Ley 55 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>55</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-12-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE<br><b>LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE Y LA REPUBLICA<br>DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA, POR<br>OTRA PARTE, SUSCRITO...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25699<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-12-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br><b>multilaterales, Política y gobierno, Partidos políticos, Gobierno nacional,<br>Organización Gubernamental</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>30 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.806</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>550</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1704</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25699</b><br><b>LEY No. 55</b><br> De 20 de diciembre de 2006<br> Por la cual se aprueba el<b> ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y<br>COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS<br>ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE<br>COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,<br>NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE, </b>suscrito en Roma, el 15<br>de diciembre de 2003<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO DE DIÁLOGO<br>POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA<br>Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LAS<br>REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,<br>HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ, POR OTRA PARTE, </b> que a la<br>letra dice:<br><b> ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA</b><br><b>COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA</b><br><b>PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL</b><br><b>SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ,</b><br><b>POR OTRA PARTE</b><br> El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de<br> Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa,<br>Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los<br>Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de<br>Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br>Norte, Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y<br>del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los &lt;&lt;Estados<br>miembros&gt;&gt;, y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo<br>&lt;&lt;la Comunidad&gt;&gt;, por una parte y la República de Costa Rica, la República<br>de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la<br>República de Nicaragua, la República de Panamá, por otra parte,<br> CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente<br> han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la<br>base de los mecanismos que regulan las relaciones entre las Partes;<br> CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante la<br> última década, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes<br>para emprender una nueva fase de relaciones, más profundas y más modernas y<br>permanentes, a fin de responder a los retos internacionales actuales y a los<br>acontecimientos internacionales;<br> REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los<br> derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de<br>Derechos Humanos;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> RECORDANDO su compromiso en favor de los principios del Estado<br> de Derecho y la buena gobernanza;<br><br> APOYÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y<br> convencidos de la importancia de la prevención del uso de drogas ilícitas y la<br>reducción de sus efectos nocivos, así como de la lucha contra el cultivo, la<br>producción, la transformación y el tráfico ilícitos de drogas y de sus<br>precursores;<br> SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de la erradicación<br> de la pobreza y de un desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos<br>como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y<br>protección del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración<br>progresiva de los países centroamericanos en la economía mundial;<br> RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación<br> del proceso de diálogo político y cooperación económica instaurado entre las<br>Partes en el marco del Diálogo de San José iniciado en 1984 y renovado en<br>Florencia y Madrid en 1996 y 2002, respectivamente;<br> SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación<br> regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la<br>Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,<br>Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (en lo sucesivo denominado el<br>&lt;&lt;Acuerdo Marco de Cooperación de 1993&gt;&gt;);<br> RECONOCIENDO los avances del proceso de integración económica<br> centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados al rápido<br>establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en<br>funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la<br>firma del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios,<br>así como la necesidad de profundizar el proceso de integración regional,<br>liberalización del comercio regional y reforma económica en la región<br>centroamericana;<br> CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en<br> ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen<br>todas las partes pertinentes, incluyendo la sociedad civil y el sector privado,<br>con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la<br>Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;<br> CONOCEDORES de la necesidad de establecer una cooperación en los<br> asuntos de migración;<br> RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se<br> podrá referir de ningún modo a la posición de las Partes en las negociaciones<br>comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni interpretar o<br>explicar de modo alguno que defina tal posición;<br> RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales<br> sobre cuestiones de interés mutuo;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la<br> Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río<br>de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002;<br> TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Madrid de mayo de 2002;<br> HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:<br> TÍTULO I<br> PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO<br> ARTÍCULO 1<br> PRINCIPIOS<br> 1.<br> El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos<br> fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,<br>así como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e<br>internacionales de las Partes y constituye un aspecto esencial del presente<br>Acuerdo.<br> 2.<br> Las Partes confirman su compromiso de fomentar el desarrollo<br> sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del<br>Milenio.<br> 3.<br> Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena<br> gobernanza y a la lucha contra la corrupción.<br> ARTÍCULO 2<br> OBJETIVOS Y ALCANCE<br> 1.<br> Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer sus<br> relaciones mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de su<br>cooperación.<br> 2.<br> Las Partes reafirman asimismo su decisión de reforzar la<br> cooperación en los ámbitos del comercio y las inversiones y en materia de<br>relaciones económicas.<br> 3.<br> Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las<br> condiciones que les permitan negociar entre sí, sobre la base de los resultados<br>del programa de trabajo de Doha, que se han comprometido a completar antes<br>de finales de 2004, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso,<br>incluido un acuerdo de libre comercio.<br> 4.<br> La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas<br> condiciones mediante la búsqueda de la estabilidad política y social, la<br>profundización del proceso de integración regional y la reducción de la pobreza<br>en un marco de desarrollo sostenible en Centroamérica.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 5.<br> El presente Acuerdo regula el diálogo y la cooperación entre las<br> Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su<br>aplicación. Ninguna disposición del mismo definirá la posición de las Partes<br>en negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales presentes o futuras.<br> 6.<br> Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances,<br> teniendo en cuenta los ya realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.<br> TÍTULO II<br> DIÁLOGO POLÍTICO<br> ARTÍCULO 3<br> OBJETIVOS<br> 1.