Ley 61 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>61</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-10-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ESTABLECE EL VICEMINISTERIO DE<br><b>ORDENAMIENTO TERRITORIAL.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26395<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-10-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Vivienda, Ministerio de Vivienda, Planeamiento urbano, Instituciones del<br><b>Estado, Instituciones públicas, Oficinas públicas</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.696</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>569</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1127</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26395 <br></b> <br><b>LEY 61 </b><br> De 23 de Octubre de 2009 <br><br><b>Que reorganiza el Ministerio de Vivienda </b><br><b>y establece el Viceministerio de Ordenamiento Territorial </b><br><b> <br></b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Finalidad y Funciones <br><br><br><b>Artículo 1. </b><br><b> </b>El Ministerio de Vivienda, creado por la Ley 9 de 1973, se denominará <br> Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,<b> </b>cuya finalidad es establecer, coordinar y <br> asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda y ordenamiento <br> territorial destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, <br> especialmente a los sectores de menor ingreso, tal como lo consagra el artículo 117 de la <br> Constitución Política de la República. <br><b> </b><br><b>Artículo 2. </b>El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes <br> funciones: <br> 1. <br> Determinar y dirigir la política habitacional y de ordenamiento territorial para el <br> desarrollo urbano, así como orientar la política de las inversiones privadas en estos <br> aspectos. <br> 2. <br> Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, <br> atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales <br> de financiamiento. <br> 3. <br> Adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas masivos de <br> soluciones habitacionales de interés social por parte de las diferentes dependencias y <br> entidades del sector público y privado, mediante la formulación de políticas crediticias <br> especiales y la creación de incentivos de todo orden. <br> 4. <br> Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para brindar <br> protección a los arrendatarios. <br> 5. <br> Construir y fomentar la construcción y la higienización de barrios modelos para <br> vender las soluciones habitacionales a plazos adecuados. <br> 6. <br> Aprobar programas globales de inversión y metas físicas a corto y largo plazo para las <br> dependencias y entidades del sector público en materia de vivienda y ordenamiento <br> territorial. <br> 7. <br> Realizar obras de interés público mediante el sistema de contribución de mejoras por <br> valorización, según lo determine la ley. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br> 8. <br> Promover la inversión de capitales del sector privado para el financiamiento de <br> viviendas y ordenamiento territorial, a través de los incentivos que otorgue la ley, <br> como la exoneración del Impuesto de Inmuebles, el descuento obligatorio a favor de <br> los propietarios y de las entidades hipotecarias estatales y privadas, de los alquileres y <br> las amortizaciones sobre hipotecas respectivamente, así como las concesiones que <br> liberalicen la importación o fomenten la producción nacional de materiales de <br> construcción y la garantía de un rendimiento razonable de sus inversiones. <br> 9. <br> Emitir concepto respecto a la contratación de todos los empréstitos destinados a <br> vivienda y ordenamiento territorial en que el Estado sea prestatario o garante. El <br> concepto favorable constituirá un requisito previo e indispensable para celebrar dichos <br> empréstitos. <br> 10. <br> Determinar la política de préstamos hipotecarios suministrados por las entidades <br> estatales para la adquisición de viviendas. <br> 11. <br> Disponer y ejecutar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y <br> de vivienda aprobados por el Órgano Ejecutivo, y velar por el cumplimiento de las <br> disposiciones legales sobre la materia. <br> 12. <br> Establecer las normas sobre zonificación, consultando a los organismos nacionales, <br> regionales y locales pertinentes. <br> 13. <br> Reglamentar, aprobar e inspeccionar, con la colaboración de los municipios afectados, <br> las urbanizaciones públicas y privadas. <br> 14. <br> Elaborar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda <br> a nivel nacional y regional con la participación de organismos y entidades competentes <br> en la materia, así como las normas y los procedimientos técnicos respectivos. <br> 15. <br> Determinar los centros urbanos de las áreas de reserva y las sujetas a restricciones <br> especiales con arreglo a esta Ley y a los reglamentos. <br> 16. <br> Velar por que las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las necesidades <br> educativas de los sectores que desarrollen, según lo determine la ley. <br> 17. <br> Recomendar al Órgano Ejecutivo la adquisición de inmuebles que sean necesarios para <br> realizar