Ley 58 De 1984

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>58</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1984</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-12-1984<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DARIEN.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20538<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-04-1986<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Planeamiento rural, Desarrollo agrícola<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.305</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>14</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>234</b><br><b>G. O. 20538 </b><br><b> </b><br><b>LEY 58 </b><br><b>(De 12 de diciembre de 1984) </b><br><b> </b><br> Por la cual crea la Corporación para el desarrollo integral del Darién. <br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION </b><br><b>DECRETA: </b><br><b>Capítulo I </b><br><b>De la Corporación </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Créase la Corporación para el desarrollo integral de la Provincia del <br> Darién que tendrá su sede en la cabecera de la misma y ejercerá su competencia <br> en la circunscripción territorial correspondiente a dicha provincia. <br><br> Para los efectos de la presente Ley, la entidad a que se hace alusión en este <br> artículo se denominará la Corporación. <br><br><b>Artículo 2.</b> La. Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y <br> autonomía administrativa en su régimen interno, sujeta a la política económica del <br> Estado. <br><br> La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y <br> control que la Constitución y las Leyes establecen. <br><br><b>Artículo 3.</b> La Corporación, como Institución del Estado, estará libre del pago de <br> impuestos, contribuciones y gravámenes; gozará de los mismos privilegios de la <br> Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a <br> prestar caución en las acciones precautorias que promueva. <br><br><b>Artículo 4.</b> Autorízase al Consejo de Gabinete para que en los contratos, actos <br> jurídicos y demás obligaciones que contraiga la Corporación otorgue la garantía <br> solidaria de la Nación en aquellos casos en que así lo estime conveniente. <br><br><b>Capítulo 11 </b><br><b>De los objetivos </b><br><br><b>Artículo 5</b>. La Corporación tendrá los siguientes objetivos: <br><br> 1. Programar y ejecutar, de acuerdo con los nuevos métodos de <br> planificación moderna, el desarrollo integral de la provincia del Darién sin excluir el <br> mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los ecosistemas. <br> 2. Brindar servicios de apoyo a la estructura de producción privada, cuando <br> sea posible. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G. O. 20538 </b><br> 3. Participar en el estudio y desarrollo de programas de cooperación y <br> asistencia técnica. <br> 4. Impulsar el desarrollo económico de la región mediante la promoción o <br> establecimiento de empresas agropecuarias, comerciales, industriales o de <br> servicios de carácter estatal, municipal, mixto o particular con la colaboración de <br> los organismos en instituciones correspondientes. <br> 5. Administrar su patrimonio y destinar recursos económicos para la <br> realización de objetivos conforme a su presupuesto. <br> 6. Estimular dentro de la región, la creación de cooperativas, asociaciones y <br> sociedades cuyas actividades industriales agropecuarias y forestales tengan <br> incidencia en los objetivos de la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en <br> normas especiales. <br> 7. Otorgar las concesiones madereras en la región en coordinación con el <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br> 8. Todas aquellas atribuciones que le señale la Ley o los reglamentos. <br><br><b>PARÁGRAFO:</b> La Corporación podrá fijar y cobrar cargos por los servicios que <br> preste, los cuales variarían según su naturaleza. <br><br><b>Capítulo III </b><br><b>De la administración </b><br><br><b>Artículo 6.</b> El manejo y dirección de la Corporación estará a cargo de un Comité <br> Ejecutivo, integrado por los siguientes miembros: <br><br> 1. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario o la persona que éste designe, <br> quien lo presidirá. <br> 2. Un Representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br> 3. Un Representante del Ministerio de Planificación y Política Económica. <br> 4. Un Representante del Ministerio de Comercio e Industrias. <br> 5. Dos Representantes de Corregimiento de la Provincia designados por el <br> Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 7</b>. Las funciones del comité Ejecutivo serán las siguientes: <br><br> 1. Fijar los objetivos dentro de los cuales debe encauzarse el manejo y <br> dirección de la Corporación. <br> 2. Expedir el Reglamento Interno de la Corporación. <br> 3. Autorizar la gestión y consecución de financiamiento para los planes y <br> proyectos que desarrollará la Corporación. <br> 4. Establecer y aprobar los programas, proyectos y demás actividades que <br> deba llevar a cabo la Corporación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G. O. 20538 </b><br> 5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Corporación. <br> 6. Fijar la cuantía de los cargos especiales por servicios que preste la <br> Corporación. <br> 7. Ejercer todas aquellas funciones que le sean fijadas por esta Ley y el <br> Reglamento Interno. <br><br><b>Artículo 8</b>. Al frente de la Corporación estará un Director General, quien será de <br> libre nombramiento y remoción por parte del Ejecutivo y ejercerá, además, la <br> representación legal de la Corporación. <br><br><b>Artículo 9.