Ley 52 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b>52</b><br><i><b>Año: </b></i>2009<br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa):</b></i>18-09-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE RECONOCE EL EJERCICIO Y LA PROFESION DE TECNICO Y LICENCIADO EN<br><b>GERONTOLOGIA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26374<br><i><b>Publicada el:</b></i>23-09-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Profesionales de la salud, Salud, Fisioterapeutas, Vejez, Cuidado de<br><b>enfermos terminales, Jubilaciones y pensiones, Bienestar público</b><br><i><b>Páginas: 4</b></i><br><i><b> Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.136</b><br><i><b>Rollo: </b></i>567<br><i><b>Posición: </b></i>2074<br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26374 <br></b> <br><b> </b><br><b>LEY 52 </b><br> De 18 de septiembre de 2009 <br><b> </b><br><b>Que reconoce el ejercicio y la profesión de Técnico </b><br><b>y Licenciado en Gerontología </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA</b>: <br><br><br><b>Artículo 1.</b> Se reconoce la profesión de Técnico y Licenciado en Gerontología y su <br> ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. <br><br><b>Artículo 2. </b> Los profesionales Técnicos en Gerontología tienen formación universitaria y <br> están capacitados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en la atención social, <br> promoción, investigación, educación en salud y prevención de enfermedades en el adulto <br> mayor. <br> Los profesionales Licenciados en Gerontología están capacitados para la dirección, <br> administración, selección de personal y gestión, así como cualquiera otra función en el <br> campo de la Gerontología. <br><br><b>Artículo 3.</b> Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: <br> 1. <br><i>Adulto mayor.</i> Grupo etáreo que comprende personas que tienen más de sesenta <br> años de edad. <br> 2. <br><i>Gerontología.</i> Estudio del proceso del envejecimiento que comprende los cambios <br> físicos, psicológicos y sociales que experimentan las personas a través del tiempo. <br> 3. <br><i>Licenciado en Gerontología.</i> Profesional que requiere, como mínimo, cuatro años o <br> más de estudios universitarios, certificado para ejecutar labores técnicas y <br> administrativas en el campo de la Gerontología. <br> 4. <br><i>Técnico en Gerontología.</i> Profesional que requiere, como mínimo, tres años de <br> estudios universitarios sobre materias relacionadas con la profesión o carrera y <br> cumple con un programa de formación integral teórico-práctica, según las <br> exigencias universitarias, basadas en la necesidad de actualización a los avances <br> tecnológicos. <br><br><b>Artículo 4.</b> El ejercicio de la profesión de Gerontólogo se clasificará en las siguientes <br> categorías: <br><i>Iª Categoría</i>. Técnico en Gerontología. Es el profesional que ejecuta y participa, en <br> colaboración con el equipo multidisciplinario y los familiares, en programas de atención, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26374 <br></b> <br> orientación y capacitación en temas relacionados con las actividades del adulto mayor que <br> esté bajo su cuidado. <br><br> Además, detecta y comunica tempranamente al médico tratante los signos de <br> alteración física o de la conducta en los adultos mayores, y elabora informes periódicos de <br> las actividades desarrolladas bajo su responsabilidad. <br><i>2ª Categoría.</i> Licenciado en Gerontología. Es el profesional que elabora, norma, participa y <br> supervisa los planes y programas referidos a la promoción de la salud, la prevención de <br> enfermedades y la rehabilitación sicosocial en el campo de la Gerontología, supervisa su <br> ejecución, dando seguimiento a la efectividad de estos, y elabora informes periódicos de las <br> actividades bajo su responsabilidad. <br><br><b>Artículo 5.</b> La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico y Licenciado en <br> Gerontología será expedida por el Consejo Técnico de Salud, a quienes cumplan con los <br> siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser panameño. <br> 2. <br> Haber obtenido título universitario de Licenciado o Técnico en Gerontología, <br> expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera, <br> debidamente reconocida. <br> 3. <br> Presentar certificado de salud física y mental expedido por una institución oficial. <br> 4. <br> Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud. <br><br><b>Artículo 6.</b> Los Licenciados y Técnicos en Gerontología, las instancias de docencia <br> superior de las instituciones y los superiores jerárquicos de los profesionales de la <br> Gerontología deberán: <br> 1. <br> Realizar programas de docencia para los Técnicos y Licenciados en Gerontología. <br> 2. <br> Permitir y facilitar a los profesionales de la Gerontología que prestan servicio en el <br> interior de la República, de acuerdo con la posibilidad institucional, desplazarse <br> periódicamente a otras áreas para participar en programas de docencia institucional, <br> educación continua, seminarios y congresos, así como aspirar a becas que <br> contribuyan a su superación profesional. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Economía y <br> Finanzas, junto con los Licenciados y Técnicos en Gerontología, acordarán la escala <br> salarial, sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de las <br> instituciones correspondientes, que reconoce el salario y los incrementos por etapa. La <br> escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados a la institución y el <br> nivel educativo alcanzado, que deberá ser revisada periódicamente. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26374 <br></b> <br><b>Artículo 8.</b> Los Técnicos y Licenciados en Gerontología que prestan servicio en las <br> instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley <br> gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con los <br> reglamentos internos de cada institución, y no podrán ser degradados o trasladados a otra <br> posición en la estructura administrativa, que menoscabe su profesión. <br><br><b>Artículo 9.</b> Se establece el día 20 de julio de cada año Día del Gerontólogo. <br><br><b>Artículo 10.</b> Toda institución que sea responsable del manejo y atención de adultos <br> mayores, tales como centros diurnos, residenciales, casas de la tercera edad y otros <br> servicios similares, tendrán entre su personal a profesionales de la Gerontología. <br><br><b>Artículo 11.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico <br> y Licenciado en Gerontología solo podrá ser ejercida por personal idóneo. <br><br><b>Artículo 12.</b> El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones <br> de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. <br><br><b>Artículo 13.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. <br><br><b>Artículo 14.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 457 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. <br><br><br><br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br><br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G. <br><br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009. <br></b> <br><br> RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> FRANKLIN VERGARA J. <br> Ministro de Salud<b> <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 052</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_457.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_06_25_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_08_20_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_08_24_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 457 DE 2008 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>