<br> Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico<br> sobre la base de los principios enunciados en las Declaraciones conjuntas del<br>proceso de Diálogo de San José, principalmente en las Declaraciones de San<br>José (28 y 29 de septiembre de 1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y<br>Madrid (18 de mayo de 2002).<br> 2.<br> Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los<br> aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales.<br>Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos<br>comunes y establecer una base común en ámbitos como la integración regional,<br>la reducción de la pobreza y la cohesión social, el desarrollo sostenible, la<br>seguridad y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de<br>conflictos, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza, la<br>migración y la lucha contra la corrupción, el terrorismo, las drogas, las armas<br>ligeras y de pequeño calibre. Sentará también una base propicia para la toma<br>de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la<br>cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.<br> 3.<br> Las Partes acuerdan que la intensificación del diálogo político<br> permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para<br>iniciativas conjuntas a nivel internacional.<br> ARTÍCULO 4<br> MECANISMOS<br> Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:<br> a)<br> cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de<br> los Jefes de Estado y de Gobierno;<br> b)<br> a nivel ministerial, en particular en el marco de la Reunión<br> Ministerial del Diálogo de San José;<br> c)<br> a nivel de altos funcionarios;<br> d)<br> a nivel de los servicios competentes;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.<br> ARTÍCULO 5<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE<br> SEGURIDAD<br> En la medida de lo posible y de conformidad con sus intereses, las Partes<br> coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros<br>internacionales adecuados y cooperarán en materia de política exterior y de<br>seguridad.<br> TÍTULO III<br> COOPERACIÓN<br> ARTÍCULO 6<br> OBJETIVOS<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo<br> Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se<br>centrará en los siguientes objetivos:<br> a)<br> fomento de la estabilidad política y social a través de la<br> democracia, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza;<br> b)<br> profundización del proceso de integración regional entre los<br> países centroamericanos para contribuir a un mayor crecimiento económico y a<br>la mejora gradual de la calidad de vida de sus pueblos;<br> c)<br> reducción de la pobreza y fomento de un acceso más<br> equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico,<br>garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos,<br>sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.<br> 2.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los<br> aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico,<br>incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos<br>indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, la prevención y la gestión<br>de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente,<br>la biodiversidad, la diversidad cultural y la investigación y el desarrollo<br>tecnológico. La integración regional también se considerará un tema<br>transversal y, en ese sentido, las acciones de cooperación realizadas a nivel<br>nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración regional.<br> 3.<br> Las Partes acuerdan que se estimularán las medidas destinadas a<br> propiciar la integración regional de Centroamérica y fortalecer las relaciones<br>interregionales entra las Partes.<br> ARTÍCULO 7<br> METODOLOGÍA<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> Las Partes acuerdan que la cooperación será ejecutada mediante<br> asistencia técnica y financiera, estudios, formación, intercambios de<br>información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de<br>investigación u otros medios acordados por las Partes en el marco del ámbito<br>de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponible, de<br>conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a esta<br>cooperación. Todas las entidades que participen en la cooperación estarán<br>sometidas a una gestión transparente y responsable de los recursos.<br> ARTÍCULO 8<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,<br> DEMOCRACIA Y BUENA GOBERNANZA<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en esta materia apoyará<br> activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil mediante<br>acciones, en particular en los siguientes ámbitos:<br> a)<br> fomento y protección de los derechos humanos y<br> consolidación del proceso de democratización, incluida la gestión de los<br>procesos electorales;<br> b)<br> fortalecimiento del Estado de Derecho y de la gestión<br> adecuada y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la<br>corrupción a nivel local, regional y nacional, y<br> c)<br> refuerzo de la independencia y eficacia de los sistemas<br> judiciales.<br> ARTÍCULO 9<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá<br> y sostendrá una política general de paz que propicie el diálogo entre las<br>naciones democráticas relativo a los retos actuales, incluyendo la prevención y<br>la resolución de conflictos y el restablecimiento de la paz y la justicia en el<br>contexto de los derechos humanos. Esta política se asentará en el principio de<br>apropiación y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades<br>regionales, subregionales y nacionales. Para evitar los conflictos, y cuando sea<br>necesario, garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades<br>políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad<br>democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos<br>públicos, creará mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses<br> de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil organizada y activa, en<br>particular haciendo uso de las instituciones regionales existentes.<br> 2.<br> Según proceda, las actividades de cooperación podrán incluir,<br> entre otras cosas, apoyo para los procesos de mediación, negociación y<br>reconciliación de países concretos, los esfuerzos realizados en favor de la<br>infancia, las mujeres y la población anciana y las acciones de lucha contra las<br>minas antipersonas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 3.<br> Las Partes cooperarán también en materia de prevención y lucha<br> contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito<br>de desarrollar, entre otras, la coordinación de las acciones destinadas a reforzar<br>la cooperación jurídica, institucional y policial, así como la recogida y la<br>destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por<br>particulares. <br> ARTÍCULO 10<br> COOPERACIÓN PARA FORTALECER LA MODERNIZACIÓN DE LA<br> ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y PÚBLICA<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por<br> objetivo fortalecer la modernización y profesionalización de la administración<br>pública en los países centroamericanos, lo que incluye prestar apoyo al proceso<br>de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de<br>integración de Centroamérica. En general, el objetivo será mejorar la eficacia<br>organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la<br>rendición de cuentas, así como mejorar el marco jurídico e institucional sobre<br>la base, entre otras, de las buenas prácticas de las Partes y aprovechando la<br>experiencia adquirida en la elaboración de políticas e instrumentos en la Unión<br>Europea.<br> 2.<br> La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas<br> destinados a desarrollar las capacidades de concepción y aplicación de políticas<br>en todos los ámbitos de interés mutuo, entre otros, la prestación de servicios<br>públicos, la elaboración y ejecución del presupuesto, la prevención y la lucha<br>contra la corrupción y el refuerzo de los sistemas judiciales.<br> ARTÍCULO 11<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN REGIONAL<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el<br> proceso de integración regional en la región centroamericana, especialmente el<br>desarrollo y la aplicación de su mercado común.<br> 2.<br> La cooperación apoyará al desarrollo y el fortalecimiento de<br> instituciones comunes en la región centroamericana y fomentará una<br>colaboración más estrecha entre las instituciones de que se trate.<br> 3.<br> La cooperación fomentará igualmente la elaboración de políticas<br> comunes y la armonización del marco jurídico, única y exclusivamente en la<br>medida en que estén contempladas por los instrumentos de integración<br>centroamericana y según lo acordado por las Partes, incluyendo políticas<br>sectoriales en ámbitos tales como comercio, aduanas, energía, transportes,<br>comunicaciones, medio ambiente y competencia, así como la coordinación de<br>las políticas macroeconómicas en ámbitos tales como la política monetaria, la<br>política fiscal y las finanzas públicas.