Ley 53 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>53</b><br><i><b>Referencia: </b></i>53<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-07-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REFORMA EL DECRETO DE GABINETE 225 DE 1969, SE CREA EL<br><b>VICEMINISTRO INTERIOR DE COMERCIO E INDUSTRIA Y EL VICEMINISTERIO DE<br>COMERCIO EXTERIOR, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23593<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-07-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Ejecutivo, Organización gubernamental, Instituciones del Estado<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.855</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>159</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>878</b><br><b>G.O.23593 </b><br><b>LEY 53 </b><br><b>(De 21 de julio de 1998) </b><br><b> </b><br> Por la cual se reforma el Decreto de Gabinete 225 de 1969, se crea el <br> Viceministerio Interior de Comercio e Industrias y el Viceministerio de Comercio <br> Exterior, y se dictan otras disposiciones <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br> Capítulo 1 <br> De las Finalidades y Funciones <br><b>Artículo 1.</b> Se subroga el artículo 2 del Decreto de Gabinete 225 de 1969, <br> así: <br><b>Artículo 2.</b> El Ministerio de Comercio e Industrias tendrá por objetivos, <br> promover, coordinar, desarrollar y ejecutar la política que formule el <br> Presidente de la República, por conducto del Ministro, en materia de <br> industria, comercio, seguros, valores, financieras, aprovechamiento de <br> recursos minerales, hidrocarburos, comercio exterior y los demás que le <br> establece la presente Ley. <br> El Ministerio de Comercio e Industrias tendrá jurisdicción coactiva, <br> la que será ejercida por el Ministro de Comercio e Industrias, quien podrá <br> delegar esa facultad en cualquier servidor público de dicha institución, que <br> tenga idoneidad para ejercer la profesión de abogado. <br> El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e <br> Industrias, queda facultado para fijar las tasas que correspondan a los <br> servicios que este último suministre. <br><br><b>Artículo 2.</b> Se adiciona el artículo 2- A al Decreto de Gabinete 225 de 1969, <br> así: <br><br><b>Artículo 2-A.</b> <br> Son funciones adicionales del Ministerio de <br> Comercio e Industrias: <br> 1. <br> Diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo, para su consideración, la <br> estrategia nacional de comercio exterior de la República de Panamá. <br> 2. <br> Coordinar, ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de la política de <br> comercio exterior, de acuerdo con los planes y programas definidos <br> por el Órgano Ejecutivo. <br> 3. <br> Recomendar al Órgano Ejecutivo la celebración de acuerdos, <br> tratados o convenios, multilaterales, regionales o bilaterales de <br> comercio exterior, y velar por su adecuado cumplimiento. <br> 4. <br> Negociar, previa autorización del Presidente de la República, todos <br> los Acuerdos, Tratados o Convenios, multilaterales, regionales o <br> bilaterales, de comercio exterior. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br> 5. <br> Representar al Estado panameño en los foros y organismos <br> internacionales especializados en materia de comercio internacional, <br> y servir de Órgano de enlace con dichos organismos. <br> 6. <br> Coordinar, a nivel gubernamental, con todas las entidades públicas y <br> privadas relacionadas con la producción, comercialización Y <br> exportación de bienes y servicios, las acciones necesarias para llevar <br> a cabo dichas negociaciones comerciales. <br> 7. <br> Emitir concepto sobre el alcance de los acuerdos comerciales <br> internacionales suscritos por la República de Panamá. <br> 8. <br> Coordinar, preparar y defender la posición panameña en los casos <br> en que Panamá presente, o se presenten en su contra, denuncias <br> dentro de los órganos de resolución de disputas, establecidos en los <br> acuerdos comerciales respectivos de los que Panamá sea parte. <br> 9. <br> Asistir técnicamente a los exportadores nacionales, cuando en otros <br> países se hayan iniciado en su contra procesos de salvaguardia, o <br> procesos por supuestas prácticas de comercio desleal. <br> 10. <br> Identificar la oferta exportable de bienes y servicios, con el fin de <br> penetrar en los mercados