Ley 52 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>52</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>13-12-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24201<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-12-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. BANCARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ahorros e instituciones de préstamos, Bancos e instituciones financieras<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.333</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>515</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4583</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>LEY No. 52</b><br> De 13 de diciembre de 2000<br><b>Que reorganiza la Caja de Ahorros</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Finalidades y Objetivos<br><b>Artículo 1.</b> <br> La Caja de Ahorros, creada por los Decretos Ejecutivos 54 de 1934 y 27 de<br> 1939, reorganizada por la Ley 77 de 1941 y posteriormente por la Ley 87 de 1960 y sus<br> modificaciones, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente<br> Ley, bajo la denominación Caja de Ahorros.<br> La Caja de Ahorros, creada para realizar la función social primordial de coadyuvar a la<br> solución del problema de vivienda de interés social y a la ejecución de programas de educación y<br> fomento del ahorro en todas sus variantes, podrá continuar utilizando como denominación<br> comercial, y con derechos exclusivos a su uso, la expresión<i> El Banco de la Familia Panameña</i>.<br> Igualmente, como elemento de promoción del ahorro en la niñez panameña, la Caja de<br> Ahorros continuará utilizando la expresión y el carácter animado <i>Zambo</i>, tanto en las<br> actividades del Banco como en su publicidad, con derechos exclusivos a su uso.<br><b>Artículo 2.</b> La Caja de Ahorros es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica<br> propia y autonomía administrativa, presupuestaria y financiera.<br> La Caja de Ahorros se regirá principalmente por la presente Ley, y por el Decreto Ley 9<br> de 1998, sobre el régimen bancario; y queda sometida a la supervisión de la Superintendencia de<br> Bancos y a las normas, reglas y requerimientos que, de acuerdo con el régimen bancario, son<br> aplicables al resto de los bancos establecidos en Panamá para el mismo tipo de operaciones de<br> que se trate.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>Artículo 3.</b> El Estado es subsidiariamente responsable de todas las obligaciones de la Caja de<br> Ahorros.<br><b>Artículo 4.</b> La Caja de Ahorros mantendrá la casa matriz en la ciudad de Panamá, pero podrá<br> crear sucursales o agencias en ésta o en cualquier otra parte de la República.<br> La Caja de Ahorros podrá igualmente establecer sucursales o agencias fuera de la<br> República de Panamá, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.<br><b>Artículo 5.</b> El patrimonio de la Caja de Ahorros está constituido por los aportes iniciales y<br> posteriores efectuados por el Estado, más el incremento por los resultados registrados por el<br> Banco correspondientes a cada ejercicio fiscal.<br> El capital de la Caja de Ahorros podrá ser reformado por su Junta Directiva de acuerdo<br> con los fondos de reserva de la Institución, los cuales se obtendrán del resultado de sus<br> operaciones, manteniendo siempre el capital mínimo y la adecuación de capital que requiera el<br> régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.<br><b>Artículo 6.</b> La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa,<br> cargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social,<br> seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones<br> judiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley<br> conceda al Estado.<br> Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal<br> que está al servicio de la Caja de Ahorros.<br><b>Artículo 7.</b> Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y<br> demás funcionarios de la Caja de Ahorros, cuando lo requieran, en asuntos relacionados con la<br> Institución.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>Artículo 8.</b> El Gerente General presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, en<br> el cual detallará las operaciones y el desempeño de la Institución y sugerirá las medidas que<br> considere convenientes, tanto para su mejor desenvolvimiento y manejo, como para el desarrollo<br> de la economía nacional.<br> Dicho informe será presentado dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada<br> ejercicio fiscal.<br><b>Capítulo II</b><br> Administración<br><b>Artículo 9.</b> El manejo, dirección y administración de la Caja de Ahorros estarán a cargo de un<br> Gerente General, y de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales quienes<br> contarán, a su vez, con cinco suplentes, todos los cuales, tanto el Gerente General como los<br> Directores principales o suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la<br> Asamblea Legislativa.<br> Los Directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que<br> fijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o por su<br> participación en misiones oficiales.