Ley 53 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>53</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>05-08-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS<br><b>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26099<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-08-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Profesionales de la salud, Técnicos en medicina, Salud, Profesiones,<br><b>Técnicos, Terapeutas</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>3 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.137</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>560</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1418</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26099 <br></b> <br><br><b>LEY 53 </b><br> De 5 de agosto de 2008 <br><br><br><b>Que regula la profesión de Terapia Respiratoria y dicta otras disposiciones </b><br><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Regulación y ejercicio. Se regula la profesión de Terapia Respiratoria y su ejercicio <br> estará sujeto a la presente Ley y a su reglamentación. <br><br><b>Artículo 2.</b> Formación. Los profesionales en Terapia Respiratoria tienen formación universitaria <br> y están entrenados ética, científica y tecnológicamente para conservar la salud en general, para <br> dar asistencia cardio-respiratoria y practicar actividades de promoción, prevención, tratamiento y <br> rehabilitación de alteraciones cardio-respiratorias en cualquier etapa de la vida del ser humano. <br><br><b>Artículo 3.</b> Ámbito de acción. El terapeuta respiratorio actúa dentro de un equipo <br> multidisciplinario aplicando sus conocimientos científicos en el cuidado del paciente, previa <br> indicación médica. <br><br><b>Artículo 4.</b> Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se <br> entenderán así: <br> 1. <br><i>Técnico en Terapia Respiratoria</i>. Profesional de la salud con un mínimo de tres<b> </b>años de <br> estudios universitarios en cuidados respiratorios, calificado por formación y experiencia <br> para poner en práctica, bajo prescripción médica, sus conocimientos científicos, aplicar <br> terapias y tratamientos, así como para educar al paciente y a sus familiares. <br> 2. <br><i>Licenciado en Terapia Respiratoria</i>. Profesional de la salud con título que requiere, <br> como mínimo, cuatro años de estudios universitarios en cuidados respiratorios. Este <br> profesional evalúa, trata y ofrece cuidados respiratorios especializados y complejos, <br> previo diagnóstico médico escrito. Además, planifica, organiza, elabora y participa en <br> programas de promoción, prevención y rehabilitación de pacientes con afectaciones <br> cardio-pulmonares. <br><br><b>Artículo 5.</b> Idoneidad. Para ejercer la profesión de Terapia Respiratoria como técnico o <br> licenciado es requisito tener la idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual <br> se requiere: <br> 1. <br> Ser panameño. <br> 2. <br> Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias. <br> 3. <br> Tener título universitario de Técnico o Licenciado en Terapia Respiratoria, expedido por <br> una universidad nacional o extranjera debidamente reconocida. <br> 4. <br> Presentar créditos universitarios y certificación de rotación clínica hospitalaria. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26099 <br></b> <br> 5. <br> Presentar certificado de salud. <br> 6. <br> Presentar certificación de competencia profesional o técnica básica, expedida por el <br> Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente. <br> 7. <br> Presentar solicitud ante el Consejo Técnico de Salud mediante abogado. <br> Le corresponderá a la Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la <br> participación de la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria, revisar en primera instancia la <br> documentación presentada por el solicitante. <br><br><b>Artículo 6.</b> Reconocimiento. Se reconoce como Técnicos en Terapia Respiratoria a los <br> profesionales que, con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta Ley, posean la <br> idoneidad de Técnicos en Inhaloterapia y Rehabilitación Respiratoria otorgada por el Consejo <br> Técnico de Salud. <br><br><b>Artículo 7.</b> Docencia. Las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud, los <br> superiores jerárquicos y la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria procurarán: <br> 1. <br> Promover el progreso científico, social y cultural de los profesionales en Terapia <br> Respiratoria. <br> 2. <br> Realizar programas de docencia para los profesionales en Terapia Respiratoria. <br> 3. <br> Permitir y facilitar que los profesionales en Terapia Respiratoria, de acuerdo con las <br> posibilidades institucionales, se desplacen periódicamente a otras áreas y participen en <br> programas de docencia, educación continua, seminarios y congresos, y aspiren a becas <br> que contribuyan a su superación profesional y a su posibilidad de recertificación, sin que <br> ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. <br> 4. <br> Promover los procesos de certificación. <br><br><b>Artículo 8.</b> Escalafón. Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado <br> donde laboren profesionales en Terapia Respiratoria, junto con la Asociación Panameña de <br> Terapia Respiratoria y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica <br> de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de <br> Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que reconoce, a partir de la Etapa I, un salario y <br> los aumentos por etapa. <br><br><b>Artículo 9. </b>Sanción.<b> </b>El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las <br> disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. <br><br><b>Artículo 10.</b> Medidas de seguridad. Reconociendo los riesgos inherentes al ejercicio de la <br> profesión de Terapia Respiratoria, las instituciones públicas de salud y demás instituciones del <br> Estado, donde laboren estos profesionales, habilitarán los espacios físicos apropiados para la <br> realización de las funciones concernientes a la profesión, de acuerdo con las normas de seguridad <br> y bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26099 <br></b> <br><b>Artículo 11.</b> Estabilidad. Los profesionales en Terapia Respiratoria que actualmente estén <br> prestando servicio y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de <br> estabilidad en sus cargos y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la <br> estructura administrativa que menoscabe su profesión. <br><br><b>Artículo 12.</b> Conmemoración. Se reconoce el 26 de junio de cada año como Día del Terapeuta <br> Respiratorio. <br><br><b>Artículo 13.</b> Competencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de <br> Terapia Respiratoria solamente será ejercida por personal idóneo. <br><br><b>Artículo 14.</b> Prohibición. Se prohíbe a los profesionales en Terapia Respiratoria diagnosticar e <br> instituir tratamientos, sin la debida prescripción médica. <br><br><b>Artículo 15.</b> Derogación. Esta Ley deroga la Resolución 10 de 24 de marzo de 1992 del <br> Ministerio de Salud. <br><br><b>Artículo 16.</b> Vigencia. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br></b> <br>Proyecto 222 de 2006 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho. <br><br> El Presidente, <br> Pedro Miguel González P. <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 5 DE AGOSTO DE 2008. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br> Presidente de la República <br><br><br><br> ROSARIO TURNER MONTENEGRO <br> Ministra de Salud <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 222 DE 2006 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>