Ley 55 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>55</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>28-12-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE APRUEBA LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA<br><b>SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY 5 DE 16 DE<br>ENERO DE 1997</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25454<br><i><b>Publicada el: </b></i>29-12-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. MARITIMO, DER. DE TRABAJO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Puertos, Derecho Marítimo, Contenedores, Transporte de carga<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.630</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>545</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>832</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>LEY No. 55</b><br> De 25 de diciembre de 2005<br><b>Que aprueba la Addenda No.1 al Contrato suscrito entre el Estado y la Sociedad</b><br><b>Panama Ports Company, S.A., autorizado mediante la Ley No. 5 de 16 de enero de</b><br><b>1997</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, la Addenda No.1 al Contrato de desarrollo,<br> construcción, operación, administración y dirección de las terminales de contenedores, ro-<br> ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre<br> el ESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., autorizado mediante la Ley No. 5 de<br> 16 de enero de 1997, cuyo texto es el siguiente:<br><b>ADDENDA No.1</b><br> Celebrada entre <b>EL ESTADO</b> y la Sociedad <b>PANAMA PORTS COMPANY, S.A.</b><br> Los suscritos, RUBÉN AROSEMENA, varón, panameño, mayor de edad, casado, con<br> cédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado y vecino de esta ciudad, en su<br> condición de Administrador y Representante Legal de LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE<br> PANAMÁ, debidamente facultado para este acto mediante Resolución de Junta Directiva<br> No. J.D. No. 016-2005 de la Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/290 de 18 de<br> noviembre de 2005, emitida por el Consejo Económico Nacional y Resolución No.90 de 21<br> de noviembre de 2005 del Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto<br> favorable, actuando en representación de <b>EL ESTADO</b>, por una parte; y por la otra,<br> ALEJANDRO KOURUKLIS, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de<br> identidad personal número PE-2-662, actuando en nombre y representación de la sociedad<br> PANAMA PORTS COMPANY, S.A., constituida y vigente de conformidad con las leyes<br> de la República de Panamá, inscrita a la ficha 319669, Rollo 50940, Imagen 0002 de la<br> Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, debidamente facultado para este<br> acto, que en adelante se denominará <b>LA EMPRESA;</b> convienen en lo siguiente:<br><b>CONSIDERANDO</b><br> Que mediante Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 se aprobó el Contrato de Concesión e<br> Inversiones, para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las<br> terminales portuarias de Balboa y Cristóbal, entre <b>EL ESTADO</b> y <b>LA EMPRESA</b>.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br> Que mediante Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 emitida por el Ministro de<br> Comercio e Industrias se reconocieron de manera automática a <b>LA EMPRESA</b> los mismos<br> beneficios, incentivos, exoneraciones, créditos fiscales, créditos por obras realizadas, tarifas<br> impositivas especiales, privilegios, términos de duración de contratos, plazos y condiciones<br> de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás condiciones otorgadas a<br> los demás operadores portuarios, con base en el artículo 2 de la Ley No. 12 de 3 de enero<br> de 1996, sin que <b>EL ESTADO</b> recibiera ninguna contraprestación a cambio.<br> Que la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002 fue impugnada por ilegal ante la Sala<br> Tercera de la Corte Suprema de Justicia, proceso que está en espera de decisión por esta<br> superioridad.