Ley 54 De 1978

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>54</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1978</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>01-09-1978<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD<br><b>MAQUILA INTERNACIONAL, S.A.(PROMOCION DE LA REPUBLICA DE PANAMA COMO AREA<br>PROPICIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS ENSAMBLADORAS).</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18665<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-09-1978<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos públicos, Contratos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.903</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>787</b><br><b>G.O. 18665 </b><br><b> </b><br><b>Ley 54 </b><br><b>(De 1 de septiembre de 1978) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se autoriza la celebración de un Contrato con la Sociedad </b><br><b>MAQUILA INTERNACIONAL, S.A.”.</b> <br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo Primero: </b>Autorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro, celebre en nombre y representación de la Nación <br> un contrato con la sociedad MAQUILA, S.A., al tenor siguiente: <br><br> “CONTRATO No. <br><br> Entre los suscritos a saber: Licdo. LUIS M. ADAMES, varón mayor de edad, <br> panameño, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal No. <br> 9-205-138, en su carácter de Ministro de Hacienda y Tesoro, actuando en nombre <br> y representación del Órgano Ejecutivo Nacional, debidamente autorizado por el <br> Consejo Nacional de Legislación, mediante Ley No. de de de 1978, quien en lo <br> sucesivo se llamará LA NACIÓN, por una parte, y por la otra, el señor IRL <br> SCHLEGEL, varón, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense y quien se <br> identifica con Pasaporte Z2595714 debidamente autorizado por la Junta Directiva <br> en su carácter de Representante Legal de la Sociedad MAQUILA <br> INTERNACIONAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil en la Ficha 026253, Rollo <br> 1319, Imagen 0213, del Registro Público, quien en adelante se llamará EL <br> CONTRATISTA han convenido en celebrar el contrato que se expresa en las <br> cláusulas que se detallan a continuación: <br><br> PRIMERA: EL CONTRATISTA se dedicará a promocionar el Programa de las <br> facilidades y ventajas de la República de Panamá y el Gobierno Nacional brinda <br> en os casos de Empresas Ensambladoras que se radiquen en su territorio. <br><br> Entiéndase por el Programa todas las actividades de EL CONTRATISTA <br> relacionadas con la promoción de las facilidades y ventajas que ofrece la Nación a <br> la industria ensambladora; así como la orientación, coordinación, supervisión y <br> asesoramiento para su establecimiento en el territorio de la República de <br> conformidad con este Contrato. <br><br> Para estos efectos, el Órgano Ejecutivo designará un Coordinador del <br> Programa. <br><br> SEGUNDA: EL CONTRATISTA se compromete además a: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18665 </b><br><b> </b><br> 1. <br> Instalar un centro de coordinación en el área de Miami, Estados <br> Unidos de Norteamérica. <br> 2. <br> Ayudar y coordinar la reglamentación del Programa. <br> 3. <br> Preparar, publicar y distribuir todo el material promocional. <br> 4. <br> Establecer contactos iniciales con las empresas, y seleccionar los <br> clientes más viables y beneficiosos para la Nación. <br> 5. <br> Conducir negociaciones con las empresas interesadas, hasta su <br> inscripción en el Programa. <br> 6. <br> Proporcionar toda la asistencia requerida por las empresas durante su <br> estancia en el Programa. <br> 7. <br> Servir como oficina de comunicación y enlace entre estas empresas; y <br> el Gobierno de Panamá. <br> 8. <br> Ayudar al entrenamiento de la persona o personas designadas por el <br> Gobierno como coordinadores oficiales del Programa dentro del <br> Gobierno de Panamá. <br><br> TERCERA: Durante el Primer año, EL CONTRATISTA se compromete a que se <br> establezcan empresas ensambladoras, (que a los efectos de este Contrato se <br> denominan