Ley 60 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>60</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA<br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOA REPUBLICA<br>ITALIANA, FIRMADO EN ROMA, ITALIA DE 2 DE MAYO DE 2007.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25948<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Relaciones internacionales, Derecho Internacional, Cooperación<br><b>Internacional para la Educación, Cooperación Cultural Internacional,<br>Relaciones culturales internacionales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.303</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>376</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>LEY No.60</b><br> De 21 de diciembre de 2007<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA<br>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA<br>REPÚBLICA ITALIANA</b>, firmado en Roma, Italia el 2 de mayo de 2007<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>ARTÍCULO 1.</b><br> Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y<br>EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA</b>, que a la letra dice:<br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE</b><br><b>LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana, (que a<br> continuación serán denominados las dos Partes),<br><b> </b><br><b>Deseosos </b> de fortalecer el vínculo de cooperación y amistad entre los dos países, así como<br> favorecer la transferencia de tecnologías,<br><b>Conscientes</b> que el desarrollo de las relaciones culturales contribuirán al mutuo entendimiento<br> y conocimiento en el campo cultural, artístico y científico,<br><b>Han convenido lo siguiente:</b><br><b>ARTÍCULO 1</b><br> Las Partes Contratantes, en el respeto a las disposiciones legislativas y administrativas<br> vigentes en su respectivo territorio, se dedicarán a promocionar y realizar actividades que favorezcan<br>la cooperación, cultural, científica y tecnológica entre los dos países, así como el conocimiento, la<br>difusión y la enseñanza del propio idioma en el territorio de la otra Parte Contratante.<br> Ambas Partes promoverán además, actividades culturales que puedan contribuir a mejorar el<br> conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integrante del patrimonio cultural de los<br>dos Países.<br><b>ARTÍCULO 2</b><br> Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la colaboración entre las respectivas<br> Instituciones académicas, a través de la intensificación de los acuerdos inter-universitarios, de<br>intercambio de docentes e investigadores y el inicio de investigaciones científicas conjuntas sobre<br>temas de común interés.<br> Ambas Partes promoverán la enseñanza del idioma y de la literatura de la otra Parte<br> Contratante en las propias Universidades y otras Instituciones de Enseñanza Superior, así como<br>en las instituciones escolares, mediante la activación de Cátedras y cursos impartidos por lectores.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br> Las Partes Contratantes promoverán la colaboración entre las respectivas entidades<br> archivísticas y las Bibliotecas y Museos de los dos Países, a efectuarse mediante el intercambio de<br>material, bancos de datos y de expertos.<br><b>ARTÍCULO 4</b><br> Las Partes podrán, según lo consideren necesario, solicitar de común acuerdo la participación<br> de Organismos Internacionales para el financiamiento o para la ejecución de programas o de<br><b>G.O. 25948</b><br> proyectos derivados de las formas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo y de los<br>acuerdos complementarios que se originen del mismo.<br><b>ARTÍCULO 5</b><br> Cada una de las dos Partes promoverá en su propio territorio, sobre una base de reciprocidad y<br> de común acuerdo, la creación de Instituciones culturales y escolares de la otra Parte,<br>comprometiéndose a garantizar las mayores facilidades posibles para el funcionamiento y el<br>desempeño de las actividades de tales instituciones.<br><b>ARTÍCULO 6</b><br> Las Partes fortalecerán además, la colaboración en el campo de la instrucción, favoreciendo el<br> intercambio de expertos y de información de las respectivas disposiciones escolares y metodologías<br>didácticas.<br><b>ARTÍCULO 7</b><br> Ambas Partes ofrecerán becas de estudio a nivel de maestrías y doctorados, a estudiantes<br> graduados o especializados, de la otra Parte, mediante programas de ejecución que serán estipulados<br>sobre la base del presente Acuerdo, bien en Universidades o en Instituciones similares, o en<br>Instituciones humanísticas, artísticas, científicas y tecnológicas.<br><b>ARTÍCULO 8</b><br> Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre las respectivas<br> Legislaciones de Educación Superior y sobre la estructura<br> de las mismas, con el fin de verificar la existencia de los requisitos aptos para determinar los<br>principios y los criterios de una evaluación comparativa justa de los Títulos de Estudio extendidos por<br>las respectivas Instituciones del Nivel de Educación Superior con el único fin de continuar los<br>estudios a niveles superiores sucesivos.<br><b>ARTÍCULO 9</b><br> Cada una de las dos Partes Contratantes se esforzará en incrementar la colaboración en el<br> campo editorial, promoviendo en particular las traducciones, las exposiciones y las ferias del libro, la<br>publicación de ensayos y obras de narrativa de la otra Parte Contratante.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br> Las Partes incrementarán la colaboración en los sectores de la música, de la danza, del teatro,<br> del cine y de las artes visuales, a través de intercambio de artistas y exposiciones, la recíproca<br>participación a festivales, reseñas y otras manifestaciones de relieve.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br> Las Partes promoverán los contactos y la colaboración entre los respectivos Organismos<br> radiotelevisivos, a través del intercambio de información, materiales y expertos.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br> Las Partes se comprometen en mantener una estrecha colaboración entre las respectivas<br> Administraciones competentes, con el fin de impedir y reprimir, a través de la adopción de medidas<br>específicas, la importación, exportación y el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales, medios<br>audiovisuales, bienes sujetos a protección, documentos y otros objetos de valor.