>Artículo 92.</b> Si el tiempo utilizado por el servidor público en razón de los permisos excede a lo <br> indicado en esta Ley, deberá ser compensado por este en común acuerdo con el jefe. <br><br><b>Artículo 93.</b> Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que cursen <br> estudios a nivel universitario en la institución donde laboran tendrán derecho a cinco horas <br> semanales de permiso, las cuales no son acumulables ni compensables. Este permiso es aplicable <br> siempre que no exista la posibilidad de hacer un ajuste en su horario de trabajo. <br> Todos los permisos referentes a los órganos de la Asociación de Servidores Públicos <br> Universitarios serán reglamentados por cada universidad. <br><br><b>Sección 6ª </b><br> Licencias <br><br><b>Artículo 94.</b> Las licencias son el derecho que tiene todo servidor público universitario para <br> ausentarse justificadamente del trabajo con previa autorización de la autoridad competente y <br> conocimiento del jefe de la unidad donde labora, manteniendo el cargo. Se otorgarán: <br> 1. <br> Por seguridad social, en los casos de gravidez, enfermedad inculpable y riesgo <br> profesional. <br> 2. <br> Para ocupar otro cargo público dentro o fuera de la institución. <br> 3. <br> Para representación de la institución o del país. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> 4. <br> Para representación de la Asociación de Servidores Públicos Universitarios. <br> 5. <br> Para perfeccionamiento profesional. <br> 6. <br> Para asuntos personales. <br> 7. <br> Para otras causas debidamente sustentadas. <br><br><b>Artículo 95.</b> Las licencias que se otorguen pueden ser con sueldo o sin sueldo. <br><br><b>Artículo 96.</b> Las licencias con sueldo y sin sueldo serán otorgadas al servidor público de <br> Carrera Administrativa Universitaria, salvo que se trate de licencia por seguridad social. <br><br><b>Artículo 97.</b> Toda servidora pública universitaria tiene derecho a licencia sin sueldo por <br> gravidez, en atención a las disposiciones de la Caja de Seguro Social. Mientras dure esta licencia <br> no se podrá nombrar personal de nuevo ingreso; solo se tramitarán acciones para ascenso <br> temporal, si el caso lo amerita. <br><i> <br></i><b>Artículo 98.</b> Los servidores públicos de las universidades oficiales que hayan sido acreditados en <br> la Carrera Administrativa Universitaria tendrán derecho a licencia por estudios con sueldo o sin <br> sueldo. <br><b>Parágrafo.</b> A los servidores públicos universitarios eventuales con dos años o más de servicios <br> se les podrán aprobar licencias por estudio con sueldo o sin sueldo, siempre que sean propuestos <br> por la institución. <br><i> <br></i><b>Artículo 99.</b> El servidor público de Carrera Administrativa Universitaria que reciba licencia por <br> estudio con sueldo debe firmar un contrato con la universidad en el que se comprometa a laborar <br> en ella, por lo menos el doble del tiempo recibido de licencia. De no hacerlo, deberá devolver en <br> su totalidad o proporcionalmente los sueldos recibidos. <br><br><b>Artículo 100.</b> Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que sean <br> designados como delegados para representar a la universidad en congresos, conferencias, <br> reuniones, misiones, seminarios o eventos relacionados con el trabajo que desarrollan, tendrán <br> derecho a que se les conceda licencia con sueldo por el tiempo que dure el evento. <br><br><b>Artículo 101.</b> Cuando un servidor público de Carrera Administrativa Universitaria sea <br> seleccionado en un concurso y deba someterse a un periodo de prueba, tendrá derecho a licencia <br> sin sueldo en el cargo permanente que ocupe y devengará el salario que corresponda a la nueva <br> posición, mientras dure este periodo. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Artículo 102.</b> Al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria designado en cargo <br> de libre designación en otra institución del Estado se le otorgará una licencia sin sueldo por el <br> término que dure la designación. Esta licencia se podrá prorrogar por solicitud del servidor <br> público. <br> Cuando se trate de un cargo de la misma institución se hará una designación automática y <br> el servidor público conservará todos los derechos de su cargo permanente. <br><br><b>Artículo 103.