<br> La Junta Directiva elegirá un Presidente de entre sus miembros, quien ejercerá el cargo<br> por el término de un año.<br> El Gerente General de la Caja de Ahorros, o quien desempeñe sus funciones, será el<br> Representante Legal de la Institución. El Gerente General, con la aprobación de la Junta<br> Directiva, podrá conferir poderes y delegar funciones en los Gerentes y Subgerentes de la<br> Institución.<br><b>Artículo 10.</b> Para ser Gerente General, Subgerente General y Director principal o suplente de la<br> Junta Directiva, se debe cumplir con los siguientes requisitos:<br> 1. <br> Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con diez años de<br> residencia en el país.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> 2. <br> Tener más de treinta años de edad.<br> 3. <br> No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por delito<br> culposo de carácter patrimonial; o por delito relacionado con el narcotráfico o por delito<br> de blanqueo de capitales o por delito electoral.<br> 4. <br> Poseer título universitario y experiencia mínima de cinco años en posiciones ejecutivas<br> en el sector bancario, financiero, comercial, industrial o en otros afines.<br> 5. <br> No ser director, dignatario o funcionario de banco, ni accionista que, directa o<br> indirectamente, posea más del cinco por ciento (5%) de las acciones de un banco o del<br> grupo económico al que pertenezca un banco.<br> 6. <br> No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos para ejercer como<br> funcionario bancario.<br> 7. <br> No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni encontrarse en<br> estado de insolvencia manifiesta.<br> 8. <br> No tener, tanto los Directores entre sí, como los Directores con respecto del Gerente<br> General, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.<br><b>Artículo 11.</b> Corresponderá al Gerente General aprobar o improbar aquellas operaciones<br> crediticias que no involucren montos superiores a cien mil balboas (B/.100,000.00).<br><b>Artículo 12.</b> El periodo de funciones del Gerente General, del Subgerente General y de los<br> Directores principales y suplentes de la Junta Directiva, los cuales podrán ser reelectos en sus<br> cargos, será de cinco años, concurrente con cada periodo presidencial. Los nombramientos para<br> llenar vacantes serán hechos por el Órgano Ejecutivo por el resto del periodo.<br><b>Artículo 13.</b> Excepto en los casos que esta Ley disponga algo distinto, las decisiones de la<br> Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, pero si el concepto del Gerente General no<br> fuera favorable, se requerirá el voto de cuatro Directores.<br><b>Artículo 14.</b> La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y facultades:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> 1. <br> Reunirse, por lo menos, una vez al mes por convocatoria del Presidente de la Junta<br> Directiva, del Gerente General o por iniciativa de tres Directores principales.<br> 2. <br> Fijar el sueldo y los gastos de representación del Gerente General.<br> 3. <br> Aprobar la creación de sucursales, agencias y establecimientos bancarios en general,<br> propuesta y debidamente sustentada con su respectivo estudio de factibilidad por el<br> Gerente General.<br> 4. <br> Resolver todas las cuestiones que le someta a su consideración el Gerente General o<br> cualquiera de los Directores.<br> 5. <br> Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversiones.<br> 6. <br> Establecer, con la recomendación del Gerente General, las directrices generales para el<br> buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico<br> establecida por el Órgano Ejecutivo. Para tal efecto, dictará los reglamentos internos que<br> sean necesarios para la buena marcha de la Institución.<br> 7. <br> Aprobar o improbar las operaciones crediticias propuestas a la Caja de Ahorros por<br> sumas que excedan el monto de doscientos mil balboas (B/.200,000.00), cuya<br> composición, organización y funcionamiento serán determinados en el reglamento<br> propuesto por el Gerente General y aprobado por la Junta Directiva. Las operaciones<br> entre cien mil un balboas (B/.100,001.00) y doscientos mil balboas (B/.200,000.00) serán<br> aprobadas por el Comité de Crédito Nacional y ratificadas por la Junta Directiva.<br> Cuando se trate de solicitudes de préstamos o facilidades crediticias debidamente<br> garantizadas mediante la pignoración de depósitos establecidos en la Caja de Ahorros,<br> éstas podrán ser autorizadas por el Gerente General, con independencia del monto de que<br> se trate, siguiendo los parámetros establecidos en las políticas de crédito<br> correspondientes.<br> 8. <br> Aprobar las políticas o los reglamentos que regirán para el otorgamiento de créditos, los<br> cuales serán propuestos por el Gerente General.<br> 9. <br> Adoptar el reglamento mediante el cual se establezcan los términos y las condiciones de<br> negociación de créditos y de su refinanciamiento, de los convenios de pago en caso de<br> mora, así como de la celebración de contratos de transacción.