Ley 51 De 2005

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Para contribuir con la difusión y publicidad de la<br> Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 Que reforma<br> la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social,<br> hemos incluido en esta publicación digital junto<br> con la Gaceta Oficial 25453 de 28 de diciembre<br> de 2005, el documento en formato PDF, en una<br> versión que permite copiar y pegar su contenido<br> en un procesador de palabras.<br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>51</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-12-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS<br><b>DISPOSICIONES</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25453<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-12-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DER. FINANCIERO, DER.<br><b>COMERCIAL, DER. DE TRABAJO</b><br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Seguridad social, Caja de Seguro Social, Beneficios del trabajador,<br><b>Jubilaciones y pensiones, Trabajadores en el sector privado, Empleados<br>públicos, Beneficios del trabajador, Código Judicial, Código Penal, Código<br>Fiscal</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>117</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.000</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>545</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>698</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25453</b><br><b>LEY No. 51</b><br> De 27 de diciembre de 2005<br><b>Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>TÍTULO I</b><br> DISPOSICIONES GENERALES<br><b>Capítulo I</b><br> Naturaleza Jurídica y Facultades<br><b>Artículo 1.</b> Glosario. Para los efectos de esta Ley Orgánica, los términos que se<br> expresan a continuación tendrán el siguiente significado:<br> 1. <br><i>Afiliación.</i> Acto formal de incorporación de un asegurado a la Caja de Seguro<br> Social como cotizante o dependiente de un cotizante.<br> 2. <br><i>Asegurado. </i>Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por esta Ley,<br> ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema,<br> generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud<br> de esta Ley.<br><i>3. </i><br><i>Beneficiario.</i> Persona que tenga derecho a alguna prestación por la Caja de<br> Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por esta Ley.<br> 4. <br><i>Capitales de cobertura.</i> Valor presente de los compromisos con los pensionados<br> vigentes en los subsistemas y componentes de beneficio definido.<br> 5. <br><i>Cotizante.</i> Persona natural, nacional o extranjera, que aporta cuotas por sí<br> misma o a través de terceras personas, para tener derecho a los beneficios que<br> otorga la Caja de Seguro Social.<br><i>6. </i><br><i>Cuenta de ahorro personal.</i> Es aquella en que la aportación de cada afiliado al<br> componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se va acumulando en una<br> cuenta individual con las rentabilidades que esta genere.<br> 7. <br><i>Cuenta individual.</i> Historial que se lleva en la Caja de Seguro Social para cada<br> cotizante en el que se indican, además de las generales de la persona, los<br> salarios cotizados mensualmente por cada empleador, en el caso de los<br> empleados, y los honorarios sobre los cuales hayan cotizado los independientes<br> contribuyentes y no contribuyentes o informales y los incorporados al régimen<br> voluntario.<br> 8. <br><i>Cuota, cotización o aporte.</i> Parte o proporción del sueldo o los sueldos, de los<br> honorarios de los independientes contribuyentes y no contribuyentes o<br> informales y de los ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 2<br> voluntario, que debe pagarse para tener derecho a los beneficios que otorga la<br> Caja de Seguro Social.<br> 9. <br><i>Dependiente.</i> Persona que dependa económicamente de un cotizante, dentro de<br> los límites establecidos en esta Ley.<br> 10. <br><i>Dieta. </i>Estipendio que se paga a miembros de juntas directivas u otros<br> organismos colegiados, por su asistencia a las reuniones de estos.<br> 11. <br><i>Empleado. </i>Persona natural, nacional o extranjera, que siendo un trabajador,<br> realiza labores por cuenta ajena a favor de un empleador, en virtud de una<br> relación laboral expresa o tácita, dentro de la República de Panamá.<br> 12. <br><i>Empleador.</i> Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que usa los<br> servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tácito,<br> mediante el pago de un sueldo.<br> 13. <br><i>Honorario.</i> Ingreso en dinero, especie o valores que recibe un trabajador<br> independiente contribuyente y no contribuyente o informal, de una persona<br> natural o jurídica, de derecho público o privado, como retribución de sus<br> servicios personales o con ocasión de estos, sin que exista una relación laboral<br> entre quien realiza y recibe el servicio, incluyendo las comisiones, las dietas y<br> las bonificaciones.<br> 14. <br><i>Indemnización.</i> Prestación económica de pago único que se reconoce, en<br> determinados casos, cuando no se cumple con los requisitos, señalados por<br> esta Ley, para el otorgamiento de una pensión por el riesgo correspondiente.<br> 15. <br><i>Independiente.</i> Persona natural, nacional o extranjera, que siendo trabajador,<br> realiza labores dentro de la República de Panamá, que le producen un ingreso,<br> sin que exista un contrato de trabajo o una relación laboral, y que tiene las<br> siguientes características:<br> a. <br> No está subordinado a recibir órdenes directas de quien lo contrata.<br> b. <br> No depende económicamente de quien lo contrata.<br> 16. <br><i>Independiente contribuyente.</i> Persona natural, nacional o extranjera, que siendo<br> independiente, recibe como única retribución por sus ingresos, honorarios por<br> una suma superior a los nueve mil seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales.<br> 17. <br><i>Independiente no contribuyente o informal.</i> Persona natural, nacional o<br> extranjera, que siendo independiente, no recibe como ingreso, ninguna otra<br> retribución, más que honorarios, por una suma inferior a los nueve mil<br> seiscientos balboas (B/.9,600.00) anuales.<br> 18. <br><i>Inscripción.</i> Registro en la Caja de Seguro Social de toda persona natural o<br> jurídica, de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional y que<br> utilice los servicios de un empleado o aprendiz, en virtud de un contrato de<br> trabajo, expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario.<br> 19. <br><i>Pliego de cargos.</i> Conjunto de requisitos exigidos por la Caja de Seguro Social<br> que especifican la adquisición de bienes, servicios, obras, consultorías u otro<br> tipo de contratación, e incluye condiciones generales y particulares sobre<br> certificaciones bancarias, cartas de respaldo financiero, cartas de compromiso,<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 3<br> notas de adelantos de bienes, modelos de formularios y contratos,<br> especificaciones técnicas, así como cualquier otro requisito indispensable, sobre<br> procedimientos, principios generales, normas de inhabilidades e<br> incompatibilidades, conformación de comisiones técnicas, formas de<br> participación en actos públicos, prórrogas, multas y demás, establecidos en el<br> reglamento de esta Ley.<br> El pliego de cargos debe ser claro, completo, justo y objetivo y no podrá<br> contener condiciones o requisitos contrarios al interés público. Cualquier<br> condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.<br> 20. <br><i>Procedimientos organizativos.</i> Normas de aplicación específica o individual,<br> dictadas para regular el funcionamiento, el régimen operativo o la administración<br> de un determinado departamento, del personal de la institución, de los cargos y<br> puestos, así como de los trámites o la forma de ejecución de una determinada<br> función, puesto o actividad. Los procedimientos serán emitidos por el Director<br> General.<br> 21. <br><i>Profesional de la salud. </i> Persona que obtiene un título de licenciatura o su<br> equivalente en el campo de la salud, con un mínimo de cuatro años de horas-<br> crédito realizados en una universidad nacional o extranjera reconocida por la<br> Universidad de Panamá.<br> 22. <br><i>Reglamentos.</i> Normas de carácter general que desarrollan o regulan temas<br> específicos de esta Ley, las cuales deben ser emitidas por la Junta Directiva.<br> Los actos administrativos reglamentarios o los que contengan normas de<br> efecto general, emitidos por la Junta Directiva, solo serán aplicables desde su<br> promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo<br> establezca su vigencia para una fecha posterior.<br> 23. <br><i>Resoluciones normativas.</i> Disposiciones de carácter general emitidas por el<br> Director General, con la finalidad de poner en ejecución, en lo administrativo, la<br> presente Ley y de permitir que la Caja de Seguro Social ejerza sus facultades;<br> pero no podrán contravenir las disposiciones de esta Ley, ni los reglamentos que<br> dicte la Junta Directiva.<br> 24. <br><i>Riesgo.</i> Contingencia futura e incierta, cuyas consecuencias producen, por la<br> Caja de Seguro Social, dentro de su capacidad financiera, la dispensación de<br> prestaciones médicas y económicas.<br> 25. <br><i>Salario a destajo o por porcentaje.</i> Salario o ingreso que recibe un trabajador en<br> relación directa con el volumen de tareas realizadas o cantidades de productos<br> elaborados, manufacturados o tratados, el cual varía conforme a ese volumen.<br> 26. <br><i>Sistema Compuesto. </i>Es el Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte que comprende<br> el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto.<br> 27. <br><i>Subsidio.</i> Prestación económica de carácter transitorio, que se concede cuando<br> existe incapacidad para trabajar y que sustituye en parte el salario que deja de<br> percibir, durante ese periodo, el trabajador incapacitado o la asegurada en<br> concepto de licencia por maternidad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 4<br> 28. <br><i>Sueldo base mensual o salario base mensual. </i> El promedio que resulta para<br> cada empleado y las personas incorporadas al régimen voluntario, al dividir el<br> total de los sueldos o salarios sobre los cuales haya cotizado, entre el número<br> de meses cotizados, referidos a una misma unidad de tiempo.<br> 29. <br><i>Técnico de la salud.</i> Persona que se forma en una disciplina de la salud que<br> requiere de un mínimo de dos años de estudios superiores en universidades<br> oficiales o privadas, o en entidades docentes formadoras de dichas carreras<br> técnicas de conformidad con la ley.<br> 30. <br><i>Trabajador.</i> Toda persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios<br> remunerados en dinero o en especie, dentro de la República de Panamá,<br> incluyendo sin limitación a los empleados, los independientes contribuyentes y<br> no contribuyentes o informales.<br> 31. <br><i>Trabajador doméstico.</i> Empleado que se dedica en forma habitual y continua a<br> labores del hogar, como las de aseo, asistencia, cocina, lavado y servicios en<br> residencias particulares, que no generen lucro o negocio para el empleador.<br> 32. <br><i>Trabajador estacional.</i> Empleado que desarrolla tareas específicas dentro de<br> estaciones de producción, según determinadas actividades económicas.<br> 33. <br><i>Trabajador eventual.</i> Empleado que no pertenece a la categoría de planta<br> estable, pero que se ocupa de tareas relacionadas directamente con la finalidad<br> típica de la empresa, negocio o explotación del empleador.<br> 34. <br><i>Trabajador ocasional.</i> Empleado que, sin ser permanente, brinda servicios o<br> realiza labores accesorias o no identificables directamente con la finalidad<br> económica del empleador.<br> 35. <br><i>Trabajadores por cuenta ajena. </i>Servidores públicos y empleados de personas<br> naturales o jurídicas, permanentes o eventuales, que operen en el territorio<br> nacional, salvo las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al<br> servicio de organismos internacionales y de misiones diplomáticas y consulares<br> acreditadas en Panamá.<br> Quedan comprendidos así mismo dentro de esta categoría, aquellos<br> empleados o servidores públicos que reciban remuneración del Estado a base<br> de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los<i> </i>recaudadores y<br> los cónsules ad honórem.<br> 36. <br><i>Trabajadores por cuenta propia</i>. Independientes que brindan servicios al Estado<br> o a particulares en el territorio nacional, los cuales se clasifican en<br> contribuyentes y no contribuyentes o informales, incluyendo a los notarios.<br><i>37. </i><br><i>Viático.</i> Comprende tanto los gastos de viaje, como los desembolsos por<br> alimentación requeridos por el empleado, cuando deba trasladarse de su lugar<br> habitual de trabajo, para cumplir una determinada tarea por orden del<br> empleador.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 5<br><b>Artículo 2.</b> Naturaleza jurídica y fines de la Caja de Seguro Social. La administración,<br> planificación y control de las contingencias de la seguridad social panameña, cubiertos<br> de conformidad con la presente Ley, estarán a cargo de la Caja de Seguro Social.<br> La Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho Público, autónoma del<br> Estado, en lo administrativo, funcional, económico y financiero; con personería jurídica<br> y patrimonio propio.<br> La Caja de Seguro Social tiene por objeto garantizar a los asegurados el<br> derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, frente a la<br> afectación de estos medios, en casos de retiro por vejez, enfermedad, maternidad,<br> invalidez, subsidios de familia, viudez, orfandad, auxilio de funerales, accidentes de<br> trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los términos, límites y<br> condiciones establecidos en la Constitución y la ley, y con las posibilidades financieras<br> de la Institución.<br> Para cumplir con sus objetivos, la Caja de Seguro Social procurará su<br> estabilidad y sostenibilidad financiera; una gestión eficiente y transparente; un recurso<br> humano calificado, y la participación y el control social mediante los actores<br> representativos de los trabajadores, los empleadores, los pensionados y del gobierno.<br> A tal efecto, gozará de las siguientes prerrogativas y facultades:<br> 1. <br> Administrar y mantener sus fondos separados e independientes del Gobierno<br> Central, con el deber de administrarlos con transparencia.<br> 2. <br> Aprobar su proyecto de presupuesto, el que será incorporado al Proyecto de<br> Presupuesto General del Estado, sin modificaciones.<br> 3. <br> Escoger, nombrar y destituir a su personal y fijar su remuneración con absoluta<br> independencia, de conformidad con el sistema de méritos de carrera pública,<br> cumpliendo con la Constitución, las leyes, el Reglamento Interno de Personal,<br> los Manuales Operativos y Descriptivos de Clases de Cargo y los acuerdos<br> vigentes.<br><b>Parágrafo.</b> Una vez comprobadas las condiciones actuariales y las previsiones<br> presupuestarias y económicas que garanticen su financiamiento, la Caja de Seguro<br> Social incluirá dentro de sus prestaciones el riesgo de paro forzoso.<br><b>Artículo 3.</b> Principios de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social, en la<br> administración, planificación y control de las contingencias cubiertas por esta Ley, y<br> dentro de los límites fijados por ella, se regirá por los siguientes principios:<br> 1. <br><i>Carácter público de la Institución.</i> La Caja de Seguro Social es una entidad del<br> Estado, de Derecho Público, no privatizable, autónoma, en lo administrativo,<br> funcional, económico y financiero, con capacidad para tomar las decisiones que<br> preserven el bien superior de sus asegurados y sus dependientes.<br> 2. <br><i>Solidaridad.</i> Es la garantía de protección a los asegurados más vulnerables y<br> sus dependientes, con el aporte de los contribuyentes a la Caja de Seguro<br> Social para financiar las contingencias previstas en esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 6<br> 3. <br><i>Universalidad.</i> Se refiere al deber de promover y facilitar la incorporación de<br> todos los trabajadores de la República de Panamá a la Caja de Seguro Social<br> para protegerlos sin discriminación por razones de salud, sexo, condición social,<br> política y económica, con el fin de ampliar su cobertura.<br> 4. <br><i>Unidad. </i>Es la armonización de los componentes financieros, administrativos y<br> legislativos que protejan al asegurado y sus dependientes del conjunto de las<br> contingencias establecidas en esta Ley a que se ve enfrentado, ofreciéndoles de<br> esta manera, la seguridad que necesitan para su desarrollo como personas<br> humanas.<br> 5. <br><i>Integralidad.</i> Es el deber de otorgar cobertura necesaria a los asegurados y sus<br> dependientes ante todos los estados de necesidad que crean las contingencias<br> económicas y de salud cubiertas en esta Ley para garantizarles el ejercicio<br> adecuado de sus facultades y capacidades productivas. La protección del<br> dependiente debe abarcar más allá de la muerte del asegurado.<br> 6. <br><i>Equidad.</i> La Caja de Seguro Social deberá asegurar, de manera efectiva, el<br> acceso a los servicios con calidad y a los beneficios que establece esta Ley en<br> igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo a todos los<br> asegurados, pensionados y sus dependientes.<br> 7. <br><i>Obligatoriedad.</i> La afiliación de los trabajadores y la inscripción de los<br> empleadores al régimen de la Caja de Seguro Social son de carácter obligatorio<br> en la República de Panamá.<br> 8. <br><i>Participación.</i> Los trabajadores, los empleadores, los pensionados y el gobierno,<br> tienen el deber y el derecho a participar, de acuerdo con los mecanismos<br> establecidos en la presente Ley, en los diversos procesos de planeación,<br> ejecución, control y evaluación de las políticas que orientan los servicios y<br> beneficios que brinda la entidad, fortaleciendo el rol protagónico de la sociedad.<br> 9. <br><i>Equilibrio financiero.</i> La Caja de Seguro Social deberá asegurar su existencia<br> sobre una base financiera y actuarial adecuada, que le garantice su<br> sostenibilidad y desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones con los<br> asegurados y sus dependientes, dentro de un contexto centrado en la justicia<br> social.<br> 10. <br><i>Subsidiaridad.</i> El Estado contribuirá con la Caja de Seguro Social, en los casos y<br> dentro de los límites previstos en esta Ley, con el fin de que pueda cumplir<br> eficientemente con el desarrollo de sus funciones en el marco de los principios<br> aquí expuestos.<br> 11. <br><i>Eficiencia</i>. Es la mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos,<br> financieros y humanos disponibles para lograr los servicios y beneficios previstos<br> en esta Ley de forma adecuada y oportuna.<br> 12. <br><i>Transparencia.</i> La gestión de la Institución, debe ser clara y objetiva con base en<br> los principios establecidos en la legislación vigente, que dicta normas sobre la<br> transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 7<br><b>Artículo 4.</b> Prerrogativas de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social no<br> estará sujeta al pago de ninguna clase de impuestos directos o indirectos, derechos,<br> tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional, con excepción de las<br> deducciones o pagos que deba efectuar en su condición de empleador, en concepto de<br> seguro social, seguro educativo y primas de riesgos profesionales.<br> Dicha Institución gozará de las mismas garantías que se establecen a favor del<br> Estado en las acciones judiciales en que sea parte, con base a lo dispuesto en el<br> Código Judicial; de todas las prerrogativas que las leyes del país concedan a la Nación<br> para tales efectos, y de franquicia de correos y telégrafos en la tramitación de todos<br> sus asuntos oficiales.<br><b>Artículo 5.</b> Procesos por cobro coactivo. La Caja de Seguro Social tiene jurisdicción<br> coactiva para el cobro de todas las sumas que deben ingresarle por cualquier<br> concepto, incluidos las multas, los recargos e intereses hasta su fecha efectiva de<br> cancelación.<br> La jurisdicción coactiva corresponde al Director General, quien podrá delegarla<br> en funcionarios de la Caja de Seguro Social con idoneidad para ejercer la abogacía.<br> Es obligación del Director General iniciar los procesos por jurisdicción coactiva,<br> cuando la mora en el pago de cuotas y de cualquiera otra obligación para con la<br> Institución, sea de tres meses o más.<br><b>Artículo 6.</b> Facultad reglamentaria. La Caja de Seguro Social, a través de su Junta<br> Directiva, queda expresamente facultada para dictar sus reglamentos.<br> La iniciativa reglamentaria la ejercerá la Junta Directiva o la Dirección General.<br> Las normas que se emitan en virtud de esta potestad, se clasifican en<br> reglamentos, resoluciones normativas y procedimientos organizativos.<br><b>Artículo 7.</b> Determinación de obligaciones. La Caja de Seguro Social, a través de la<br> Dirección General, tendrá facultad para determinar, dentro de los parámetros de esta<br> Ley, la obligación de afiliar, afiliarse, retener, cotizar, remitir y otras que surjan de la<br> relación con la Institución, con el fin de asegurar su cumplimiento. Sus decisiones<br> serán recurribles.<br><b>Artículo 8.</b> Inspección de lugares de trabajo y recaudación de información. La Caja de<br> Seguro Social tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo de todas las<br> personas sujetas al régimen de seguro social, y de examinar sus libros de contabilidad,<br> sus planillas, sus listas de pago, sus declaraciones de pagos a terceros y todos<br> aquellos documentos que sean necesarios, para verificar y comprobar el pago de<br> sueldos, salarios, honorarios y gastos de representación, así como el cumplimiento por<br> parte de los empleadores de sus obligaciones para con la Institución, tanto en materia<br> de cotizaciones como de salud ocupacional.<br> La Caja de Seguro Social, de ser necesario, podrá solicitar la ayuda de la Policía<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 8<br> Nacional, que tendrá la obligación de asistirla.<br> Las personas sujetas al régimen de la Caja de Seguro Social están obligadas a<br> suministrar a la Institución toda la información que esta requiera, a efectos de<br> determinar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así<br> como a dar las facilidades pertinentes para las inspecciones que sean necesarias.<br> La negativa de cumplir con esta obligación será sancionada de conformidad con<br> lo dispuesto en esta Ley.<br> Si en el curso de una investigación para determinar el pago correcto de las<br> cuotas, la Institución detecta hechos que, a su criterio, puedan constituir incumplimiento<br> de leyes migratorias, de trabajo u otras disposiciones legales vigentes, estará en la<br> obligación de notificar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a la Dirección<br> General de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia o a la<br> entidad correspondiente de tal situación, y podrá remitirles a dichas entidades la<br> información recabada sobre tales hechos.<br> Igual obligación tendrá el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección<br> General de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia o<br> cualquiera otra entidad del Estado que, en el curso de una investigación dentro del<br> ámbito de sus funciones, detecte hechos que, a su criterio, pueden constituir actos de<br> retención indebida y evasión de cuotas a la Caja de Seguro Social.<br><b>Artículo 9.</b> Potestad de revisión de planillas y otros medios de pago de cuotas. La<br> Caja de Seguro Social tendrá facultad para revisar y verificar en todo momento la<br> planilla de declaración de las cuotas derivadas de la relación empleado- empleador, o<br> cualquier otro medio utilizado para la deducción de sus aportes, para efectos de<br> determinar su exactitud, realizar alcances y ordenar rectificaciones. De igual forma,<br> tendrá acceso a examinar y obtener, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas,<br> toda la información relativa a las distintas formas y montos de las rentas de los<br> independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y su identificación. El<br> Ministerio de Economía y Finanzas deberá proporcionarle a la Caja de Seguro Social<br> toda la información que así le sea requerida.<br><b>Artículo 10.</b> Facultad excepcional de conceder pagos en especie en abono a<br> morosidad. En el proceso de cobro de cuentas pendientes por cuotas, la Dirección<br> General, previa aprobación de la Junta Directiva, podrá excepcionalmente aceptar<br> pagos en especie y títulos valores como abono a la morosidad.<br> En el primer caso, solamente cuando se trate de bienes que sea necesario<br> adquirir por la Institución, y que estos no resulten más onerosos que los bienes del<br> mismo tipo que adquiere regularmente la Caja de Seguro Social.<br> En el segundo caso, solamente cuando se trate de títulos valores cuyo precio se<br> liste normalmente en una Bolsa de Valores reconocida por la Comisión Nacional de<br> Valores y se cuente con el criterio positivo de la Unidad Técnica de Inversiones de la<br> Caja de Seguro Social.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 9<br> En ambos casos se requerirá el visto bueno de la Contraloría General de la<br> República previa aceptación de la especie o el título valor. Esta forma de pago será<br> reglamentada por la Junta Directiva.<br> La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podrá dar por terminado este<br> mecanismo de cobro en el momento que así lo estime conveniente.<br><b>Artículo 11.</b> Facultad para declarar el archivo provisional de las actuaciones por<br> incobrables. La Caja de Seguro Social depurará las cuentas por cobrar y ordenará el<br> archivo provisional de los casos y liquidaciones de deudas en gestión de cobro judicial,<br> que se consideren incobrables.<br> Para los efectos de la aplicación de este artículo, el Director General, mediante<br> informe debidamente sustentado, deberá remitir cada seis meses a la Junta Directiva,<br> una lista de las cuentas morosas que puedan calificar como incobrables, a efectos de<br> que se tome una decisión al respecto, previa a la publicación de la lista de morosos que<br> ordena esta Ley.<br> Decretado, por la Junta Directiva, el archivo provisional de las cuentas morosas<br> calificadas como incobrables, estas se mantendrán en un registro separado, para que,<br> en caso de ubicar bienes suficientes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el<br> cobro, se emita una resolución del Director General que revalide la deuda. Cualquier<br> persona tiene la facultad para denunciar bienes propiedad del deudor.<br><b>Artículo 12.</b> Carácter preferente de los créditos de la Caja de Seguro Social. Los<br> créditos de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas, con sus recargos e<br> intereses, se consideran créditos preferentes y tienen prelación sobre cualquier otro<br> crédito, inclusive en caso de quiebra o insolvencia, salvo los garantizados con derechos<br> reales sobre determinados bienes y las prestaciones laborales de los trabajadores.<br><b>Artículo 13.</b> Facultad para cobrar tasas. La Caja de Seguro Social, a través de su<br> Junta Directiva, estará facultada para estructurar, determinar y fijar el monto de tasas<br> que cobre la administración y que cubran el costo imputable a la prestación de servicios<br> administrativos que brinde, tales como la emisión de certificaciones y de paz y salvo, la<br> confección de listas para la remisión de descuentos voluntarios autorizados y otros<br> similares.<br> Los servicios administrativos que soliciten los asegurados estarán exentos de<br> estas tasas.<br><b>Artículo 14.</b> Compensación por servicios de retención y transferencia. El Estado<br> compensará económicamente a la Caja de Seguro Social por los servicios que esta<br> preste por la retención y transferencia de los impuestos que se deducen a partir de los<br> salarios. Estos ingresos se destinarán al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 10<br><b>Artículo 15.</b> Obligación de publicar la lista de morosos. La Caja de Seguro Social<br> publicará, al menos cada seis meses, a través de medios de difusión nacional, la lista<br> actualizada de los empleadores morosos con la Institución. En caso de error advertido<br> por el presunto afectado, la Caja de Seguro Social deberá rectificar por los mismos<br> medios, en caso de no hacerlo, responderá por la veracidad de los datos publicados.<br><b>Artículo 16.</b> Manejo de la información. Los datos y hechos referentes a asegurados y<br> empleadores de que tenga conocimiento la Caja de Seguro Social, en virtud del<br> ejercicio de sus funciones, tendrán carácter reservado.<br> Solo los asegurados y empleadores podrán consultar a la Caja de Seguro Social<br> sobre su condición, siempre que se trate de información particular sobre ellos mismos,<br> incluyendo el número y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.<br> La Caja de Seguro Social podrá publicar cualquier información estadística o de<br> otra índole que no se refiera a ningún asegurado o empleador en particular.<br> De igual manera, podrá utilizar los servicios de información de historial de<br> crédito, debidamente autorizados en la República de Panamá, para publicar la lista de<br> morosos, de acuerdo con los lineamientos que dicta la Ley 24 de 2002, que regula el<br> servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.<br> Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la Caja de Seguro Social deberá<br> proporcionar información a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a la<br> Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría<br> General de la República y a otras instituciones públicas autorizadas por la ley, por<br> razón de las investigaciones que estas adelanten, siempre que quede constancia de<br> esta en la Caja de Seguro Social.<br> El empleado de la Caja de Seguro Social que divulgue o suministre información<br> en violación de este artículo, será destituido.<br><b>Artículo 17. </b>Implementación de nuevos sistemas tecnológicos. La Dirección General<br> de la Caja de Seguro Social deberá implementar los medios tecnológicos que<br> respondan a sus intereses, con el fin de automatizar y hacer más eficiente su gestión,<br> mediante el establecimiento de sistemas de declaración, de pago, de costos; de<br> consultas de cuentas individuales, control y registro de pensionados, jubilados,<br> empleadores y trabajadores; de archivo, control y registro de dependientes; de<br> expedientes clínicos; de control y registro médico; de compras y adquisiciones de<br> bienes y servicios, entre otros; así como la capacitación de su recurso humano en la<br> utilización de dichos medios.<br> Para estos efectos, reglamentará los mecanismos de implementación de estos<br> sistemas.<br><b>Artículo 18.</b> Agentes de recaudación de impuestos nacionales y de cuotas de la Caja<br> de Seguro Social. La Caja de Seguro Social actuará como agente recaudador de los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 11<br> impuestos nacionales retenidos mensualmente por los empleadores a sus empleados,<br> y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas las sumas así recaudadas.<br> El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como agente recaudador de las<br> cuotas de la Caja de Seguro Social que deben pagar los trabajadores independientes,<br> a través de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta.<br> El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá oportunamente a la Caja de<br> Seguro Social, los dineros así recaudados junto con la información que esta requiera,<br> con el fin de realizar las verificaciones pertinentes y ejercer la fiscalización<br> correspondiente.<br> El Estado actuará como agente recaudador de las cuotas que deben pagar los<br> trabajadores independientes bajo contrato a su servicio, y remitirá a la Caja de Seguro<br> Social los dineros así recaudados.<br><b>Artículo 19.</b> Facultad de fiscalización de la Contraloría General de la República. La<br> Contraloría General de la República fiscalizará las operaciones de la Caja de Seguro<br> Social, según los principios y las normas establecidas por la Constitución Política y las<br> leyes en términos eficientes para agilizar los procesos de gestión de la Institución.<br><b>Artículo 20.</b> Obligación de suministrar informes. Todos los funcionarios del Estado y<br> las entidades públicas están en el deber de suministrar a la Caja de Seguro Social los<br> datos, informes y conceptos relacionados a las obligaciones empleado-empleador, que<br> esta les solicite, y deberán prestarle la colaboración y cooperación que sean necesarias<br> para el buen desempeño de su labor.<br> En el caso de información de carácter confidencial, los funcionarios del Estado y<br> las entidades públicas estarán obligados a remitir a la Caja de Seguro Social la<br> información solicitada.<br> Los funcionarios de la Caja de Seguro Social tomarán las previsiones debidas<br> para que dicha información se mantenga reservada, entendiéndose que estos deberán<br> guardar, a su vez, la misma confidencialidad sobre la información que les haya sido<br> suministrada y, en consecuencia, no podrán revelarla, so pena de las sanciones<br> pecuniarias y penales correspondientes.<br><b>Artículo 21.</b> Prescripción para el cobro de cuotas. La acción para el cobro de las<br> cuotas adeudadas a la Caja de Seguro Social por parte de cualquiera persona natural o<br> jurídica obligada a deducirla, retenerla y/o pagarla de conformidad con esta Ley,<br> prescribe a los veinte años, contados a partir de la última planilla declarada,<br> correspondiente a la cuota mensual que se pretende cobrar.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 12<br><b>Capítulo Il</b><br> Órganos de Gobierno<br><b>Artículo 22.</b> Órganos Superiores de Gobierno. Los Órganos Superiores de Gobierno<br> de la Caja de Seguro Social son:<br> 1. <br> La Junta Directiva, órgano responsable de fijar las políticas para el<br> funcionamiento, mejoramiento y modernización de la Caja de Seguro Social, así<br> como de supervisar y vigilar su administración, de deliberar y decidir en lo que le<br> corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y los reglamentos que se<br> dicten en el desarrollo de ella, a fin de que la Caja de Seguro Social cumpla con<br> sus objetivos de una manera segura, continua, eficiente, rentable y transparente.<br> 2. <br> El Director General es el representante legal de la Institución y el responsable de<br> la administración, funcionamiento y operación de la Caja de Seguro Social, de<br> acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y los reglamentos que se dicten en el<br> desarrollo de ella, a fin de que la Caja de Seguro Social cumpla con sus<br> objetivos de una manera segura, continua, eficiente, rentable y transparente.<br><b>Artículo 23.</b> Miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Seguro<br> Social estará compuesta por once miembros, de la manera siguiente:<br> 1.<br> El Ministro de Salud.<br> 2.<br> El Ministro de Economía y Finanzas.<br> 3.<br> Un representante de los profesionales y técnicos de la salud, nombrado por el<br> Órgano Ejecutivo, quien actuará en forma alternada por igual tiempo dentro del<br> periodo de cinco años. Esta representación se rotará entre los profesionales y<br> técnicos de la salud escogidos entre:<br> a.<br> Los gremios de profesionales de la Medicina y la Odontología, los cuales<br> presentarán una terna.<br> b.<br> La Asociación Nacional de Enfermeras, que presentará una terna.<br> c.<br> La Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la<br> Salud, que presentará una terna.<br> El Órgano Ejecutivo escogerá a un miembro de cada una de las tres<br> ternas. Estas tres personas ejercerán cada una la representación alternada en<br> la Junta Directiva por un término continuo de veinte meses, hasta completar los<br> sesenta meses que corresponden al término de cinco años.<br> Quienes ejerzan esta representación alterna deberán mantener la mejor y<br> más efectiva comunicación y coordinación con los tres gremios proponentes de<br> las ternas.<br> 4.<br> Tres representantes de los empleadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de<br> una nómina única de seis miembros elegidos por el Consejo Nacional de la<br> Empresa Privada.<br> 5.<br> Cuatro representantes de los trabajadores distribuidos así:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 13<br> a.<br> Un representante de los servidores públicos, nombrado por el Órgano<br> Ejecutivo de una terna única presentada por la Federación Nacional de<br> Servidores Públicos y por los gremios magisteriales jurídicamente<br> constituidos.<br> b.<br> Tres representantes de los trabajadores, nombrados por el Órgano<br> Ejecutivo de una nómina única de seis candidatos que serán escogidos<br> por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.<br> 6.<br> Un representante de los pensionados y jubilados, nombrado por el Órgano<br> Ejecutivo de una terna única elaborada por la Confederación Nacional de<br> Pensionados y Jubilados.<br> Cada miembro de la Junta Directiva contará con su respectivo suplente,<br> nombrado de las mismas ternas o nóminas que sirvieron para la designación del<br> principal.<br> En el caso de los representantes de los profesionales y técnicos de la salud, que<br> no funjan como principal, actuarán como suplentes por un término de cuarenta meses,<br> hasta completar los sesenta meses que correspondan al término de cinco años.<br> Los suplentes solo podrán actuar como miembros de la Junta Directiva en las<br> ausencias temporales o absolutas del principal correspondiente.<br> Los suplentes de los ministros de Economía y Finanzas y de Salud serán sus<br> viceministros o un funcionario designado de dicho Ministerio con facultad para tomar<br> decisiones.