<br> Que la actual Administración considera que la referida Resolución No.14 de 2002 que<br> otorgó la equiparación basada en el artículo 2 de la Ley No. 12 de 3 de enero de 1996 no<br> era aplicable a <b>LA EMPRESA</b> toda vez que la misma recibió infraestructuras y puertos en<br> operación, a diferencia de los otros operadores portuarios; sin embargo, no se le exigió<br> ninguna contraprestación adicional por ese concepto. El Ministerio de Comercio e<br> Industrias presentó ante la Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de 2004 una<br> ampliación del Informe de Conducta, modificando la posición de la Administración anterior<br> y exponiendo formalmente sus consideraciones en torno a la ilegalidad de dicha<br> Resolución, a fin de que fueren incorporadas y consideradas en el Proceso Contencioso-<br> Administrativo de Nulidad contra el referido acto administrativo.<br> Que <b>LA EMPRESA</b>, tomando en consideración la posición del Gobierno Nacional,<br> solicitó el 21 de marzo del presente año el inicio de un proceso de renegociación de los<br> términos del contrato, con base en la Cláusula 3.6 del Contrato suscrito entre las partes.<br> Que <b>EL ESTADO</b>, luego de<b> </b>una ardua y prolongada negociación con <b>LA EMPRESA</b>,<br> terminará los efectos de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002, la cual al otorgar la<br> equiparación de manera automática, sin exigir ninguna contraprestación por el hecho de<br> habérsele entregado a <b>LA EMPRESA</b> infraestructuras y puertos en operación, a juicio de<br><b>EL ESTADO</b>,<b> </b>lesionaba gravemente los intereses de todos los panameños y panameñas al<br> privar a <b>EL ESTADO</b> de cuantiosas sumas que podrían contribuir al desarrollo social del<br> país.<br> Que con esta negociación <b>EL ESTADO</b> logró que <b>LA EMPRESA</b> pague una<br> contraprestación justa por las infraestructuras y puertos en operación recibidos en<br> concesión de <b>EL ESTADO</b>;<b> </b>el aumento de la tarifa por movimiento de seis a nueve dólares<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br> más el aumento quinquenal de acuerdo al índice de precios al consumidor; el compromiso<br> contractual de invertir <b>mil millones de dólares con 00/100 (US$1,000,000,000.00)</b>, para<br> aumentar significativamente la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal; la renuncia<br> de créditos por inversión por infraestructura portuaria y no portuaria; la renuncia a créditos<br> por <b>doce millones de dólares con 00/100 (US$12,000,000.00)<i> </i></b>por dragados solicitados<br> durante la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002; y la renuncia del<br> derecho contractual de <b>LA EMPRESA</b> de recibir ingresos por algunas concesiones<br> retenidas por <b>EL ESTADO</b>; con lo cual aumentarán significativamente los ingresos para el<br> país, además de la generación de miles de empleos en las ciudades de Panamá y Colón.<br> Que <b>EL ESTADO</b> tenía también como objetivo dentro de esta negociación promover la<br> competitividad y eficiencia de los puertos del país, por lo que esta negociación permitirá el<br> establecimiento de normas uniformes, claras y transparentes para el sector portuario.<br> Por lo que, tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores <b>EL ESTADO </b>y<b> LA</b><br><b>EMPRESA</b> han convenido en la celebración de la presente Addenda.<br><b>ACUERDAN:</b><br><b>PRIMERA: EL ESTADO</b>, por medio de Resolución Administrativa que será emitida por<br> el Ministerio de Comercio e Industrias, derogará la Resolución No. 14 de 13 de mayo de<br> 2002 por la cual se reconoce a <b>LA EMPRESA</b> la equiparación automática, sin<br> contraprestación alguna para <b>EL ESTADO</b>,<b> </b>de beneficios, incentivos, exoneraciones y<br> demás condiciones otorgadas a los demás operadores portuarios, Resolución ésta que no<br> toma en cuenta que <b>LA EMPRESA</b> recibió infraestructuras y puertos en operación.<br><b>LA EMPRESA</b> se compromete a no interponer recurso alguno en contra de la Resolución<br> por medio de la cual se derogue la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002. En caso de<br> que <b>LA EMPRESA</b> decidiera impugnar dicha Resolución en contra del compromiso aquí<br> adquirido, a través de cualquier acción judicial, arbitral o extrajudicial en contra de <b>EL</b><br><b>ESTADO</b>, quedará sin efecto de manera automática todo lo dispuesto en la presente<br> Addenda y, en tal evento, <b>EL ESTADO </b>se reserva el derecho a ejercer todas las acciones<br> que tenga a su disposición para salvaguardar sus intereses.