Ley 56 De 1995

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>56</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1995</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-12-1995<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS<br><b>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22939<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-12-1995<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONAL, DER. COMERCIAL, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos públicos, Contratos, Procedimiento administrativo, Contratos con<br><b>el Estado, Bancos e instituciones financieras, Fianza</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>69</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>8.277</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>114</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1376</b><br><b>G.O. 22939 </b><br> LEY 56 <br><br> (De 27 de diciembre de 1995) <br><br> “POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACIÓN Y SE <br> DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br> CAPTIULO I <br><br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br><b>Artículo 1.</b> Ámbito de aplicación <br><br><br> La presente Ley se aplicará a las contrataciones que realicen el Estado, sus <br> entidades autónomas o semiautónomas, para: <br> 1. La ejecución de obras públicas. <br> 2. Adquisición o arrendamiento de bienes. <br> 3. Prestación de servicios. <br> 4. Operación o administración de bienes. <br> 5. Gestión de funciones administrativas. <br><br> PARÁGRAFO. <br> En las contrataciones que realicen los municipios, juntas <br> comunales y locales, y en general, en aquellas que se rigen por le yes especiales, <br> se aplicará esta Ley en forma supletoria. <br><br><b>Artículo 2.</b> Contratos de empresas comerciales e industriales del Estado y <br> empresas de economía mixta. <br><br> Las sociedades en las cuales el Estado tenga participación económica o <br> control efectivo, o cuya propiedad total sea del Estado, y que se dediquen a <br> actividades comerciales e industriales, o aquellas entidades públicas que la Ley <br> autorice, ser regirán por las normas de derecho privado, para adquisición de <br> bienes o servicios, en sus relaciones contractuales con terceros, salvo las normas <br> previstas en sus respectivos instrumentos de creación. Estas empresas celebrarán <br> los contratos para la adquisición de bienes y servicios con fundamento en el <br> principio de libertad de concurrencia. Las disposiciones de la presente Ley en <br> materia de contratación pública de tales entidades, tendrán carácter subsidiario, <br> siendo de aplicación preferente, a esta Ley, las disposiciones especiales relativas <br> a la contratación de tales organismos y las del Código Civil y del Código de <br> Comercio, compatibles con el régimen jurídico de tales entidades pública y con el <br> interés público que se persigue mediante el mecanismo contractual por parte del <br> Estado. <br><br><b>Artículo 3.</b> Definiciones <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> Para los fines de la presente Ley, las expresiones y voces siguientes <br> tendrán los significados que en cada caso se consignan. <br> 1. <br><b>Adjudicación.</b> Acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce, <br> declara y acepta, en base a la Ley, reglamentos y el pliego de cargos, la <br> propuesta más ventajosa a los interese del Estado, poniendo fin al <br> procedimiento precontractual <br> 2. <br><b>Adjudicatario.</b> Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sobre la <br> cual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley, recae la <br> adjudicación definitiva de un acto de selección de contratista. <br> 3. <br><b>Concurso</b>. Procedimiento de selección de contratista que efectúa el <br> estado, previa convocatoria, para la contratación de consultorías, prestación <br> de servicios técnicos y servicios personales de especialistas, con <br> independencia del precio oficial. <br> 4. <br><b>Contratación Directa.</b> Facultad que tiene la entidad licitante de elegir <br> directamente al contratista, sin que exista competencia entre oferentes, <br> fundamentándose en las excepciones establecidas en esta Ley. <br> 5. <br><b>Contratista</b>. Persona naturales o jurídica, consorcio o asociación <br> accidental, nacional o extranjero, domiciliado dentro o fuera del territorio de <br> la República, que goce de plena capacidad jurídica, vinculado por un <br> contrato con el Estado, producto de ser adjudicatario de una licitación <br> pública, concurso o solicitud de precios u otro tipo de contratación. <br> 6. <br><b>Contrato de obras.</b> <br> El que celebren las entidades estatales para la <br> construcción, mantenimiento, reparación, instalación y, en general, para la <br> realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e <br> inmuebles, cualquiera que sea la morosidad de ejecución y pago.<b> </b><br> 7. <br><b>Contrato de prestación de servic ios. </b>El que celebren las entidades <br> estatales para desarrollar actividades de consultoría, prestación de <br> servicios personales de especialistas o de obras de arte. <br> 8. <br><b>Contrato de suministro. </b><br> Adquisición de bienes muebles, con <br> independencia del tipo de bien, la modalidad o característica que revista el <br> contrato, siempre que<b> </b>indique la entrega y/o instalación, y/o reparación y/o <br> mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con <br> las especificaciones técnicas descritas en el pliego de cargos, a un precio <br> determinado. <br> 9. <br><b>Contrato público. </b>Acuerdo de<b> </b>voluntades, celebrado conforme a derecho, <br> entre un ente estatal en<b> </b>ejercicio de la función administrativa y un particular <br> sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, del cual surgen <br> derechos y obligaciones y cuya finalidad es de carácter público. <b> </b><br> 10. <br><b>Contratos menores. </b><br> Son las contrataciones de obras, adquisición, <br> mantenimiento o reparación de bienes, venta o arrendamiento de bienes y <br> servicios, que celebra una entidad pública, por una cuantía de diez mil <br> balboas (B/.10,000.00), previo cumplimiento de un procedimiento sumario <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> de selección de contratista, que señale el Ministerio de Hacienda y Tesoro <br> en coordinación con la Contraloría General de la República. <br> 11. <br><b>Entidad estatal contratante. </b>Ente público que, previo el cumplimiento del <br> requisito de licitación pública, concurso o solicitud de precios, o la <br> excepción de éstos, de ser procedente, suscribe un contrato para el <br> suministro de bienes, construcción de obras públicas o la<b> </b>prestación de <br> servicios, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidas en la <br> presente Ley. <br> 12. <br><b>Fianza de cumplimiento. </b>Garantía exigida al adjudicatario de un acto <br> público de selección de contratista o beneficiario de una excepción de acto <br> público, para el fiel cumplimiento del contrato. <br> 13. <br><b>Fianza de propuesta. </b>Garantía precontractual presentada por los <br> participantes de un acto de elección de contratista o beneficiario de una <br> excepción de<b> </b>acto público, con la finalidad de garantizar la celebración del <br> contrato, así como el mantenimiento de la oferta durante el plazo <br> estipulado en el pliego de cargos. <br> 14. <br><b>Homologación. </b>Acto mediante el cual los participantes en licitaciones <br> públicas, concursos o solicitudes de precios, homologan los documentos <br> de la contratación, expresando su conformidad y aceptación, sin reservas, <br> de dichos documentos. <br> 15. <br><b>Licitación pública. </b>Procedimiento de selección de contratista cuando el <br> precio oficial excede la suma de doscientos cincuenta mil balboas <br> (B/.250,000.00) <br> 16. <br><b>Orden de compra. </b>Documento que utilizan, de manera eventual, las <br> entidades estatales contratantes, mediante el cual se formaliza la relación <br> contractual de<b> </b>una solicitud de precios. <br> 17. <br><b>Pliego de cargos. </b>Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la <br> entidad licitante, que especifican el suministro de bienes, la construcción <br> de obras públicas o la contratación de servicios, incluyendo ¡los términos y <br> condiciones del contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de los <br> oferentes y el contratista, y el mecanismo procedimental a seguir en la <br> formalización y ejecución del contrato. <br> El pliego de cargos constituye la fuente principal de derechos y <br> obligaciones entre proponentes y la entidad licitante, en todas las etapas <br> de selección de contratista y ejecución del contrato y, en consecuencia, <br> incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la <br> participación de los interesados en igualdad de condiciones. <br> 18. <br><b>Precio oficial. </b>Costo estimado por la entidad contratante, necesaria para <br> la ejecución de un contrato de obra. <br> 19. <br><b> Procedimiento </b><br><b>de selección de </b><br><b>contratista. </b><br> Procedimiento <br> administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria, selecciona entre <br> varias personas naturales o jurídicas, en igualdad de oportunidades, la <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> propuesta que reúne los requisitos que señala n la Ley, los reglamentos y <br> el pliego de cargos. <br> 20. <br><b>Solicitud de precios. </b>Procedimiento de selección de contratista cuando el <br> precio oficial es mayor de diez mil balboas (B/.I0,000.00)<i> </i>y no excede<b> </b>la <br> suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). <br> 21. <br><b>Terminación de la obra. </b>Declaración de la Dirección de Ingeniería de la <br> Contraloría General de la República y de la entidad licitante, mediante acta <br> de aceptación final, de haber recibido a satisfacción la obra, de acuerdo <br> con lo establecido en el pliego de cargos. <br> 22. <br><b>Terminación sustancial de la obra. </b>Nivel de ejecución física de la obra <br> que permita al propietario su uso satisfactorio, a pesar de la existencia de <br> detalles que no impidan su usufructo. <br><br><b>Artículo 4.</b> Normas reguladoras<b> </b><br> En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las <br> contrataciones públicas, en general, se dará cumplimiento a las normas <br> constitucionales, al contenido de la presente Ley, las normas reglamentarias que <br> se dicten al efecto y a las estipulaciones de los pliegos de<b> </b>cargos. <br><br><b>Artículo 5.</b> Sujetos de la contratación pública <br> Para los efectos de esta Ley, son sujetos de la contratación pública: la <br> entidad estatal contratante y el contratista. <br><br><b>Artículo 6.</b> De los consorcios y asociaciones accidentales <br> Dos o más personas pueden presentar una misma propuesta en forma <br> conjunta, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, <br> respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas <br> de la propuesta; y del, contrato. Por tanto, las actuaciones, hechos y omisiones <br> que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos <br> los miembros del consorcio o asociación. La cesión de participación entre los <br> integrantes de un consorcio deberá ser autorizada previamente por la entidad <br> licitante. <br><b> </b><br><b>Artículo 7.</b> Competencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro<b> </b><br> El sistema de contratación pública realizado en forma descentralizada por <br> las entidades contratantes. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, no obstante, será <br> la entidad normativa y fiscalizadora del sistema, sin perjuicio de las funciones de <br> control fiscal que deba ejercer la Contraloría General de la República. <br> En consecuencia, corresponde al Ministerio de Hacienda y Tesoro. <br> 1. Elaborar las especificaciones o condiciones generales que sirvan de base a <br> todos los procedimientos de selección de contratistas. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 2. Absolver consultas sobre cualquier aspecto de un procedimiento de selección <br> de contratista o de una contratación pública, que se esté desarrollando. <br> 3. Intervenir en la atención de las quejas que formulen los participantes en los <br> procedimientos de selección de contratistas, y dejar constancia de lo actuado <br> en el expediente del acto público de que se trate. <br> 4. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de <br> selección de contratistas que hayan sido omitidos, u ordenar la corrección o el <br> cese de aquellos realizados en contravención a esta<b> </b>Ley o su reglamento, de <br> oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos. <br> 5. Elaborar instructivos y reglas para el correcto desenvolvimiento y regularidad <br> de los procedimientos de selección de contratistas, que regula la presente Ley. <br><br><b>Artículo 8.</b> Fines de la contratación pública <br> La celebración y la ejecución de los contratos tienen como propósitos <br> obtener la colaboración de los particulares y la debida eficacia de las funciones <br> administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, también tenderá a la efectividad de los <br> derechos e intereses de los contratistas que colaboran en la consecución de dicho <br> fin. <br> Los particulares, al celebrar y ejecutar contratos con las distintas entidades <br> estatales, coadyuvan en el logro de los fines estatales, cumpliendo una función <br> social que lleva obligaciones implícitas. <br><br><b>Artículo 9. </b>Derechos y obligaciones de las entidades estatales contratantes. <br> Para la consecución de las fines de que trata al artículo anterior, serán <br> obligaciones de las entidades contratantes. <br> 1. <br> Obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, <br> cumpliendo con las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y el <br> pliego de cargos. <br> 2. <br> Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. <br> Igual exigencia podrá formular al garante de la obligación. <br> 3. <br> Revisar periódicamente las obras ejecutadas, servicios prestados, o bienes <br> suministrados, a fin de verificar que éstos cumplan las condiciones de <br> calidad ofrecidas por los contratistas, debiendo promover las acciones de <br> responsabilidad contra ellos y/o sus garantes, cuando dichas condiciones <br> sean incumplidas, de conformidad con el pliego de cargos. <br> 4. <br> Exigir que la calidad de los bienes, obras contratadas y servicios adquiridos <br> por las entidades estatales, se ajuste a los requisitos mínimos previstos en <br> las normas técnicas obligatorias. <br> 5. <br> Adoptar las medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del <br> contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras originales <br> prevalecientes al momento de contratar y de realizar sus modificaciones <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> cuando así estén autorizadas por la Ley o el contrato, de acuerdo con el <br> pliego de cargos. <br> 6. <br> Proceder oportunamente, de manera que actuaciones imputables a las <br> entidades no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las <br> obligaciones a cargo del contratista, estando obligadas a corregir, en el <br> menor tiempo posible, los desajustes que pudieran presentarse, acordando <br> los mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar, <br> rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a <br> presentarse, de conformidad con el pliego de cargos. <br> 7. <br> Efectuar los pagos dentro del término previsto en el Artículo 80, <br> reconociendo y pagando los intereses moratorios, a partir de los 90 días <br> contados a partir de la presentación de la cuenta completa, en base a la <br> tasa dispuesta en el Artículo 1072A del Código Fiscal, cuando ocurra, <br> retraso imputable la entidad contratante. <br> 8. <br> Solicitar la actualización o revisión de los precios y los períodos de <br> ejecución, cuando se produzcan fenómenos ext raordinarios e imprevistos <br> que alteren sustancialmente el contrato, de conformidad con el <br> procedimiento previsto en el pliego de cargos. <br> 9 <br> Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los <br> daños que sufran en el desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. <br> Igualmente, tienen competencia y personería jurídica para promover las <br> acciones y ser parte en procesos relacionados con el cumplimiento, <br> interpretación, ejecución o terminación del contrato. <br> 10. <br> Sin perjuicio de la ejecución de la garantía, repetir contra los servidores <br> públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según sea el <br> caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la <br> actividad contractual. <br> 11. <br> Gestionar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y <br> garantías a que hubiere lugar <br><br><b>Artículo 10</b>. Derechos y obligaciones de las entidades estatales contratantes <br> Para la consecución de los fines de que trata el Artículo 8, será obligación <br> de las entidades contratantes, obtener el mayor beneficio para el Estado o los <br> intere.es públicos, cumpliendo con las disposiciones de la ley, su reglamento y el <br> pliego de cargos. <br><br><br><br><b>Artículo 11.