<br> 4.<br> De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre<br> otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio<br>para:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> a)<br> la provisión de ayuda para reforzar el proceso de<br> consolidación y aplicación de una unión aduanera centroamericana operativa;<br> b)<br> la provisión de ayuda para reducir y eliminar los obstáculos<br> al desarrollo del comercio intrarregional;<br> c)<br> medidas de cooperación para simplificar, modernizar,<br> armonizar e integrar los regímenes aduaneros y de tránsito, y provisión de<br>apoyo para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación<br>profesional, y <br> d)<br> la provisión de ayuda para profundizar el proceso dirigido a<br> consolidar y hacer operativo un mercado común intrarregional.<br> ARTÍCULO 12<br> COOPERACIÓN REGIONAL<br> Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación<br> existentes para fomentar las actividades destinadas a desarrollar una<br>cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y Centroamérica, y, sin<br>perjudicar la cooperación entre las Partes, entre los países centroamericanos y<br>otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos tales como el<br>fomento del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la<br>gestión de las catástrofes naturales, la investigación científica, técnica y<br>tecnológica, la energía, los transportes, la infraestructura de comunicaciones, la<br>cultura, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.<br> ARTÍCULO 13<br> COOPERACIÓN COMERCIAL<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá la<br> integración de los países centroamericanos en la economía mundial. También<br>tratará de propiciar, mediante el suministro de asistencia técnica relacionada<br>con el comercio, el desarrollo y diversificación del comercio intrarregional, así<br>como el comercio con la Unión Europea al máximo grado.<br> 2.<br> Las Partes acuerdan aplicar un programa integrado de cooperación<br> comercial para aprovechar óptimamente las oportunidades que ofrece el<br>comercio, ampliando la base productiva que sacará provecho del mismo,<br>incluido el desarrollo de mecanismos que permitan afrontar los desafíos<br>asociados a una mayor competencia en el mercado, y mejorando las<br>competencias, instrumentos y técnicas necesarios para acelerar el disfrute de<br>todos los beneficios que aporta el comercio.<br> 3.<br> A fin de aplicar el programa de cooperación y maximizar las<br> oportunidades de las negociaciones y los acuerdos comerciales bilaterales,<br>regionales o multilaterales, las Partes acuerdan fortalecer el desarrollo de<br>capacidades técnicas regionales.<br> ARTÍCULO 14<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 1.<br> Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en el ámbito de los<br> servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de<br>Servicios, reflejando la importancia creciente de los servicios para el desarrollo<br>y la diversificación de sus economías. La finalidad de esta cooperación<br>reforzada será mejorar la competitividad del sector de los servicios de<br>Centroamérica de manera coherente con el desarrollo sostenible.<br> 2.<br> Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios se<br> concentrará la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en<br>el marco normativo, teniendo en cuenta debidamente la legislación interna, y<br>en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.<br> ARTÍCULO 15<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por<br> objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación<br>de información, las actividades culturales y creativas y las actividades<br>económicas relacionadas, así como el acceso y el reparto de los beneficios en<br>los ámbitos seleccionados por las Partes. La cooperación tendrá por objeto<br>mejorar las leyes, reglamentaciones y políticas, con vistas a fomentar los<br>niveles de protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual<br>de conformidad con las normas internacionales más estrictas.<br> ARTÍCULO 16<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por<br> objetivo fomentar procedimientos recíprocos, no discriminatorios,<br>transparentes y, si las Partes así lo acuerdan, abiertos1, para la contratación<br>administrativa y del sector público respectiva, y cuando sea apropiado, a todos<br>los niveles.<br> ARTÍCULO 17<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA DE COMPETENCIA<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de<br> competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas<br>de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la<br>transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en los<br>mercados de Centroamérica y la Unión Europea.<br> ARTÍCULO 18<br> COOPERACIÓN ADUANERA<br><br>1 De conformidad con la segunda frase del apartado 5 del artículo 2<br>“abierto” no deberá ser interpretado como “acceso”.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por<br> objeto desarrollar medidas relacionadas con las aduanas y la facilitación del<br>comercio, y promover el intercambio de información sobre los sistemas<br>aduaneros de las Partes, a fin de facilitar los intercambios comerciales entre<br>ellas.<br> 2.<br> Según lo acordado por las Partes, la cooperación podrá incluir,<br> entre otras cosas:<br> a)<br> la simplificación y la armonización de los documentos de<br> importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida<br>la utilización de declaraciones simplificadas;<br> b)<br> la mejora de los procedimientos aduaneros mediante<br> métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de<br>entrada y liberación de las mercancías, la concesión del estatuto de operador<br>homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos<br>informatizados (EDI);<br> c)<br> medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos<br> de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras;<br> d)<br> mecanismos para fomentar consultas periódicas con la<br> comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos de importación<br>y exportación.<br> 3.<br> Dentro de los límites del marco institucional establecido por el<br> presente Acuerdo, se podrá estudiar la celebración de un protocolo de<br>asistencia mutua en materia de aduanas.<br> ARTÍCULO 19<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Y<br> EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en normas, la<br> reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave<br>para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional.<br> 2.<br> Según lo acordado por las Partes, la cooperación fomentará:<br> a)<br> el suministro a Centroamérica de programas de asistencia<br> técnica con objeto de asegurar que los sistemas y estructuras en materia de<br>normalización, acreditación, certificación y metrología sean compatibles con:<br> - <br> las normas internacionales;<br> -<br> los requisitos esenciales relativos a la salud y la<br> seguridad de las personas, la conservación de las plantas y los animales, la<br>protección del consumidor, así como la protección del medio ambiente.<br> b)<br> la cooperación en este contexto tendrá como objetivo<br> facilitar el acceso a los mercados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 3.<br> En la práctica la cooperación:<br> a)<br> proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades<br> técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos<br>regionales, y aumentará la coordinación de las políticas para promover un<br>planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales por<br>lo que respecta a las reglamentaciones técnicas y los procedimientos de<br>evaluación de la conformidad; <br> b)<br> propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias<br> entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de<br>normalización, y<br> c)<br> propiciará las medidas destinadas a mejorar la transparencia,<br> las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para<br>los productos y las prácticas empresariales.<br> ARTÍCULO 20<br> COOPERACIÓN INDUSTRIAL<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la<br> modernización y la reestructuración de la industria centroamericana y de<br>sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los agentes<br>económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que<br>fomenten la protección del medio ambiente.<br> 2.