Ley 6 De 1982

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1982</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-03-1982<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES SOCIALES Y SE<br><b>ESTABLECEN LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y RECONOCIMIENTO<br>POR LOS AÑOS DE SERVICIOS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19526<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-03-1982<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Servidores públicos, Empleados públicos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.627</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>575</b><br><b>G.O.19526 </b><br><b>LEY 6 </b><br><b>De 11 de marzo de 1982 </b><br> Por la cual se crea el Escalafón para los Trabajadores Sociales y se establecen <br> las nomenclaturas de cargos, normas, ascenso y reconocimiento por los años de <br> servicio. <br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br> DECRETA: <br><b>ARTÍCULO 1: </b><br> Los Trabajadores Sociales al servicio de cualquier organismo <br> oficial, tales como dependencias del Estado, Instituciones Autónomas y Semi-<br> Autónomas, Municipales y cualquier organismo descentralizado, gozarán de <br> estabilidad condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio y se <br> regirán por un escalafón que se denominará "Escalafón para Trabajadores <br> Sociales. <br><br><b>PARÁGRAFO: </b><br> Los Trabajadores Sociales que prestan su servicio a <br> empresas particulares, gozarán de estabilidad de conformidad con los requisitos <br> que establece el Código de Trabajo. <br><br><b>ARTÍCULO 2: </b><br> Los objetivos del .escalafón para los Trabajadores Sociales <br> son: <br> a. <br> Mejorar el status de la carrera de Trabajo Social. <br> b. <br> Lograr un mejoramiento salarial del Trabajador Social de conformidad con <br> sus créditos, experiencias y años de servicios <br><br><b>ARTÍCULO 3:</b> <br> Para ser nombrado como Trabajador Social se requiere <br> cumplir con los siguientes requisitos: <br> a. <br> Ser panameño. <br> b. <br> Tener título de Licenciado en Trabajo Social o su equivalente a nivel <br> universitario. <br> c. <br> Poseer certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de <br> Trabajo Social. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 4: </b><br> El Escalafón comprenderá cuatro (4) niveles con sus <br> respectivas categorías. Las posiciones de Jefatura se clasifican a partir de la <br> tercera (III.) Categoría del primer nivel. <br><b>ARTÍCULO 5: </b><br> El primer (1er.) ni vel corresponde a los Trabajadores Sociales <br> de Base y comprende las nueve (9) categorías siguientes: <br><br> NIVEL <br> I <br> CAT!EGORÍA <br> Trabajador Social <br> I <br> Trabajador Social <br> II <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19526 </b><br> Trabajador Social <br> III <br> Trabajador Social <br> IV <br> Trabajador Social <br> V <br> Trabajador Social <br> VI <br> Trabajador Social <br> VII <br> Trabajador Social <br> VIII <br> Trabajador Social <br> IX <br><br><b>ARTÍCULO 6: </b><br> El segundo (IIo.) nivel corresponde a los Trabajadores <br> Sociales Supervisores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial <br> de acuerdo con sus funciones, a partir de la categoría de Trabajador Social de <br> Base en que están clasificados. <br> NIVEL II <br><br><br><br><br><br><br><br><br> CATEGORÍA <br> Trabajador Social supervisor I <br> Trabajador Social Supervisor II <br><br><b>ARTÍCULO 7: </b><br> El tercer (IIIer.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales <br> Sub-Jefes o Sub -Directores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento <br> salarial de acuerdo con sus <b> </b>funciones, a partir de la Categoría de Trabajador <br> Social de Base en que están clasificados <br> NIVEL III <br><br><br><br><br><br><br><br><br> CATEGORÍA <br> Trabajador Social Sub -Jefe o Subdirector <br><br><br><br> I <br> Trabajador Social Sub -Jefe o Subdirector <br><br><br><br> II <br><br><b>ARTÍCULO 8: </b><br> El Cuarto (IVo.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales <br> Directores y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial de acuerdo <br> con sus funciones, a partir<b> </b>de la categoría de Trabajador Social de base en que <br> están clasificados. <br> NIVEL IV <br><br><br><br><br><br><br><br><br> CATEGORÍA <br> Trabajador Social Director I <br> Trabajador Social Director II <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 9: </b><br> Las funciones correspondientes a cada uno de los cuatro (4) <br> niveles del Escalafón son los siguientes: <br> a. <br> Nivel 1: Trabajador Social de Base: <br> Atiende situaciones enmarcadas dentro de la unidad individuo-familia, grupo y <br> comunidad, y utiliza la .metodología propia del Trabajo Social. La diferencia entre <br> una y otra categoría consiste en<b> </b>la mayor experiencia que se posee, y el tipo de <br> supervisión que se recibe o se ejerce. En las categorías de I a IX, los ascensos <br> serán automáticos cada tres (3) años. <br> b. <br> Nivel II: Trabajador Social Supervisor: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19526 </b><br><br> 1. <br> Trabajador Social Supervisor I: <br><br> Realiza labores generales de la profesión y supervisa hasta cinco ( 5) <br><br> Trabajadores Sociales de Base. <br><br> 2. <br> Trabajador Social Supervisor II: <br><br> Realiza labores de administración, programación y supervisa .seis (6) o <br><br> más Trabajadores Sociales de Base. <br> c.