</b> Derechos y obligaciones del contratista <br> En cumplimiento de los fines de ¡a presente Ley, el contratista tendrá los <br> siguientes derechos y obligaciones: <br> 1. <br> Recibir oportunamente el pago pactado. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 2. <br> Colaborar con la entidad contratante, en lo necesario, para que el objeto del <br> contrato se cumpla y éste sea de la mejor calidad. Acatar las órdenes que <br> durante el desarrollo del contrato le sean impartidas y, manera general, <br> actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando <br> las dilaciones que puedan presentarse. <br> 3. <br> Garantizar la calidad de las obras realizadas, bienes y servicios <br> contratados, respondiendo por ello, de acue rdo con lo pactado. <br> 4. <br> Las autoridades no podrán condicionar la participación en actos públicos de <br> contratación pública, ni la adjudicación adición o modificación de contratos, <br> como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la <br> renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y <br> reclamaciones por parte de éste. <br> 5. <br> Los contratistas serán legalmente responsables cuando formulen <br> propuestas en que se fijen condiciones económicas y de contratación <br> artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la adjudicación del <br> contrato. <br> 6. <br> Los contratistas serán legalmente responsables por haber ocultado, al <br> contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber <br> suministrad~ información falsa. <br> 7. <br> Los contratistas serán responsables y la entidad velará por la buena calidad <br> del objeto del contrato. <br><br><b>Artículo 12. </b>Incapacidad legal para contratar <br> Son inhábiles para participar en actos de selección de contratistas y <br> celebrar contratos con las entidades públicas: <br> 1. <br> Las personas que hayan sido inhabilitadas para contratar, mientras dure <br> la inhabilitación. <br> 2. <br> Los servidores públicos, quienes podrán celebrar, por sí o por <br> interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que <br> trabajan, cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que <br> prestan. <br> 3. <br> Las personas a quienes se les haya resuelto administrativamente un <br> contrato por incumplimiento culposo o doloso, de acuerdo con el <br> procedimiento establecido en la presente Ley, mientras dure la <br> inhabilitación. <br> 4 <br> Los servidores públicos y los particulares que intervengan, en cualquier <br> forma, en la preparaci6n, evaluación, adjudicación Io celebración de la <br> licitación, concurso o solicitud de precios. <br> 5 <br> Los deudores morosos con el Estado. <br> 6 <br> Los defraudadores del fisco. <br><b> </b><br><b>Artículo 13.</b> Competencia para presidir<b> </b>actos de selección de contratistas. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> La competencia para presidir los procedimientos de selección de <br> contratistas recae en el representante de la entidad que convoca el acto público <br> correspondiente, o en el servidor público en quien se delegue esta función. <br> Podrán participar en dicho acto un representante del Ministerio de Hacienda y <br> Tesoro y otro de la Contraloría General de la República. <br><b> </b><br><b>Artículo 14.</b> Contratos financiados por organismos internacionales de crédito En <br> las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes, <br> servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las <br> normas y procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos <br> financieros internacionales o gobiernos extranjeros. Los pliegos de cargos y <br> demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras, adquisición de <br> bienes o servicios adquiridos con fondos provenientes de los contratos de <br> préstamos se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto. <br><br> CAPÍTULO III <br> DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA <br><br><b>Artículo 15.</b> Principios en las actuaciones<b> </b>contractuales de las entidades públicas. <br> La ejecución o reparación de obras nacionales, las compras que se <br> efectúen con fondos del Estado, de sus entidades autónomas o semiautónomas o <br> de los municipios, y la venta o arrendamiento de bienes que les pertenezcan, se <br> harán, salvo las excepciones que determine la ley, mediante licitación pública <br> Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se <br> desarrollarán con fundamento en los principios de transparencia, economía y <br> responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función <br> administrativa. Igualmente, les serán aplicables las normas que regulan la <br> conducta de los servidores públicos, las reglas de<b> </b>interpretación de la <br> contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho <br> administrativo. <br><br><b>Artículo 16.</b> Principio de transparencia<b> </b><br> En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas: <br> 1. <br> El escogimiento del contratista se<b> </b>efectuará mediante un acto de selección <br> de contratista, salvo en los casos en que la ley autorice la contratación <br> directa. <br> 2. <br> En los procesos de selección de contratistas, los proponentes tendrán <br> oportunidad de conocer los informes, conceptos y decisiones que se rindan <br> o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan conocimiento <br> de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones, <br> o controvertirlas cuando e llo legalmente proceda. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 3. <br> Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que <br> las contengan estarán abiertos a los proponentes, a cualquier persona con <br> certificado de postor para el tipo de obra que se trate y a cualquier centro <br> estadístico y de investigación. <br> 4. <br> Las autoridades expedirán, a costa de interesados, copias de las <br> actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen <br> legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. <br> 5. <br> Los actos administrativos que <b> </b>se expidan en la actividad contractual o con <br> ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada <br> y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de <br> adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. <br> 6. <br> Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y -ejercerán <br> sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley; <br> igualmente, les ¡será prohibido eludir procedimientos de selección de <br> contratistas y los demás requisitos previstos en la presente Ley. <br><br><b>Artículo 17.</b> Principio de economía <br> En cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros: <br> 1. <br> En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de <br> referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán <br> los procedimientos y etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la <br> selección objetiva de la propuesta más ve ntajosa para el Estado. Con este <br> propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las <br> diferentes etapas de selección, y las autoridades darán impulso oficioso a <br> las actuaciones. <br> 2. <br> Las normas de los procedimientos de selección de contratistas se <br> interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y <br> adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los <br> efectos de forma, o de la inobservancia de requisitos para no decidir o <br> proferir providencias inhibitorias. <br> 3. <br> Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen <br> mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, así <br> como a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios <br> públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. <br> 4. <br> Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a <br> fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato. <br> 5. <br> Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las <br> diferencias y controversias que, con motivo de la celebración y ejecución <br> del contrato, se presenten. <br> 6. <br> Las entidades estatales convocarán iniciarán los procedimientos de <br> selección de contratistas, cuando existan las respectivas partidas o <br> disponibilidades presupuestarias. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 7. <br> La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones <br> y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio <br> del proceso de selección de contratista o al de la firma del contrato, según <br> sea el caso. <br> 8. <br> El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o <br> revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de <br> exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y <br> disposiciones aplicables. <br> 9. <br> Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o a la <br> firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseño y <br> proyectos requeridos, los términos de referencia y el pliego de cargos. Para <br> los proyectos llave en mano o de modalidad similar, deberán establecerse <br> las bases y términos. de referencia que determinen, con la mayor precisión, <br> la obra que debe ser ejecutada. <br> 10. <br> La autoridad respectiva constituirá la reserva y compromiso presupuestario <br> requerido, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de <br> celebrar el contrato. Los ajustes que resulten necesarios, se registrarán de <br> acuerdo con lo establecido por la ley vigente y la disponibilidad <br> presupuestaria. <br> 11. <br> Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán <br> formar parte de la Ley anual que, para tales efectos, expida la Asamblea <br> Legislativa y promulgue el Órgano Ejecutivo. <br> 12. <br> Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales <br> o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni otras <br> formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y <br> expresa lo exijan el pliego de cargos o leyes especiales. <br> 13. <br> Si en el procedimiento de selección de contratista, quien convoque, presida <br> los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiere o se le advirtiere <br> que se ha pretermitido algún requisito exigido por la Ley, sin que contra tal <br> acto se hubiere propuesto algún recurso por la vía gubernativa, deberá <br> ordenar el cumplimiento del requisito omitido o la corrección de lo <br> adecuado. Efectuada la corrección, la tramitación continuará en la fase <br> subsiguiente a la del acto corregido. <br> 14. <br> Las entidades estarán obligadas a recibir las cuentas presentadas por el <br> contratista y, si a ello hubiere lugar, las devolverán al interesado en un <br> plazo mínimo de tres (3) días, explicando por escrito los motivos en que se <br> fundamente ta l determinación, para que sean corregidas o completadas. <br> 15. <br> La entidad contratante ordenará, la realización de trámites omitidos o la <br> corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de <br> oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiese propuesto recurso <br> por vía gubernativa. Esta potestad saneadora se entiende sin perjuicio de lo <br> establecido en el Artículo 7 de la presente Ley. <b> </b><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br><b> </b><br><b>Artículo 18. </b> Principio de responsabilidad<b> </b><br> Los servidores públicos velarán por el cumplimiento de los siguientes <br> puntos: <br> 1. <br> Los servidores públicos están obligados a procurar el cumplimiento de los <br> fines de<b> </b>la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato <br> y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los <br> intereses legítimos de los contratistas y terceros. <br> 2. <br> Los servidores públicos serán legalmente responsables por sus actuaciones <br> y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o <br> administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará <br> una falta administrativa grave. <br> 3. <br> Las entidades públicas elaborarán, previamente al acto público, los pliegos <br> de cargos, términos de referencia, diseños, estudios, planos y <br> evaluaciones, necesarios,<b> </b>asegurando que su elaboración no se realice en <br> forma incompleta, ambigua o confusa. Los documentos se elaborarán de <br> acuerdo con el tipo de contrato que deba celebrarse. <br> 4. <br> Las actuaciones de los servidores públicos estarán regidas por conducta <br> ajustada al ordenamiento jurídico, y son responsables ante las autoridades <br> por infracciones a la Constitución o la Ley, y por extralimitación de <br> funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. <br> 5. <br> La responsabilidad por la dirección y manejo del proceso de selección y la <br> actividad contractual, ser del jefe o representante de la entidad licitante, <br> quien podrá delegarla en otras personas, sin perjuicio de las funciones de <br> fiscalización y control que le corresponden al Ministerio Hacienda y Tesoro. <br><br><b>Artículo 19.