</b> Además de las licencias sin sueldo contenidas en los artículos anteriores, se <br> podrán otorgar las siguientes: <br> 1. <br> Para desarrollar labores de asistencia técnica en beneficio de la Administración Pública <br> hasta por un año, siempre que el servidor público universitario haya laborado en la <br> institución por un periodo mínimo de dos años. <br> 2. <br> Por razones personales hasta un año. <br><br><b>Artículo 104.</b> Las licencias no pueden revocarse por quien las concede, pero son renunciables <br> en todo caso por el beneficiario, excepto las licencias por enfermedad o por gravidez. De <br> comprobarse que la licencia concedida es utilizada para otro propósito, quien la otorga puede <br> revocarla. <br><br><b>Artículo 105.</b> El servidor público universitario debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones <br> el día hábil posterior al vencimiento de la licencia. <br><br><b>Sección 7ª </b><br> Vacaciones <br><br><b>Artículo 106.</b> Todos los servidores de las universidades oficiales tendrán derecho a un mes de <br> vacaciones con sueldo después de once meses continuos de servicio, o a razón de un día por cada <br> once días de trabajo. <br><br><b>Artículo 107.</b> Las distintas unidades programarán las vacaciones de su personal de forma tal que <br> la prestación del servicio no se afecte. La solicitud de vacaciones deberá formularse con <br> antelación a la fecha en que deba hacerse efectiva. El jefe inmediato y el servidor podrán <br> postergar las vacaciones de este cuando las necesidades del servicio lo requieran, procurando que <br> estas no se acumulen de acuerdo con disposiciones establecidas para esta materia. <br><br><b>Artículo 108.</b> En caso de destitución, renuncia o cualquier otra circunstancia que implique la <br> separación definitiva del servidor público universitario, este tendrá derecho a recibir el pago de <br> las vacaciones vencidas y proporcionales que le correspondan. <br><br> En caso de muerte, dicho pago será efectuado a sus beneficiarios de conformidad con las <br> disposiciones legales vigentes y el respectivo reglamento. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><b> </b><br><br><b>Título IV </b><br> Deberes, Derechos y Prohibiciones <br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Deberes <br><b> </b><br><b>Artículo 109.</b> Los servidores públicos de las universidades oficiales tendrán los siguientes <br> deberes: <br> 1. <br> Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia, <br> que sean compatibles, con sus aptitudes y preparación, en el tiempo y lugar estipulado. <br> 2. <br> Acatar las instrucciones o las órdenes que dentro de los parámetros de legalidad les <br> impartan sus superiores jerárquicos. <br> 3. <br> Mantener siempre en el ejercicio de sus funciones una conducta cortés, mesurada y <br> respetuosa, utilizando un vocabulario adecuado y exento de expresiones despectivas o <br> indecorosas. <br> 4. <br> Cumplir con los programas de capacitación y desarrollo destinados a mejorar su <br> desempeño dentro de la universidad. <br> 5. <br> Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes <br> que se les hayan entregado para la realización de su trabajo, así como proteger el <br> patrimonio y los otros bienes públicos que estén bajo su custodia por motivos de su <br> cargo. <br> 6. <br> Acudir al trabajo en condiciones adecuadas para ejecutar sus labores. <br> 7. <br> Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario estipulado y la jornada <br> establecida. <br> 8. <br> Portar el carné de identificación que los acredite como servidores públicos universitarios <br> y usarlo para fines oficiales. <br> 9. <br> Guardar reserva sobre la información confidencial o de acceso restringido de la cual <br> tengan conocimiento por razón de sus funciones. <br> 10. <br> Informar a la Dirección General de Recursos Humanos entre otros, cualquier cambio de <br> domicilio, estado civil o nivel de estudio, para mantener actualizados los registros de <br> personal. <br> 11. <br> Mantener una conducta basada en los principios morales y éticos establecidos en el <br> Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos. <br> 12. <br> Laborar jornadas extraordinarias cuando el servicio así lo requiera. <br> 13. <br> Informar a su superior inmediato sobre cualquier falta, omisión o error que haya llegado a <br> su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afe cte los intereses de <br> la institución. <br> 14. <br> Realizar los demás deberes que les impongan la Constitución Política, la ley y los <br> reglamentos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><br><b>Capítulo II </b><br> Derechos <br><br><b>Artículo 110.