<br> El Contralor General de la República o, en su lugar, el Subcontralor General o un<br> funcionario delegado deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a<br> voz, pero sin voto.<br><b>Artículo 24.</b> Elección de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. Los<br> directivos principales y suplentes de la Junta Directiva serán nombrados por el Órgano<br> Ejecutivo de las ternas o nóminas presentadas, en un término no mayor de treinta días<br> calendario, contado a partir de la presentación de cada terna.<br> La presentación de más de una terna o nómina para designar a uno de los<br> miembros señalados en el artículo anterior, en virtud de discrepancias de cualquier tipo<br> entre los gremios representativos de cada uno de estos grupos, traerá como<br> consecuencia que el Órgano Ejecutivo solo considere la terna presentada por los<br> gremios que incorpore el mayor número de afiliados del sector de que se trate.<br> Si en el término de sesenta días calendario, contado a partir de la fecha en que<br> debe hacerse el nombramiento de los directivos respectivos, no se hubieran<br> presentado las ternas o nóminas correspondientes, el Órgano Ejecutivo procederá<br> libremente a su nombramiento, dentro de los respectivos gremios o asociaciones.<br> Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser ratificados por el Órgano<br> Legislativo, en un término máximo de sesenta días, contado a partir de su<br> nombramiento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 14<br><b>Artículo 25.</b> Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. El cargo de miembro<br> principal y suplente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social exige<br> responsabilidad, conocimiento y capacidad para el adecuado desarrollo de las<br> atribuciones encomendadas.<br> Para ocupar el cargo de miembro principal y suplente de la Junta Directiva se<br> requiere:<br> 1.<br> Ser ciudadano panameño.<br> 2.<br> Observar buena conducta y no haber sido condenado por la comisión de delito<br> doloso.<br> 3.<br> Ser persona idónea y de reconocida solvencia moral.<br> 4.<br> Preferiblemente, tener título académico universitario o experiencia comprobada<br> de, por lo menos, cinco años en administración, finanzas, inversiones, manejo de<br> fondos de pensiones o salud.<br> 5.<br> No tener los Directivos, grado de parentesco alguno entre sí, ni con el Director<br> General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.<br> 6.<br> No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social, mediante resolución<br> debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualesquiera normas relativas<br> al ámbito de su competencia.<br> 7.<br> No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores.<br> 8.<br> No ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de servicios<br> médicos, medicamentos, insumos y/o equipos o material médico-quirúrgico a la<br> Caja de Seguro Social.<br> 9.<br> Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.<br> Los representantes de los servidores públicos, de los empleados y de los<br> empleadores en la Junta Directiva deberán ser necesariamente servidores públicos,<br> empleados o cotizantes independientes o designados por los empleadores,<br> respectivamente. Además, deberán haber aportado cuotas a la Caja de Seguro Social<br> durante un periodo mínimo de treinta y seis meses, y encontrarse a paz y salvo con la<br> Institución.<br><b>Artículo 26.</b> Periodo de los miembros de la Junta Directiva y de sus suplentes. El<br> periodo de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes es de cinco años<br> escalonados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de esta Ley.<br> Los representantes de los trabajadores del sector público y privado y los<br> representantes de los profesionales y técnicos de la salud en la Junta Directiva,<br> gozarán de fuero laboral y, en consecuencia, su relación de trabajo no podrá ser<br> terminada sin justa causa previamente determinada en la ley, y debidamente<br> comprobada y decidida mediante sentencia en firme, emitida por la autoridad<br> competente.<br><b>Artículo 27.</b> Remoción de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. Una vez<br> nombrados, los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, solo podrán ser<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 15<br> removidos por el Órgano Ejecutivo, mediante resolución, por cualquiera de las<br> siguientes causas:<br> 1.<br> Incapacidad para cumplir sus funciones.<br> 2.<br> Declaración de quiebra o concurso de acreedores.<br> 3.<br> Incurrir en el incumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para ocupar<br> el cargo de miembro de la Junta Directiva.<br> 4.<br> Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente<br> comprobada.<br> 5.<br> Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades, de conformidad con<br> esta Ley.<br> 6.<br> Haber sido condenado por la comisión de delito doloso.<br> 7.<br> Cuando algún miembro de la Junta Directiva, sea o adquiera la condición de<br> empleado o subalterno, con subordinación jurídica o dependencia económica<br> laboral de otro directivo en funciones.<br> 8.<br> En el caso de los representantes de los empleados particulares, cuando estos<br> acepten algún cargo cuya remuneración emane del Presupuesto General del<br> Estado o de los municipios o de alguna entidad autónoma o semiautónoma o de<br> alguna organización pública descentralizada.<br> 9.<br> En el caso del representante de los empleados públicos, cuando deje de ocupar<br> algún cargo cuya remuneración emane del Estado o de los municipios o de<br> alguna entidad autónoma o semiautónoma o de alguna organización pública<br> descentralizada. La remoción de la Junta Directiva solo será efectiva luego de<br> tres meses de haber dejado de ser empleado público.<br> 10.<br> En el caso de los representantes de los empleadores, cuando la empresa de su<br> propiedad o en la que se desempeñan, deje de pagar las cuotas de la Caja de<br> Seguro Social, por más de tres meses consecutivos.<br> 11.<br> Inasistencia injustificada y reiterada a tres reuniones ordinarias consecutivas de<br> la Junta Directiva en el transcurso de tres meses, o el retiro reincidente de tres<br> reuniones consecutivas antes de la hora oficial de su terminación.<br> 12.<br> Interferencia de algún miembro de la Junta Directiva a nivel personal, en los<br> asuntos que la Ley y los reglamentos le asignen a la administración de la Caja<br> de Seguro Social.<br> 13.<br> Solicitud de empleos o posiciones dentro de la Institución, para parientes o<br> conocidos.<br> 14.<br> Solicitud de las asociaciones, gremios y sindicatos representados en la Junta<br> Directiva, ante el Órgano Ejecutivo, cuando comprueben que las actuaciones de<br> sus representantes pugnan con los intereses de la Caja de Seguro Social.<br> 15.<br> Incurrir en la violación a alguno de los supuestos establecidos en esta Ley en<br> materia de conflicto de intereses.<br><b>Artículo 28.</b> Facultades y deberes de la Junta Directiva. Son facultades y deberes de la<br> Junta Directiva:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 16<br> 1. <br> Orientar y vigilar el buen funcionamiento de la Caja de Seguro, y establecer las<br> políticas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.<br> 2. <br> Dictar y reformar, por medio de resoluciones, los reglamentos de la Caja de<br> Seguro Social.<br> 3. <br> Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de<br> la Institución, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del<br> Estado. La Junta Directiva podrá solicitar al Director General las modificaciones<br> o adecuaciones que estime convenientes.<br> 4. <br> Aprobar la solicitud de créditos extraordinarios y el traslado de partidas<br> presupuestarias presentados por el Director General.<br> 5. <br> Aprobar, por medio de resolución, los estados financieros de la Caja de Seguro<br> Social al cierre del periodo fiscal.<br> 6. <br> Aprobar, mediante resolución, las bases técnicas que le presente y sustente el<br> Director General, para ser utilizadas en los cálculos de financiamiento para<br> establecer el balance actuarial y determinar los costos de los beneficios que<br> concede esta Ley. A partir de esa aprobación, cada cinco años o antes, si lo<br> estima conveniente, estará obligada a ordenar las revisiones actuariales<br> pertinentes.<br> 7. <br> Ordenar cuando lo estime necesario, la contratación de auditorías y revisiones<br> actuariales externas sobre los estados financieros, actuariales y otros<br> elaborados por la propia Institución.<br> 8. <br> Convocar, dentro de los términos y condiciones establecidos en esta Ley, el<br> concurso para la selección de la propuesta única de candidatos a la Dirección<br> General.<br> 9. <br> Solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del Director General, según las<br> causales establecidas en esta Ley.<br> 10. <br> Autorizar licencias o permisos al Director General.<br> 11. <br> Conocer y decidir los recursos de apelación presentados en contra de las<br> resoluciones que dicte la Dirección General u otras instancias que determine la<br> ley.<br> 12. <br> Resolver los casos de duda respecto a la obligación de afiliarse al régimen.<br> 13. <br> Aprobar la estructura orgánica y funcional, que responda a los objetivos y<br> necesidades de la Caja de Seguro Social, debidamente sustentada por el<br> Director General.<br> 14. <br> Aprobar la estructura de cargos y de salarios, aplicables a los funcionarios de la<br> Institución, debidamente presentada y sustentada por la Dirección General.<br> 15. <br> Reglamentar y decidir el archivo provisional de los casos en gestión de cobro<br> judicial, que por razón de ser incobrables no impliquen créditos de cierta,<br> oportuna, efectiva y/o económica concreción de conformidad con esta Ley.<br> 16. <br> Regular y ordenar la contratación por cuenta de la Institución, de las fianzas de<br> manejo de los funcionarios en razón de la responsabilidad del cargo que ocupen.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 17<br> 17. <br> Insistir en el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos objetados por el<br> Director General. En estos casos, la Junta Directiva asumirá la responsabilidad<br> de las consecuencias que esta decisión ocasione.<br> 18. <br> Autorizar los gastos que excedan de doscientos cincuenta mil balboas<br> (B/.250,000.00).<br> 19. <br> Presentar un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones. Así mismo,<br> deberá aprobar el informe anual de la gestión y los resultados financieros de la<br> Institución, presentados por el Director General. Ambos deberán ser publicados<br> en un diario de circulación nacional.<br> 20. <br> Expedir su reglamento interno de deliberación y funcionamiento, dentro de los<br> límites que se establecen en la presente Ley.<br> 21. <br> Aprobar una política de desarrollo del recurso humano con equidad, cónsona<br> con las necesidades de la Institución.<br> 22. <br> Autorizar el plan anual de inversiones financieras de la Caja de Seguro Social, el<br> que será sometido a su consideración por el Director General, incluyendo su<br> respectiva reglamentación en torno a su administración y ejecución.<br> 23. <br> Asegurar que la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Ley,<br> publique la lista completa de los morosos, incluyendo a los que se encuentran en<br> el archivo provisional de cuentas incobrables.<br><b>Artículo 29.</b> Presidencia de la Junta Directiva. La Junta Directiva elegirá de entre sus<br> miembros un Presidente y un Vicepresidente, mediante el voto afirmativo de seis de<br> sus miembros.<br> El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva serán elegidos para un<br> periodo de veinte meses, y no podrán ser reelectos para el mismo cargo, dentro del<br> periodo para el que fueron nombrados.<br> El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales; en<br> ausencia de ambos, presidirá uno de los miembros elegidos para tal fin por seis<br> miembros de la Junta Directiva.<br><b>Artículo 30.</b> Reuniones, quórum y dietas de la Junta Directiva. La Junta Directiva se<br> reunirá una vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva,<br> por el Director General o por seis de sus miembros principales.<br> Las decisiones y reglamentos que expida la Junta Directiva deben adoptarse por<br> seis de sus miembros, salvo que esta Ley exija una mayoría distinta. Tales decisiones y<br> reglamentos estarán debidamente motivados, con sucinta referencia a los hechos y<br> fundamentos de hecho y de derecho en que se basan. Cada miembro de la Junta<br> Directiva tendrá derecho a un voto. No habrá voto dirimente.<br> Hará quórum la presencia de seis de sus miembros.<br> Los suplentes podrán asistir, con derecho a voz, a las sesiones de la Junta<br> Directiva.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 18<br> Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de cien balboas<br> (B/.100.00) por cada reunión de Junta Directiva a la que asista.<br> El monto total de la dieta mensual que recibe cada miembro no podrá exceder la<br> suma de mil doscientos balboas (B/.1,200.00) mensuales, incluyendo las dietas por<br> reuniones de comisiones.<br> El Secretario General de la Caja de Seguro Social actuará también como<br> Secretario de la Junta Directiva.<br><b>Parágrafo.</b> Se reglamentará el uso y las condiciones para el ejercicio de derecho a voz<br> de los principales y suplentes.<br><b>Artículo 31.</b> Comisiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva contará con cinco<br> comisiones permanentes para analizar y hacer recomendaciones en los asuntos de su<br> competencia.<br> Estas comisiones estarán integradas por no más de cinco miembros y serán las<br> siguientes:<br> 1.<br><i>Comisión de Administración y Asuntos Laborales.</i> Encargada de analizar y<br> recomendar al pleno de la Junta Directiva, sobre los asuntos relacionados con la<br> administración de la Institución, y las compras, así como el tratamiento de los<br> temas laborales relativos a los funcionarios que en esta laboran.<br> 2. <br><i>Comisión de Prestaciones Económicas.</i> Encargada de analizar y recomendar al<br> pleno de la Junta Directiva sobre asuntos relacionados con las obligaciones<br> económicas y los conflictos que en esta materia requieran la intervención de la<br> Junta Directiva.<br> 3. <br><i>Comisión de Inversiones y Riesgos.</i> Responsable de analizar y recomendar al<br> pleno de la Junta Directiva las políticas de inversión, el monitoreo, el análisis y la<br> evaluación de los mercados financieros nacionales e internacionales, la gestión<br> de sus riesgos, la capacidad de acceder oportunamente a los mercados de<br> capital, y el desempeño de los planes de financiamiento e inversión de la<br> Dirección General.<br> Para el cumplimiento de este objetivo, esta Comisión contará con el<br> soporte técnico del personal de apoyo y asesoría a que se refiere el artículo<br> siguiente de esta Ley.<br> 4.<br><i>Comisión de Auditoría.</i><br> Encargada de analizar y recomendar al pleno de la<br> Junta Directiva sobre los asuntos relacionados con la información financiera<br> contenida en los estados financieros de la Institución; el desempeño adecuado<br> de la función de auditoría interna, la contratación y alcance de la auditoría<br> externa y el cumplimiento de las políticas de control interno.<br> 5.<br><i>Comisión de Salud. </i> Encargada de analizar y recomendar al pleno sobre los<br> asuntos relacionados a la atención en materia de salud que administra la<br> Institución, que requieran la intervención de la Junta Directiva.<br> Cualquier otro asunto que no esté incluido expresamente en los enunciados<br> anteriores será función de Junta Directiva adjudicarlo a cualquiera de las comisiones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 19<br> anteriores, a subcomisiones de estas o a comisiones ad hoc, según las circunstancias<br> del caso.<br> Estas comisiones se reunirán, por lo menos, una vez a la semana, o cuando<br> sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por el Presidente de la<br> comisión o por al menos tres de sus miembros, quienes harán quórum.<br> Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de treinta<br> balboas (B/.30.00), por cada reunión de comisión permanente a la que asista, la cual<br> quedará sujeta al tope a que se refiere el artículo anterior. Cualquier otra comisión o<br> subcomisión creada reglamentariamente de forma interina, no tendrá derecho al cobro<br> de dieta.<br><b>Artículo 32.</b> Personal de apoyo de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de<br> Seguro Social contará con un personal de apoyo y asesoría, de su libre selección y<br> remoción, conformado por un financista, un abogado y un secretario adjunto que<br> administrará las necesidades de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario<br> General de la Caja de Seguro Social. Estos funcionarios serán considerados personal<br> de confianza de la Junta Directiva.<br> Estos funcionarios, cuyo periodo de nombramiento será de cinco años, serán<br> nombrados o removidos por el Director General dentro de los siete días siguientes de<br> su selección o solicitud de remoción.<br><b>Parágrafo transitorio. </b>Los primeros funcionarios que sean nombrados para estos<br> cargos, estarán en sus puestos hasta el 1 de octubre de 2009, cuando se elegirá a su<br> reemplazo.<br><b>Artículo 33.</b> Conflicto de interés de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes.<br> Los Directivos de la Caja de Seguro Social no deben involucrarse en situaciones,<br> actividades o intereses incompatibles con sus funciones que conlleven un conflicto de<br> interés. Deben abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de<br> criterios para el desempeño de sus funciones asignadas.<br> Al momento de ser ratificados ante la Asamblea Nacional, todos los directivos<br> deben presentar una declaración jurada ante notario público, en la que se manifieste<br> que no poseen conflictos de intereses en el marco de lo dispuesto en esta Ley.<br> Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se traten temas sobre los cuales<br> algún directivo pudiera tener conflictos de interés, quedará impedido de participar en el<br> asunto específico de que se trate. A falta de abstención voluntaria, cualquier directivo<br> podrá solicitarle formalmente que no participe en la discusión de dicho tema. Si aun<br> así, y a sabiendas, el Directivo que debió declararse impedido, no lo hiciera,<br> responderá por sus actuaciones, de conformidad con lo que dispone esta Ley.<br> Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social no podrán<br> celebrar, por sí mismos o por interpuestas personas, contrato alguno con esta ni<br> gestionar por cuenta de terceros negocios ante la Institución. Quedan exceptuados los<br> casos siguientes:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25453</b><br> 20<br> 1. <br> Cuando el miembro de la Junta Directiva, principal o suplente, hace uso de los<br> servicios o efectúe operaciones corrientes con la Caja de Seguro Social en su<br> condición de asegurado.<br> 2. <br> Cuando se trata de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social mediante<br> licitación, por sociedades de cualquier tipo y de las cuales el miembro de la<br> Junta Directiva, principal o suplente, sea socio, director, dignatario o accionista,<br> siempre que dicho contrato haya sido adjudicado más de tres años antes de su<br> elección para el cargo.<br><b>Artículo 34.</b> Falta absoluta de un miembro de la Junta Directiva y su suplente. En el<br> caso de ocurrir la falta absoluta de un miembro principal o suplente de la Junta<br> Directiva, el Órgano Ejecutivo nombrará a un nuevo miembro principal o suplente,<br> dependiendo del caso, para cubrir dicha falta por el periodo correspondiente, sujeto a<br> ratificación de la Asamblea Nacional. El Órgano Ejecutivo hará dicho nombramiento de<br> una nómina o terna elegida del sector al que pertenecía el miembro que será<br> reemplazado, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.<br> Para los efectos del presente artículo, se entenderá por falta absoluta la muerte,<br> la renuncia aceptada y la remoción de acuerdo con las causales establecidas en esta<br> Ley.<br><b>Artículo 35.</b> Nombramiento del Director General. El Director General será nombrado,<br> para un periodo de cinco años, de una nómina de tres candidatos, que surgirá de un<br> concurso convocado por la Junta Directiva, aprobada por un mínimo de ocho de sus<br> miembros, y presentada por esta al Órgano Ejecutivo.<br> El procedimiento para el concurso será reglamentado por la Junta Directiva.<br> Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser integrantes de la propuesta de<br> la cual se nombrará al Director General.<br> Esta propuesta única será confeccionada entre el 1 y el 31 de julio por la Junta<br> Directiva, al inicio de cada periodo presidencial.<br> De no existir consenso sobre la propuesta única en la Junta Directiva, el Órgano<br> Ejecutivo podrá nombrar al Director General de entre los concursantes.<br> El Órgano Ejecutivo deberá nombrar al Director General entre el 1 y el 31 de<br> agosto, sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional, y tomará posesión el 1 de<br> octubre.<br><b>Artículo 36.</b> Requisitos para ser Director General y Subdirector General. El cargo de<br> Director y Subdirector General exige responsabilidad, conocimiento y capacidad para el<br> adecuado desarrollo de las atribuciones y responsabilidades encomendadas. Para<br> ocupar el cargo de Director y Subdirector se requiere:<br> 1.<br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2.<br> Ser mayor de treinta y cinco años de edad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 21<br> 3.<br> Poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco<br> años en administración o en finanzas.<br> 4.<br> No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito<br> doloso.<br> 5.<br> No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de<br> afinidad, entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva o los miembros del<br> Consejo de Gabinete.<br> 6.<br> Tener comprobada solvencia ética y moral.<br> 7.<br> Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.<br> 8.<br> No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social mediante resolución,<br> debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualesquiera normas relativas<br> al ámbito de su competencia.<br> 9.<br> No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores.<br> 10.<br> No ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de bienes o servicios<br> a la Caja de Seguro Social.<br> 11.<br> No aparecer en la lista de morosos al momento de postularse para el cargo.<br> El Director General y el Subdirector General devengarán igual remuneración<br> que los Ministros y Viceministros de Estado, respectivamente, y tendrán las mismas<br> prerrogativas de estos.<br> El Director General y el Subdirector General no podrán devengar o recibir salario<br> de otra índole, ni gestionar ante la Caja de Seguro Social ningún caso en que tengan<br> interés, salvo los relativos a su calidad de asegurados.<br><b>Artículo 37.</b> Facultad de delegación de atribuciones. El Director General podrá<br> delegar, por escrito, el ejercicio de sus atribuciones en otros servidores públicos de la<br> Institución, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución<br> Política y la ley.<br> El funcionario en quien se delega una atribución o funciones no podrá a su vez<br> delegarla en un tercero.<br> La actuación en estos casos, deberá hacer mención que se realiza por<br> delegación del Director General.<br><b>Artículo 38.</b> Ausencias del Director General. En caso de ausencia temporal del<br> Director General, el ejercicio de sus funciones o atribuciones y la representación legal<br> de la Caja de Seguro Social, los asumirá el Subdirector General.<br> En caso de ausencia absoluta del Director General, asumirá interinamente el<br> ejercicio de las funciones y la representación legal de la Institución el Subdirector<br> General o, de concurrir la falta absoluta de ambos, el Órgano Ejecutivo podrá designar<br> un Director General Interino. El periodo de interinidad de uno u otro no podrá ser mayor<br> de noventa días, plazo dentro del cual deberá completarse el proceso indicado en esta<br> Ley para el nombramiento de un nuevo Director General.<br> Se considera que existe ausencia absoluta del Director General:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 22<br> 1.<br> Por fallecimiento.<br> 2.<br> En caso de incapacidad permanente o prolongada, declarada por comisión<br> médica, que impida el desempeño de sus funciones.<br> 3.<br> Por renuncia.<br> 4.<br> Por remoción del cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<br><b>Artículo 39.</b> Remoción del Director General. Una vez nombrado el Director General,<br> solo podrá ser removido por el Presidente de la República previa recomendación,<br> mediante resolución motivada y aprobada por al menos ocho de los miembros de la<br> Junta Directiva, y la que solamente podrá obedecer a:<br> 1.<br> Que sea condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso.<br> 2.<br> Declaración de quiebra o concurso de acreedores.<br> 3.<br> La comisión de errores graves debidamente comprobados que hayan causado<br> perjuicios a los intereses de la Institución.<br> 4.<br> La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente<br> comprobada.<br> 5.<br> Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades de conformidad con<br> esta Ley.<br> 6.<br> Interferencia indebida, debidamente comprobada, del Director General en los<br> asuntos que la ley y los reglamentos le asignen privativamente a la Junta<br> Directiva.<br> 7.<br> Incurrir en la violación de algunos de los supuestos establecidos en esta Ley en<br> materia de conflicto de intereses.<br><b>Artículo 40.</b> Conflictos de interés del Director y Subdirector General. El Director<br> General y el Subdirector General de la Caja de Seguro Social no deben involucrarse en<br> situaciones, actividades o asuntos incompatibles con sus funciones que conlleven un<br> conflicto de interés. Deben abstenerse de toda conducta que pueda afectar su<br> independencia de criterio para el desempeño de las funciones asignadas.<br> Al momento de su elección, el Director General y el Subdirector General deben<br> presentar, ante la Junta Directiva, una declaración jurada notariada en la que se<br> manifieste que no existe conflicto de intereses en el marco de lo dispuesto en esta Ley.<br> El Director General y el Subdirector General deberán declararse impedidos de<br> participar y decidir sobre cualquier situación sometida a su consideración, de<br> conformidad con las atribuciones y facultades establecidas en esta Ley, por razón de<br> existir algún interés particular en dicho asunto.<br> El Director General y el Subdirector General no podrán celebrar, por sí mismos o<br> por interpuestas personas, contrato alguno con la Caja de Seguro Social, ni gestionar<br> por cuenta de terceros negocios ante la Institución, salvo:<br> 1.<br> Cuando hacen uso de los servicios o efectúen operaciones corrientes con la<br> Caja de Seguro Social en su condición de asegurados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 23<br> 2.<br> Cuando se trate de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social mediante<br> licitación, por sociedades de cualquier tipo y de las cuales el Director General o<br> el Subdirector General sea socio, director, dignatario o accionista, siempre que<br> dicho contrato haya sido adjudicado más de tres años antes de su elección para<br> el cargo.<br><b>Artículo 41.</b> Facultades y deberes del Director General. Son facultades y deberes del<br> Director General:<br> 1.<br> Ejercer la correcta administración de la Institución; velar por la eficiente<br> administración de su patrimonio, la disposición de fondos y la ejecución de su<br> presupuesto, así como velar por la adecuada protección y salvaguarda de sus<br> activos, y por el apropiado rendimiento de estos.<br> 2.<br> Representar a la Institución en cualquier acción o gestión judicial o<br> administrativa.<br> 3.<br> Desarrollar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.<br> 4.<br> Preparar el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideración<br> de la Junta Directiva.<br> 5.<br> Negociar, celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte la Institución.<br> 6.<br> Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz.<br> 7.<br> Coordinar las funciones y actividades de la Institución que así lo requieran, con<br> el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas, la Asamblea Nacional, el Órgano<br> Judicial, el Ministerio Público, los municipios y los particulares.<br> 8.<br> Someter a la consideración de la Junta Directiva la aprobación de los<br> reglamentos que considere pertinentes para el debido funcionamiento de la<br> Institución.<br> 9.<br> Emitir las resoluciones que sean necesarias para el debido funcionamiento de la<br> Institución.<br> 10.<br> Someter a la aprobación de la Junta Directiva, con la debida sustentación, la<br> estructura orgánica y funcional de la Caja de Seguro Social, y la estructura de<br> cargos y salarios de acuerdo con los manuales, aplicables a los funcionarios de<br> la Institución.<br> 11.<br> Consultar a la autoridad institucional de la respectiva disciplina, cuando se<br> proyecten cambios en la estructura orgánica y funcional de la Institución.<br> 12.<br> Presentar a la Junta Directiva una política de desarrollo del recurso humano con<br> equidad, cónsona con las necesidades de la Institución.<br> 13.<br> Conceder, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, becas y auxilios.<br> 14.<br> Nombrar, trasladar, ascender y remover a los funcionarios de la Caja de Seguro<br> Social; aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, así como conceder<br> vacaciones y licencias, de acuerdo con las normas establecidas en el sistema de<br> administración de recursos humanos, aprobado por la Junta Directiva de<br> conformidad con la Constitución, las leyes, los acuerdos, los reglamentos<br> vigentes y la Ley de Carrera Administrativa como norma supletoria.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 24<br> 15.<br> Remitir cada seis meses a la Junta Directiva, una lista con su respectivo informe,<br> de los empleadores morosos y de los que considere incobrables.<br> 16.<br> Presentar a la Junta Directiva anualmente los estados financieros, debidamente<br> auditados por la Contraloría General de la República y, cuando la Junta Directiva<br> lo estime necesario, por auditores externos, dentro de los quince días<br> posteriores a su recepción y a la Asamblea Nacional dentro de los quince días<br> posteriores a la presentación a la Junta Directiva.<br> 17.<br> Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el estado de ejecución del<br> Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución.<br> 18.<br> Participar en las consultas presupuestarias ante los Órganos Ejecutivo y<br> Legislativo.<br> 19.<br> Solicitar el traslado de partidas presupuestarias, debidamente sustentadas, a la<br> Asamblea Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva.<br> 20.<br> Imponer las sanciones que correspondan por la violación de las normas de esta<br> Ley o de los reglamentos que se dicten, según el caso.<br> 21.<br> Suscribir, con la autorización de la Junta Directiva, acuerdos de cooperación<br> técnica y de prestaciones con organismos de seguridad social o de naturaleza<br> afines.<br> 22.<br> Autorizar los gastos que no excedan de doscientos cincuenta mil balboas<br> (B/.250,000.00).<br> 23.<br> Nombrar al Subdirector General de la Caja de Seguro Social, quien debe reunir<br> los mismos requisitos exigidos por esta Ley para ocupar el cargo de Director<br> General.<br> 24.<br> Presentar un informe de las actividades de la Caja de Seguro Social a la<br> Asamblea Nacional dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la<br> Junta Directiva y antes del 31 de mayo de cada año.<br> 25.<br> Establecer y mantener un sistema de control interno efectivo, que tenga como<br> propósito la obtención de una seguridad razonable de que la Institución alcance<br> sus objetivos y logre efectividad y eficiencia en sus operaciones, integridad de la<br> información financiera y el cumplimiento con la ley.<br> El Director General deberá objetar por escrito y dentro de los quince días<br> calendario siguientes a su aprobación, las resoluciones de la Junta Directiva que<br> considere contrarias a la Constitución Política, a las leyes, a los reglamentos de la Caja<br> de Seguro Social o a los intereses de esta.<br> Si la Junta Directiva insiste en su decisión, el Director General le dará<br> cumplimiento, pero exento de toda responsabilidad.<br><b>Artículo 42.</b> Suscripción de acuerdos internacionales. El Director General, previa<br> autorización de la Junta Directiva, podrá suscribir a nombre de la Caja de Seguro<br> Social, acuerdos con organismos de seguridad social de otros países, tendientes a<br> obtener para los asegurados que se trasladen a dichos países, el otorgamiento de<br> determinados beneficios y la conservación de otros derechos como asegurados, sobre<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 25<br> una base de reciprocidad.<br><b>Artículo 43.</b> Cuerpo asesor y consultivo. La Dirección General contará con un cuerpo<br> asesor y consultivo que designará el Director General de acuerdo con los temas<br> específicos a tratar, ya sean técnicos o administrativos, y llamará a los diferentes<br> sectores especializados que prestan servicio en la Caja del Seguro Social.<br><b>Artículo 44.</b> Transparencia y la prevención de actos de corrupción. La Junta Directiva<br> de la Caja de Seguro Social contará con la asistencia de un Director de Análisis y<br> Responsabilidad Institucional, de su libre selección y remoción, cuya función principal<br> será la de promover la transparencia dentro de la Institución, realizando labores de<br> facilitar, observar, impulsar, asesorar y monitorear los procesos de investigaciones que<br> realicen las instancias administrativas de la Institución en el marco de su competencia.<br> El Director de Análisis y Responsabilidad Institucional podrá realizar investigaciones<br> según le instruya la Junta Directiva, o las que solicite la Dirección General, con el<br> conocimiento de dicha Junta.<br> El Director de Análisis y Responsabilidad Institucional será seleccionado por la<br> Junta Directiva y nombrado por el Director General, el cual deberá realizar el respectivo<br> nombramiento dentro de los siete días siguientes; igual plazo tendrá para ejecutar la<br> remoción que ordene la Junta Directiva. El Director de Análisis y Responsabilidad<br> Institucional será un funcionario de confianza de la Junta Directiva, cuyo periodo de<br> nombramiento será de cinco años.<br><b>Parágrafo transitorio. </b>El primer Director de Análisis y Responsabilidad Institucional<br> que sea nombrado, estará en su puesto hasta el 1 de octubre de 2009, cuando se<br> elegirá a su reemplazo.<br><b>Artículo 45.</b> Facultades y deberes del Director de Análisis y Responsabilidad<br> Institucional. Son facultades y deberes del Director de Análisis y Responsabilidad<br> Institucional las siguientes:<br> 1.<br> Promover, con la aprobación de la Junta Directiva y en debida coordinación con<br> la Dirección General, la importancia de prevenir, combatir y reprimir los actos de<br> corrupción.<br> 2.<br> Recomendar a la Junta Directiva políticas para la dirección, conducción,<br> supervisión y coordinación de auditorías e investigaciones relacionadas con el<br> funcionamiento de la Institución y en especial para que, en coordinación con la<br> Dirección General, se ejecuten planes y programas institucionales para detectar<br> presuntas faltas, irregularidades y cualesquier actos no transparentes que estén<br> definidos en el Código de Ética, en las leyes y en el Reglamento Interno de<br> Personal de la Caja de Seguro Social, así como proponer correctivos frente a<br> tales prácticas indebidas.<br> 3.<br> Revisar las normas legales y reglamentarias, así como los procedimientos<br> relacionados con el funcionamiento de la Institución, con la colaboración del<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 26<br> equipo de funcionarios de la Junta Directiva, y realizar las recomendaciones<br> pertinentes en lo que concierne al impacto de dicha legislación o reglamentación<br> en la economía y eficiencia de esta, o en la prevención de abusos de autoridad,<br> despilfarros, fraudes en todas sus manifestaciones u otras irregularidades.<br> 4.<br> Realizar tareas en apoyo a los procesos de investigación que adelanten las<br> instancias administrativas.<br> 5.<br> Recibir y examinar los informes de auditoría preparados por la Dirección<br> Nacional de Auditoría de la Caja de Seguro Social, que le someta la Junta<br> Directiva, a los efectos de hacer recomendaciones con relación a los<br> procedimientos seguidos y a las acciones que se derivan y que deba emprender<br> la administración como resultado de ellos.<br> 6.<br> Realizar las investigaciones y auditorías específicas, incluyendo la captación de<br> pruebas, que sean necesarias o aconsejables, incluyendo los presuntos actos<br> violatorios a la presente Ley y reglamentos en materia administrativa y de salud,<br> e informar a la Junta Directiva y al Director General sobre los procedimientos, los<br> resultados obtenidos procurando señalar los agentes internos y externos<br> involucrados, y las acciones correctivas que considere necesario recomendar.<br> 7.<br> Presentar informes periódicos a la Junta Directiva y, por su conducto, a la<br> Dirección General sobre las irregularidades que encuentre en el ejercicio de sus<br> funciones.<br> 8.<br> Solicitar a individuos o entidades públicas y privadas, la información, los<br> documentos, los informes, los antecedentes, los datos necesarios y las<br> evidencias, para la fiel ejecución de sus funciones. En caso de negativa a tales<br> requerimientos podrá peticionar a la autoridad competente hacerlos cumplir.