</b> Equilibrio contractual <br> En los contratos públicos de duración prolongada, tales como los contratos <br> de concesión de servicios públicos, se podrán pactar cláusulas y condiciones <br> encaminadas a mantener, durante la vigencia del contrato, el equilibrio contractual <br> existente al momento de celebrar el contrato de que se trate, con finalidad de que, <br> si tales condiciones se quiebran o rompen por causas extraordinarias e <br> imprevisibles, éste se pueda modificar para mantener tal equilibrio. <br><br> Las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios <br> para restablecer el equilibrio contractual, incluyendo montos<b>, </b>condiciones, forma <br> de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, <br> si a ello hubiere lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo <br> pago adicional, si lo hubiere, se realizará en la forma prevista en el contrato <br> modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el <br> Presupuesto General del Estado, de la vigencia en que se deba hacer dicha <br> erogación. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br><br><b>Artículo 20.</b> Interpretación de reglas contractuales<b> </b><br> En la interpretación de las normas sobre contratos públicos, relativas a <br> procedimientos de selección de contratistas y en la de las clá usulas y <br> estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses <br> públicos, los fines y los principios de esta Ley, así como la buena fe, la igualdad y <br> el equilibrio entre obligaciones y derechos que caracterizan los contratos <br> conmutativos. <br><br><b>Artículo 21. </b>Deber de ser selección objetiva y justa <br> Los funcionarios responsables deberán seleccionar al contratista en forma <br> objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en la cual se escoge la propuesta <br> más favorable a la entidad y a los fines que ésta busca, con base en lo estipulado <br> en el pliego de cargos. <br><br><b>Artículo 22.</b> Certificado de postor<b> </b><br> Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el <br> Estado, se requiere que el proponente compruebe que posee el certificado de <br> postor. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Tesoro procederá a expedir el <br> certificado, previo cumplimiento por el solicitante, de los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Certificado de paz y salvo de renta vigente. <br> 2. <br> Certificado de no defraudación fiscal vigente. <br> 3. <br> Licencia comercial o industrial. o una certificación que la supla, salvo los <br> casos en que no se requieran dichos documentos. <br> 4. <br> Acreditar la inscripción ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si <br> desea participar en contrato de obras públicas o en otros para los cuales <br> este requisito sea exigible. <br> 5. <br> No aparecer en la lista del Ministerio de Hacienda y Tesoro de personas <br> inhabilitadas para contratar con el Estado. <br><b>Artículo 23. </b> Precalificaciones <b> </b><br> En los casos que sea requerido en el pliego de cargos, los proponentes <br> deberán ser previamente precalificados. La entidad contratante designará <br> comisiones de precalificación de proponentes, integradas por servidores públicos y <br> por profesionales idóneos en las ciencias económicas<b>, </b>administrativas, financieras, <br> de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la <br> precalificación, las que tendrán a su cargo examinar las solicitudes y recomendar <br> a la entidad contratante, la precalificación o su negativa. Contra la decisión <br> adoptada, no cabe ningún recurso. <br> Toda persona que haya sido precalificada tendrá derecho a presentar <br> propuesta, y la entidad contratante no podrá limitar el número de los proponentes <br> para hacerlo inferior al de los precalificados. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> CAPÍTULO V <br> DEL PLIEGO DE CARGOS <br><b>Artículo 24.</b> Estructuración del pliego de cargos<b> </b><br> La entidad licitante de que se trate elaborará, previamente a la celebración <br> del procedimiento de selección de contratista, el correspondiente pliego de cargos, <br> que contendrá: <br> 1. <br> Los requisitos para participar en el respectivo proceso de selección. <br> 2. <br> Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección <br> de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia <br> objetiva. <br> 3. <br> Las condiciones y calidad de los bienes obras o servicios necesarios para la <br> ejecución del objeto del contrato. <br> 4. <br> Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que se consideren necesarias <br> para garantizar reglas objetivas, claras y completas. <br> 5. <br> Los criterios y procedimientos de ponderación de las propuestas a ser <br> utilizados, por parte de la entidad licitante, de existir un parámetro adicional <br> al precio. <br> 6. <br> Las condiciones generales, especificaciones técnicas y condiciones <br> especiales, referentes a la cosa objeto de la contratación. <br> Los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados por todos los <br> interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, y serán <br> accesibles oportunamente. <br><b> </b><br><b>Artículo 25. </b> Condiciones generales<b> </b><br> El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará las condiciones generales que <br> sirvan de base en todos los procedimientos de selección de contratistas, de <br> acuerdo con el objeto del contrato de que se trate. <br> Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego de cargos, y <br> serán de obligatorio cumplimiento en todos los actos de contratación pública que <br> celebren las entidades contratantes. <br><br><b>Artículo 26.</b> Especificaciones técnicas <br> Las especificaciones técnicas serán elaboradas por la entidad estatal <br> contratante y constituyen el conjunto de especificaciones técnicas generales y <br> particulares, que regirán los actos de contratación pública y la etapa de ejecución <br> del contrato. <br><br><b>Artículo 27.</b> Condiciones especiales<b> </b><br> Son las estipulaciones elaboradas por la entidad estatal contratante, <br> contenidas en el pliego, de cargos, que establecen condiciones particulares <br> aplicables a un acto de contratación pública determinado, en atención a sus <br> elementos específicos. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br><br><b>Artículo 28. </b> Contenido de pliego de cargos <br> En el pliego de cargos se consignarán necesariamente: <br> 1. <br> El aviso de convocatoria. <br> 2. <br> La fecha, la hora, el lugar de la licitación, concurso o solicitud de precios, y <br> el precio que haya de servir de base cuando éste se estime conveniente. <br> 3. <br> La obligación de presentar fianza de propuesta a quienes participen en el <br> acto de contratación pública, y la de cumplimiento, pago o cualquier otra <br> que deba constituir el contratista a quien se adjudique el contrato, así como <br> su monto. <br> 4. <br> Las obligaciones y derechos del contratista. <br> 5. <br> Las obligaciones y derechos de la entidad licitante. <br> 6. <br> Las cláusulas penales, así como las de bonificación cuando así se estime <br> conveniente. <br> 7. <br> El método de evaluación, la ponderación de los factores objetivos de <br> selección y el plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato, <br> en atención a su naturaleza, objeto y cuantía. <br> 8. <br> La partida presupuestaria, condiciones de trabajo, subcontratación, cesión <br> de contrato, formas de modificar el contrato, acuerdos suplementarios, <br> cláusulas penales, márgenes de tolerancia, responsabilidades, <br> compensación, resolución y métodos para resolver controversias, salvo lo <br> establecido en la Constitución y las normas legales vigentes. <br> 9. <br> La obligación de presentar el certificado de postor, o de someterse a la <br> precalificación cuando proceda. <br> 10. <br> El proyecto de contrato en atención al objeto y condiciones del acto <br> convocado. <br> 11. <br> La posibilidad de utilizar medios electrónicos de comunicación, en el trámite <br> de información relacionada con el procedimiento de contratación, siempre <br> que se garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje. Las <br> notificaciones no podrán efectuarse mediante esta modalidad. <br> 12. <br> El pago podrá efectuarse mediante cheque, bonos y otros artículos de la <br> deuda pública, o por canje con bienes o derechos del Estado o en cualquier <br> otra forma que aparezca consignado en el pliego de cargos. <br><b> </b><br><b>Artículo 29.</b> Especificaciones estándar<b> </b><br> Las entidades contratantes, en coordinación con el Ministerio se Hacienda y <br> Tesoro, podrán establecer especificaciones técnicas estándar para determinada <br> clase de contrataciones, como adquisición de materiales y equipo, ejecución de <br> obras de ingeniería y otros similares. Dichas condiciones y especificaciones <br> técnicas estandarizadas serán consultadas con los organismos gremiales y <br> profesionales que corresponda, y deberán ser utilizadas en las contrataciones <br> para adquisición de bienes, suministro o ejecución de obras públicas, en adición a <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> las especificaciones técnicas particulares que se pudiesen requerir. para un <br> procedimiento de selección de contratista determinado. <br><br><b>Artículo 30.</b> Aceptación del pliego de cargos<b> </b><br> Todo proponente, en un acto de licitación pública, concurso o solicitud de <br> precios, se obliga a aceptar pliego de cargos sin objeciones ni restricciones. <br><b> </b><br><b>Artículo 31.</b> División de la materia<b> </b><br> No se podrá dividir la materia de contratación, en partes o grupos, con el fin <br> de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público que <br> corresponda. <br> Sin embargo, se podrá dividir la adquisición de los bienes en lotes o adoptar <br> cualquier otro sistema que ofrezca mayor ventaja para el Estado, dentro de las <br> prescripciones de este artículo. <br><br><b>Artículo 32. </b> Disponibilidad presupuestaria<b> </b><br> Cuando el contrato haya de obligar a una entidad contratante al pago de <br> alguna cantidad, se acreditará en el expediente respectivo la partida <br> presupuestaria correspondiente, indicándola en los documentos de la contratación, <br> o se consignará la declaración de que se llegará a disponer, en el momento <br> oportuno, de las partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento al <br> contrato de que se trate. <br> Cuando la ejecución de una obra corresponda a un período fiscal distinto, o <br> a más de un período fiscal, se podrá realizar el procedimiento de selección <br> correspondiente. La Contraloría General de la República podrá dar su referendo al <br> contrato respectivo, aunque no exista en el presupuesto de ese año la partida <br> para la ejecución de la obra, siempre que el contrato estipule claramente las <br> cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejercicio fiscal de que se trate. <br> La erogación de contratos públicos quedará condicionada a la <br> disponibilidad presupuestaria, al momento de hacer la erogación que corresponda. <br><br> CAPÍTULO VI <br> CONVOCATORIA DEL ACTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA <br><br><b>Artículo 33.</b> Convocatoria de la licitación pública concurso y solicitud de precios <br> Todo procedimiento de contratación pública se anunciará mediante avisos, <br> los que permanecerán expuestos al público durante el plazo previsto en esta Ley, <br> en los lugares ordinariamente destinados para la fijación de anuncios y edictos de <br> la respectiva entidad contratante. <br><b> </b><br><b>Artículo 34.</b> Publicación de avisos <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> Los avisos de selección de contratistas se publicarán, como mínimo, en dos <br> (2) diarios de reconocida circulación nacional, en tres (3) ediciones, en días <br> distintos. En los avisos se indicará la oficina donde pueden examinarse u <br> obtenerse las especificaciones o pliegos de cargos, los planos, modelos y demás <br> documentos u objetos necesarios para la debida inteligencia de las condiciones, <br> así como el lugar, el día y la hora del procedimiento de contratación pública. Su <br> publicación se efectuará en atención al monto, con la siguiente antelación. <br> 1. <br> Solicitudes de precios: <br> a. <br> No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto no excede a <i> </i><br> cincuenta mil balboas <i>(</i>B/..50,000.00).<i> </i><br> b. <br> No menor de ocho (8) días hábiles, si el monto es mayor de <br> cincuenta mil balboas (B/.50,000.00),<i> </i>hasta ciento cincuenta mil <br> balboas (B/.150,000.00) <br> c. <br> No menor de quince (15) quince días hábiles, si el monto es mayor <br> de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).<i> </i><br> 2. <br> Licitaciones públicas: <br> No menor de treinta (30) días calendario. <br><b> </b><br><b>Artículo 35. </b>Publicación de aviso de concurso <br> Para los efectos de esta Ley, a los concursos les serán aplicables los <br> plazos establecidos .el artículo anterior, en atención a su cuantía. <br><br><b>Artículo 36.</b> Responsabilidad del aviso <br> El ministerio o la entidad pública respectiva cuidará, bajo su <br> responsabilidad, que los avisos queden fijados y publicados con la anticipación <br> que establece la Ley, y dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el <br> expediente del respectivo acto de selección de contratista. <br><br><b>Artículo 37. </b>. Reunión previa de postores <br> En el caso de licitaciones públicas o concursos, será de obligatorio <br> cumplimiento la celebración de una reunión previa, con una anticipación no menor <br> de quince (15) días a la fecha de celebración de la licitación pública o concurso, <br> con el propósito de absolver consultas y formular observaciones que puedan <br> afectar la participación de los posibles postores, en condiciones igualitarias, así <br> como aclarar sobre cualquier aspecto del pliego de cargos u otros documentos <br> entregados. <br> También se requerirá la celebración de reuniones previas en solicitudes de <br> precios o concursos, cuando existan objeciones formuladas, con respecto a los <br> documentos de la contratación, por quienes tengan interés en participar, <br> presentadas a la entidad contratante, por lo menos, dos (2) días hábiles antes de <br> la fecha establecida para la celebración del acto, o cuando así se requiera en el <br> pliego de cargos de la contratación. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> Los documentos finales de toda licitación que exceda de doscientos <br> cincuenta mil balboas (B/.250,000.00),<i> </i>o cuando así se exprese en el pliego de <br> cargos, deberán ser homologados por los que aspiren a participar en la licitación; <br> en una señal de aceptación dé todas las condiciones y términos de la invitación a <br> participar en la licitación, en una sesión especial .convocada al efecto. En caso de <br> discrepancia con los interesados; si ésta no pudiese ser resuelta, los documentos <br> de la licitación se adoptarán de manera unilateral por la entidad contratante, <br> procurando tomar en cuenta las observaciones de los interesados en la licitación <br> que corresponda. <br> La presentación de propuestas equivaldrá a la aceptación de la <br> homologación de los documentos de la licitación. <br> De lo acuerdo en la sesión de homologación se levantará un acta, que <br> suscribirán todos los que hayan participado en ella. <br><br><b>Artículo 38.