</b> Los servidores públicos administrativos de las universidades oficiales tendrán los <br> siguientes derechos: <br> 1. <br> Recibir una remuneración que corresponda a las funciones inherentes al cargo que <br> desempeñan, de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes. <br> 2. <br> Recibir incremento salarial en atención a la escala salarial vigente y a la disponibilidad <br> financiera de la institución. <br> 3. <br> Gozar de estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos <br> establecidos en la ley y en los reglamentos que se dicten. <br> 4. <br> Ascender mediante concurso, a cargos de mayor jerarquía y remuneración, condicionados <br> al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos. <br> 5. <br> Gozar de vacaciones anuales remuneradas y de las proporcionales cuando salga del <br> sistema. <br> 6. <br> Gozar de los beneficios, de las prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la <br> Constitución Política, las leyes y los reglamentos y otros que decrete el Gobierno. <br> 7. <br> En el caso de las servidoras públicas universitarias, gozar de los beneficios establecidos <br> en leyes nacionales, con relación a la lactancia materna. <br> 8. <br> Acogerse a la pensión de vejez de conformidad con las disposiciones de seguridad social <br> vigentes. <br> 9. <br> Ejercer el derecho de asociación y pertenecer a órganos colegiados de gobierno <br> universitario. <br> 10. <br> Hacer uso de licencias con sueldo o sin sueldo, sujetas a las disposiciones establecidas en <br> la presente Ley. <br> 11. <br> Recibir capacitación dentro de los parámetros establecidos en la ley y en los respectivos <br> reglamentos de cada institución. <br> 12. <br> Ser informados previamente de las medidas o decisiones que afecten sus derechos como <br> servidores de las universidades oficiales. <br> 13. <br> Recibir de la universidad el equipo y los materiales de trabajo según la naturaleza del <br> cargo. <br> 14. <br> Recibir compensación en dinero o en tiempo por trabajo extraordinario. <br> 15. <br> No ser sancionados sin que medie justa causa y por medio de los procedimientos <br> previamente establecidos en la ley. <br> 16. <br> Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así como conocer y obtener copia de sus <br> evaluaciones periódicas. <br> 17. <br> Ejercer los demás que les concedan la Constitución Política, la ley y los reglamentos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Capítulo III </b><br> Prohibiciones <br><br><b>Artículo 111.</b> Se prohíbe a los servidores públicos de las universidades oficiales: <br> 1. <br> Recibir, solicitar u ofrecer, directamente o por interpuesta persona, dinero, dádivas, <br> promesas o recompensas o cualquier otro beneficio por la ejecución de funciones propias <br> del cargo que desempeñan, o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de <br> las condiciones de trabajo. <br> 2. <br> Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus <br> obligaciones como servidores públicos, en general, y, en especial, como servidores <br> públicos de las universidades oficiales. <br> 3. <br> Participar dentro de los predios universitarios en actividades de política partidista. <br> 4. <br> Obligar o incitar a otros servidores públicos a asistir a actividades de política partidista. <br> 5. <br> Utilizar los equipos informáticos para fines ajenos a la institución. <br> 6. <br> Sustraer o destruir información de la universidad sin previa autorización. <br> 7. <br> Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de <br> los requisitos establecidos por esta Ley o sus reglamentos. <br> 8. <br> Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones <br> impartidas por sus superiores jerárquicos. <br> 9. <br> Destinar para uso personal los materiales o bienes de la universidad o darle un uso <br> distinto al oficial. <br> 10. <br> Realizar sin previa autorización actividades que no sean afines al desempeño de sus <br> labores en el ámbito de trabajo. <br> 11. <br> Realizar actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la universidad y del resto <br> de los servidores públicos. <br> 12. <br> Registrar la entrada y/o salida de otro servidor público en los sistemas establecidos para <br> el control de asistencia. <br> 13. <br> Valerse de su cargo para resolver asuntos personales, o en los cuales tenga interés o <br> puedan verse afectados parientes. <br> 14. <br> Incurrir en acoso sexual o laboral. <br> 15. <br> Actuar con favoritismo o discriminación en el ejercicio de sus funciones. <br> 16. <br> Portar o usar injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica o <br> presentarse a su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de <br> estupefacientes. <br> 17. <br> Ejecutar o incitar la comisión de actos de irrespeto o de violencia contra superiores, <br> subalternos, compañeros de trabajo u otras personas. <br> 18. <br> Ocasionar daños o pérdidas de bienes, expedientes o documentos que hayan llegado a su <br> poder. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> 19. <br> Celebrar reuniones sociales en las áreas de trabajo sin la autorización del superior <br> jerárquico. <br> 20. <br> Vender o comprar artículos, joyas, rifas o cualquier otra mercancía en los puestos de <br> trabajo y en los pasillos de las universidades, así como participar en cualquier actividad <br> de lucro dentro de las instalaciones. Se exceptúan las actividades aprobadas por las <br> autoridades correspondientes. <br> 21. <br> Sustraer de las dependencias de las universidades oficiales documentos, materiales y/o <br> equipos de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico. <br> 22. <br> Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas laborables, excepto a <br> los servidores que, por la naturaleza de su cargo, las requieran para el desempeño de sus <br> funciones. <br> 23. <br> Realizar trabajos privados en las oficinas de las universidades oficiales. <br><br><b>Título V </b><br> Régimen Disciplinario <br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Disposiciones Generales <br><br><b>Artículo 112.</b> El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de <br> la institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta <br> de sus servidores públicos sirva a los fines de la educación universitaria oficial. <br><br><b>Artículo 113.</b> Los servidores públicos de las universidades oficiales que incurran en alguna de <br> las causales contempladas en este Capítulo serán sancionados según lo dispuesto en esta Ley, sin <br> perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudieran incurrir por el mismo <br> hecho. <br><br><b>Artículo 114.</b> Para la aplicación de una medida disciplinaria a un servidor público universitario <br> se deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la conducta que ha mantenido dentro de la <br> institución y demás circunstancias que contribuyan a atenuar o a agravar la falta cometida. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Faltas y Sanciones Disciplinarias <br><br><b>Artículo 115.</b> Las sanciones disciplinarias de acuerdo con el orden de la gravedad de la falta, <br> son las siguientes: <br> 1. <br> Amonestación verbal. <br> 2. <br> Amonestación escrita. <br> 3. <br> Suspensión del cargo por un periodo no mayor de cinco días, sin derecho a goce de <br> salario. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> 4. <br> Destitución. <br><br><b>Artículo 116.</b> Son causales de amonestación verbal, además de las establecidas en los <br> reglamentos de cada universidad, las siguientes: <br> 1. <br> Ausentarse del puesto de trabajo sin previa autorización. <br> 2. <br> Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de trabajo. <br> 3. <br> Desobedecer las órdenes y las instrucciones inherentes al cargo que impartan sus <br> superiores jerárquicos, sin que medie justificación. <br> 4. <br> Utilizar el teléfono oficial para llamadas personales sin la debida autorización. <br> 5. <br> Omitir el uso del carné de identificación de empleado de la institución o hacer uso <br> incorrecto de él. <br> 6. <br> Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo y de las áreas <br> circundantes a su puesto de trabajo. <br> 7. <br> Mantener una conducta indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo. <br> 8. <br> Abstenerse de utilizar o usar inadecuadamente, durante la jornada de trabajo, los <br> implementos de seguridad necesarios que le han sido suministrados para el desempeño de <br> su labor en forma segura y eficiente. <br> 9. <br> Mantener encendidos durante la jornada regular o extraordinaria radios o cualquier otro <br> tipo de equipo de sonido con volumen que afecte el normal funcionamiento de la unidad. <br> 10. <br> Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la institución durante las <br> horas de trabajo. <br> 11. <br> Asistir al trabajo con un vestuario no adecuado o que riña con la moral, la decencia y las <br> buenas costumbres. <br> 12. <br> Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente. <br> 13. <br> Ejercer cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad. <br><br><b>Artículo 117.