Ley 6 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-05-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL LENGUAJE, CONTENIDO E ILUSTRACIONES<br><b>CON PERSPECTIVA DE GENERO EN LAS OBRAS Y TEXTOS ESCOLARES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24045<br><i><b>Publicada el: </b></i>05-05-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i> Libros, Literatura, Educación<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.370</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>508</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>922</b><br><b>G.O. 24045</b><br><b>LEY No. 6</b><br> De 4 de mayo de 2000<br><b>Que establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con</b><br><b>perspectiva de género en las obras y textos escolares</b><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Artículo 1.</b> Se declara obligatorio utilizar, en todas las obras y textos escolares, el lenguaje,<br> contenido e ilustraciones que contribuyan a la eliminación de prácticas discriminatorias por<br> razón de género, contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres.<br><b>Artículo 2.</b> Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:<br><i>Educación en equidad</i>. Es aquella que se brinda en condiciones que permiten al hombre y a la<br> mujer participar, en igualdad de condiciones, en el proceso educativo.<br><i>Género</i>. Es la construcción social de las identidades diferenciadas de mujeres y hombres.<br> Consiste en la adscripción de identidades y roles diferenciados entre mujeres y hombres, los que<br> se expresan como desigualdades sociales.<br><i>Lenguaje sexista</i>. Es aquel que discrimina, excluye, representa y estereotipa a las personas por<br> su sexo.<br><i>Perspectiva de género</i>. Es aquella que incluye los intereses, derechos, necesidades, actitudes,<br> valores, realidades y puntos de vista de mujeres y hombres en cada aspecto social.<br><i>Sexista</i>. Persona con actitud caracterizada por la inferioridad, subordinación, explotación y<br> desvalorización de lo que son y hacen las mujeres y los hombres. Excluye, subrepresenta y<br> estereotipa a las personas por su sexo.<br><b>Artículo 3.</b> Las compañías editoras, así como las autoras y los autores de obras, textos escolares<br> y materiales didácticos, están obligados a utilizar el lenguaje, contenido e ilustraciones con<br> perspectiva de género, para que, siempre que el contenido del libro se refiera o ilustre un<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24045</b><br> 2<br> concepto genérico, comprenda el género masculino y femenino, sin alterar las normas vigentes<br> de la Real Academia Española.<br><b>Artículo 4.</b> Los autores y las autoras, las empresas productoras y las distribuidoras de videos,<br> documentales, diapositivas y de cualquier otro recurso metodológico, que sean utilizados en el<br> ámbito educativo, social y cultural, están obligados a utilizar el lenguaje, contenido e<br> ilustraciones con perspectiva de género, sin alterar las normas vigentes de la Real Academia<br> Española.<br><b>Artículo 5.</b> La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa del Ministerio de<br> Educación es la entidad encargada de revisar y evaluar las obras y textos escolares nacionales,<br> publicados o por publicar. La aprobación de esta Dirección es requisito indispensable para que<br> la obra o texto escolar sea puesto a disposición del público.<br> Además, esta Dirección revisará los textos escolares y materiales didácticos extranjeros,<br> con la finalidad de que su contenido no incluya estereotipos sexistas ni discriminatorios.<br> La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, en coordinación con la<br> Oficina de Asuntos de la Mujer, del Ministerio de Educación, verificará que se cumpla con la<br> utilización del lenguaje con perspectiva de género y todos los demás requisitos establecidos por<br> esta Dirección.<br><b>Artículo 6</b>. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Formación y<br> Perfeccionamiento Profesional y la Oficina de Asuntos de la Mujer, es el responsable de diseñar<br> la metodología para ejecutar las acciones de divulgación, capacitación y sensibilización,<br> necesarias para la implementación del uso del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva<br> de género, dirigidas a todos los docentes y las docentes del país, al personal técnico del<br> Ministerio de Educación y a los padres y madres de familia debidamente organizados.<br><b>Artículo 7.</b> El Ministerio de Educación, con objeto de desarrollar la metodología para las<br> acciones de divulgación, capacitación y sensibilización, trabajará conjuntamente con la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24045</b><br> 3<br> Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, el<br> Instituto Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de la<br> Familia y el Menor, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones internacionales, los<br> medios de comunicación y el sector privado vinculado al proceso de educación en equidad, que<br> coadyuvarán a la difusión del uso del lenguaje con perspectiva de género dentro de la sociedad<br> civil.<br><b>Artículo 8.</b> Se crea la Comisión de Supervisión de Género en Obras y Materiales Didácticos,<br> que tendrá entre sus funciones las siguientes:<br> 1. <br> Desarrollar una labor de apoyo a la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología<br> Educativa del Ministerio de Educación, en cuanto al uso del lenguaje con perspectiva de<br> género.<br> 2. <br> Preparar un informe, a nivel nacional, de la cantidad de libros editados y cuántos de éstos<br> utilizan el lenguaje genérico.<br> 3. <br> Apoyar a la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y a la<br> Oficina de Asuntos de la Mujer, del Ministerio de Educación, en lo referente a la<br> metodología para las acciones de divulgación, capacitación y sensibilización en el uso<br> del lenguaje con perspectiva de género.<br> Esta comisión ejercerá sus funciones hasta el año 2005, las cuales serán<br> reglamentadas por el Órgano Ejecutivo.<br><b>Artículo 9. </b>Se excluyen del cumplimiento de la utilización del lenguaje con perspectiva de<br> género, las obras literarias clásicas y las producciones poéticas; así como aquellas publicadas en<br> lengua extranjera.<br><b>Artículo 10. </b>Las casas editoras, así como los autores y las autoras de obras y textos escolares,<br> deberán cumplir con la utilización del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de<br> género, como requisito para su disposición al público, a partir del inicio del año escolar 2005.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24045</b><br> 4<br><b>Artículo 11.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier<br> disposición que le sea contraria.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>16 días del mes de marzo del año dos mil.<br> La Presidenta Encargada,<br> Haydée Milanés de Lay<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 007 DE 1999 </li> </ul>