</b> Modificaciones al pliego de cargos <br> En la licitación pública o concurso cuya cuantía exceda de doscientos <br> cincuenta mil balboas <i>(B/. </i>250,000.00), toda modificación que se pretenda <br> introducir al pliego de cargos, debe hacerse de conocimiento público, por lo <br> menos, diez (10) días calendario antes del día de la celebración del acto público, <br> mediante anuncio, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación <br> nacional, por dos (2) días consecutivos. <br> En la solicitud de precios o concurso cuya cuantía sea menor de doscientos <br> cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), el anuncio se publicará con una <br> anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, antes de la celebración del acto <br> público, mediante anuncio, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida <br> circulación nacional, por dos (2) días consecutivos. <br><br><b>Artículo 39</b>. Nuevo aviso de convocatoria por modificaciones<b> </b><br> Si fuere necesario, se anunciará una nueva fecha para llevar a cabo el <br> respectivo acto de selección de contratista, a fin de cumplir con los plazos <br> mínimos fijados por el artículo anterior. <br><br> CAPÍTULO VII <br> CELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS DE CONTRATACIÓN <br><br><b>Artículo 40. </b>Celebración de la licitación pública y solicitud de precios <br> En la celebración de las licitaciones públicas y solicitudes de precios, se <br> observarán las siguientes reglas: <br> 1. <br> El acto de licitación pública se celebrará en el día, hora y lugar <br> señalados en los avisos. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 2. <br> Dentro de la hora fijada y en el lugar indicado en los avisos, cada postor <br> entregará el sobre que<b> </b>contiene su propuesta, con la leye nda escrita como <br> se indica en el pliego de cargos. <br> 3. <br> Cada propuesta será presentada en sobre cerrado, el cual contendrá la <br> proposición ajustada al pliego de cargos y especificaciones, el precio <br> propuesto, el certificado de postor y la fianza de propuesta. <br> 4. <br> A medida que se vayan entregando los sobres se enumerarán, <br> conforme al orden de presentación, y se les pondrá la fecha y hora, y se <br> dejarán sobre la mesa a la vista del pública, debidamente custodiados. <br> Una vez entregados, los sobres no podrán devolverse por ningún <br> motivo. <br> 5. <br> Vencida la hora de que trata el numeral 2 de este artículo, no se recibirán <br> más propuestas, y el servidor público que presida la licitación o solicitud de <br> precios procederá a abrir los sobres en el orden cronológico de <br> presentación y se dará lectura, en voz alta, a las propuestas. <br> 6. <br> Quien presida la licitación rechazará, de plano, en el acto de la apertura de <br> los sobres, las proposiciones que no fueron acompañadas de la fianza de <br> propuesta, conforme a los términos establecidos, y las que no pertenecen el <br> correspondiente certificado de postor. Las cláusulas enunciadas son de <br> carácter restrictivo, por lo que, en ningún caso, podrán ser rechazadas <br> propuestas por causas distintas a las señaladas en este precepto. <br> Contra el acto de rechazo, podrá reclamar el proponente o su <br> representante, o mediante apoderado legal, en el mismo acto y hasta dos <br> (2) días calendario después. Quién presidió el acto deberá resolver el <br> recurso antes de remitir el expediente a la Comisión Evaluadora. <br> 7. <br> Terminada la lectura de las propuestas, válidas y rechazadas, <br> quien presida el acto levantará un acta en la que se dejará constancia de <br> todas las propuestas admitidas, en el orden en que hayan sido <br> presentadas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los <br> participantes, las admitidas y las rechazadas, las razones por las cuales se <br> haya dispuesto el rechazo, los participantes que hayan solicitado la <br> devolución de la propuesta, el nombre y el cargo que ejercen los <br> funcionarios que hayan participado en el acto, así como el de los <br> particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, <br> los recursos de reconsideración y las quejas o incidencias ocurridas en el <br> desarrollo del acto. <br> El acta la firmarán todos los funcionarios y participantes en el <br> acto. Cuando algún licitante se negara firmar o se haya retirado del acto sin <br> firmar, se dejará constancia de ello en el acta. <br> 8. <br> Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas <br> presentadas, incluso las que .se hubiesen rechazado. Se unirán también al <br> expediente las fianzas de propuestas, a menos que los licitantes vencidos o <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a <br> toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. El expediente deberá <br> estar debidamente foliado y adecuadamente custodiado. Los interesados <br> tienen acceso a él y el derecho a obtener copias de los documentos que lo <br> integran, siempre que cubran los costos de reproducción. <br> 9. <br> La entidad licitante, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Tesoro, <br> atenderá las quejas que se presenten por los proponentes, ejercerá su <br> facultad saneadora del procedimiento y dejará constancia de toda la <br> actuación en el expediente. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo <br> previsto en el Artículo 7 de esta Ley. <br> 10. <br> La entidad contratante rechazará las propuestas condicionadas, alternativas <br> o indeterminadas una vez que la Comisión de Evaluación haya tenido <br> informe. <br> 11. <br> Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista se llenarán con <br> la aplicación de las normas de procedimiento fiscal y, en su defecto, con los <br> principios y normas del procedimiento civil. <br><br><b>Artículo 41.</b> Celebración del concurso<b> </b><br> En la celebración de los concursos, se observarán las siguientes reglas: <br> 1. <br> Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados. Uno contendrá <br> la proposición formal y técnica, ajustada al pliego de cargos, y el certificado <br> de postor; el otro contendrá el precio y la fianza de propuesta. <br> 2. <br> Una vez entregados los sobres, en la hora indicada se suspenderá el recibo <br> de sobres y se procederá a la apertura de los que contengan las <br> condiciones técnicas, en el orden en que hayan sido presentados, y <br> pasarán a la consideración de una comisión técnica, que dispondrá del <br> término que se le fije, el cual no será mayor de treinta (30) días, para rendir <br> un informe técnico sobre las propuestas. Las comisiones técnicas estarán <br> integradas, en forma paritaria, por servidores públicos y por profesionales <br> particulares idóneos en el objeto del contrato de que se trate. <br> 3. <br> Las ofertas serán calificadas base al cumplimiento del ochenta y cinco por <br> ciento (85%) de los requisitos exigidos. Una vez escogidas las ofertas <br> calificadas por quien deba adjudicar el contrato, la comisión técnica <br> convocará a un nuevo acto dentro de un término no menor de dos (2) días <br> ni mayor de ocho (8) días calendario, para la apertura de los sobres que <br> contengan el precio de todas las ofertas calificadas. Si el precio del <br> proponente que hubiese ofrecido el menor precio resultante elevado o <br> gravoso a juicio de quien deba adjudicar el contrato, se negociará el precio <br> con dicho proponente y, si hubiese acuerdo, se remitirá al ministro o al jefe <br> de la entidad contratante, para que efectúe la adjudicación. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 4. <br> De no llegarse a un acuerdo, se<b> </b>procederá de inmediato a negociar con <br> quien presentó la segunda propuesta que contenga el menor precio, y así <br> sucesivamente hasta que se adjudique o se declare desierto el concurso. <br><br><b>Artículo 42. </b>Análisis de la propuesta<b> </b><br> Al día siguiente de celebrado el<b> </b>acto público, el expediente pasará al <br> análisis técnico y económico de una comisión designada por la entidad <br> contratante, integrada, en forma paritaria, por los servidores púb licos y por <br> particulares idóneos en las ciencias que tengan que ver con el objeto del contrato, <br> escogidos estos últimos en la forma señalada en el Artículo 23 . Salvo que exista <br> un término fijado en el pliego de cargos<b>, </b>el jefe de la entidad contratante <br> concederá a la comisión un término improrrogable, de acuerdo con la magnitud y <br> complejidad del objeto de la contratación, no menor de diez (10) ni mayor de <br> treinta (30) días hábiles para rendir un informe .técnico. La comisión deberá aplicar <br> la metodología de ponderación de propuestas contenida en el pliego de cargos. <br> También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que <br> estimen indispensables. <br> Concluido el informe, se pondrá<b> </b>de manifiesto a los proponentes, para que, <br> dentro de los siguiente cinco (5) días, le formulen sus observaciones por escrito, <br> que serán incorporadas al expediente. En ningún caso, la comisión podrá <br> recomendar la adjudicación de la solicitud de precios o licitación a un proponente <br> en particular. <br><br><br><br><b>Artículo 43. </b>Actos no sujetos a evaluación.<b> </b><br> No estarán sujetos a evaluación, los actos de selección de contratistas, <br> celebrados para la fijación de precios unitarios en la adquisición de bienes <br> muebles y servicios que rijan un determinado período fiscal, y aquello cuyo precio <br> sea el único parámetro para determinar la adjudicación, o cuando así se disponga <br> en el pliego de cargos. En consecuencia, se asignará la adjudicación al <br> proponente que haya ofrecido el menor precio, siempre que cumpla con lo <br> establecido en<b> </b>el pliego de cargos. <br><br><b>Artículo 44.</b> Criterios de evaluación <br> Las comisiones y las entidades contratantes deberán aplicar los criterios, <br> requisitos o procedimientos enunciados en la documentación de precalificación, de <br> haberla , y en el pliego de cargos y en las especificaciones. En ningún caso podrán <br> aplicar criterios distintos a los enunciados en la presente disposición. <br><br><b>Artículo 45. </b>Adjudicación de la licitación pública, del concurso o de la solicitud de <br> precios <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> El jefe de la entidad contratante, o del funcionario en quien se delegue, si <br> considerase que se han cumplido las formalidades establecidas por la ley, <br> mediante resolución motivada adjudicará, en un plazo perentorio, la licitación <br> pública, el concurso o la solicitud de precios, o lo declarará desierto en los casos <br> señalados en el Artículo 46. La adjudicación se hará a quien haya propuesto el <br> menor precio, si éste constituye el único parámetro de adjudicación, o al <br> proponente que haya obtenido la mayor ponderación de acuerdo con la <br> metodología de ponderación propuestas señalada en el pliego de cargos. <br> La adjudicación no se considerará perfeccionada hasta que haya obtenido <br> las autorizaciones o aprobaciones requeridas. Sin embargo, las personas que se <br> consideren agraviadas con la decisión, podrán recurrir por la vía gubernativa, <br> conforme a las reglas del procedimiento fiscal, sin perjuicio de acudir a la Sala <br> Tercera de la Corte Suprema de Justicia para promover la acción contenciosa- <br> administrativa que corresponda. <br><br><b>Artículo 46. </b>Declaración de deserción<b> </b><br> Mediante resolución motivada, la entidad contratante podrá declarar <br> desierto el acto de selección de contratista: <br> 1. <br> Por falta de postores. <br> 2. <br> Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas, elevadas o <br> gravosas. <br> 3. <br> Si las propuestas provienen de un mismo grupo económico de sociedades <br> vinculadas. Se entiende que existen sociedades vinculadas a un mismo <br> grupo económico en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital <br> de una de ellas pertenezca, por lo menos, en el cincuenta por ciento (50%) <br> a otra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas las juntas <br> directivas o los representantes legales con las mismas personas, o cuando, <br> en cualquier. otra forma, exista control efectivo de una de ellas sobre los <br> demás o parte de ellas. <br> 4. <br> En general, cuando se considere que las propuestas son contrarias a los <br> intereses públicos. <br> Declarado desierto el acto, la entidad pública podrá convocar a un nuevo <br> acto. La nueva convocatoria se realizará con la antelación prevista en el <br> artículo siguiente. <br> No obstante, si sólo se presentara en la segunda convocatoria una sola <br> propuesta, la entidad podrá, en lugar de declararla desierta, negociar <br> directamente el contrato únicamente con ese proponente, a un precio que <br> en ningún caso será superior será superior al propuesto. <br> Para los actos de selección de contratistas bajo la modalidad de llave <br> en mano o similar, si sólo se presentara una propuesta, la entidad podrá, en <br> lugar de declararla desierta, negociar directamente el contrato con ese solo <br> proponente, a un precio que en ningún caso será superior al propuesto. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br><br><b>Artículo 47.</b> Nueva convocatoria <br> El nuevo acto de selección de contratista se anunciará, por lo menos, con <br> diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que deba llevarse a cabo, si <br> el ministerio o entidad licitante lo considera conveniente. <br><br><b>Artículo 48.</b> Facultad de entidad licitante <b> </b><br> La entidad licitante se reserva el derecho de rechazar una o todas las <br> propuestas, o de aceptar la que más convenga a sus intereses. <br> La facultad de rechazo podrá ejercerse, siempre que no se haya <br> ejecutoriado la resolución que adjudica el acto público de selección de contratista <br> respectivo. <br> El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en <br> consecuencia, el adjudicatario o contratista, según fuere el caso, tendrá derecho a <br> la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los <br> gastos incurridos, si la entidad licitante decidiese ejercer la facultad de rechazo <br> dispuesta en el presente artículo, después de encontrarse ejecutoriada dicha <br> adjudicación. <br> A su vez, la entidad licitante podrá ejecutar la fianza de propuesta, de darse <br> incumplimiento por parte del adjudicatario. <br><br><br><br> CAPÍTULO VIII <br> DEL REMATE PÚBLICO <br><br><b>Artículo 49. </b>Remate público <br> La venta o arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del Estado, <br> podrán llevarse a cabo mediante remate público. <br> PARÁGRAFO. <br> No pueden ser objeto de remate las empresas o actividades <br> estatales que hayan de ser privatizadas, ni las acciones resultantes de la <br> transformación en sociedades anónimas de las referidas empresas. Tales <br> empresas, actividades y acciones, sólo pueden ser vendidas o dadas en <br> arrendamiento conforme a las leyes especiales que regulan el proceso de <br> privatización. <br><br><b>Artículo 50.