</b> En caso de reincidencia en las faltas leves señaladas en el artículo anterior, se <br> aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias, según el orden establecido: <br> 1. <br> Amonestación escrita. <br> 2. <br> Suspensión por dos días. <br> 3. <br> Suspensión por tres días. <br> 4. <br> Suspensión por cinco días. <br> 5. <br> Destitución. <br><br><b>Artículo 118.</b> Son causales de amonestación escrita, además de las establecidas en los <br> reglamentos de cada universidad, las siguientes: <br> 1. <br> Reincidir en la comisión de conductas sancionadas con amonestación verbal. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> 2. <br> Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa <br> autorización. <br> 3. <br> Tratar con irrespeto y descortesía a los superiores, subalternos, compañeros de trabajo o <br> al público. <br> 4. <br> Omitir informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible sobre <br> enfermedades infectocontagiosas, accidentes y lesiones que sufra en el trabajo o fuera de <br> él. <br> 5. <br> Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a <br> su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la institución. <br> 6. <br> Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a las labores de la institución. <br> 7. <br> Ejecutar cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad. <br><br><b>Artículo 119. </b>En caso de reincidencia en las faltas graves señalas en el artículo anterior, se <br> aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias, según el orden establecido: <br> 1. <br> Suspensión por dos días. <br> 2. <br> Suspensión por tres días. <br> 3. <br> Suspensión por cinco días. <br> 4. <br> Destitución. <br><br><b>Artículo 120.</b> Son causales de suspensión temporal por dos días, además de las establecidas en <br> los reglamentos de cada universidad, las siguientes: <br> 1. <br> Reincidir en faltas que hayan dado lugar a una amonestación escrita. <br> 2. <br> Realizar actividades ajenas al ejercic io de las funciones del cargo durante el horario de <br> trabajo establecido. <br> 3. <br> Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular, sin autorización <br> para ello. <br> 4. <br> Incumplir algún deber o realizar alguna prohibición establecida en esta Ley y que no <br> tenga otro tipo de sanción. <br> 5. <br> Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez, o con licencia vencida o que no <br> corresponda al tipo de vehículo utilizado. <br> 6. <br> Irrespetar en forma grave a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo. <br> 7. <br> Realizar cualquiera otra establecida en los reglamentos de cada universidad. <br><br><b>Artículo 121. </b>En caso de<b> </b>reincidencia en las faltas graves señaladas en el artículo anterior, se <br> aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias, según el orden establecido: <br> 1. <br> Suspensión por tres días. <br> 2. <br> Suspensión por cinco días. <br> 3. <br> Destitución. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><br><b>Artículo 122.</b> Son causales de destitución las siguientes: <br> 1. <br> La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión por cinco días. <br> 2. <br> La incompetencia comprobada del servidor público en el ejercicio del cargo, de acuerdo <br> con resultados deficientes en la evaluación de su desempeño durante dos periodos <br> consecutivos o tres alternos en el término de cinco años. <br> 3. <br> El activismo o la difusión de propaganda político-partidista durante las horas laborables. <br> 4. <br> La actuación desleal con la institución, anteponiendo los intereses propios a los <br> institucionales. <br> 5. <br> La condena ejecutoriada del servidor público por la comisión de un hecho punible. <br> 6. <br> La conducta desordenada e incorrecta del servidor público que ocasione perjuicio al <br> funcionamiento de la institución o lesione su prestigio. <br> 7. <br> El abandono del cargo o la ausencia del servidor público de su puesto de trabajo, sin <br> causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato, durante cinco días <br> consecutivos o más. <br> 8. <br> La divulgación, sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del <br> trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya <br> divulgación