Ley 57 De 1974

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>57</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº57<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1974</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>06-06-1974<br><i><b>Titulo: </b></i>AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO CON EL SMITHSONIAN TROPICAL<br><b>INSTITUTE</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17623<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-06-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos, Contratos públicos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.906</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2101</b><br><b>G.O.17623 </b><br><b>LEY 57 </b><br><b>(De 6 de junio de 1974) </b><br> Por la cual se autoriza la celebración de un Contrato con el SMITHSONIAN <br> TROPICAL INSTITUTE. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br><b>ARTÍCULO 1. </b><br> Autorízase la celebración de un contrato entre la República de <br> Panamá representada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, <br> que en lo sucesivo se denominará LA NACIÓN, y el SMITHSONIAN TROPICAL <br> RESEARCH INSTITUTE, quien en lo sucesivo se denominará EL INSTITUTO, <br> institución creada por Ley de los Estados Unidos de América. <br><br><b>ARTÍCULO 2. </b><br> El contrato que se autoriza por el artículo anterior se celebrará <br> al tenor de las cláusulas siguientes: <br><br> PRIMERA: EL INSTITUTO realizará en la República de Panamá actividades e <br> investigaciones de carácter exclusivamente científico en el campo de la biología <br> tropical, incluyendo estudios sobre la ecología del Istmo de Panamá, previa <br> notificación al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Salud, de los <br> proyectos que se llevarán a cabo con sesenta (60) días de anticipación al inicio de <br> los mismos. <br><br> SEGUNDA: EL INSTITUTO sufragará totalmente el costo de las actividades e <br> investigaciones que realice en territorio de la República de Panamá, pero queda <br> obligada a mantener informada a LA NACIÓN de todas las actividades e <br> investigaciones y a suministrar a ésta, gratuitamente, el resultado de sus <br> investigaciones. <br><br> TERCERA: EL INSTITUTO suministrará a LA NACIÓN información fundamental <br> sobre ecología del Istmo, brindará su colaboración en la ejecución de las <br> investigaciones y los programas que acordaren. <br><br> CUARTA: <br> LA NACIÓN autoriza a EL INSTITUTO establecer en la República de <br> Panamá, oficinas, estaciones de campo, laboratorios y talleres para las <br> actividades e investigaciones que se mencionan en la cláusula PRIMERA y en <br> atención a los beneficio que la República de Panamá derivará de las actividades <br> científicas y trabajos de investigación que realizará EL INSTITUTO, concede los <br> siguientes privilegios: <br> a) Exención a EL INSTITUTO de todos los impuestos gravámenes nacionales, <br> reales o personales, con excepción de: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17623 </b><br> 1. Los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en <br> el precio de las mercancías o servicios; <br> 2. Los impuestos sobre sucesiones; <br> 3. Los impuestos y gravámenes sobre ingresos privados que tengan origen <br> en territorio nacional y de los impuestos sobre capital que graven las <br> inversiones comerciales en la República de Panamá; <br> 4. Los impuestos o gravámenes correspondientes a servicios particulares <br> prestados; y <br> 5. Los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre. <br> b) Exención de la obligación de pagar las cuotas que deben cubrirse por ley a <br> la Caja de Seguro Social sobre los salarios o emolumentos que EL <br> INSTITUTO pague a su personal científico extranjero que no tenga <br> residencia permanente en la República de Panamá. <br> Esta exención se extiende a EL INSTITUTO y a su expresado <br> personal científico; <br> c) Exención del pago de toda clase de derechos de aduana, impuestos y <br> gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje, acarreo y servicios <br> análogos para los bienes, equipo y materiales propiedad de EL INSTITUTO, <br> destinados exclusivamente al funcionamiento de su oficina y al uso de sus <br> funcionarios que no podrán ser transferidos a título oneroso ni gratuito sin el <br> pago previo de los impuestos correspondientes. <br> Queda entendido que si EL INSTITUTO decidiere construir sus <br> edificios, sólo podrá acogerse a la exoneración aquí otorgada en <br> relación con los bienes que no se produzcan en Panamá; <br> d) Otorgamiento de visas y permisos de permanencia en el país a los <br> científicos y técnicos extranjeros que contrata EL INSTITUTO para trabajar <br> en Panamá; <br> e) Exención a los científicos extranjeros contratados por EL INSTITUTO para <br> prestar servicios en la República de Panamá, cuya repetición garantice EL <br> INSTITUTO, de la obligación de constituir depósito de repatriación, y de <br> cualquier impuesto, tasa o gravamen referente e inmigración; <br> f) Exención del cumplimiento de las leyes sobre protección al trabajador <br> nacional, en cuanto concierne a la contratación por parte del EL <br> INSTITUTO de científicos y técnicos extranjeros. EL INSTITUTO notificará <br> al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para los efectos legales, de la <br> llegada al país de los científicos y técnicos extranjeros que contraten. En <br> cada caso debe acreditarse la condición de técnico o científico del <br> extranjero contratado. <br><br> QUINTA: <br> queda expresamente convenido que EL INSTITUTO se obliga a <br> inscribir en debida forma, en el Registro Público, antes de establecer su oficina en <br> Panamá, la prueba de su existencia y personalidad y del nombramiento de su <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17623 </b><br> apoderado residente en la República de Panamá, con facultad amplia y bastante <br> para representarlo judicial o extrajudicialmente en todo lo concerniente a sus <br> actividades, bienes, derechos y obligaciones en la República de Panamá. <br><br> SEXTA: <br> EL INSTITUTO se somete a las leyes de la República de Panamá y a <br> la jurisdicción de los tribunales panameños y renuncia a intentar reclamación <br> diplomática en lo referente a los derechos y deberes originados de este Contrato, <br> salvo en caso de denegación de justicia. <br><br> SÈPTIMA: <br> Este Contrato permanecerá en vigencia mientras una de las partes <br> no exprese su deseo de terminarlo, lo cual, deberá hacer, por lo menos, con un (1) <br> año de antelación a la fecha en que desea que este Contrato termine. <br><br> EL INSTITUTO permitirá el uso de sus laboratorios, talle res y estaciones de <br> campos a solicitud de LA NACIÓN para investigaciones y trabajos científicos <br> cuando ello sea posible y disponible. <br><br><b>ARTÍCULO 3. </b><br> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. </b><br><b> </b><br><b>Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil </b><br><b>novecientos setenta y cuatro </b><br><b> </b><br><b>DEMETRIO B. LAKAS B. </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> </b><br><b>ARTURO SUCRE P. </b><br><b>Vicepresidente de la República </b><br><b> </b><br><b>CARLOS ESPINO </b><br><b>Presidente de la Asamblea Nacional </b><br><b>de Representantes de </b><br><b>Corregimientos </b><br><b> </b><br><b>ELI M. ABBO T. </b><br><b>Secretario General, ai. </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>