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector: <br> Colabora con el Trabajador Social Director en labores de dirección, planificación, <br> coordinación, administración, asesoría de programas, y supervisión de <br> Trabajadores Sociales que son supervisores. <br> Se establecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad: <br><br> 1.- <br> Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector I: Su responsabilidad es de <br><br> alcance local. <br><br> 2. <br> Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector II: Su responsabilidad es <br><br> de alcance nacional.<b> </b> <br> ch. <br> Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director: <br> Dirige, planifica., coordina, administra y asesora programas de Trabajo Social. Se <br> establecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad: <br> 1. <br> Trabajador Social Jefe o Director I: <br> Su responsabilidad es de alcance local. <br> 2. <br> Trabajador Social Jefe o Director II: <br> Su responsabilidad es de alcance nacional. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 10: </b><br> Los requisitos para ocupar los cargos correspondientes a los <br> cuatro (4) niveles son los siguientes: <br> a. <br> Nivel 1: Trabajador Social de Base: <br><br> 1. <br> El Trabajador Social I deberá cumplir con los requisitos establecidos <br><br> en el Artículo 3 de la presente Ley. <br><br> 2. <br> El Trabajador Social II deberá cumplir con los requisitos establecidos <br><br> en el Artículo 3 de la presente Ley y tener tres (3) años de servicio <br><br> contínuo. <br><br> 3. <br> El Trabajador Social III deberá cumplir con los requisitos <br><br> establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener seis (6) años<b> </b>de <br><br> servicio contínuo. <br><br> 4. <br> El Trabajador Social IV deberá cumplir con los requisitos <br><br> establecidos en el artículo 3 de<b> </b>la presente Ley y tener nueve (9) años de<b> </b><br><b> </b><br> servicio contínuo. <br><br> 5. <br> El Trabajador Social V deberá cumplir con los requisitos establecidos <br><br> en el Artículo 3 de la presente Ley y tener doce (12) alias de servicio <br><br> contínuo. <br><br> 6. <br> El Trabajador Social VI deberá cumplir con los requisitos <br><br> establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener quince (15) años de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19526 </b><br><br> servicio contínuo. <br><br> 7. <br> El Trabajador Social VII deberá cumplir con los requisitos <br><br> establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener dieciocho (18) alias <br><br> de servicio contínuo. <br><br> 8. <br> El Trabajador Social VIII deberá cumplir con los requisitos <br><br> establecidos en el Artículo 3 de<b> </b>la presente Ley y tener veintiún (21) años <br><br> de servicio contínuo. <br><br> 9. <br> El Trabajador Social IX deberá cumplir con los requisitos <br><br> establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener veinticuatro (24) <br><br> años de servicio contínuo. <br><br> b.- Nivel II: Trabajador Social Supervisor: <br><br> 1 <br> El Trabajador Social supervisor I deberá cumplir con los requisitos <br><br> establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley: tener un mínimo de seis <br><br> (6) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado <br><br> en Supervisión de Trabajo Social o en Administración de Personal o en<b> </b><br><b> </b><br> Trabajo Social General. <br> 2. <br> El Trabajador Social Supervisor II deberá cumplir con los requisitos <br> establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener un mínimo de nueve <br> (9) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado <br> en Supervisión de Trabajo Social, en Administración de Personal, o en <br> Trabajo Social general. <br> c.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector: <br><br> 1. <br> El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director 1 deberá<b> </b>cumplir con <br> los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un <br> mínimo de doce (12) años de experiencia profesional, de los cuales, cuatro <br> (4) deben ser como Trabajador Social supervisor,<b> </b>o haber aprobado cursos <br> de post-grado en administración, planificación, investigación en Trabajo <br> Social, o en Trabajo Social general. <br><br> 2. <br> El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director II deberá cumplir con <br> los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley tener un <br> mínimo de quince (15) años de experiencia profesional, de los cuales, seis <br> (6) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos <br> de post-grado en Administración, Planificación, Investigación en Trabajo <br> Social, o en Trabajo Social General. <br> ch. <br> Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director: <br> 1. <br> El Trabajador Social Jefe o Director I deberá cumplir con los requisitos esta-<br> blecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de quince (15) años <br> de experiencia profesional, de los cuales, seis (6) deben ser como Trabajador <br> Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en Planificación, In-<br> vestigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19526 </b><br> 2.