Ley 54 De 2007

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>54</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA<br><b>Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 27 DE<br>AGOSTO DE 2007.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25943<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br><b>multilaterales, Organizaciones Internacionales, Cuerpo Diplomático y<br>Servicio Consular</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>9 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.451</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>89</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25943</b><br><b>LEY No. 54</b><br> De 14 de diciembre de 2007<br> Que aprueba el <b>ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br>DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, </b>hecho en la ciudad de<br>Panamá, el 27 de agosto de 2007<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO DE SEDE ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO<br>LATINOAMERICANO</b>, que a la letra dice:<br><b>ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO</b><br><b>PREÁMBULO</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano,<br><b>RECONOCIENDO</b> que el Parlamento Latinoamericano, desde su constitución<br> original mediante la Declaración de Lima de 7 de diciembre de 1964, ha impulsado la<br>integración regional, edificada sobre los principios permanentes de la defensa de la<br>democracia, la no intervención y la autodeterminación de los pueblos;<br><b>CONSIDERANDO</b> que la República de Panamá es Estado Parte en el Tratado de<br> Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, aprobado mediante Ley No. 13 de 20<br>de marzo de 1989, y en calidad de tal, se ha adherido a sus principios;<br><b>RECONOCIENDO</b> la contribución constante de la Delegación panameña en el seno<br> del Parlamento Latinoamericano;<br><b>COMPROMETIDOS</b> con la proyección progresiva del Parlamento<br> Latinoamericano en el escenario regional;<br><b>CONSIDERANDO</b> el contenido del Decreto de Gabinete No. 280 de 13 de agosto<br> de 1970, que establece el régimen nacional de privilegios e inmunidades, entre otros, de los<br>Representantes de Organismos Internacionales, de las Misiones Especiales de los<br>Organismos Internacionales, y de los Miembros de esas Misiones;<br><b>RECONOCIENDO</b> el interés del Gobierno de la República de Panamá y de su<br> Asamblea Nacional, para que en la Ciudad de Panamá se establezca la Sede del Parlamento<br>Latinoamericano;<br><b>FUNDAMENTÁNDOSE</b> en la aprobación impartida por la Mesa Directiva del<br> Parlamento Latinoamericano, en su sesión del 17 de agosto de 2007, para el establecimiento<br>de la Sede en Panamá, República de Panamá;<br><b>RECONOCIENDO </b>que el Presidente del Parlamento Latinoamericano es el<br> representante del Organismo con facultades de suscribir Acuerdos o Convenios,<br>comprometiendo de esta manera a su representado;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25943</b><br> Acuerdan lo siguiente:<br><b>CAPÍTULO I</b><br><b>DEFINICIONES</b><br><b>ARTÍCULO 1</b><br> A los efectos de este Acuerdo:<br> a)<br> la expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República de<br> Panamá;<br> b)<br> la expresión “Parlatino” significa el Parlamento Latinoamericano;<br> c) la expresión “Parlamento-Miembro” significa los Congresos y Asambleas<br> Nacionales de los Estados Partes en el Tratado de Institucionalización del Parlamento<br>Latinoamericano;<br> d)<br> la expresión “delegado” significa el integrante de las delegaciones<br> nacionales de cada parlamento miembro;<br> e)<br> la expresión “Miembros del Parlatino” significa las autoridades electas<br> por la Asamblea General para el ejercicio de las funciones de los Órganos del Parlamento<br>Latinoamericano;<br> f)<br> la expresión “funcionarios de la sede del Parlatino” significa los<br> funcionarios del Parlamento Latinoamericano que ejercen funciones en la sede y que tienen<br>residencia en Panamá, República de Panamá;<br> g)<br> la expresión “funcionarios del Parlatino” significa el personal del<br> Parlamento Latinoamericano, secretarios, peritos, asesores y consultores por él acreditados<br>como tales ante el Gobierno, y que no tienen residencia en la República de Panamá;<br> h)<br> la expresión “Director de la Sede” significa el funcionario designado<br> por la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano para ejercer las