<br> La iniciativa de cooperación industrial reflejarán las prioridades<br> fijadas por las Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo<br>industrial, impulsando asociaciones transnacionales cuando proceda. Las<br>iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los<br>conocimientos especializados en materia de gestión y fomentar la transparencia<br>en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas<br>realizan sus actividades.<br> ARTÍCULO 21<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE<br> MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS<br> Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de<br> las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las situadas<br>en zonas rurales, mediante, en particular:<br> a)<br> el fomento de los contactos entre los agentes económicos, la<br> inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de<br>información a través de los programas horizontales existentes;<br> b)<br> la facilitación del acceso a las fuentes de financiación, el<br> suministro de información y el estímulo de la innovación.<br> ARTÍCULO 22<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR AGRÍCOLA Y RURAL,<br> LA SILVICULTURA Y LAS MEDIDAS SANITARIAS Y<br> FITOSANITARIAS<br> 1.<br> Las Partes acuerdan cooperar mutuamente en el ámbito agrícola<br> para promover una agricultura sostenible, el desarrollo agrícola y rural, la<br>silvicultura, el desarrollo socioeconómico sostenible y la seguridad alimentaria<br>de los países centroamericanos.<br> 2.<br> La cooperación se centrará en el desarrollo de capacidades, la<br> infraestructura y la transferencia de tecnología, y abarcará aspectos como:<br> a)<br> medidas sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de<br> calidad alimentaria, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes,<br>de conformidad con las normas de la OMC y otras organizaciones<br>internacionales competentes;<br> b)<br> la diversificación y reestructuración de sectores agrícolas;<br> c)<br> el intercambio mutuo de información, incluida la referida a<br> la evolución de las políticas agrícolas de las Partes;<br> d)<br> la asistencia técnica para la mejora de la productividad y el<br> intercambio de tecnologías agrícolas alternativas;<br> e)<br> los experimentos científicos y tecnológicos;<br> f)<br> medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos<br> agrícolas, medidas de desarrollo de las capacidades para las asociaciones de<br>productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;<br> g)<br> el incremento de la capacidad de aplicación de las medidas<br> sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso a los mercados y garantizar un<br>nivel adecuado de protección de la salud, de conformidad con las disposiciones<br>del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.<br> ARTÍCULO 23<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA<br> Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en el<br> sector pesquero y de la acuicultura, principalmente en lo relativo a la<br>explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros,<br>incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá<br>incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación<br>del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca<br>bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países<br>centroamericanos, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales<br>entre las Partes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> ARTÍCULO 24<br> COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO<br> Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la<br> conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se<br>centrará principalmente en lo siguiente:<br> a)<br> promover la participación de empresas de las Partes en la<br> exploración, explotación y uso sostenible de los minerales con arreglo a sus<br>legislaciones;<br> b)<br> promover los intercambios de información, experiencia y<br> tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;<br> c)<br> promover los intercambios de expertos y realizar trabajos de<br> investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo<br>tecnológicos;<br> d)<br> elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector,<br> de conformidad con la legislación de cada uno de los países centroamericanos<br>y de la Unión Europea y sus Estados miembros;<br> e)<br> elaborar medidas que promuevan el respeto del medio<br> ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas de este sector.<br> ARTÍCULO 25<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será estimular la<br> cooperación en el ámbito de la energía, en sectores básicos como la energía<br>hidroeléctrica, la electricidad, el petróleo y el gas, las energías renovables, la<br>tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración<br>regional de los mercados de energía, entre otros, según sean identificados por<br>las Partes y de conformidad con las legislaciones nacionales.<br> 2.<br> La cooperación podrá versar, entre otras cosas, sobre lo siguiente:<br> a)<br> la formulación y planificación de la política energética,<br> incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora<br>y diversificación de la oferta de energía y la mejora de los mercados<br>energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución<br>en los países centroamericanos.<br> b)<br> la gestión y formación para el sector de la energía y la<br> transferencia de tecnología y conocimientos especializados;<br> c)<br> el fomento del ahorro energético, la eficiencia energética,<br> las energías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la<br>producción y el consumo de energía;<br> d)<br> el fomento de la aplicación de dispositivos de desarrollo no<br> contaminantes en apoyo de las iniciativas relativas al cambio climático y a la<br>variabilidad del clima; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> e)<br> la cuestión de los usos pacíficos y no contaminantes de la<br> energía nuclear.<br> ARTÍCULO 26<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará<br> en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la<br>infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y<br>mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano,<br>aéreo, marítimo, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la<br>gestión operativa y administrativa del transporte y el fomento de normas de<br>funcionamiento exigentes.<br> 2.<br> La cooperación podrá incluir lo siguiente:<br> a)<br> intercambios de información sobre las políticas de las<br> Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e<br>interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de<br>interés común;<br> b)<br> la gestión de los ferrocarriles, puertos y aeropuertos,<br> incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;<br> c)<br> proyectos de cooperación para la transferencia de tecnología<br> europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los centros de<br>transporte público urbanos;<br> d)<br> la mejora de las normas de seguridad y prevención de la<br> contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados<br>para mejorar la observancia de las normas internacionales.<br> ARTÍCULO 27<br> COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE LA<br> INFORMACIÓN, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS<br> TELECOMUNICACIONES<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y las<br> comunicaciones son sectores esenciales en una sociedad moderna, de vital<br>importancia para el desarrollo económico y social y para la transición<br>armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito<br>contribuirá a reducir la brecha digital e impulsará el desarrollo de los recursos<br>humanos. <br> 2.<br> En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:<br> a)<br> el diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la<br> información;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> b)<br> de conformidad con la legislación interna de las Partes, el<br> diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las tecnologías de<br>la información y las comunicaciones, incluidas las normas.<br> c)<br> el intercambio de información sobre normas, evaluación de<br> la conformidad y homologación;<br> d)<br> la difusión de nuevas tecnologías de la información y la<br> comunicación;<br> e)<br> proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de<br> la información y la comunicación y proyectos piloto en los ámbitos de las<br>aplicaciones de la sociedad de la información;<br> f)<br> la interconexión y la inoperabilidad de las redes y los<br> servicios telemáticos;<br> g)<br> el intercambio y la formación de especialistas;<br> h)<br> el desarrollo de aplicaciones de administración pública<br> electrónica.