- El Trabajador Social Jefe o Director II deberá cumplir con los requisitos esta-<br> blecidos en el artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de dieciocho (18) <br> años de experiencia profesional, de los cuales, nueve (9) deben ser como Trabaja-<br> dor Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en planificación, <br> investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General <br><br><b>ARTÍCULO 11:</b> <br> A partir de la vigencia de la presente Ley, los Trabajadores <br> Sociales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley que <br> regula el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, deberán ser clasificados en la <br> categoría que le corresponde, de acuerdo con el presente Escalafón, y tomando <br> en consideración sus años de servicio, los estudios que haya efectuado, y las <br> funciones que le han sido asignadas en la Oficina de Trabajo Social donde labora. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 12: </b><br> A partir de la vigencia de la presente Ley, ningún Trabajador <br> Social podrá ser nombrado con<i> </i>sueldo inferior al correspondiente a su categoría. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 13: </b><br> No serán desmejorados los salarios de los Trabajadores <br> Sociales cuyos niveles salariales sean más favorables que los que se establezcan <br> como resultado del presente Escalafón. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 14: </b><br> Todas las posiciones de Trabajo Social serán sometidas a <br> concurso, y en él podrán participar todas las personas que cumplan con los <br> requisitos que exige la posición a la cual se concursa.<b> </b>Esto se comprobará <br> mediante la presentación de los documentos que los acredita para ocupar el <br> cargo. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 15: </b><br> El Jurado que se designe para decidir el concurso estará <br> integrado por tres (3) Trabajadores Sociales de mayor jerarquía que el <br> concursante. Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el <br> Presidente de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, por un <br> Trabajador Social que sea miembro activo de dicha Asociación, Y por un <br> Trabajador Social que sea miembro del Consejo Técnico de Trabajo Social. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 16: </b><br> Los Trabajadores Sociales que a la aprobación del presente <br> Escalafón cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente <br> Ley, y que estén ocupando cargos equivalentes a los establecidos en el presente <br> Escalafón, conservarán su cargo sin tener que concursar. <br><br><b>ARTÍCULO 17: </b><br> El Trabajador Social que posea un grado de Maestría o un <br> Doctorado en Trabajo Social será ubicado en la categoría inmediatamente <br> superior que le corresponde según el presente Escalafón. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.19526 </b><br><b>ARTÍCULO 18: </b><br> A los Trabajadores Sociales que trabajen a tiempo completo <br> en instituciones educativas en el territorio nacional, ya como docentes o como <br> investigadores, se le reconocerá ese tiempo como experiencia profesional. <br><br><b>ARTÍCULO 19: </b><br> El personal de Trabajadores Sociales será evaluado <br> anualmente por los Trabajadores Sociales que son sus Jefes inmediatos, de <br> acuerdo con las normas de evaluación que establezca el Consejo Técnico de <br> Trabajo Social. <br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 20: </b><br> Cada tres (3) años, la Asociación de Trabajadores Sociales, <br> conjuntamente con el Órgano Ejecutivo, efectuarán una revisión al presente <br> escalafón. <br><br><b>ARTÍCULO 21:</b> <br> Este Escalafón entrará a regir a partir de la fecha de la <br> promulgación de la presente Ley. <br><br><b>COMUNIQUESE y PUBLIQUESE. <br>Dada en la Ciudad de panamá, a los 11 días del mes de marzo de mil <br>novecientos ochenta y dos. <br><br>H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS <br>Presidente del Consejo Nacional <br>de Legislación <br><br>CARLOS CALZADILLA GONZALEZ <br>Secretario General del Consejo Nacional de Legislación. <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 11 DE MARZO DE 1982 <br></b><br><b>ARTISTIDES ROYO S. </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> <br>OYDEN ORTEGA D. <br>Ministro de Trabajo y <br>Bienestar Social </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>