<br><b>SEGUNDA: LA EMPRESA</b> reconoce que recibió infraestructuras y puertos en operación.<br> De igual manera, <b>LA EMPRESA </b>reconoce que <b>EL ESTADO</b> tiene derecho a una<br> contraprestación adecuada por haber entregado a <b>LA EMPRESA</b> puertos en operación y<br> por las infraestructuras otorgadas en concesión.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>TERCERA:</b> <b>LA EMPRESA</b> pagará a <b>EL ESTADO</b> la suma neta de <b>Ciento dos millones</b><br><b>de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América</b><br><b>(US$102,000,000.00)</b>, en concepto de contraprestación por el derecho de uso de las<br> infraestructuras y puertos en operación recibidos en concesión, y por los efectos que haya<br> sufrido <b>EL ESTADO</b> producto de la Resolución No.14 de 13 de mayo de 2002.<br><b>LA EMPRESA</b> depositará el pago de la suma neta antes referida en una cuenta En Plica<br> (Escrow), especialmente abierta con un Banco de Licencia General de la República de<br> Panamá, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la aprobación de<br> esta Addenda por el Consejo de Gabinete; con instrucciones precisas de que dicho monto<br> sea depositado en el Fideicomiso que constituya <b>EL ESTADO</b>, e informe a <b>LA</b><br><b>EMPRESA</b> una vez la presenta Addenda quede debidamente perfeccionada.<br><b>CUARTA:</b> En adición al pago anterior, <b>LA EMPRESA</b> pagará a <b>EL ESTADO</b> a partir<br> del perfeccionamiento de la presente Addenda las sumas establecidas en esta Cláusula, las<br> cuales modifican la Cláusula 2.3 del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el<br> artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, la cual quedará así:<br> 2.3<br> Pagos por parte de <b>LA EMPRESA</b><br><b>“</b>En virtud del otorgamiento de la concesión establecida mediante este contrato, <b>LA</b><br><b>EMPRESA </b>acuerda pagar a <b>EL ESTADO</b> las siguientes tarifas:<br><b>a) Tarifa por Movimiento y Régimen Impositivo</b><br><b>LA EMPRESA</b> pagará a <b>EL ESTADO</b> la suma de <b>Nueve dólares con 00/100</b><br><b>moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$9.00)<i> </i></b>por<br> movimiento de contenedor,<b><i> </i></b>en adelante la tarifa por "Movimiento".<br> El período de vigencia de la tarifa por "Movimiento" se extenderá hasta el 31 de<br> diciembre de 2011. A partir de esta fecha la tarifa por “Movimiento” será revisada y<br> ajustada por <b>EL ESTADO</b> cada cinco (5) años para su eficacia durante los<br> próximos cinco (5) años, en base al índice de precios al consumidor publicado por<br> la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el aumento excederá de<br> diez por ciento (10%) de la tarifa por "Movimiento" del periodo anterior.<br><b>LA EMPRESA </b>reconoce y acepta que estos aumentos podrían llevar el cargo de la<br> tarifa por "Movimiento" hasta un monto de <b>Diecinueve dólares con 29/100</b><br><b>moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$19.29)</b> por<br> contenedor al final de la concesión.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>LA EMPRESA</b> también pagará a <b>EL ESTADO</b> la tarifa del impuesto sobre la<br> renta de <b>Tres dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos</b><br><b>de América (US$3.00)</b>, o su equivalente en balboas, sobre los movimientos de<br> carga local, lo que equivaldrá a un pago adicional de todo otro cargo bajo este<br> Contrato.<br><b>b) Otras Tarifas</b><br> Las otras tarifas en concepto de muellaje, fondeo y faros y boyas, quedarán así:<br> Muellaje: <b>Seis dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos</b><br><b>de América (US$6.00)</b>, o su equivalente en balboas, por vehículo desembarcado<br> que no esté en un contenedor. Queda entendido que los vehículos desembarcados no<br> pagarán nuevamente muellaje al ser reembarcados.<br> Fondeo: <b>Un centavo de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de</b><br><b>América (US$0.01)</b>, o su equivalente en balboas, por Tonelada de Registro Bruto,<br> por día o por fracción de día.