</b> Anuncio de convocatoria <br> Dentro de los dos (2) días siguientes a que el Consejo de Gabinete o el <br> Ministro de Hacienda y Tesoro, según corresponda en atención a la cuantía, <br> dispongan la venta o el arrendamiento de algún bien del Estado mediante remate <br> público, ello se hará de conocimiento público, a través de los medios de <br> comunicación social. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> El remate se anunciará con una antelación, por lo menos, de quince (15) <br> días hábiles, mediante avisos que se publicarán por tres (3) veces consecutivas en <br> dos (2) diarios de circulación nacional. En el anuncio se advertirá que si, en el día <br> señalado, el remate no fuere posible verificarse, por virtud de suspensión del <br> despacho público decretada oficialmente, la diligencia de remate se llevará a cabo <br> el día hábil siguiente, en las mismas horas y términos señalados, sin necesidad de <br> nuevo anuncio. <br> En los avisos de remate, se especificará la fecha, el lugar y la hora, los <br> bienes que haya n de venderse o arrendarse, el lugar en que se encuentran, el <br> avalúo de cada uno y demás requisitos que, por la naturaleza del bien, sean <br> necesarios para describirlo a suficiencia. <br> Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, sus linderos y <br> demás circunstancias que los den a conocer con precisión y, si estuvieren inscritos <br> en el Registro Público, se indicarán los datos pertinentes. <br><br><b>Artículo 51.</b> Celebración del remate <br> Los remates se realizarán entre las nueve de la mañana y las tres de la <br> tarde del día señalado para la subasta. En los anuncios, siempre se expresará <br> que se<b> </b>admiten propuestas desde la hora de la apertura del remate hasta la<b> </b>una <br> de la tarde. <br> A la una de la tarde del día señalado para la subasta, en voz alta, el <br> funcionario rematador procederá a declarar cerrado el período para presentar <br> propuestas, y verificará si cada postor ha consignado la fianza prevista y ha<b> </b><br> cumplido con los demás requisitos y formalidades pertinentes. <br> Cumplidas las anteriores formalidades, el funcionario rematador anunciará <br> que los postores de que se trate podrán hacer las pujas y repujas que a bien <br> tengan. <br> A las tres de la tarde del día seña lado para la subasta, el referido <br> funcionario anunciará que el bien va a ser adjudicado, a efecto de que quede <br> claramente establecido que en el momento de la adjudicación, no hay ninguna <br> oferta que mejore la última. <br><br><b>Artículo 52. </b>Fianza <b> </b><br> En todo remate, el postor deberá, para que su propuesta sea admisible, <br> consignar previamente el diez por ciento (10%) del avalúo dado al bien, o el <br> importe de dos (2) meses del canon de arrendamiento que se fije como base en <br> los anuncios del remate. Dicha consignación deberá presentar un certificado de <br> postor, previo cumplimiento de las formalidades que establece la presente Ley. <b> </b><br><br><b>Artículo 53. </b>Acta<b> </b><br> Terminado el acto, el funcionario rematador hará que se extienda un acta <br> en la cual, cuando sea del caso, se individualizarán las cosas rematadas o <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> arrendadas, el nombre del adjudicatario y la cantidad en que se haya rematado o <br> arrendado cada bien. <br> El acta será firmada por el funcionario rematador, el secretario, el <br> representante de la Contraloría General de la República y el respectivo rematante. <br> Podrán también firmar el acta, los postores que hayan participado en el remate. <br> Si lo rematado fueran bienes inmuebles, su descripción se hará con todos <br> los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre <br> inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien. <br><br><b>Artículo 54.</b> Pago de bienes vendido.<b> </b><br> En caso de venta de bienes, el precio de venta se pagará dentro de los <br> cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del remate, previa deducción de la <br> fianza, en caso de haber sido consignada en efectivo. Al postor a quien no se le <br> adjudique el remate, le será devuelta la fianza consignada. <br> Vencido el término de cinco (5) días a que se refiere el párrafo anterior, sin <br> que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y <br> el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro <br> Nacional o a la respectiva entidad descentralizada. <br> Tratándose de la venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará <br> mediante escritura pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la <br> fecha en que se efectuó el pago. <br><b>Artículo 55.</b> Celebración del contrato <br> En los casos de arrendamiento, efectuada la adjudicación, se procederá a <br> la celebración del respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario. <br> El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de <br> un (1) mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En <br> ningún caso el depósito de garantía podrá exceder de seis (6) meses de canon de <br> arrendamiento. <br> El contrato de que trata este artículo deberá celebrarse en un plazo no <br> mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de fecha del remate. Si <br> vencido dicho término, el contrato de arrendamiento no se hubiese celebrado por <br> causas imputables al adjudicatario, éste perderá la garantía consignada y el <br> derecho de adjudicación. <br><b> </b><br><b>Artículo 56.</b> Adjudicación del remate <br> En todo remate puede hacerse la venta por las dos terceras (2/3) partes del <br> avalúo. Cuando no concurra quien haga postura por las dos terceras partes del <br> avalúo, se<b> </b>señalará otro día para el remate, el que no será antes de ocho (8), ni <br> después de quince (15) días hábiles de la fecha en que se anuncie al público el <br> nuevo remate, en la forma que ordenan los Artículos 50 y 51. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> En este caso, será postura hábil a que se haga por la mitad del avalúo. Si a <br> pesar de lo dispuesto no se presentara postor por la mitad del avalúo, se <br> procederá a la venta directa por un valor no menor de la mitad del avalúo oficial. <br> El comprador o mejor postor, una ve z haya cumplido con todos los <br> requisitos establecidos por el vendedor y aprobada el acta de constancia pública <br> del evento, tendrá derecho a tomar posesión del bien adquirido inmediatamente, <br> aunque. no se haya protocolizado el contrato o escritura pública. <br><br> CAPÍTULO IX <br> DE LAS COMPRAS MENORES <br><br><b>Artículo 57. </b>Procedimiento <br> El Ministerio de Hacienda y Te60ro, en coordinación con la Contraloría <br> General de la República, establecerá el procedimiento, los requisitos y los criterios <br> de fiscalización a que deban sujetarse las entidades públicas para efectuar <br> compras menores de diez mil balboas (B/.10,000.00), con sujeción al respeto de <br> los principios de contratación que señala la presente Ley. <br><br> CAPÍTULO X <br> DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA <br><br> Artículo 58. Contratación directa <b> </b><br> No será necesaria la celebración de<b> </b>procedimiento de selección de <br> contratista, en los siguientes casos:<b> </b><br> 1. <br> Los de adquisición o disposición de bienes o su arrendamiento, en los <br> cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe <br> técnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado. <br> 2. <br> Los que se celebren después de verificados dos actos públicos de selección <br> de contratistas, que se hayan declarado desiertos. <br> 3. <br> Cuando hubiere urgencia evidente que no permita conceder el tiempo <br> necesario para celebrar el. Acto público de selección de contratista. <br> 4. <br> Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con <br> urgencias o desastres naturales, previa declaratoria por el Consejo de <br> Gabinete. <br> 5. <br> Los de colocación de empréstitos debidamente autorizados. <br> 6. <br> Los contratos autorizados o regulados por Ley especial. <br> 7. <br> Los que celebre el Estado con los municipios o con las asociaciones de <br> municipios <br> 8. <br> Los contratos que constituyan amplias prórrogas de contratos existentes, <br> siempre que así lo autoricen las autoridades competentes. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 9. <br> Aquellos cuyo precio es igual para todo un sector de la actividad, en virtud <br> de uso o prácticas comerciales o tarifas o precios fijados o aprobados por <br> entidades públicas competencias. <br> 10. <br> Los que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o <br> semiautónornas, o de éstas entre sí. <br> 11. <br> Las contrataciones realizadas por los municipios y autoridades de <br> comarcas indígenas, para desarrollar obras de inversión pública hasta por <br> la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00). En estos casos, los municipios <br> o autoridades comarcales se sujetarán a los procedimientos administrativos, <br> para la adquisición y disposición de bienes y servicios comunitarios fijados <br> para los consejos municipales y provinciales por la Contraloría General de <br> la República y demás disposiciones que, en materia de control fiscal, les <br> sean aplicables. <br> 12. <br> Los contratos de permita para adquisición de bienes muebles o inmuebles, <br> previo avalúo correspondiente <br> 13. <br> Los de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles. <br> 14. <br> Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades <br> comerciales o industriales y comerciales estatales y las sociedades de <br> economía mixta. <br> El Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, <br> expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, <br> un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y <br> desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva <br> previstos en ella. <br> La declaratoria de excepción deberá constar en acuerdo del Consejo de <br> Gabinete, cuando se tratare de contratos cuya cuantía exceda a doscientos <br> cincuenta mil balboas (BI/. 250,000.00), la cual indicará la modalidad de la <br> contratación. <br> La autorización de contratación directa de aquellos contratos que no <br> excedan la cuantía antes señalada, será autorizada por el Ministro de Hacienda y <br> Tesoro o el servidor público de este Ministerio en quien se delegue esta facultad. <br> Los contratos que celebre el Fondo de Emergencia Social estarán <br> exceptuados del trámite de licitación pública, concurso y solicitud de precios, por <br> considerarse de urgente interés nacional y beneficio social. El Órgano Ejecutivo <br> aprobará un reglamento para la selección de contratista, cuyas disposiciones <br> garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección <br> objetiva, previstos en esta Ley. <br><br> CAPÍTULO X I <br> DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS <br><br><b>Artículo 59.</b> Causales de nulidad<b> </b><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> En los procedimientos administrativos de selección de contratistas, <br> solamente se podrán anular los actos por las causal es de nulidad taxativamente <br> determinadas por esta Ley. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del <br> contrato. <br><br><b>Artículo 60.</b> Causales de nulidad absoluta <br> Son causales de nulidad absoluta, los actos que la Constitución o la ley <br> señalen, aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, los <br> celebrados por decisión de autoridad que carezca de competencia para adjudicar <br> la licitación, o los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del <br> procedimiento legalmente establecido. Las causales de nulidad podrán plantearse <br> en cualquier momento y por cualquier persona. <br><br><b>Artículo 61.</b> Causales de nulidad relativa <b> </b><br> Las demás infracciones al ordenamiento jurídico serán meramente <br> anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo <br> afectado, dentro de los términos que, para la impugnación de actos <br> administrativos, establecen las leyes de procedimiento fiscal, transcurridos los <br> cuales se entenderán saneados. <br><br><b>Artículo 62.</b> La declaratoria de nulidad <br> La nulidad se decretará cuando ello sea absolutamente indispensable para <br> evitar indefensión, afectación de derechos de terceros, o para establecer el curso <br> normal del proceso. No prosperará si es posible reponer el<b> </b>trámite o subsanar la <br> actuación. <br><br><b>Artículo 63.</b> Actos no afectados por la nulidad <br> El Órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá, siempre, la <br> conservación de aquellos actos y trámites cuyos contenidos no resulten afectados <br> por nulidad. <br><br><b>Artículo 64.</b> Convalidación de los actos anulables<b> </b><br> La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los <br> vicios de que adolezcan. <br><b> </b><br><b>Artículo 65.</b> Complementación de los actos anulables <br> Cuando en cualquier momento se<b> </b>considere que alguno de los actos de las <br> partes no reúne los requisitos necesarios, la administración lo pondrá en <br> conocimiento de su autor, concediéndole el plazo de diez (10) días para <br> complementarlo. <br><br><b>Artículo 66. </b>Nulidad de los contratos<b> </b><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> Son causales de nulidad absoluta de los contratos públicos: <br> 1. <br> Los celebrados por personas inhabilitadas para contratar en los casos <br> determinados por la Ley. <br> 2. <br> Los celebrados por servidores públicos que carezcan de competencia <br> absoluta para contratar <br> 3. <br> La nulidad de la adjudicación decretada por vía jurisdiccional. <br> La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidarán el resto del <br> contrato, salvo cuando no pudiese ser ejecutado sin las cláusulas anuladas. <br><br> Se aplicarán a los contratos públicos, además, las disposiciones pertinentes <br> del Código Civil en materia de nulidad contractual. <br><br> CAPÍTULO XII <br> DEL CONTRATO <br><br><b>Artículo 67.</b> Disposiciones generales <br> Todo contrato que celebre el Estado se sujetará a las siguientes reglas: <br> 1. <br> Los contratos celebrados en la República de Panamá se sujetarán a las <br> leyes panameñas. <br> 2. <br> En cuanto a su preparación, procedimiento de selección, celebración y <br> aprobación, a las normas contenidas en las leyes orgánicas de la entidad <br> licitante, de existir, y a las disposiciones de esta Ley, y se estimarán actos <br> separables del contrato, sujetos a su anulación conforme a las normas de <br> procedimiento fiscal y contencioso-admi nistrativo. <br> 3. <br> Para poder contratar, se requiere que la persona cuente con el certificado <br> de postor. <br><br><b>Artículo 68.