funciones de Director<br>de la Sede, que para tales efectos ha sido acreditado ante el Gobierno de la República<br>Panamá;<br> i)<br> la expresión “Sede” significa los locales o Edificio de la Sede<br> Permanente del Parlamento Latinoamericano en Panamá, República de Panamá;<br> j)<br> la expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos,<br> fondos financieros, publicaciones y todo aquello que constituya el patrimonio del<br>Parlamento Latinoamericano;<br> k) las expresiones “archivos del Parlatino” significa: correspondencias,<br> manuscritos, fotografías, películas, videos, grabaciones, publicaciones, registros, libros y<br>todos los documentos de cualquier naturaleza de propiedad o de posesión de la Sede del<br>Parlamento Latinoamericano, o de las delegaciones nacionales de los Parlamentos<br>miembros.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25943</b><br><b>CAPÍTULO II</b><br><b>DE LA SEDE</b><br><b>ARTÍCULO 2</b><br> El Gobierno autoriza la instalación y funcionamiento de la Sede del Parlatino en la<br> Ciudad de Panamá, Capital de la República de Panamá, en las condiciones establecidas en el<br>presente Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO 3</b><br> El Parlatino, gozará en el territorio de la República de Panamá de la capacidad<br> jurídica para contratar, adquirir, disponer de bienes muebles e instituir procedimientos<br>judiciales y administrativos.<br><b>ARTÍCULO 4</b><br> Los locales de la Sede del Parlatino son inviolables. Las instalaciones de la Sede, sus<br> bienes, haberes, archivos, registros, libros y publicaciones no pueden ser objeto de búsqueda<br>y aprehensión, secuestro, embargo o cualquier medida de ejecución judicial o<br>administrativa, salvo en caso de renuncia específica de esta inmunidad por parte del Director<br>de la Sede.<br><b>ARTÍCULO 5</b><br> Los archivos del Parlatino son inviolables en cualquier lugar que se encuentren.<br><b>ARTÍCULO 6</b><br> Las instalaciones, los bienes y haberes de la Sede gozarán en lo referente a<br> impuestos directos, de las mismas exenciones concedidas a otros organismos<br>internacionales. La Sede estará exenta de impuestos en las compras de bienes y<br>servicios para uso oficial, de conformidad con la legislación panameña.<br><b>ARTÍCULO 7</b><br> El Parlatino estará exento de impuestos aduaneros o equivalentes, resultantes de la<br> importación y reexportación de bienes para uso oficial. La Sede, sin embargo, no podrá<br>vender en el territorio panameño los bienes importados que fueron exonerados de dichos<br>impuestos, salvo previo permiso del Gobierno.<br><b>ARTÍCULO 8</b><br> El Parlatino no gozará de exención alguna en las tarifas y precios que constituyen<br> remuneración por servicios de utilidad pública, pero si gozará de la exoneración del<br>Impuesto sobre Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestaciones de Servicios<br>(ITBMS) que estos generen.<br><b>ARTÍCULO 9</b><br> El Parlatino tendrá para sus comunicaciones oficiales, como correspondencia,<br> cablegramas, télex, telegramas, facsímiles, telefotos, comunicaciones telefónicas, correos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25943</b><br> electrónicos y otras comunicaciones, facilidades no menos favorables que las otorgadas por<br>el Gobierno a otros Organismos Internacionales.<br><b>ARTÍCULO 10</b><br> El Parlatino tiene derecho de despachar y recibir su correspondencia ya sea por vías<br> oficiales o por valijas particulares con los beneficios de las mismas inmunidades y<br>privilegios concedidos a correos y valijas de Organismos Internacionales.<br><b>ARTÍCULO 11</b><br> El Parlatino podrá tener fondos monetarios en Panamá, en cualquier moneda,<br> transferible al y del exterior, de acuerdo con la legislación panameña aplicable.<br><b>ARTÍCULO 12</b><br> Los privilegios, inmunidades y franquicias a que se refiere este Acuerdo son<br> concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias del Parlatino.<br><b>CAPÍTULO III</b><br><b>DE LOS DELEGADOS Y MIEMBROS DEL PARLATINO</b><br><b>ARTÍCULO 13</b><br> Los Delegados y los Miembros del Parlatino, mientras permanezcan en el territorio<br> panameño, en ejercicio de sus funciones estatutarias, gozarán de las mismas inmunidades y<br>privilegios concedidos a los Delegados y Miembros de otros Organismos Internacionales<br>acreditados ante el Gobierno panameño.