Ley 6 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-05-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL<br><b>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO<br>DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN, DADO EN EL CAIRO, EL 13 DE SEPTIEMBRE DE<br>1998.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23793<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-05-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. PENAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Delitos, Código Penal, Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y<br><b>convenios internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.134</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>468</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>LEY N° 6</b><br><b>(De 3 de mayo de 1999)</b><br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE<br>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE<br>COOPBRACION EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN</b>, dado en<br>El Cairo, el 13 de septiembre de 1998<br><b>LA ASAMLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>ARTICULO l.</b> <br> Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA<br>REPULICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE<br>LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN,</b> que a la letra dice:<br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPULICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION</b><br><b>EN EL CAMO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Arabe de<br> Egipto llamados a continuación "las Partes",<br> Expresando su disposición de fortalecer y mejorar las relaciones cordiales y de<br> cooperación ya existentes entre los dos Estados.<br> Conscientes del peligro de la expansión del terrorismo, el crimen internacional<br> organizado y el tráfico internacional ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.<br> Respetando los acuerdos internacionales y legislaciones existentes en ambos<br> Estados y sin perjuicio a sus compromisos anteriores, basado en acuerdos bilaterales y<br>multilaterales con terceros países,<br><b>HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</b><br><b>ARTICULO 1</b><br> 1.<br> Las Partes, conforme a las leyes de sus Estados y el presente Acuerdo,<br> cooperarán en la lucha contra el crimen, especialmente en su forma organizada, en casos<br>donde la prevención, identificación, represión e investigación del crimen requiera<br>interacción entre las autoridades competentes de ambos Estados.<br> 2.<br> Las Partes se prestarán cooperación y asistencia de conformidad con su<br> legislación interna y con el principio de Doble Criminalidad, particularmente en la lucha de<br>los siguientes delitos:<br><b>I) </b><br><b>TERRISMO:</b><br> Las Partes, durante el combate del terrorismo realizarán:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> l.<br> Intercambio de información sobre actividades y crímenes de organizaciones<br> de grupos terroristas, su interrelación, liderazgo, miembros, estructuras de organización<br>clandestina, fachadas, localizaciones, medios de financiación y armas utilizadas por ellos.<br> 2.<br> Intercambio de información sobre varios métodos y técnicas de agencias<br> antiterroristas.<br> 3.<br> Intercambio de experiencia científica y tecnológica en el área de protección<br> y seguridad de transporte marítimo, aéreo y de ferrocarril con el propósito de modernizar<br>medidas de seguridad y protección de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias, así<br>como también edificios industriales, edificios de suministro de energía y cualesquiera otros<br>sitios que puedan ser blanco del terrorismo.<br><b>II) CRIMEN ORGAIZADO:</b><br> Las Partes, al combatir el crimen organizado, realizarán:<br> l. <br> Intercambio de información y datos de todas las formas del crimen<br> organizado, su liderazgo, miembros, estructuras, actividades y relaciones.<br> 2.<br> Intercambio de información y experiencia de métodos y técnicas modernas<br> sobre agencias para combatir el crimen organizado.<br> 3. <br> Intercambio de información y datos, as1 como también tomar medidas<br> conjuntas para asegurar que el crimen organizado se combata, particularmente en:<br> i)<br> contrabando de armas, municiones y explosivos en todas sus formas.<br> ii)<br> vehículos perdidos y robados (de todo tipo).<br> iii)<br> contrabando de valores culturales e históricos y piedras preciosas y<br> metales.<br> iv)<br> falsificación de cualquier tipo de documento de identidad.<br> v)<br> falsificación de billetes de banco, tarjetas de crédito y otros valores.<br> vi)<br> inmigración ilegal, tráfico ilegal en personas y tráfico ilegal de seres<br> humanos.<br><b>III)</b><br><b>TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS<br>PSICOTRPICA Y DELITOS CONEXOS.</b><br> Conforme a la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el<br> Protocolo de Enmienda de 1972; la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la<br>Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y<br>Sustancias Psicotrópicas de 1988, las Partes realizarán:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> 1.<br> intercambio de información, experiencias y apoyo sobre nuevos métodos<br> usados para la producción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, su tráfico<br>internacional, encubrimiento y distribución, así como los nuevos métodos para combatirlos;<br> 2.<br> Intercambio de información y datos sobre personas involucradas en la<br> producción y tráfico ilegal de estupefacientes; sobre escondites, medios de transporte y<br>métodos de trabajo de estas personas; sobre el lugar de origen y destino de los<br>estupefacientes y sustancias psicotrópicas; sobre actividades económicas ilegales<br>internacionales, tales como lavado de dinero y legal1zación de beneficios provenientes de<br>actividades de narcotráfico; así como también cualesquiera otros datos importantes de tales<br>delitos;<br> 3. <br> Medidas policia1es coordinada incluyendo las técnicas de entrega controlada<br> para la prevención del trafico ilegal de estupefacientes y sustancia. Psicotrópicas;<br> 4.