</b> La Corporación ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de sus <br> créditos, la cual será ejercida por el Director General, quien, a su vez, podrá <br> delegar su ejercicio en otros funcionarios de la Corporación éstos, a su vez, no <br> podrán delegar tal función. <br><br><b>Artículo 10</b>. Para ser el Director General de la Corporación se requiere: <br> 1. Ser panameño de nacimiento. <br> 2. Haber cumplido los 25 años de edad. <br> 3. No haber sido condenado por delito contra la cosa pública. <br> 4. Poseer título universitario en Economía, Administración de Empresa o <br> disciplinas afines. <br><br><b>Artículo 11</b>. El Director General tendrá las siguientes funciones: <br> 1. Administrar todos los negocios y asuntos de la Corporación, a fin de que <br> los mismos marchen con la eficiencia y agilidad necesaria. <br> 2. Elaborar y ejecutar proyectos, programas, actividades y planes tanto <br> generales como específicos, para el logro de los objetivos de la <br> Corporación. <br> 3. Aprobar los actos y contratos cuyo importe pecuniario exceda la suma de <br> cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) sin sobrepasar la de doscientos <br> cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) y ejercer todas aquellas funciones <br> que fije esta Ley y el Reglamento Interno. <br> 4. Nombrar y remover el personal subalterno. <br> 5. Vigilar el uso adecuado de los recursos de la Corporación y la conducta <br> de las personas que presten servicios a la misma. <br> 6. Rendir informe periódicamente al Comité Ejecutivo y anual al Órgano <br> Ejecutivo y al Consejo Provincial del Darién. <br> 7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, para <br> que sea aprobado por el Comité Ejecutivo. <br> 8. Ejercer todas aquellas funciones que le asigne la Ley y el Reglamento <br> Interno del Comité Ejecutivo. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G. O. 20538 </b><br><b>Capítulo IV </b><br><b>Del patrimonio </b><br><br><b>Artículo 12.</b> El patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Darién <br> estará constituido por: <br><br> 1. Los recursos económicos que le otorgue el Estado. <br> 2. Los aportes que en calidad de subsidio o contribución para fines <br> específicos le hagan las entidades públicas o privadas, sean estas <br> nacionales o extranjeras. <br> 3. Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito y <br> oneroso. <br> 4. Los fondos que obtenga como resultado de los servicios que preste o de <br> las actividades que realice. <br> 5. Las donaciones, legados y herencias que acepte la Corporación, se <br> entenderán siempre como recibidas para beneficio de inventario. <br><br><b>Artículo 13.</b> La Corporación está facultada para ejercer derechos y contraer <br> obligaciones en general y en especial para comprar, vender, hipotecar, permutar, <br> arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal especializado, construir <br> obras, desarrollar programas de infraestructuras, establecer empresas de todo tipo <br> y llevar a cabo programas de acuerdo con la política que trace el Comité Ejecutivo. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b>Disposiciones Generales </b><br><b> </b><br><b>Artículo 14</b>.- El Director General de la Corporación deberá formalizar ante el <br> Registro Público la inscripción de los bienes inmuebles que sean transferidos a <br> aquella por la Nación. <br><br><b>Artículo 15.</b> Los miembros del Comité Ejecutivo, el Director General de la <br> Corporación, sus cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad <br> o segundo de afinidad no podrán ser designados a ocupar cargos en la <br> corporación, ni ser aceptados como testigos para ningún acto jurídico que lleve a <br> cabo la Corporación ni celebrar actos o contratos con la misma. <br><br><b>Artículo 16.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br><br>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br>Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil <br>novecientos ochenta y cuatro. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G. O. 20538 </b><br><br><br><b>H. R. PROF. WIGBERTO TAPIERO <br>Presidente del Consejo Nacional de Legislación. <br><br>CARLOS CALZADILLA G. <br>Secretario General del Consejo Nacional de Legislación <br><br><br>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. <br>PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 de diciembre de 1984. <br><br><br>NICOLÁS ARDITO BARLETTA <br>Presidente de la República <br><br>ARIEL BARNETT <br>Ministro de Desarrollo Agropecuario. <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>