pueda causar perjuicio a la universidad. <br> 9. <br> La sustracción de documentos, materiales o bienes de la universidad para uso personal. <br> 10. <br> La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. <br> 11. <br> La ejecución de actos de violencia contra directivos, subalternos, compañeros de trabajo <br> o particulares. <br> 12. <br> La utilización injustificada y sin autorización de los vehículos o del equipo de trabajo de <br> la universidad. <br> 13. <br> La reincidencia o incumplimiento con el programa de rehabilitación de uso y abuso de <br> drogas. <br> 14. <br> La solicitud o la aceptación de pagos, propinas, regalo s, dádivas o beneficios por parte de <br> particulares como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes <br> a su cargo. <br> 15. <br> Deshonestidad comprobada en manejo de fondos o bienes públicos. <br> 16. <br> Ocasionar, de modo intencional o por negligencia, daño grave o costoso a las <br> herramientas, sistemas informáticos, máquinas, vehículos, instalaciones y demás bienes <br> de la Institución. <br> 17. <br> La realización de actos contra la seguridad y salud de las personas dentro de la <br> institución. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Procedimiento Discip linario <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Artículo 123.</b> La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos evaluará e investigará las faltas <br> administrativas denunciadas que no ameriten amonestación verbal o escrita. <br><br><b>Artículo 124.</b> Las faltas administrativas que ameriten las sanciones de amo nestación verbal o <br> escrita serán aplicadas, previa comprobación de los hechos, directamente por el jefe inmediato. <br><br><b>Artículo 125.</b> Cuando las conductas conocidas o denunciadas puedan dar lugar a la imposición <br> de la sanción de suspensión o destitución, serán remitidas a la Comisión Disciplinaria de <br> Recursos Humanos. <br><br><b>Artículo 126.</b> La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos seguirá el siguiente <br> procedimiento en la investigación de las faltas: <br> 1. <br> Comprobará los hechos que constituyen la falta disciplinaria. <br> 2. <br> Pondrá en conocimiento del servidor público investigado los antecedentes del caso, con <br> el objeto de que presente sus descargos y las pruebas que considere pertinentes, dentro de <br> los cinco días hábiles siguientes a su notificación. <br> 3. <br> Señalará un término no menor de tres días hábiles ni mayor de diez días hábiles para la <br> práctica de pruebas. <br><br><b>Artículo 127.</b> Toda investigación disciplinaria deberá agotarse en un término no mayor de <br> veinte días hábiles. <br><br><b>Artículo 128.</b> Los servidores públicos sometidos a investigación disciplinaria que implique <br> destitución podrán ser separados de sus cargos sin derecho a sueldo, en virtud de mandamiento <br> de la autoridad nominadora. En caso de resultar exonerados de la responsabilidad serán <br> reintegrados a su puesto, reconociéndoles el pago de los salarios dejados de percibir. <br><br><b>Artículo 129.</b> Agotada la investigación según lo establecido en el artículo 127, la Comisión <br> Disciplinaria de Recursos Humanos tendrá un término de quince días hábiles para entregar a la <br> autoridad nominadora el informe correspondiente. <br><br><b>Artículo 130.</b> Si finalizada la investigación se determina que existe responsabilidad penal, civil <br> o patrimonial por el servidor público, el expediente del caso se remitirá a las autoridades <br> competentes. <br><i> <br></i><b>Artículo 131.</b> Acreditada la falta, las sanciones disciplinarias se aplicarán de la siguiente forma: <br> 1. <br> La amonestación verbal será aplicada por el jefe inmediato o supervisor del servidor <br> público, dejando constancia de ello en el expediente personal de la Dirección General de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br> Recursos Humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor público <br> sancionado. <br> 2. <br> La amonestación escrita será aplicada por el jefe de la unidad y la constancia de su <br> aplicación será comunicada por escrita al expediente que reposa en la Dirección General <br> de Recursos Humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor público <br> sancionado. <br> 3. <br> Las sanciones de suspensión y de destitución serán aplicadas por la autoridad <br> nominadora, previa recomendación de la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos. <br><br><b>Artículo 132.