</b> La firma del contrato <b> </b><br> Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación definitiva por vía <br> gubernativa y constituida la fianza definitiva, el ministro o representante legal de la <br> entidad licitante, procederá a formalizar el contrato de acuerdo con el modelo <br> incluido en el pliego de cargos y las disposiciones legales y reglamentarias <br> pertinentes. <br> Salvo disposición legal en contrario todo contrato cuya cuantía exceda de <br> quinientos mil balboas (500,000.00), deberá contar con el concepto favorable del <br> Consejo de Gabinete. <br><br><b>Artículo 69.</b> Disposiciones aplicables a<b> </b>los contratos públicos <br> Los contratos públicos que celebren las entidades públicas se regirán por <br> las disposiciones de la presente Ley, y lo que en ella no se disponga <br> expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, <br> compatibles con las finalidades de la contratación pública. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br><b>Artículo 70.</b> Los medios para el cumplimiento del objeto contractual <br> Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la entidad contratante <br> tendrá las siguientes potestades. <br> 1. <br> Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de <br> la ejecución del contrato, con el fin de evaluar la paralización o la afectación <br> grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua <br> y adecuada prestación. <br> 2. <br> Pactar las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, <br> interpretación y modificación unilateral del contrato. <br> 3. <br> Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en la <br> ley, observando las formalidades en ella previstas, referentes al <br> reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones, a que <br> tengan derecho las personas objeto de tales medidas. <br><br><b>Artículo 71.</b> La modificación unilateral <br> Si durante la ejecución del contrato, para evitar la paralización o afectación <br> grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir <br> variaciones en el contrato y previamente las partes no lleguen al acuerdo <br> respectivo, la entidad, mediante acto administrativo, debidamente motivado, lo <br> modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o <br> servicios necesarios. <br><br><b>Artículo 72. </b>La terminación unilateral<b> </b> <br> Sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato, prevista en el <br> Capítulo XVII, la entidad contratante, en acto administrativo debidamente <br> motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando <br> circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, .en cuyo <br> caso el contratista deberá ser indemnizado por razó n de<b> </b>los perjuicios causados <br> con motivo de la terminación unilateral por la entidad contratante. <br> Para esta terminación excepcional del contrato, se requerirá concepto <br> favorable del Consejo de Gabinete. <br><br><b>Artículo 73. </b>Facultad de contratación <br> La celebración de los contratos corresponde al ministro o representante legal de <br> la entidad pública correspondiente por parte del Estado, de acuerdo con el modelo <br> de<b> </b>contrato incluido en el pliego de cargos y las disposiciones legales pertinentes. <br> Los contratos serán refrendados por el Contralor General de la República. <br> El Contrato cuyo monto exceda la suma de ciento cincuenta mil balboas <br> (B/.150,000.00), deberá publicarse en la Gaceta Oficial, dentro de la mayor <br> brevedad posible. <br><br><b>Artículo 74. </b>Cláusulas y condiciones usuales <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> Las entidades públicas podrán incluir, en los contratos que celebren, los <br> pactos, cláusulas y condiciones usuales, dependiendo de la esencia y naturaleza <br> del contrato y aquellas otras que se consideren convenientes, siempre que no se <br> opongan al interés público o al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los <br> privilegios y prerrogativas del Estado, los cuales no podrán ser objeto de <br> limitación, negociación o renuncia por la entidad pública. Cualquier condición <br> contraria a esta disposición será nula de pleno derecho. <br><br><b>Artículo 75.</b> La cesión de contratos <br> Los contratistas podrán ceder los derechos que nazcan del contrato, previo <br> cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley, el reglamento, o por las <br> condiciones consignadas en el pliego de cargos que haya servido de base al <br> procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será <br> preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al <br> contratista, y que el ministro o entidad respectiva y el garante consientan en la <br> cesión, haciéndolo constar así en el expediente respectivo. <br><br><b>Artículo 76. </b>Modificaciones y adiciones en base al contrato en base al interés <br> público <br> Cuando el interés público haga indispensable la incorporación la de <br> modificaciones en los contratos administrativos, se observarán las siguientes <br> reglas: <br> 1. <br> No podrá modificarse la clase y objeto del contrato. <br> 2. <br> Los nuevos costos requerirán las autori zaciones o aprobaciones de acuerdo <br> con su cuantía. <br> 3. <br> Las modificaciones que se realicen en el contrato principal formarán parte <br> de éste, considerándose el contrato original y sus modificaciones como una <br> sola relación contractual, para todos los efectos legales. <br> 4. <br> El contratista tiene la obligación de continuar la obra. <br> 5. <br> Las demás condiciones que fije el Órgano Ejecutivo por conducto del <br> Ministerio de Hacienda y tesoro. <br> 6. <br> Se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, <br> si las modificaciones alteran en un veinticinco por ciento (25%), o más" las <br> cantidades del rengló n o el valor total o inicial del contrato, <br> respectivamente. <br><b> </b><br><b>Artículo 77. </b>Contratos celebrados con extranjeros <br> Si en los contratos celebrados con el Estado, una de las partes fuese <br> extranjera, ésta deberá dejar constancia en el contrato de su renuncia a <br> reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. No se entiende <br> que haya denegación de justicia cuando el contratista, sin haber hecho uso de <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> ellos, ha tenido expeditos, los recursos y medios de acción que puedan <br> emplearse conforme a las disposiciones pertinentes. <br> Este precepto también se aplicará a las sociedades en que existan <br> extranjeros que sean propietarios o que tengan el control sobre las acciones o <br> participaciones sociales en ella, y en los casos de cesión del contrato a <br> extranjeros, en las mismas circunstancias. <br><br><b>Artículo 78.</b> Interpretación y ejecución del contrato <b> </b><br> Los contratos celebrados en la República de Panamá se interpretarán y <br> ejecutarán de conformidad con las leyes panameñas. Las controversias que se <br> susciten con ocasión de la interpretación, ejecución o terminación de los contratos, <br> serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. <br><b> </b><br><b>Artículo 79. </b>El arbitraje <br><b> </b>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las controversias <br> podrán ser resueltas mediante arbitraje, de conformidad con las normas de <br> procedimiento contempladas en el Código Judicial y con sujeción a lo previsto en <br> la Constitución Política. <br> Serán susceptibles de arbitraje, conforme a lo dispuesto en este artículo, <br> las controversias que surjan entre las partes relacionadas con el objeto, la <br> aplicación, ejecución o la interpretación del contrato, así como aquellas <br> relacionadas con la validez, el cumplimiento o la terminación del contrato. <br><br> El arbitraje se circunscribirá al tema objeto de la controversia y, pendiente <br> su resolución, no tendrá el efecto de suspender o retardar el cumplimiento de las <br> obligaciones dimanantes del contrato. <br><br><b>Artículo 80. </b>El pago<b> </b><br> Los pagos se realizarán en la forma prevista en el contrato. A tales efectos, <br> en el caso de obras el contratista remitirá mensualmente informes sobre el <br> avance de la obra, como presupuesto para el pago. <br> Los pagos parciales, según el avance de la obra, se sujetarán a las <br> siguientes reglas: <br> 1. <br> El pliego de cargos estipulará; cuando sea pertinente, la I obligatoriedad de <br> efectuar retenciones de un porcentaje, por la entidad licitante al contratista, <br> para garantiza r el cumplimiento del contrato. <br> 2. <br> Los pagos se harán dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la <br> presentación de la cuenta respectiva con toda la documentación exigida por <br> las reglamentaciones vigentes. Transcurrido dicho plazo, el contratista <br> tendrá derecho al pago de interés moratoria, en base a la tasa prevista en <br> el Artículo 1072-A del Código Fiscal, si la demora fuese imputable a la <br> entidad contratante. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 3. <br> Después de haberse completado la mitad de la ejecución de la obra <br> contratada, se podrán continuar haciendo pagos, aun a pesar de <br> discrepancias menores entre el contratista y la entidad contratante, sujetos <br> al pronunciamiento del Comité de Mediación, siempre que los trabajos <br> avancen satisfactoriamente de acuerdo con lo aprobado por la entidad <br> contratante. <br> Si la retención es superior al costo de los trabajos por realizar hasta la <br> terminación sustancial de la obra, se devolverá el excedente al contratista <br> de acuerdo con la fórmula que establezca el pliego de cargos o el <br> reglamento. <br> 4. <br> Si la obra es contratada por fases, la retención afectará a cada una de las <br> fases, y se devolverá cuando la fase haya sido concluida a satisfacción de <br> la e ntidad contratante. <br> Dentro de un plazo de noventa (90) días después de la entrega definitiva de <br> la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y <br> cualquier saldo que adeudare. <br><br><b>Artículo 81. </b>Contratos de duración prolongada <br><br> En los contratos de duración prolongada que se extienda a más de un <br> período fiscal, la Controlaría General de la República podrá dar su refrendo al <br> contrato respectivo, sujeto al cumplimiento de lo que dispone el Artículo 32 de la <br> presente Ley. <br> Además, se podrán incluir cláusulas de ajuste de precios por variaciones de <br> costos, preferentemente mediante fórmulas polinómicas o, en su defecto, fórmulas <br> matemáticas, aprobadas por la entidad contratante. La fórmula utilizada se incluirá <br> en los documentos de la licitación. <br><br> CAPÍTULO XIII <br> DEL CONTRATO DE OBRA <br><br><b>Artículo 82. </b>Inicio de la ejecución de la obra <br> La ejecución de la obra se iniciará en la fecha señalada en la orden de <br> proceder expedida por la entidad contratante , dentro del plazo establecido en el <br> pliego de cargos, y si nada se hubiese previsto al respecto en éste, la fecha de <br> inicio de la obra se establecerá dentro de los treinta (30) días siguientes a la del <br> perfeccionamiento del contrato. Antes de, expedir la orden de proceder, la entidad <br> contratante verificará la regularidad de todas las situaciones existentes, desde el <br> punto de vista legal, presupuestario, técnico y físico del sitio en el cual se <br> realizarán las obras contratadas, que permitan la ejecución ininterrumpida de la <br> obra. <br> Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido la orden de proceder, el <br> contratista tendrá derecho a los aumentos de costos, experimentados durante el <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> período, que transcurre entre la finalización del término de que dispone la entidad <br> contratante para expedir la orden de proceder y la expedición de dicha orden, <br> siempre que el retraso se deba a causas imputables a la entidad contratante. <br><b> </b><br><b>Artículo 83. </b>El Comité de Mediación<b> </b><br> En todo contrato de obra pública, que exceda la suma de un millón de <br> balboas (B/.1,000.000.00), se pactará la existencia de un Comité de Mediación, el <br> cual recomendará soluciones a las incidencias, diferencias o discrepancias que <br> puedan afectar la ejecución del contrato y que no pudiesen ser resueltas por <br> mutuo acuerdo entre las partes. En el pliego de cargos se señalará la forma de su <br> funcionamiento interno cuando proceda. El Comité, una vez concluido el tema <br> sometido a su consideración, remitirá la actuación al jefe de la entidad contratante <br> para que resuelva lo que corresponda. <br><br><b>Artículo 84.</b> Concesión de prórroga<b> </b><br> Los retrasos que fueren producidos por causas no imputables al contratista, <br> darán derecho a que se extienda el plazo del contrato por un período no menor al <br> retraso. <br> Sin <br> perjuicio de lo establecido, las prórrogas modificarán, <br> proporcionalmente, los términos establecidos; y se documentarán como adiciones <br> o adendas al contrato originalmente suscrito. <br><br><b>Artículo 85.</b> Cláusulas penal y de incentivos <br> Cuando por causas imputables<b> </b>al contratista se retrase la entrega de la <br> obra, se aplicarán las cláusulas penales o la resolución del contrato si procede. <br> La entidad licitante podrá incorporar, en el pliego de cargos, el <br> reconocimiento a favor del contratista de un incentivo o bonificación por el <br> cumplimiento anticipado del contrato, cuando resulte ventajoso o beneficioso a la <br> entidad licitante. <br><br><b>Artículo 86. </b>Terminación de la obra <br> La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de <br> aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos <br> del contrato. La fianza de cumplimiento continuará en vigor por el término de un <br> (1) año, si se tratare de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, <br> tales como la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto <br> en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no <br> tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) <br> meses; y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de <br> reconstrucción o de construcción de obra o bien inmueble. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> PARÁGRAFO. Por decisión unilateral del ente público contratante y con <br> fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos, puede <br> recibirse, para su uso u ocupación, una obra sustancialmente ejecutada, aunque <br> queden pendientes etapas o trabajos por realizar. En estos casos, la fianza de <br> cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción <br> o de construcción, empezará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de la <br> obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de <br> aceptación final. <br><br><b>Artículo 87. </b>El subcontrato de obras <br><br> Salvo que el contrato disponga lo contrario, o que de su naturaleza y <br> condiciones se deduzca en la obra ha de ser ejecutada directamente por el <br> adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización de determinas fases <br> de la obra. <br> CAPÍTULO X IV <br> DEL CONTRATO DE SUMINISTRO <br><br><b>Artículo 88. </b>El contrato de suministro por entregas parciales <br><br> El contrato de podrá incluir la modalidad de efectuar entregas parciales por <br> parte del contratista, sujeto a la realización de pagos parciales por parte de la <br> entidad contratante, una vez se hayan recibido conforme, por la entidad <br> contratante, los suministros de que se trate. <br><br><b>Artículo 89.