Ley 55 De 1979

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>55</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1979</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-12-1979<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 425, 429, Y 970 DEL CODIGO FISCAL,<br><b>SE ADICIONAN OTROS ARTICULOS A LOS MISMOS, Y SE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE<br>LA LEY 44 DE 1979.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18976<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-12-1979<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Código Fiscal, Tasa y tarifas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.941</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1604</b><br><b>G.O. 18976 </b><br><b>LEY 55 </b><br><b>(5 de diciembre de 1979) </b><br><b> </b><br> Por la cual se modifican los Artículos 425, 429 y 970 del <br> Código Fiscal, se adicionan otros artículos al mismo, y <br> se modifica el Artículo 4° de la Ley 44 de 1979. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br> DECRETA: <br><b>Artículo 1. </b>El Artículo 425 del Código Fiscal quedará así: <br> "Artículo 425: Las tarifas que aplicarán la Direcci6n General Consular y de Naves <br> del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los C6nsules panameños acreditados en el <br> exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes <br> facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros <br> servicios administrativos, serán las siguientes: <br> Servicios Relativos al Comercio <br> 1. Por la venta de cada juego de Factura Consular <br><br><br> B/.10.00 <br> 2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto <br><br> 25.00 <br> de carga de un buque despachado con destino a Panamá. <br> 3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga <br> de un buque despachado en lastre con destino a Panamá. <br><br> 25.00 <br> 4. Por certificación de cada copia adicional de cualquier documento <br> 5.00 <br> 5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre <br><br> 10.00 <br> documentos de embarque. <br><br> Servicios Relativos a la Navegación <br> 6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la 25.00 <br> República. <br> 7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves <br> 25.00 <br> Despachadas con destino al territorio de la República. <br> 8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier 25.00 <br> nacionalidad despachados con destino al territorio de la República. <br> 9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con 25.00 <br> destino al territorio de la República. <br> 10. Por la legalización de la patente de sanidad de buques despachados 20.00 <br> con destino al territorio de la República. <br> 11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un 25.00 <br> buque nacional surto en puerto extranjero. <br> 12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de una 25.00 <br> nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la <br> República. <br> 13. Por la expedición diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas 25.00 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18976 </b><br> del diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento, <br> cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro <br> libro que sea obligación llevar a bordo. <br> 14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas del 25.00 <br> diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento, <br> cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro <br> libro que sea obligación llevar a bordo. <br> 15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque. <br> 25.00 <br> 16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o a <br> solicitud del capitán o armador, o en casos de naufragio, abordaje, <br> varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además <br> de los gastos de traslado y estada comprobados, por cada hora o <br> fracción de hora, hasta un máximo de B/.100.00 en total. <br> 20.00 <br> 17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales o <br> técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e <br> instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional. <br> 10.00 <br> 18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o <br> declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al 10.00 <br> Cónsul. <br> 19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por cada <br> declaración. <br> 10.00 <br> 20. Por intervenir en el depósito y certificar el inve ntario de mercaderías <br> salvadas de un buque, fuera de los gastos de almacenaje y custodia, <br> que serán siempre por cuenta del naviero, embarcador o <br> consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su valor de venta 1% <br> o remate. <br> 21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de toda o <br> parte de la mercadería salvada de un buque , dos por ciento de su 2% <br> valor. <br> 22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás <br> accesorios salvados de un buque. <br> 25.00 <br><br> Servicios Rela tivos a las Dotaciones Mercantes y Trabajo Marítimo <br> 23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o <br> enrolamiento. <br> 25.00 <br> 24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un <br> contrato de alistamiento original. <br> 10.00 <br> 25. Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores contratos. 5.00 <br> 26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o <br> desnerolado en el contrato de alistamiento. <br> 10.00 <br> 27.Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento. <br> 10.00 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18976 </b><br> 28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de tripulantes <br> panameños en el puesto. <br><br> Servicios Relativos al Estado Civil de las personas. <br> 29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción. <br> 5.00 <br> 30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o defunción. <br><br> 10.00 <br> 31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad. <br> 10.00 <br> 32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado ningún <br> asiento. <br> 5.00 <br> 33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento <br> relativo al estado civil de las personas. <br> 10.00 <br><br> Servicios Notariales <br> 34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos, <br> contratos, y diligencias en general que los interesados quieran o <br> deban dar autenticidad o deban tener efecto en el territorio de la <br> República, se cobrará la siguiente tarifa: <br><br> a) Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier diligencia, 20.00 <br> instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que se otorgue <br> ante el mismo funcionario consular si no pasa de una foja y con la <br> entrega de la primera copla. <br><br> Si basa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. <br> 2.00 <br> b) Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato <br> fuera de la oficina, dentro de las horas del día, a más de los gastos de <br> transporte. <br> 15.00 <br> c) Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, a más de <br> los gastos de transporte. <br> 30.00 <br> ch)En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza <br> que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00 se <br> cobrará, a más de la tarifa base consignada, en los apartes a),b) y c), <br> un derecho adicional de <br><br> De B/.50,000.00 hasta B/.100.000.00 un derecho adicional de <br> 10.00 <br> 20.00 <br> De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de <br> 50.00 <br> d) Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados 10.00 <br> ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja. <br> e) Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les lleve <br> con tal fin. <br> 10.00 <br> f) Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja. <br> 10.00 <br> Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción. <br> 2.00 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18976 </b><br> g) Por cada nota de cancelación de cualquier documento o instrumento. <br><br> h) Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o cerrado, <br> por año o fracción. <br> 10.00 <br> Parágrafo: Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros, <br> joyas, valores y documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones 25.00 <br> por compras, ventas, cobros o pagos por cuenta de particulares salvo <br> convenios privados entre el Cónsul y el interesado sin responsabilidad <br> algunas para el Estado sin responsabilidad alguna para el Estado. <br><br><br><br><br><br><br> Servicios de Matrícula y Registro de Naves <br><br> 35. Por la reserva del nombre de una nave de servicio exterior. <br> 10.00 <br> 36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para el <br> registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y <br> expedir la correspondiente diligencia de matrícula. <br><br> 25.00 <br><br><br> 37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de 150.00 <br> servicio exterior. <br> 38. Por cada mes de prórroga de una patente provisional de Navegación <br> de servicio exterior. <br> 50.00 <br> 39. Por la expedición del acta de abanderamiento de una nave de servicio <br> exterior. <br> 10.00 <br> 40. Por la expedición del Permiso o Licencia Provisional de Radio de una <br> nave de servicio exterior. <br> 75.00 <br> 41. Por la expedición de la Licencia Reglamentada de Radio para naves <br> de servicio exterior. <br> 100.00 <br> 42. Por la expedición de la patente Reglamentaria de Navegación de <br> servicio exterior que debe ser expedida en Panamá por el funcionario <br> competente. <br> 150.00 <br> 43. Por el registro de la patente Reglamentaria de Navegación de servicio <br> exterior. <br> 25.00 <br> 44. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio <br> exterior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o <br> por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la <br> expedición de una nueva patente de navegación. <br><br> 150.00 <br> 45. Por expedir certificado en que conste que un buque nacional de <br> servicio exterior se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18976 </b><br> otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional. <br><br> 10.00 <br> 46. Por expedir la Resolución de cancelación del registro de un buque de <br> servicio exterior por virtud de cambio de bandera o cualquier otro <br> motivo. <br> 150.00 <br> 47. Por la expedición de cada patente provisional de Navegación de <br> servicio interior por un período no mayor de de seis meses. <br> 20.00 <br> 48. Por cada mes de prórroga de una patente de Navegación Provisional <br> de Servicio Interior. <br> 5.00 <br> 49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior. <br> 25.00 <br> 50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio <br> interior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o <br> por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la <br> expedición de una nueva patente de Navegación. <br> 25.00 <br> 51. Por el registro de la Patente Reglamentaria de Navegación de servicio <br> interior. <br> 15.00 <br> 52. Por la expedición de la Licencia Provisional de Radio de una nave de <br> servicio interior. <br> 15.00 <br> 53. Por la expedición de la Licencia Reglamentaria de Radio de una nave <br> de servicio interior. <br> 25.00 <br> 54. Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios <br> consulares o de naves causará un derecho de naves causará un 10.00 <br> derecho <br><br> Otros Servicios <br> 55. Por la traducción de cualquier documentos del español a otro idioma o <br> viceversa: <br><br> a) Por la traducción del documento <br> 10.00 <br> b) Por cada hoja adicional a la primera del documento <br> 5.00 <br> 56. Por la habilitación de cada hoja de papel <br> 3.00 <br> 57. Por la expedición o renovación de un (1) pasaporte <br> 20.00 <br> 58. Por la visa de un pasaporte de extranjero <br> 10.00 <br> 59. Por la expedición de cada tarjeta de turismo <br> 5.00 <br> 60. Por la autenticación de una firma <br> 10.00 <br> 61. Por la intervención del Cónsul en avalúos y ventas públicas, en <br> compras, cobros y pagos un otros servicios similares, dos por ciento <br> del valor de operación. <br> 2% <br> 62. Por la custodia de cada legajo de documento no negociables, cada <br> año o fracción. <br> 20.00 <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18976 </b><br> Servicios Judiciales <br> 63. Por cada declaración o diligencia de carácter judicial o extrajudicial. <br><br> 10.00 <br> 64. Por la administración y manejo de bienes de panameños fallecidos <br> dentro de su respectiva jurisdicción o circuito consular por todo el <br> tiempo que dure su gestión, cinco por ciento del valor de los bienes <br><br> 5% <br> 65. Por las diligencias practicadas hasta la entrega de los bienes de una <br> sucesión a sus herederos o a sus representantes autorizados, el dos y <br> medio por ciento del valor de los bienes. <br> 21/2% <br> 66. Por levantar un inventario de los bienes de panameños fallecidos <br> dentro de la respectiva jurisdicción o circuito consular, además de los <br> gastos de viaje y estadía. <br> 1% <br><br><b>Artículo 2. </b><br> Se adiciona el Artículo 425a al Código Fiscal, así: <br> "Artículo 425a: El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el <br> valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el <br> comercio exterior y que ex pida o venda la Dirección General Consular y de <br> Naves". <br><br><b>Artículo 3. </b>En todos aquellos casos en que se asignen a otros funcionarios u <br> organismos de la Administración pública, la función de autenticar, legalizar y <br> certificar documentos adscrita a los Cónsules de la República en el Exterior, <br> dichos funcionarios y organismos estará en la obligación de cobrar las tarifas <br> iguales a las establecidas por esta Ley. <br><b>Artículo 4.</b> Se adiciona el Artículo 486a al Código Fiscal, así: <br> “Artículo 486a. Las mercaderías que se importen a la República de Panamá <br> pagarán una Tasa de Costos Administrativos Consulares sobre el valor franco a <br> bordo (F.O.B.) de conformidad con la siguiente tarifa: <br><br> Más de B/.100.00 <br> Exenta <br> Más de B/.100.00 hasta B/.1,000.00 <br> 10.00 <br> Más de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 <br> 20.00 <br> Más de B/.5,000.00 hasta B/.10,000.00 <br> 30.00 <br> Más de B/.10,000.00 hasta B/.50,000.00 <br> 40.00 <br> Más de B/.50,000.00 hasta B/.100,000.00 <br> 50.00 <br> Más de B/.100,000.00 <br> 75.00 <br><br> Parágrafo: Esta Tasa de Costos Administrativos Consulares deberá ser cancelada <br> en el Consulado respectivo al momento en que se certifiquen los documentos de <br> embarque de las mercaderías correspondientes". <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18976 </b><br><b>Artículo 5. </b>El Artículo 496 del Código Fiscal quedará así: <br> "Artículo 496: Las mercaderías que se importen de acuerdo con el arancel de <br> importación no pagarán los derechos consulares de que trata el artículo 487, ya <br> que éstos están incluidos en las tarifas". <br><br><b>Artículo 6. </b>El Artículo 4° de la Ley 44 del 9 de octubre de 1979, quedará así: <br> "Art1culo 40. La tasa única anual comprende los servicios consulares <br> especificados en los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, <br> 25, 26, 27 y 28 del Artículo 425 del C6digo Fiscal. Estos servicios se prestarán <br> gratuitamente a aquellas naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional que <br> estén a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional". <br><br><b>Artículo 7.</b> Se adiciona un Parágrafo al Artículo 460 del Código Fiscal, así: <br> “Artículo 460… … … <br> Parágrafo: En los casos en que los documentos de que trata el presente artículo <br> no hayan sido debidamente legalizados en el puerto o lugar de salida, el <br> interesado podrá obtener dicha legalización ante la Dirección General Consular y <br> de Na ves, en cuyo caso deberá pagar el doble que corresponda a las <br> legalizaciones respectivas". <br><br><b>Artículo 8. </b><br> Quedan subrogados todos los numerales del Artículo 425 del <br> C6digo Fiscal y derogado el inciso primero del Artículo 429 del mismo cuerpo <br> legal. <br><br><b>Artículo 9. </b>Derógase el ordinal 1 ° del Artículo 970 del Código Fiscal. <br><b>Artículo 10. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 ° de enero de 1980. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de diciembre de mil <br> novecientos setenta y nueve. <br><br>HR. DR. BLAS J. CELIS <br><br><br><br> CARLOS CALZADILLA G. <br> Presidente del Consejo <br><br><br><br> Secretario General del Consejo <br> Nacional de Legislación <br><br><br><br> Nacional de Legislación <br><br><br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-<br> PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 DE DICIEMBRE DE 1979. <br><br><br>ARISTIDES ROYO <br><br><br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br> Presidente de la República <br><br><br> Ministro de Hacienda y Tesoro <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>