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> En todo caso, la renegociación de intereses generados no contabilizados como<br> devengados, provenientes de créditos morosos, no podrá verificarse en créditos otorgados<br> durante una misma administración de la Caja de Ahorros.<br> 10. <br> Adoptar los reglamentos que regirán el procedimiento para la selección de contratista y la<br> celebración de contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o<br> arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de<br> bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el<br> extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la<br> eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios<br> para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras<br> necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas, en los términos<br> que establecen el numeral 30 del artículo 22 de la presente Ley y el artículo 2 de la Ley<br> 56 de 1995, sobre contratación pública, la cual se aplicará en forma subsidiaria.<br> 11. <br> Autorizar la contratación de auditores externos, a fin de cumplir con los requerimientos<br> que establezcan el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos.<br> 12. <br> Autorizar la contratación de consultores para temas específicos.<br> 13. <br> Aprobar su Reglamento Interno.<br> 14. <br> Determinar el porcentaje de la cartera crediticia que se destinará al financiamiento de la<br> micro y pequeña empresa.<br> 15. <br> Todas las demás que le señale expresamente la ley.<br><b>Artículo 15.</b> La Caja de Ahorros asegurará, por medio de póliza de fidelidad de empleado, el<br> manejo del Gerente General y sus empleados subalternos, mediante la contratación de un seguro<br> global o colectivo, cuyo monto fijará el Gerente General con la aprobación de la Junta Directiva;<br> las primas serán cubiertas con los fondos de la Caja de Ahorros.<br><b>Artículo 16.</b> Las funciones del Gerente General y del Subgerente General son incompatibles con<br> las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, así como también con el ejercicio del<br> comercio y la gerencia o intervención en el manejo de cualquier otro negocio o empresa, con<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> excepción de aquéllas que, en virtud de la ley, desempeñen como Gerente General y como<br> Subgerente General de la Caja de Ahorros o como profesor en establecimiento educativo<br> universitario o de educación superior.<br><b>Artículo 17.</b> El Gerente General podrá ser suspendido por la Junta Directiva por las siguientes<br> causas:<br> 1. <br> La ejecución de actos para los cuales no estuviese legalmente autorizado.<br> 2. <br> La realización de alguna operación sin la debida autorización de la Junta Directiva,<br> cuando ésta sea necesaria.<br> 3. <br> El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.<br> En estos casos, la Junta Directiva ordenará la investigación correspondiente y podrá, por<br> el voto de por lo menos cuatro de sus miembros, solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del<br> Gerente General. Éste quedará suspendido temporalmente desde la fecha en que la Junta<br> Directiva remita la solicitud de remoción al Órgano Ejecutivo.<br> Si el Órgano Ejecutivo, después de estudiado el expediente incoado por la Junta Directiva<br> y de hacer las investigaciones que juzgue convenientes, considera justa la petición de la Junta<br> Directiva, ordenará mediante decreto ejecutivo la remoción o separación definitiva del Gerente<br> General o, en su defecto, el reintegro inmediato, lo cual tendrá efecto desde la fecha de la firma<br> de dicho decreto.<br><b>Artículo 18.</b> El Gerente General de la Caja de Ahorros deberá presentar a la Junta Directiva,<br> dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros de la Institución que<br> informen sobre la actividad financiera hasta ese periodo. Los estados financieros a que se refiere<br> este artículo son los siguientes:<br> 1. <br> Balance de situación.<br> 2. <br> Estado de flujo de efectivo.<br> 3. <br> Estado de resultados.<br> 4. <br> Estado de fondos de capital.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b> </b>Adicionalmente a los datos suministrados por los estados financieros, el Gerente General<br> deberá informar lo siguiente:<br> 5.<br> El monto de los depósitos al terminar el mes anterior.<br> 6.<br> El número de depositantes por tipo de depósitos.<br> 7.<br> Los intereses acumulados y no pagados.<br> 8.<br> El monto de dinero invertido en préstamos.<br> 9.<br> El número y monto de los préstamos morosos.<br> 10.<br> Las operaciones crediticias superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), a través de<br> un informe que adjuntará a los estados financieros a los que hace referencia este artículo.<br> 11.<br> Cualquier otra informació n que la Junta Directiva solicite y que sea necesaria para que<br> ésta se informe de los movimientos y operaciones de la Caja de Ahorros durante el mes<br> anterior.<br><b>Artículo 19.</b> La Caja de Ahorros tendrá, además, el número de Gerentes, otros funcionarios de<br> jerarquía y demás empleados necesarios para su buena marcha. El Gerente General no podrá<br> nombrar como subalterno a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o<br> segundo de afinidad, ni a su cónyuge.