</b> Orden de compra <br><br> En la solicitud de precios para contrato de suministro de bienes muebles, <br> cuya cuantía no exceda de cincuenta mil balboas (<i>B/.</i>50,000.00), la entidad estatal <br> contratante podrá real izar la contratación mediante orden de compra. <br> La entrega de la orden de compra por la entidad estatal contratante hará las <br> veces de adjudicación, para los efectos de la interposición de los recursos que <br> proceden por la vía gubernativa. <br> La entidad estatal podrá realizar la contratación mediante un procedimiento <br> sumario, emitiendo órdenes de compra debidamente firmadas, previa convocatoria <br> anunciada, que no será menor a cinco (5) días, ni mayor de ocho (8) días de <br> anticipación. <br><br><b>Artículo 90. </b>La ejecución del contrato<b> </b><br> La entrega de los bienes objeto del contrato de suministro se realizará en la <br> fecha prevista en el contrato , y si en él nada se expresare al respecto, se <br> entenderá que la obligación de entrega se hará en un término prudencial que fije la <br> entidad contratante, contado a partir del perfeccionamiento del contrato, o de la <br> entrega de la orden de compra si se utilizase este último mecanismo. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> El contratista tendrá derecho a la extensión del período de ejecución, <br> cuando el perfeccionamiento del contrato o la entrega de la orden de compra se <br> efectúe con posterioridad a los ciento veinte (120) días de concluido el <br> procedimiento de selección de contratista, así como por razón de modificaciones <br> en las cantidades, especificaciones técnicas <i>y </i>términos de los bienes a <br> entregarse, mantenerse o repararse, dispuestas unilateralmente por la entidad <br> contratante, sin perjuicio de lo ~e aparezca pactado en el contrato o en la orden de <br> compra correspondiente. <br><br><b>Artículo 91.</b> Entrega de bienes<b> </b><br> A la entrega total de bienes obj.to del contrato, instalación, mantenimiento o <br> reparación pactados, se levantará un acta de aceptación, a fin de liquidar el <br> correspondiente contrato, y se procederá a efectuar el respectivo pago en los <br> términos pactados. <br> Sin perjuicio de lo anterior, se podrán efectuar entregas parciales, siempre <br> que así sea aceptado por la entidad contratante y que ellas representen el <br> cincuenta por ciento (50%) del contrato. En tal situación, la entidad contratante <br> utilizará el pago en proporción a los bienes recibidos. <br><br><b>Artículo 92. </b>Derechos de i nspección <br> La entidad contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, <br> cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya <br> de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar, <br> por sí misma, análisis, ensayos o prueba de los materiales que se emplearán, y <br> velará por el cumplimiento de lo convenido. <br><br> CAP ÍTULO XV <br> DEL CONTRATO DE SERVICIOS <br><b>Artículo 93.</b> Disposiciones generales del contrato de servicios <br> El contrato de servicios se regirá por lo establecido en el Artículo 41 de la <br> presente Ley o, en su defecto, por las referentes al contrato de obras. <br><br><b>Artículo 94. </b>Contratos de la Junta de Control de Juegos <br> Los contratos que celebre la Junta de Control de Juegos con terceros, y la <br> operación y administración, por cuenta y a beneficio de ella, de la explotación de <br> juegos de suerte y azar y de aquellos que generen apuestas, que la Junta de <br> Control de Juegos decida no reservarse para operarlos o administrarlos de <br> manera directa, deberán sujetarse a las siguientes bases: <br> 1. <br> La reserva de la facultad de fiscalización por parte de la Junta de Control de <br> Juegos de las actividades de que se trate, incluyendo la aprobación de <br> reglamentos de los juegos ofrecidos. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 2. <br> La fijación, en los contratos respectivos, del mayor beneficio económico <br> para el Estado, deducidos los costos y gastos que demande la operación y <br> los honorarios causados por la prestación del servicio de operación y <br> administración por cuenta de la Junta de Control de Juegos. <br> 3. <br> La celebración del contrato de operación y administración, cuando existan <br> varios interesados, ¡deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento <br> previsto para la licitación pública. <br><br> CAPÍTULO XVI <br> DE LA ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES <br><br><b>Artículo 95.</b> Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles<b> </b><br> La adquisición de bienes inmuebles sea por compra, permuta o cualquier <br> otro medio legalmente idóneo, por parte de las dependencias del Órgano Ejecuti vo <br> o por los otros órganos del Estado, deberá efectuarse por conducto del Ministerio <br> de Hacienda y Tesoro, que asignará su uso a las entidades respectivas. En caso <br> de permuta, si hubiere diferencia entre los valores de los bienes objeto de la <br> permuta, se podrá entregar o aceptar la diferencia, si existiese, en moneda de <br> curso legal. La adquisición de bienes inmuebles, por las entidades <br> descentralizadas o dependencias que tengan patrimonio propio, se hará <br> directamente por éstas. <br> Igualmente, podrán arrendarse tales bienes, por las entidades públicas del <br> gobierno central u otros órganos o entidades descentralizadas del Estado, por <br> conducto del ministro respectivo o quien presida el órgano del Estado de que se <br> trate, o por el representante legal de la entidad descentralizada correspondiente, <br> con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 96. </b>Adquisición de bienes muebles <br> La adquisición de bienes muebles necesarios para el funcionamiento del <br> Estado, se realizará por compra, permuta o cualquier otro medio legalmente <br> idóneo en forma descentralizada, por las entidades contratantes respectivas. El <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro será la entidad normativa del sistema. <br> Cuando se trate de la adquisici6n de estos bienes muebles mediante <br> permuta, el valor de los bienes objeto de la permuta se determinará mediante <br> avalúo del Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la <br> República. <br><b> </b><br><b>Artículo 97. </b>El avalúo<b> </b><br> Los bienes que el Estado se proponga adquirir conforme a los artículos <br> precedentes, deberán ser avaluados por dos (2) peritos, uno asignado por el <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno por la Contraloría General de la República <br> para determinar su valor de mercado. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que se <br> entrega y el que se recibe por razón de la permuta. No se podrá pagar sumas <br> mayores que el avalúo de los bienes y, en caso de discrepancia entre ellos, del <br> promedio de dichos avalúos. <br><br><b>Artículo 98. </b>Compras globales de bienes muebles<b> </b><br> No obstante lo señalado en el Artículo 96, se faculta al Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro para que adquiera, globalmente, los bienes muebles que <br> requieran las distintas dependencias del Estado, si se realizan ahorros en las <br> mencionadas adquisiciones, sobre la base de inventarios de necesidades que <br> haya efectuado dicho Ministerio entre todas las dependencias del sector público. <br><br><b>Artículo 99.</b> Disposición de bienes <br> Las dependencias del Órgano Ejecutivo y los otros órganos del Estado <br> podrán disponer de sus bienes, mediante venta, arrendamiento o permuta de <br> bienes, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Igualmente, podrán <br> disponer de tales bienes las entidades descentralizadas que tenga patrimonio <br> propio con respecto a sus bienes. <br> Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda venta de bienes del <br> Estado deberá estar precedida del procedimiento de selección de contratista en <br> atención <b> </b>al valor real del bien, que será determinado mediante avalúo realizado <br> por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República. <br> Cuando el valor real de los bienes no exceda la suma de ciento cincuenta <br> mil balboas (B/.150,000.00 )<i>, </i>de acuerdo con el avalúo de que habla este artículo, <br> el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará la venta, lo que informará de inmediato al <br> Presidente de la República. <br> La venta de los bienes cuyo valor exceda de ciento cincuenta mil balboas <br> (B/.150,000.00 <i>), </i>debe estar precedida de la autorización del Consejo de <br> Gabinete. <br> Como regla general, la contraprestación por la disposición de bienes se <br> hace mediante pago en moneda de curso legal. No obstante, excepcionalmente, <br> podrá aceptarse por la disposición o de bienes o derechos, la permuta u otro <br> medio legalmente idóneo, previo avalúo realizado en la forma p revista en el <br><br><b>Artículo 97.</b> <br> Los bienes de dominio público son indispensables, salvo que previamente <br> sean desafectados en la forma que determine la ley. <br><br><b>Artículo 100. </b><br> Arrendamiento de bienes<b> </b><br> Los bienes muebles e inmuebles del Estado no destinados al uso o al <br> servicio público, pueden darse en arrendamiento por el Órgano Ejecutivo, por <br> conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, siempre que la totalidad del canon <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> anual de arrendamiento no exceda de ciento cincuenta mil balboas <br> (B/.150,OOO.00). <br> Cuando el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sea por suma <br> superior a ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00), deberá ser autorizado por <br> el Consejo de Gabinete . <br> La determinación del canon se hará previo avalúo del Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República. <br><b> </b><br><b>Artículo 101. </b><br> Procedimiento de<b> </b>disposición <br> La disposición de bienes mediante venta o arrendamiento, por parte de las <br> entidades correspondientes, se realizará por medio del procedimiento de selección <br> de contratista que corresponda, por razón de la cuantía, o por medio de remate, <br> según lo disponga la entidad que realiza el acto de disposición. <br><br><b>Artículo 102. </b>Donaciones <b> </b><br> Sólo se podrán enajenar bienes públicos, a título de donación, por conducto <br> del Ministerio de Hacienda y Tesoro, a favor de otras entidades o dependencias <br> públicas o asociaciones sin fines de lucro para, en este último caso, llevar a cabo, <br> en dichos bienes, actividades de comprobado interés general o social. Si la <br> donación excede de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,OOO.00), se requerirá el <br> concepto favorable del Consejo de Gabinete. <br><br><b>Artículo 103.</b> Registro de los actos de adquisición y disposición <br> Toda adquisición o disposición de bienes, por parte de las entidades <br> públicas, deberá ser comunicada, para efecto de su registro, al Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro y a la Contraloría General de la República, a los cinco (5) días, <br> contados a partir del perfeccionamiento del contrato de adquisición o disposición <br> de que se trate. <br><br> CAPÍTULO XVII <br> DE LA RESOLUCIÓN DEL<b> </b>CONTRATO <br><b> </b><br><b>Artículo 104. </b>Resolución administrativa de contrato <br> Como causal es de resolución administrativa, además de las que se tengan <br> por convenientes pactar en el contrato , deberán figurar las siguientes: <br> 1. <br> El incumplimiento de las cláusulas pactadas. <br> 2. <br> La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del <br> contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que <br> puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona <br> natural. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> 3. <br> La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse <br> éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya <br> producido la<b> </b>declaratoria de quiebra correspondiente. <br> 4. <br> La incapacidad física permanente del contratista, certificado por médico <br> idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. <br> 5. <br> La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de <br> alguna de las socie1ades que integran un consorcio o asociación <br> accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación <br> puedan cumplir el contrato. <br> PARÁGRAFO. Las causal es de resolución administrativa del contrato se <br> entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aun cuando no se <br> hubiesen incluido expresamente en el contrato. <br><b>Artículo 105. </b> Resolución del contrato por incumplimiento del contratista <br> El cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, dará lugar a la <br> resolución administrativa del contrato, la cual se efectuará por medio de acto <br> administrativo, debidamente motivado. La entidad contratante notificará a la <br> fiadora el incumplimiento del contratista, la que dispondrá de un término de treinta <br> (30) días calendario, siguientes a la notificación de incumplimiento, para ejercer la <br> opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos los <br> derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la <br> fiadora y a cuenta y riesgo de ésta, tenga la capacidad técnica y financiera. a juicio <br> de la entidad pública contratante. <br> En estos casos, el contratista se hará merecedor a las sanciones e <br> inhabilitaciones previstas en el Artículo 12 de la presente Ley, sin perjuicio de la <br> responsabilidad civil correspondiente derivada del incumplimiento contractual. La <br> entidad contratante ejecutará las fianzas de cumplimiento consignadas, previo <br> cumplimiento de las formalidades de rigor. <br><br><b>Artículo 106.