programas específicos de ordenamiento territorial aprobados por el Ministerio. <br> 18. <br> Planificar, orientar y facilitar la creación de nuevos centros urbanos, y formular planes <br> de inversión en obras de uso público, con el propósito de incentivar el mejor uso de la <br> tierra. <br> 19. <br> Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, <br> urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que <br> requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras <br> entidades públicas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br> 20. <br> Efectuar por propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas la <br> labor de fomento o rehabilitación urbana y de eliminación o reconstrucción de áreas <br> decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas. <br> 21. <br> Fomentar en la industria de la construcción la reducción de costos y la adopción de <br> técnicas para el incremento de la producción de materiales de construcción nacionales, <br> y establecer, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la política <br> de importación, precios y control de calidad de todos los materiales o materias primas <br> que requieran los programas de vivienda y ordenamiento territorial. <br> 22. <br> Orientar y estimular el fortalecimiento de los organismos municipales e <br> intermunicipales en lo referente a sus respectivos planes de ordenamiento territorial <br> para el desarrollo urbano y en los programas de vivienda comunitarios, especialmente <br> a través de cooperativas y sistemas de autogestión. <br> 23. <br> Realizar y promover, en coordinación con instituciones del sector público o privado, <br> investigaciones sobre los problemas de vivienda y ordenamiento territorial. <br> 24. <br> Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y comerciales de los <br> centros urbanos y urbanizaciones en general. <br> 25. <br> Estimular, junto con las dependencias estatales competentes, el desarrollo de pequeñas <br> industrias, cuya producción pueda contribuir a la solución de los problemas de <br> vivienda y ordenamiento territorial. <br> 26. <br> Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones y construcciones, así como las <br> normas de calidad de materiales de construcción y velar por su cumplimiento. <br> 27. <br> Diseñar y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de urbanización que <br> correspondan a los programas del Ministerio. <br> 28. <br> Adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación <br> habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de vivienda de interés <br> social a las clases económicamente necesitadas. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Organización <br><b> </b><br><b>Artículo 3. </b>El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial estará integrado por <br> organismos superiores de dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios <br> administrativos y técnicos de ejecución, con las direcciones que determina esta Ley y las que <br> se establezcan mediante reglamentos del Órgano Ejecutivo. <br> El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus dependencias se <br> ajustarán a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br><b>Artículo 4.</b> <br> El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá dos <br><br> Viceministerios: el Viceministerio de Vivienda y el Viceministerio de Ordenamiento <br> Territorial. <br> Cada Viceministerio tendrá un Viceministro, que colaborará directamente con el <br> Ministro en el desempeño de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que <br> le señalen la ley y los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Ministro y Viceministros con sus Respectivas Direcciones <br><b> </b><br><b>Artículo 5. </b>El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial es el jefe máximo del ramo y <br> la autoridad encargada de la administración y ejecución de las políticas, los planes, los <br> programas y las normas de la acción sectorial del Gobierno en esta materia, así como el <br> responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones. <br><br><b>Artículo 6. </b>El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordinará con las siguientes <br> direcciones: <br> 1. <br> La Dirección Administrativa. <br> 2. <br> La Dirección de Programación y Presupuesto. <br> Las funciones de la Dirección Administrativa serán desarrolladas en el decreto <br> ejecutivo correspondiente y las de la Dirección de Programación y Presupuesto en el <br> siguiente artículo. <br><br><b>Artículo 7. </b>La Dirección de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Asesorar al Ministro en la elaboración de la programación y los presupuestos para la <br> implementación de la política de vivienda y ordenamiento territorial de conformidad <br> con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. <br> 2. <br> Evaluar y recomendar al Ministro la aprobación de los programas globales de <br> inversión y metas físicas en materia de vivienda y ordenamiento territorial que le <br> presenten las dependencias y entidades del sector público, de acuerdo con las políticas <br> definidas con cada Viceministerio de la institución. <br> 3. <br> Dirigir la elaboración, junto con las direcciones