<br> ARTÍCULO 28<br> COOPERACIÓN EN MATERIA AUDIOVISUAL<br> Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y<br> de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas<br>en materia de formación, así como el desarrollo y las actividades de<br>producción y distribución audiovisual, incluido el ámbito educativo y cultural.<br> La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre<br>derechos de autor y los acuerdos internacionales aplicables.<br> ARTÍCULO 29<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por<br> finalidad consolidar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo<br>equilibrado y sostenible del turismo en la región centroamericana. La<br>cooperación deberá tratar de desarrollar estrategias que permitan promover y<br>posicionar mejor la región en Europa como destino turístico, múltiple y<br>competitivo.<br> ARTÍCULO 30<br> COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS<br> Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de<br> sus respectivos programas y legislaciones, la cooperación entre las<br>instituciones financieras.<br> ARTÍCULO 31<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 1.<br> Las Partes acuerdan fomentar, dentro de los límites de sus<br> competencias respectivas, un clima estable capaz de atraer la inversión<br>recíproca.<br> 2.<br> La cooperación podrá incluir:<br> a)<br> el estímulo de los mecanismos de intercambio y difusión de<br> información relativa a la legislación en materia de inversión y a las<br>posibilidades en este ámbito;<br> b)<br> la elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión<br> en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos<br>bilaterales entre los Estados miembros y los países centroamericanos que<br>fomenten y protejan la inversión;<br> c)<br> el fomento de procedimientos administrativos simplificados;<br> d) <br> la elaboración de mecanismos de empresas conjuntas.<br> ARTÍCULO 32<br> DIÁLOGO MACROECONÓMICO<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo<br> fomentar el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas<br>macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de las experiencias<br>adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un<br>mercado común.<br> 2.<br> Las Partes se esforzarán también por intensificar el diálogo entre<br> sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos y, según lo<br>acordado por las Partes, podrán incluir ámbitos como la política monetaria, la<br>política fiscal, las finanzas públicas, la estabilización macroeconómica y la<br>deuda externa.<br> ARTÍCULO 33<br> COOPERACIÓN ESTADÍSTICA<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que el principal objetivo será desarrollar<br> métodos y programas estadísticos perfeccionados, incluida la recopilación y<br>difusión de estadísticas, con el fin de crear indicadores que aumenten la<br>comparabilidad entre las Partes, de modo que éstas puedan utilizar las<br>estadísticas de cada una de las demás Partes sobre el comercio de bienes y<br>servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito incluido en el<br>presente Acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.<br> 2.<br> La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, intercambios<br> técnicos entre los institutos de estadística de Centroamérica y los de los<br>Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat; elaboración de métodos<br>mejorados y, cuando proceda, métodos coherentes de recopilación, análisis e<br>interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o<br>programas de formación estadística.<br> ARTÍCULO 34<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS<br> CONSUMIDORES<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá incluir,<br> entre otros aspectos y en la medida de lo posible:<br> a)<br> un mejor conocimiento recíproco de la legislación de<br> protección a los consumidores, a fin de evitar los obstáculos al comercio al<br>tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;<br> b)<br> el fomento del intercambio de información sobre los<br> sistemas de protección de los consumidores.<br> ARTÍCULO 35<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS<br> 1.<br> Las Partes acuerdan cooperar para garantizar la protección de los<br> datos personales y de otro tipo en su tratamiento, con vistas a promover las<br>normas internacionales más estrictas.<br> 2.<br> Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de<br> protección de los datos personales y trabajar en aras de su libre circulación<br>entre las Partes, teniendo en cuenta debidamente las respectivas legislaciones<br>internas.<br> ARTÍCULO 36<br> COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se<br> realizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, y tendrá por<br>objetivo:<br> a)<br> intercambiar información y experiencia científica y<br> tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la<br>aplicación de las políticas y los programas;<br> b)<br> fomentar el desarrollo de los recursos humanos;<br> c)<br> impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de<br> las Partes;<br> d)<br> incitar al sector empresarial de las Partes a participar en la<br> cooperación científica y técnica, en particular para fomentar la innovación;<br> e)<br> promover la innovación y la transferencia de tecnología<br> entre las Partes, incluida la administración electrónica y las tecnologías<br>limpias.<br> 2.<br> Las Partes acuerdan fomentar y reforzar la investigación científica,<br> el desarrollo tecnológico y los procesos de innovación en los que participen las<br>instituciones de enseñanza superior, los centros de investigación; los sectores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsarán<br>en ambas Partes.<br> 3.<br> Las Partes acuerdan estimular la cooperación científica y<br> tecnológica entre las universidades, los centros de investigación y los sectores<br>productivos de ambas regiones, incluyendo la concesión de becas y los<br>programas de intercambio de estudiantes y especialistas.<br> 4.<br> Las Partes acuerdan reforzar los vínculos de cooperación entre las<br> entidades científicas, tecnológicas y de innovación para la promoción, difusión<br>y transferencia de tecnología.<br> ARTÍCULO 37<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por<br> objetivo determinar la manera de mejorar la educación y la formación<br>profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes,<br>las mujeres, los ancianos, los pueblos indígenas y otros grupos étnicos<br>centroamericanos a la educación, incluidos los cursos de formación técnica, la<br>enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de<br>los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.<br> 2.<br> Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de<br> la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre<br>universidades y entre empresas a fin de ampliar el nivel de conocimientos<br>especializados del personal directivo.<br> 3.<br> Las Partes acuerdan también prestar especial atención a las<br> operaciones y programas descentralizados (ALFA, ALBAN, URB-AL, etc.)<br>que crean vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas<br>Partes, lo que propiciará la utilización conjunta y el intercambio de<br>experiencias y recursos técnicos. En este contexto, la cooperación podrá<br>apoyar igualmente acciones y programas de educación y formación para<br>atender las necesidades específicas de los países centroamericanos.<br> 4.<br> Las Partes fomentarán la educación de los pueblos indígenas,<br> también en su propia lengua.<br> ARTÍCULO 38<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y<br> BIODIVERSIDAD<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá<br> la protección del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. En este<br>sentido, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio<br>ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas.<br>Asimismo, la cooperación deberá promover la participación eficaz en los<br>acuerdos internacionales sobre medio ambiente en ámbitos tales como el<br>cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos<br>químicos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 2.<br> La cooperación podrá centrarse, entre otras cosas, en:<br> a)<br> la prevención de la degradación del medio ambiente; a tal<br> efecto, la cooperación deberá incluir la cuestión de la transferencia de<br>tecnologías sostenibles desde el punto de vista medioambiental y/o limpias;<br> b)<br> el fomento de la conservación y la gestión sostenible de los<br> recursos naturales (incluyendo la biodiversidad y los recursos genéticos);<br> c)<br> el estímulo de la supervisión nacional y regional de la<br> biodiversidad;<br> d)<br> el intercambio de información y experiencia en lo que se<br> refiere a la legislación medioambiental y a los problemas medioambientales<br>comunes que se plantean en ambas regiones;<br> e)<br> el fomento de la armonización de la legislación<br> medioambiental en Centroamérica;<br> f)<br> el refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los<br> sectores, a todos los niveles de gobierno;<br> g)<br> el fomento de la educación medioambiental, la creación de<br> capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos;<br> h)<br> el impulso de programas conjuntos de investigación a nivel<br> regional.