<br><b>CAPÍTULO IV</b><br><b>DE LOS FUNCIONARIOS</b><br><b>ARTÍCULO 14</b><br> Los funcionarios de la Sede y del Parlatino, acreditados ante el Gobierno de la<br> República de Panamá están exentos de lo siguiente:<br> a)<br> de las restricciones de inmigración, de la necesidad de constituir<br> depósitos o garantías de repatriación y de cumplir otra tramitación, para su permanencia en<br>el país, que la necesaria para obtener el documento de que trata el artículo 20;<br> b)<br> de la jurisdicción de las autoridades nacionales con respecto a las<br> palabras habladas o escritas que expresen o actos que ejecuten en el ejercicio de sus<br>funciones oficiales;<br> c)<br> de todos los impuestos y gravámenes sobre los sueldos y emolumentos<br> pagados a ellos por el respectivo organismo internacional;<br> d)<br> de toda prestación personal de todo servicio público cualquiera que<br> sea su naturaleza tales como las requisiciones y contribuciones;<br> e)<br> de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo<br> gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos sobre sus equipajes y efectos de menaje<br>doméstico, cuando lleguen por primera vez al país;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25943</b><br> f)<br> de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos<br> de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre impuestos y gravámenes conexos, salvos<br>gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre un automóvil cada dos años para<br>su uso personal;<br> g)<br> del impuesto de circulación para el automóvil de su uso personal, así<br> como del valor de la correspondiente placa;<br> h)<br> del impuesto de consumo para la gasolina del automóvil de su uso<br> personal;<br> i)<br> de las disposiciones sobre seguridad social vigente en la República, en<br> cuanto a los servicios prestados al organismo internacional respectivo, y<br> j)<br> de derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles y enseres,<br> incluso su automóvil, al regresar a su país de origen o salir de la República hacia otro nuevo<br>destino.<br><b>ARTÍCULO 15</b><br> El Parlatino podrá renunciar a tales privilegios e inmunidades en los casos en que, a<br> su criterio, su ejercicio dificulte la acción de la justicia.<br><b>ARTÍCULO 16</b><br> Los representantes y los funcionarios de la Sede del Parlatino, y los miembros de sus<br> familias que formen parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de repatriación que<br>llegaren a extenderse a los miembros de organismos internacionales, en caso de crisis<br>internacional.<br><b>ARTÍCULO 17</b><br> No se reconocerá privilegios ni inmunidades contemplados en este Acuerdo a<br> nacionales de la República de Panamá, ni residentes, ni a ningún miembro de la Sede<br>acreditado ante el Gobierno de la República de Panamá que se dedique en territorio<br>panameño a actividades profesionales o lucrativas ajenas al ámbito de las funciones que le<br>competen como funcionario de la Sede del Parlatino en razón de su misión.<br><b>CAPÍTULO V</b><br><b>DEL DIRECTOR DE LA SEDE DEL</b><br><b>PARLATINO</b><br><b>ARTÍCULO 18</b><br> El Director de la Sede del Parlatino tiene reconocido por el Gobierno, privilegios e<br> inmunidades en los términos establecidos en el Capítulo III, Artículo 13 de este Acuerdo.<br><b>Parágrafo Único</b>: Las disposiciones de este artículo no se extienden a ciudadanos<br>panameños ni a los extranjeros con residencia permanente en Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25943</b><br><b>ARTÍCULO 19</b><br> El Director de la Sede o quien lo sustituya en el ejercicio de sus funciones es el<br> Representante Legal de la Sede del Parlatino ante el Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto<br>en el artículo 25 de este Acuerdo.<br><b>CAPÍTULO VI</b><br><b>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES</b><br><b>ARTÍCULO 20</b><br><br> El Gobierno otorgará a los Miembros y funcionarios de la Sede del Parlatino<br> acreditados ante el Gobierno de la República de Panamá, que no fueren nacionales<br>panameños, ni tengan en Panamá residencia permanente, un documento que acredite su<br>calidad y especifique la naturaleza de su función.<br><b>ARTÍCULO 21</b><br> 1.<br> Todas las personas que gocen de los privilegios e inmunidades enunciados en<br> este Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en el país, y tienen el deber<br>de no inmiscuirse en los asuntos internos del país.<br> 2.<br> El Parlatino cooperará con las autoridades panameñas en la prevención de<br> actos y prácticas abusivas de los privilegios, inmunidades previstas en este Acuerdo.