generales, los departamentos y las <br> unidades del Ministerio, de los proyectos sobre vivienda y cualquier otro proyecto de <br> ley y reglamento necesario para dirigir la ejecución del Programa de Vivienda y <br> Ordenamiento Territorial del país. <br> 4. <br> Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones, así como preparar informes <br> destinados a contribuir a la solución del problema habitacional, incluyendo los <br> aspectos económicos, financieros o sociales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br> 5. <br> Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio determinando las necesidades <br> financieras del sector. <br> 6. <br> Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio, así como preparar los <br> informes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que procedan. <br> 7. <br> Ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro. <br><br><b>Artículo 8. </b><br><b> </b>El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá delegar el ejercicio <br> de sus funciones en los Viceministros, en el Secretario General o en directores según el ramo, <br> excepto en los casos en que esté expresamente prohibido por la Constitución Política de la <br> República y la ley. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento. Las <br> funciones delegadas no podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de este requisito <br> conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. <br><b> </b><br><b>Artículo 9. </b> Los Viceministros tendrán las siguientes funciones: <br> 1. <br> Asesorar al Ministro en la formación y adopción de las políticas del Ministerio en sus <br> respectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa <br> de la institución. <br> 2. <br> Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las direcciones adscritas a su <br> respectivo ramo, así como de cualquier área que le sea asignada por el Ministro para <br> garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y <br> proyectos. <br> 3. <br> Actuar en nombre del Ministro por delegación de funciones. <br> 4. <br> Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la <br> República. <br> 5. <br> Ejercer las demás funciones que les señalen la ley, los reglamentos y el Ministro. <br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>El Viceministro de Vivienda tendrá, además, la atribución de conducir, <br> coordinar y supervisar de conformidad con las directrices del Ministro los organismos <br> sustantivos del Ministerio, con sujeción a los planes, programas presupuestarios y normas que <br> rigen sus actividades. <br><b> </b><br><b>Artículo 11.</b> El Viceministro de Vivienda coordinará con el Ministro las siguientes <br> direcciones: <b> </b><br> 1. <br> La Dirección de Desarrollo Social. <br> 2. <br> La Dirección de Promoción de la Inversión Privada. <br> 3. <br> La Dirección de Ingeniería y Arquitectura. <br> 4. <br> La Dirección de Mejoramiento Habitacional. <br> 5. <br> La Dirección de Arrendamiento. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br> 6. <br> La Dirección de Asentamientos Informales. <br> Estas direcciones son estructuradas de acuerdo con lo que establece el decreto <br> ejecutivo correspondiente, con excepción de la Dirección de Mejoramiento Habitacional y la <br> Dirección de Arrendamiento, cuyas estructuras y funcionamiento se establecen en el Manual <br> de Organización y Funciones del Ministerio.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 12. </b> El Viceministro de Ordenamiento Territorial coordinará con el Ministro las <br> siguientes direcciones: <br> 1. <br> La Dirección de Ordenamiento Territorial. <br> 2. <br> La Dirección de Control y Orientación del Desarrollo. <br> 3. <br> La Dirección de Investigación Territorial. <br> 4. <br> La Dirección Nacional de Ventanilla Única. <br> 5. <br> La Dirección de Propiedad Horizontal. <br> Las funciones de las direcciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 están descritas en <br> los artículos 13, 14 y 15 de esta Ley. Las funciones de la Dirección de que trata el numeral 4 <br> serán establecidas en el decreto ejecutivo correspondiente. <br> Las funciones de la Dirección de Propiedad Horizontal son las descritas en la Ley que <br> regula el Régimen de Propiedad Horizontal. <br><b> </b><br><b>Artículo 13. </b>La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Programar, coordinar y supervisar la elaboración e implementación de estudios de <br> ordenamiento territorial en el territorio nacional, en el sector formal e informal. <br> 2. <br> Coordinar, dirigir y aprobar las actividades técnicas y administrativas de los <br> departamentos que la conformen. <br> 3. <br> Brindar asistencia técnica a los municipios y a las direcciones provinciales de las <br> instituciones que la requieran. <br> 4. <br> Promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración y el seguimiento de <br> los planes de desarrollo, así como el interés por preservar los valores históricos, <br> ambientales y los que sean patrimonio de la humanidad. <br> 5. <br> Planificar y orientar la inversión pública y privada en materia de vialidad dirigida a <br> una mayor eficiencia en el sistema vial del país. <br> 6. <br> Apoyar, en coordinación con el Viceministro, la