Ley 58 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>58</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>28-12-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LAS ACTIVIDADES TURISTICAS<br><b>EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 8 DE 1994.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25701<br><i><b>Publicada el: </b></i>29-12-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Turismo, Instituto Panameño de Turismo (IPAT), Hotelería, Incentivos<br><b>fiscales, Código Fiscal</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.214</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>550</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1832</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25701</b><br><b>LEY No. 58</b><br> De 28 de diciembre de 2006<br><b>Que establece incentivos fiscales para promover las actividades turísticas</b><br><b>en la República de Panamá y modifica un artículo de la Ley 8 de 1994</b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamiento y la<br> rehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las modalidades de<br> hotel, apartotel, cabañas o <i>bungalow</i>, hostal familiar, tiempo compartido y régimen turístico de<br> propiedad horizontal, que estén ubicados fuera de áreas declaradas como zona de desarrollo<br> turístico de interés nacional y cuya inversión mínima sea de tres millones de balboas<br> (B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en el<br> resto de la República, excluyendo el valor del terreno, con excepción de los albergues y<br> hostales familiares en el interior, cuyo monto de inversión será fijado por el Instituto Panameño<br> de Turismo, gozarán, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de los<br> siguientes incentivos fiscales:<br> 1. <br> Exoneración total, por el término de veinte años, del Impuesto de Importación y de toda<br> contribución, gravamen o derechos de cualquier denominación o clase, excepto el<br> Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios,<br> que recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y<br> vehículos automotores con una capacidad mínima de ocho pasajeros, siempre que sean<br> declarados indispensables para el normal desarrollo de la actividad turística por el<br> Instituto Panameño de Turismo.<br> Los materiales y equipos que sean exonerados deben utilizarse de manera<br> exclusiva en la construcción y el equipamiento de los establecimientos de alojamiento<br> público.<br> 2. <br> Exoneración del Impuesto de Inmuebles, por el término de veinte años, contado a partir<br> de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.<br> Esta exoneración cubrirá los bienes inmuebles propiedad de la empresa, lo que<br> incluye el terreno y las mejoras, que sean objeto de equipamiento, rehabilitación y/o<br> remodelación realizados con una inversión mínima de tres millones de balboas<br> (B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en<br> el interior de la República, siempre que en la actualidad no se encuentren exonerados y<br> que sean utilizados íntegra y exclusivamente en las actividades turísticas señaladas en<br> el presente artículo.<br> 3. <br> Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25701</b><br> 4. <br> Exoneración del pago de impuesto de muellaje y de cualquier tasa de aterrizaje en<br> muelles, aeropuertos o helipuertos propiedad de la empresa o construidos o<br> rehabilitados por ella. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el<br> Estado.<br> 5. <br> Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses que<br> devenguen los acreedores de instituciones bancarias o financieras en operaciones<br> destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento público turístico.<br> 6. <br> Se permitirá una tasa del diez por ciento (10%) por año, excluyendo el valor del terreno,<br> para los fines del cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles.<br> 7. <br> No serán considerados como préstamos comerciales ni préstamos personales los<br> préstamos otorgados; por tanto, no serán objeto de la retención establecida en la Ley 4<br> de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se<br> encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Instituto<br> Panameño de Turismo.<br><b>Parágrafo.</b> Se beneficiarán de los incentivos de esta Ley, las inversiones en las siguientes<br> actividades: canchas de golf y de tenis, baños saunas, gimnasios, discotecas, restaurantes,<br> centros de convenciones y marinas, siempre que estén integradas a la inversión hotelera.<br> En ningún caso podrá ser objeto de los beneficios de esta Ley, cualquier otro tipo de<br> inversión turística que no se encuentre taxativamente contemplado en las actividades<br> establecidas en este artículo.<br><b>Artículo 2.</b> Las inversiones realizadas dentro de una zona de desarrollo turístico, se regirán por<br> lo señalado en el artículo 17 de la Ley 8 de 1994.<br><b>Artículo 3.</b> Para que las empresas se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ley,<br> deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previa aprobación de la Junta<br> Directiva del Instituto Panameño de Turismo.<br><b>Artículo 4.