<br> Los servidores de la Caja de Ahorros tendrán estabilidad y sólo podrán ser destituidos con<br> base en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en el Reglamento<br> Interno, según los procedimientos y garantías que éstos establecen. Ningún funcionario de la<br> Institución podrá ser sancionado, trasladado ni destituido por razón de sus ideas o afiliación<br> política.<br> El funcionario despedido podrá interponer las acciones y recursos legales establecidos en<br> la Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo general.<br> Si el despido es declarado injustificado por la autoridad competente, el funcionario podrá<br> optar por el reintegro al cargo o por la indemnización, conforme a la escala establecida en el<br> Capítulo II del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> La Caja de Ahorros cancelará los salarios caídos y la indemnización en los casos de<br> despidos injustificados, más las costas del proceso, en un término no mayor de quince días desde<br> que se produce el derecho.<br> El Gerente General podrá dar por finalizada la relación laboral, aun cuando no exista<br> causa justificada, y pagará al funcionario una indemnización de acuerdo con la escala establecida<br> en el Código de Trabajo.<br><b>Artículo 20.</b> El Gerente General, en sus ausencias temporales o accidentales, será reemplazado<br> por el Subgerente General.<br> En caso de ausencia absoluta del Gerente General, el Subgerente General lo reemplazará<br> provisionalmente hasta tanto el Órgano Ejecutivo haga el nuevo nombramiento.<br><b>Artículo 21.</b> La Caja de Ahorros tendrá a su servicio un abogado nombrado por el Gerente<br> General, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva y tendrá, además, las funciones que<br> le señale el Gerente General, de acuerdo con la Junta Directiva.<br> Para ocupar dicho cargo, se requiere ser panameño y graduado en Derecho con cinco<br> años de ejercicio profesional.<br><b>Capítulo III</b><br> Operaciones y Facultades<br><b>Artículo 22.</b> La Caja de Ahorros podrá hacer las siguientes operaciones:<br> 1. <br> Recibir en depósito dinero en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, cifradas y<br> bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las prácticas y usos bancarios.<br> 2. <br> Recibir en depósito dinero de las instituciones autónomas del Estado, ya sea en cuentas de<br> ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo o bajo cualquier otra forma, de acuerdo con las<br> prácticas y usos bancarios.<br> 3. <br> Emitir títulos valores con garantía de su cartera hipotecaria.<br> 4. <br> Emitir bonos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> 5. <br> Administrar bienes raíces de su propiedad, de personas naturales o jurídicas, o del Estado.<br> 6. <br> Administrar préstamos sobre bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas, o del<br> Estado.<br> 7. <br> Otorgar toda clase de créditos, sujetos a las políticas y reglamentos de créditos que<br> apruebe la Junta Directiva, conforme a lo establecido en la presente Ley.<br> 8. <br> Aceptar como garantía de contratos de préstamo celebrados con la misma Institución, y en<br> garantía de obligaciones contraídas con la Lotería Nacional de Beneficencia, las cuentas<br> de depósito establecidas en la propia Caja de Ahorros. Las obligaciones garantizadas por<br> estas cuentas serán de pago preferencial.<br> En caso de orden judicial o administrativa de embargo o secuestro, la Caja de<br> Ahorros deducirá del saldo de la cuenta dada en garantía, la cantidad garantizada más los<br> intereses hasta su cancelación, y mantendrá a orden de la autoridad correspondiente la<br> cantidad sujeta a secuestro o embargo.<br> 9. <br> Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos o valores que se<br> hayan dado en garantía de obligaciones a favor de la Caja de Ahorros, en pago total o<br> parcial de esas obligaciones, u otros bienes que no necesariamente formen parte de tales<br> garantías, pero que la Caja de Ahorros los haya perseguido judicialmente o que el<br> deudor los ofrezca en pago.<br> 10. <br> Adquirir o arrendar bienes muebles, inmuebles o servicios para su propio uso.<br> 11. <br> Arrendar cajas de seguridad, brindar el servicio de depósito nocturno y custodia de<br> valores.<br> 12. <br> Emitir estampillas de ahorro.<br> 13. <br> Solicitar y obtener facilidades crediticias en el país o en el extranjero; para tal efecto,<br> podrá darse la garantía de la Caja de Ahorros y la fianza solidaria del Estado, previa<br> autorización del Consejo de Gabinete.<br> 14. <br> Constituir y administrar fideicomisos y celebrar operaciones de fideicomiso en general,<br> actuando como fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario.<br> 15. <br> Financiar proyectos que comprendan la urbanización y/o la construcción de viviendas,<br> complejos comerciales e industriales.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> 16. <br> Adquirir terrenos con el objeto de urbanizar y/o construir viviendas.<br> 17. <br> Realizar operaciones de descuento de créditos, valores y documentos negociables.