Ley 57 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>57</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-08-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS<br><b>EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24864<br><i><b>Publicada el: </b></i>12-08-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Narcóticos, Educación, Escuelas<br><i><b>Páginas: 2 </b></i><br><b> </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.158</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>530</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>3</b><br><b>G.O. 24864</b><br><b>LEY No. 57</b><br> De 7 de agosto de 2003<br><b>Que crea el Programa Nacional de Educación contra las Drogas</b><br><b> en los centros educativos oficiales y particulares</b><br><b> y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b><br> Se crea el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, adscrito al<br> Ministerio de Educación, y se declara de interés público la educación nacional contra las<br> drogas.<br><b>Artículo 2.</b><br> El Ministerio de Educación, como ente rector de la educación nacional,<br> elaborará, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención contra las Drogas, en<br> adelante CONAPRED, el Programa Nacional de Educación contra las Drogas para todos<br> los niveles de la educación básica general, media académica y profesional y técnica,<br> oficiales y particulares.<br><b>Artículo 3.</b><br> El Ministerio de Educación será la entidad responsable de diseñar, planear y<br> coordinar las acciones educativas formales y no formales, así como las actividades<br> previstas en esta Ley para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas. Este<br> programa se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos a las edades y al<br> medio en que se desarrolle la persona.<br> Las instituciones no gubernamentales también podrán desarrollar programas con los<br> mismos objetivos, previa aprobación de CONAPRED.<br><b>Artículo 4.</b><br> El Programa Nacional de Educación contra las Drogas insertará<br> permanentemente, como contenido curricular de la educación integral, la formación de una<br> cultura antidrogas, mediante la incorporación de objetivos, contenidos y propósitos, en<br> lecciones y actividades programáticas necesarias, y garantizará que se dicte la materia<br> durante, por lo menos, una hora a la semana.<br><b>Artículo 5.</b><br> El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá como uno de<br> sus objetivos fundamentales formar técnicos en cultura antidrogas; para ello, el programa se<br> orientará hacia los docentes, la familia y la comunidad. La Dirección Nacional de<br> Educación Preventiva Integral dictará seminarios de actualización relacionados con el tema<br> de prevención contra las drogas a los docentes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24864</b><br><b>Artículo 6.</b><br> El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá los siguientes<br> objetivos:<br> 1. <br> Establecer en el alumnado la capacidad de rechazar las drogas, mediante la<br> adopción de una estrategia transversal directa e integral para enfrentar el consumo<br> de drogas en la población escolar, para lo cual se garantizará que se dicte la materia,<br> por lo menos, una vez a la semana y que se califique, a fin de garantizar el<br> aprendizaje.<br> 2. <br> Realizar la enseñanza de la materia centrados en la persona y no en la sustancia,<br> para lograr una prevención basada en la educación, a través de actividades<br> enmarcadas en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación y los decretos que<br> regulen esta actividad.<br> 3. <br> Articular programas que enriquezcan la formación y actualización de los<br> educadores en el tema de la educación contra las drogas, acordes con los fines de la<br> educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y<br> particular.<br> 4. <br> Educar contra las drogas a los miembros del grupo familiar, para lo cual los<br> capacitará con el fin de que apoyen a los docentes y educandos en las labores de<br> prevención y reducción del consumo de drogas, de conformidad con los fines de la<br> educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y<br> particular.<br><b>Artículo 7.</b><br> Para lograr los objetivos del Programa Nacional de Educación contra las<br> Drogas, el Ministerio de Educación, como entidad responsable del Programa, contará con la<br> cooperación técnica, profesional y logística de CONAPRED y de cualquier otro organismo<br> gubernamental o no gubernamental, especializado en prevención de la drogadicción.<br><b>Artículo 8.</b><br> La implementación de los proyectos especificados en la estrategia nacional<br> vigente, relativos al Programa Nacional de Educación contra las Drogas será prioritario<br> para CONAPRED; por ello, proporcionará los recursos necesarios que garanticen y<br> fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.<br><b>Artículo 9.</b><br> Cada año, el Ministerio de Educación deberá establecer un presup uesto<br> especial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual debe<br> incorporar las principales actividades por realizar y el costo respectivo, así como los<br> resultados esperados del Programa durante el año.<br><b>Artículo 10.</b> Las actividades que se desarrollen con los alumnos serán dirigidas por sus<br> profesores e integradas en las actividades escolares y extracurriculares de los centros<br> educativos; no obstante, podrán ser ilustradas mediante disertaciones realizadas por<br> conocedores de la materia, previa aprobación de la dirigencia del plantel.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24864</b><br><b>Artículo 11.</b> El presupuesto del Programa Nacional de Educación contra las Drogas será<br> establecido por el Ministerio de Educación. El Programa podrá recibir donaciones de otros<br> gobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e<br> internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental.<br> Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial<br> que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación en<br> coordinación con CONAPRED.<br><b>Artículo 12.</b> El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, contará con<br> un periodo no mayor de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, para<br> garantizar la consecución de sus objetivos.<br><b>Artículo 13.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27<br>días del mes de junio del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado,<br> Alberto Magno Castillero<br> El Secretario General Encargado,<br> Edwin E. Cabrera<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> </ul>