Ley 6 De 1976

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1976</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-01-1976<br><i><b>Titulo: </b></i>DEROGA LA LEY 86 DE 1974 Y AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA CONCEDER<br><b>GARANTIA SOLIDARIA DE LA NACION A FAVOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA PARA<br>FACILITAR FINANCIAMIENTO DE LA REMODELACION DEL HOTEL EL PANAMA,S.A.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18009<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-01-1976<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Financiamiento del gobierno, Subsidio, Hotelería<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.577</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1709</b><br>G.O. 18009 <br> LEY 6 <br> (De 7 de enero de 1976) <br><br> Por la cual se deroga una Ley y se concede una autorización. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br><br><b>Artículo Primero</b>. Se deroga la Ley No. 86 de 9 de octubre de 1974 en virtud de <br> la cual se concede una autorización al Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo Segundo</b>. Autorízase al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro, para conceder garantía solidaría de la Nación a favor del <br> Banco Nacional de Panamá, hasta por la suma máxima de TREINTA MILLONES <br> DE BALBOAS (B/30,000,000.00), o su equivalente en moneda extranjera. El <br> otorgamiento de esta garantía tiene como fin facilitar la obtención del <br> financiamiento necesario para llevar a cabo la remodelación de las instalaciones y <br> la construcción de mejoras en el Hotel El Panamá. <br><br><b>Artículo Tercero</b>. La garantía a que se refiere el Artículo anterior deberá <br> otorgarse al Banco Nacional de Panamá en los mismos términos y condicionen en <br> que se otorgue la garantía que a su vez extienda el Banco Nacional de Panamá, a <br> favor del prestamista y que garantice el pago de la obligación por parte el <br> COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A. <br><br><b>Artículo Cuarto</b>. <br> La formalización de la garantía a que se refiere el Artículo <br> Segundo de esta Ley está sujeta al cumplimiento previo de las siguientes <br> condiciones: <br> a. <br> Que se le otorgue a Complejo Hotelero El Panamá, S.A., un contrato de <br> incentivos para la industria hotelera de acuerdo con la Ley vigente. <br> b. <br> Que Complejo Hotelero El Panamá, S.A., presente al Órgano Ejecutivo el <br> estudio de factibilidad respectivo, plano y demás detalles del presente <br> contrato de construcción y de suministros y que estos sean aprobados por <br> el Banco Nacional de Panamá. <br> c. <br> Que Complejo Hotelero El Panamá, S.A. grave en fa vor del Banco Nacional <br> de Panamá con primera hipoteca y anticresis la Finca No 18,942, inscrita al <br> Tomo 548, Folio 304 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, <br> del Registro Público, las mejoras existentes y a cualesquiera otras que se <br> construyan en el futuro y que tal gravamen subsista durante toda la vigencia <br> de la garantía. Complejo Hotelero El Panamá, S.A., no podrá establecer <br> nuevos gravámenes sobre los bienes dados en hipoteca, sin el <br> consentimiento previo y expreso del Banco Nacional de Panamá. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18009 <br> d. <br> Parágrafo: Para efectos de la constitución del gravamen a que se refiere el <br> acápite anterior, se autoriza a la Caja del Seguro Social para cancelar la <br> primera hipoteca y anticresis que a su favor constituyó Hoteles <br> Interamericanos, S.A., Ahora Complejo Hotelero El Panamá, S.A., sobre la <br> citada finca y las mejoras construidas sobre la misma, que garantizan <br> obligaciones contraídas por dicha Sociedad con ésta Institución. <br> Se autoriza igualmente al Banco Nacional de Panamá para avalar las <br> mencionadas obligaciones construidas por Complejo Hotelero El Panamá, <br> S.A. con la Caja de Seguro Social, en cuyo caso dichas obligaciones <br> quedarán incluidas dentro de la garantía que en virtud de esta Ley, la <br> Nación debe otorgar al Banco Nacional de Panamá. <br><br><b>Artículo Quinto</b>. <br> A fin de que se formalice la garantía de que trata el artículo <br> segundo de esta Ley, la empresa COMPLEJO HOTELERO EL PANAMÁ, S.A., <br> modificará el Artículo Noveno de su Pacto Social para que lea así: <br> ‘’Artículo Noveno: Con sujeción a las disposiciones de la Ley de este Pacto <br> Social y de los Estatutos de la sociedad, la Junta Directiva constará de siete <br> miembros, quienes serán los siguientes: el Ministro de Hacienda y Tesoro, <br> el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, el Contralor General <br> de la República , cuatro (4) Directores más, elegidos por la Junta General <br> de Accionistas por mayoría de votos. <br> Los representantes del Ministerio de Hacienda y Tesoro, Banco Nacional de <br> Panamá y de la Contraloría General de la república, permanecerán en sus <br> cargos de Directores por todo el tiempo que permanezca en vigencia la <br> garantía que otorgue el Banco Nacional de Panamá, o por el tiempo que por <br> razón de dicha garantía, subsista alguna obligación de Complejo Hotelero <br> El Panamá, S.A. a favor del Banco Nacional de Panamá y/o la Nación. <br> Los Directores elegidos por la Junta General de Accionistas permanecerán <br> en sus cargos mientras una Asamblea General de Accionistas elija las <br> personas que los haya de suceder; y en caso de vacantes, los Directores <br> restantes elegirán tantos Directores cuantas vacantes haya que llenar. <br> Cada Director nombrará su suplente en la Junta Directiva. Para ser Director <br> o Suplente, salvo a los cargos que recaigan en los funcionarios públicos <br> antes aludidos, se necesita ser dueño de cincuenta accionistas (50) por lo <br> menos. <br> La Junta Directiva ejercerá los poderes y facultades de la Sociedad, salvo <br> aquellos que de conformidad con las leyes vigentes correspondan o están <br> reservados los accionistas’’. <br><br><b>Artículo Sexto</b>. <br> Durante toda la vigencia de la garantía de que tratan los <br> artículos 2o y 3o de esta Ley, el Banco Nacional de Panamá tendrá las siguientes <br> facultades: <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18009 <br> a) <br> Fiscalizar y aprobar por escrito todos los desembolsos de fondos <br> garantizados por la Nación, a través de funcionarios que tales efectos <br> podrá designar al Banco Nacional de Panamá, cuyos salarios y <br> demás gastos serán cubiertos por Complejo Hotelero El Panamá, <br> S.A. <br> b) <br> Aprobar o improbar todos los contratos y sub-contratos autorizados <br> por la Junta Directiva de Complejo Hotelero El Panamá, S.A., para el <br> financiamiento, la construcción de las obras, los de servicios, <br> administración, adquisición de equipos, maquinarias y mobiliario. <br> c) <br> Cualesquiera otra que sea establecida por el Banco Nacional de <br> Panamá en el contrato de garantía. <br><br><b>Artículo Séptimo</b>. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMINÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de enero de 1976. <br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República <br><br> GERARDO GONZALEZ <br> Vice-Presidente de la República <br><br> DARIO GONZALEZ PITTI <br> Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>