<br> 18. <br> Efectuar peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles.<br> 19. <br> Actuar como Consejo de Fundación en las fundaciones de interés privado.<br> 20. <br> Actuar como albacea.<br> 21. <br> Adquirir o poseer acciones o participaciones en cualesquiera otras empresas<br> relacionadas con el negocio bancario o financiero, con las limitaciones que establece el<br> Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.<br> 22. <br> Establecer instrumentos propios o en asociación con otras empresas públicas o privadas,<br> ya sea como dueño de acciones o de cuotas de participación en personas jurídicas, con el<br> fin de efectuar negocios relativos al mercado de valores, de conformidad con lo<br> establecido en el régimen que regula este mercado, teniendo presente primordialmente la<br> proyección social que cumple la Caja de Ahorros.<br> 23. <br> Emitir certificados de depósito nominativos negociables, que la Caja de Ahorros podrá<br> ofrecer al público, ya sea mediante certificados representativos de depósitos efectivos o<br> no, exentos de registro en la Comisión Nacional de Valores, los cuales serán idóneos<br> para constituir toda clase de fianzas requeridas por las instituciones del Estado y para<br> establecer garantías y cauciones judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 559 del<br> Código Judicial.<br> 24. <br> Administrar negocios de terceros.<br> 25. <br> Emitir y administrar tarjetas de crédito.<br> 26. <br> Efectuar negocios de financiamiento de bienes muebles, arrendamiento financiero<br> (<i>leasing</i>) y financiamiento de facturas (<i>factoring</i>).<br> 27. <br> Administrar fondos de pensión, conforme lo establece la legislación vigente.<br> 28. <br> Efectuar, en general, cualquier operación permitida al negocio de la banca, de<br> conformidad con la legislación vigente, los reglamentos de la Institución o demás<br> prácticas bancarias.<br> 29. <br> Utilizar, en el desarrollo de sus operaciones bancarias y administrativas, todos los<br> métodos tecnológicos, como tramitación de solicitudes de préstamos a través de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> expedientes electrónicos, firmas electrónicas, entre otros, que puedan ser utilizados por<br> el resto de los bancos establecidos en Panamá, siempre que existan procedimientos y<br> formas que permitan establecer la autenticidad de éstos. Tales procedimientos serán<br> determinados por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros.<br> 30. <br> Celebrar contratos en general para la ejecución de obras, la adquisición, venta o<br> arrendamiento de bienes, la prestación de servicios, la operación o administración de<br> bienes y la gestión de funciones administrativas, en forma directa, localmente o en el<br> extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precios más favorables, la<br> eficiencia y la competitividad, ya sea que se trate de bienes, servicios u obras necesarios<br> para el ejercicio y desarrollo del negocio de banca, o de bienes, servicios u obras<br> necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones administrativas.<br> Corresponderá a la Junta Directiva adoptar los reglamentos que desarrollen el<br> párrafo anterior, así como el procedimiento de selección de contratista y los montos hasta<br> por los cuales se faculta al Gerente General para celebrar dichos contratos. Los<br> Reglamentos que adopte la Junta Directiva estarán fundamentados en los principios de<br> transparencia, economía y responsabilidad, tal como han quedado expresados dichos<br> principios en la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.<br> Igualmente, a las actuaciones de quienes intervengan en dichos actos, les serán<br> aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de<br> interpretación de la contratación, los principios generales del Derecho y los particulares<br> del Derecho Administrativo.<br><b>Parágrafo.</b><br> Los títulos valores que emita la Caja de Ahorros con garantía de toda o parte de su<br> cartera hipotecaria, serán valores del Estado, exentos de todo impuesto, lo mismo que sus<br> intereses, y podrán ser utilizados por los bancos establecidos en Panamá, por las instituciones de<br> crédito y por las compañías de seguros como parte de las inversiones que, conforme a la<br> legislación vigente, deben mantener en la República.<br> La Junta Directiva de la Caja de Ahorros fijará el interés que se pagará por estos títulos y<br> la forma de su pago, sus denominaciones, su vencimiento, su redención y todo lo concerniente a<br> la emisión de tales valores. A la Caja de Ahorros, como institución del Estado, no le serán<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> aplicables, en estos casos, las disposiciones administrativas para el ejercicio del negocio de<br> valores.<br><b>Artículo 23.</b> La Caja de Ahorros recibirá depósitos en cuentas de ahorro por las cantidades<br> mínimas que fije la Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General.<br><b>Artículo 24.</b> La Caja de Ahorros, a requerimiento del depositante, deberá extenderle una libreta<br> en la cual constarán los depósitos y los retiros de sus fondos.