Empresa), como consecuencia directa de su actividad en el desarrollo <br> del Programa, y que generen por lo menos, mil (1,000) empleos. Así mismo se <br> señala como meta la generación de cinco mil (5,000) nuevos empleos durante los <br> primeros cinco (5) años del Programa para cuya realización la Nación le <br> proporcionará a EL CONTRATISTA toda la colaboración y apoyo q requiera. <br><br> CUARTA: <br> En todo momento EL CONTRATISTA velará por los mejores <br> intereses de LA NACIÓN y se compromete a recomendar para su inscripción <br> solamente a aquellas Empresas que reúnan las características de seriedad y <br> estabilidad financiera que redunden en beneficio positivos para LA NACIÓN. <br><br> QUINTA: <br> EL CONTRATISTA, en su primer (1) año de su labor de promoción, <br> contará con un presupuesto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BALBOAS <br> (B/.280.000.00) clasificados en la siguiente forma: <br><br> a) GASTOS FIJOS <br> (Material de Promoción) <br><br> Folletos <br> B/. 5,000.000 <br> Brochuras <br> 25,000.00 <br> Películas <br> 5,000.00 <br> Exhibit Ferias <br> 5,000.00 <br> Fotos y Gráficas <br><br> Estadísticas <br> 2,500.00 <br><br><br> Total de Gastos Fijos <br> 42,500.00 <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18665 </b><br><b> </b><br> b)GASTOS DE OPERACIÓN <br><br><br> Salario Jefe Administrativo (1) <br> B/.12,000.00 <br> Salarios Secretarias (2) <br> 18,000.00 <br> Arrendamiento Local <br> 6,000.00 <br> Electricidad <br> 1,500.00 <br> Papelería <br> 1,500.00 <br> Teléfono y Telex <br> 30,000.00 <br> Arrendamiento, Muebles y <br>Equipo de Oficina <br> 3,500.00 <br><br><br> Total de gastos de operación <br> 72,500.00. <br><br><br> c)GASTOS PROMOCIONALES <br><br><br> Anticipo Comisión Directores <br> B/.90,000.000 <br> Propaganda en Periódicos <br> 5,000.00 <br> Promociones en los Estados Unidos 20,000.00 <br>Promoción en Europa <br> 20,000.00 <br> Gastos de Viaje <br> 30,000.00 <br><br> Total de Gastos promocionales <br> 165.000.00 <br><br><br> TOTAL PRESUPUESTO <br> 280,000.00 <br><br><br> Las partidas autorizadas en el Presupuesto se distribuirán en cuatro (4) <br> asignaciones trimestrales de conformidad con los planes de trabajo presentados <br> por EL CONTRATISTA y aprobados por la Nación a través del Coordinador del <br> Programa, con treinta (30) días de anticipación del inicio del trimestre respectivo. <br><br> No obstante, los salarios y anticipo contemplados en este Contrato serán <br> cancelados a EL CONTRATISTA bimestralmente. Queda así mismo establecido <br> que los pagos a los Directores serán considerados como anticipo de los premios a <br> que hace referencia la Cláusula Sexta. <br><br> SEXTA: <br> EL CONTRATISTA tendrá derecho a incentivos por cada empresa <br> establecida en la República de Panamá como consecuencia directa de su <br> actividad. <br><br> Los incentivos se calcularán a razón de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) <br> por cada empleo generado. Se entiende por “empleo generado” para los efectos <br> de esta Cláusula, el promedio de mano de obra empleada correspondiente a los <br> últimos seis (6) meses del segundo (2º) año de operación de la Empresa <br> respectiva. <br><br> La Nación entregará en calidad de anticipo de los incentivos, y al momento <br> de inicio de operaciones de cada Empresa, el 20% que resulte de multiplicar la <br> alícuota antes mencionada por el número de empleados programados por la <br> Empresa, en el Contrato que celebre con la Nación, para el segundo (2º) año de <br> operaciones. Al finalizar el segundo (2º) año de operaciones, el Coordinador del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18665 </b><br><b> </b><br> Programa, acreditará a la cuenta de EL CONTRATISTA el monto total de <br> incentivos por él devengado y cancelará cualquier diferencia que exista entre <br> dichos créditos y los anticipos mencionados en este Contrato. <br><br> SÉPTIMA: <br> Para los efectos de este Contrato se entiende por “empresa <br> establecida como consecuencia directa de su actividad” aquella que fue <br> contactada directamente por EL CONTRATISTA. A