internacionales, promoviendo la visita de <br> misiones comerciales extranjeras a Panamá y la realización de ferias <br> comerciales en Panamá y en el exterior, con amplia participación del <br> sector privado. <br> 11. <br> Promover las exportaciones panameñas y la transferencia de <br> tecnología destinada al sector exportador. <br> 12. <br> Diseñar, desarrollar y promover programas de capacitación y <br> promoción, dirigidos a la micro, pequeña y mediana empresa, en las <br> materias relacionadas con la actividad exportadora. <br> 13. <br> Abrir oficinas comerciales en el extranjero para promover la inversión <br> y el comercio exterior. <br> 14. <br> Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras <br> entidades públicas, para que sus funcionarios participen y colaboren <br> en la consecución de los planes y políticas en materia de comercio <br> exterior y, en especial, en el logro de los objetivos de promoción de <br> este Ministerio. <br> 15. <br> Asesorar y asistir técnicamente a las empresas dedicadas a las <br> actividades de exportación, colaborando con ellas en la entrega de <br> información de ofertas exportables, oportunidades de negocios, <br> licitaciones internacionales, investigación de mercados y <br> capacitación sobre comercialización internacional. <br> 16. <br> Investigar el entorno internacional, para aconsejar al Órgano <br> Ejecutivo en la toma de decisiones en materia de promoción de <br> exportaciones. <br> 17. <br> Examinar las perspectivas de inversión extranjera en la República de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br> Panamá y promoverlas, incluyendo el apoyo en la búsqueda de <br> proveedores y socios potenciales. <br> 18. <br> Promover el mejoramiento de la producción nacional, con el fin de <br> alcanzar niveles de calidad internacional. <br> 19. <br> Promover y coordinar, con las entidades competentes, la creación de <br> sistemas de información económica y comercial, nacional e <br> internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el <br> desarrollo del comercio exterior. <br> 20. <br> Administrar los instrumentos de apoyo y promoción a las <br> exportaciones existentes, y ejercer las facultades, derechos y <br> obligaciones, atribuidos a la Comisión Técnica de Incentivos a la <br> Exportación y a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para <br> la Exportación. <br> 21. <br> Administrar la ventanilla única de comercio exterior. <br> 22. <br> Diseñar y poner en ejecución los mecanismos reguladores de las <br> exportaciones, así como agilizar los procesos requeridos para el <br> desarrollo de la actividad exportadora. <br> 23. <br> Promover el financiamiento de programas de desarrollo tecnológico, <br> que estimulen la eficiencia y competitividad de la producción <br> nacional. <br><br><b>Artículo 3</b>. Se adiciona un párrafo al artículo 4 del Decreto de Gabinete 225 de <br> 1969, así: <br><b>Artículo 4</b> .... <br> En atención a los artículos 189 y 190 de la Constitución Política, le <br> corresponderá al Ministro de Comercio e Industrias conducir las políticas <br> concernientes al comercio exterior del Gobierno, bajo la dirección e <br> instrucciones del Presidente de la República. <br><br><b>Artículo 4.</b> Se adiciona el artículo 4-A al Decreto de Gabinete 225 de 1969, así: <br><b>Artículo </b>4-A. <br> El Ministro de Comercio e Industrias podrá delegar el <br> ejercicio de sus funciones en los Viceministros, según el ramo; en el <br> Secretario General o en los Directores del Ministerio, salvo que se trate de <br> asuntos que deban someterse al acuerdo, aprobación o conocimiento del <br> Presidente o Vicepresidentes de la República o del Consejo de Gabinete. <br> La delegación de funciones a que se refiere este artículo podrá ser <br> revocada, en cualquier momento, por el Ministro. Las funciones delegadas <br> no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de esta disposición <br> conlleva la nulidad de lo actuado. <br><br><b>Artículo 5.</b> Se subroga el artículo 5 del Decreto de Gabinete 225 de 1969, así: <br><b>Artículo 5.