<br> 9.<br> Someter a la consideración de la Junta Directiva las necesidades de personal<br> para el ejercicio de sus funciones.<br> 10.<br> Realizar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, la Junta<br> Directiva le señale.<br> Las diferentes instancias administrativas y de servicios de la Caja de Seguro<br> Social deberán brindar su colaboración al Director de Análisis y Responsabilidad<br> Institucional para el eficiente y oportuno cumplimiento de sus funciones.<br><b>Artículo 46.</b> Requisitos para ser Director de Análisis y Responsabilidad Institucional.<br> Para ser elegible como Director de Análisis y Responsabilidad Institucional se requiere:<br> 1. <br> Ser panameño.<br> 2. <br> Observar buena conducta y no haber sido condenado penalmente.<br> 3. <br> Poseer suficiente idoneidad y reconocida solvencia moral.<br> 4. <br> Poseer título académico universitario y experiencia comprobada de, por lo<br> menos, cinco años en administración, finanzas, inversiones y/o manejo de fondo<br> de pensiones.<br> 5. <br> No tener grado de parentesco alguno con los Ministros de Estado, Magistrados<br> de la Corte Suprema de Justicia, Diputados de la Asamblea Nacional, con los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 27<br> miembros de la Junta Directiva, el Director General o el Subdirector General de<br> la Caja de Seguro Social, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo<br> de afinidad.<br> 6. <br> No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social por incumplimiento de<br> sus obligaciones.<br> 7. <br> No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores.<br> 8. <br> No ser propietario, dignatario, accionista, representante legal, apoderado general<br> o especial de alguna empresa proveedora de servicios, bienes, insumos,<br> equipos o material médico a la Caja de Seguro Social.<br> 9. <br> Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.<br><b>Capítulo III</b><br> Funcionarios de la Institución<br><b>Artículo 47.</b> Sistema de administración de Recursos Humanos. Es deber de los<br> servidores públicos que prestan servicios en la Caja de Seguro Social, prestar sus<br> servicios de manera diligente, completa y eficiente para coadyuvar, con la Institución, a<br> cumplir con los objetivos y funciones que le asignan la Ley y los reglamentos en<br> beneficio de los asegurados.<br> Teniendo en cuenta lo anterior, se necesita que el recurso humano pueda<br> laborar en un ambiente de trabajo decente, apropiado, sano y seguro, basado en un<br> marco reglamentario que establezca sus deberes, derechos y prohibiciones.<br> A tal fin, se establecerá un sistema de méritos para la administración de recursos<br> humanos, aplicable a todos los servidores públicos que prestan servicio en la<br> Institución, que incluya el reclutamiento, la selección, la integración, la evaluación y el<br> desarrollo, fundamentado en criterios de eficiencia, competencia, calidad, lealtad y<br> moralidad en el servicio.<br> El sistema establecerá los requisitos y procedimientos para:<br> 1.<br> La realización de concursos, nombramientos y traslados.<br> 2.<br> La aplicación de procesos de suspensiones, sanciones y destituciones,<br> siguiendo el debido proceso.<br> 3.<br> La aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, mediante indicadores<br> establecidos que sirvan de base para alcanzar la estabilidad, los cambios de<br> categoría, retribuciones, ascensos, incentivos y demás acciones de personal.<br> El Director General de la Caja de Seguro Social presentará a la Junta Directiva<br> para su aprobación, el Manual de Clasificación de Puestos, el Reglamento Interno de<br> Personal, el Manual de Evaluación del Desempeño y las Escalas Salariales aplicables<br> a los servidores públicos que prestan servicios en la Institución.<br> El Sistema de Administración de Recursos Humanos se desarrollará con<br> sujeción a la Constitución, a la presente Ley, a las leyes especiales, a la Ley de Carrera<br> Administrativa y a los acuerdos vigentes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 28<br><b>Artículo 48.</b> Capacitación y desarrollo del recurso humano. La Caja de Seguro Social,<br> para suplir sus necesidades, establecerá programas permanentes y continuos de<br> desarrollo y capacitación, dirigidos a los servidores públicos que presten servicio en la<br> Institución, para mejorar las competencias laborales, la productividad, la calidad y la<br> gestión de los servicios donde laboran. La Caja de Seguro Social dispondrá de los<br> recursos necesarios para el desarrollo de estos programas y proveerá capacitación a<br> los servidores públicos de la Institución, cuando se introduzcan nuevos métodos o<br> tecnologías en el lugar de trabajo, para el mejor desempeño individual y colectivo.<br><b>Artículo 49.</b> Estabilidad en el puesto o cargo de los servidores públicos<br> administrativos. Se reconoce la estabilidad de los servidores públicos administrativos<br> que la hayan alcanzado a la entrada en vigencia de esta Ley.<br> Los servidores públicos administrativos que ingresen a la Caja de Seguro Social,<br> una vez cumplan con dos años de servicio continuos e ininterrumpidos, que laboren<br> jornada completa y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, obtengan<br> dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos<br> en el Manual de Evaluación del Desempeño, previamente consultado con los gremios y<br> aprobado por la Junta Directiva, alcanzarán la estabilidad en el cargo.<br> El ingreso a la Caja de Seguro Social se hará a través de concurso, conforme al<br> procedimiento desarrollado por la Junta Directiva.<br> Adquirida la estabilidad, se realizarán evaluaciones del desempeño, cuyos<br> resultados serán la base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones<br> establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.<br> La estabilidad en el cargo a que se refiere este artículo no se aplicará a los<br> servidores públicos de confianza y a los que hayan sido contratados para un periodo<br> definido u obra determinada.<br><b>Parágrafo transitorio.</b> Los servidores públicos administrativos que, a la entrada en<br> vigencia de la presente Ley, estén nombrados en la Institución y tengan más de dos y<br> menos de cinco años de servicio continuo e ininterrumpido y que laboren jornada<br> completa de trabajo, requerirán de una evaluación realizada dentro de los seis meses<br> inmediatamente siguientes a la aprobación de esta Ley, en cumplimiento de los<br> requisitos establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño, para alcanzar la<br> estabilidad en el cargo.<br><b>Artículo 50.</b> Escalafón de los servidores públicos administrativos. Los servidores<br> públicos administrativos que laboran en la Caja de Seguro Social estarán clasificados<br> de conformidad con el escalafón que les corresponda, en base a las leyes y acuerdos<br> vigentes.<br> Los cambios de categoría serán automáticos, una vez el servidor público<br> administrativo cumpla con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada<br> profesión y haya aprobado la evaluación correspondiente con base al Manual de<br> Evaluación de Desempeño a que se refieren los artículos 47 y 49 de esta Ley y a los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 29<br> criterios universalmente aplicables en relación a su objetividad, oportunidad y<br> recurribilidad, entre otros.<br> Los ascensos jerárquicos de los servidores públicos administrativos se basarán<br> en concursos.<br><b>Artículo 51.</b> Requisitos para profesionales o técnicos de la salud. Para ser profesional<br> o técnico de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social, se requiere ser<br> panameño, tener título debidamente reconocido y estar autorizado por el Consejo<br> Técnico de Salud Pública o el organismo técnico respectivo, para ejercer la profesión<br> en la República.<br> En el caso de que la Caja de Seguro Social necesite los servicios de un<br> profesional o técnico de la salud y no se encuentre a un nacional para el cargo, la Caja<br> de Seguro Social podrá contratar a un especialista extranjero hasta por un año<br> improrrogable, salvo el caso de especialidades no disponibles para atender las<br> necesidades respectivas a la salud humana y a la capacitación del recurso humano<br> nacional, después que tenga la aprobación del Consejo Técnico de Salud Pública o del<br> organismo técnico respectivo.<br><b>Artículo 52. </b>Jornadas de trabajo y remuneración. Se establece un régimen de<br> jornadas de trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, aplicable a todos<br> los servidores públicos que presten servicio en la Caja de Seguro Social sin excepción.<br> Las horas contratadas de todo el personal se ajustarán al horario del servicio<br> que brinda la unidad o departamento donde se desempeñan, aplicando los medios de<br> registro de asistencia pertinentes, para lograr el uso eficiente de este recurso y su<br> correspondiente remuneración. Se desarrollará la reglamentación de este artículo<br> incluyendo la compensación por el sobre tiempo laborado, la labor desarrollada en<br> áreas de difícil acceso, áreas de alto riesgo y estrés laboral.<br> La remuneración de acuerdo con la clasificación de puestos, se basará en una<br> escala salarial y se hará efectiva de acuerdo con el cumplimiento de las funciones<br> establecidas para los cargos y el cumplimiento de la jornada laboral.<br><b>Artículo 53.</b> Estabilidad de profesionales y técnicos de la salud. Se reconoce la<br> estabilidad de los profesionales y técnicos de la salud al servicio en la Caja de Seguro<br> Social que la hayan alcanzado a la entrada en vigencia de esta Ley.<br> Los profesionales y técnicos de la salud que ingresen a la Caja de Seguro<br> Social, una vez cumplan dos años de servicio continuo e ininterrumpido, que laboren<br> horario completo y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, obtengan<br> dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos<br> en el Manual de Evaluación del Desempeño, previamente consultado con los gremios y<br> aprobado por la Junta Directiva, alcanzarán la estabilidad en el cargo.<br> Una vez la Junta Directiva haya emitido el reglamento respectivo, el ingreso a la<br> Caja de Seguro Social se hará a través de concurso. Cuando no exista la oferta<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 30<br> suficiente de profesionales y técnicos para someter a concurso plazas disponibles, la<br> Institución realizará evaluaciones de ingreso para garantizar que el personal reúna los<br> requisitos mínimos establecidos para el cargo.<br> Adquirida la estabilidad, se realizarán evaluaciones del desempeño, cuyo<br> resultado será la base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones<br> establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.<br> Los profesionales y técnicos de la salud presentarán cada cinco años,<br> constancia de su recertificación de la competencia profesional, expedida por el<br> organismo certificador correspondiente, de acuerdo con la ley respectiva.<br><b>Artículo 54.</b> Junta Asesora Técnica de la Salud. El Director de la Caja de Seguro<br> Social nombrará caso por caso, de forma interina, una Junta Asesora Técnica de la<br> Salud, de acuerdo con la situación a tratar y con la disciplina respectiva.<br> Serán funciones de esta Junta Asesora Técnica de la Salud investigar y<br> recomendar sobre los casos relativos a la ética profesional, negligencia en el<br> desempeño profesional e incompetencia manifiesta en el ejercicio, tanto de<br> profesionales como de técnicos de la salud, además de otras que señale su<br> reglamentación.<br><br> La Junta Asesora Técnica de la Salud estará integrada por un equipo de cinco<br> miembros, que incluya las jefaturas nacionales de las disciplinas o del servicio que<br> tenga competencia sobre la actividad que desarrolla el servidor público profesional o<br> técnico de la salud investigado. La Junta garantizará que el investigado haga los<br> descargos correspondientes, en forma personal o a través de apoderado.<br> La Junta Asesora Técnica de la Salud nombrada, en cada caso, tendrá la<br> duración que determine el Director General, de forma que le permita finalizar las<br> investigaciones pertinentes.<br> Los miembros de esta Junta no devengarán emolumento alguno por sus<br> servicios.<br><b>Artículo 55.</b> Escalafón de los profesionales y técnicos de la salud. Los profesionales y<br> técnicos de la salud de la Caja de Seguro Social estarán clasificados de conformidad<br> con el escalafón que les corresponda, en base a las leyes y acuerdos vigentes.<br> Los cambios de categoría serán automáticos una vez el profesional y técnico de<br> la salud cumplan con lo establecido en la ley especial que reglamenta cada profesión, y<br> hayan aprobado la evaluación correspondiente con base en el Manual de Evaluación<br> del Desempeño a que se refieren los artículos 47 y 53 de esta Ley y a los criterios<br> universalmente aplicables con relación a su objetividad, oportunidad y recurribilidad,<br> entre otros.<br> Los ascensos jerárquicos de los profesionales y técnicos de la salud se basarán<br> en concursos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 31<br><b>Artículo 56.</b> Salario mínimo. La retribución de los servidores públicos que laboran en<br> la Caja de Seguro Social estará reflejada en la escala salarial que someterá el Director<br> General a la aprobación de la Junta Directiva.<br> En ningún caso, esta retribución podrá ser inferior al salario mínimo establecido,<br> de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la legislación laboral<br> vigente. En consecuencia, la escala salarial de la Caja de Seguro Social se actualizará<br> con la regularidad correspondiente.<br><b>Parágrafo.</b> Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de<br> 2006.<br><b>Artículo 57.</b> Conflicto de interés. A fin de preservar la independencia de criterio y el<br> principio de equidad, el servidor público al servicio de la Caja de Seguro Social no debe<br> involucrarse en situaciones o actividades incompatibles con sus funciones que<br> conlleven un conflicto de interés. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar<br> su independencia de criterio para el desempeño de las funciones asignadas o cualquier<br> otra circunstancia que comprometa la voluntad del funcionario de la Caja de Seguro<br> Social.<br> El funcionario público debe excusarse y abstenerse de participar en todos los<br> casos en los que pudiera presentarse conflicto de interés y notificará tal circunstancia a<br> su superior jerárquico.<br><b>Artículo 58.</b> Prohibiciones a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social. Se<br> prohíbe a los servidores públicos de todos los niveles en la Caja de Seguro Social, sin<br> perjuicio de los demás actos que el reglamento respectivo prohíba, actos de<br> discriminación, irrespeto, nepotismo, incumplimiento de sus deberes, acciones en<br> detrimento de los bienes de la Institución, acoso sexual, psicológico y laboral, y<br> persecución gremial y política.<br> El reglamento desarrollará lo anterior y las sanciones aplicables a estos y otros<br> actos.<br><b>Artículo 59.</b> Condiciones de traslado de funcionarios. Para el traslado de un servidor<br> público al servicio de la Caja de Seguro Social, sean administrativos o profesionales y<br> técnicos de la salud, deben darse algunas de las siguientes condiciones:<br> 1. <br> Que sea a solicitud del servidor público y con la aprobación previa del jefe<br> inmediato y del jefe de la unidad a donde se traslada.<br> 2. <br> Que haya necesidad debidamente comprobada en el servicio y que no ocasione<br> alteración negativa a las condiciones laborales del servidor público.<br> Cualquier traslado deberá permitirle al servidor público cumplir con el cargo y las<br> funciones que le han sido asignadas. En ningún caso, los traslados podrán realizarse<br> por razones disciplinarias o políticas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 32<br><b>Artículo 60.</b> Asistentes o auxiliares de las disciplinas de la salud. Los servidores<br> públicos que laboran en la Caja de Seguro Social como asistentes o auxiliares de las<br> disciplinas de la salud, gozarán de los derechos y deberes establecidos en esta Ley<br> que les sean aplicables.<br><b>Artículo 61.</b> Supresión de cargos e indemnización laboral. El Director General podrá<br> ordenar, previa aprobación de la Junta Directiva y mediante resolución motivada y<br> previa evaluación sustentada, la reducción de la fuerza laboral de la Institución, por<br> razones de que:<br> 1.<br> El cargo a ser reducido haya dejado de ser necesario para el funcionamiento de<br> la Institución.<br> 2.<br> El cargo a ser reducido represente innecesaria duplicidad de funciones y sea<br> excesivo para la buena marcha o prestación del servicio de que se trate.<br> En cumplimiento de la resolución que ordena la reducción de fuerza laboral, se<br> procederá a declarar insubsistente el nombramiento correspondiente de los servidores<br> públicos a quienes aplica.<br> La reducción de la fuerza laboral afectará en su orden:<br> a. <br> Los servidores públicos interinos.<br> b. <br> Los servidores públicos sin estabilidad, en orden a la menor antigüedad de<br> servicios.<br> c. <br> Los servidores públicos con estabilidad de menor puntuación dentro de las<br> respectivas evaluaciones del desempeño y antecedentes.<br> El Director General podrá ofrecer al servidor público cuyo cargo haya sido<br> suprimido, una posición distinta, de existir la disponibilidad, sin desmejorar su posición<br> laboral. El servidor público a quien la Caja de Seguro Social le haga esta oferta,<br> deberá manifestar su decisión dentro de los quince días siguientes a la presentación de<br> esta y en caso de rechazarla o no manifestar su decisión en el término señalado, se<br> procederá con su remoción.<br> En todo caso, el servidor público afectado por la reducción de fuerza laboral<br> recibirá una indemnización de cuatro semanas de salario por cada año laborado, que<br> no podrá exceder, en ningún caso, de veinticinco meses del salario devengado al<br> momento de su remoción, si se trata de funcionarios con estabilidad.<br> No serán considerados para reducción de fuerza laboral, los cargos ocupados<br> por funcionarias en estado de gravidez o con fuero de maternidad, por servidores<br> públicos con discapacidad y por los miembros de la junta directiva nacional de los<br> gremios administrativos y de los profesionales y técnicos de la salud, legalmente<br> reconocidos, en tanto no existan causales probadas administrativas o penales para su<br> destitución.<br><b>Parágrafo transitorio.</b> El servidor público al servicio de la Caja de Seguro Social que,<br> a la entrada en vigencia de esta Ley, tenga sesenta años o más en el caso de las<br> mujeres y sesenta y cinco años o más en el caso de los hombres y que tenga más de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 33<br> veinticinco años de servicio en la Institución, podrá optar voluntariamente por la<br> indemnización a que se refiere este artículo, previa renuncia al cargo que ocupa.<br> Los servidores públicos que opten por lo dispuesto en este parágrafo, tendrán<br> noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para<br> hacer efectivo este derecho.<br><b>Capítulo IV</b><br> Contratación de Obras, Suministro de Bienes<br> y Prestación de Servicios<br><b>Artículo 62.</b> Principios de transparencia en la contratación pública. La selección de<br> contratista por la Caja de Seguro Social deberá realizarse en base a los siguientes<br> principios:<br> 1.<br> Promoción de la más amplia competencia en las compras y en los contratos.<br> 2.<br> Precios más favorables.<br> 3.<br> Garantía de calidad.<br> 4.<br> Obtención eficiente y expedita de suministros y servicios.<br> 5.<br> Imparcialidad y transparencia.<br> 6.<br> Equidad en la relación con los contratistas.<br> 7.<br> Flexibilidad razonable para decidir las situaciones de urgencia.<br><b>Artículo 63.</b> Catálogo de bienes y servicios. Se creará el catálogo de bienes y<br> servicios, el cual constituirá una base de datos que consigna las listas oficiales del<br> cuadro básico de medicamentos, insumos médicos, productos de laboratorios y<br> radiología, instrumental médico-quirúrgico y cualquier otro producto o servicio. Este<br> catálogo contendrá una relación ordenada en la que se incluyen o describen las<br> categorías y clases de bienes y servicios que consumirán las instalaciones de salud, y<br> proporcionará información sobre clases de bienes y servicios, consumo, precios<br> unitarios de mercado actualizados, normas de calidad y el historial de los fabricantes y<br> proveedores.<br> La Caja de Seguro Social mantendrá actualizado este catálogo de bienes y<br> servicios.<br> Serán función de la Junta Directiva la aprobación previa de las listas oficiales de<br> bienes y servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios, cumpliendo las<br> estipulaciones legales vigentes.<br><b>Artículo 64.</b> Contratación directa. Será función de la Junta Directiva de la Caja de<br> Seguro Social, a propuesta razonada del Director General y previa opinión favorable<br> del delegado o representante de la Contraloría General de la República en la respectiva<br> sesión, mediante acuerdo debidamente motivado, autorizar contratación directa hasta<br> por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), para la adquisición de<br> medicamentos, insumos y equipos médicos, en los siguientes casos:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 34<br> 1. <br> En caso de urgencia evidente que no permita conceder el tiempo necesario para<br> celebrar el acto público de selección de contratista.<br> 2. <br> En caso de desabastecimiento de medicamentos, equipos e insumos esenciales<br> para enfermedades de delicada atención, cuya adquisición bajo el procedimiento<br> regular no permita obtenerlos en un plazo adecuado.<br><b>Artículo 65.</b> Categorías de actos de selección de contratista y su publicidad. La<br> entidad publicará los avisos de convocatoria al acto público como mínimo en dos<br> diarios de reconocida circulación nacional, en dos ediciones seguidas, en días distintos,<br> y en el portal de contrataciones públicas de la entidad cuando proceda; adicionalmente,<br> se publicará en Internet hasta la fecha en que se celebre el acto público.<br> Las categorías de actos públicos sobre obras, adquisición y disposición de<br> bienes y servicios y su término de publicación, con antelación al acto público,<br> atendiendo al monto son:<br> 1.<br> Licitaciones públicas:<br> a.<br> No menor de tres días hábiles, si el monto es igual o menor de veinticinco<br> mil balboas (B/.25,000.00), y serán llevadas a cabo mediante<br> reglamentación especial.<br> b.<br> No menor de cuatro días hábiles, si el monto es mayor de veinticinco mil<br> balboas (B/.25,000.00) y no excede de ciento cincuenta mil balboas<br> (B/.150,000.00).<br> c.<br> No menor de ocho días hábiles, si el monto es mayor de ciento cincuenta<br> mil balboas (B/.150,000.00) y no excede de quinientos mil balboas<br> (B/.500,000.00).<br> d.<br> No menor de quince días hábiles, si el monto es mayor de quinientos mil<br> balboas (B/.500,000.00) y no excede de dos millones de balboas<br> (B/.2,000,000.00).<br> e.<br> No menor de veinticinco días hábiles, si el monto excede de dos millones<br> de balboas (B/.2,000,000.00).<br> 2.<br> Concursos:<br> A los concursos que celebre la Caja de Seguro Social, les serán aplicados los<br> plazos establecidos en este artículo, en atención a su cuantía.<br> Las modificaciones que se realicen a los pliegos de cargos de estos actos<br> públicos deben hacerse de conocimiento público, en un diario de reconocida circulación<br> nacional en dos ediciones en días distintos, con una antelación de cinco días<br> calendario al acto público.<br> Los actos públicos solo podrán suspenderse cuando existan omisiones al<br> procedimiento legalmente establecido o por causas imprevistas que impidan su<br> continuidad. En estos casos, la entidad deberá comunicar por escrito a los proponentes<br> que retiraron el pliego de cargos la suspensión del acto y, posteriormente, cumplir el<br> principio de publicidad, en dos diarios de reconocida circulación nacional, por dos días<br> consecutivos, anunciando la nueva fecha de convocatoria. Esta publicación no podrá<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 35<br> exceder de quince días hábiles después de la notificación por escrito de la suspensión<br> del acto.<br> Esta materia será debidamente reglamentada.<br><b>Artículo 66.</b> Precalificación. Para sus contrataciones de obras, bienes y servicios<br> sofisticados o de alto nivel técnico, la entidad podrá precalificar de manera previa a los<br> proponentes, cumpliendo los procedimientos y términos establecidos en el reglamento.<br> En los casos de adquisición de medicamentos, insumos médicos, productos de<br> laboratorios, radiología, instrumental y equipo médico-quirúrgico, se deberá realizar<br> una precalificación ante la Autoridad de Salud antes de la celebración del acto, que<br> deberá contemplar y exigir el cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes.<br><b>Artículo 67.</b> Reunión previa y homologación. En los actos de licitaciones públicas y<br> concursos que excedan de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) la entidad podrá, de<br> considerarlo necesario, celebrar una o varias reuniones previas con un término de ocho<br> días antes de la fecha de celebración del acto público, como mínimo.<br> La reunión de homologación será un acto solemne e implica la homologación de<br> los documentos o, en su caso, su expedición por parte de la entidad contratante, y<br> tendrá efecto de aceptación sin reservas ni condiciones de tales documentos por los<br> participantes en las licitaciones.<br><b>Artículo 68.</b> Adjudicación. La adjudicación de las licitaciones públicas sobre disposición<br> o adquisición de obras, bienes y servicios, se hará al proponente que haya propuesto el<br> menor precio global, por renglón, precio unitario o único, subasta inversa o modalidad<br> diferente, si este constituye el único parámetro de escogencia, siempre que la<br> propuesta cumpla con todos los requisitos del pliego de cargo, a fin de salvaguardar los<br> mejores intereses del asegurado.<br> La entidad hará público el precio oficial en los pliegos de cargos, a fin de<br> garantizar la igualdad de oportunidades de todos los oferentes.<br> En las licitaciones públicas que deban adjudicarse por vía de ponderación de<br> factores, la adjudicación corresponde al proponente que haya obtenido la mayor<br> ponderación y revele un puntaje mínimo de ochenta y cinco por ciento (85%) del total<br> de la tabla de ponderación, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el<br> pliego de cargos.<br> En caso del concurso, la adjudicación se hará al proponente que haya propuesto<br> el menor precio siempre que sea igual o menor del precio oficial y que cumpla con un<br> mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de los requisitos establecidos en el pliego<br> de cargos. El concurso deberá ser adjudicado en dos fases, cumpliendo los términos<br> que estipule el reglamento.<br> Una vez cumplidas las formalidades legales establecidas en la Ley, el jefe de la<br> entidad o el funcionario en quien se delegue mediante resolución motivada, adjudicará<br> o declarará desierta dentro del periodo de validez de la oferta, la licitación pública o el<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 36<br> concurso que exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).<br> En aquellos actos que no superen la cuantía anterior, se entenderá adjudicado el<br> acto con la entrega de la orden de compra o del contrato al proponente que resultó ser<br> la propuesta que mejores intereses le representa a la entidad.<br> De igual manera, se notificará por escrito la declaratoria de desierta a todos los<br> participantes de los actos que no superen cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).<br> La entidad podrá adjudicar un acto público convocado, aun cuando solo se<br> presente una oferta en la primera convocatoria, siempre que la necesidad del bien,<br> obra o servicio así lo requiera y la propuesta cumpla con los requisitos del pliego de<br> cargos.<br><b>Artículo 69.</b> Fianzas de propuesta y de cumplimiento. Los términos, parámetros y<br> modalidades de constitución de las fianzas de propuesta, cumplimiento y otras, sobre<br> los actos públicos que convoque la Caja de Seguro Social, serán establecidos en el<br> reglamento de acuerdo con la clase y el objeto de los contratos licitados.<br> Cuando se convoque licitaciones públicas de precios únicos para el consumo de<br> un periodo fiscal o más, cuya cuantía es indeterminada, las fianzas de propuesta serán<br> fijadas mediante resolución administrativa por el representante legal de la entidad en<br> coordinación con la Contraloría General de la República.<br> La fianza de cumplimiento, en el caso anterior, no será menor del veinticinco por<br> ciento (25%), ni mayor del ciento por ciento (100%) del valor total de los renglones<br> adjudicados, cuya relación se obtendrá de los datos del consumo estimado de los<br> bienes licitados establecidos en el pliego de cargos y de los precios unitarios ofertados<br> por el adjudicatario.<br> La Contraloría General de la República queda facultada para exigir durante el<br> proceso de ejecución del contrato, la corrección del monto de las fianzas para asegurar<br> el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Seguro Social.<br> La cuantía de las fianzas de propuesta y de cumplimiento que sean resueltas<br> administrativamente por la entidad a causa del incumplimiento de contratos por parte<br> de los contratistas, deberán ingresar al patrimonio del Riesgo de Invalidez, Vejez y<br> Muerte de la Caja de Seguro Social.<br><b>Artículo 70.</b> Prohibición de externalizar servicios. Queda explícitamente prohibida la<br> adquisición de aquellos servicios que la Caja de Seguro Social se provee a sí misma y<br> a los asegurados de manera normal, salvo en los casos en que la Institución se<br> encuentre temporalmente imposibilitada. En esta última circunstancia, las autoridades<br> de la Caja de Seguro Social estarán obligadas a acelerar los procesos que permitan<br> eliminar lo más rápidamente posible la adquisición externa de dichos servicios.<br><b>Artículo 71.</b> Multas por incumplimiento de los contratos. La Junta Directiva de la Caja<br> de Seguro Social establecerá las condiciones en que se aplican las multas y el monto<br> que se les impondrá a los contratistas que incumplan los términos pactados con la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 37<br> Institución. Los montos de las multas impuestas atendiendo a lo estipulado en este<br> artículo, ingresarán al patrimonio del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>Artículo 72.</b> Fianza para acciones contencioso-administrativas. Cuando el interesado,<br> con motivo de una demanda de plena jurisdicción, solicite la suspensión de los efectos<br> de un acto administrativo emitido en materia de contratación pública, convocado y<br> adjudicado por la Caja de Seguro Social, deberá presentar con su acción una fianza de<br> impugnación equivalente al quince por ciento (15%) del precio oficial estimado para el<br> acto público, con el objeto de garantizar los perjuicios y lesiones que se le pudiese<br> causar al interés público.<br> Esta fianza deberá ser constituida ante la Caja de Seguro Social, de acuerdo con<br> las modalidades establecidas en la ley de contratación pública vigente.<br> En caso de que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al<br> recurrente, el valor de la fianza, a petición de la entidad, ingresará al patrimonio del<br> Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, una vez la Corte haya<br> valuado el perjuicio correspondiente.<br><b>Artículo 73.</b> Orden de compra. En los actos de selección de contratista para<br> suministros de bienes muebles, obras, servicios y consultorías, cuya cuantía no exceda<br> de cien mil balboas (B/.100,000.00), la entidad podrá realizar la contratación mediante<br> orden de compra.<br> En los casos que se requiera la formalización de un contrato, producto de<br> numerosas especificaciones técnicas, la entidad optará por esta modalidad.<br><b>Artículo 74.</b> Prórroga por incumplimiento. En los contratos de suministro de bienes y<br> servicios, de obras y de arrendamientos en general, cuando el contratista incumpla el<br> término estipulado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, la<br> entidad podrá conceder prórroga, sin necesidad de otros trámites.<br> El documento de prórroga, emitido por la administración, constituirá la adenda al<br> contrato.<br><b>Artículo 75.</b> Notificaciones. Todas las diligencias tendientes a notificar una resolución<br> que decida el fondo de un acto de selección de contratista, deberán ser ejecutadas<br> dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del acto<br> administrativo, mediante un edicto visible en tablero de la entidad y un edicto en puerta<br> en el domicilio legal del proponente.<br> La notificación se entenderá hecha a partir de la fijación del edicto en puerta.<br><b>Artículo 76.</b> Normas supletorias. Los trámites y asuntos no previstos en este Capítulo<br> se regirán supletoriamente por lo dispuesto por la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos;<br> la Ley 56 de 1995, sobre Contratación Pública, y la Ley 29 de 1996, sobre defensa de<br> la competencia.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 38<br><b>Capítulo V</b><br> Asegurados<br><b>Artículo 77. </b>Afiliación obligatoria. Están obligados a participar en el régimen de la<br> Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden<br> servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta<br> ajena y trabajadores por cuenta propia.<br> La Caja de Seguro Social está obligada a promover y facilitar la afiliación de<br> todos los trabajadores.<br><b>Parágrafo 1.</b> La obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes,<br> entrará a regir a partir del 1 de enero de 2007, referida solamente al componente de<br> Ahorro Personal del Subsistema Mixto del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre<br> que a esa fecha el trabajador no haya superado la edad de treinta y cinco años.<br><b>Parágrafo 2.</b> No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la afiliación obligatoria<br> de los trabajadores independientes no contribuyentes, trabajadores ocasionales,<br> estacionales y trabajadores domésticos, se regirá por los reglamentos que para estos<br> fines dicte la Junta Directiva, los cuales señalarán los aportes, las prestaciones a las<br> que tendrán derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de<br> aseguramiento según sus características particulares.<br><b>Artículo 78. </b>Trabajadores extranjeros. Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las<br> normas que sobre migración o trabajo de extranjeros rigen en la República de Panamá,<br> las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o de la Dirección de<br> Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, no podrán prohibir la<br> afiliación y el pago de cuotas de un trabajador extranjero, que brinde servicios dentro<br> del país, al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, so pretexto del<br> incumplimiento por parte de dicha persona de normas migratorias o de trabajo.<br><b>Artículo 79. </b>Afiliación voluntaria. Pueden ingresar voluntariamente al régimen de la<br> Caja de Seguro Social:<br> 1. <br> Las personas naturales que no estén sujetas al régimen obligatorio.<br> 2. <br> Las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de<br> organismos internacionales.<br> 3. <br> Los personas naturales al servicio de misiones diplomáticas y consulares<br> acreditadas en Panamá.<br> 4. <br> Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados, que se<br> dedican de manera exclusiva a la atención y cuidado de su familia.<br> 5. <br> Los trabajadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 77, hasta tanto se<br> reglamente su incorporación al régimen obligatorio.<br> 6. <br> Los independientes contribuyentes que no estén sujetos a la afiliación<br> obligatoria.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 39<br> La Caja de Seguro Social reglamentará las condiciones de admisión de los<br> asegurados voluntarios, el monto de los aportes de cada categoría de los asegurados<br> incorporados al régimen voluntario, las prestaciones a las que tendrán derecho dentro<br> de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento, las reglas para fijar el<br> sueldo o salario base mensual para los efectos de las cotizaciones y las demás normas<br> especiales del régimen voluntario.<br><b>Artículo 80. </b>Cotización mínima y estimación de salario de modalidades especiales.<br> Las cuotas de seguro obligatorio no podrán pagarse, en ningún caso, por salarios<br> mensuales inferiores al que corresponda a las pensiones mínimas vigentes para la<br> Pensión de Retiro por Vejez de la Caja de Seguro Social, salvo en el caso de los<br> trabajadores contemplados en el parágrafo 2 del artículo 77, para los cuales el<br> reglamento correspondiente establecerá los mínimos de cotización.<br> Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos trabajadores con<br> una remuneración mensual inferior a los cien balboas (B/.100.00), los cuales cotizarán<br> al régimen de la Caja de Seguro Social sobre una base salarial mínima de cien<br> balboas (B/.100.00).<br> El sueldo de los trabajadores a destajo, a porcentaje y bajo otras modalidades<br> especiales, así como el que corresponda a las diversas formas de remuneración en<br> especie, será objeto de estimación por parte de la Institución.<br><b>Artículo 81.</b> Afiliación de menores. Los menores de edad, a quienes la ley y los<br> convenios internacionales debidamente ratificados y en vigencia en la República de<br> Panamá les permitan trabajar, estarán habilitados para hacer valer todos sus derechos<br> como mayores de edad en todo lo relacionado con la afiliación y las prestaciones de la<br> Caja de Seguro Social.