<br><b>Artículo 25.</b> Cualquier menor de edad podrá abrir por sí mismo una cuenta de ahorro en la Caja<br> de Ahorros y hacer los depósitos y retiros correspondientes. Las cuentas de ahorro abiertas por<br> los propios menores serán mantenidas a su exclusiva orden y beneficio, y serán pagadas con sus<br> intereses al menor, dueño de la cuenta.<br> El recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para la Caja de Ahorros.<br> Lo dispuesto anteriormente se aplicará únicamente cuando las cuentas de ahorro son<br> abiertas por los menores personalmente.<br> Cuando la cuenta sea abierta por el Representante Legal del menor o por cualquier<br> persona en nombre del menor, la persona que abra la cuenta será la única que tendrá derecho a<br> hacer retiros durante toda la minoría de edad del menor, a no ser que dicha persona dé aviso<br> escrito para permitir al menor o a otra persona hacer retiros.<br> En caso de fallecimiento de la persona que abra una cuenta a nombre de un menor, dicha<br> cuenta se considerará desde ese suceso como si hubiese sido abierta por el propio menor, a<br> menos que el fallecido hubiera designado a otra persona para que maneje esa cuenta durante tal<br> minoría de edad.<br> La jurisdicción de menores correspondiente, según disposiciones legales vigentes,<br> resolverá conforme al interés superior del menor cualquier controversia relativa a la cuenta de<br> ahorro de éste. Las cuentas de los menores de edad serán insecuestrables e inembargables.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>Artículo 26</b>. La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente<br> General, establecerá los parámetros para la fijación de las tasas de interés máximas y mínimas<br> que se pagarán en los depósitos de ahorro, depósitos a plazo fijo, depósitos a la vista, bonos y<br> otras obligaciones. Asimismo, fijará los parámetros para la fijación de las tasas de interés<br> máximas y mínimas en los préstamos que otorgue la Institución.<br><b>Artículo 27.</b> Para retirar los fondos que sean depositados en la Caja de Ahorros, ésta podrá<br> requerir un aviso por escrito con treinta días de anticipación. Se exceptúan de lo anterior los<br> depósitos a la vista.<br><b>Artículo 28.</b> La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la recomendación del Gerente<br> General, fijará los porcentajes de los avalúos de los bienes inmuebles que garanticen las<br> facilidades crediticias que otorgue y hasta por las cuales las otorgará.<br><b>Artículo 29.</b> Para efectuar préstamos con garantía hipotecaria se requiere previamente el avalúo<br> de la propiedad que garantizará la facilidad crediticia. El avalúo, que será por cuenta del<br> interesado, lo efectuará la Caja de Ahorros y deberá tener la aprobación del Gerente General.<br> No obstante, se aceptarán avalúos realizados por personas naturales o jurídicas de<br> reconocido prestigio que se dediquen profesionalmente a hacer avalúos, que cuenten con<br> experiencia mínima de diez años en la actividad, que hayan sido previamente recomendadas por<br> el Gerente General y aceptadas por la Junta Directiva y que, a su vez, no hayan sido objetadas<br> por la Superintendencia de Bancos. La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente<br> General, adoptará el sistema de avalúos y de elección de avaluadores, en función de la<br> experiencia de éstos y demás criterios objetivos que fije la Junta Directiva, con la recomendación<br> del Gerente General.<br><b>Artículo 30.</b> Los primeros diez mil balboas (B/.10,000.00) de los depósitos en la Caja de<br> Ahorros serán insecuestrables e inembargables, excepto por pensiones alimenticias o cuando se<br> persigan dichos depósitos por delito cometido. Cualquier embargo o secuestro que se decrete<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> sobre esta suma, en violación de lo dispuesto en este artículo, deberá ser levantado a solicitud de<br> parte interesada o de la propia Caja de Ahorros.<br><b>Artículo 31.</b> En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el saldo de ésta,<br> independientemente de su monto, podrá ser pagado por la Caja de Ahorros directamente, sin<br> ningún otro trámite ni procedimiento judicial, a la persona o a las personas que hayan sido<br> designadas por el titular de la cuenta respectiva como beneficiarias a estos efectos, luego de<br> haberse identificado debidamente y comprobado la muerte del titular de la cuenta. La<br> designación del beneficiario o de los beneficiarios la hará el titular o los titulares de la cuenta,<br> ante la Caja de Ahorros en los formularios que ésta suministre.<br> Si el causante no hubiera hecho la designación del beneficiario o beneficiarios, los<br> parientes más cercanos dentro del primer grado de consanguinidad en forma descendente o el<br> cónyuge, o dentro del mismo grado en forma ascendente, podrán solicitar a la Caja de Ahorros<br> que les entreguen hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) del saldo de la cuenta. De<br> existir varios herederos, la Caja de Ahorros deberá hacer la distribución, conforme a las leyes<br> relativas a la sucesión de menor cuantía, previa consulta al tribunal competente sobre la<br> verificación de que no existe proceso de sucesión en trámite relativo al causante.