</b> El Ministerio de Comercio e Industrias tendrá dos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br> viceministerios, denominados Viceministerio Interior de Comercio e <br> Industrias y Viceministerio de Comercio Exterior. <br> Cada Viceministerio tendrá un Viceministro, que colaborará <br> directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones. <br> El Viceministro Interior de Comercio e Industrias ejercerá las <br> funciones asignadas al Viceministro de Comercio e Industrias en este <br> Decreto y sus reformas, salvo aquellas que la Ley y sus reglamentos <br> atribuyan al Viceministro de Comercio Exterior. <br><br><b>Artículo 6.</b> Se adicionan los capítulos VI, VII, VIII, IX Y X al Decreto de Gabinete <br> 225 de 1969, así: <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Del Viceministerio de Comercio Exterior <br><br><b>Artículo 14.</b> El Viceministerio de Comercio Exterior estará integrado por <br> las siguientes direcciones nacionales y las demás que se establezcan <br> mediante reglamento que expida el Órgano Ejecutivo: <br><br> Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales. <br> Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión. <br> 3.Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior. <br><br><b>Artículo 15</b>. El Viceministro de Comercio Exterior colaborará directamente <br> con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y <br> responsabilidades que le señale la ley y las que el Ministro le encomiende o <br> delegue. <br><br><b>Artículo 16</b>. El Viceministro de Comercio Exterior tendrá las siguientes <br> funciones: <br> 1. <br> Actuar en nombre y representación del Ministro, por delegación de <br> funciones, en lo referente al Viceministerio de Comercio Exterior. <br> 2. <br> Suscribir, conjuntamente con el Ministro, las resoluciones referentes <br> a asuntos del Viceministerio de Comercio Exterior. <br> 3. <br> Conducir, coordinar y supervisar los organismos y dependencias del <br> Viceministerio de Comercio Exterior, con sujeción a los planes, <br> programas y proyectos, conforme a las directrices del Ministro. <br> 4. <br> Las demás atribuciones que le señalen esta Ley, los reglamentos y el <br> Ministro. <br><br><br><b>Capítulo VII </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br> De la Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales <br><br><b>Artículo 17</b>. La Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales <br> Internacionales, tendrá las siguientes funciones: <br> l. <br> Velar por el adecuado cumplimiento de los tratados y acuerdos en <br> materia comercial, ratificados por la República de Panamá. <br> Participar, previa autorización del Presidente de la República, en la <br> negociación de Acuerdos, Tratados o Convenios, multilaterales, <br> regionales o bilaterales, de comercio exterior e inversiones. <br> 3. <br> Coordinar, a nivel gubernamental, con todas las entidades públicas y <br> privadas relacionadas con la producción, comercialización y <br> exportación de bienes y servicios, las acciones para llevar a cabo <br> dichas negociaciones comerciales. <br> 4. <br> Recomendar, al Órgano Ejecutivo, la celebración de acuerdos, <br> tratados o convenios internacionales de comercio exterior. <br> 5. <br> Representar al Estado panameño en los foros y organismos <br> internacionales especializados en materia de comercio internacional, <br> y servir de órgano de enlace con dichos organismos. Con este fin, se <br> mantendrá una delegación permanente ante la Organización Mundial <br> del Comercio. <br> 6. <br> Velar y coordinar con todas las instituciones competentes, a fin de <br> que se ejecuten las obligaciones y derechos adquiridos en virtud de <br> acuerdos, tratados, convenios o cualquier otro instrumento legal <br> internacional en materia de comercio exterior. <br> 7. <br> Emitir concepto sobre el alcance de los acuerdos comerciales <br> internacionales suscritos por la República de Panamá. <br> 8. <br> Formular y evaluar la política del Gobierno panameño, en materia de <br> prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas o lesivas <br> al comercio exterior, que afecten la producción nacional. <br> 9. <br> Coordinar, preparar y defender la posición panameña en los casos <br> en que Panamá presente, o se presenten en su contra, denuncias <br> dentro de los órganos de resolución de disputas, establecidos en los <br> acuerdos comerciales respectivos de los que Panamá sea parte. <br> 10. <br> Requerir informes, opiniones y consultas de todas las entidades <br> relacionadas con la producción, comercialización y exportación de <br> bienes, servicios, inversiones y propiedad intelectual, con la