<br> 3. <br> Si el Gobierno considerare que cualquier miembro o funcionario de la Sede<br> del Parlatino abusó de un privilegio o inmunidad concedido en este Acuerdo, serán<br>efectuadas consultas entre el Gobierno y el Parlatino a fin de determinar la ocurrencia del<br>abuso y tomar medidas para evitar su repetición.<br> 4.<br> Si tales consultas fueren insatisfactorias o si el abuso fuere de naturaleza<br> grave o afectare la seguridad del Estado panameño, el Gobierno podrá solicitar al autor del<br>abuso, que no fuere de nacionalidad panameña, que abandone su territorio y el Parlatino se<br>obligará a adoptar las medidas a su alcance para cumplir la medida.<br><b>ARTÍCULO 22</b><br> El Gobierno proporcionará al Parlatino un local adecuado para la instalación de la<br> Sede y garantizará las condiciones de funcionamiento de dicha Oficina.<br><b>ARTÍCULO 23</b><br> A pedido de la Junta Directiva del Parlatino, el Gobierno de la República de Panamá<br> y su Asamblea Nacional podrán propiciar la contratación del personal panameño necesario,<br>para que presten servicios en la Sede del Parlatino, de conformidad con el régimen jurídico<br>adecuado.<br><b>ARTICULO 24</b><br> Observadas las prescripciones legales pertinentes y según las modalidades y términos<br> que acuerden las Partes, el Gobierno de la República de Panamá adoptará las diligencias<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25943</b><br> necesarias para proveer la dotación presupuestaria con vistas al adecuado desempeño de las<br>funciones del Parlatino.<br><b>ARTICULO 25</b><br> El Presidente o su Presidente Alterno, que lo sustituya en ejercicio de sus funciones,<br> representa al Parlatino ante el Gobierno para todos los efectos de este Acuerdo, salvo lo<br>dispuesto en el artículo 19.<br><b>ARTÍCULO 26</b><br> La relación Estado/Parlatino, en virtud del presente Acuerdo, se efectuará y<br> coordinará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br><b>ARTÍCULO 27</b><br> Cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo<br> que no fuere solucionada mediante negociación entre las Partes será sometida a un tribunal<br>de arbitraje especialmente constituido para ese fin, con tres árbitros designados: uno por el<br>Parlatino, uno por el Gobierno y uno por las Partes o, en caso de falta de acuerdo sobre su<br>escogencia, por el Presidente del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los<br>Estados Americanos.<br><b>ARTÍCULO 28</b><br> El Gobierno y el Parlatino podrán celebrar acuerdos adicionales para reglamentar las<br> disposiciones del presente Acuerdo.<br><b>ARTÍCULO 29</b><br> 1.<br> Este Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después que el Gobierno<br> comunique al Parlatino el cumplimiento de las formalidades constitucionales indispensables<br>para la aprobación del Acuerdo y tendrá una duración indefinida.<br> 2.<br> A partir de la vigencia de este Acuerdo, cesa en sus efectos el Acuerdo entre<br> el Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano para el<br>establecimiento de una Oficina Sub-Regional en Panamá, el cual fue aprobado por la Ley Nº<br>42 del 7 de diciembre de 2005.<br> 3.<br> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante<br> comunicación escrita a la otra Parte, con un (1) año de antelación.<br> Hecho en la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil siete<br>(2007), en dos (2) originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL PARLAMENTO</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>LATINOAMERICANO</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>SAMUEL LEWIS NAVARRO</b><br><b>JORGE PIZARRO</b><br><b>Primer Vicepresidente de la República y</b><br><b>Senador, Presidente</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25943</b><br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto de Ley 365 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,<br>ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE DICIEMBRE DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> CARMEN GISELA VERGARA<br> Ministra de Comercio e Industrias, encargada<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 054</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_365.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_11_01_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_11_06_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 365 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>