<br><b>Artículo 82. </b>Obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes. El<br> trabajador independiente contribuyente que al 1 de enero de 2007 no haya superado<br> los treinta y cinco años de edad, deberá, en un término no mayor de seis meses<br> posteriores a la fecha de entrega y pago de su declaración anual de rentas, proceder<br> personalmente a afiliarse ante la Institución, indicando correctamente todos los datos<br> que esta entidad exija.<br> La Caja de Seguro Social, una vez recibida la declaración de rentas anuales de<br> los trabajadores independientes, procederá a crear un registro temporal para los que no<br> estuvieren ya afiliados, y acreditará a dicho registro las cuotas que le hayan sido<br> remitidas junto con la declaración de rentas.<br><b>Artículo 83.</b> Pago de cuotas de los trabajadores independientes contribuyentes. A<br> partir del 1 de enero de 2007, los trabajadores independientes contribuyentes que no<br> superen los treinta y cinco años de edad, quedarán exclusivamente comprendidos en el<br> componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, y deberán pagar por su cuenta la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 40<br> cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social a la fecha de entrega y pago de su<br> declaración anual de rentas.<br> Para estos efectos, se considerará como base para la cotización el total de los<br> honorarios brutos anuales que reciban como retribución de sus servicios o con ocasión<br> de estos, deduciéndole el cuarenta y ocho por ciento (48%) de estos honorarios.<br> Los independientes comprendidos en el componente de Ahorro, a partir de los<br> cincuenta y siete años de edad las mujeres y de sesenta y dos los hombres, podrán<br> continuar ahorrando voluntariamente, sin perjuicio de la aportación solidaria al<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.<br><b>Artículo 84. </b>Afiliación de personas que brindan servicios profesionales al Estado. Es<br> deber del Estado verificar la afiliación a la Caja de Seguro Social de las personas,<br> nacionales o extranjeras, que contrate bajo la modalidad de servicios profesionales en<br> la medida que desempeñen funciones iguales o similares a las que figuren en la<br> estructura de cargos de la respectiva institución.<br> Si estas no estuvieran afiliadas, será responsabilidad del Estado, dentro de los<br> primeros seis días hábiles, contados a partir del inicio de la contratación, afiliarlos al<br> régimen de la Caja de Seguro Social. El Estado quedará eximido de esta<br> responsabilidad si el contratado ya estuviera afiliado.<br><b>Artículo 85.</b> Trabajadores que reciben salario y honorario. El trabajador que reciba<br> simultáneamente honorarios y salario, que esté obligado a cotizar, pagará las cuotas a<br> la Caja de Seguro Social sobre cada categoría de esos ingresos, y será incluido en<br> cada Subsistema del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y sus componentes que, de<br> acuerdo con la fuente de estos, le corresponda.<br><b>Artículo 86.</b> Ahorro voluntario. Todo trabajador independiente que no se encuentre<br> obligado a ingresar al componente de Ahorro del Subsistema Mixto, podrá constituir<br> una cuenta de ahorro voluntaria en el componente de Ahorro Personal del Subsistema<br> Mixto de la Caja de Seguro Social, con destino a constituir un capital que cubra la<br> contingencia de su retiro por vejez.<br> El tres punto cinco por ciento (3.5%) del ingreso destinado a este ahorro, se<br> destinará como aporte solidario con base a lo dispuesto en el literal e del numeral 2 del<br> artículo 154 de esta Ley.<br> Los ahorros voluntarios serán de libre disponibilidad de acuerdo con la<br> reglamentación que se dicte, y no serán gravables por impuesto alguno, excepto las<br> deducciones ordenadas de conformidad con la ley, ni son embargables, salvo en lo<br> referente a las pensiones alimenticias.<br> Estos aportes voluntarios se regirán, a los efectos tributarios, por los límites y<br> condiciones previstos por la Ley 10 de 1993.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 41<br><b>Capítulo VI</b><br> Empleadores<br><b>Artículo 87.</b> Inscripción y afiliación. Es deber de toda persona natural o jurídica de<br> derecho público o privado, que opere en el territorio nacional, inscribirse en la Caja de<br> Seguro Social como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de<br> operaciones, cuando utilice los servicios de un empleado o aprendiz en virtud de un<br> contrato de trabajo expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario.<br> De igual forma, es obligación de todo empleador verificar la afiliación de sus<br> empleados, sean nacionales o extranjeros, a la Caja de Seguro Social, en el momento<br> que ingresan a su servicio.<br> Si el empleado no estuviera afiliado, será responsabilidad del empleador, dentro<br> de los primeros seis días hábiles, contados a partir de su ingreso, afiliarlo al régimen de<br> la Caja de Seguro Social. El empleador quedará eximido de esta responsabilidad si el<br> empleado ya estuviera afiliado, pero deberá declarar los datos generales de este a la<br> Caja de Seguro Social dentro del mismo periodo.<br><b>Artículo 88.</b> Deber de notificación del cese de operaciones. Todo cese de operaciones,<br> ya sea temporal o definitivo, de los empleadores registrados ante la Caja de Seguro<br> Social, deberá notificarse formalmente por escrito a la Institución antes o hasta por un<br> plazo de treinta días calendario siguientes a la fecha efectiva de dicho cese.<br><b>Artículo 89.</b> Registro laboral obligatorio. Todo empleador deberá comprobar ante la<br> Caja de Seguro Social los siguientes datos de sus empleados, los que deberán constar<br> en sus registros:<br> 1. <br> Los nombres y apellidos, cédula de identidad personal o número de pasaporte<br> en caso de ser extranjeros, así como el número de identificación asignado por la<br> Caja de Seguro Social.<br> 2. <br> El tiempo trabajado.<br> 3. <br> Los periodos que regulan el pago del sueldo.<br> 4. <br> Los sueldos devengados.<br><b>Artículo 90.</b> Obligación del empleador de deducir cuotas. Los empleadores, al pagar el<br> salario o sueldo a sus empleados, estarán obligados a deducir las cuotas que estos<br> deban satisfacer de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, junto con el aporte del<br> empleador, a entregar a la Caja de Seguro Social, el monto de estas, así como los<br> impuestos nacionales deducidos y retenidos a sus empleados, dentro del mes siguiente<br> al que correspondan, según las fechas que se establezcan en el reglamento que al<br> efecto dicte la Junta Directiva.<br> El empleador que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior,<br> responderá del pago de sus cuotas y las del empleado, sin perjuicio de las acciones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 42<br> penales que puedan ejercer la Caja de Seguro Social o el empleado, de acuerdo con<br> las disposiciones del Código Penal.<br><b>Artículo 91. </b>Pago de cuotas sobre los salarios. Los empleados y empleadores deben<br> pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que<br> establece esta Ley, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el<br> empleado.<br> Para efectos de esta Ley y del Decreto de Gabinete 68 de 1970, sin perjuicio de<br> la definición de salario contenida en el Código de Trabajo, se entenderá como salario o<br> sueldo toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los<br> empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de<br> estos, incluyendo:<br> 1. <br> Las comisiones.<br> 2. <br> Las vacaciones.<br> 3. <br> Las bonificaciones.<br> 4. <br> Las dietas, siempre que sean recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento<br> (25%) de un mes de salario. En caso de exceder el porcentaje anterior, tales<br> excedentes serán considerados salarios.<br> 5. <br> Las primas de producción, siempre que excedan el cincuenta por ciento (50%)<br> de un mes de salario.<br> 6. <br> Los gastos de representación de los trabajadores del sector público y privado a<br> partir del 1 de enero de 2006 para ambos sectores. Tales gastos de<br> representación se gravarán con la siguiente gradualidad:<br> a. <br> Desde 1 de julio de 2006, el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de<br> los gastos de representación.<br> b. <br> Desde el 1 de julio de 2008, el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la<br> totalidad de los gastos de representación.<br> c. <br> Del 1 de julio de 2010 en adelante, el ciento por ciento (100%).<br><b>Artículo 92. </b>Excepción de salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de<br> Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considerará salario:<br> 1. <br> El monto de las tres partidas del Decimotercer Mes.<br> 2. <br> El preaviso.<br> 3. <br> Las sumas que reciba el empleado en concepto de indemnización, con motivo<br> de la terminación de la relación de trabajo.<br> 4. <br> La participación en beneficios o utilidades, siempre que esta participación<br> beneficie a no menos del setenta por ciento (70%) de los empleados de la<br> empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual.<br> 5. <br> Los dividendos siempre que no sustituyan el salario.<br> 6. <br> Las gratificaciones o aguinaldos, siempre que no excedan un mes de salario. En<br> caso de exceder el monto anterior, tales excedentes serán considerados<br> salarios.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 43<br> 7. <br> La prima de antigüedad.<br> 8. <br> Los viáticos.<br> 9. <br> Las primas de producción, siempre que no excedan el cincuenta por ciento<br> (50%) de un mes de salario.<br><b>Artículo 93. </b>Procedimiento de recepción y corrección de planillas. La Caja de Seguro<br> Social determinará si aplica el sistema de planillas o cualquier otro, en la declaración de<br> los empleados y empleadores, y reglamentará su procedimiento.<br> Recibida la planilla, la Caja de Seguro Social procederá a validar la información<br> contenida en ella. Si la planilla contiene errores que impidan identificar algunos de sus<br> trabajadores, la Caja de Seguro Social la devolverá al empleador para que este la<br> corrija en un plazo de siete días hábiles, contado a partir de su devolución.<br> La presentación de la planilla corregida, devuelta por la Caja de Seguro Social al<br> empleador para su corrección, deberá ser presentada dentro del plazo establecido en<br> esta Ley. Los errores incurridos ocasionarán una sanción de diez balboas (B/.10.00)<br> por cada error.<br><b>Parágrafo transitorio.</b> El procedimiento establecido en este artículo comenzará a regir<br> una vez la Caja de Seguro Social haya implementado el soporte tecnológico para el<br> control de los errores en las planillas.<br><b>Artículo 94.</b> Intermediarios. Cuando un trabajo se ejecute o un servicio se preste, bajo<br> la dependencia inmediata de un contratista, subcontratista o algún intermediario de<br> cualquier clase, todos responderán solidariamente por el cumplimiento de las<br> obligaciones que esta Ley establece para los empleadores, en los siguientes casos:<br> 1. <br> Cuando se trate de trabajos u obras prestados por contratistas, subcontratistas o<br> intermediarios que estén íntimamente relacionados con el giro de las actividades<br> económicas de quien los contrata; no cuenten con capital, dirección u otros<br> elementos propios y dependan económicamente de quien los contrata.<br> 2. <br> Cuando los contratistas, subcontratistas o intermediarios sean una subsidiaria de<br> quien los contrata o financieramente dependan de esta.<br><b>Artículo 95. </b>Sustitución del empleador. En caso de sustitución del empleador, sin<br> perjuicio de la responsabilidad legal conforme al Derecho Común, el empleador<br> sustituido será solidariamente responsable con el nuevo empleador, de las obligaciones<br> para con la Caja de Seguro Social derivadas de esta Ley y sus reglamentos, nacidas<br> antes de la fecha de tal sustitución y hasta por el término de un año, contado a partir de<br> la notificación a que se refiere el artículo siguiente. Concluido este plazo, la<br> responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo empleador.<br> Se considerará que hay sustitución del empleador, en el caso de que otro<br> empleador adquiera todos o la mayor parte de los bienes del anterior empleador,<br> requeridos para la explotación comercial de este, y concurran otros elementos, tales<br> como la realización de actividades económicas iguales o similares a las del anterior<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 44<br> empleador, personal, organización y ubicación, entre otros componentes, que en<br> general indiquen la configuración de la sustitución patronal.<br><b>Artículo 96. </b>Deber de notificar la sustitución del empleador. Toda sustitución del<br> empleador debe notificarse formalmente por escrito a la Caja de Seguro Social, dentro<br> de los treinta días calendario siguientes a la fecha de la sustitución.<br> La inexistencia de la notificación mantendrá la responsabilidad solidaria de los<br> empleadores a que se refiere el artículo anterior, hasta tanto se haga la notificación<br> correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley.<br><b>Artículo 97. </b>Insolvencia y quiebra. Es nulo cualquier acto en virtud del cual una<br> persona natural o jurídica se haya colocado en estado de insolvencia, sin haber pagado<br> las cuotas correspondientes a la Caja de Seguro Social. Esta nulidad solo favorecerá a<br> la Institución, al asegurado y a sus dependientes.<br> En caso de quiebra, el pago de las cuotas adeudadas a la Caja de Seguro Social<br> tendrá prelación sobre todas las demás obligaciones del concursado o quebrado, salvo<br> los créditos establecidos en el artículo 166 del Código del Trabajo.<br><b>Artículo 98. </b>Nulidad de estipulación por cotización indebida. Toda estipulación<br> contractual en virtud de la cual se haga recaer sobre el empleado cualquier cuota que<br> no sea de su cargo, será nula, sin perjuicio de las acciones y sanciones a que pudiere<br> dar lugar.<br><b>Artículo 99. </b>Obligación de presentar paz y salvo de la Caja de Seguro Social. En los<br> actos públicos y los pagos que por este concepto efectúe el Gobierno Nacional, los<br> municipios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las entidades públicas<br> descentralizadas, los proponentes y los contratistas estarán obligados a presentar un<br> certificado en el que se compruebe que están paz y salvo en el pago de las cuotas de<br> Seguro Social.<br> Si una persona natural o jurídica que requiriendo un paz y salvo, de conformidad<br> con lo dispuesto en este artículo, no estuviera obligada a inscribirse o afiliarse al<br> régimen de la Caja de Seguro Social, en virtud de lo dispuesto en esta Ley, la<br> Institución emitirá una certificación haciendo constar tal situación, la que para este fin<br> tendrá la misma validez que un paz y salvo.<br><b>Capítulo VII</b><br> Financiamiento<br><b>Artículo 100.</b> Fijación de los recursos. Los recursos de la Caja de Seguro Social se<br> fijarán actuarialmente en las cantidades que sean necesarias para cubrir las<br> prestaciones en dinero, para formar los fondos y reservas que estipula la presente Ley<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 45<br> para los diversos riesgos, y para sufragar los gastos de administración que demande la<br> gestión administrativa de la Caja de Seguro Social.<br> La situación financiera de la Caja de Seguro Social y la suficiencia de sus<br> recursos y reservas, deberán ser verificadas integralmente cada cinco años, teniendo<br> en cuenta el régimen financiero adoptado para las diversas ramas del seguro y las<br> experiencias adquiridas en el desarrollo de los fenómenos biométricos, demográficos y<br> económicos, en relación a las previsiones actuariales.<br> Para efectuar cualquiera modificación o aumento de las prestaciones o<br> cotizaciones señaladas en la presente Ley y en sus reglamentos, será necesario<br> realizar previamente un examen actuarial de las consecuencias que impliquen las<br> modificaciones o reajustes con relación a la situación financiera de la Caja de Seguro<br> Social.<br><b>Artículo 101. </b>Recursos de la Caja de Seguro Social. Los recursos de la Caja de<br> Seguro Social para cubrir los gastos de administración que demande la gestión<br> administrativa de la Institución y las prestaciones de los Riesgos de Enfermedad y<br> Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte, estarán constituidos por los siguientes<br> ingresos:<br> 1.<br> La cuota pagada por los empleados, la cual será:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco<br> por ciento (7.25%) de sus sueldos.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho<br> por ciento (8%) de sus sueldos.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a<br> nueve por ciento (9%) de sus sueldos.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y<br> cinco por ciento (9.75%) de sus sueldos.<br> 2.<br> La cuota pagada por los empleadores, la cual será:<br> a.<br> A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a diez punto<br> setenta y cinco por ciento (10.75%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once<br> punto cincuenta por ciento (11.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce<br> por ciento (12%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco<br> (12.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> 3.<br> La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual<br> será equivalente a:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 46<br> a.<br> Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por<br> ciento (9.5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotización.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento<br> (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotización.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto<br> cincuenta por ciento (12.50%) de sus honorarios anuales considerados<br> para su base de cotización.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13.50%)<br> de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.<br> 4.<br> La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto<br> setenta y cinco por ciento (10.75%) de la suma pagada por el empleador en este<br> concepto a sus empleados.<br> 5.<br> La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a<br> siete punto veinticinco por ciento (7.25%).<br> 6.<br> La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e<br> Incapacidad Parcial o Absoluta Permanente de Riesgos Profesionales de la Caja<br> de Seguro Social, que será igual a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%)<br> del monto mensual de la pensión.<br> 7.<br> La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban<br> subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad,<br> la cual será igual a:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco<br> por ciento (7.25%) de dicho subsidio.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente<br> a ocho por ciento (8%) de dicho subsidio.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el equivalente<br> a nueve por ciento (9%) de dicho subsidio.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y<br> cinco por ciento (9.75%) de dichos subsidios.<br> 8.<br> La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas,<br> Alcohólicas y Cigarrillos a que se refiere la Ley 45 de 1995, modificada por la<br> Ley 6 de 2005.<br> 9.<br> Un aporte del Estado, equivalente a ocho décimos del uno por ciento (0.8%) de<br> los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los<br> sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro<br> voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de<br> Seguro Social recibe cuotas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 47<br> 10.<br> Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la<br> Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del<br> Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.<br> 11.<br> La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos<br> especiales de retiro, la cual será equivalentes a seis punto setenta y cinco por<br> ciento (6.75%) del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones.<br> 12.<br> Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil<br> balboas (B/.20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible<br> disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de<br> Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el<br> Estado.<br> 13.<br> Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso<br> en el que los hubiera.<br> 14.<br> Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario.<br> 15.<br> Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario.<br> 16.<br> Las utilidades que obtengan la Caja de Seguro Social de la inversión de los<br> fondos y reservas de los distintos riesgos.<br> 17.<br> El diez por ciento (10%) de las primas cobradas por Riesgo Profesional.<br> 18.<br> Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley.<br> 19. <br> Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, los cuales serán<br> deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta.<br> 20. <br> El diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado<br> otorgue en materia de fibra óptica.<br> 21. <br> Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.<br><b>Artículo 102. </b>Empleo de los fondos de los diferentes riesgos. Cada fondo que se<br> constituye para el financiamiento de los riesgos contemplados en la presente Ley, no<br> podrá ser utilizado para cubrir gastos de otros riesgos ni servicios ajenos a la<br> Institución. El Director General está en la obligación de suspender inmediatamente, una<br> vez detectada, cualquier acción que implique la violación de esta disposición, y tomará<br> las medidas pertinentes a los efectos de retornar los fondos al riesgo correspondiente.<br> El Director General informará de lo actuado a la Junta Directiva para que se tomen las<br> medidas que correspondan.<br> El Fondo de Administración será el único que podrá transferir, previa reserva<br> razonable de los recursos requeridos para hacerle frente a sus obligaciones anuales, el<br> superávit que refleje en forma anual al Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte. A estos<br> efectos, se podrá transferir no más del setenta y cinco por ciento (75%) del excedente<br> entre ingresos y gastos de administración en el año correspondiente. El Director<br> General presentará a la Junta Directiva para su aprobación un informe en el cual se<br> sustente el excedente que pueda ser transferido.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 48<br><b>Capítulo VIII</b><br> Fondos y Gastos de la Gestión Administrativa<br><b>Artículo 103.</b> Ingresos destinados a la Gestión Administrativa. Para cubrir los gastos<br> que demande la administración de los riesgos a cargo de la Caja de Seguro Social se<br> destinarán los siguientes ingresos:<br> 1.<br> El Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohólicas y<br> Cigarrillos a que se refiere la Ley 45 de 1995, modificada por la Ley 6 de 2005.<br> 2.<br> El aporte del Estado, equivalente a ocho décimos de un uno por ciento (0.8%) de<br> los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los<br> sueldos básicos e ingresos de los asegurados en el régimen de seguro<br> voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de<br> Seguro Social recibe cuotas.<br> 3.<br> La sumas percibidas por las tasas cobradas por la entidad, en virtud de lo<br> dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.<br> 4.<br> Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso<br> en el que los hubiera.<br> 5.<br> Las multas y los recargos que se cobren de conformidad con la presente Ley,<br> con excepción de aquellas expresamente destinadas al Fondo de Invalidez,<br> Vejez y Muerte.<br> 6. <br> Las herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Institución, que hayan<br> sido concedidos específicamente para estos fines o las que reciba sin fin<br> específico.<br><b>Artículo 104. </b>Gastos de administración de la Caja de Seguro Social. Si se produjera<br> un excedente de los ingresos de este programa sobre los gastos efectuados por este,<br> se constituirá una Reserva de Fluctuación e Imprevistos que se utilizará para completar<br> los mencionados ingresos, en los años en que estos no alcancen a cubrir los gastos.<br> En el caso de que recurrentemente los ingresos no alcancen a cubrir los<br> egresos, el Director General propondrá a la Junta Directiva las medidas que<br> correspondan.<br> No podrán imputarse al costo de los riesgos que cubre la Caja de Seguro Social,<br> los gastos relacionados propiamente con la gestión administrativa de la Institución.<br><b>Capítulo IX</b><br> Inversiones<br><b>Artículo 105.</b> Características y condiciones de las inversiones de los fondos. Las<br> reservas de la Caja de Seguro Social deben orientarse a inversiones de carácter<br> productivo y propenderán al desarrollo nacional sostenible, a promover el empleo, así<br> como a una mejor distribución de los ingresos, de manera que en condiciones similares<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 49<br> de seguridad, liquidez y retorno se preferirán aquellas inversiones que mejor<br> contribuyen al bienestar económico y social del país.<br> Las inversiones tendrán como objetivo coadyuvar a la sostenibilidad de los<br> compromisos de largo plazo de los ingresos que administra la Institución, con<br> parámetros razonables del rendimiento y la liquidez a los menores niveles de riesgo<br> posible, bajo el principio del buen padre de familia hacia los cotizantes, y de<br> transparencia, de conformidad con la política de inversiones que establezca la Junta<br> Directiva.<br> Para lograr estos objetivos, la cartera de inversiones de la Institución se<br> estructurará y mantendrá observando principios modernos de administración de cartera<br> y diversificación de riesgos que incluyan, al menos, límites al monto de las inversiones<br> en relación a la cartera total, a las categorías de activos, al emisor o grupo económico y<br> al monto invertido en una sola emisión o instrumento, siguiendo en su orden de<br> prioridad la seguridad, la liquidez, la solvencia y el mejor rendimiento posible.<br> Para el cumplimiento de estos fines, se dispondrá de una unidad administrativa<br> de nivel técnico, especializada en inversiones, que asesorará en esa materia. El<br> personal técnico que preste servicios en esta unidad especializada debe contar con<br> idoneidad profesional. Esta unidad y sus recomendaciones estarán bajo la<br> responsabilidad de la Dirección General, que pondrá en conocimiento a la Comisión<br> Permanente de Inversión y Riesgos de la Junta Directiva de sus recomendaciones.<br> El Director General estará obligado a presentar trimestralmente un informe sobre<br> la situación de las reservas financieras de la Institución y sus rendimientos, así como<br> de las inversiones realizadas en dichos periodos.<br><b>Artículo 106.</b> Inversiones públicas destinadas al desarrollo económico y progreso<br> social del país. La Caja de Seguro Social podrá destinar hasta un veinticinco por ciento<br> (25%) del valor de sus reservas, a inversiones públicas garantizadas por el Estado, a<br> través de la adquisición de instrumentos financieros para la promoción del desarrollo<br> sostenible de las actividades económicas del país, canalizadas y administradas a<br> través de instituciones bancarias, fiduciarias o cooperativas autorizadas por la<br> Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.<br> La Caja de Seguro Social no invertirá en ningún caso más del veinte por ciento<br> (20%) del costo total del proyecto ofrecido.<br><b>Artículo 107.</b> Banca de segundo piso. La Caja de Seguro Social podrá canalizar las<br> reservas destinadas a inversiones para la promoción del desarrollo del país, a través de<br> la banca debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos, fijando criterios<br> de elegibilidad para que los bancos de la plaza puedan servir como intermediarios en la<br> gestión de otorgar, bajo su propio riesgo, los créditos para financiar estas inversiones,<br> siempre que se trate de emisiones o instrumentos que cuenten con grado de inversión,<br> según lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo internacionalmente<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 50<br> reconocida y autorizada para operar en la República de Panamá por la Comisión<br> Nacional de Valores de Panamá.<br> Para los efectos de este artículo, se entenderá por banca de segundo piso, la<br> acción mediante la cual la Caja de Seguro Social canaliza parte de sus fondos al<br> financiamiento de inversiones destinadas a la promoción del desarrollo del país, a<br> través de instituciones bancarias de primer piso debidamente autorizadas por la<br> Superintendencia de Bancos, entendiendo por estas, bancos que realizan operaciones<br> de manera directa con los clientes.<br> En ningún caso, las inversiones a las que se refiere este artículo serán mayores<br> del quince por ciento (15%) de la reserva total de la Caja de Seguro Social y no más<br> del cinco por ciento (5%) del endeudamiento de una sola institución o grupo bancario.<br><b>Artículo 108.</b> Otras inversiones. Los fondos de la Caja de Seguro Social, además,<br> podrán invertirse, siempre observando los criterios señalados en el artículo 105, en lo<br> siguiente:<br> 1. <br> En bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios, que deberán ser<br> financiados con los recursos del fondo a cuyo uso van dirigidos.<br> 2. <br> En depósitos a plazo en bancos estatales, a tasas de interés no menores a las<br> que rijan en el mercado financiero local. La Superintendencia de Bancos tendrá<br> la obligación de certificar a la Caja de Seguro Social mensualmente la tasa<br> promedio de interés del mercado financiero local.<br> 3. <br> En depósitos a plazo en bancos panameños o extranjeros, autorizados, con<br> licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para<br> desarrollar el negocio de banca en la República de Panamá, y con grado de<br> inversión, según lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo<br> internacionalmente reconocida. En caso de bancos distintos de los señalados<br> en el numeral anterior, se requerirá grado de inversión. Esta calificación deberá<br> ser realizada por empresas de reconocido prestigio mundial. El valor total de los<br> depósitos señalados en este numeral podrá ser hasta el veinticinco por ciento<br> (25%) del monto total de las reservas de la Caja de Seguro Social, y el valor total<br> de los depósitos en un solo banco no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de<br> las reservas de la Caja de Seguro Social.<br> 4. <br> En títulos valores con garantía hipotecaria de viviendas, con hipotecas con más<br> de cinco años de haber sido otorgadas, sobre bienes con valor equivalente a<br> una cobertura de no menos del ciento veinticinco por ciento (125%) que cuente<br> con cotizaciones públicas periódicas y negociadas habitualmente en una bolsa<br> de valores autorizada u otro mercado organizado, debidamente reconocido por<br> la Comisión Nacional de Valores y plazo no menor de diez años, en distintos<br> proyectos y riesgo de crédito categoría normal; el valor total invertido en estos<br> instrumentos no podrá ser mayor del cinco por ciento (5%) del monto total de las<br> reservas de la Caja de Seguro Social y no más del veinte por ciento (20%) de la<br> emisión o instrumento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 51<br> 5. <br> En títulos de deudas o valores de renta fija, del mercado primario y/o secundario,<br> de empresas de capital nacional o internacional, debidamente registrados por la<br> Comisión Nacional de Valores de Panamá, calificados con grado de inversión,<br> según lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo,<br> internacionalmente reconocida y registrada en la Comisión Nacional de Valores,<br> que cuente con cotizaciones públicas periódicas y negociadas habitualmente en<br> una bolsa de valores autorizada u otro mercado organizado debidamente<br> reconocido por la Comisión Nacional de Valores. Las inversiones en una<br> emisión específica de títulos o valores no podrá exceder del veinte por ciento<br> (20%) de los valores emitidos. En ningún caso, la inversión en una sola empresa<br> excederá al cinco por ciento (5%) de su endeudamiento total. La empresa que<br> emite deberá comprobar, mediante certificación de una firma de auditoría<br> externa o declaración de renta, que ha registrado utilidades anuales en los<br> últimos cinco años, y deberá tener adoptadas formalmente reglas de buen<br> gobierno corporativo. El valor total invertido en estos instrumentos no podrá ser<br> mayor del quince por ciento (15%) del monto total de las reservas de la Caja de<br> Seguro Social.<br> 6. <br> En bonos o valores del Estado o de entidades autónomas oficiales, siempre que<br> sean garantizados por el Estado panameño. El valor total invertido en estos<br> instrumentos, podrá ser hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de<br> las reservas de la Caja de Seguro Social.<br> 7. <br> En valores emitidos o garantizados por organismos financieros multilaterales de<br> desarrollo en los que participe el Estado panameño, y sean objeto de<br> cotizaciones públicas periódicas en un mercado activo de compraventa con<br> grado de inversión, según lo haya determinado una entidad calificadora de<br> riesgo internacionalmente reconocida y registrada en la Comisión Nacional de<br> Valores. Las inversiones en una emisión específica de títulos o valores no podrá<br> exceder del veinte por ciento (20%) de los valores emitidos. En ellos se podrá<br> invertir hasta el diez por ciento (10%) del monto total de las reservas de la Caja<br> de Seguro Social.<br> 8. <br> En colocar fondos directa o indirectamente con el objeto de efectuar o adquirir<br> préstamos personales a los asegurados, pensionados y jubilados, a tasas de<br> intereses rentables para la Caja de Seguro Social y razonables para los<br> asegurados y pensionados, manteniendo los criterios de colocación de reservas<br> establecidos en el artículo 105.<br> Si la Caja de Seguro Social no pone en ejecución una unidad<br> administrativa para manejar directamente una cartera que otorgue préstamos a<br> pensionados y jubilados, a que hace referencia el artículo 112 de esta Ley,<br> podrá colocar fondos para préstamos personales o hipotecarios a jubilados y<br> pensionados a través de negociación con la banca estatal o privada, siempre<br> que esta última goce de grado de inversión a que se refiere esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 52<br> La Junta Directiva aprobará estos programas de préstamos y los<br> desembolsos correspondientes. El valor total invertido en estos programas de<br> préstamos podrá ser hasta el veinte por ciento (20%) del monto total de la<br> reserva de la Caja de Seguro Social.<br> 9. <br> En colocar fondos directamente con el objeto de efectuar o adquirir préstamos<br> con garantía hipotecaria y anticrética a los asegurados, pensionados y jubilados<br> para la adquisición y construcción de viviendas, a tasas de intereses rentables<br> para la Caja de Seguro Social y razonables para los asegurados y pensionados,<br> manteniendo los criterios de colocación de reservas establecidos en el artículo<br> 105. La Junta Directiva aprobará estos programas de préstamos y los<br> desembolsos correspondientes a partir de los criterios que emita el reglamento a<br> este particular. El valor total invertido en estos programas de préstamos podrá<br> ser hasta el quince por ciento (15%) del monto total de las reservas de la Caja<br> de Seguro Social<br><b>Artículo 109.</b> Condición especial de los fondos invertidos en bancos. Los fondos de la<br> reserva de la Caja de Seguro Social que se utilicen en inversiones, en depósitos y sus<br> rendimientos, colocados en bancos panameños o extranjeros, constituyen patrimonio<br> autónomo distinto al patrimonio de dichas entidades.<br> En consecuencia, tales recursos no responderán por las obligaciones de dichas<br> entidades bancarias, ni formarán parte de la masa de quiebra de estos, ni podrán ser<br> secuestrados, ni embargados por acreedores de estas entidades.<br> En caso de quiebra, liquidación o concurso de acreedores del banco que maneje<br> los recursos de la Caja de Seguro Social, los dineros de esta serán los primeros que se<br> han de devolver.<br><b>Artículo 110.</b> Límite de las inversiones. Todas las inversiones que realice la Caja de<br> Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, no podrán rebasar el<br> porcentaje máximo establecido para cada tipo de inversión, sobre el total de las<br> reservas que se tengan constituidas al momento de realizar la operación.<br><b>Artículo 111.</b> Negociación de instrumentos. Los parámetros y políticas de inversiones<br> serán establecidos por la Junta Directiva, una vez al año, dentro del presupuesto anual<br> de inversiones o cuando lo estime conveniente.<br> El Director General queda autorizado para realizar las inversiones, dentro de los<br> límites establecidos por la Junta Directiva y de conformidad con lo dispuesto en este<br> Capítulo, el reglamento de inversiones y las recomendaciones de la Unidad Técnica<br> Especializada; para negociar y acordar los términos de todos los contratos, acuerdos,<br> convenios, instrumentos, certificaciones y documentos que deban ser otorgados en<br> relación a dichas inversiones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25453</b><br> 53<br> En el evento de que la Dirección General considere recomendable hacer<br> modificaciones a estos parámetros y políticas, deberá contar siempre con la<br> autorización previa de la Junta Directiva.<br><b>Artículo 112.</b> Préstamos a jubilados y pensionados por la Caja de Seguro Social. La<br> Caja de Seguro Social podrá crear una unidad administrativa que manejará una cartera<br> para que, directa o indirectamente, otorgue préstamos personales a jubilados y<br> pensionados.