<br> ARTÍCULO 39<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES NATURALES<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por<br> objetivo reducir la vulnerabilidad de la región centroamericana frente a las<br>catástrofes naturales, mediante el esfuerzo de la investigación regional, la<br>planificación, el control de las capacidades de prevención, respuesta y<br>rehabilitación, la armonización del marco jurídico y la mejora de la<br>coordinación institucional y del apoyo gubernamental.<br> ARTÍCULO 40<br> COOPERACIÓN CULTURAL<br> 1.<br> Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los<br> lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.<br> 2.<br> El objetivo será fomentar la cooperación cultural entre las Partes,<br> teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de<br>los Estados miembros de la Unión Europea.<br> 3.<br> La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones<br> nacionales y los acuerdos internacionales pertinentes sobre derechos de autor.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 4.<br> Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales,<br> incluidos, entre otros, los siguientes:<br> a)<br> la traducción de obras literarias;<br> b)<br> la conservación, restauración, recuperación y revitalización<br> del patrimonio cultural;<br> c)<br> los actos culturales y las actividades relacionadas, así como<br> la realización de intercambios de artistas y profesionales del mundo de la<br>cultura;<br> d)<br> la promoción de la diversidad cultural, en particular la de los<br> pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos;<br> e)<br> los intercambios entre jóvenes;<br> f)<br> la lucha y prevención del tráfico ilícito de bienes del<br> patrimonio cultural;<br> g) <br> el fomento de la artesanía y las industrias culturales.<br> ARTÍCULO 41<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD<br> 1.<br> Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el<br> objetivo de apoyar reformas sectoriales que garanticen la equidad y la<br>adaptación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y<br>de promover mecanismos de financiación equitativa que mejoren el acceso a la<br>asistencia sanitaria y la seguridad nutricional de esas personas.<br> 2.<br> Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también<br> tener en cuenta otros sectores, como la educación, el agua y el saneamiento. A<br>este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del<br>sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales<br>como la lucha contra el sida, la malaria, la tuberculosis y otras epidemias.<br>También es necesario crear asociaciones con la sociedad civil, las ONG y el<br>sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y los<br>derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones<br>de género, y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de<br>transmisión sexual y los embarazos no deseados, siempre que estos objetivos<br>no contravengan al marco jurídico y a la sensibilidad cultural de los países.<br> ARTÍCULO 42<br> COOPERACIÓN SOCIAL<br> 1.<br> Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los<br> interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la<br>protección social y la integración en la sociedad. Se tendrá especialmente en<br>cuenta la necesidad de evitar la discriminación en el trato dispensado a los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> ciudadanos de cualquiera de las Partes que residan legalmente en el territorio<br>de la otra Parte.<br> 2.<br> Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, que<br> debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad al empleo, a<br>la vivienda y a los asentamientos humanos, conforme a sus políticas y<br>disposiciones constitucionales respectivas, así como a la promoción de los<br>principios y derechos fundamentales en el trabajo definidos en los convenios<br>de la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas &lt;&lt;normas<br>fundamentales del trabajo&gt;&gt;.<br> 3.<br> Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo<br> de los sectores anteriormente mencionados.<br> 4.<br> Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos,<br> las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con<br>el Comité Económico y Social Europeo y con su homólogo centroamericano.<br> ARTÍCULO 43<br> PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA COOPERACIÓN<br> 1.<br> Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la<br> sociedad civil en el proceso de cooperación y acuerdan promover un diálogo<br>efectivo con ésta.<br> 2.<br> Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una<br> de las Partes, la sociedad civil podrá:<br> a)<br> ser consultada durante el proceso de formulación de<br> políticas a nivel nacional, según los principios democráticos;<br> b)<br> ser informada y participar en las consultas sobre las<br> estrategias de desarrollo y cooperación y las políticas sectoriales, así como<br>participar en ellas, principalmente en los ámbitos que le afectan, en todas las<br>fases del proceso de desarrollo;<br> c)<br> recibir recursos financieros en la medida en que la<br> normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al<br>desarrollo de las capacidades en los sectores críticos;<br> d)<br> participar en la aplicación de programas de cooperación en<br> el ámbito que le afecten.<br> ARTÍCULO 44<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a<br> reforzar las políticas, los programas y los mecanismos destinados a garantizar,<br>mejorar y ampliar la participación igualitaria y la igualdad de oportunidades de<br>hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> y cultural, en caso necesario mediante la adopción de medidas positivas en<br>favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a<br>todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos<br>fundamentales.<br> ARTÍCULO 45<br> COOPERACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS<br> Y OTROS GRUPOS ÉTNICOS CENTROAMERICANOS<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá<br> a promover la creación de organizaciones en favor de los pueblos indígenas y<br>otros grupos étnicos centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en<br>el contexto del fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión<br>sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la<br>democracia y la diversidad cultural.<br> 2.<br> Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de<br> los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos en todos los<br>niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes integrarán la situación<br>específica de estos grupos en la elaboración de políticas y reforzarán la<br>capacidad de sus organizaciones a fin de aumentar los efectos positivos de la<br>cooperación al desarrollo sobre estos grupos, de conformidad con las<br>obligaciones nacionales e internacionales de las Partes.<br> ARTÍCULO 46<br> COOPERACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LAS POBLACIONES<br> DESARRAIGADAS Y LOS COMBATIENTES DESMOVILIZADOS<br> 1.<br> Las Partes acuerdan que la cooperación a favor de las poblaciones<br> desarraigadas y los combatientes desmovilizados contribuirá a satisfacer sus<br>necesidades esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria<br>hasta que se adopte una solución a largo plazo para regular su estatuto.<br> 2.<br> Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes<br> actividades:<br> a)<br> autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de<br> las poblaciones desarraigadas y los combatientes desmovilizados;<br> b)<br> ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de<br> reasentamiento, para estimular la aceptación y la integración de las poblaciones<br>desarraigadas y los combatientes desmovilizados;<br> c)<br> ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a<br> su instalación en sus países de origen o en terceros países, si las condiciones lo<br>permiten;<br> d)<br> operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o<br> sus derechos de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica de las<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos<br>grupos de población;<br> e)<br> refuerzo de la capacidad institucional de los países<br> enfrentados a estos problemas;<br> f)<br> apoyo para la reinserción en la vida política, social y<br> productiva, incluido, cuando proceda, como parte de un proceso de<br>reconciliación.