</b> Las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse a los incentivos<br> establecidos en la presente Ley, deberán presentar su solicitud al Instituto Panameño de<br> Turismo, acompañada de toda la documentación requerida, para inversiones fuera de zona de<br> desarrollo turístico, a más tardar el 30 de agosto de 2008; y para inversiones ubicadas dentro de<br> una zona de desarrollo turístico, a más tardar el 30 de agosto de 2015.<br><b>Artículo 5.</b> Toda persona que se acoja a la presente Ley estará obligada a:<br> 1. <br> Invertir, en las actividades turísticas propuestas, el monto indicado en la respectiva<br> solicitud, y a mantener dicha inversión por el término que corresponda, de conformidad<br> con la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25701</b><br> 2. <br> Iniciar la construcción, remodelación, rehabilitación o restauración de los inmuebles<br> destinados para las actividades turísticas propuestas, dentro de un plazo no mayor de<br> seis meses, contado a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, salvo<br> los casos en que la naturaleza de la actividad turística exija un plazo mayor, según<br> dictamen del Instituto Panameño de Turismo.<br> 3. <br> Comenzar a prestar servicios turísticos dentro de un plazo que no exceda de tres años,<br> contado a partir de la fecha de su inscripción, salvo los casos en que la naturaleza de la<br> actividad turística exija un plazo mayor, según dictamen del Instituto Panameño de<br> Turismo.<br> 4. <br> Realizar las actividades turísticas en cumplimiento de las normas reglamentarias<br> expedidas por el Instituto Panameño de Turismo.<br> 5. <br> Llevar un registro para el fiel asiento de los artículos exonerados, el cual será accesible<br> a los funcionarios competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio<br> de Comercio e Industrias y del Instituto Panameño de Turismo.<br> 6. <br> Constituir fianza de cumplimiento, a favor del Instituto Panameño de Turismo y de la<br> Contraloría General de la República, equivalente al uno por ciento (1%) de la<br> cuantía de la inversión. Esta fianza nunca será mayor de trescientos mil balboas<br> (B/. 300,000.00).<br> 7. <br> Contratar personal panameño en la proporción establecida en el Código de Trabajo, con<br> excepción de expertos y técnicos especializados que se estimen necesarios, previa<br> autorización de las autoridades nacionales competentes.<br> 8. <br> Capacitar técnicamente a ciudadanos panameños y a sostener becas para que estos sigan<br> cursos de capacitación en el extranjero, si no fuera posible hacerlo en establecimientos<br> industriales o docentes del país.<br> 9. <br> Renunciar a toda reclamación diplomática en caso de diferencias y conflictos con la<br> Nación, y a someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales.<br><b>Parágrafo. </b>El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo, acarreará<br> la cancelación del registro y la pérdida de la fianza de garantía respectiva, salvo que se<br> compruebe que el incumplimiento se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito.<br> La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se ordenará<br> mediante resolución expedida por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, la<br> cual será notificada al interesado. Sin embargo, las personas que se consideren afectadas<br> podrán interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad. El término para hacer<br> uso de este recurso es de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución<br> de cancelación del registro.<br><b>Artículo 6. </b>El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br><b>Artículo 7.</b> El artículo 45 de la Ley 8 de 1994 queda así:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25701</b><br><b>Artículo 45.</b> El término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las<br> empresas ubicadas fuera de zonas de desarrollo turístico, vencerá el 31 de diciembre de<br> 2008, y para las que estén dentro de las áreas declaradas zona de desarrollo turístico de<br> interés nacional, vencerá el 31 de diciembre de 2015. En ambos casos, sus registros<br> permanecerán vigentes hasta la fecha de su culminación.<br> Para las inversiones turísticas realizadas con anterioridad a la presente Ley, que<br> estén ubicadas fuera de áreas declaradas zona de desarrollo turístico de interés nacional<br> y que hubieran estado inscritas en el Registro de Turismo antes del 31 de diciembre de<br> 2005, sus incentivos continuarán vigentes hasta la fecha en que estos culminen<br> conforme a lo dispuesto en la resolución que los concedió. No obstante, en ningún caso,<br> el incentivo fiscal podrá exceder de los veinte años, contados a partir de la fecha en que<br> se concedió.<br><b>Artículo 8. </b>Esta Ley modifica el artículo 45 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, adicionado por<br> el artículo 6 del Decreto Ley 4 de 10 de febrero de 1998.<br><b>Artículo 9.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 21 días<br>del mes de noviembre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2006.</b><br><b>MARTIN TORRIJOS ESPINO</b><br><b> Presidente de la República</b><br><b> ALEJANDRO FERRER<br> Ministro de Comercio e Industrias</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 058</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_251.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_11_20_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_11_21_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 251 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>