<br> Dicha cartera se creará con fondos de las reservas del Programa de Invalidez,<br> Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social. La reglamentación de esta actividad será<br> responsabilidad de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Los rendimientos<br> generados por los préstamos irán al Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>Artículo 113.</b> Intereses en obligaciones del Estado con la Caja de Seguro Social. Los<br> aportes del Estado, al igual que sus obligaciones por cuotas en su calidad de<br> empleador que se señalan en esta Ley, serán pagados por el Tesoro Nacional dentro<br> de los treinta días siguientes a la fecha que correspondan.<br> El Estado incluirá cada año en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación,<br> las sumas necesarias para sufragar estos montos, al igual que las que correspondan a<br> las instituciones descentralizadas del Estado.<br> Las obligaciones de plazo vencido que tenga el Estado y sus entidades<br> descentralizadas con la Caja de Seguro Social, causarán intereses a una tasa mínima<br> del uno por ciento (1%) mensual, treinta días calendario después de su vencimiento.<br> Cuando el Estado emita títulos o valores para pagar deudas u obligaciones con<br> la Caja de Seguro Social, en ningún caso, la tasa de interés podrá ser inferior a la tasa<br> de interés que paga el Estado por títulos o valores de la deuda externa o interna,<br> cualquiera que fuese mayor.<br><b>Capítulo X</b><br> Procedimiento Administrativo<br><b>Artículo 114.</b> Aplicación del procedimiento Administrativo General. En la Caja del<br> Seguro Social se aplicará el Procedimiento Administrativo General previsto en la Ley 38<br> de 2000, excepto en las materias de que trata este Capítulo, las que tendrán aplicación<br> preferente.<br><b>Artículo 115.</b> Caducidad de la instancia. Paralizado un proceso por causa imputable al<br> asegurado, la Institución le advertirá inmediatamente que, transcurridos seis meses, se<br> producirá su caducidad, con el archivo de las actuaciones.<br> La caducidad no producirá por sí sola la prescripción del derecho del asegurado.<br> No se aplicará la caducidad de la instancia en caso de personas gravemente<br> enfermas, menores de edad, con discapacidad mental o en cualquiera otra situación<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 54<br> que el asegurado compruebe claramente que se vio impedido de cumplir el trámite que<br> era de su responsabilidad, por razones ajenas a su voluntad.<br> Todo asegurado que haya presentado una solicitud para la concesión de una<br> prestación económica tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra la<br> tramitación, y la Caja de Seguro Social está en la obligación de realizar oportunamente<br> las gestiones procesales que correspondan según la ley, para impulsar el desarrollo del<br> proceso.<br><b>Artículo 116.</b> Facultad revisora. La Caja de Seguro Social, de oficio o a solicitud de<br> parte interesada, está facultada para revisar los casos en los que se hayan resuelto<br> prestaciones económicas, cuando compruebe que se ha incurrido en las siguientes<br> causales:<br> 1. <br> Errores de cálculo.<br> 2. <br> Falta en las declaraciones.<br> 3. <br> Alteración en los datos pertinentes.<br> 4. <br> Falsificación de documentos.<br> 5. <br> Simulación de la invalidez por parte del paciente.<br> 6. <br> Falsedad en la calificación de la invalidez por la instancia correspondiente.<br> 7. <br> Cualquier error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones.<br> La Caja de Seguro Social solamente emitirá una nueva resolución, si de la<br> revisión resultan modificadas tales prestaciones o revocadas las ya concedidas.<br> En principio, los asegurados o sus dependientes no estarán obligados a devolver<br> las sumas recibidas en exceso. No obstante lo anterior, si las prestaciones hubieran<br> sido pagadas a base de documentos, calificaciones, declaraciones o reclamos<br> fraudulentos o falsos imputables al beneficiario, la Caja de Seguro Social exigirá la<br> devolución de las cantidades ilícitamente percibidas, sin perjuicio de la responsabilidad<br> penal a que hubiera lugar.<br> La Caja de Seguro Social presentará la denuncia respectiva cuando se<br> determine que alguno de los documentos que hayan conllevado al otorgamiento de una<br> pensión, están adulterados, falsificados o contengan dictámenes falsos.<br> La participación de algún servidor de la Institución en la ejecución o elaboración<br> de documentos, calificaciones o dictámenes falsos, acarreará la destitución inmediata,<br> sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.<br><b>Artículo 117.</b> Gratuidad de las gestiones. Toda gestión o trámite ante la Caja de<br> Seguro Social por parte de los empleadores y asegurados, con motivo de la aplicación<br> de esta Ley y de los respectivos reglamentos, será de carácter gratuito.<br> Las certificaciones que se soliciten ante el Registro Civil para optar por los<br> derechos que reconoce el régimen del Seguro Social estarán exentas del pago de<br> tributos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 55<br><b>Artículo 118.</b> Notificaciones en los casos de prestaciones económicas. Las<br> notificaciones a los asegurados o a los dependientes, que soliciten prestaciones<br> económicas, se realizarán siempre de forma personal, requiriéndoles su<br> comparecencia ante las oficinas de la Caja de Seguro Social.<br> Excepcionalmente, la Institución podrá hacer uso de los medios de notificación<br> establecidos en la Ley 38 de 2000, cuando las circunstancias así lo requieran.<br> En los casos en que medien circunstancias especiales, como condiciones graves<br> de salud u otras similares, que impidan al asegurado acudir a notificarse, el organismo<br> de decisión respectivo tomará las medidas pertinentes, a fin de que el funcionario<br> notificador en compañía de un trabajador social de la Institución, acudan a notificar<br> personalmente al asegurado.<br> A los asegurados o a los dependientes que soliciten prestaciones económicas,<br> no se les aplicará la notificación tácita, a menos que expresamente decidan darse por<br> notificados de la resolución respectiva.<br><b>Artículo 119.</b> Efecto de los recursos de reconsideración y apelación. El recurso de<br> reconsideración o apelación contra un acto administrativo emitido siguiendo el debido<br> proceso, una vez interpuesto, si es viable, propuesto en tiempo oportuno y por persona<br> legitimada para ello, se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los siguientes<br> casos que se concederá en el efecto devolutivo:<br> 1.<br> Reclamaciones contra los actos que expida la Caja de Seguro Social en materia<br> de prestaciones económicas.<br> 2.<br> Reclamaciones contra actos que expida la Caja de Seguro Social dentro de<br> procesos de personal, siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones:<br> a. <br> Cuando se trate de servidores públicos sin estabilidad o de libre<br> nombramiento y remoción.<br> b. <br> Cuando se trate de acciones de personal que, conforme a la gravedad de<br> la falta, ameriten destitución directa con base a lo dispuesto en el<br> reglamento de personal.<br> c. <br> Cuando se afecte la seguridad de la Institución.<br><b>Artículo 120.</b> Excepción a la aplicación de este Capítulo. Los preceptos establecidos<br> en este Capítulo no se aplicarán a los procesos de que trata el Capítulo IV del Título I<br> de esta Ley, sobre contratación de obras, suministros de bienes y prestación de<br> servicios.<br><b>Capítulo XI</b><br> Sanciones<br><b>Artículo 121.</b> Falta de inscripción y notificación. Será sancionado con una multa de<br> cien balboas (B/.100.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) quien, estando obligado<br> y dentro de los plazos establecidos en esta Ley:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 56<br> 1. <br> No se inscriba a sí mismo como empleador o no afilie a sus empleados.<br> 2. <br> No notifique el cese temporal o definitivo de operaciones.<br> 3. <br> No notifique la sustitución del empleador.<br><b>Artículo 122.</b> Declaraciones falsas y subdeclaración. Se sancionará con una multa<br> desde trescientos balboas (B/.300.00) hasta veinte mil balboas (B/.20,000), sin perjuicio<br> de la acción penal correspondiente, a:<br> 1. <br> Los empleadores que efectúen declaraciones falsas en las planillas conjuntas de<br> empleados y empleadores, o traten de obtener ventajas indebidas para las<br> personas que aparezcan incluidas en ellas.<br> 2. <br> Los empleadores que hagan subdeclaraciones en sus planillas, entendiendo<br> como tales la acción de declarar salarios o sueldos por una suma inferior a las<br> efectivamente pagadas, con el fin de evadir el pago de las cuotas a la Caja de<br> Seguro Social sobre dichos montos. En cuanto a la remuneración en especie, se<br> estará sujeto a lo que dispone esta Ley y los reglamentos correspondientes.<br> 3. <br> Los independientes contribuyentes que realicen declaraciones falsas en su<br> declaración de renta en concepto de honorarios, con el propósito de evadir o<br> disminuir el monto que les corresponda cotizar, de acuerdo con lo previsto en<br> esta Ley.<br> El Director General de la Caja de Seguro Social estará obligado a presentar la<br> denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, si hubiera evidencia de que en los<br> casos anteriores se cometió un delito.<br><b>Artículo 123.</b> Negativa a suministrar información. Se sancionará con una multa de cien<br> balboas (B/.100.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), sin perjuicio de la<br> acción penal correspondiente, al empleador que se niegue a proporcionar a las<br> autoridades de la Caja de Seguro Social los datos necesarios y pertinentes que esta le<br> solicite, para la determinación de las cuotas empleado-empleador.<br><b>Artículo 124.</b> La mora en el pago de cuotas. Las cuotas a que se refiere esta Ley<br> deben ser pagadas mensualmente, dentro de los plazos que determine el reglamento<br> que al efecto dicte la Junta Directiva.<br> La mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de las cuotas<br> adeudadas, causará las sanciones siguientes:<br> 1. <br> Un recargo por mora que será determinado de la siguiente manera:<br> a. <br> Dentro de los primeros diez días calendario de mora, un recargo del dos<br> por ciento (2%) sobre el monto adeudado.<br> b. <br> Durante los siguientes diez días calendario de mora, contados a partir del<br> plazo indicado en el literal anterior, el recargo será del cinco por ciento<br> (5%) sobre el monto adeudado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 57<br> c. <br> Durante los siguientes diez días calendario de mora, contados a partir del<br> plazo indicado en el literal b anterior y hasta los treinta días calendario de<br> mora, el recargo será del diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.<br> d. <br> Excedidos los treinta días calendario, desde la fecha en que debieron ser<br> pagados, generarán un recargo del quince por ciento (15%) sobre el<br> monto adeudado.<br> 2. <br> Un interés del uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes. Este interés<br> se aplicará con independencia de las sanciones pecuniarias o penales que<br> puedan imponer las autoridades tributarias por la mora en la presentación de la<br> declaración anual de renta, en el caso de los trabajadores independientes.<br> Cuando los funcionarios de la Caja de Seguro Social encuentren, dentro de una<br> investigación realizada, pruebas o indicios suficientes de que el empleador efectuó los<br> descuentos de las cuotas que corresponden al salario de los empleados y no entregó<br> esos fondos a la Caja de Seguro Social dentro de los noventa días después de<br> realizada la retención, el funcionario responsable tendrá la obligación de interponer la<br> denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio del ejercicio de querella por parte<br> del afectado.<br> La Caja de Seguro Social realizará la gestión de cobro de la morosidad del<br> empleador por todos los medios a su alcance, y determinará la eficacia de interponer la<br> denuncia respectiva, en los casos en que el costo de la gestión administrativa para<br> tales fines supere el importe de lo adeudado.<br> La Junta Directiva emitirá el reglamento correspondiente.<br><b>Artículo 125.</b> Suspensión del cómputo de intereses en el caso de consignación de<br> caución. Los empleadores y los trabajadores independientes que hayan sido<br> sancionados por la Caja de Seguro Social al pago de cualquiera suma adeudada a la<br> Institución y que, como consecuencia, hayan interpuesto los recursos administrativos<br> correspondientes, podrán presentar caución ante la Institución por el monto total de las<br> sumas adeudadas más los intereses y recargos generados hasta la fecha de dicha<br> consignación. La consignación de esta caución suspenderá el cómputo de los intereses<br> adicionales hasta que se decida la controversia.<br> Decidida la controversia a favor del empleador o del trabajador independiente, la<br> Caja de Seguro Social procederá con la devolución de la caución consignada; en caso<br> contrario, la entidad podrá hacerla efectiva.<br> Esta caución podrá ser consignada en efectivo, en bonos del Estado, en fianzas<br> de compañías de seguro o en cartas de garantía bancaria.<br> Las garantías en bonos del Estado o en efectivo deberán ser consignadas por el<br> interesado en el Banco Nacional de Panamá y obtener un certificado de garantía que<br> presentará ante la Institución.<br> La Caja de Seguro Social dictará las normas reglamentarias para la aplicación<br> de las disposiciones del presente artículo, incluyendo el mecanismo de consignación de<br> estas cauciones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 58<br><b>Artículo 126.</b> Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador. Todo<br> empleador será responsable de las prestaciones económicas a que tengan derecho el<br> asegurado o sus deudos, cuando la Caja de Seguro Social no pueda concederlos por<br> causas de incumplimiento de las obligaciones del empleador, o cuando dichas<br> prestaciones resulten disminuidas por las mismas causas.<br><b>Artículo 127.</b> Principio de automaticidad de las prestaciones en salud. No podrán<br> negarse a los asegurados cotizantes, las prestaciones de salud a que tuvieren derecho<br> cuando el empleador se encuentre moroso en el pago de sus cuotas. En caso de<br> mora, por más de un mes, la Caja de Seguro Social tendrá derecho a cobrar al<br> empleador el valor íntegro de las prestaciones otorgadas hasta el momento en que la<br> mora cese.<br><b>Artículo 128.</b> Simulación de actos jurídicos. Se sancionará con multa de mil balboas<br> (B/.1,000.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), de conformidad con la<br> gravedad y efectos económicos de la falta, la simulación de actos jurídicos que tengan<br> el objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones para con la Caja de Seguro<br> Social. En estos casos, se atenderá a la realidad de la relación y no a la formalidad del<br> acto.<br> Igual sanción se aplicará a quien mediante el pago de viáticos, primas de<br> producción, dietas u otro ardid, incluyendo la subdeclaración, oculte, disimule o<br> encubra el pago de salarios u honorarios con el objeto de evadir el cumplimiento de las<br> obligaciones para con la Caja de Seguro Social.<br><b>Artículo 129.</b> Sanción por otras infracciones a la Ley Orgánica y a sus reglamentos.<br> Las infracciones a las normas de esta Ley, que no tengan previstas sanciones<br> específicas, serán sancionadas con multas desde cien balboas (B/.100.00) hasta<br> veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).<br> Para efectos de determinar el monto de cualesquiera de las sanciones<br> contenidas en este Capítulo, la Caja de Seguro Social tomará en cuenta factores como<br> los efectos económicos de la falta, el monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar,<br> el número de empleados afectados, la gravedad de la falta y la reincidencia.<br> Los criterios para la imposición de las sanciones contenidas en este Capítulo,<br> serán objeto de reglamento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 59<br><b>TÍTULO II</b><br> RIESGOS<br><b>Capítulo I</b><br> Enfermedad y Maternidad<br><b>Sección 1ª</b><br> Financiamiento<br><b>Artículo 130.</b> Ingresos destinados al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. Para cubrir<br> las prestaciones en especie y en dinero que se otorguen, según la presente Ley y sus<br> reglamentos, a los asegurados en los riesgos de enfermedad no profesional y<br> maternidad, se destinarán los siguientes ingresos:<br> 1. <br> Para el financiamiento de las prestaciones en dinero, los empleados aportarán el<br> equivalente a un medio de uno por ciento (0.5%) de la cuota total que le<br> corresponde cotizar sobre sus sueldos.<br> 2. <br> Para el financiamiento de las prestaciones médicas, tanto de los empleados<br> como de sus dependientes, se destinará:<br> a.<br> A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de las cuotas pagadas por<br> los empleadores, una suma equivalente al ocho por ciento (8%) de los<br> sueldos pagados a sus empleados.<br> b.<br> La totalidad de la cuota pagada por los pensionados de la Caja de Seguro<br> Social por invalidez, vejez, muerte e incapacidad parcial o absoluta<br> permanente de Riesgos Profesionales, y por los pensionados y jubilados<br> del Estado, y de los fondos especiales de retiro sujetos al pago de cuotas<br> de seguro social.<br> 3. <br> También se destinarán a este riesgo:<br> a.<br> Las cuotas que se determinen mediante el reglamento que al efecto dicte<br> la Junta Directiva, de los aportes de cada categoría de los asegurados<br> incorporados al régimen voluntario.<br> b. <br> Las herencias, legados y donaciones que sean dirigidos a este riesgo<br> específicamente.<br> 4. <br> El diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado<br> otorgue en materia de fibra óptica.<br><b>Artículo 131. </b>Reserva de fluctuaciones y contingencias del Riesgo de Enfermedad y<br> Maternidad. Si los ingresos anuales del Riesgo de Enfermedad y Maternidad señalados<br> en el artículo anterior, excedieran los egresos en el respectivo año, los excedentes se<br> dedicarán a constituir y mantener una reserva de fluctuaciones y contingencias, a la<br> cual ingresará, además, cualquier ingreso que produzca la inversión financiera de<br> dichos excedentes.<br> Esta reserva estará destinada a absorber las variaciones ocasionales en la<br> demanda de prestaciones.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25453</b><br> 60<br> Si los egresos sobrepasaran los ingresos y la diferencia no alcanzara a ser<br> cubierta con la reserva de fluctuaciones y contingencias, o cuando se decida ampliar la<br> cobertura de las prestaciones previstas en esta Ley para este riesgo a todos los<br> asegurados, el Director General estará obligado a proponer a la Junta Directiva las<br> medidas que correspondan.<br><b>Sección 2ª</b><br> Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social<br><b>Artículo 132.</b> Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. La Caja de<br> Seguro Social, a través de un sistema de servicios de salud, brindará atención de salud<br> a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes cubiertos por el Riesgo de<br> Enfermedad y Maternidad y a los trabajadores cubiertos por riesgos profesionales, en<br> forma integral. Esta atención se brindará en el ámbito de la red de servicios de<br> atención institucional, a través del enfoque bio-sicosocial en salud y con criterios de<br> efectividad, eficacia, calidad, equidad y oportunidad.<br><b>Artículo 133.</b> Propósito del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social.<br> El Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social tiene como propósito<br> elevar el nivel de salud y la calidad de vida de la población asegurada, contribuyendo al<br> desarrollo humano sostenible de la nación panameña.<br><b>Artículo 134.</b> Objetivo y acciones del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de<br> Seguro Social. El Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social tiene<br> como objetivo preservar y restaurar la salud de la población asegurada y sus<br> dependientes, a través de las siguientes acciones:<br> 1. <br> Brindar atención de salud integral, su accesibilidad, su oportunidad y su<br> continuidad, en todos los niveles de atención y escalones de complejidad,<br> según el problema de salud del asegurado.<br> 2. <br> Promover la salud y la prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación,<br> tanto por enfermedades comunes como laborales.<br> 3. <br> Promover ambientes de trabajo seguros y saludables.<br> 4. <br> Desarrollar una cultura de servicios de calidad, sustentada en el respeto, la<br> equidad y la humanización en la atención de los asegurados.<br> 5. <br> Propiciar el uso racional, eficiente y efectivo de los recursos con una gestión<br> transparente que incorpore la rendición de cuentas a los usuarios y servidores<br> públicos al servicio de la Institución.<br> 6. <br> Desarrollar una alianza estratégica con los asegurados para el uso adecuado de<br> los recursos institucionales.<br> 7. <br> Fortalecer el desarrollo integral de los servidores públicos del sistema de<br> servicios de salud mediante el establecimiento de programas de docencia, de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 61<br> educación continua, de investigación, y la preparación de profesionales y<br> técnicos en formación, mediante acuerdos o convenios con entidades de<br> formación y desarrollo de recursos humanos.<br><b>Artículo 135.</b> Gestión de calidad. La Caja de Seguro Social desarrollará e implementará<br> un sistema de gestión y de evaluación de la calidad de los servicios de salud, a través de<br> auditorías, de mejoramiento continuo y de la garantía de calidad de la gestión y en la<br> provisión de servicios. En dicho sistema, entre otros, se establecerán protocolos,<br> procedimientos, estándares e indicadores de productividad, rendimiento, costo de los<br> servicios y satisfacción del usuario que serán evaluados de manera continua.<br> El presente artículo será materia de reglamentación.<br><b>Sección 3ª</b><br> Prestaciones en Salud<br><b>Artículo 136.</b> Prestaciones. Para el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, la Caja de<br> Seguro Social concederá a sus asegurados y dependientes las siguientes prestaciones y<br> servicios:<br> 1. <br><i>Prestaciones en salud.</i> Consisten en la atención integral que incluye: atención<br> ambulatoria, hospitalaria, quirúrgica, odontológica, farmacéutica y otros servicios<br> de diagnóstico y tratamiento, que serán brindados por equipos<br> multidisciplinarios.<br> Con el fin de evitar la duplicidad de servicios, costos innecesarios,<br> carencia o insuficiencia de los servicios, la Institución podrá establecer acuerdos<br> de coordinación y reciprocidad de prestación de servicios con el Sector Salud del<br> Estado, sin menoscabo de la autonomía económica, funcional y administrativa<br> de la Caja de Seguro Social, y con la debida compensación de los costos de los<br> servicios que se obtengan o brinden. De igual forma, podrá establecer acuerdos<br> de prestación de servicios con el sector privado.<br> Para fortalecer los servicios de atención existentes, la Institución deberá<br> establecer la aplicación de normas de mantenimiento preventivo y correctivo de<br> los equipos, oportunamente, así como la planificación de los recursos humanos<br> y físicos requeridos.<br> 2.<br><i>Prestaciones económicas.</i> Consisten en el pago de un subsidio a los empleados<br> y trabajadores que sufran una enfermedad o lesión que les produzca<br> incapacidad temporal para el trabajo, que no sea producto de una enfermedad o<br> accidente laboral, y de un subsidio de maternidad que cubra el periodo de<br> reposo que se le reconoce a la empleada grávida.<br><b>Artículo 137.</b> Inicio del derecho a las prestaciones en salud. Los empleados tendrán<br> derecho a solicitar las prestaciones en salud, tan pronto inicien sus labores al servicio de<br> un empleador debidamente inscrito en la Caja de Seguro Social.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 62<br> Los asegurados incorporados al régimen voluntario tendrán el derecho señalado<br> en el párrafo anterior, conforme a los requisitos que establezca el reglamento<br> respectivo y el de Prestaciones en Salud, y los pensionados, una vez obtengan su<br> identificación como tales.<br><b>Artículo 138.</b> Prestaciones en salud a dependientes. La Caja de Seguro Social<br> concederá las prestaciones médicas contempladas en el Riesgo de Enfermedad,<br> conforme a lo que señale el Reglamento de Prestaciones Médicas, a los dependientes<br> de los asegurados que a continuación se indican, siempre que estos hayan sido inscritos<br> previamente en los registros de la Caja de Seguro Social:<br> 1. <br> La cónyuge que conviva con el asegurado y dependa económicamente de él.<br> 2. <br> Los hijos del asegurado hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco<br> si son estudiantes totalmente dependientes económicamente del asegurado.<br> 3. <br> Los hijos inválidos mayores de dieciocho años de edad, cuya invalidez se haya<br> iniciado antes de esa edad, mientras dure la invalidez.<br> 4. <br> Los hijos que se invaliden después de los dieciocho años. Para efecto de este<br> beneficio, solamente podrán ser considerados aquellos que no hayan pagado<br> ninguna cuota como trabajadores antes de su inscripción como dependientes<br> inválidos, salvo que se trate de trabajos que según disposiciones legales, o<br> programas especiales, se otorgan a personas con discapacidad.<br> 5. <br> Los padres mayores de sesenta años y las madres mayores de cincuenta años,<br> que dependan económicamente del asegurado, o que se encuentren<br> incapacitados para trabajar.<br> Se entenderá que depende económicamente del asegurado, si carece de<br> recursos propios para su manutención.<br> 6. <br> Las madres menores de cincuenta años que, al momento de entrar en vigencia<br> la presente Ley, estén gozando de estos beneficios.<br> En el evento de que un asegurado no tenga cónyuge, tendrá derecho a las<br> prestaciones médicas, la mujer con quien conviva en unión libre; es decir, que no tenga<br> vínculo matrimonial con el asegurado, siempre que para dicha unión no existiera<br> impedimento legal para contraer matrimonio y que hayan convivido, por lo menos,<br> nueve meses, lo cual deberá comprobarse ante la Institución.<br> Para probar la existencia de unión libre, se estará a lo dispuesto en el artículo<br> 205 de esta Ley. Los convivientes perderán este derecho al romperse la unión libre.<br><b>Artículo 139.</b> Prestaciones en salud por maternidad. Las aseguradas cubiertas por este<br> riesgo, trabajadoras o dependientes, tendrán derecho en el curso del embarazo, en el<br> parto y en el puerperio, a la asistencia prenatal y obstétrica, según el nivel de atención y<br> complejidad que requiera su estado.<br> Tratándose de la menor embarazada cuyo padre o madre la haya registrado<br> como dependiente en la Caja de Seguro Social y dependa de él o ella exclusivamente,<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 63<br> la Institución le brindará, además de lo señalado en el párrafo anterior, los servicios de<br> atención sicológica y social necesarios.<br><b>Artículo 140.</b> Periodo de gracia en el derecho de atención por enfermedad. El derecho<br> a la atención por enfermedad, se mantendrá durante los periodos en que la asegurada<br> esté percibiendo subsidios de maternidad. De igual modo, el asegurado que haya<br> suspendido el pago de cuotas por cesantía, mantendrá este mismo derecho durante los<br> tres meses siguientes a su salida del empleo. En el caso de que el asegurado haya<br> cotizado el mínimo de cuotas exigido para tener derecho a la Pensión de Retiro por<br> Vejez, este derecho se mantendrá durante los veinticuatro meses siguientes a su salida<br> del empleo.<br><b>Artículo 141.</b> Amplitud de prestaciones en salud. El Reglamento de Prestaciones en<br> Salud fijará la amplitud de los servicios asistenciales, las normas a que se sujetarán y las<br> limitaciones en su otorgamiento.<br> Las normas reglamentarias que dicte la Caja de Seguro Social, serán de<br> aplicación general a todos los asegurados, pensionados, jubilados y dependientes sin<br> que por ningún concepto puedan hacerse excepciones al respecto.<br><b>Artículo 142.</b> Negación a recibir tratamiento. A los asegurados sometidos a<br> tratamiento que no cumplan las prescripciones médicas, se les podrá suspender el<br> derecho a los beneficios por enfermedad y maternidad mientras dure esta situación.<br><b>Artículo 143.</b> Coordinación interinstitucional de la atención médica. La Caja de<br> Seguro Social y el Ministerio de Salud ejecutarán la planificación y coordinación<br> funcional de los servicios de salud que actualmente brindan, orientadas a la<br> consecución de un sistema público de salud, con el fin de cumplir con el mandato<br> constitucional, sin menoscabo de la autonomía de la Caja de Seguro Social, estipulada<br> en el artículo 2 de la presente Ley.<br><b>Sección 4ª</b><br> Prestaciones Económicas<br><b>Artículo 144. </b>Subsidio por enfermedad. Para el Riesgo de Enfermedad, la Caja de<br> Seguro Social concederá como prestación económica a los empleados incorporados al<br> régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, un subsidio<br> diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el<br> trabajo, en cuantía igual al setenta por ciento (70%) del salario medio diario<br> correspondiente a los dos últimos meses de cotizaciones debidamente acreditados en<br> su cuenta individual al momento de ocurrida la enfermedad.<br> Será requisito para este subsidio, que los asegurados cubiertos por este riesgo<br> hayan acreditado, por lo menos, seis meses de cotizaciones en los últimos nueve<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 64<br> meses calendario anteriores a la incapacidad.<br> El subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras esta<br> perdure, pero sin que pueda exceder del plazo de veintiséis semanas para una misma<br> enfermedad.<br> Dicho plazo podrá ampliarse hasta un año en casos médicamente justificados<br> por acuerdo de la Caja de Seguro Social.<br><b>Artículo 145.</b> No pago y suspensión del pago de subsidio por enfermedad. La Caja de<br> Seguro Social no pagará el subsidio a que se refiere el artículo anterior, en el caso de los<br> asegurados cubiertos por este riesgo, mientras subsista la obligación del empleador de<br> cubrirlos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.<br> Tampoco se pagará el subsidio cuando los asegurados cubiertos por este riesgo<br> hayan provocado intencionalmente la lesión o enfermedad, cuando esta provenga de<br> reyerta provocada por el asegurado, tenga origen en el uso inmoderado del alcohol o<br> se trate de toxicomanías.<br> En la circunstancia de que la lesión esté vinculada al uso inmoderado del<br> alcohol, esta deberá ser determinada por el profesional de la Medicina que atienda el<br> caso al momento de ocurrido el hecho que origina la lesión, conforme los signos que<br> presente el asegurado en ese momento.<br> El subsidio por enfermedad se suspenderá cuando los asegurados cubiertos por<br> este riesgo, no acepten, infrinjan o abandonen el tratamiento prescrito, o cuando a<br> pesar de habérseles ordenado reposo, se compruebe que están trabajando.<br> El Reglamento de Prestaciones regulará lo referente al procedimiento y<br> modalidades de pago del subsidio.<br><b>Artículo 146.</b> Subsidio por maternidad. Las aseguradas cubiertas por este riesgo, que<br> tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueve cuotas mensuales en<br> los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio por<br> maternidad que corresponderá a las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al<br> parto, con independencia de que haya cesado en sus labores.<br> El monto del subsidio semanal ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual<br> hubiera cotizado en los últimos nueve meses de cotizaciones.<br> Se suspenderá el subsidio por maternidad cuando la beneficiaria efectúe trabajo<br> alguno remunerado durante el periodo de descanso obligatorio.<br><b>Artículo 147.</b> Certificados médicos. Para otorgar cualquier beneficio o prestación de<br> carácter económico que concede la Caja de Seguro Social, o para ingresar al régimen<br> voluntario, se requerirá certificado médico. Para estos efectos, se considerarán<br> únicamente los certificados expedidos por la propia Institución.<br><b>Artículo 148.</b> Beneficios por lentes y prótesis dental. Los pensionados y jubilados por<br> vejez o invalidez y por incapacidad permanente absoluta, y absoluta parcial de Riesgos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 65<br> Profesionales que no les permita trabajar, tendrán derecho a solicitar lentes y prótesis<br> dental, cuyo costo será pagado por el solicitante en un cincuenta por ciento (50%). La<br> Caja de Seguro Social dictará las normas reglamentarias para la aplicación de las<br> disposiciones del presente artículo.<br><b>Artículo 149.</b> Prescripción del derecho a reclamar prestaciones económicas por<br> enfermedad. Prescriben en un año las acciones para reclamar el pago de prestaciones<br> por enfermedad. Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la<br> enfermedad o el parto, y pudieran hacerse efectivos los derechos a dichas<br> prestaciones.<br><b>Capítulo II</b><br> Invalidez, Vejez y Muerte<br><b>Sección 1ª</b><br> Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte<br><b>Artículo 150.</b> Componentes del Régimen. El Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte,<br> administrado por la Caja de Seguro Social, está integrado por un régimen compuesto,<br> en el que coexisten dos subsistemas de beneficios a saber:<br> 1.<br> Un Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, administrado bajo un<br> régimen financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura.<br> 2.<br> Un Subsistema Mixto, el cual se conforma de:<br> a.<br> Un componente de Beneficio Definido, administrado bajo un régimen<br> financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura, en el cual se<br> participará con las cuotas pagadas sobre los ingresos de hasta quinientos<br> balboas (B/.500.00) mensuales.<br> b. Un componente de Ahorro Personal, administrado bajo un régimen financiero<br> de Cuenta Individual, en el cual se participará con las cuotas pagadas<br> sobre los ingresos que excedan de quinientos balboas (B/.500.00)<br> mensuales.<br> La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes<br> de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de<br> determinar la parte de estos que será alcanzada por el componente de Ahorro, sin<br> perjuicio de lo dispuesto para los independientes en el primer párrafo del artículo 83.<br><b>Artículo 151.</b> Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido. Estarán cubiertos por el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido:<br> 1.<br> Todos los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte al 1 de enero de 2006.<br> 2.<br> Todas las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de<br> 2006 hayan superado la edad de treinta y cinco años.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 66<br> 3.<br> Las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006<br> tengan treinta y cinco o menos años de edad y que al 31 de diciembre de 2007<br> no hayan optado por participar en el Subsistema Mixto.<br> 4.<br> Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresen por primera vez al seguro<br> social, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 y que no opten<br> por participar en el Subsistema Mixto.<br><b>Artículo 152.</b> Asegurados comprendidos en el Subsistema Mixto. Estarán cubiertos por<br> el Subsistema Mixto:<br> 1.<br> Las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1 de enero de 2006<br> tengan treinta y cinco o menos años de edad y que opten expresamente por<br> participar en él. Estas personas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2007 para<br> ejercer su opción.<br> 2.<br> Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresen por primera vez al seguro<br> social, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 y que opten<br> expresamente por participar en él.<br> 3.<br> Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresen por primera vez al seguro<br> social a partir del 1 de enero de 2007.<br> La Junta Directiva reglamentará la forma y el periodo que tendrá cada asegurado<br> para ejercer su opción de participar en este subsistema. Las opciones efectuadas serán<br> irrevocables.<br><b>Sección 2ª</b><br> Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte<br><b>Artículo 153. </b> Ingresos. Para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y<br> Muerte, se destinarán los siguientes recursos, de los señalados en el artículo 101 de la<br> presente Ley:<br> 1.<br> De la cuota pagada por los empleados, un monto:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, equivalente a seis punto setenta y<br> cinco por ciento (6.75%) de sus sueldos.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, equivalente a siete<br> punto cincuenta por ciento (7.50%) de sus sueldos.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, equivalente a ocho<br> punto cincuenta por ciento (8.50%) de sus sueldos.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto veinticinco<br> por ciento (9.25%) de sus sueldos.<br> 2.<br> De la cuota pagada por los empleadores, un monto:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, equivalente a dos punto setenta y cinco<br> por ciento (2.75%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 67<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, equivalente a tres<br> punto cincuenta por ciento (3.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, equivalente a cuatro<br> por ciento (4%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, equivalente a cuatro punto veinticinco por<br> ciento (4.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.