<br> ARTÍCULO 47<br> COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS ILÍCITAS Y LA<br> DELINCUENCIA ASOCIADA<br> 1.<br> Sobre la base del principio de responsabilidad compartida, las<br> Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto coordinar<br>e intensificar los esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y reducir la<br>producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas. Las Partes acuerdan<br>igualmente comprometerse a luchar contra la delincuencia relacionada con este<br>tráfico a través, por ejemplo, de las organizaciones y las instancias<br>internacionales. Sin perjuicio de otros dispositivos de cooperación, las Partes<br>acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de Coordinación y<br>Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y<br>el Caribe.<br> 2.<br> Las Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, en<br> particular, de:<br> a)<br> programas para prevenir el abuso de drogas, especialmente<br> en grupos vulnerables y de alto riesgo;<br> b)<br> proyectos de formación, educación, tratamiento,<br> rehabilitación y reinserción social de toxicómanos;<br> c)<br> proyectos que propicien la armonización de la legislación y<br> las medidas aplicadas en este sector en Centroamérica;<br> d)<br> programas de investigación conjunta;<br> e)<br> medidas y actividades de cooperación destinadas a estimular<br> el desarrollo alternativo, en particular, el fomento de los cultivos legales de<br>pequeños productores;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> f)<br> medidas dirigidas a controlar el comercio de precursores y<br> de productos esenciales equivalentes a las adoptadas por la Comunidad<br>Europea y los organismos internacionales competentes;<br> g)<br> medidas destinadas a reducir la oferta de drogas ilícitas,<br> incluyendo medidas de formación en el ámbito de los sistemas de control<br>administrativo para evitar el desvío de precursores químicos, y medidas de<br>control de los delitos conexos.<br> ARTÍCULO 48<br> COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE DINERO<br> Y LA DELINCUENCIA ASOCIADA<br> 1.<br> Las Partes acuerdan cooperar para evitar que sus sistemas<br> financieros se usen para el blanqueo de los ingresos generados por actividades<br>delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.<br> 2.<br> Esta cooperación incluirá la concesión de asistencia administrativa<br> y técnica para la elaboración y aplicación de reglamentaciones y la puesta en<br>práctica eficaz de normas y mecanismos adecuados. En particular, la<br>cooperación permitirá el intercambio de información pertinente y la adopción<br>de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las<br>adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este<br>ámbito, como el Grupo de acción financiera, sobre el blanqueo de capitales<br>(GAFI) y las Naciones Unidas. Se estimulará la cooperación a nivel regional.<br> ARTÍCULO 49<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE MIGRACIÓN<br> 1.<br> Las Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los<br> flujos de migración que circulan entre sus territorios. A fin de intensificar la<br>cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las<br>cuestiones referentes a la migración, como la migración ilegal, el contrabando,<br>el tráfico de seres humanos y los flujos de refugiados. Los aspectos relativos a<br>la migración deberán incluirse en las estrategias nacionales de desarrollo<br>económico y social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.<br> 2.<br> La cooperación reconocerá que la migración en un fenómeno real<br> y que se deberán analizar y debatir diferentes perspectivas a fin de abordar este<br>hecho de conformidad con la legislación nacional, comunitaria e internacional<br>pertinente aplicable. En particular, la cooperación se centrará en los siguientes<br>aspectos:<br> a)<br> las causas originarias de la migración;<br> b)<br> la formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales<br> en materia de protección internacional, con miras a cumplir las disposiciones<br>de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, del<br>Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales<br>pertinentes, para garantizar el respeto del principio de &lt;&lt;no devolución&gt;&gt;;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> c)<br> las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las<br> personas admitidas, el trato justo y las políticas de integración para todos los<br>ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación, la formación y las<br>medidas contra el racismo y la xenofobia, así como todas las disposiciones<br>aplicables relativas a los derechos humanos de los migrantes;<br> d)<br> la elaboración de una política preventiva y eficaz contra la<br> inmigración ilegal, centrada asimismo en el contrabando de migrantes y el<br>tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de cómo combatir las redes y<br>organizaciones delictivas dedicadas a tales prácticas y proteger a las víctimas<br>de las mismas;<br> e)<br> el regreso, en condiciones dignas y humanas, de las<br> personas que residen de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el<br>apartado 3;<br> f)<br> el ámbito de los visados, en lo que concierne a las<br> cuestiones de interés mutuo;<br> g)<br> el ámbito de los controles fronterizos, por lo que respecta a<br> las cuestiones relacionadas con la organización, la formación, las mejores<br>prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la<br>aportación de material, sin olvidar el doble uso de que pudiera ser objeto dicho<br>material.<br> 3.<br> En el marco de la cooperación para impedir y controlar la<br> inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes<br>ilegales. A tal efecto:<br> -<br> previa petición y sin proceder a más trámites, cada país<br> centroamericano deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de<br>manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea,<br>proporcionarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición<br>los servicios administrativos necesarios a tales efectos;<br> -<br> previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado<br> miembro de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se<br>encuentren de manera ilegal en el territorio de un país centroamericano,<br>suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los<br>servicios administrativos necesarios a tales efectos.<br> Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad<br> posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los<br>Estados miembros de la Unión Europea y de los países centroamericanos en<br>materia de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la<br>readmisión de los nacionales de otros países y de las personas apátridas.<br> A tal efecto, por &lt;&lt;Partes&gt;&gt; se entenderá la Comunidad, cualquiera de<br> sus Estados miembros y cualquier país centroamericano.<br> ARTÍCULO 50<br> COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA ANTITERRORISTA<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de<br> conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones pertinentes de<br>las Naciones Unidas y su legislación y normativas respectivas, acuerdan<br>cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo.<br>Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:<br> a)<br> en el marco de la aplicación íntegra de la Resolución 1373<br> del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y de otras resoluciones de<br>las Naciones Unidas, convenios e instrumentos internacionales pertinentes;<br> b)<br> mediante el intercambio de información sobre grupos<br> terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación<br>internacional y nacional, y<br> c)<br> mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios<br> y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos<br>técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de<br>prevención del terrorismo.<br> TÍTULO IV<br> DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES<br> ARTÍCULO 51<br> MEDIOS<br> 1.<br> Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de<br> cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a<br>facilitar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales<br>respectivos, los recursos adecuados, en particular recursos financieros. En este<br>contexto, en la medida de lo posible las Partes aprobarán un programa<br>plurianual y establecerán prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el<br>nivel de desarrollo de los países centroamericanos.<br> 2.