finalidad <br> de facilitar el proceso de negociación con otros países. <br><br><br><b>Capítulo VIII </b><br> De la Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br><b>Artículo 18</b>. La Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la <br> Inversión tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Identificar la oferta exportable de bienes y servicios, con el fin de <br> penetrar en los mercados internacionales, promoviendo la visita de <br> misiones comerciales extranjeras a Panamá y la realización de ferias <br> comerciales en Panamá y en el exterior, con amplia participación del <br> sector privado. <br> 2. <br> Promover las exportaciones panameñas y la transferencia de <br> tecnología destinada al sector exportador. <br> 3. <br> Diseñar, desarrollar y promover programas de capacitación y <br> promoción, dirigidos a la micro, pequeña y mediana empresa, en las <br> materias relacionadas con la actividad exportadora. <br> 4. <br> Abrir oficinas comerciales en el extranjero para promover la inversión <br> y el comercio exterior. <br> 5. <br> Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras <br> entidades públicas, para que sus funcionarios participen y colaboren <br> en la consecución de los planes y políticas en materia de comercio <br> exterior y, en especial, en el logro de los objetivos de promoción de <br> esta Dirección. <br> 6. <br> Investigar el entorno internacional para aconsejar al Órgano <br> Ejecutivo en la toma de decisiones en materia de promoción de <br> exportaciones. <br> 7. <br> Examinar las perspectivas de inversión extranjera en la República de <br> Panamá y promoverlas, incluyendo el apoyo en la búsqueda de <br> proveedores y socios potenciales. <br><br><b>Capítulo IX </b><br> De la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior <br><br><b>Artículo 19. </b>La Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior <br> tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Promover el mejoramiento de la producción nacional, con el fin de <br> alcanzar niveles de calidad internacional. <br> 2. <br> Administrar los instrumentos de apoyo y promoción a las <br> exportaciones existentes, así como ejercer las facultades, derechos y <br> obligaciones, atribuidos a la Comisión Técnica de Incentivos a la <br> Exportación y a la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la <br> Exportación. <br> 3. <br> Asesorar y asistir técnicamente a las empresas dedicadas a las <br> actividades de exportación, colaborando con ellas en la entrega de <br> información de ofertas exportables, oportunidades de negocios, <br> licitaciones internacionales, investigación de mercados y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br> capacitación sobre comercialización internacional. <br> 4. <br> Administrar la ventanilla única de comercio exterior. <br> 5. <br> Diseñar y poner en ejecución los mecanismos reguladores de las <br> exportaciones, así como agilizar los procesos requeridos para el <br> desarrollo de la actividad exportadora. <br> 6. <br> Promover el financiamiento de programas de desarrollo tecnológico, <br> que estimulen la eficiencia y competitividad de la producción <br> nacional. <br> 7. <br> Asistir técnicamente a los exportadores nacionales, cuando en otros <br> países se hayan iniciado, en su contra, procesos de salvaguardia, o <br> procesos por supuestas prácticas de comercio desleal. <br><br><br><b>Capítulo X </b><br> Del Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones <br><br><b>Artículo 20. </b>Se crea el Consejo Consultivo de Inversiones y Exportaciones, <br> integrado por los siguientes miembros: <br> 1. El Ministro de Comercio e Industrias, que lo presidirá, o quien él <br> designe. <br> 2. El Ministro de Hacienda y Tesoro o quien él designe. <br> 3. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien él designe. <br> 4. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien él designe. <br> 5. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe. <br> 6. El Viceministro de Comercio Exterior, quien será el Secretario Técnico. <br> 7. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de <br> Panamá. <br> 8. Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP). <br> 9. Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX). <br> 10 Un representante de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios <br> de Panamá (UNPAP). <br> 11. Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá. <br> 12. Un representante de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de <br> Colón. <br> 13. Un miembro del Órgano Legislativo, designado por el Presidente de <br> esta corporación. <br> Los miembros del Consejo Consultivo de Inversiones y <br> Exportaciones, a que se refieren los numerales 7, 8, 9, 10 Y 12 del <br> presente artículo, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo. El período y <br> procedimiento de selección serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo <br> mediante decreto. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br><b>Artículo 21:</b> Las funciones del Consejo Consultivo serán: <br> 1. Asesorar al Ministerio de Comercio e Industrias en los asuntos que <br> interesen a sus representados en materia de inversiones y comercio <br> exterior. <br> 2. Recomendar al Órgano Ejecutivo la política que se seguirá en las <br> negociaciones de convenios, acuerdos o tratados, en materia de <br> comercio exterior. <br> 3. Recomendar la adopción de instrumentos legales de incentivos a la <br> inversión o cualquier otro tipo de medida que pueda incidir en la <br> promoción de inversiones. <br> 4. Apoyar, mediante recomendaciones, opiniones y análisis de los <br> sectores respectivos, las gestiones que adelante el Ministerio para <br> estimular e incrementar las exportaciones e inversiones, así como <br> agilizar y simplificar los trámites y procedimientos gubernamentales para <br> las exportaciones. <br> 5. Participar en la elaboración de la estrategia de inversión y desarrollo de <br> la actividad exportadora. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Capítulo VI del Decreto de Gabinete 225 de 1969 pasa a ser <br> Capítulo XI, y sus artículos 14, 15 Y 16 pasan a ser los artículos 22, 23 Y 24, <br> respectivamente. <br><br><b>Artículo 8.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de <br> Comercio e Industrias asumirá las funciones asignadas al Instituto Panameño de <br> Comercio Exterior, a la Comisión Nacional de Promociones de Inversiones <br> Extranjeras (Pro-Panamá), al Consejo de Comercio Exterior (CONCEX), a la <br> Comisión Técnica de Incentivos a la Exportación, a la Comisión Nacional de Zonas <br> Procesadoras y a la Comisión Mixta Especializada, incluyendo sus respectivos <br> presupuestos, el personal necesario, los equipos, útiles y demás bienes muebles u <br> otros activos utilizados por dichas instituciones, para la ejecución de sus <br> funciones. <br><br><b>Artículo 9 (transitorio).</b> <br> El Ministerio de Planificación y Política Económica <br> tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del <br> Estado para la vigencia fiscal del año 1999, las partidas presupuestarias que <br> requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias, para el funcionamiento del <br> Viceministerio de Comercio Exterior. <br> Las funciones y cargos creados mediante las disposiciones que la presente <br> Ley deroga o modifica, continuarán en vigencia hasta la designación y toma de <br> posesión del Viceministro de Comercio Exterior y de los Directores Nacionales <br> creados por la presente Ley. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23593 </b><br><b>Artículo 10. </b>La presente Ley subroga los artículos 2 y 5; adiciona los artículos <br> 2-A y 4-A, un párrafo al artículo 4 y los capítulos VI, VII, VIII, IX Y X; Y reubica el <br> capítulo VI con sus artículos, en el Decreto de Gabinete 225 de 1969, y deroga el <br> artículo 8 de la Ley 108 de 1974, la Ley 38 de 1977, la Ley 44 de 1984, los <br> artículos 5 y 6 de la Ley 25 de 1992, el Decreto 31 de 1983, el Decreto Ejecutivo <br> 253 de 1995, el Decreto Ejecutivo 85 de 1994, el Decreto Ejecutivo 50 de 1996, la <br> Resolución Ejecutiva 24 de 1996, así como toda disposición que le sea contraria. <br><br><b>Artículo </b>11. Esta Ley entrará en vigencia sesenta días después de su <br> promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 24<i> </i>días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. </b><br><b> <br>GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D. <br> Presidente, Secretario General <br><br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 21 DE JULIO DE 1998- <br><br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL HERNANDEZ <br> Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>