elaboración y ejecución de planes de <br> ordenamiento territorial que se produzcan a nivel institucional o privado. <br> 7. <br> Planificar y elaborar normas e instrumentos de ordenamiento territorial relacionados <br> con la red vial de comunicación en todo el país. <br> 8. <br> Aprobar y/o elaborar los planes oficiales que promuevan el libre flujo vehicular y sus <br> interconexiones a nivel nacional. <br> 9. <br> Planificar y orientar el ordenamiento físico de los asentamientos informales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br> 10. <br> Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley y los reglamentos, así como las que <br> le asigne el Viceministro. <br><br><b>Artículo 14. </b>La Dirección de Control y Orientación del Desarrollo tendrá las siguientes <br> funciones: <br> 1. <br> Coordinar, dirigir y aprobar las actividades técnicas y administrativas de los <br> departamentos que la conforman. <br> 2. <br> Coordinar, supervisar y tramitar toda la documentación relacionada con la aplicación <br> de normas y reglamentos en materia de uso de suelo, zonificaciones y planos oficiales. <br> 3. <br> Orientar a inversionistas, profesionales y público en general en los aspectos <br> normativos, las tramitaciones y los procedimientos, así como en todo lo relacionado <br> con el control del desarrollo. <br> 4. <br> Coordinar y supervisar la orientación técnica en el territorio nacional de la normativa <br> vigente, junto con los municipios y las direcciones provinciales del Ministerio. <br> 5. <br> Coordinar, con las instituciones que componen la Dirección Nacional de Ventanilla <br> Única, todos los asuntos relacionados con el proceso de aprobación de urbanizaciones <br> y lotificaciones. <br> 6. <br> Ejecutar las demás atribuciones que le señalan la ley y los reglamentos, así como las <br> que le asigne el Ministro. <br><br><b>Artículo 15.</b> La Dirección de Investigación Territorial tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Coordinar, dirigir y aprobar las actividades técnicas y administrativas de los <br> departamentos que la conforman. <br> 2. <br> Establecer normas y reglamentaciones sobre ordenamiento territorial y aplicar las <br> medidas necesarias para su cumplimiento. <br> 3. <br> Elaborar normas de equipamiento comunitario para proyectos de urbanizaciones y <br> parcelaciones. <br> 4. <br> Llevar un registro estadístico sistematizado de las gestiones que realiza el <br> Viceministro de Ordenamiento Territorial, así como de los análisis urbanos que <br> permitan conocer el comportamiento de las inversiones públicas y privadas del país. <br> 5. <br> Evaluar terrenos para desarrollar proyectos habitacionales de interés social. <br> 6. <br> Elaborar estudios y proyectos coyunturales especiales. <br> 7. <br> Ejercer las demás atribuciones que le señalan la ley y los reglamentos y las que le <br> asigne el Viceministro. <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b>El Viceministerio de Ordenamiento Territorial tendrá, además, las siguientes <br> funciones: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br> 1. <br> Elaborar y dirigir la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, en <br> coordinación con las entidades competentes, tomando como base los principios, los <br> objetivos y las metas del desarrollo económico, social, territorial y ambiental del <br> Gobierno. <br> 2. <br> Elaborar los planes de desarrollo a nivel nacional y regional, así como coordinar y <br> orientar las inversiones públicas y privadas, sustentados en los principios de equidad <br> social, eficiencia económica, equidad territorial, participación ciudadana, viabilidad <br> política y sustentabilidad ambiental, según la directriz de la política nacional de <br> ambiente dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente. <br> 3. <br> Elaborar, para consideración del Ministro, el presupuesto anual de los diferentes <br> programas y proyectos de desarrollo que promueva, así como presentarlo y sustentarlo <br> ante diferentes organismos nacionales que se requiera. <br> 4. <br> Coordinar, con el Viceministerio de Vivienda, las políticas y los planes de vivienda <br> que se programen en el sector público y privado en lo relativo a las políticas de <br> planificación y ordenamiento territorial. <br> 5. <br> Proceder al planeamiento y desarrollo ordenado de las áreas del país, así como <br> formular los planes de inversiones en obras de uso público y facilidades comunitarias. <br> 6. <br> Proponer normas y reglamentaciones sobre zonificación y ordenamiento territorial a <br> nivel nacional, regional y local, así como aplicar las medidas necesarias para su <br> cumplimiento. <br> 7. <br> Recomendar la aprobación de planes, programas y proyectos en el país, tanto públicos <br> como privados. <br> 8. <br> Promover la inversión de capitales privados en los planes, programas y proyectos de <br> ordenamiento territorial, a través de incentivos que otorgue la ley. <br> 9. <br> Producir, ordenar y proveer toda la información gráfica y material a nivel nacional, en <br> apoyo a los planes, programas y proyectos de desarrollo y ordenamiento territorial que <br> realicen las instituciones estatales y el sector privado. <br><br><b>Artículo 17.