tales efectos, EL <br> CONTRATISTA tomará todas las precauciones para que al momento de que el <br> interesado presente la respectiva solicitud, haga conocer al Coordinador del <br> Programa su contacto previo con EL CONTRATISTA; por su parte, el Coordinador <br> del Programa hará constar por escrito este hecho. <br><br> OCTAVA: <br> Para efectos de determinar el promedio de empleos generados, se <br> sumará el total de empleados que trabajen cada mes completo en las empresas <br> de ensamblaje radicadas como consecuencia directa de la actividad de EL <br> CONTRATISTA y el monto que resulte se dividirá por el número de meses del <br> período bajo consideración. Se tomará como fuente de información la planilla <br> correspondiente de la Caja de Seguro Social. <br><br> NOVENA: <br> EL CONTRATISTA se compromete a instruir a los Directores que <br> percibirán el salario estipulado en la partida presupuestaria correspondiente para <br> que estos rindan al Coordinador del Programa, un informe Mensual del progreso <br> de las actividades de promoción. <br><br> DÉCIMA: <br> El Gerente Administrativo del CONTRATISTA será preferentemente <br> panameño, y será nombrado por el Órgano Ejecutivo. Tendrá a cargo la dirección <br> administrativa y financiera de la Empresa estando obligado y así lo acepta EL <br> CONTRATISTA, a presentar mensualmente un Informe sobre la gestión y <br> situación financiera de EL CONTRATISTA en relación al presente Contrato. <br><br> DÉCIMA PRIMERA: <br> Con el fin de asegurar el buen funcionamiento de las <br> labores de promoción y desarrollo del Programa, EL CONTRATISTA trabajará en <br> forma exclusiva para la Nación. Así mismo, La Nación, por este medio designa a <br> EL CONTRATISTA como promotor de los Programas que se contemplan en la <br> Cláusula Primera de este Contrato. <br><br> DÉCIMA SEGUNDA: <br> EL CONTRATISTA en su condición de Promotor del <br> Programa, según la Cláusula anterior, se obliga a conservar en calidad de <br> confidencial todo el material, datos e informaciones relacionadas a dicho <br> Programa y a las compañías interesadas; por cuanto todo el material e <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18665 </b><br><b> </b><br> información es propiedad exclusiva de La Nación y no será utilizada en ninguna <br> forma diferente a lo estipulado en este Contrato. <br><br> DÉCIMA TERCERA: <br> EL CONTRATISTA se compromete a suministrar toda la <br> información que requiera cualquier funcionario que tenga la misión de auditar los <br> libros y comprobantes de la Empresa, en a medida en que dicho funcionario esté <br> debidamente acreditado por el Ministro de Hacienda y Tesoro o la Contraloría <br> General de la República. <br><br> DÉCIMA CUARTA: Las partes acuerdan que este Contrato tendrá validez por el <br> término de un (1) año, contados a partir del primero de octubre de mil novecientos <br> setenta y ocho, teniendo las partes la opción de continuar con la relación <br> contractual al vencerse el término, bajo condiciones similares a las establecidas y <br> sin perjuicio, de lo expuesto el Órgano Ejecutivo podrá en cualquier momento <br> modificar o dar por rescindido este Contrato si a su criterio el Programa no es <br> rentable o conveniente a los intereses de la Nación. <br><br> DÉCIMA QUINTA: Al original de este Contrato deberá adherírsele Timbres por <br> valor (B/. ) de conformidad con el Ordinal Quinto del Artículo 974 y el Ordinal <br> Segundo del Artículo 967 del Código Fiscal y un Timbre de la Independencia <br> según lo dispuesto en el inciso final del Ordinal Segundo del Artículo 967 del <br> Código Fiscal”. <br><br><b>Artículo Segundo:</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, el 1er día del mes de septiembre de mil <br>novecientos setenta y ocho. <br><br></b><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> ING. DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br><br> GERARDO GONZÁLEZ V. <br>Vicepresidente de la República <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br><br><br><br><br><br><br> de Representantes de Corregimientos <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>