<br> 3.<br> La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual<br> será equivalente a:<br> a.<br> Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por<br> ciento (9.5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotización.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento<br> (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de<br> cotización.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto cincuenta<br> por ciento (12.50%) de sus honorarios anuales considerados para su<br> base de cotización.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13.50%)<br> de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.<br> 4.<br> La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto<br> setenta y cinco por ciento (10.75%) de la suma pagada por el empleador por<br> este concepto a sus empleados.<br> 5.<br> La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de<br> cada una de las tres partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a<br> siete punto veinticinco por ciento (7.25%).<br> 6.<br> La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban<br> subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad,<br> igual a:<br> a.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco<br> por ciento (7.25%) de dicho subsidio.<br> b.<br> Del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente<br> a ocho por ciento (8%) de dicho subsidio.<br> c.<br> Del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el equivalente<br> a nueve por ciento (9%) de dicho subsidio.<br> d.<br> A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y<br> cinco por ciento (9.75%) de dichos subsidios.<br> 7.<br> Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la<br> Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del<br> Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 68<br> 8.<br> Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario que<br> determine por reglamento la Junta Directiva.<br> 9.<br> Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas, las<br> cuales deberá procurarse no sean menores de seis punto cincuenta por ciento<br> (6.50%) del monto promedio en el año del total de sus reservas.<br> 10.<br> Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil<br> balboas (B/.20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible<br> disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de<br> Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el<br> Estado.<br> 11.<br> Las multas y los recargos que se cobren a los contratistas que incumplan los<br> términos pactados con la Institución en materia de contratación pública.<br> 12.<br> El monto total que resulte de la ejecución de las fianzas de propuesta y de<br> cumplimiento que sean resueltas administrativamente por la entidad a causa de<br> incumplimientos de contratos por parte de los contratistas.<br> 13.<br> El monto total que resulte de la ejecución de las fianzas de impugnación que<br> hayan sido consignadas al solicitar la suspensión de los efectos de un acto<br> administrativo emitido, convocado y adjudicado por la Caja de Seguro Social en<br> materia de contratación pública, en los casos en que la decisión de la Corte<br> Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente.<br> 14.<br> Los montos que pague el Gobierno Central como compensación a la Caja de<br> Seguro Social por los servicios que esta preste por la retención y transferencia<br> de los impuestos que se deducen a partir de los salarios.<br> 15.<br> Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran destinados<br> específicamente para estos fines.<br> 16. <br> Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.<br><b>Artículo 154.</b> Distribución de los ingresos entre los Subsistemas y sus componentes. De<br> los ingresos de que trata el artículo anterior se destinarán:<br> 1.<br> Al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido:<br> a.<br> Los montos de las cuotas pagadas, tanto por el empleado como por su<br> empleador, sobre los sueldos de los empleados que permanezcan en él.<br> b.<br> Las contribuciones especiales pagadas, tanto por el empleado que<br> permanezca en el Subsistema como por su empleador sobre las tres<br> partidas del Decimotercer Mes.<br> c.<br> Las cuotas provenientes de los subsidios de incapacidad y maternidad<br> pagados a asegurados que permanezcan en este Subsistema.<br> d.<br> Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a<br> favor de la Caja de Seguro Social como aporte a la sostenibilidad<br> financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.<br> e.<br> Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario<br> que corresponda a este Subsistema.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 69<br> f.<br> Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas.<br> g.<br> Las multas y los recargos que se cobren a los contratistas que incumplan<br> los términos pactados con la Institución en materia de contratación<br> pública.<br> h.<br> El monto total que resulte de la ejecución de las fianzas de impugnación<br> que hayan sido consignadas al solicitar la suspensión de los efectos de un<br> acto administrativo emitido, convocado y adjudicado por la Caja de<br> Seguro Social en materia de contratación pública, en los casos en que la<br> decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente.<br> i.<br> Las herencias, legados y donaciones que se hicieran destinados<br> específicamente para este Subsistema.<br> j.<br> Los pagos que ingresen por cualquier otro concepto.<br> 2.<br> Al componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto:<br> a. <br> Los montos de las cuotas pagadas, tanto por el empleado como por su<br> empleador, sobre los sueldos de los asegurados comprendidos en el<br> Subsistema Mixto, hasta un monto mensual de quinientos balboas<br> (B/.500.00).<br> b. <br> Las contribuciones pagadas tanto por el empleado comprendido en el<br> Subsistema Mixto, como por su empleador sobre la totalidad de cada una<br> de las tres partidas del Decimotercer Mes.<br> c. <br> Las cuotas provenientes de los subsidios de incapacidad y maternidad<br> pagados a asegurados que participen en este Subsistema.<br> d. <br> Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario<br> que opten por este Subsistema, en las proporciones que señale el<br> reglamento respectivo dictado por la Junta Directiva.<br> e. <br> De las cuotas pagadas sobre los salarios que excedan los quinientos<br> balboas mensuales (B/.500.00) por los empleados que participan en este<br> Subsistema y por los independientes contribuyentes comprendidos en el<br> componente de Ahorro Personal, el equivalente a tres punto cincuenta<br> por ciento (3.50%) de sus sueldos u honorarios, lo cual se denominará<br> Aporte de Solidaridad.<br> No obstante lo anterior y por un periodo que no exceda de veinte<br> años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Junta<br> Directiva podrá decidir, previo estudio actuarial, que un porcentaje no<br> superior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del aporte señalado en el<br> párrafo anterior se destine al Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido.<br> f. <br> Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas.<br> 3.<br> En el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, se acreditará a la<br> cuenta de cada uno de los participantes:<br> a.<br> Para el trabajador por cuenta ajena, mensualmente el total de la cuota<br> pagada, tanto por el empleado como por el empleador, sobre el sueldo<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 70<br> que exceda de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, una vez<br> deducido el Aporte de Solidaridad, así como la rentabilidad que produzca<br> la inversión de las cuotas acreditadas.<br> b.<br> El monto equivalente a los intereses que sobre el componente de Ahorro<br> ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el<br> empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se<br> debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será<br> acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad<br> antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las<br> reservas del componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.<br> c.<br> Para los independientes contribuyentes, la cuota anual pagada sobre la<br> porción de sus honorarios sujeta a cotización, una vez deducida de ella el<br> Aporte de Solidaridad, así como la rentabilidad que produzcan la inversión<br> de las cuotas acreditadas.<br><b>Artículo 155.</b> Reservas del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Para<br> efectos del financiamiento del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la Caja<br> de Seguro Social constituirá y mantendrá una reserva a la que ingresarán los recursos<br> señalados en el artículo anterior para el dicho Subsistema.<br> Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la<br> inversión de tales reservas.<br> Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúan en el año por<br> concepto de las prestaciones por invalidez, vejez y muerte que correspondan al<br> Subsistema.<br> Por lo menos semestralmente, la Caja de Seguro Social deberá incluir, en los<br> anexos de su estado financiero, el valor presente de las obligaciones contraídas por<br> razón de las pensiones en curso de pago a ese momento; o sea, el valor matemático<br> de los capitales de cobertura de las pensiones vigentes dentro de este Subsistema.<br><b>Artículo 156.</b> Valuación actuarial. Cuando la Junta Técnica Actuarial dentro de su<br> informe anual determine que en alguno de los diez años subsiguientes a la<br> presentación de dicho informe, la relación entre reserva contable y egreso anual del<br> Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se estima que será menor a dos punto<br> veinticinco (2.25), propondrá a la Junta Directiva las recomendaciones necesarias para<br> equilibrar el costo de las obligaciones y el financiamiento del régimen.<br><b>Artículo 157.</b> Reservas del Subsistema Mixto. Para el componente de Beneficio<br> Definido de este Subsistema, la Caja de Seguro Social constituirá y mantendrá una<br> reserva a la que ingresarán los recursos señalados en el artículo 155 para dicho<br> componente.<br> Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de<br> la inversión de tales reservas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 71<br> Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúan en el año por<br> concepto de las prestaciones por Invalidez, Vejez y Muerte que correspondan a este<br> componente.<br> Semestralmente, la Caja de Seguro Social deberá incluir, como anexo en su<br> estado financiero, el valor presente de las obligaciones contraídas por razón de las<br> pensiones en curso de pago a ese momento; o sea, el valor matemático de los<br> capitales de cobertura de las pensiones vigentes, el cual representa el valor de la suma<br> necesaria para garantizar el pago de estas pensiones hasta la extinción de los<br> derechos de los beneficiarios de estas.<br> Este valor matemático deberá ser actuarialmente calculado, considerando las<br> bases técnicas aprobadas por la Junta Directiva.<br> Al final de cada año, el valor matemático de las pensiones vigentes debe ser<br> igual o menor al monto de la reserva constituida. En el evento de que el valor<br> matemático de las pensiones resulte mayor al saldo de la reserva en ese momento, la<br> Junta Directiva deberá ordenar una valuación actuarial integral del desarrollo futuro de<br> las obligaciones y de los recursos asignados a este Subsistema.<br><br> En caso de demostrarse que los ingresos sean insuficientes para equilibrar el<br> costo de las obligaciones, la Junta Directiva de la Institución está obligada a tomar las<br> medidas conducentes a equilibrar el financiamiento del Subsistema, para lo cual podrá<br> adoptar, entre otras, recomendar a la Asamblea Nacional, por conducto del Órgano<br> Ejecutivo, el aumento adicional de las cuotas, distribuyéndolo en periodos escalonados<br> hasta llegar a la cotización suficiente.<br> De demostrarse que los ingresos resultan insuficientes para mantener la<br> sostenibilidad del Subsistema, la Junta Directiva estará obligada a tomar las medidas<br> pertinentes, para lo cual podrá, entre otras, recomendar a la Asamblea Nacional, por<br> conducto del Órgano Ejecutivo, los correctivos necesarios.<br><b>Parágrafo.</b> Los fondos y las reservas del Subsistema Mixto, producto de la cotización<br> de cada asegurado a sus componentes de Beneficio Definido y de Ahorro Personal,<br> constituyen fondos distintos a las reservas del Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido. La inversión de dichos fondos deberá ser claramente distinguida, para lo cual<br> se llevarán cuentas separadas.<br> Los fondos de cada Subsistema no podrán ser empleados para cubrir gastos del<br> otro Subsistema, ni podrán transferirse recursos de uno a otro.<br> La Junta Directiva regulará el cálculo y la acreditación de las utilidades que<br> produzcan la inversión de los recursos en las cuentas de ahorro.<br><b>Sección 3ª</b><br> Prestaciones por Invalidez<br> en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Artículo 158.</b> Consideración de invalidez. Se considerará inválido para efectos de este<br> riesgo, el asegurado que, a causa de la pérdida o anormalidad de una estructura o<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 72<br> función psicológica, fisiológica o anatómica, haya sufrido la merma de dos tercios de su<br> capacidad laboral.<br><b>Artículo 159.</b> Requisitos para la Pensión de Invalidez. Tendrá derecho a Pensión de<br> Invalidez el asegurado que la solicite y que:<br> 1.<br> Sea considerado inválido por la Caja de Seguro Social conforme al mecanismo<br> desarrollado para tales efectos a través del Reglamento para la Calificación de la<br> Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales.<br> 2.<br> Al momento de la solicitud cumpla con una de las siguientes combinaciones de<br> requisitos:<br> a.<br> Una edad no mayor de treinta años y un mínimo de treinta y seis cuotas<br> mensuales aportadas al Subsistema, de las cuales por lo menos dieciocho<br> deberán haber sido aportadas dentro de los treinta y seis meses<br> inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o<br> b.<br> Una edad mayor de treinta años y hasta cuarenta años y un mínimo de<br> cuarenta y ocho cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las<br> cuales por lo menos veinticuatro deberán haber sido aportadas dentro de<br> los cuarenta y ocho meses inmediatamente anteriores al momento de la<br> solicitud, o<br> c.<br> Una edad mayor de cuarenta años, pero menor de la edad de referencia<br> para la Pensión de Retiro por Vejez de que trata el artículo 170 y un<br> mínimo de sesenta cuotas mensuales aportadas al Subsistema, de las<br> cuales por lo menos treinta deberán haber sido aportadas dentro de los<br> sesenta meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o<br> d.<br> Cualquiera edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas no<br> menor que el mínimo de cuotas de referencia, de que trata el artículo 170<br> para la Pensión de Retiro por Vejez.<br><b>Parágrafo.</b> Mientras no se expida el nuevo Reglamento para la Calificación de la<br> Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales, la Comisión de<br> Prestaciones continuará declarando la invalidez en vista del informe de la Comisión<br> Médica Calificadora y de los demás exámenes que estime pertinentes.<br><b>Artículo 160.</b> Negación de la Pensión de Invalidez. No se concederá Pensión de<br> Invalidez al asegurado que, a pesar de reunir los requisitos exigidos en el artículo<br> anterior, se encuentre en cualquiera de los casos siguientes:<br> 1.<br> Que la invalidez sea producida por consecuencia de accidente de trabajo o por<br> causa de las labores que ejecuta, cuyos casos son cubiertos por el seguro de<br> Riesgos Profesionales.<br> 2.<br> Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el<br> asegurado, o que fuera consecuencia de la comisión de un delito del que el<br> asegurado sea responsable.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 73<br> 3.<br> Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad de referencia<br> señalada en el artículo 170 de la presente Ley.<br><b>Artículo 161.</b> Salario base de la Pensión de Invalidez. El salario base mensual para la<br> Pensión de Invalidez, se calculará de la misma forma que para la Pensión de Retiro por<br> Vejez señalada en el artículo 169, salvo que el asegurado no llegue a tener los años de<br> cotizaciones señalados en dicho artículo, en cuyo caso se tomará como salario base el<br> promedio de todos los sueldos o salarios mensuales sobre los cuales haya cotizado.<br><b>Artículo 162.</b> Monto de la Pensión de Invalidez. El monto mensual de la Pensión de<br> Invalidez se calculará así:<br> 1.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base por las cuotas que no excedan del<br> número de cuotas de referencia que se señala en el artículo 170 de la presente<br> Ley, más<br> 2.<br> Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base por cada doce meses<br> completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso del número de<br> cuotas de referencia que se señala en el artículo 170 de la presente Ley.<br><b>Artículo 163.</b> Modalidades de la Pensión de Invalidez. La Pensión de Invalidez se<br> otorgará inicialmente con carácter provisional por un periodo hasta de dos años.<br> Durante este periodo, la Caja de Seguro Social ordenará, en cualquier tiempo, la<br> revisión de la invalidez, de oficio o a petición del interesado, en aquellos casos que<br> considere necesario, con el fin de determinar si se ha producido reducción o aumento<br> en el estado de invalidez.<br> Si subsiste la invalidez después de transcurrido el periodo de vigencia<br> provisional, la pensión se concederá con carácter definitivo; sin embargo, efectuará, en<br> aquellos casos que considere necesario, la revisión de la invalidez, a fin de determinar<br> si han cambiado las condiciones esenciales de la estimación de la invalidez.<br> A partir de la edad de referencia para adquirir el derecho a la Pensión de Retiro<br> por Vejez, la Pensión de Invalidez será vitalicia de forma automática. Esta condición se<br> adquiere por razón de la edad cumplida, por lo que el pensionado no estará en la<br> obligación de someterse a revisión de la incapacidad, para determinar si han cambiado<br> las condiciones esenciales de la estimación de esta.<br><b>Artículo 164.</b> Inicio del pago de la Pensión de Invalidez. La Pensión de Invalidez<br> comenzará a pagarse, a partir de la fecha de solicitud de la pensión, siempre que a esa<br> fecha se haya determinado la existencia del estado invalidante, salvo que:<br> 1.<br> El asegurado cubierto por este riesgo se encuentre laborando.<br> 2.<br> El asegurado cubierto por este riesgo esté en goce de una licencia de<br> enfermedad, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código de Trabajo<br> y del Código Administrativo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 74<br> 3.<br> El asegurado cubierto por este riesgo esté recibiendo subsidio de incapacidad<br> temporal.<br> 4.<br> La asegurada cubierta por este riesgo esté recibiendo subsidio por maternidad.<br> En estos casos, la pensión comenzará a pagarse cuando el asegurado o la<br> asegurada cubiertos por este riesgo dejen de percibir alguno de estos ingresos.<br><b>Artículo 165.</b> Indemnización por Invalidez. Si al momento de la invalidez, el asegurado<br> no cumple con los requisitos mínimos de edad, cuotas y densidad para la Pensión de<br> Invalidez, se le otorgará en sustitución de esta pensión, una indemnización por invalidez,<br> equivalente a una mensualidad de la pensión que le habría correspondido por cada seis<br> meses de cotización acreditados, en las siguientes condiciones:<br> 1. <br> Tener hasta treinta años de edad y menos de treinta y seis cuotas aportadas,<br> con una densidad de seis cuotas en los últimos doce meses.<br> 2. <br> Tener entre treinta y un años y cuarenta años de edad y menos de cuarenta y<br> ocho cuotas aportadas, con una densidad de ocho cuotas en los últimos<br> dieciséis meses.<br> 3. <br> Tener entre cuarenta y un años de edad hasta la edad de referencia y menos de<br> sesenta cuotas aportadas, con una densidad de diez cuotas en los últimos veinte<br> meses.<br> Igual indemnización se otorgará al asegurado que, sin tener derecho a la<br> Pensión de Retiro por Vejez, se invalide después de alcanzar las edades mínimas<br> señaladas para el derecho a dicha pensión.<br><b>Artículo 166.</b> Obligación de someterse a reconocimientos y exámenes médicos. El<br> asegurado cubierto por este riesgo que solicite Pensión de Invalidez y asimismo quien<br> esté en goce de esta, debe sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos y a los<br> tratamientos curativos y de rehabilitación que la Caja de Seguro Social estime<br> necesarios, con el fin de obtener la recuperación o la readaptación funcionales, o la<br> reeducación profesional o hacer desaparecer las causas de la invalidez.<br> La falta de acatamiento injustificada a esta disposición producirá la suspensión<br> del trámite o del pago de la Pensión de Invalidez, respectivamente, con excepción del<br> pensionado por invalidez vitalicia.<br><b>Artículo 167.</b> Trabajo de inválidos en periodo de rehabilitación. La Caja de Seguro<br> Social podrá autorizar el trabajo de los pensionados por invalidez por un periodo que<br> coadyuve con su reinserción en el mercado laboral.<br> Al pensionado por invalidez que trabaje sin esta autorización, le será suspendida<br> la Pensión de Invalidez, salvo que esta tenga carácter vitalicio.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 75<br><b>Sección 4ª</b><br> Prestaciones por Vejez<br> en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Artículo 168.</b> Condiciones de acceso a la Pensión de Retiro por Vejez. A partir de la<br> solicitud respectiva, un asegurado, que por razón de su edad y con la finalidad de<br> reemplazar dentro de ciertos límites los ingresos que deje de percibir de su ocupación,<br> podrá optar por retirarse dentro de una banda de edades y cuotas que comienza desde<br> los cincuenta y cinco años de edad para las mujeres y de sesenta años de edad para<br> los hombres, con una cotización mínima de ciento ochenta cuotas y que se extiende<br> hasta la edad de setenta años para ambos géneros, edad hasta la cual se otorgarán los<br> porcentajes adicionales a la tasa de reemplazo básica.<br> La opción de retirarse a la edad de cincuenta y cinco y cincuenta y seis años<br> para las mujeres y de sesenta y sesenta y un años para los hombres, regirá a partir del<br> 1 de enero de 2008.<br><b>Artículo 169.</b> Salario base de la Pensión de Retiro por Vejez. Para determinar el<br> monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el<br> promedio de salario mensual correspondiente a:<br> 1.<br> Los siete mejores años de cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.<br> 2.<br> Los diez mejores años de cotizaciones a partir del 1 de enero de 2010.<br><b>Artículo 170.</b> Cálculo de la Pensión de Retiro por Vejez. Dentro de la banda indicada<br> en el artículo 168, el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez se calculará<br> sobre el salario base de que trata el artículo anterior, aplicando los incrementos o<br> deducciones de que trata este artículo, según la tasa de reemplazo que corresponda a<br> las condiciones de cuotas y edad al momento del retiro, de la siguiente manera:<br> La tasa básica de reemplazo será del sesenta por ciento (60%) para las edades<br> y cuotas de referencia. La edad de referencia será de cincuenta y siete años para las<br> mujeres y sesenta y dos años para los hombres. El número de cuotas de referencia<br> que será de ciento ochenta hasta el 31 de diciembre de 2007; de doscientas dieciséis a<br> partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, y de doscientas<br> cuarenta cuotas a partir del 1 de enero de 2013.<br> La pensión básica equivale al sesenta por ciento (60%) del salario base<br> mensual.<br><br> De acuerdo con la banda de edades adoptada, el monto mensual de la Pensión<br> de Retiro por Vejez que se conceda será igual a:<br> 1.<br> Para los asegurados que se retiren con las edades de referencia o más y las<br> cuotas de referencia o más, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del<br> siguiente cálculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual; más<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 76<br> b.<br> Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base mensual, por cada doce<br> cuotas completas, en exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes<br> de alcanzar la edad de referencia, y<br> c. <br> Dos por ciento (2%) del salario base mensual, por cada doce cuotas<br> completas, aportadas después de haber alcanzado la edad de referencia<br> y en exceso del número de las cuotas de referencia.<br> d.<br> Al resultado de esta operación se aplicará, si correspondieran, los límites<br> considerados para el monto mínimo y máximo de esta prestación de que<br> tratan los artículos 177 y 178 de la presente Ley.<br> 2.<br> Para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de las edades de<br> referencia, siempre y cuando cuenten con el número de cuotas de referencia o<br> más, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual; más<br> b.<br> Uno un cuarto por ciento (1.25%) del salario base por cada doce cuotas<br> completas aportadas en exceso de las cuotas de referencia, aportadas<br> antes de alcanzar la edad de referencia;<br> c.<br> Al resultado de esta operación se aplicará, si correspondieran, los límites<br> considerados para el monto mínimo y máximo de la Pensión de Retiro<br> por Vejez de que tratan los artículos 177 y 178 de la presente Ley.<br> d.<br> El monto que resulte de la aplicación de los literales anteriores, se<br> multiplicará por un factor de reducción que será reglamentado por la Junta<br> Directiva y cuyos valores iniciales serán:<br> Años en que anticipa el<br> Factor de reducción<br> retiro<br> 1<br> 0.9128<br> 2<br> 0.8342<br> 3.<br> Para los asegurados que se retiren habiendo cumplido o superado la edad de<br> referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia, y que tengan no<br> menos de ciento ochenta cuotas, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte<br> del siguiente cálculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual, al cual se aplicarán<br> los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la Pensión<br> de Retiro por Vejez de que tratan los artículos 177 y 178 de la presente<br> Ley.<br> b.<br> El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que<br> resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el<br> número de cuotas de referencia.<br> 4.<br> Para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de la edad de<br> referencia, sin cumplir con el número de cuotas de referencia, y que tengan no<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 77<br> menos de ciento ochenta cuotas, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte<br> del siguiente cálculo:<br> a.<br> Sesenta por ciento (60%) del salario base mensual al cual se aplicarán los<br> límites considerados para el monto mínimo y máximo de la Pensión de<br> Retiro por Vejez de que tratan los artículos 177 y 178 de la presente Ley.<br> b.<br> El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que<br> resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el<br> número de cuotas de referencia.<br> c.<br> El monto resultante se multiplicará por el factor de reducción de que trata<br> el literal d del numeral 2 del presente artículo.<br><b>Artículo 171.</b> Indemnización por vejez. Si el asegurado cubierto por este riesgo, se<br> retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado después de cumplir la edad<br> de referencia requerida para la Pensión de Retiro por Vejez, pero no hubiera acreditado<br> las cuotas de referencia requeridas para el derecho a la Pensión de Retiro por Vejez o<br> para causar derecho en el Riesgo de Muerte, podrá solicitar que se le conceda como<br> indemnización, una suma de dinero equivalente a una mensualidad de la Pensión de<br> Retiro por Vejez que le habría correspondido en el caso de que hubiera tenido derecho<br> a esta, por cada seis meses de cotizaciones acreditados, a la fecha en que formule la<br> solicitud.<br><b>Parágrafo. </b> El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este artículo no<br> tendrá derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por<br> este concepto.<br> Las nuevas cuotas aportadas causarán derecho a las demás prestaciones que<br> otorga este Subsistema.<br><b>Artículo 172.</b> Pago excepcional de cotizaciones. Cuando por causa de quiebra o<br> insolvencia, el empleador no haya pagado las cuotas que le permitan al empleado<br> completar las necesarias para gozar de la Pensión de Retiro por Vejez a la edad de<br> referencia, sin que estas excedan de veinticuatro cuotas, el empleado podrá optar por<br> dicha Pensión de Retiro por Vejez, siempre que cancele por su cuenta la totalidad de<br> las cuotas faltantes y haya trabajado con la empresa quebrada o insolvente.<br> Para estos efectos, la Caja de Seguro Social verificará que el empleado ha<br> permanecido en planilla durante dicho periodo, aunque la empresa hubiera<br> desaparecido, sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.<br> El empleado que se encuentre en esta situación podrá ejercer este derecho en<br> un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha en la que se le notifique de<br> la resolución que le niega la Pensión de Retiro por Vejez por falta de cuotas.<br><b>Artículo 173.</b> Cuotas de los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción. A<br> partir del año 2008, los empleados del sector agrícola o de la construcción de menor<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 78<br> calificación profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la Caja de<br> Seguro Social muestre reiteradas bajas, como consecuencia de la naturaleza de la<br> actividad que realizan, y que al momento de alcanzar la edad de referencia para tener<br> derecho a la Pensión de Retiro por Vejez tengan, por lo menos, ciento veinte cuotas<br> aportadas, pero no hayan podido reunir un mínimo de ciento ochenta cuotas, podrán<br> solicitar que se les compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron las<br> cuotas a su favor, en cada año, como si hubiese sido aportado en un periodo de doce<br> meses, siempre que el total de salarios realmente aportados en el año no exceda la<br> suma de tres mil quinientos balboas (B/.3,500.00) anuales, con el fin de aumentar el<br> número total de sus cuotas.<br> De proceder lo anterior, la Caja de Seguro Social reconocerá a este asegurado<br> una pensión mensual por vejez igual al sesenta por ciento (60%), del salario base<br> vigente al momento del retiro, multiplicado por un factor igual al total de cuotas<br> efectivamente aportadas entre las cuotas de referencia. Esta pensión no tendrá<br> mínimo.<br> La Junta Directiva reglamentará las formalidades y modalidades que deberán<br> cumplirse para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.<br><b>Artículo 174.</b> Pago de la Pensión de Retiro por Vejez. Para hacer efectivo el pago de la<br> Pensión de Retiro por Vejez, será necesario que el asegurado cubierto por este riesgo<br> formule la solicitud respectiva, haya cumplido con las condiciones exigidas en este<br> Capítulo y haya cesado su relación laboral con su empleador. Este último requisito no se<br> aplicará en caso que se ocupe un cargo de elección popular.<br><b>Artículo 175.</b> Reembolsos al Tesoro Nacional. La Caja de Seguro Social reintegrará al<br> Tesoro Nacional el monto de las prestaciones económicas por invalidez o vejez a que<br> tengan derecho las personas jubiladas, pensionadas o declaradas empleadas<br> supernumerarias, pagadas por el Estado, una vez dichas personas generen derecho a<br> estas prestaciones, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y siempre que dichos montos<br> no sean superiores a los que reciben por parte del Estado. En este caso, se pagará al<br> asegurado directamente la pensión de la Caja de Seguro Social, si esta es más<br> beneficiosa.<br> A estos efectos, los peticionarios suscribirán las solicitudes correspondientes.<br> No obstante lo anterior, el Estado deberá transferir a las personas jubiladas,<br> pensionadas o declaradas empleadas supernumerarias, cuyas pensiones de invalidez<br> o vejez les hayan sido reintegradas, la totalidad de las sumas a que tengan derecho,<br> de acuerdo con lo señalado en los artículos 192 y 193 de la presente Ley.<br><b>Sección 5ª</b><br> Disposiciones Comunes a las Pensiones por Invalidez y Vejez en el Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 79<br><b>Artículo 176.</b> Derecho a recibir la asignación familiar. Los asegurados que se<br> pensionen por invalidez y los pensionados por vejez, una vez hayan alcanzado o<br> superado la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez, tendrán derecho a<br> recibir mensualmente y en adición a su pensión:<br> 1.<br> Veinte balboas (B/.20.00) si el pensionado tiene cónyuge o si el cónyuge de la<br> beneficiaria de la pensión es inválido. También tendrá derecho a esta prestación,<br> el pensionado cuya compañera conviva con él en unión libre, a condición de que<br> no haya existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en<br> común se haya iniciado por lo menos cinco años antes del otorgamiento de la<br> pensión. La vida en común será probada, de acuerdo con las normas<br> reglamentarias que dicte al efecto la Caja de Seguro Social. Si la compañera se<br> encuentra en estado de gravidez del pensionado o si tienen hijos en común, se<br> prescindirá del requisito de declaración previa.<br> 2.<br> Diez balboas (B/.10.00) por cada hijo menor de catorce años o menor de<br> dieciocho si es estudiante, o de cualquier edad si es inválido que depende<br> económicamente del beneficiario.<br> En ningún caso, el total pagado en concepto de asignación familiar podrá<br> exceder la suma de cien balboas (B/.100.00).<br> Tampoco la suma del monto de las asignaciones familiares más la pensión<br> mensual de invalidez o de retiro por vejez podrán exceder el ciento por ciento (100%)<br> del salario base de la pensión, excepto cuando se trate de aumento de las pensiones<br> vigentes.<br><b>Artículo 177.</b> Monto mínimo de las pensiones de invalidez y vejez. El mínimo de la<br> Pensión de Invalidez y de la Pensión de Retiro por Vejez a la edad y cuotas de<br> referencia será igual a:<br> 1.<br> La suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, hasta el 31<br> de diciembre de 2009.<br> 2.<br> A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años, el mínimo indicado en el<br> numeral anterior se incrementará en diez balboas (B/.10.00).<br> Sin embargo, el mínimo de las pensiones por vejez para los casos señalados en<br> los numerales 2, 3 y 4 del artículo 170, y el artículo 173 de la presente Ley, podrá ser<br> inferior al indicado en el numeral 1 de este artículo.<br><b>Artículo 178</b>. Monto máximo de las pensiones de invalidez y vejez. El monto máximo<br> por el que se concederá la Pensión de Invalidez y la Pensión de Retiro por Vejez que se<br> otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley será de:<br> 1.<br> Hasta el 31 de diciembre de 2006, una suma de hasta mil balboas (B/.1,000.00)<br> mensuales, salvo que el asegurado tenga por lo menos veinticinco años de<br> cotización y un salario promedio mensual no menor de mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) durante un periodo de quince años de cotizaciones, la pensión que<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 80<br> le corresponda podrá alcanzar hasta un monto de mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) mensuales como máximo.<br> 2.<br> A partir del 1 de enero de 2007, una suma de hasta mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) mensuales como máximo, salvo que:<br> a.<br> El asegurado tenga por lo menos veinticinco años de cotizaciones y un<br> salario promedio mensual no menor de dos mil balboas (B/.2,000.00) en<br> los quince mejores años de cotizaciones; en cuyo caso la pensión podrá<br> ser de un monto de hasta dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.<br> b.<br> El asegurado tenga por lo menos treinta años de cotizaciones y un salario<br> promedio mensual no menor de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00)<br> en los veinte mejores años de cotizaciones; en cuyo caso la pensión<br> podrá ser de un monto de hasta dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00)<br> mensuales.<br> En estos últimos dos casos, servirá de salario base para el cálculo de la pensión,<br> en reemplazo del señalado en el artículo 169 de la presente Ley, el promedio que<br> resulte de los salarios en los quince o veinte mejores años.<br> Las pensiones a que se refieren los literales a y b del numeral 2 del presente<br> artículo solo aplicarán cuando se acceda a la Pensión de Retiro por Vejez a la edad y<br> cuotas de referencia a que se refiere el artículo 170.<br><b>Sección 6ª</b><br> Prestaciones por Muerte<br> del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Artículo 179.</b> Quienes originan pensiones a su muerte. Cuando la muerte del<br> asegurado no se origine de un riesgo profesional, habrá derecho a pensiones de<br> sobrevivientes en los siguientes casos:<br> 1.<br> Cuando, a la fecha del fallecimiento, el asegurado tenga un mínimo de treinta y<br> seis cuotas mensuales. De las cuotas anteriores, por lo menos dieciocho cuotas<br> deben haber sido aportadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.<br> 2.<br> Cuando, a la fecha del fallecimiento, el asegurado hubiera reunido el número de<br> cuotas de referencia exigidas para tener derecho a Pensión de Retiro por Vejez,<br> independientemente de la edad que hubiera alcanzado.<br> 3.<br> Al fallecimiento de un pensionado por invalidez que no se origine en un riesgo<br> profesional y de un pensionado por vejez.<br><b>Artículo 180.