<br> Faros y Boyas: <b>Tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados</b><br><b>Unidos de América (US$0.03)</b>, o su equivalente en balboas, por Tonelada de<br> Registro Bruto.<br> Queda entendido que las tarifas mencionadas en el literal b) y la tarifa del impuesto<br> sobre la renta, serán revisadas y acordadas entre <b>EL ESTADO</b> y <b>LA EMPRESA</b><br> cada cinco (5) años para los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios<br> publicado por la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el<br> aumento excederá de diez por ciento (10%), sobre el monto de las últimas tarifas<br> pagadas.<b>”</b><br> La definición de “Movimiento” y el método de facturación y pago de esta tarifa, del<br> impuesto sobre la renta y de todas las demás tarifas indicadas en la presente cláusula,<br> quedarán incluidos en la Ley General de Puertos de que trata la Cláusula Décima Segunda<br> de esta Addenda.<br><b>QUINTA: LAS PARTES</b> acuerdan agregar un párrafo final a la Cláusula 2.5 del Contrato<br> de Concesión e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de<br> 1997, del siguiente tenor:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>2.5. Planes de Inversión y Desarrollo de LA EMPRESA:</b><br><b>.............................</b><br><b>“</b>De acuerdo a lo establecido en esta Cláusula,<i> </i><b>LA EMPRESA</b> se compromete<br> contractualmente a realizar una inversión de <b>Mil millones de dólares con 00/100 moneda</b><br><b>de curso legal de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00)</b> para aumentar<br> la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal de la siguiente manera:<br> a. <br> La suma de <b>Trescientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal</b><br><b>de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00)<i> </i></b>en el Puerto de Balboa, y<br><b>Doscientos millones</b> <b>de dólares con 00/100 moneda de curso legal de los Estados</b><br><b>Unidos de América (US$200,000,000.00) </b>en el Puerto de Cristóbal para el año<br> 2008; lo cual permitirá elevar la capacidad a 4 millones de TEUs.<br> b. <br> La suma de <b>Quinientos millones de dólares con 00/100 moneda de curso legal de</b><br><b>los Estados Unidos de América (US$500,000,000.00)</b> adicionales entre ambos<br> puertos para el año 2015, con el fin de elevar la capacidad a 6.5 millones de TEUs<b>”</b>.<br><b>SEXTA: LA EMPRESA</b> renuncia a reclamar como crédito de inversión las sumas<br> invertidas o que se inviertan en el futuro, incluyendo las establecidas en la Cláusula Quinta<br> anterior, en concepto de construcción de obras civiles e infraestructura portuaria y no<br> portuaria, tales como: adquisición e instalación de grúas portacontenedores para la carga y<br> descarga, equipo portuario y otras facilidades de apoyo, rehabilitación y relleno.<br><b>SÉPTIMA: LA EMPRESA</b> renuncia a todos los créditos por dragado solicitados durante<br> la vigencia de la Resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 que otorgó la equiparación y a<br> cualesquiera otros que pudieran haber surgido con anterioridad a la firma de la presente<br> Addenda, incluyendo la solicitud de crédito por dragado de <b>Doce millones de dólares con</b><br><b>00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$12,000,000.00)</b><br> que tramitó ante la Autoridad Marítima de Panamá durante la vigencia de la Resolución<br> No. 14 de 13 de mayo de 2002.<br> No obstante, a partir de la fecha <b>LA EMPRESA</b> reducirá de un setenta por ciento (70%) a<br> un cuarenta y cinco por ciento (45%) el porcentaje de la tarifa por “Movimiento” que puede<br> ser pagado por <b>LA EMPRESA</b> con cargo a crédito por dragados futuros y posteriores a la<br> firma de la presente Addenda, previa comprobación de los montos invertidos por <b>LA</b><br><b>EMPRESA</b> por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de mejorar el flujo de<br> pagos en efectivo que recibirá el Estado. <b>LA EMPRESA</b> sólo podrá aplicar sus créditos<br> con cargo a la tarifa por “Movimiento”.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>OCTAVA: LA EMPRESA </b>renuncia a su derecho contractual de recibir las sumas<br> correspondientes a los ingresos provenientes de las concesiones retenidas por <b>EL</b><br><b>ESTADO</b> de Atlantic Pacific, S.A. (APSA) y Astilleros Braswell Internacional, S.A.