</b> En caso de suspensión o destitución, la autoridad nominadora comunicará la <br> decisión a la Dirección General de Recursos Humanos para que genere la acción de personal y se <br> haga efectiva la sanción correspondiente. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Recursos contra las Sanciones Disciplinarias <br><br><b>Artículo 133.</b> La sanción de amonestación verbal no admite recurso alguno. <br><br><b>Artículo 134.</b> El servidor público afectado por la sanción de amonestación escrita, suspensión o <br> destitución tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración contra la decisión ante la <br> autoridad que ejerció la potestad sancionadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su <br> notificación. <br><br><b>Artículo 135.</b> Resuelto el recurso de reconsideración, el servidor público afectado por una <br> destitución, podrá interponer el recurso de apelación ante la autoridad nominadora dentro de los <br> cinco días hábiles siguientes a la notificación, y será resuelto por el Consejo Administrativo u <br> Órgano Superior Administrativo. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Prescripción de las Sanciones Disciplinarias <br><br><b>Artículo 136.</b> A partir del conocimiento de la falta administrativa, la acción para solicitar que se <br> sancione a un servidor público universitario prescribirá dentro de los siguientes términos: <br> 1. <br> Por causales que den lugar a amonestación verbal, a los cinco días hábiles. <br> 2. <br> Por causales que den lugar a amonestación escrita, a los diez días hábiles. <br> 3. <br> Por causales que den lugar a la suspensión del cargo, en un mes. <br> 4. <br> Por causales que den lugar a la destitución, en dos meses. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26111 <br></b> <br><br><b>Artículo 137. </b>Las sanciones aplicadas para los efectos de las reincidencias caducan al año <br> calendario a partir de su aplicación. <br><br><br><b>Artículo 138.</b> Los términos de prescripción empiezan a correr a partir de la fecha en que la falta <br> llegue a conocimiento de la autoridad competente. <br><br><b>Artículo 139.</b> El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o <br> denuncia, o con la primera actuación de oficio del superior jerárquico con respecto a la falta <br> cometida. <br><br><b>Artículo 140.</b> La prescripción no podrá ser reconocida de oficio y, por lo tanto, el servidor <br> acusado deberá alegarla ante la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos, a la que le <br> corresponde decidir esta causa. <br><br><b>Artículo 141.</b> Ningún puesto de Carrera en el que el servidor público sea destituido podrá ser <br> ocupado hasta tanto la resolución de destitución quede debidamente ejecutoriada. <br><br><b>Artículo 142.</b> No podrán reingresar a ningún puesto de Carrera Administrativa Universitaria los <br> servidores públicos destituidos en la universidad en la cual laboraban. <br><br><b>Título VI </b><br> Asociación de Servidores Públicos <br><br><b>Artículo 143.</b> Los servidores públicos incorporados a la Carrera Administrativa Universitaria <br> podrán crear o afiliarse a asociaciones de servidores públicos de carácter sociocultural y <br> económico, con el fin de promover el desarrollo profesional y personal de sus afiliados. <br><br><b>Artículo 144.</b> Solo habrá una asociación de servidores públicos en cada universidad oficial. <br> Podrán constituir una asociación cuarenta o más servidores públicos de carrera de una <br> universidad donde no haya asociación. <br><br><b>Artículo 145.</b> Gozará de fuero laboral el servidor público de carrera que ocupe el cargo de <br> Secretario General de la Asociación de cada universidad, desde su escogencia hasta tres meses <br> después de haber concluido el periodo para el cual fue electo. El servidor público con fuero <br> laboral no podrá ser destituido ni afectado en ninguna forma en sus condiciones de trabajo sin <br> que previamente medie autorización del Consejo Administrativo u Órgano Superior <br> Administrativo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Artículo 146.</b> Los permisos de los dirigentes y de los asociados relacionados con el tiempo <br> dedicado a las actividades y a los eventos de la asociación de servidores públicos serán normados <br> en reglamentos aprobados por los órganos superiores de cada universidad oficial. <br><br><b>Título VII </b><br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 147.