</b> Pensión de Viudez. Tendrá derecho a Pensión de Viudez, la viuda del<br> asegurado o pensionado fallecido.<br> A falta de viuda corresponderá el derecho a la concubina que convivía con el<br> causante en unión libre, a condición de que no hubiera existido impedimento legal para<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 81<br> contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiera iniciado por lo menos cinco<br> años antes del fallecimiento del asegurado o pensionado.<br> Se aceptará como prueba de la vida en común, únicamente la declaración que<br> hubiera hecho el asegurado o pensionado, de acuerdo con las normas que determine<br> el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.<br> Si la concubina quedara en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o<br> pensionado o si los convivientes tuvieran hijos en común, se prescindirá del requisito<br> de declaración previa del asegurado.<br><b>Artículo 181.</b> Monto de la Pensión de Viudez. La Pensión de Viudez será equivalente al<br> cincuenta por ciento (50%) de la Pensión de Vejez o Invalidez de que gozaba el<br> causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento.<br> Dicha pensión se pagará por un periodo de cinco años, que debe contarse<br> desde la fecha del fallecimiento del causante, pero si a la expiración de este plazo la<br> viuda estuviera inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja<br> de Seguro Social, o hubiera cumplido la edad de referencia para la Pensión de Retiro<br> por Vejez, o tuviera a su cargo hijos del causante con derecho a Pensión de Orfandad,<br> la Pensión de Viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos primeros casos,<br> y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la Pensión de Orfandad, en el<br> último caso.<br> Si al cesar el goce de la Pensión de Orfandad del último de los hijos, la viuda<br> hubiera cumplido la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez, la pensión<br> se pagará en forma vitalicia.<br><b>Artículo 182.</b> Pensión de Orfandad. Cada uno de los hijos del asegurado o pensionado<br> fallecido tendrá derecho a una Pensión de Orfandad hasta cumplir la edad de dieciocho<br> años o mientras perdure la invalidez, si se trata de hijos inválidos.<br> En el caso de los hijos que se hayan invalidado después de los dieciocho años,<br> estos deberán haber sido inscritos como dependientes ante la Caja de Seguro Social<br> por cualquiera de sus dos padres, antes del fallecimiento del causante.<br> La pensión de cada uno de los huérfanos será igual al veinte por ciento (20%) de<br> la Pensión de Invalidez o de Retiro por Vejez de que gozaba el causante, o de la que le<br> habría correspondido a la fecha del fallecimiento.<br> En caso de que los beneficiarios de esta pensión sean huérfanos de padre y<br> madre, se aumentarán las pensiones a un cincuenta por ciento (50%) de la pensión del<br> causante, que sirvió de base para el cómputo de las pensiones de sobrevivientes.<br><b>Artículo 183.</b> Otras pensiones de sobrevivientes. A falta de viuda y de huérfanos con<br> derecho, corresponderá la pensión a la madre del asegurado o pensionado fallecido,<br> que hubiera vivido a su cargo y, a falta de esta, al padre incapacitado para trabajar o<br> sexagenario que, asimismo, hubiera vivido a cargo del causante. La Caja de Seguro<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 82<br> Social reglamentará el mecanismo para establecer la dependencia económica en estos<br> casos.<br> La pensión para la madre o el padre incapacitado será igual al treinta por ciento<br> (30%) de la pensión de que gozaba o habría tenido derecho el causante, de acuerdo<br> con lo señalado en los artículos 162 y 170 de la presente Ley, según corresponda.<br> No obstante lo señalado en el primer párrafo, si los padres habitaban en la<br> misma morada de este y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su<br> manutención, se presumirá que vivían a expensas del asegurado o pensionado<br> fallecido.<br><b>Artículo 184.</b> Total de las pensiones de sobrevivientes. La suma de las pensiones de<br> sobrevivientes atribuidas a los deudos de un mismo causante no podrá exceder de la<br> Pensión de Invalidez o de Retiro por Vejez que sirvió de base para su cómputo, y si la<br> sobrepasara, se reducirá proporcionalmente cada pensión.<br> Sin embargo, en caso de que el grupo beneficiario se redujera posteriormente<br> por muerte o extinción del derecho de cualquiera de sus integrantes, el monto de la<br> pensión disponible por este motivo acrecerá proporcionalmente las pensiones de los<br> beneficiarios restantes, sin que tales pensiones reajustadas puedan sobrepasar los<br> porcentajes fijados para la Pensión de Viudez, Orfandad y otras pensiones de<br> sobrevivientes, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo para los distintos<br> tipos de sobrevivientes.<br><b>Artículo 185.</b> Indemnización de sobreviviente. Cuando el asegurado fallecido no<br> hubiese reunido las condiciones exigidas para dejar derecho a pensiones de<br> sobrevivientes, se concederá en sustitución a las personas con derecho, una<br> indemnización equivalente a una mensualidad de la Pensión de Sobreviviente que le<br> hubiese correspondido, por cada seis meses de cotizaciones acreditadas en el<br> Subsistema por el causante.<br><b>Artículo 186.</b> Beneficio común por solicitud de cualquier deudo. Respecto a las<br> pensiones de sobrevivientes, la solicitud de cualquiera de los deudos con derecho,<br> beneficia a todos los demás, pero aquellas solicitudes que se hagan con posterioridad al<br> otorgamiento inicial, solo tendrán efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud.<br><b>Artículo 187.</b> Auxilio de funeral. Para ayudar a los gastos que origine la muerte del<br> asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja<br> de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral a quien compruebe haber sufragado<br> los gastos de entierro, siempre que el causante tuviera seis o más cuotas mensuales en<br> los doce meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto, se considerarán como<br> periodos de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiera estado percibiendo de la<br> Caja de Seguro Social pensión o subsidio.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 83<br> La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral al que se refiere este<br> artículo.<br><b>Sección 7ª</b><br> Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas en el<br> Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Artículo 188.</b> Incompatibilidad de prestaciones económicas en el Subsistema Exclusivo<br> de Beneficio Definido. Es incompatible la percepción de más de una prestación en<br> dinero por un mismo beneficiario, concedida de conformidad con esta Ley. En caso de<br> concurrencia, se pagará la más beneficiosa para el asegurado.<br> Se considerará que hay concurrencia cuando un mismo asegurado, de forma<br> simultánea o sucesiva, genera el derecho a dos o más prestaciones en dinero, de<br> conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<br> No obstante lo anterior, se permitirá el pago simultáneo de prestaciones en<br> dinero, sumando ambas prestaciones, sin que la totalidad exceda la cantidad de mil<br> quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales, en los siguientes casos:<br> 1. <br> El del pensionado por incapacidad permanente parcial por Riesgo Profesional<br> que posteriormente llegase al goce de una Pensión de Retiro por Vejez.<br> 2. <br> El goce de un subsidio por enfermedad o por Riesgo Profesional y el goce de<br> una Pensión de Viudez.<br> 3. <br> El goce de la jubilación o pensión por derecho propio y el goce de la Pensión de<br> Viudez serán simultáneos, por el periodo de cinco años que debe contarse<br> desde la fecha del fallecimiento del causante.<br> 4. <br> El goce de una pensión por incapacidad parcial permanente y el goce de un<br> subsidio por maternidad.<br> 5. <br> El del pensionado de vejez que vuelva a trabajar y genere derecho a un subsidio<br> o indemnización por Riesgo Profesional.<br><b>Artículo 189.</b> Naturaleza de las prestaciones que otorga el Seguro Social en el<br> Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. Todas las prestaciones en dinero que<br> reconozca la Caja de Seguro Social son de orden público y de interés social; por<br> consiguiente, es nula toda disposición u orden que les sean contrarias.<br> Los derechos y beneficios que otorga la Caja de Seguro Social son de carácter<br> irrenunciable y personalísimo.<br> Las prestaciones en dinero que la Caja de Seguro Social conceda no son<br> gravables por impuesto alguno, excepto las deducciones ordenadas de conformidad<br> con la ley, ni son embargables, salvo en lo referente a las pensiones alimenticias y no<br> podrán otorgarse como garantía de ningún tipo de obligación.<br><b>Artículo 190.</b> Incrementos excesivos en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido.<br> Si se produce un incremento excesivo de las remuneraciones o de los ingresos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 84<br> asegurables en los últimos quince años anteriores a la fecha de ocurrida la<br> contingencia, tendiente a aumentar indebidamente el monto de las prestaciones, el<br> cálculo se efectuará sin considerar dicho incremento.<br> Esta disposición será desarrollada mediante reglamento.<br><b>Artículo 191.</b> Prescripción del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema<br> Exclusivo de Beneficio Definido. Prescriben en tres años:<br> 1. <br> El derecho a cobrar las rentas ya acordadas en los casos de prestaciones por<br> invalidez, vejez y sobrevivientes. Esta prescripción afecta solamente a las<br> mensualidades acumuladas en el periodo citado.<br> 2. <br> Las acciones para reclamar las sumas que la Caja de Seguro Social otorga en<br> concepto de gastos de funerales. Este término empezará a contarse a partir del<br> día en que se produjo la defunción.<br> Prescriben a los cinco años las acciones para reclamar las prestaciones legales<br> y reglamentarias en caso de muerte del asegurado o pensionado, excepto para los<br> menores de edad e incapacitados mentales. Este término empezará a contarse desde<br> la muerte del causante.<br> El derecho para reclamar la Pensión de Retiro por Vejez es imprescriptible.<br><b>Sección 8ª</b><br> Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido<br><b>Artículo 192.</b> Aumento de pensiones vigentes. A partir del 1 de enero de 2010 y cada<br> cinco años, las pensiones de vejez e invalidez que se encuentren vigentes serán<br> aumentadas automáticamente en una suma de diez balboas (B/.10.00), con excepción<br> de las pensiones de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales o más.<br> Con relación a las pensiones de sobrevivientes, estas se verán favorecidas por<br> este aumento que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los<br> derechohabientes de un mismo causante.<br><b>Artículo 193.</b> Bonificación anual. A partir del mes de diciembre de 2006, los<br> pensionados por invalidez y vejez de la Caja de Seguro Social recibirán una bonificación<br> anual uniforme de cincuenta balboas (B/.50.00).<br> Con relación a los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes, estos se verán<br> favorecidos por este bono que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los<br> derechohabientes de un mismo causante.<br> A partir del mes de diciembre de 2008, dicha bonificación se aumentará a sesenta<br> balboas (B/.60.00).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 85<br><b>Sección 9ª</b><br> Prestaciones en el Componente de Beneficio Definido<br> del Subsistema Mixto<br><b>Artículo 194.</b> Prestaciones en el componente de Beneficio Definido del Subsistema<br> Mixto. El componente de Beneficio Definido concederá a los asegurados que<br> participen en él, prestaciones por invalidez, vejez y muerte bajo los mismos requisitos<br> para obtenerlos que lo establecido en la presente Ley para el Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido. En este último caso, siempre hasta la suma<br> máxima establecida en el artículo siguiente.<br><b>Artículo 195.</b> Salario base de la Pensión de Retiro por Vejez en el componente de<br> Beneficio Definido del Subsistema Mixto. El salario base de la Pensión de Retiro por<br> Vejez se determinará considerando los salarios hasta por quinientos balboas<br> (B/.500.00) mensuales con que participarán los asegurados en este componente.<br> A los asegurados que ejerzan voluntariamente su derecho a ingresar al<br> Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente<br> de Beneficio Definido, se les considerarán los salarios aportados a dicho Subsistema<br> hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, para determinar el salario promedio<br> que corresponda para fijar el salario base de la pensión.<br><b>Artículo 196.</b> Reconocimiento de aportes a la cuenta de ahorro personal. A los<br> asegurados que ejerzan voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto,<br> habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio<br> Definido y cuyo salario promedio en los últimos doce meses de contribuciones a dicho<br> Subsistema, sea mayor de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, el Estado les<br> reconocerá a la fecha de su retiro, una suma adicional a la que tengan acreditada en su<br> cuenta de ahorro personal.<br> Esta suma será igual al monto capitalizado hasta esa fecha, de las<br> contribuciones efectuadas por dicho asegurado, sobre la porción de los salarios<br> cotizados al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, que excedan de<br> quinientos balboas (B/.500.00) mensuales.<br> El Ejecutivo reglamentará las condiciones y modalidades para hacer efectivo<br> este reconocimiento, el cual se pagará mensualmente durante el periodo programado<br> para el pago de la suma efectivamente acumulada en la cuenta de ahorro personal.<br><b>Artículo 197.</b> Pensión máxima por invalidez y de retiro por vejez. En ningún caso, el<br> monto máximo de la Pensión por Invalidez y de la Pensión de Retiro por Vejez que se<br> concedan dentro de este componente podrán superar el monto de quinientos balboas<br> (B/.500.00) mensuales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 86<br><b>Sección 10ª</b><br> Prestaciones en el<br> Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto<br><b>Artículo 198.</b> Requisitos para obtener la Pensión de Retiro por Vejez. El asegurado<br> participante en este componente del Subsistema Mixto tendrá derecho a reclamar una<br> Pensión de Retiro por Vejez, determinada sobre el monto total aportado y capitalizado<br> en su cuenta de ahorro, siempre que cumpla con los requisitos de cuota y edad<br> establecidos en el componente de Beneficio Definido, para obtener la Pensión de<br> Retiro por Vejez, con excepción de los independientes contribuyentes, quienes solo<br> requieren haber cumplido la edad de referencia para el retiro por vejez.<br><b>Artículo 199.</b> Monto de la Pensión de Retiro por Vejez. El monto mensual de la<br> Pensión de Retiro por Vejez será determinado como una Pensión de Retiro por Vejez<br> programada, dividiendo el monto total ahorrado y capitalizado en la cuenta del<br> solicitante al momento que deberá iniciar el pago de la pensión, entre el valor actuarial<br> de la expectativa de vida, considerando la tasa de descuento correspondiente a la<br> fecha, la cual será fijada por la Junta Directiva periódicamente, de acuerdo con las<br> utilidades logradas por el Subsistema.<br> La expectativa de vida del solicitante será determinada con base a la tabla de<br> mortalidad para ambos sexos que adopte la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social<br> para estos efectos, la cual será revisada, por lo menos, cada diez años y con base a los<br> resultados del Censo de Población que realiza la Contraloría General de la República al<br> inicio de cada década.<br><b>Artículo 200.</b> Garantía de pago de la Pensión de Retiro por Vejez. El pago de la<br> Pensión de Retiro por Vejez se dará hasta que se agoten los fondos ahorrados al<br> momento de su determinación, los cuales se continuarán capitalizando durante todo el<br> periodo de pago.<br> No obstante, a los asegurados así pensionados que sobrevivan a la expectativa<br> de vida utilizada para determinar su Pensión de Retiro por Vejez y se extingan los<br> fondos ahorrados, se les garantizará el pago de dicha pensión hasta su muerte, a<br> través de un seguro colectivo de renta vitalicia, cuyo costo será prorrateado entre los<br> participantes en este componente y deducido de los aportes que se realicen al<br> Subsistema.<br><b>Artículo 201.</b> Indemnización por vejez. Los asegurados dentro de este componente que<br> no logren cumplir los requisitos para obtener la Pensión de Retiro por Vejez, podrán<br> solicitar que se les devuelva toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta mediante<br> un solo pago, al alcanzar la edad de referencia exigida para conceder la Pensión de<br> Retiro por Vejez con lo cual quedarán totalmente desligados del Subsistema.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 87<br><b>Artículo 202.</b> Pensión por Invalidez. A los asegurados dentro de este componente, se<br> les concederá una Pensión por Invalidez al solicitar y obtener la Pensión de Invalidez<br> dentro del componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.<br> En el caso de los trabajadores independientes contribuyentes, se les concederá<br> la pensión si cumplen con los mismos requisitos que se exigen para tener derecho a<br> una Pensión por Invalidez en el componente de Beneficio Definido.<br><b>Artículo 203.</b> Monto de la Pensión por Invalidez. El monto de la Pensión por Invalidez<br> se determinará del mismo modo que la Pensión de Retiro por Vejez. Sin embargo, si el<br> monto resultante sumado a la Pensión por Invalidez que le corresponda por el<br> componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una<br> Pensión de Invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la<br> diferencia será garantizada por un seguro colectivo, cuyo costo será prorrateado entre<br> los asegurados participantes en el Subsistema y deducido de los aportes a este.<br><b>Artículo 204.</b> Indemnización por invalidez. El asegurado dentro de este componente<br> que, habiendo sido declarado inválido, no cumpla con los requisitos de número y<br> densidad de cuotas para obtener una Pensión por Invalidez del componente de Beneficio<br> Definido, podrá solicitar que se le devuelva la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta<br> de ahorro personal en un solo pago.<br><b>Artículo 205.</b> Prestaciones por muerte. A la muerte de un asegurado en este<br> componente, tendrán derecho a recibir la suma total acumulada y capitalizada en su<br> cuenta de ahorro personal a la fecha del fallecimiento, según la distribución que se<br> determine mediante el reglamento correspondiente:<br> 1. <br> La viuda o el viudo del fallecido o de la fallecida. A falta de viuda o<br> viudo corresponderá el derecho a la concubina o al concubino que convivía con<br> el causante o la causante en unión libre, a condición de que no hubiera existido<br> impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se<br> hubiera iniciado, por lo menos, cinco años antes del fallecimiento del asegurado<br> o pensionado.<br> 2. <br> Los hijos sobrevivientes del fallecido menores de dieciocho años o<br> inválidos.<br> A falta de viudo o viuda y/o de hijos huérfanos del fallecido o la fallecida, tendrá<br> derecho a reclamar la suma ahorrada la madre y/o el padre del fallecido o la fallecida o<br> sus hermanos menores de edad.<br> En ausencia de todos los anteriores, la Caja de Seguro Social reconocerá la<br> suma ahorrada y capitalizada a la persona o las personas a quien el fallecido o la<br> fallecida haya designado en vida como sus herederos, en la proporción que este señale<br> o, en su defecto, a partes iguales.<br> Si no existen beneficiarios con derecho según la Ley Orgánica del Seguro<br> Social, ni herederos designados previamente, dichas sumas acumuladas por el<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 88<br> asegurado en el componente de Ahorro, serán entregadas a los herederos que<br> determinen las autoridades judiciales competentes.<br><b>Artículo 206.</b> Monto de las prestaciones por muerte. Los beneficiarios contemplados en<br> el artículo anterior recibirán la suma ahorrada y capitalizada en la cuenta de ahorro<br> personal del causante a la fecha del fallecimiento mediante pagos programados, cuyo<br> mecanismo para determinarlos será regulado por la Junta Directiva, a fin de garantizar<br> que el total acreditado a la cuenta de ahorro del fallecido o la fallecida sea distribuido<br> íntegramente entre los beneficiarios.<br><b>Artículo 207.</b> Reglamento del componente de Ahorro Personal. La Junta Directiva de<br> la Caja de Seguro Social reglamentará todo lo concerniente a la adquisición y el pago<br> de los distintos seguros contemplados en esta Sección, al igual que la concesión de los<br> beneficios, para lo cual podrá considerar el excedente del Aporte Solidario.<br><b>Sección 11ª</b><br> Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas<br> en el Subsistema Mixto<br><b>Artículo 208.</b> Incompatibilidad de prestaciones económicas en el Subsistema Mixto.<br> En materia de concurrencia de más de una prestación económica, se aplicarán en el<br> Subsistema Mixto las mismas normas establecidas en el artículo 188 de la presente<br> Ley para el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, pero solamente en el<br> componente de Beneficio Definido, hasta la suma máxima de quinientos balboas<br> (B/.500.00).<br><b>Artículo 209.</b> Naturaleza de las cuentas de ahorro personal del Subsistema Mixto.<br> Todas las prestaciones en dinero que reconozca la Caja de Seguro Social en el<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, tienen la misma naturaleza<br> reconocida a las prestaciones otorgadas por el Subsistema Exclusivamente de<br> Beneficio Definido, a que se refiere el artículo 189 de esta Ley.<br> Las sumas depositadas en la cuenta de ahorro personal de cada asegurado en<br> el Subsistema Mixto y sus réditos son propiedad de este, pero están sujetas a las<br> condiciones, modalidades y términos que se establecen en esta Ley y en su<br> reglamento.<br> Los asegurados solo podrán disponer de los fondos depositados en su cuenta de<br> ahorro al cumplirse las condiciones señaladas en la presente Ley.<br> Estos recursos no son gravables por impuesto alguno, ni son embargables, salvo<br> en lo referente a las pensiones alimenticias y no podrán otorgarse como garantía de<br> ningún tipo de obligación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 89<br><b>Artículo 210.</b> Incrementos excesivos en el componente de Beneficio Definido del<br> Subsistema Mixto. En materia de incrementos excesivos, se aplicarán en el<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, las mismas normas<br> establecidas en el artículo 190 de la presente Ley para el Subsistema Exclusivamente<br> de Beneficio Definido, pero hasta la suma máxima de quinientos balboas (B/.500.00).<br> Al componente de Ahorro Personal no le serán aplicables las normas sobre<br> incrementos excesivos.<br><b>Artículo 211.</b> Prescripción del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema<br> Mixto. En materia de prescripción del derecho para reclamar prestaciones en el<br> componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, se aplicarán las mismas<br> normas establecidas en el artículo 191 de la presente Ley para el Subsistema<br> Exclusivamente de Beneficio Definido. Las prestaciones del componente de Ahorro<br> Personal son imprescriptibles.<br><b>TÍTULO III</b><br> FONDO FIDUCARIO A FAVOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL<br><b>Artículo 212.</b> Creación del fideicomiso. A la fecha de la entrada en vigencia de la<br> presente Ley, el Estado creará un fideicomiso a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y<br> Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social, en adelante denominado el Fondo,<br> cuyo fiduciario será el Banco Nacional de Panamá.<br><b>Artículo 213.</b> Ingresos del fideicomiso. El Estado, a través del Ministerio de Economía y<br> Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen<br> en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en:<br> Años<br> Suma en millones<br> 2007, 2008 y 2009<br> B/. 75,000,000.00 cada año<br> 2010, 2011 y 2012<br> B/.100,000,000.00 cada año<br> 2013 al 2060<br> B/.140,000,000.00 cada año<br><b>Parágrafo.</b> La Contraloría General de la República fiscalizará y exigirá que para cada<br> periodo fiscal el Estado Panameño cumpla con los aportes económicos<br> correspondientes.<br><b>Artículo 214.</b> Desembolsos a la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social<br> solicitará al fiduciario el monto necesario para cubrir la diferencia negativa entre los<br> ingresos y los gastos corrientes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, al cierre del<br> año fiscal en que tal situación se produzca.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 90<br> El acceso a estos fondos requiere de la presentación del informe anual de la<br> Junta Técnica Actuarial, de que trata el artículo 219 de la presente Ley, que sustente la<br> necesidad de dicho acceso.<br><b>Artículo 215.</b> Inversiones del Fondo. Los recursos del Fondo deberán ser invertidos<br> considerando las proyecciones técnicamente efectuadas para determinar la necesidad<br> de utilizarlos.<br> Las inversiones de los recursos del Fondo deberán hacerse en condiciones de<br> seguridad, de rendimiento y de liquidez. Además, deberán ajustarse a criterios de<br> diversificación de riesgo y plazo, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación<br> que expida el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,<br> concerniente a lo no regulado específicamente por esta Ley.<br><b>Artículo 216.</b> Funciones del fiduciario. Los recursos del Fondo serán administrados por<br> el Banco Nacional de Panamá en calidad de fiduciario, y el fideicomiso se administrará<br> de manera ajena a las actividades del Banco Nacional de Panamá.<br> El Banco Nacional de Panamá, como fiduciario, publicará anualmente un informe<br> detallado sobre las operaciones del Fondo; además, dará acceso a la información a los<br> interesados en conocer sobre su funcionamiento.<br> El Banco Nacional de Panamá, como fiduciario, tendrá, entre otras, las siguientes<br> funciones:<br> 1. <br> Administrar los bienes del fideicomiso con la diligencia de un buen padre de<br> familia.<br> 2. <br> Preparar mensualmente los informes financieros.<br> 3. <br> Ordenar, por lo menos una vez al año, informes de auditoría y análisis de<br> rendimiento financiero del Fondo.<br><b>Artículo 217.</b> Junta Técnica Actuarial. Por las responsabilidades que asume el Estado<br> directamente al establecer el Fondo y su aporte anual al Régimen de Invalidez, Vejez y<br> Muerte en lo que respecta a los beneficios definidos, se crea una Junta Técnica<br> Actuarial, externa e independiente, designada por el Órgano Ejecutivo de una lista de<br> profesionales presentada por la Junta Directiva, que realizará auditorías actuariales<br> periódicas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.<br> La Junta Técnica Actuarial estará conformada por tres actuarios, de comprobada<br> experiencia en el ramo de vida y/o seguros sociales, cuyo nombramiento será por un<br> periodo de nueve años.<br> Para asegurar la designación sucesiva de los miembros de esta Junta Técnica<br> Actuarial, en periodos que venzan en distintas fechas, al entrar en vigencia la presente<br> Ley, los primeros miembros serán designados de la siguiente manera:<br> 1.<br> Un miembro de la Junta Técnica Actuarial, cuyo periodo vencerá el 31 de<br> diciembre del año 2008.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 91<br> 2. <br> Un miembro de la Junta Técnica Actuarial, cuyo periodo vencerá el 31 de<br> diciembre del año 2011.<br> 3. <br> Un miembro de la Junta Técnica Actuarial, cuyo periodo vencerá el 31 de<br> diciembre del año 2014.<br><b>Artículo 218.</b> Funciones de la Junta Técnica Actuarial. La Junta Técnica Actuarial<br> tendrá como objeto, investigar, evaluar y analizar la situación del Régimen de Invalidez,<br> Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, para lo cual deberán considerar, entre otros<br> aspectos:<br> 1. <br> Los factores económicos, sociales y biométricos que condicionan el desarrollo<br> del régimen.<br> 2. <br> La expectativa de vida de acuerdo con las tablas nacionales de mortalidad<br> elaboradas por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de<br> la República, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda.<br> 3. <br> El promedio de los rendimientos de las inversiones efectuadas con los fondos<br> de reserva del riesgo.<br> 4. <br> El promedio del número de cuotas aportadas por los nuevos pensionados.<br> 5. <br> El valor matemático de las pensiones en curso de pago.<br><b>Artículo 219.</b> Resultado de los informes. Sobre la base de estos estudios, la Junta<br> Técnica Actuarial presentará un informe anual a la Junta Directiva de la Caja de Seguro<br> Social y al Órgano Ejecutivo sobre la situación actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez<br> y Muerte, donde deberán determinar, con base a su valuación actuarial y financiera, si en<br> alguno de los diez años subsiguientes a la presentación de dicho informe, las reservas<br> contables resulten menores de dos punto veinticinco (2.25) veces el gasto anual.<br> De estimarse esta situación, en alguno de esos diez años, la Junta Técnica<br> Actuarial propondrá a la Junta Directiva las recomendaciones necesarias para<br> equilibrar el costo de las obligaciones y el financiamiento del régimen.<br> La Junta Directiva deberá, en un plazo no mayor de noventa días calendario,<br> contado a partir de la presentación del informe de la Junta Técnica Actuarial, ejecutar<br> las medidas correctivas requeridas, proponer los cambios legales pertinentes o ambos.<br><b>Artículo 220.</b> Reglamentación. Las operaciones del fondo, así como la operación de la<br> Junta Técnica Actuarial, serán objeto de reglamentación por parte del Órgano<br> Ejecutivo.<br><b>TÍTULO IV</b><br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br><b>Artículo 221.</b> Autorización para transferir fondos. A partir de la fecha de entrada en<br> vigencia de la presente Ley, la Caja de Seguro Social queda autorizada para transferir<br> e invertir, a más tardar en el periodo fiscal 2006, la suma de sesenta y seis millones de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 92<br> balboas (B/.66,000,000.00) de la Reserva de Fluctuación e Imprevistos de<br> Administración, de que trata el artículo 104 de la presente Ley, así:<br> 1.<br> Cincuenta y cinco millones de balboas (B/.55,000,000.00) a la Reserva de<br> Fluctuación y Contingencia del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, para<br> apoyar el desarrollo operativo y las inversiones que demande la prestación de<br> los servicios de prestaciones médicas.<br> 2.<br> Once millones de balboas (B/.11,000,000.00) a la Reserva de Invalidez, Vejez y<br> Muerte para adquirir, para uso administrativo, el complejo del antiguo Hospital de<br> Clayton, conformado por los edificios 519, 519-A, 520, 521, 522, 525, 525-A y<br> 526, en esa localidad.<br><b>Artículo 222.</b> Aporte del Estado para la atención en salud. El Estado, con base a la<br> obligación constitucional de velar por la salud de la población de República, tomará las<br> medidas pertinentes a fin de garantizar la continua y eficiente prestación de los<br> servicios de salud, para lo cual:<br> 1.<br> Fomentará la racionalización del gasto nacional en salud.<br> 2.<br> Impulsará la actualización de los procesos que aseguren servicios de mayor<br> calidad.<br> Con el fin de apoyar estos procesos, el Estado, dentro de un periodo de tres<br> años, contado a partir de la vigencia fiscal del año 2006, efectuará un aporte de<br> veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, hasta un máximo de<br> setenta y cinco millones de balboas (B/.75,000,000.00) al Riesgo de Enfermedad y<br> Maternidad de la Caja de Seguro Social.<br> Durante este periodo, se realizarán los estudios pertinentes para determinar con<br> precisión la situación financiera del Riesgo de Enfermedad y Maternidad y sus<br> necesidades, a fin de realizar los ajustes que permitan alcanzar su eficiencia y<br> sostenibilidad.<br> El Estado evaluará la estructura del sistema e implementará las medidas<br> necesarias para su reestructuración, y hará los ajustes financieros adicionales, totales o<br> parciales, que se requieran para subsanar los problemas identificados, teniendo en<br> cuenta factores tales como las necesidades del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, el<br> comportamiento de las recaudaciones fiscales y el crecimiento económico del país.<br><b>Artículo 223.</b> Aporte especial de los empleadores para las prestaciones en salud. A<br> partir de la entrada en vigencia de esta Ley y con el fin de coadyuvar al sostenimiento<br> del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, los empleadores pagarán una cuota adicional<br> a la dispuesta en el artículo 130 de esta Ley, equivalente a:<br> 1. <br> Del 1 de enero del 2006 al 31 de diciembre de 2006, de las cuotas<br> pagadas por los empleadores, una suma equivalente al punto<br> veinticinco por ciento (0.25%) de los sueldos pagados a sus<br> empleados.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 93<br> 2. <br> Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, el equivalente a<br> punto cincuenta por ciento (0.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> 3. <br> Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el equivalente a<br> punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los sueldos que paguen a<br> sus empleados.<br> 4. <br> Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, el equivalente a<br> punto cincuenta por ciento (0.50%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> 5. <br> Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a<br> punto veinticinco por ciento (0.25%) de los sueldos que paguen a sus<br> empleados.<br> Durante este periodo, el Estado realizará los estudios pertinentes para<br> determinar la situación financiera del Riesgo de Enfermedad y Maternidad y sus<br> necesidades, a fin de realizar los ajustes que permitan alcanzar su eficiencia y<br> sostenibilidad; incluyendo, de ser necesario y entre otras, las modificaciones legales<br> pertinentes, a fin de introducir los ajustes financieros, totales o parciales, incluyendo la<br> cuota empleador, que se requieran para subsanar los problemas identificados.<br><b>Artículo 224.</b> Fondos especiales para aumento de pensiones. A partir de la<br> promulgación de esta Ley, pasan a formar parte de las reservas de los Riesgos de<br> Invalidez, Vejez y Muerte y de los Riesgos Profesionales, proporcionalmente, la totalidad<br> de los recursos que conforman actualmente:<br> 1.<br> El Fondo de Ajuste de Pensiones, creado mediante la Ley 40 de 1996.<br> 2.<br> El Fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte, creado mediante<br> la Ley 40 de 2001.<br> 3.<br> El Fondo Especial para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley 6 de 1987 y<br> modificado por la Ley 15 de 1992, la Ley 100 de 1998 y la Ley 37 de 2001.<br> Para garantizar el financiamiento de los beneficios previamente otorgados con<br> cargo a estos fideicomisos y hasta su extinción, el Gobierno deberá transferir bienes o<br> recursos líquidos o razonablemente líquidos a la Caja de Seguro Social, para garantizar<br> el equilibrio actuarial de tales prestaciones.<br><b>Artículo 225.</b> Reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta<br> Ley. Todos los reglamentos expedidos por la Caja de Seguro Social a la fecha de la<br> promulgación de esta Ley, serán considerados válidos y estarán vigentes en lo que no<br> contradigan la letra y espíritu de esta Ley.<br><b>Artículo 226.</b> Pensiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley. La Caja de Seguro<br> Social continuará pagando de sus propios recursos los subsidios por Riesgo de<br> Enfermedad y Maternidad y las pensiones por Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte,<br> concedidos a la fecha de promulgación de la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 94<br><b>Artículo 227.</b> Reconocimiento de periodos.<i> </i>Se reconoce el periodo de nombramiento<br> de los actuales miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, así:<br> 1.<br> El representante de los servidores públicos, el de los pensionados y jubilados y<br> el de los profesionales de la salud, serán nombrados a partir del 1 de febrero de<br> 2007.<br> 2.<br> Los representantes de los empleadores, a partir del 1 de febrero de 2008.<br> 3.<br> Los representantes de los empleados, a partir del 1 de febrero de 2009.<br> También se reconoce el periodo de nombramiento del actual Director General de<br> la Caja de Seguro Social hasta la toma de posesión de su reemplazo, según lo<br> dispuesto en esta Ley.<br><b>Artículo 228.</b> Denominación del Capítulo VI del Título IV, Libro II del Código Penal. La<br> denominación del Capítulo VI del Título IV, Libro II del Código Penal queda así:<br><b>Capítulo VI</b><br> Retención Indebida y Evasión del Pago de Cuotas a la Caja de Seguro Social<br><b>Artículo 229.</b> Modificación del artículo 94 del Código Penal. El artículo 94 del Código<br> Penal queda así:<br><b>Artículo 94.</b> La prescripción de la acción penal comenzará a correr para los<br> hechos punibles consumados desde el día de la consumación; para los<br> continuados y permanentes, desde el día en que cesaron, y para las tentativas<br> desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.<br> La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida y<br> evasión del pago de cuotas a la Caja de Seguro Social, comenzará a correr<br> desde el día en que el empleado adquiera el derecho a la pensión.<br><b>Artículo 230.