<br> La Caja de Ahorros deberá establecer un procedimiento para la entrega de dicha cuantía.<br> El pago realizado por la Caja de Ahorros, en cumplimiento de lo establecido en este<br> artículo, se considera hecho en debida forma y no podrá ser disputado.<br><b>Artículo 32.</b> La Caja de Ahorros hará inspeccionar, cuando lo considere oportuno, los bienes<br> inmuebles dados a la Institución en garantía de obligaciones contraídas a su favor. Si resulta en<br> cualquier tiempo que el valor de tales bienes ha desmejorado hasta no garantizar el pago de la<br> obligación, el Gerente General o el funcionario en quien él delegue tal función, exigirá al deudor<br> y éste estará obligado a mejorar la garantía o a constituir otras; y si éste no lo hiciere, la deuda se<br> considerará de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> La inspección de tales bienes estará a cargo de funcionarios de la Caja de Ahorros o<br> podrá ser practicada por particulares, peritos en la materia. En todo caso, el costo de tales<br> inspecciones correrá por cuenta del deudor.<br><b>Artículo 33.</b> Toda facilidad crediticia con garantía hipotecaria que otorgue la Caja de Ahorros,<br> conllevará la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras y de ceder<br> a la Caja de Ahorros cualquier indemnización en caso de siniestro. La cuantía y naturaleza del<br> seguro se fijará en cada caso concreto en el documento en que conste la respectiva facilidad<br> crediticia.<br> Será potestativo de la Caja de Ahorros asegurar los bienes y las mejoras en caso de que el<br> deudor no lo haga pero, en este caso, cualquier suma que la Institución desembolse por este<br> concepto, la cargará al deudor y devengará intereses a la misma tasa del capital. Tales sumas y<br> sus intereses serán pagados a requerimiento.<br> En caso de pérdida total o parcial de cualquier índole, la Caja de Ahorros cobrará el valor<br> del seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto de lo adeudado, cuya diferencia se entregará al<br> prestatario. La Junta Directiva, con el acuerdo del Gerente General, podrá reglamentar el<br> sistema de cobro de los seguros en las facilidades crediticias.<br><b>Artículo 34. </b>En todo contrato de hipoteca, se estipulará que la Caja de Ahorros tendrá derecho a<br> hacerse cargo de la administración del bien o de los bienes hipotecados en cualquier momento en<br> que el deudor esté en mora en los pagos que deba hacer, de acuerdo con el contrato. Podrá<br> pactarse en todo caso la anticresis como accesoria de la garantía hipotecaria y la Caja de<br> Ahorros, si lo estima conveniente, dejará encargado de la administración al propio deudor.<br><b>Artículo 35.</b> En toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca, se estipulará que el deudor<br> renuncia a los trámites del proceso ejecutivo.<br><b>Artículo 36. </b>La tasa de interés sobre los créditos o facilidades crediticias que otorgue la Caja de<br> Ahorros, así como las comisiones que cobre la Institución, serán fijadas por la Junta Directiva,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> quien igualmente las podrá variar cuando las circunstancias del sistema financiero local o<br> internacional, o la propia situación financiera de la Caja de Ahorros así lo amerite.<br> Las variaciones en las tasas de interés en los créditos que otorgue la Caja de Ahorros, así<br> como las variaciones en las comisiones que se cobren, fijadas por la Junta Directiva, deberán ser<br> comunicadas a sus clientes por escrito; o a través de publicaciones en medios de comunicación<br> escritos de circulación nacional, durante cinco días consecutivos, o por emisoras radiales.<br> La Junta Directiva queda facultada igualmente para, con la recomendación del Gerente<br> General, determinar las sumas que deberán pagar los clientes en concepto de comisiones por los<br> gastos de avalúo, de investigación de crédito y de la garantía ofrecida, confección de minuta y<br> otros servicios relacionados con la consideración de la solicitud del préstamo o de la facilidad<br> crediticia.<br><b>Artículo 37. </b>La Caja de Ahorros podrá mantener depósitos en el Banco Nacional de Panamá, o<br> en los demás bancos de Licencia General establecidos en la República de Panamá, autorizados<br> por la Superintendencia de Bancos, o en bancos establecidos en el extranjero con Grado de<br> Inversión, previa autorización de la Junta Directiva y según los mejores intereses de la<br> Institución. Estos depósitos podrán constituir garantía de líneas de crédito a favor de la Caja de<br> Ahorros.<br><b>Artículo 38.</b> Los negocios que la Caja de Ahorros tenga en lugares del país en donde no<br> mantenga oficinas, podrán ser atendidos por otros bancos establecidos en la República de<br> Panamá cuando, a juicio de la Junta Directiva, ello resulte conveniente para los intereses de la<br> Institución, mediante los arreglos que acuerden ambas entidades bancarias.<br><b>Artículo 39.