Ley 52 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>52</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-07-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE ENERGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26095<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-07-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones del Estado, Propiedad estatal, Organización Gubernamental,<br><b>Energía eléctrica, Energía, Servicios públicos</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.200</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>560</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>720</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26095 </b><br><b>LEY 52 </b><br> De 30 de julio de 2008 <br><br><b> </b><br><b>Que crea la Secretaría Nacional de Energía </b><br><b>y dicta otras disposiciones </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Creación. Se crea la Secretaría Nacional de Energía, en adelante la Secretaría, <br> como una dependencia del Órgano Ejecutivo adscrita al Ministerio de la Presidencia. <br><br><b>Artículo 2.</b> Ámbito de aplicación. Para los efectos de esta Ley, el sector energía comprende <br> a las personas públicas y privadas, las empresas y actividades que estas realicen, que tengan <br> por objeto el estudio, la exploración, la explotación, la producción, la generación, la <br> transmisión, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación, la importación, <br> la exportación, la comercialización y cualquiera otra actividad relacionada con los sectores <br> de electricidad, hidrocarburos, petróleos y sus derivados, carbón, gas natural, <br> biocombustibles, energía hidráulica, geotérmica, solar, biomástica, eólica, nuclear y demás <br> fuentes energéticas. <br> La Secretaría tiene las funciones relacionadas con la planificación, investigación, <br> dirección, supervisión, fiscalización, operación y control de las políticas globales y define <br> las estrategias operativas del sector, con la finalidad de formular las políticas de energía en <br> la República de Panamá. <br><br><b>Artículo 3. </b>Objetivos. La Secretaría tendrá los siguientes objetivos: <br> 1. <br> Formular, planificar estratégicamente y establecer las políticas del sector energía e <br> hidrocarburos. <br> 2. <br> Velar por el cumplimiento de las políticas energéticas que se establezcan en el <br> sector energía. <br> 3. <br> Asesorar al Órgano Ejecutivo en las materias de su competencia. <br> 4. <br> Proponer la legislación necesaria para la adecuada vigencia de las políticas <br> energéticas y la ejecución de la estrategia. <br><br><b>Artículo 4. </b>Atribuciones de la Secretaría. La Secretaría tendrá las funciones y atribuciones <br> contenidas en el artículo 16 de la Ley 6 de 1997, y también quedan adscritas a la Secretaría <br> las funciones, atribuciones y responsabilidades que el Decreto de Gabinete 36 de 17 de <br> septiembre de 2003, el Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y la Ley 6 de 2007 le <br> asignaban a la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas. <br> En consecuencia, la Secretaría asumirá las funciones y atribuciones que, por <br> mandato de ley, decretos, reglamentos y resoluciones, correspondan a la Comisión de <br> Política Energética y la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26095 </b><br><br><b>Artículo 5. </b>Administración. El manejo, la dirección y la administración de la Secretaría <br> estará a cargo de un Secretario con rango de Ministro, quien podrá establecer las unidades <br> administrativas y técnicas, y contar con el personal profesional, técnico y administrativo <br> estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como contratar servicios <br> especializados para realizar los estudios que estime necesarios. <br><br><b>Artículo 6. </b>Comité Consultivo. La Secretaría contará con un Comité Consultivo, que <br> actuará como asesor en las materias de su competencia y estará integrado por: <br> 1. <br> El Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. <br> 2. <br> El Gerente General de la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. <br> 3. <br> El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. <br> 4. <br> Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada que conozca de las <br> materias de competencia de la Secretaría. <br> 5. <br> El Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en <br> calidad de asesor en materia de regulación. <br><b>Parágrafo transitorio. </b>El Ministro del Canal y el Ministro de Comercio e Industrias <br> formarán parte del Comité Consultivo desde la entrada en vigencia de esta Ley hasta el 30 <br> de junio de 2009. <br><br><b>Artículo 7.</b> Requisitos. Para ser Secretario se requiere: <br> 1. <br> Ser ciudadano panameño. <br> 2. <br> Haber cumplido veinticinco años de edad. <br> 3. <br> No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco <br> años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. <br> 4. <br> Poseer título universitario de ingeniero eléctrico, energético o afín, de licenciado en <br> Economía o Administración de Empresas de Utilidad Pública o de licenciado en <br> Derecho con experiencia en administración de políticas públicas en materia de <br> energía. <br> 5. <br> No tener intereses directos o indirectos en empresa o empresas de servicio público <br> de energía. <br> 6. <br> No ejercer ninguna actividad comercial o profesional durante su periodo como <br> Secretario, con excepción del cargo de profesor universitario. <br><br><b>Artículo 8. </b>Nombramiento del Secretario. El Secretario será de libre nombramiento y <br> remoción por el Presidente de la República. <br><br><b>Artículo 9. </b>Representación legal. El Secretario tendrá la representación legal de la <br> Secretaría