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br><b>ARTÍCULO 13</b><br> Las Partes alentarán el intercambio de información y experiencias en los sectores del deporte<br> y de la juventud.<br><b>ARTÍCULO 14</b><br> Las Partes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los derechos humanos y<br> de las libertades civiles y políticas, así como en el sector de la paridad de oportunidades entre los dos<br>sexos y de la tutela de las minorías étnicas, culturales y lingüísticas.<br><b>ARTÍCULO 15</b><br> Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica<br> entre Instituciones y Organizaciones científicas, públicas y privadas, de los dos Países en sectores de<br>interés común y particularmente en lo referente a la salvaguarda del medio ambiente y sanidad y<br>otros.<br> Dicha cooperación será efectuada a través de:<br> a)<br> intercambio de estudiosos, de investigadores, de especialistas y de expertos;<br> b)<br> organización de seminarios, conferencias científicas y tecnológicas;<br> c) <br> investigaciones de proyectos comunes;<br> d)<br> intercambio de documentación científica y técnica;<br> e)<br> participación común en los Programas Básicos de la Unión Europea para las<br> investigaciones científicas, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en otros programas europeos<br>para la colaboración científica y técnica.<br> Para la ejecución de la cooperación científica y tecnológica entre los dos Países, las Partes<br> promoverán además, la estipulación de específicos acuerdos y convenios entre Universidades,<br>Entidades de investigación y asociaciones científicas de los dos Países y la participación conjunta en<br>programas multilaterales.<br><b>ARTÍCULO 16</b><br> Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de la arqueología, antropología y<br> ciencias afines y además en la valorización, conservación, recuperación y restauración de los bienes<br>culturales y facilitarán en su propio territorio las actividades de las misiones de estudiosos de la otra<br>Parte en estos sectores.<br><b>ARTÍCULO 17</b><br> Cada una de las Partes se compromete a facilitar en el propio territorio, en el respeto de las<br> legislaciones vigentes en ambos Países, el ingreso, la permanencia, y la salida de las personas, los<br>materiales y del equipo de la otra Parte que estén previstos en el ámbito de las actividades indicadas<br>en el presente Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO 18</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> Las Partes Contratantes se comprometen a proteger los derechos de la propiedad intelectual<br> subordinados a la actuación del presente Acuerdo.<br> Con este objetivo prevalecerán las disposiciones de Acuerdos internacionales vigentes en<br> ambas Partes. En caso de necesidad, las dos Partes se consultarán recíprocamente y facilitarán<br>Acuerdos específicos con la finalidad de proteger los derechos de la propiedad intelectual.<br> Las informaciones científicas y tecnológicas subordinadas a los derechos de la propiedad<br> intelectual y a las actividades de cooperación, conforme al presente Acuerdo, no podrán ser<br>divulgadas sin la preventiva autorización escrita de ambas Partes y conforme a lo establecido por las<br>normas internacionales en materia de propiedad intelectual.<br> Las Partes Contratantes favorecerán la transferencia de tecnologías entre las Entidades<br> Estatales y Públicas, las Asociaciones y las Organizaciones en el respeto de las obligaciones de<br>Acuerdos específicos.<br><b>ARTÍCULO 19</b><br> Para la aplicación del presente Acuerdo, las dos Partes Contratantes deciden instituir una<br> Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en las capitales de los dos Países con el objeto de<br>examinar el desarrollo de la cooperación cultural y de redactar programas ejecutivos válidos por<br>varios años.<br><b>ARTÍCULO 20</b><br> Al entrar en vigor el presente Acuerdo, quedarán abrogadas las disposiciones del Convenio de<br> Cooperación Cultural, suscrito el 20 de mayo de 1980, sin perjuicio de los proyectos que estén en<br>ejecución.<br><b>ARTÍCULO 21</b><br> El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la recepción de la segunda de las dos<br> notificaciones, con las que las Partes se comunicarán oficialmente entre ellas, el cumplimiento de los<br>respectivos procedimientos internos previstos a tal fin.<br> El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada. El mismo podrá ser denunciado en<br> cualquier momento y la denuncia tendrá efecto seis meses después de su notificación a la otra<br>Parte. Dicha denuncia no perjudicará la<br> ejecución de los programas en curso acordados durante el período de vigencia del Acuerdo, salvo que<br>ambas Partes decidan lo contrario.<br> El presente Acuerdo podrá ser modificado consensualmente por la vía diplomática. Las<br> modificaciones, así acordadas, entrarán en vigor conforme a los procedimientos establecidos a tal fin<br>por las respectivas legislaciones internas.<br> En testimonio de que los suscritos Representantes, debidamente autorizados por los<br> respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.<br> Firmado en Roma, Italia, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil siete (2007), en dos<br> originales, respectivamente en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>REPÚBLICA ITALIANA</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>SAMUEL LEWIS NAVARRO</b><br><b>MASSINO D’ ALEMA</b><br><b>Primer Vicepresidente de la República y</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br><b>ARTÍCULO 2. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 326 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br><br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 060</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_326.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_11_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_05_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 326 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>