</b> En todo documento en el que conste una facilidad crediticia que otorgue la Caja de<br> Ahorros, se estipulará que el crédito puede ser traspasado por la Institución en cualquier<br> momento, sin que sea necesario notificar previamente al deudor u obtener su consentimiento.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br><b>Artículo 40.</b> Ni el Gerente General ni el Subgerente General ni los empleados de la Caja de<br> Ahorros podrán obligarse como fiadores de terceros en ninguna forma.<br><b>Artículo 41.</b> La Caja de Ahorros no hará préstamos al Gerente General, al Subgerente General,<br> a los Directores ni a sus cónyuges, excepto cuando se trate de préstamo prendario solicitado por<br> los Directores. Quedan incorporadas a esta disposición las prohibiciones establecidas en los<br> artículos 63 y 64 del Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.<br><b>Capítulo IV</b><br> Cobro Coactivo<br><b>Artículo 42.</b> Se concede al Gerente General de la Caja de Ahorros jurisdicción coactiva para<br> hacer efectivo el pago de las obligaciones contraídas a favor de la Caja de Ahorros, así como<br> para el pago de los créditos que la Caja de Ahorros haya adquirido por cesión u otro concepto.<br> Esta facultad podrá ser delegada por el Gerente General en funcionarios idóneos que laboren en<br> la Institución.<br><b>Artículo 43.</b> El Gerente General de la Caja de Ahorros podrá, igualmente, conferir poder a<br> cualquier abogado o firma de abogados, previa aprobación de la Junta Directiva, para cobrar<br> acreencias a favor de la Institución, pero en estos casos los procesos deberán promoverse ante el<br> Órgano Judicial.<br><b>Artículo 44.</b> En los cobros por jurisdicción coactiva no habrá costas en derecho. Los deudores<br> sólo pagarán los gastos que efectúe la Caja de Ahorros en el proceso.<br><b>Artículo 45.</b> En los procesos que promueva la Caja de Ahorros contra sus deudores o<br> codeudores, ésta podrá presentar postura por cuenta de su crédito, y se tendrá como postura hábil<br> aquélla que cubra por lo menos las dos terceras partes del avalúo del bien cuando se trate del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> primer remate, o la mitad cuando se trate del segundo remate, sin que deba la Caja de Ahorros,<br> en ninguno de los dos casos, poner fianza u otra garantía.<br><b>Artículo 46.</b> La Caja de Ahorros sólo podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a su<br> propio uso, salvo por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley y lo establecido en el<br> Decreto Ley 9 de 1998, sobre el régimen bancario.<br><b>Artículo 47.</b> Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos en que la Caja de<br> Ahorros adquiera bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de obligaciones que hayan<br> sido contraídas a su favor.<br> Los bienes muebles o inmuebles que la Caja de Ahorros adquiera de conformidad con lo<br> dispuesto en este artículo, podrán ser vendidos de acuerdo con los mejores intereses de la<br> Institución. Dichas ventas se efectuarán conforme al precio comercial en la plaza, previo avalúo,<br> y teniendo siempre en cuenta los mejores intereses económicos de la Institución. En caso de<br> existir más de una persona interesada en su compra, la Caja de Ahorros hará la venta al que<br> ofrezca el precio más alto.<br> La Junta Directiva, con la recomendación del Gerente General, adoptará el reglamento<br> que regirá estas ventas, el cual se ajustará a lo establecido en el régimen bancario.<br><b>Capítulo V</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 48.</b> La Caja de Ahorros podrá establecer fondos de pensión en beneficio de sus<br> empleados, de conformidad con el régimen legal vigente para estos tipos de fondos. Dichos<br> fondos serán reglamentados por la Junta Directiva con la recomendación del Gerente General.<br><b>Artículo 49. </b>La Caja de Ahorros destinará un treinta y tres por ciento (33%) de sus utilidades<br> netas anuales, luego de haber cumplido con todos los requisitos y exigencias que prevé el<br> régimen bancario y la Superintendencia de Bancos, para el financiamiento de viviendas de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24201</b><br> interés social, recursos que serán programados y distribuidos con la aprobación de la Junta<br> Directiva.<br><b>Artículo 50.</b> Las resoluciones emitidas por la Junta Directiva y los reglamentos de la Caja de<br> Ahorros en general, imperantes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley,<br> continuarán vigentes hasta tanto la Junta Directiva adopte nuevos reglamentos.<br><b>Artículo 51.</b> Esta Ley empezará a regir desde su promulgación y deroga la Ley 87 de 23 de<br> noviembre de 1960 y, en lo que a la Caja de Ahorros le fuese aplicable, la Ley 6 de 15 de abril<br> de 1966, el Decreto Ley 13 de 4 mayo de 1967, el Decreto de Gabinete 208 de 8 de julio de<br> 1969, la Ley 58 de 13 de diciembre de 1979, y toda disposición que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>12 días del mes de diciembre del año dos mil.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General Encargado,<br> Edwin E. Cabrera U.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 019 DE 2000 </li> </ul>