y ejercerá la dirección técnica y administrativa de los asuntos de la Secretaría, <br> sujetándose a los acuerdos y a las instrucciones que al efecto adopte o emita el Órgano <br> Ejecutivo. <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26095 </b><br><b>Artículo 10. </b>Atribuciones y funciones del Secretario. El Secretario tendrá las siguientes <br> atribuciones y funciones: <br> 1. <br> Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Secretaría. <br> 2. <br> Promover el desarrollo de los programas que autorice la Secretaría relativos a <br> investigación, transferencia o innovación tecnológica y de formación de personal <br> especializado en el sector. <br> 3. <br> Organizar y mantener el Sistema Nacional de Información y Documentación <br> Energética. <br> 4. <br> Coordinar las actividades de la Secretaría con la autoridad competente de cada <br> subsector energético. <br> 5. <br> Administrar el personal. <br> 6. <br> Preparar el proyecto de informe anual de labores de la Secretaría. <br><br><b>Artículo 11. </b>Obligatoriedad. Todos los funcionarios, las autoridades y las instituciones <br> estatales o municipales, así como los prestadores de servicios públicos relacionados al <br> sector energía, sean públicos o privados, y demás agentes operativos de todos los <br> subsectores energéticos estarán obligados a suministrar a la Secretaría toda la información <br> que esta requiera en tiempo oportuno. <br><br><b>Artículo 12. </b>Transparencia. La Secretaría deberá emitir sus resoluciones con transparencia. <br> Las resoluciones emitidas por la Secretaría serán de carácter público y de estricto <br> cumplimiento. Dichas resoluciones admitirán los recursos administrativos y <br> jurisdiccionales que la ley establezca para los actos administrativos. <br><br><b>Artículo 13. </b>Presupuesto. El Ministerio de la Presidencia dotará de los recursos necesarios <br> para cubrir los gastos de funcionamiento de la Secretaría. <br><br><b>Artículo 14. </b>Adscripción de funciones y personal. Queda adscrita a la Secretaría la planilla <br> del personal profesional, técnico y administrativo que, a la fecha de la entrada en vigencia <br> de esta Ley, labore en la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas, en <br> las funciones descritas en el Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, en la Ley <br> 6 de 2006 y en la Ley 6 de 2007, relacionados con el mercado de los productos derivados <br> del petróleo, de los insumos u otros bienes. <br> Asimismo, queda adscrito a la Secretaría el personal profesional, técnico y <br> administrativo que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, labore en la <br> Comisión de Política Energética. <br><br><b>Artículo 15. </b>Subrogación.<b> </b>La presente Ley subroga los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, <br> 15, 16 y 17 de la Ley 6 de 1997, que asigna a la Comisión de Política Energética la <br> responsabilidad de formular las políticas globales y definir la estrategia del sector energía, <br> así como las disposiciones pertinentes del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de <br> 2003, del Decreto Ley 6 del 15 de febrero del 2006 y de la Ley 6 de 2007, que asignan <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26095 </b><br> funciones y atribuciones específicas en materia de hidrocarburos al Ministerio de Comercio <br> e Industrias, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas. <br> Dichas funciones quedan adscritas privativamente a la Secretaría. <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b>Sustitución.<b> </b>A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda disposición <br> legal o reglamentaria, así como en todo contrato, convenio, concesión, licencia, acuerdo o <br> documento legal anterior a la vigencia de la presente Ley, en que se haga referencia a la <br> Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas o a la Comisión de Política <br> Energética se entenderán sustituidas por la Secretaría, y los derechos, las facultades, las <br> obligaciones, las atribuc iones y las funciones de los así establecidos se tendrán como <br> derechos facultades, obligaciones, atribuciones y funciones de la Secretaría. Además se <br> sustituye la denominación de Dirección General de Hidrocarburos y Energías Alternativas, <br> que aparece en las disposiciones del Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003 y <br> la Ley 6 de 2007, por la de la Secretaría. <br><b>Parágrafo transitorio. </b>La Secretaría queda facultada para reorganizar las dependencias <br> administrativas cuyas funciones y personal asume mediante esta Ley, así como para <br> establecer su estructura organizacional. <br><br><b>Artículo 17. </b>Derogatoria.<b> </b>La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 176 del 17 de <br> septiembre de 2007. <br><br><b>Artículo 18. </b>Vigencia.<b> </b>Esta Ley comenzará a regir desde a los sesenta días de su <br> promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 433 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho. <br><br><br><br> El Presidente, <br> Pedro Miguel González P. <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S.<b> </b><br><b> </b><br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE JULIO DE 2008. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br> CARMEN GISELA VERGARA <br> Ministra de Gobierno y Justicia <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 052</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_433.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_06_27_V_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_28_V_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_30_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 433 DE 2008 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>