Ley 54 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>54</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-11-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE MERCADOS Y COMERCIALIZACION<br><b>AGROPECUARIOS Y MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 70 DE 1975, QUE CREA EL<br>INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24692<br><i><b>Publicada el: </b></i>22-11-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ECONÓMICO , DER. AGRARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Agricultura y ganadería, Comercio e industria<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.267</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>525</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1287</b><br><b>G.O. 24692</b><br><b>LEY No. 54</b><br> De 22 de Noviembre de 2002<br><b>Que establece el Sistema Nacional de Mercados y Comercialización Agropecuarios y</b><br><b>modifica el artículo 5 de la Ley 70 de 1975, que crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Objetivos<br><b>Artículo 1.</b><br> Esta Ley tiene como objetivos promover, facilitar y asegurar el debido<br> abastecimiento e intercambio nacional e internacional, de los productos del sector agropecuario,<br> dentro de un marco conceptual de administración descentralizada de comercialización de libre<br> competencia que favorezca el mejor desarrollo y la eficiencia de este sector.<br><b>Artículo 2.</b><br> Se establece el régimen legal del Sistema Nacional de Mercados<b> </b>y<br> Comercialización Agropecuarios<b> </b>para establecer un ambiente económico que permita, de manera<br> beneficiosa, el incremento de los agronegocios en el país para los que participan en la cadena de<br> comercialización de estos productos.<br><b>Capítulo II</b><br><b> </b>Comisión Nacional de Mercados Agropecuarios<br><b>Artículo 3.</b><br> Se crea un organismo especial denominado Comisión Nacional de Mercados<br> Agropecuarios, en adelante la Comisión, que estará adscrito al Instituto de Mercadeo<br> Agropecuario.<br><b>Artículo 4. </b><br> La Comisión tendrá, además de otras que le señale esta Ley y las que le sean<br> aplicables, las siguientes atribuciones:<br> 1. <br> Promover el establecimiento, a través de entes públicos o privados, de mercados<br> agropecuarios, centros de abastos, ferias libres, carnicerías móviles y otros medios<br> adecuados para la comercialización de productos agropecuarios, en los distintos<br> corregimientos, distritos y cabeceras de provincias.<br> 2. <br> Ejecutar, en materia de comercialización agropecuaria, las políticas, proyectos u obras<br> que establezca el Órgano Ejecutivo, a fin de mantener la estabilidad y el crecimiento<br> sostenido de la producción nacional.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br> 3. <br> Suministrar la mayor cantidad posible de datos sobre precios nacionales y extranjeros de<br> los productos agropecuarios, con el apoyo técnico del Sistema de Información Comercial<br> que funciona en el Instituto de Mercadeo Agropecuario.<br><b>Artículo 5.</b><br> La Comisión estará integrada por:<br> 1. <br> El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, quien la presidirá.<br> 2. <br> Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.<br> 3. <br> Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.<br> 4. <br> Un representante de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.<br> 5. <br> Un representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá.<br> 6. <br> Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores.<br> 7. <br> Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá.<br> 8. <br> Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá.<br> Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo o entidad que<br> representa.<br><b>Artículo 6.</b><br> La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, que estará a cargo del Director de<br> Planificación del Instituto de Mercadeo Agropecuario. El Secretario asistirá a las reuniones de la<br> Comisión solo con derecho a voz.<br><b>Artículo 7. </b><br> La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Resolver los asuntos que le sometan a discusión el Presidente, el Secretario o cualquiera<br> de sus miembros.<br> 2. <br> Dictar resoluciones.<br> 3. <br> Elaborar y proponer al Instituto de Mercadeo Agropecuario los lineamientos de políticas<br> de mercados agropecuarios.<br> 4. <br> Recomendar a las entidades oficiales crediticias las actividades encaminadas a la<br> comercialización de productos agrícolas, que requieran financiamiento para su<br> realización.<br> 5. <br> Proponer la asignación de los recursos que se requieran para el cumplimiento de los<br> objetivos y las funciones del Sistema Nacional de Mercados y Comercialización<br> Agropecuarios.<br> 6. <br> Dictar su propio reglamento de funcionamiento.<br> 7. <br> Aprobar los convenios concertados para la administración de los mercados.<br> La Comisión se reunirá, por lo menos, cada dos meses o cuando sea convocada por el<br> Presidente o por solicitud de no menos tres comisionados.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br><b>Artículo 8. </b>Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta, salvo los casos<br> especiales contemplados en esta Ley. Para constituir el quórum, será necesaria la presencia de<br> más de la mitad de los comisionados.<br><b>Artículo 9.</b> La Comisión funcionará con los recursos que le serán asignados dentro del<br> presupuesto del Instituto de Mercadeo Agropecuario y los que se obtengan a título de donación<br> para la ejecución de determinados proyectos.<br><b>Capítulo III</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 10. </b>El Instituto de Mercadeo Agropecuario recomendará la designación de agregados<br> agrocomerciales adscritos a embajadas o consulados de Panamá en el extranjero, previa<br> coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio e Industrias, a fin de<br> promover la comercialización de productos dirigidos a los mercados en el exterior y de darles<br> asistencia directa a los agroexportadores que la requieran.<br><b>Artículo 11. </b> La administración y operación de los mercados agropecuarios sujetos a la<br> regulación de la presente Ley, serán definidas por la Comisión en atención a las mejores<br> condiciones que presenten las entidades públicas, privadas o municipales para su<br> funcionamiento, de acuerdo con los lugares de ubicación de estos. El Instituto de Mercadeo<br> Agropecuario, cuando así lo disponga la Comisión, participará en la administración de estos<br> mercados, a través de la constitución de empresas mixtas con participación paritaria del<br> municipio respectivo o de entidades públicas o privadas.<br><b>Artículo 12. </b>Contra las resoluciones que dicte la Comisión se admitirán, en la vía gubernativa,<br> el Recurso de Reconsideración ante la propia Comisión y el de Apelación ante el Comité<br> Ejecutivo del Instituto de Mercadeo Agropecuario, para lo cual el afectado dispondrá del término<br> de cinco días hábiles, contado a partir de su notificación.<br><b>Artículo 13.</b> Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los mercados agropecuarios<br> existentes en el país que actualmente estén bajo administración municipal.<br> Los municipios quedan facultados para instalar en el futuro, en sus respectivas<br> jurisdicciones territoriales, los mercados agropecuarios que consideren factibles desarrollar<br> conforme a sus recursos y, en consecuencia, asumir su administración y operación, de acuerdo<br> con lo que establece la Ley 106 de 1973, sobre el Régimen Municipal.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24692</b><br><b>Artículo 14. </b>El artículo 5 de la Ley 70 de 1975 queda así:<br><b>Artículo 5. </b>El Comité Ejecutivo estará integrado por:<br> a) <br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante, quien lo presidirá;<br> b) <br> El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario o su representante;<br> c) <br> El Director General del Instituto de Investigación Agropecuarias de Panamá o su<br> representante.<br> d) <br> El Director General del Instituto de Seguro Agropecuario o su representante.<br> e) <br> Un representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá.<br> El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su representante,<br> participará en las sesiones del Comité Ejecutivo, con derecho a voz, y será su secretario.<br><b>Artículo 15.</b> La presente Ley modifica el artículo 5 de la Ley 70 de 23 de diciembre de 1975,<br> que crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario.<br><b>Artículo 16.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días<br>del mes de noviembre del año dos mil dos.<br> El Presidente,<br> Carlos R. Alvarado A.<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 054</b><br><b>DE</b><br><b>2002</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_031.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_11_05_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_06_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_07_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_12_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_13_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 031 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>