<br> Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover<br> y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Centroamérica<br>de acuerdo con sus propios procedimientos y criterios de financiación y con<br>sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades<br>competentes.<br> 3.<br> Los países centroamericanos concederán facilidades y garantías a<br> los expertos de la Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo<br>que se refiere a las importaciones realizadas en el marco de actividades de<br>cooperación de conformidad con los convenios marco firmados entre la<br>Comunidad Europea y cada uno de los países centroamericanos.<br> ARTÍCULO 52<br> MARCO INSTITUCIONAL<br> 1.<br> Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en<br> virtud del Acuerdo de Cooperación CE-Centroamérica de 1985 y mantenida en<br>el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 2.<br> La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del<br> Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones<br>económicas entre las Partes, inclusive con los diferentes países miembros de<br>Centroamérica.<br> 3.<br> El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se fijará de<br> mutuo acuerdo. La Comisión mixta establecerá las disposiciones relativas a la<br>frecuencia y el lugar de las reuniones, la presidencia y demás cuestiones que<br>puedan surgir, y, en su caso, dispondrá la creación de subcomisiones.<br> 4.<br> Se establecerá un Comité consultivo conjunto, compuesto por<br> representantes del Comité Consultivo del Sistema de la Integración<br>Centroamericana (CC-SICA) y del Comité Económico y Social Europeo<br>(CESE) para ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las<br>organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil.<br> 5.<br> Las Partes animan al Parlamento Europeo y al Parlamento<br> Centroamericano (Parlacen) a crear una comisión interparlamentaria, en el<br>marco del presente Acuerdo, con arreglo a sus leyes constitucionales.<br> ARTÍCULO 53<br> DEFINICIÓN DE LAS PARTES<br> A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por &lt;&lt;las Partes&gt;&gt; la<br> Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros,<br>en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad con el Tratado<br>constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y las Repúblicas de<br>Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra,<br>con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El Acuerdo también será<br>aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o<br>locales en los territorios de las Partes.<br> ARTÍCULO 54<br> ENTRADA EN VIGOR<br> 1.<br> El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes<br> siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el<br>cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.<br> 2.<br> Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo<br> de la Unión Europea, que será el depositario del presente Acuerdo.<br> 3.<br> A partir de la fecha de su entrada en vigor y con arreglo al<br> apartado 1, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de<br>1993.<br> ARTÍCULO 55<br> DURACIÓN<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> 1.<br> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. A este<br> respecto y según lo indicado en el apartado 3 del artículo 2 del presente<br>Acuerdo, las Partes recuerdan la Declaración de Madrid de 17 de mayo de<br>2002.<br> 2.<br> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante<br> notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses<br>después de la notificación a la otra Parte.<br> ARTÍCULO 56<br> CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES<br> 1.<br> Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas<br> necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del<br>presente Acuerdo y velarán por que se adecuen a los objetivos establecidos en<br>este Acuerdo.<br> 2.<br> Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido<br> alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar<br>las medidas apropiadas. Ante de hacerlo, deberá facilitar a la Comisión mixta<br>toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que éste<br>examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable<br>para las Partes.<br> Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el<br> funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas<br>inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de consultas en su seno si<br>así lo solicita la otra Parte.<br> 3.<br> No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes<br> podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el<br>Derecho Internacional en el caso de:<br> a)<br> denuncia del presente Acuerdo no sancionada por las<br> normas generales del Derecho Internacional;<br> b)<br> incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales<br> del presente Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1.<br> La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para<br> reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen<br>detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las<br>Partes.<br> ARTÍCULO 57<br> CLÁUSULA EVOLUTIVA<br> 1.<br> Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente<br> Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de<br>conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida durante<br>su aplicación.<br> 2.<br> No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación.<br> Las Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades<br>prácticas de cooperación en interés mutuo.<br> 3.<br> Por lo que se refiere a la aplicación del presente Acuerdo,<br> cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la<br>cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida<br>durante la aplicación del Acuerdo.<br> ARTÍCULO 58<br> PROTECCIÓN DE LOS DATOS<br> A los efectos del presente Acuerdo, las Partes acuerdan dar un elevado<br> nivel de protección al tratamiento de datos personales y de otra índole,<br>compatible con las más estrictas normas internacionales.<br> ARTÍCULO 59<br> APLICACIÓN TERRITORIAL<br> El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el<br> Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas<br>en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de las Repúblicas de Costa<br>Rica, El Salvador, Guatemala. Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra.<br> ARTÍCULO 60<br> TEXTOS AUTÉNTICOS<br> El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana,<br> danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa,<br>portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.<br> Hecho en Roma, el 15 de diciembre de 2003.<br> ANEXO<br> DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE<br> DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN<br> EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA SOBRE EL REGRESO Y LA<br> READMISIÓN DE LOS MIGRANTES ILEGALES (ARTÍCULO 49).<br> El Artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre<br> la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los<br>acuerdos de readmisión.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25699</b><br> DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN<br> EUROPEA RELATIVA A LA CLÁUSULA SOBRE LA DEFINICIÓN DE<br> LAS PARTES (ARTÍCULO 53)<br> Las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de<br> aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad<br>Europea, son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes<br>contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad Europea, hasta<br>que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen a la Parte<br>centroamericana que se han obligado como partes de la Comunidad Europea,<br>de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de<br>Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la<br>Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de conformidad con<br>el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo a dichos Tratados.<br> DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL TÍTULO II SOBRE<br> DIÁLOGO POLÍTICO<br> Las Partes acuerdan que Belice, en calidad de miembro de pleno derecho<br> del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), participará en el<br>diálogo político.<br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE DICIEMBRE DE 2006.</b><br><b>MARTIN TORRIJOS ESPINO</b><br><b> Presidente de la República</b><br><b> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 055</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_231.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_12_01_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_12_05_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_12_06_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 231 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>