<br> (ABISA), asegurando que <b>EL ESTADO</b> reciba el cien por ciento (100%) de los ingresos<br> obtenidos por estas concesiones, lo cual modifica la cláusula 2.2 del Contrato de Concesión<br> e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 y el<br> Acuerdo Operacional a que se refiere la misma.<br><b>NOVENA: EL ESTADO</b> revisará el Acuerdo Operacional suscrito entre <b>LAS PARTES</b>, a<br> fin de aumentar los ingresos de <b>EL ESTADO</b> y reducir los ingresos que <b>LA EMPRESA</b><br> recibe actualmente con base al contrato, asegurando que los pagos que <b>EL ESTADO</b><br> reconozca a <b>LA EMPRESA</b> por otras concesiones menores que operen en el área dada en<br> concesión, sean aproximados a los costos a <b>LA EMPRESA</b> por estas operaciones, para lo<br> cual <b>LAS PARTES</b> modificarán dicho Acuerdo Operacional.<br><b>DÉCIMA: LA EMPRESA </b>se compromete a proporcionar información financiera y de<br> operación de manera periódica a <b>EL ESTADO</b>, en su calidad de tenedor del diez por ciento<br> (10%) de las acciones de <b>LA EMPRESA</b>.<br><b>DÉCIMA PRIMERA:</b> Como parte de esta Addenda <b>LA EMPRESA</b> renuncia y por este<br> medio desiste de manera formal a cualquier reclamación que tenga o pudiera tener en<br> contra de <b>EL ESTADO</b>, que se sustente en cualesquiera actos, acciones u omisiones del<br> Gobierno de la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad del<br> Canal de Panamá o cualquiera otra entidad de <b>EL ESTADO</b>, que haya tenido lugar con<br> antelación a la fecha de la firma de la presente Addenda, incluyendo los <b>Cuarenta</b><br><b>millones de dólares</b> <b>con 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de</b><br><b>América (US$40,000,000.00)</b> que en concepto de reclamos por supuestos daños directos e<br> indirectos fueron presentados por <b>LA EMPRESA</b> a <b>EL ESTADO</b> durante el curso de la<br> negociación.<br><b>DÉCIMA SEGUNDA:</b> La firma de la presente Addenda permitirá la elaboración de una<br> Ley General de Puertos que elimine la posibilidad de equiparaciones futuras, y a su vez<br> garantice la competitividad y el desarrollo portuario a través de normas uniformes, claras y<br> transparentes para el sector portuario.<br><b>DÉCIMA TERCERA: </b>Sin perjuicio de la validez de esta Addenda, y para mayor claridad,<br><b>LAS PARTES</b> se comprometen a adecuar las cláusulas relevantes del Contrato de Concesión<br> e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, con<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br> base en lo previsto en la presente Addenda, y a someter dicho texto único a las instancias<br> legales requeridas para su aprobación.<br><b>DÉCIMA CUARTA:</b> El perfeccionamiento de esta Addenda se dará con la publicación del<br> mismo en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la Junta Directiva de la Autoridad<br> Marítima de Panamá, el Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete, la<br> Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.<br> En fe de lo cual, ambas partes suscriben la presente Addenda a los dieciocho (18) días del<br> mes de octubre del año 2005.<br> Por <b>EL ESTADO</b><br> Por<b> LA EMPRESA</b><br><b> (FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>RUBEN AROSEMENA</b><br><b>ALEJANDRO KOURUKLIS</b><br> Administrador de la Autoridad<br> Panama Ports Company, S.A.<br> Marítima de Panamá<br><b>REFRENDO:</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días<br>del mes de diciembre del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br>Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.<br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2005.</b><br><b> </b>MARTIN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> ALEJANDRO FERRER<br>Ministro de Comercio e Industrias<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 055</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_169.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_12_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_19_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_20_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 169 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>