</b> <br> Procedimiento de resolución <b> </b><br> La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el <br> Artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas: <br> 1. <br> Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, <br> la entidad pública adela ntará las diligencias de investigación y ordenará la <br> realización las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los <br> hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. <br> No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá <br> otorgarle al contratista, un plazo para que corrija los hechos que <br> determinaron el inicio del procedimiento. <br> 2. <br> Si la entidad licitante considera resolver administrativamente el contrato, se <br> lo notificará personalmente al afectado o a su representante, señalándole <br> las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco (5) días <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere <br> pertinentes. <br> 3. <br> Recibida por el funcionario la contestación, éste deberá resolver haciendo <br> una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la <br> responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su <br> caso, y de las disposiciones legales infringidas, resolución que deberá ser <br> comunicada personalmente. Las resoluciones siempre serán motivadas. <br> 4. <br> Contra la resolución administrativa, no cabrá ningún recurso y agotará la vía <br> gubernativa. <br> 5. <br> Las decisiones serán recurribles, en todo caso, ante la jurisdicción <br> contencioso – administrativa, a instancia del afectado, de conformidad con <br> las disposiciones de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 <br> y por el Código Judicial. <br> 6. <br> La decisión que ordena la resolución administrativa del contrato, sólo podrá <br> ejecutarse cuando se encuentre ejecutoriada. <br> 7. <br> Se remitirá, a la Dirección de Proveeduría y gastos del Ministerio de <br> Hacienda y Tesoro, copia autenticada de la resolución administrativa del <br> contrato, a los dos (2) días calendario a partir de la fecha en que la <br> resolución se encuentre ejecutoriada, para los defectos de lo que dispone la <br> Ley. <br> 8. <br> Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplicarán con las <br> disposiciones pertinentes del procedimiento fiscal del Código Fiscal o, en su <br> defecto, del procedimiento civil del Libro II del Código Fiscal. <br><br> CAPÍTULO XVIII <br> DE LAS FIANZAS Y OTRAS GARANTÍAS EN LAS CONTRATACIONES <br><br><b>Artículo 107. </b><br> Fianza de propuesta <br> Los proponentes en un acto de contratación pública deberán presentar, <br> conjuntamente con su oferta una 'fianza de propuesta, a fin de garantizar la firma <br> del contrato y el mantenimiento de su oferta, la cual no será mayor del diez por <br> ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor <br> de ciento veinte (120) días de vigencia, según lo establecido en el pliego de <br> cargos , salvo aquellos contratos que, en atención a su monto o complejidad, <br> ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y no <br> excederá de ciento ochenta (180) días. <br> En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presente n <br> ofertas, deberán constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos (2) <br> meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate. <br> En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en <br> coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la <br> fianza de propuesta a consignarse. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br><br><b>Artículo 108. </b><br> Fianza de cumplimiento<b> </b><br> Perfeccionada la adjudicación definitiva en la forma establecida en la <br> presente Ley, el ministro o el representante legal de la entidad pública licitante <br> requerirá, al proponente, la presentación de la fianza de cumplimiento del contrato, <br> dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización del <br> contrato. <br> Esta fianza garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de <br> ejecutar fielmente su objeto y, una ve z cumplido éste, de corregir los defectos a <br> que hubiere lugar. Su vigencia corresponde al período de ejecución del contrato <br> principal, más un término de un año, si se tratare de bienes muebles para <br> responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o <br> cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del con- trato, salvo los bienes <br> muebles cons umibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de <br> cobertura será de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años, para <br> responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la<b> </b>obra o bien <br> inmueble. <br> El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, <br> consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un (1) mes de <br> canon de arrendamiento por cada año de vigencia del contrato. En ningún caso <br> podrá exceder de seis (6i meses de canon de arrendamiento. <br> En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en <br> coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la <br> fianza de cumplimiento a consignarse. <br><br><b>Artículo 109. </b><br> Fianza de pago<b> </b><br> Cuando la naturaleza de una obra lo requiera y la entidad licitante así lo <br> solicite en el pliego de cargos, el contratista suministrará una fianza de pago para <br> garantizar el pago a terceros, por servicios de mano de obra prestados y <br> suministro de materiales utilizados en la ejecución del contrato principal. Su <br> vigencia corresponderá a un período de hasta ciento ochenta (180) días, contados <br> a partir de la última publicación, en un diario de circulación nacional, del anuncio <br> de terminación y recibo a satisfacción de la obra y que quien tenga créditos <br> pendientes contra el contratista los presente dentro de ese término. <br> El contratista se obligará a efectuar la publicación dentro del término de <br> treinta (30) días subsiguientes a la fecha del acta de entrega final del bien, de la <br> obra o de la conclusión del servicio. <br><br><b>Artículo 110. </b>Fianza de pago<b> </b>anticipado <br> Es la fianza que garantiza el reintegro de determinada suma de dinero <br> entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que sea utilizada para <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con los términos <br> señalados en el pliego de cargos. <br> Esta fianza, en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%) de la <br> suma adelantada, y tendrá una vigencia igual al período principal y un término <br> adicional de treinta (30) días posteriores a su vencimiento. <br> La responsabilidad del contratista cesa al haber cancelado o reembolsado <br> la suma adelantada. <br><br><b>Artículo111. </b> Constitución de las fianzas <br> Las fianzas habrán de constituirse en efectivo, en títulos de crédito del <br> Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías <br> bancarias o en cheques librados o certificados. <br> Las compañías de seguros y los bancos a que se refiere este artículo, <br> deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la <br> Comisión Bancaria Nacional, según el caso. <br> Con tal finalidad, dichas entidades remitirán anualmente, a la Contraloría <br> General de la República, una lista de las compañías de seguros y de los bancos <br> que gocen de solvencia, indicando, en cada caso, el monto de las obligaciones <br> que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos. <br> La Contraloría General de la República queda facultada para rechazar <br> cualquier fianza que no represente, una adecuada garantía de cumplimiento del <br> contrato, así como para exigir la sustitución de garantías otorgadas por bancos o <br> compañías de seguros que no se encuentren en capacidad económica <br> comprobada de garantizar dichas obligaciones contractuales, por otras otorgadas <br> por compañías de seguros o bancos que tengan la capacidad. <br> Las fianzas emitidas por las compañías de seguros deben ser constituidas <br> de acuerdo con el modelo, reglamentado mediante decreto, expedido por la <br> Contraloría General de la República. <br><br><b>Artículo 112. </b><br> Títulos del Estado <br> Los títulos de crédito del Estado se admitirán en las fianzas por su valor <br> nominal, y se facilitaran al contratista los medios para percibir los intereses que <br> devenguen. <br><b> </b><br><b>Artículo 113.</b> Beneficiario de las fianzas <br><b> </b>Las fianzas deberán emitirse a favor del ministerio o entidad pública <br> contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en <br> ésta última. <br><br><b>Artículo 114.</b> Ejecución y extinción de las fianzas <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento <br> dentro del término correspondiente , perderá la fianza de propuesta, que quedará a <br> favor del Tesoro Nacional. <br> En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, éste perderá, en todos <br> los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que ingresará al <br> Tesoro Nacional. Si la I fianza fuere otorgada por un establecimiento bancario o <br> empresa de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario <br> siguientes a la notificación 6e incumplimiento, la opción de pagar el importe de la <br> fianza, o de sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del <br> contrato, siempre que quien vaya a continuarlo., por cuenta y riesgo de la fiadora, <br> tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante. <br> Ejecutada la obra contratada, la fianza de cumplimiento continuará en <br> vigencia por el término de un (1) año, si se tratare bienes muebles, para responder <br> por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier <br> otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles <br> consumibles que no tengan reglamentaci6n especial, cuyos términos de cobertura <br> serán de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años para responder por <br> defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos <br> estos términos y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza. <br> En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y <br> perjuicios que sufra el Estado como consecuencia de las deficiencias en que <br> incurra el contratista en la prestación de sus servicios. <br> La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios, prescribirá <br> en el término de un (1) año, a partir de la prestación del servicio. <br><br> CAPITULO XIX <b> </b><br> DISPOSICIONES FINALES <br><br><b>Artículo 115. </b> Prescripción de acciones de responsabilidad contractual <br> La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refiere la <br> presente Ley, prescribirá. conforme a los términos dispuestos por el Código Civil. <br> La acción disciplinaria prescribirá según los términos establecidos por el Código <br> Administrativo o leyes especiales, y la acción penal prescribirá de acuerdo con los <br> términos dispuestos por el Código Penal. <br><br><b>Artículo 116.</b> Modificase el Artículo 20 de la Ley 28 de 1995, por el cual se <br> modificó el Artículo 2 de la Ley 4 de 1994, así: <br> Artículo 20. En las tasas de interés de los préstamos personales y <br> comerciales, locales, mayores de cinco mil .balboas (B/. 5,000.00), <br> concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la vigencia de <br> esta Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) <br> anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> intereses. El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas pasará al Banco <br> de Desarrollo Agropecuario, y el restante cincuenta por ciento (50%) se <br> remitirá al Fondo Especial de Compensación de Intereses. <br> Los préstamos concedidos antes de la vigencia de esta Ley, <br> mantendrán la sobretasa del uno por ciento (1%) hasta la cancelación del <br> préstamo. <br> Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por <br> ciento (1%) que se señala en este artículo: <br> 1. <br> Los préstamos concedidos créditos a sus asociados a las <br> cooperativas que otorgan créditos a sus asociados y a los grupos <br> asociativos de producción agropecuaria, reconocidos por la Ley 38 <br> de 1980. <br> 2. <br> Los préstamos interbancarios, <br> los préstamos externos, el <br> financiamiento a través de la emisión de bonos y valores, y los <br> préstamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la <br> Ley 20 de 1986. <br> 3. <br> Los préstamos concedidos a las empresas dedicadas a operar <br> sistemas de tarjetas. de créditos, siempre que estos fondos sean <br> destinados a <br> financiamientos <br> directos, que serán objeto, <br> posteriormente, a la aplicación de la retención. <br> 4. <br> Los préstamos garantizados totalmente por depósito de ahorro o a <br> plazo fijo, mantenidos en bancos establecidos en Panamá, y los <br> valores de rescate de las pólizas de vida,<b> </b>hasta la concurrencia de la <br> porción así garantizada. <br> PARÁGRAFO. El presente artículo es de orden público; por tanto, tiene .efecto <br> retroactivo a partir del 13 de junio de 1995. <br><br><b>Artículo 117.</b> Modificase el Artículo 739 del Código Fiscal, así: <br> Artículo 739. <br> Cuando el interesado no acredite previamente que está a paz <br> y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social por concepto del <br> impuesto sobre la renta, seguro educativo, cuotas obrero-patronales y de <br> riesgos profesionales, no podrán ser autorizados, permitidos o admitidos, por <br> los funcionarios públicos o particulares, los actos o contratos que se indican a <br> continuación: <br> 1. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional, el tesoro municipal, y demás <br> tesoros públicos, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios y/o <br> remuneraciones por servicios laborales prestados; <br> 2. La revisión anual a que <b> </b>están sujetos los vehículos automotores que <br> circulen con placa comercial; <br> 3. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para <br> viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las <br> excepciones siguientes <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><b>G.O. 22939 </b><br> a. <br> Los diplomáticos cónsules rentados acreditados en la República de <br> Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su pasaporte , <br> debidamente visado por las autoridades nacionales. Los cónsules <br> deberán acreditar la exención, mediante constancia que les expedirá <br> el Ministerio de Relaciones Exteriores; <br> b. <br> Las personas que por tratados públicos están exoneradas de este <br> impuesto; <br> c. <br> Los menores de dieciocho (18) años de edad; <br> d. <br> Los estudiantes con visa o pasaporte de estudiantes y, <br> e. <br> Los panameños y extranjeros con residencia permanente en el <br> territorio nacional. <br> PARÁGRAFO. <br> Para los efectos de este artículo, la Caja de Seguro Social <br> remitirá, periódicamente, al Ministerio de Hacienda y Tesoro, la lista de <br> empleadores morosos en el pago de las cuotas obrero-patronales y de riesgos <br> profesionales. <br><br><b>Artículo 118. </b>La presente Ley modifica el Artículo 20 de la Ley 28 de 1995 y el <br> Artículo 739 del Código Fiscal y deroga los Artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, <br> 23, 23-A, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29-A, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, <br> 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, <br> 64, 64-A, 65, 66, 67, 68, 68-A, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 79-A, 79-<br> B, 79-C, 79-CH, 79-D, 79-E, 79-F, 79-G, 79-H, 79-I, 79-J, 79-K, 79-L, 79-LL, y 79-<br> M del Código Fiscal y cualquier disposición que le sea contraria. <br><br><b>Artículo 119.</b> <br> La presente Ley comenzará a regir a partir de su <br> promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a <br>los 20 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. <br><br>CARLOS R. ALVARADO <br><br><br><br> ERASMIO PINILLA C. <br> Presidente <br><br><br><br><br><br> Secretario General <br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL –PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- <br> PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE DICIEMBRE DE 1995- <br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br><br> OLMEDO DAVID MIRANDA JR <br> Presidente de la República <br><br><br> Ministro de Hacienda y Tesoro <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>