</b> Para la ejecución de las funciones del Viceministerio de Ordenamiento <br> Territorial se deberá coordinar con el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de <br> Economía y Finanzas, el Ministerio de Obras Públicas, la Autoridad Nacional del Ambiente, <br> la Autoridad de Turismo de Panamá, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la <br> Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá y demás entidades competentes a nivel nacional <br> y regional que tengan entre sus facultades incidencia en las políticas de desarrollo del Estado. <br><br><b>Artículo 18. </b> Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro <br> y del Viceministro respectivo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br><b> </b><br><b> </b><br> En materia de ordenamiento territorial, lo concerniente a cambios de uso de suelo y <br> zonificación, adiciones de uso, tolerancia, esquemas de ordenamiento territorial e <br> incorporaciones al Régimen de Propiedad Horizontal llevará la firma del Ministro y del <br> Viceministro de conformidad con el procedimiento establecido por ley y por reglamentos. <br><br><b>Artículo 19.</b> El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial asignará las funciones <br> de las unidades administrativas y de las direcciones a través de resolución ministerial. <br><b> </b><br><b>Capítulo IV </b><br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 20. </b>La organización interna del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial <br> podrá ser estructurada mediante reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con base en las <br> funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley y en las que en el futuro le sean <br> asignadas. <br><br><b>Artículo 21 (transitorio). </b>Los servidores públicos que, a la fecha de entrada en vigencia de <br> esta Ley, se encuentran desempeñando funciones asignadas a la Dirección de Desarrollo <br> Urbano, la Dirección Nacional<b> </b>de Ventanilla Única y la Dirección de Asentamientos <br> Informales pasarán a desempeñar funciones en el Viceministerio de Ordenamiento Territorial. <b> </b><br> El Ministerio adecuará su organización interna de conformidad con lo dispuesto en <br> esta Ley y en sus reglamentos. <br><br><b>Artículo 22. </b>Esta Ley se aplicará para la ejecución de los planes nacionales y regionales de <br> ordenamiento territorial, así como para la asesoría, dirección y coordinación de los municipios <br> en la elaboración de los planes locales y parciales, una vez se hayan elaborado los respectivos <br> planes nacionales y regionales de ordenamiento territorial.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 23.</b> Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en <br> la Ley 6 de 2006 en lo referente a la competencia municipal en los planes locales de <br> ordenamiento territorial. <br><b> </b><br><b>Artículo 24.</b> Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de las <br> atribuciones de la Autoridad Nacional del Ambiente en materia de elaboración y dirección de <br> la política nacional de ambiente, así como de la implementación de las estrategias, los planes <br> y los programas ambientales de esta política nacional en el marco de lo preceptuado en la Ley <br> 41 de 1998, General de Ambiente. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>G.O. 26395 <br></b> <br><b>Artículo 25. </b>El Órgano Ejecutivo dotará al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento <br> Territorial de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 26. </b>Forman parte integral de la presente Ley los anexos 1 y 2 referentes a los <br> organigramas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Viceministerio de <br> Ordenamiento Territorial. <br><br><b>Artículo 27. </b>Toda referencia al Ministerio de Vivienda que aparezca en leyes, decretos y <br> resoluciones, así como en contratos, convenios o acuerdos anteriores a la entrada en vigencia <br> de esta Ley, deberá entenderse como Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. <br><b> </b><br><b>Artículo 28. </b>A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Departamento de <br> Propiedad Horizontal, creado en la Ley que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, se <br> denominará Dirección de Propiedad Horizontal. <br><br><b>Artículo 29. </b>La presente Ley deroga la Ley 9 de 25 de enero de 1973.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 30.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br></b> <br>Proyecto 36 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. <br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br><br></b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 23 DE OCTUBRE DE 2009. </b><br>     <br> RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> CARLOS DUBOY SIERRA <br> Ministro de Vivienda <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br>  <br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 061</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2009_P_036.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_09_08_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_09_15_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 036 DE 2009 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>