</b> Las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa serán aplicadas <br> supletoriamente a la Carrera Administrativa Universitaria, en los aspectos no establecidos en esta <br> Ley, siempre que no le sean contrarias. <br><br><b>Artículo 148.</b> Los servidores públicos que estén laborando en las universidades oficiales al <br> momento de entrar en vigencia la presente Ley ingresarán a la Carrera Administrativa <br> Universitaria, de acuerdo con los siguientes parámetros: <br> 1. <br> Los que ocupen posiciones en forma permanente en la estructura institucional, <br> manteniendo los derechos adquiridos como titulares de dichas posiciones. En el caso de <br> las jefaturas, se acreditarán a la Carrera Administrativa Universitaria hasta el nivel de <br> Jefe de Departamento. <br> 2. <br> Los servidores públicos que ejerzan un cargo del nivel auxiliar, siempre que ocupen una <br> posición fija en la estructura de cargos. Posterior a la entrada en vigencia de la presente <br> Ley, estos servidores adquirirán el estatus de Carrera automáticamente, cuando <br> completen dos años continuos de ejercer en la administración universitaria. <br> 3. <br> Los servidores públicos que ocupen cargos en los otros niveles funcionales, que no sean <br> puestos de jefatura, y que cumplan con los requisitos mínimos del cargo descritos en el <br> Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales y posean un mínimo de dos años continuos <br> de ejercer en la Administración Pública. <br><br><b>Artículo 149.</b> Las universidades oficiales deberán elaborar o actualizar sus Manuales <br> Descriptivos de Clases Ocupacionales, procurando similitud en los cargos comunes entre ellas. <br> También deberán diseñar su escala salarial tomando como referencia las existentes antes de la <br> entrada en vigencia de la presente Ley, y someterlas a la aprobación de sus órganos de gobierno. <br><br><b>Artículo 150.</b> Cada universidad elaborará un reglamento en el que desarrollará los aspectos <br> concernientes a la presente Ley, cuya responsabilidad compete a la Dirección General de <br> Recursos Humanos. Mientras no se apruebe dicha reglamentación, continuarán vigentes los <br> reglamentos existentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley, en lo que no le sea contrario. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26111 <br></b> <br><b>Artículo 151.</b> Los derechos establecidos en la presente Ley serán considerados como mínimos a <br> favor de los servidores públicos administrativos universitarios y, en caso de que existan <br> condiciones superiores a ellos, serán considerados como derechos adquiridos y no podrán <br> disminuirse con pretexto de la aplicación de esta Ley. <br><br><b>Artículo 152. </b>En todos los artículos de la presente Ley en donde se hace referencia a las <br> universidades oficiales, debe entenderse excluida la Universidad de Panamá. <br><br><b>Artículo 153.</b> El artículo 17 de la Ley 40 de 2005 queda así: <br><b>Artículo 17.</b> La elección del Rector, de los Vicerrectores, del Secretario General, de los <br> Decanos, de los Directores de Departamentos y de Escuela y del personal docente se <br> realizará mediante concurso público, de conformidad con el procedimiento que establezca <br> el estatuto orgánico y realizado por la Junta Directiva. En dicho procedimiento se <br> señalarán las funciones y el periodo de cada una de estas autoridades. <br><br> El personal administrativo formará parte de la Carrera Administrativa <br> Universitaria, de conformidad con las normas que regulan dicha Carrera. <br><b> </b><br><b>Artículo 154.</b> La presente Ley modifica el artículo 17 de la Ley 40 de 1 de diciembre de 2005. <br><br><b>Artículo 155.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 384 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, <br>a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho. <br><br> El Presidente, <br> Pedro Miguel González P. <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE AGOSTO DE 2008. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br> SALVADOR A. RODRÍGUEZ G. <br> Ministro de Educación <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 062</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_384.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_27_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_30_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 384 DE 2008 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>