<br> Intercambio de información sobre los resultado de sus investigaciones<br> criminales y estudios sobre el tráfico y abuso de estupefacientes;<br> 5. <br> Intercambio de información sobre el control de abuso de drogas y textos<br> sobre sus leyes y procedimientos sobre el tema<br><b>ARTICULO 2</b><br> Las Partes fortalecerán la cooperación y se prestarán apoyo en la búsqueda y arresto<br> de fugitivos o criminales buscados en relación con los crímenes arriba mencionados de<br>acuerdo a las 1eyes y procedimientos internos de las dos Partes.<br><b>ARTICULO 3</b><br> Las Partes tomarán medidas firmes y efectivas para prevenir actos terroristas y el<br> crimen organizado en todas sus formas o el uso de sus territorios para planear, organizar o<br>ejecutar tales crímenes, incluyendo prevenir que elementos terroristas o criminales infiltren<br>o permanezcan en sus países en grupos o como individuos, u obtener apoyo financiero o<br>recibir entrenamiento físico o militar.<br><b>ARTICULO 4</b><br> Con el propósito de combatir el crimen, especialmente el terrorismo, el crimen<br> organizado y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la cooperación<br>entre la dos Partes debe lograrse por medio de lo siguiente:<br> l.<br> Intercambio de experiencias en la utilización de tecnología criminal, así<br> como métodos y medios de investigación criminal .<br> 2. <br> Intercambio de panfletos, publicaciones y resultados de investigación<br> científica en áreas incluidas en este Acuerdo, con el fin de organizar y tomar medidas de<br>interés común.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br> 3.<br> Intercambio de métodos y personal, así como apoyo mutuo en el<br> entrenamiento de su cuerpo de seguridad y policía.<br> 4.<br> Apoyo entre sí sobre desarrollo científico y técnico mutuo en cuanto a<br> métodos y equipo de investigación policiales y criminales.<br> 5. <br> Intercambio de información y reglamentos legislativos sobre actos<br> criminales que hayan acontecido en su territorio o en el extranjero.<br> 6.<br> Intercambio de información de operaciones de mutuo interés con relación a<br> contactos entre terroristas y otros grupos criminales organizados o asociados en cada país.<br> Actualización de información de manera constante y mutua sobre las actuales<br> amenazas lanzadas por el terrorismo, tráfico i1cito de estupefacientes y sustancias<br>psicotrópicas y el crimen organizado y sobre las técnicas y facilidades organizativas<br>creadas para combatir el mismo.<br><b>ARTICULO 5</b><br> 1.<br> Cada Parte puede total o parcialmente negar la cooperación en caso de que<br> pudiera poner en peligro su soberanía nacional, seguridad nacional o sus íntereses<br>nacionales o sea contrario a su legislación nacional.<br> La negativa a cooperar será presentada por escrito a la otra Parte lo antes posible.<br> 2.<br> La implementación de este Acuerdo está sujeta a la legislación nacional de<br> cada Parte.<br> 3.<br> Para la cooperación directa en la implementación de este Acuerdo, las Partes<br> intercambiarán una lista que contenga las entidades autorizadas responsable de la<br>comunicación y cooperación.<br> Las entidades responsables son:<br> Por la República de Panamá, el Ministerio de Gobierno y Justicia y por la<br> República Arabe de Egipto, el Ministerio del Interior.<br><b>ARTICULO 6</b><br> Las Partes pueden convenir reuniones conjuntas de funcionarios de alto rango en un<br> lugar y fecha conveniente, para hacer una evaluación de su actividades conjuntas e<br>identificar los objetivos y estrategias a ser desarrollado en la implementación de este<br>Acuerdo. Los gastos financieros y materiales para estas reuniones serán cubiertos por la<br>parte que recibe. Los gastos de viaje internacionales serán cubiertos por la Parte que envía.<br><b>ARTICULO 7</b><br> l.<br> Cada Parte Contratante está obligada a proteger la información y el carácter<br> secreto de los datos clasificados por cualesquiera de las Partes como confidencial<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793<br></b>conforme a la legislación nacional de la Parte que lo suministra, especialmente si alguna de<br>las Partes se reserva transmitir la información a terceros Estados o personas. El grado del<br>carácter secreto de la información será definida por la Parte transmisora.<br> 2. <br> Los materiales, información y medios y equipo técnico avanzado<br> suministrados sobre la base de este Acuerdo no pueden ser transferidos o prestados a una<br>tercera persona, a menos que tenga el consentimiento del donante del organismos o unidad<br>organizativa pertinente de la Parte que los haya suministrado.<br><b>ARTICULO 8</b><br> Las cláusulas de este Acuerdo no afectan la implementación de las cláusulas de<br> otros tratados internacionales bilaterales o multilaterales firmados por amas Partes<br>Contratantes.<br><b>ARTICULO 9</b><br> Para la implementación de este Acuerdo, las dos Partes comunicarán directamente o<br> por los canales diplomáticos o por oficiales de enlace designados en sus Embajadas.<br><b>ARTICULO 10</b><br> 1.<br> Este Acuerdo entrenará en vigor en la fecha del intercambio de notas<br> diplomáticas indiquen la terminación de los procedimientos internos de ambas Partes<br>necesarios para que entre en vigor.<br> 2.<br> Este acuerdo permanecerá en vigor por seis meses después de la fecha en<br> que la Parte le dé a la otra Parte, por los canales diplomáticos, una nota escrita de su<br>intención de ponerle fin.<br> 3.<br> Este Acuerdo puede ser enmendado por mutuo consentimiento de ambas Partes<br> mediante el intercambio de notas diplomáticas.<br> Dado en El Cairo, a los 13 días del mes de septiembre de 1998, en dos copias originales, en<br>los idiomas español, árabe e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso<br>de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.<br> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br> REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA ARABE DE EGIOPTO<br> (Fdo .) (Fdo. )<br> RAUL MONTENEGRO DIVIAZO HABID EL ADLY<br> Ministro de Gobierno y Ministro del Interior<br> Justicia<br><br><b>ARTICULO 2.</b><br> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23793</b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días<br>del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.<br> El presidente (a.i.),<br><br> JUAN MANUEL PERALTA RIOS<br> El Secretario General (a.i),<br> JOSE DIDIMO ESCOBAR S.<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.<br> ERNESTO PEREZ BALLADARES<br> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br> JORGE EDUARDO RITTER<br> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> </ul>