</b> Modificación del artículo 195-D del Código Penal. El artículo 195-D del<br> Código Penal queda así:<br><b>Artículo 195-D.</b> Quien en el término de tres meses, luego de que surja la<br> obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la<br> Caja de Seguro Social o quien haya sido requerido por esta entidad e incumpla<br> los convenios o acuerdos de pago suscritos con aquella, incurrirá en el delito de<br> retención de cuotas empleado-empleador, y será sancionado con pena de<br> prisión de 2 a 4 años.<br> Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y<br> demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones<br> maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, evadan o de cualquier forma<br> impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.<br> La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador,<br> al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente,<br> administrador o contador retener la entrega de cuotas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 95<br> Lo dispuesto en este artículo, solo se aplicará cuando la suma evadida o<br> retenida indebidamente supere los mil balboas (B/.1,000.00).<br><b>Artículo 231.</b> Modificación del artículo 1967 del Código Judicial. El artículo 1967 del<br> Código Judicial queda así:<br><b>Artículo 1967.</b> También podrá terminarse el proceso y ordenarse su archivo, en<br> los delitos de retención indebida y evasión del pago de cuotas a la Caja de Seguro<br> Social, cuando el imputado remita las cuotas empleado-empleador junto con las<br> multas, recargos e intereses causados o los descuentos voluntarios a la Caja de<br> Seguro Social, antes de dictarse la sentencia de primera instancia.<br><b>Artículo 232.</b> Adición del numeral 7 al artículo 1802 del Código Judicial. Se adiciona el<br> numeral 7 al artículo 1802 del Código Judicial, así:<br><b>Artículo 1802.</b> En el mismo auto en que se declare formado el concurso de<br> acreedores a los bienes de un deudor, se dispondrá lo siguiente:<br> ...<br> 7.<br> La notificación personal al Director General de la Caja de Seguro Social, a<br> fin de que esta Institución se presente al concurso de acreedores, en el<br> evento de tener créditos a su favor en contra del deudor.<br><b>Artículo 233.</b> Modificación del artículo 1548 del Código de Comercio. El artículo 1548<br> del Código de Comercio queda así:<br><b>Artículo 1548.</b> También se comunicará la declaratoria de quiebra al Jefe del<br> Registro Público para que se abstenga de inscribir títulos emanados del fallido, y<br> para que practique la anotación correspondiente en la matrícula general de<br> comerciantes.<br> Igualmente, se comunicará la declaratoria de quiebra al Director General de<br> la Caja de Seguro Social, a fin de que esta Institución participe en el proceso, en<br> el evento de tener créditos a su favor contra el fallido.<br><b>Artículo 234.</b> Modificación del artículo 717 del Código Fiscal. El artículo 717 del Código<br> Fiscal queda así:<br><b>Artículo 717.</b> Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su<br> negocio deje de estar sujeta al Impuesto sobre la Renta relativo al mismo, deberá<br> presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración<br> jurada y el balance final, y deberá pagar de una vez, el impuesto correspondiente<br> hasta el momento del cese del negocio.<br> En el caso de personas jurídicas y personas naturales que actúan como<br> empleadores, la declaración jurada y el balance final deberán ser presentados<br> junto con un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que<br> no adeudan dineros a dicha entidad o, en su defecto, la certificación emitida por<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 96<br> ésta donde conste la no obligación de dichas personas a inscribirse en el régimen<br> de la Caja de Seguro Social.<br><b>Artículo 235.</b> Adición de un párrafo al artículo 722 del Código Fiscal. Se adiciona un<br> párrafo al artículo 722 del Código Fiscal, así:<br><b>Artículo 722.</b><br> ...<br> Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ingresos del Ministerio<br> de Economía y Finanzas actuará como agente recaudador de la Caja de Seguro<br> Social, dentro de los límites previstos en la Ley Orgánica de dicha Institución, y le<br> suministrará a la Caja de Seguro Social toda la información que corresponda a los<br> contribuyentes para los que actúa en esta condición.<br><b>Artículo 236.</b> Adición del artículo 228-A al Código de Trabajo. Se adiciona el artículo<br> 228-A al Código de Trabajo, así:<br><b>Artículo 228-A.</b> El trabajador que denuncie a un empleador por falta de<br> inscripción o evasión ante la Caja de Seguro Social o ante el Ministerio Público, y<br> los hechos de la denuncia sean debidamente comprobados, gozará de un fuero<br> laboral durante un periodo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de<br> formalización de la denuncia, tratándose de trabajadores por tiempo indefinido. En<br> el caso de trabajadores por tiempo definido, obra determinada o fase<br> correspondiente, dicho fuero se mantendrá durante el tiempo de la relación de<br> trabajo.<br> Durante dicho periodo el trabajador no podrá ser despedido sin que medie<br> causa justificada.<br> Lo anterior es sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en<br> caso de falsedad en la denuncia.<br><b>Artículo 237.</b> Adición del numeral 14 al artículo 28 de la Ley 56 de 1995. Se adiciona<br> el numeral 14 al artículo 28 de la Ley 56 de 1995, así:<br><b>Artículo 28.</b> Contenido del pliego de cargos.<br> En el pliego de cargos se consignará necesariamente:<br> ?<br> 14.<br> La obligación de presentar certificado de paz y salvo de la Caja de Seguro<br> Social vigente.<br><b>Artículo 238.</b> Riesgos profesionales. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en<br> esta Ley, lo concerniente a los riesgos profesionales, será objeto de regulación especial,<br> de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete 68 de 1970 y las leyes que lo<br> modifiquen y adicionen.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 97<br> A estos efectos, el Órgano Ejecutivo deberá tomar las medidas necesarias, a fin<br> de garantizar en tiempo oportuno la revisión integral de Riesgos Profesionales con los<br> sectores interesados.<br><b>Artículo 239.</b> Modificación del artículo 24 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> artículo 24 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:<br><b>Artículo 24.</b> Requisitos y procedimientos para la calificación de la Incapacidad<br> Permanente de Riesgos Profesionales.<br> La calificación de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales se<br> orientará por los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para<br> la Calificación de la Invalidez y la Incapacidad Permanente de Riesgos<br> Profesionales, que al efecto dicte la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.<br> Dicho dictamen es el documento que, con carácter probatorio, contiene el<br> concepto experto que los calificadores emiten sobre el grado de invalidez de un<br> asegurado, y debe fundamentarse en:<br> 1. <br> Consideraciones de orden fáctico sobre la situación que es objeto de<br> evaluación, donde se relacionan, si es del caso, los hechos ocurridos que<br> dieron lugar a la enfermedad o accidente, y el diagnóstico clínico de<br> carácter técnico-científico, soportado en la historia clínica, y con las<br> ayudas de diagnóstico requeridas de acuerdo con la especificidad del<br> problema.<br> 2. <br> Establecido el diagnóstico clínico, se procede a determinar la pérdida de<br> la capacidad laboral del individuo, mediante los procedimientos definidos<br> en el Reglamento para la Calificación de la Invalidez y la Incapacidad<br> Permanente. Esta determinación debe ser realizada por personal idóneo<br> científica, técnica y éticamente, con su respectivo reconocimiento<br> académico oficial. En caso de requerir conceptos, exámenes o pruebas<br> adicionales, deberán realizarse y registrarse en los términos establecidos<br> en el reglamento respectivo.<br> 3. <br> Definida la pérdida de la capacidad laboral, se procede a la calificación<br> integral de la invalidez, la cual se registra en el dictamen y en los<br> formularios o documentos que para ese efecto expida la Caja de Seguro<br> Social, los cuales deben registrar, entre otros elementos, el origen de la<br> enfermedad o accidente, el grado de pérdida de la capacidad laboral, la<br> fecha de inicio de la incapacidad y la sustentación con base en el<br> diagnóstico y demás informes adicionales, si fueran del caso.<br> Se considerará igualmente, para la calificación de la incapacidad<br> permanente, la edad del empleado, su profesión habitual y la repercusión<br> que la lesión pueda tener sobre la obtención del empleo.<br><b>Parágrafo transitorio.</b> Mientras no se apruebe el Reglamento para la<br> Calificación de la Invalidez y la Incapacidad Permanente de Riesgos<br> Profesionales a que se refiere este artículo, los grados de incapacidad<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 98<br> permanente se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes y<br> la Tabla de Valuación de Incapacidades Originadas por Riesgos<br> Profesionales adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro<br> Social.<br><b>Artículo 240. </b>Modificación del artículo 25 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> artículo 25 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:<br><b>Artículo 25.</b> Criterios para la calificación integral de la Invalidez o Incapacidad<br> Permanente de Riesgos Profesionales.<br> Para efecto de la calificación integral de la invalidez, se tendrán en cuenta<br> los componentes funcionales biológicos, psíquicos y sociales del ser humano,<br> entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad o accidente de<br> riesgos profesionales, con respecto a la capacidad laboral.<br><b>Artículo 241.</b> Modificación del artículo 40 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> artículo 40 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:<br><b>Artículo 40.</b> El monto mínimo de las pensiones de incapacidad absoluta<br> permanente será igual a:<br> 1. <br> La suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, hasta<br> el 31 de diciembre de 2009.<br> 2. <br> A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años, el mínimo indicado en<br> el numeral anterior se incrementará en diez balboas (B/.10.00).<br> El máximo de estas pensiones será igual a:<br> 1. <br> Una suma de hasta mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, hasta el 31 de<br> diciembre de 2006. Cuando el asegurado tenga por lo menos veinticinco<br> años de cotización y un salario promedio mensual no menor de mil<br> quinientos balboas (B/.1,500.00) durante el periodo de los últimos quince<br> años de cotizaciones, esta pensión podrá alcanzar hasta un monto de mil<br> quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales.<br> 2. <br> A partir del 1 de enero de 2007, una suma de hasta mil quinientos balboas<br> (B/.1,500.00) mensuales.<br> El mínimo y el máximo de las pensiones de sobrevivientes concedidas por<br> Riesgos Profesionales, será la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes<br> establecidos para dichas pensiones sobre los máximos fijados para las<br> pensiones consignadas en este artículo.<br> A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años, las pensiones por<br> Incapacidad Absoluta Permanente que se encuentren vigentes y sean menores<br> de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales, serán aumentadas<br> automáticamente en una suma de diez balboas (B/.10.00), siempre que no<br> excedan de mil quinientos balboas (B/.1,500.00).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 99<br> Las pensiones de sobrevivientes se verán favorecidas por este aumento<br> que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes<br> de un mismo causante.<br><b>Artículo 242.</b> Adición del artículo 40-A al Decreto de Gabinete 68 de 1970. Se<br> adiciona el artículo 40-A al Decreto de Gabinete 68 de 1970, así:<br><b>Artículo 40-A.</b> Bonificación anual. A partir del mes de diciembre de 2006, los<br> pensionados por incapacidad absoluta permanente, recibirán una bonificación<br> anual uniforme de cincuenta balboas (B/.50.00).<br> Los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes por este riesgo, se verán<br> favorecidos con este bono que será distribuido proporcionalmente entre cada uno<br> de los derechohabientes de un mismo causante.<br> A partir del mes de diciembre de 2008, dicha bonificación se aumentará a<br> sesenta balboas (B/.60.00).<br><b>Artículo 243.</b> Modificación del artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:<br><b>Artículo 42.</b> Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador en<br> cuanto a los Riesgos Profesionales.<br> Si por omisión del empleador en la inscripción del empleado o en el pago<br> de la prima, la Caja de Seguro Social no pudiera conceder a un empleado o a sus<br> beneficiarios las prestaciones a que hubieran podido tener derecho en caso de<br> riesgo profesional, o si resultaran disminuidas dichas prestaciones por falta de<br> cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable del pago<br> de la totalidad de las sumas correspondientes a dichas prestaciones a favor del<br> empleado o de sus deudos, resultantes del riesgo profesional acaecido.<br> El monto de las prestaciones a favor del asegurado o sus deudos, será<br> determinado por la Caja de Seguro Social, y el empleador estará obligado a<br> pagarle a ella la suma señalada, o a garantizarle su pago en forma satisfactoria,<br> dentro de los cinco días siguientes al acto administrativo emitido por la Caja de<br> Seguro Social.<br> Vencido este término, si el empleador no ha efectuado el depósito de la<br> suma correspondiente o garantizado su pago a satisfacción de la Caja de Seguro<br> Social, esta tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de estas sumas, e iniciará<br> inmediatamente el proceso por cobro coactivo.<br> En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros<br> similares, el crédito originado de acuerdo con este artículo, tiene prelación sobre<br> cualquier otro, sin limitación de suma a favor de la Caja de Seguro Social.<br> Las decisiones que dicte la Caja de Seguro Social sobre esta materia, se<br> emitirán mediante una resolución administrativa, susceptible de los recursos<br> gubernativos que correspondan.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 100<br> Los derechos y las prestaciones del asegurado generados conforme a lo<br> dispuesto en esta norma son irrenunciables y personalísimos, en consecuencia,<br> las transacciones realizadas por el trabajador de forma individual con el empleador<br> no afectan el cobro de estas sumas por parte de la Caja de Seguro Social.<br><b>Artículo 244.</b> Adición del artículo 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 1970. Se<br> adiciona el artículo 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 1970, así:<br><b>Artículo 42-B.</b> Prelación en el cobro de prestaciones en caso de culpa u omisión<br> del empleador.<br> En los casos en que el empleador estuviera moroso en el pago de la prima<br> de riesgos profesionales o hubiera omitido la inscripción de aquellos empleados<br> que sea obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales, el cobro al<br> empleador de la totalidad de las sumas correspondientes a dichas prestaciones,<br> por parte de la Caja de Seguro Social, a favor del empleado o de sus deudos,<br> resultantes del riesgo profesional acaecido, tiene prelación sobre lo dispuesto por<br> los artículos 304 y 305 del Código de Trabajo en materia de Riesgos<br> Profesionales.<br><b>Artículo 245.</b> Modificación el artículo 60 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> artículo 60 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:<br><b>Artículo 60.</b> Organismo de decisión en las prestaciones de Riesgos Profesionales.<br> Las solicitudes de pensiones en el Seguro de Riesgos Profesionales serán<br> resueltas por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, de<br> acuerdo con el Reglamento para la Calificación de la Invalidez y de la Incapacidad<br> Permanente de Riesgos Profesionales.<br><b>Parágrafo.</b> Mientras no se expida el nuevo Reglamento para la Calificación de la<br> Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales, la Comisión<br> de Prestaciones continuará declarando la incapacidad permanente con vista del<br> informe de la Comisión Médica Calificadora y de los demás exámenes que estime<br> pertinentes.<br><b>Artículo 246.</b> Modificación del artículo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> artículo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:<br><b>Artículo 69.</b> Prevención de los riesgos profesionales y seguridad e higiene en el<br> trabajo. La Caja de Seguro Social regulará la materia de prevención de los<br> riesgos profesionales y de la seguridad e higiene del trabajo, para lo cual dictará la<br> reglamentación necesaria que será de obligatorio cumplimiento para todos los<br> empleadores, y en el mismo reglamento fijará el monto de las multas que<br> corresponda por el incumplimiento de dichas normas.<br> Las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter<br> consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluarán y aportarán<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 101<br> acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de los problemas de<br> seguridad y salud en el trabajo.<br><b>Artículo 247.</b> Modificación el artículo 72 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El<br> artículo 72 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:<br><b>Artículo 72.</b> Paralización de trabajos u obras cuyos trabajadores no estén<br> cubiertos por Riesgos Profesionales.<br> La Caja de Seguro Social podrá ordenar la paralización de los trabajos, si<br> los empleados que los realizan no están debidamente afiliados o protegidos contra<br> los riesgos profesionales, de forma que pueda esta desprotección implicar peligro<br> para la salud o la vida de los trabajadores. De ser necesario, podrá solicitar el<br> auxilio de la Policía Nacional.<br><b>Artículo 248.</b> Modificación el artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970.<i> </i>El<br> artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así<i>:</i><br><b>Artículo 74.</b> El empleador que oculte o adultere en cualquier forma el salario de<br> sus empleados para el pago de la prima de riesgos profesionales, será<br> sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a veinticinco cinco mil balboas<br> (B/.25,000.00). El monto de la multa se fijará de acuerdo con criterios de<br> gravedad, gradualidad y reincidencia.<br><b>Artículo 249.</b> Orden Público. Esta Ley es de orden público y de interés social.<br><b>Artículo 250.</b> Subrogación, derogación, modificación y adición. <i> </i>Esta Ley subroga el<br> Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la Ley 49 de 17 de febrero de<br> 1955, la Ley 19 de 29 de enero de 1958, la Ley 7 de 26 de enero de 1959, la Ley 66 de<br> 30 de noviembre de 1959, el Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, la Ley 81 de 29 de<br> noviembre de 1963, el Decreto Ley 40 de 29 de septiembre de 1966, la Ley 37 de 27<br> de diciembre de 1966, la Ley 60 de 22 de noviembre de 1967, el Decreto de Gabinete<br> 167 de 12 de junio de 1969, el Decreto de Gabinete 317 de 16 de octubre de 1969, el<br> Decreto de Gabinete 124 de 28 de mayo de 1970, la Ley 15 de 31 de marzo de 1975,<br> la Ley 36 de 10 de junio de 1976, la Ley 43 de 5 de agosto de 1976, la Ley 2 de 23 de<br> febrero de 1981, la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, la Ley 2 de 4 de enero de<br> 2000, la Ley 58 de 21 de noviembre de 2001, la Ley 67 de 19 de diciembre de 2001 y la<br> Ley 5 de 21 de enero de 2004.<br> Esta Ley deroga el Decreto 1113 de 27 de septiembre de 1951, el Decreto 1350<br> de 27 de agosto de 1952, el Decreto Ley 38 de 8 de septiembre de 1953, la Resolución<br> 5220 de 15 de noviembre de 1957, la Ley 74 de 21 de octubre de 1960, la Resolución 7<br> de 16 de marzo de 1961, la Resolución 30 de 27 de marzo de 1962, el Decreto de<br> Gabinete 329 de 15 de octubre de 1970, el artículo 11 del Decreto de Gabinete 68 de<br> 31 de marzo de 1970, el Decreto de Gabinete 159 de 8 de julio de 1971, el Decreto 27<br> de 14 de agosto de 1972, el Decreto de Gabinete 146 de 7 de septiembre de 1972, la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25453</b><br> 102<br> Ley 76 de 6 de septiembre de 1974, el Decreto 139 de 7 de octubre de 1976, la Ley 29<br> de 13 de septiembre de 1979, la Ley 2 de 11 de enero de 1983, la Ley 40 de 26 de<br> junio de 1996, la Ley 100 de 24 de diciembre de 1998, la Ley 54 de 7 de enero de<br> 1999, la Ley 40 de 23 de julio de 2001, el Decreto Ejecutivo 225 de 16 de agosto de<br> 2001, la Ley 17 de 1 de junio de 2005, la Ley 23 de 30 de junio de 2005, Ley 32 de 10<br> de octubre de 2005, el artículo 8 de la Ley 29 de 13 de junio de 2002, los artículos 9,<br> 10, 11 y 12 de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley<br> 15 de 13 de julio de 1992, los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 20 de 12 de agosto de<br> 1992, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 37 de 19 de julio de 2001 y cualquier disposición<br> que le sea contraria.<br> Esta Ley modifica los artículos 24, 25, 40, 42, 60, 69, 72 y 74 del Decreto de<br> Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970, la denominación del Capítulo VI del Título IV,<br> Libro II del Código Penal, los artículos 94 y 195-D del Código Penal, el artículo 1967 del<br> Código Judicial, el artículo 1548 del Código de Comercio y el artículo 717 del Código<br> Fiscal.<br> Esta Ley adiciona los artículos 40-A y 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 31 de<br> marzo de 1970, el numeral 7 al artículo 1802 del Código Judicial, un párrafo al artículo<br> 722 del Código Fiscal, el artículo 228-A al Código de Trabajo y el numeral 14 al artículo<br> 28 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.<br><b>Artículo 251.</b> Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006, salvo<br> aquellas disposiciones en que se haya previsto una vigencia diferente.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 21 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 051</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2005_P_172.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_12_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_19_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_20_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_12_21_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>LEY 51 DE 2005 <ul> <li>DOC_GACETA </li> <li>DOC_TEXTO <ul> <li>T?ULO I DISPOSICIONES GENERALES <ul> <li>Capítulo I Naturaleza Jurídica y Facultades <ul> <li>Artículo 1. Glosario. </li> <li>Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 3. Principios de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 4. Prerrogativas de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 5. Procesos por cobro coactivo. </li> <li>Artículo 6. Facultad reglamentaria. </li> <li>Artículo 7. Determinación de obligaciones. </li> <li>Artículo 8. Inspección de lugares de trabajo y recaudación de información. </li> <li>Artículo 9. Potestad de revisión de planillas y otros medios de pago de cuotas. </li> <li>Artículo 10. Facultad excepcional de conceder pagos en especie en abono a morosidad. </li> <li>Artículo 11. Facultad para declarar el archivo provisional de las actuaciones por incobrables. </li> <li>Artículo 12. Carácter preferente de los créditos de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 13. Facultad para cobrar tasas. </li> <li>Artículo 14. Compensación por servicios de retención y transferencia. </li> <li>Artículo 15. Obligación de publicar la lista de morosos. </li> <li>Artículo 16. Manejo de la información. </li> <li>Artículo 17. Implementación de nuevos sistemas tecnológicos. </li> <li>Artículo 18. Agentes de recaudación de impuestos nacionales y de cuotas de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 19. Facultad de fiscalización de la Contraloría General de la República. </li> <li>Artículo 20. Obligación de suministrar informes. </li> <li>Artículo 21. Prescripción para el cobro de cuotas. </li> </ul> </li> <li>Capítulo Il Órganos de Gobierno <ul> <li>Artículo 22. Órganos Superiores de Gobierno. </li> <li>Artículo 23. Miembros de la Junta Directiva. </li> <li>Artículo 24. Elección de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. </li> <li>Artículo 25. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. </li> <li>Artículo 26. Periodo de los miembros de la Junta Directiva y de sus suplentes. </li> <li>Artículo 27. Remoción de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. </li> <li>Artículo 28. Facultades y deberes de la Junta Directiva. </li> <li>Artículo 29. Presidencia de la Junta Directiva. </li> <li>Artículo 30. Reuniones, quórum y dietas de la Junta Directiva. </li> <li>Artículo 31. Comisiones de la Junta Directiva. </li> <li>Artículo 32. Personal de apoyo de la Junta Directiva. </li> <li>Artículo 33. Conflicto de interés de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. </li> <li>Artículo 34. Falta absoluta de un miembro de la Junta Directiva y su suplente. </li> <li>Artículo 35. Nombramiento del Director General. </li> <li>Artículo 36. Requisitos para ser Director General y Subdirector General. </li> <li>Artículo 37. Facultad de delegación de atribuciones. </li> <li>Artículo 38. Ausencias del Director General. </li> <li>Artículo 39. Remoción del Director General. </li> <li>Artículo 40. Conflictos de interés del Director y Subdirector General. </li> <li>Artículo 41. Facultades y deberes del Director General. </li> <li>Artículo 42. Suscripción de acuerdos internacionales. </li> <li>Artículo 43. Cuerpo asesor y consultivo. </li> <li>Artículo 44. Transparencia y la prevención de actos de corrupción. </li> <li>Artículo 45. Facultades y deberes del Director de Análisis y Responsabilidad Institucional. </li> <li>Artículo 46. Requisitos para ser Director de Análisis y Responsabilidad Institucional. </li> </ul> </li> <li>Capítulo III Funcionarios de la Institución <ul> <li>Artículo 47. Sistema de administración de Recursos Humanos. </li> <li>Artículo 48. Capacitación y desarrollo del recurso humano. </li> <li>Artículo 49. Estabilidad en el puesto o cargo de los servidores públicos administrativos. </li> <li>Artículo 50. Escalafón de los servidores públicos administrativos. </li> <li>Artículo 51. Requisitos para profesionales o técnicos de la salud. </li> <li>Artículo 52. Jornadas de trabajo y remuneración. </li> <li>Artículo 53. Estabilidad de profesionales y técnicos de la salud. </li> <li>Artículo 54. Junta Asesora Técnica de la Salud. </li> <li>Artículo 55. Escalafón de los profesionales y técnicos de la salud. </li> <li>Artículo 56. Salario mínimo. </li> <li>Artículo 57. Conflicto de interés. </li> <li>Artículo 58. Prohibiciones a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 59. Condiciones de traslado de funcionarios. </li> <li>Artículo 60. Asistentes o auxiliares de las disciplinas de la salud. </li> <li>Artículo 61. Supresión de cargos e indemnización laboral. </li> </ul> </li> <li>Capítulo IV Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios <ul> <li>Artículo 62. Principios de transparencia en la contratación pública. </li> <li>Artículo 63. Catálogo de bienes y servicios. </li> <li>Artículo 64. Contratación directa. </li> <li>Artículo 65. Categorías de actos de selección de contratista y su publicidad. </li> <li>Artículo 66. Precalificación. </li> <li>Artículo 67. Reunión previa y homologación. </li> <li>Artículo 68. Adjudicación. </li> <li>Artículo 69. Fianzas de propuesta y de cumplimiento. </li> <li>Artículo 70. Prohibición de externalizar servicios. </li> <li>Artículo 71. Multas por incumplimiento de los contratos. </li> <li>Artículo 72. Fianza para acciones contencioso-administrativas. </li> <li>Artículo 73. Orden de compra. </li> <li>Artículo 74. Prórroga por incumplimiento. </li> <li>Artículo 75. Notificaciones. </li> <li>Artículo 76. Normas supletorias. </li> </ul> </li> <li>Capítulo V Asegurados <ul> <li>Artículo 77. Afiliación obligatoria. </li> <li>Artículo 78. Trabajadores extranjeros. </li> <li>Artículo 79. Afiliación voluntaria. </li> <li>Artículo 80. Cotización mínima y estimación de salario de modalidades especiales. </li> <li>Artículo 81. Afiliación de menores. </li> <li>Artículo 82. Obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes. </li> <li>Artículo 83. Pago de cuotas de los trabajadores independientes contribuyentes. </li> <li>Artículo 84. Afiliación de personas que brindan servicios profesionales al Estado. </li> <li>Artículo 85. Trabajadores que reciben salario y honorario. </li> <li>Artículo 86. Ahorro voluntario. </li> </ul> </li> <li>Capítulo VI Empleadores <ul> <li>Artículo 87. Inscripción y afiliación. </li> <li>Artículo 88. Deber de notificación del cese de operaciones. </li> <li>Artículo 89. Registro laboral obligatorio. </li> <li>Artículo 90. Obligación del empleador de deducir cuotas. </li> <li>Artículo 91. Pago de cuotas sobre los salarios. </li> <li>Artículo 92. Excepción de salario. </li> <li>Artículo 93. Procedimiento de recepción y corrección de planillas. </li> <li>Artículo 94. Intermediarios. </li> <li>Artículo 95. Sustitución del empleador. </li> <li>Artículo 96. Deber de notificar la sustitución del empleador. </li> <li>Artículo 97. Insolvencia y quiebra. </li> <li>Artículo 98. Nulidad de estipulación por cotización indebida. </li> <li>Artículo 99. Obligación de presentar paz y salvo de la Caja de Seguro Social. </li> </ul> </li> <li>Capítulo VII Financiamiento <ul> <li>Artículo 100. Fijación de los recursos. </li> <li>Artículo 101. Recursos de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 102. Empleo de los fondos de los diferentes riesgos. </li> </ul> </li> <li>Capítulo VIII Fondos y Gastos de la Gestión Administrativa <ul> <li>Artículo 103. Ingresos destinados a la Gestión Administrativa. </li> <li>Artículo 104. Gastos de administración de la Caja de Seguro Social. </li> </ul> </li> <li>Capítulo IX Inversiones <ul> <li>Artículo 105. Características y condiciones de las inversiones de los fondos. </li> <li>Artículo 106. Inversiones públicas destinadas al desarrollo económico y progreso social del país. </li> <li>Artículo 107. Banca de segundo piso. </li> <li>Artículo 108. Otras inversiones. </li> <li>Artículo 109. Condición especial de los fondos invertidos en bancos. </li> <li>Artículo 110. Límite de las inversiones. </li> <li>Artículo 111. Negociación de instrumentos. </li> <li>Artículo 112. Préstamos a jubilados y pensionados por la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 113. Intereses en obligaciones del Estado con la Caja de Seguro Social. </li> </ul> </li> <li>Capítulo X Procedimiento Administrativo <ul> <li>Artículo 114. Aplicación del procedimiento Administrativo General. </li> <li>Artículo 115. Caducidad de la instancia. </li> <li>Artículo 116. Facultad revisora. </li> <li>Artículo 117. Gratuidad de las gestiones. </li> <li>Artículo 118. Notificaciones en los casos de prestaciones económicas. </li> <li>Artículo 119. Efecto de los recursos de reconsideración y apelación. </li> <li>Artículo 120. Excepción a la aplicación de este Capítulo. </li> </ul> </li> <li>Capítulo XI Sanciones <ul> <li>Artículo 121. Falta de inscripción y notificación. </li> <li>Artículo 122. Declaraciones falsas y subdeclaración. </li> <li>Artículo 123. Negativa a suministrar información. </li> <li>Artículo 124. La mora en el pago de cuotas. </li> <li>Artículo 125. Suspensión del cómputo de intereses en el caso de consignación de caución. </li> <li>Artículo 126. Efectos del incumplimiento de las obligaciones del empleador. </li> <li>Artículo 127. Principio de automaticidad de las prestaciones en salud. </li> <li>Artículo 128. Simulación de actos jurídicos. </li> <li>Artículo 129. Sanción por otras infracciones a la Ley Orgánica y a sus reglamentos. </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>TÍTULO II RIESGOS <ul> <li>Capítulo I Enfermedad y Maternidad <ul> <li>Sección 1ª Financiamiento <ul> <li>Artículo 130. Ingresos destinados al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. </li> <li>Artículo 131. Reserva de fluctuaciones y contingencias del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. </li> </ul> </li> <li>Sección 2ª Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social <ul> <li>Artículo 132. Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 133. Propósito del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 134. Objetivo y acciones del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social. </li> <li>Artículo 135. Gestión de calidad. </li> </ul> </li> <li>Sección 3ª Prestaciones en Salud <ul> <li>Artículo 136. Prestaciones. </li> <li>Artículo 137. Inicio del derecho a las prestaciones en salud. </li> <li>Artículo 138. Prestaciones en salud a dependientes. </li> <li>Artículo 139. Prestaciones en salud por maternidad. </li> <li>Artículo 140. Periodo de gracia en el derecho de atención por enfermedad. </li> <li>Artículo 141. Amplitud de prestaciones en salud. </li> <li>Artículo 142. Negación a recibir tratamiento. </li> <li>Artículo 143. Coordinación interinstitucional de la atención médica. </li> </ul> </li> <li>Sección 4ª Prestaciones Económicas <ul> <li>Artículo 144. Subsidio por enfermedad. </li> <li>Artículo 145. No pago y suspensión del pago de subsidio por enfermedad. </li> <li>Artículo 146. Subsidio por maternidad. </li> <li>Artículo 147. Certificados médicos. </li> <li>Artículo 148. Beneficios por lentes y prótesis dental. </li> <li>Artículo 149. Prescripción del derecho a reclamar prestaciones económicas por enfermedad. </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>Capítulo II Invalidez, Vejez y Muerte <ul> <li>Sección 1ª Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte <ul> <li>Artículo 150. Componentes del Régimen. </li> <li>Artículo 151. Asegurados comprendidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. </li> <li>Artículo 152. Asegurados comprendidos en el Subsistema Mixto. </li> </ul> </li> <li>Sección 2ª Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte <ul> <li>Artículo 153. Ingresos. </li> <li>Artículo 154. Distribución de los ingresos entre los Subsistemas y sus componentes. </li> <li>Artículo 155. Reservas del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. </li> <li>Artículo 156. Valuación actuarial. </li> <li>Artículo 157. Reservas del Subsistema Mixto. </li> </ul> </li> <li>Sección 3ª Prestaciones por Invalidez en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Artículo 158. Consideración de invalidez. </li> <li>Artículo 159. Requisitos para la Pensión de Invalidez. </li> <li>Artículo 160. Negación de la Pensión de Invalidez. </li> <li>Artículo 161. Salario base de la Pensión de Invalidez. </li> <li>Artículo 162. Monto de la Pensión de Invalidez. </li> <li>Artículo 163. Modalidades de la Pensión de Invalidez. </li> <li>Artículo 164. Inicio del pago de la Pensión de Invalidez. </li> <li>Artículo 165. Indemnización por Invalidez. </li> <li>Artículo 166. Obligación de someterse a reconocimientos y exámenes médicos. </li> <li>Artículo 167. Trabajo de inválidos en periodo de rehabilitación. </li> </ul> </li> <li>Sección 4ª Prestaciones por Vejez en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Artículo 168. Condiciones de acceso a la Pensión de Retiro por Vejez. </li> <li>Artículo 169. Salario base de la Pensión de Retiro por Vejez. </li> <li>Artículo 170. Cálculo de la Pensión de Retiro por Vejez. </li> <li>Artículo 171. Indemnización por vejez. </li> <li>Artículo 172. Pago excepcional de cotizaciones. </li> <li>Artículo 173. Cuotas de los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción. </li> <li>Artículo 174. Pago de la Pensión de Retiro por Vejez. </li> <li>Artículo 175. Reembolsos al Tesoro Nacional. </li> </ul> </li> <li>Sección 5ª Disposiciones Comunes a las Pensiones por Invalidez y Vejez en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Artículo 176. Derecho a recibir la asignación familiar. </li> <li>Artículo 177. Monto mínimo de las pensiones de invalidez y vejez. </li> <li>Artículo 178. Monto máximo de las pensiones de invalidez y vejez. </li> </ul> </li> <li>Sección 6ª Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Artículo 179. Quienes originan pensiones a su muerte. </li> <li>Artículo 180. Pensión de Viudez. </li> <li>Artículo 181. Monto de la Pensión de Viudez. </li> <li>Artículo 182. Pensión de Orfandad. </li> <li>Artículo 183. Otras pensiones de sobrevivientes. </li> <li>Artículo 184. Total de las pensiones de sobrevivientes. </li> <li>Artículo 185. Indemnización de sobreviviente. </li> <li>Artículo 186. Beneficio común por solicitud de cualquier deudo. </li> <li>Artículo 187. Auxilio de funeral. </li> </ul> </li> <li>Sección 7ª Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul> <li>Artículo 188. Incompatibilidad de prestaciones económicas en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> <li>Artículo 189. Naturaleza de las prestaciones que otorga el Seguro Social en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> <li>Artículo 190. Incrementos excesivos en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> <li>Artículo 191. Prescripción del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. </li> </ul> </li> <li>Sección 8ª Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido <ul><li>Artículo 193. Bonificación anual. </li></ul> </li> <li>Sección 9ª Prestaciones en el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto <ul> <li>Artículo 194. Prestaciones en el componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. </li> <li>Artículo 195. Salario base de la Pensión de Retiro por Vejez en el componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. </li> <li>Artículo 196. Reconocimiento de aportes a la cuenta de ahorro personal. </li> <li>Artículo 197. Pensión máxima por invalidez y de retiro por vejez. </li> </ul> </li> <li>Sección 10ª Prestaciones en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto <ul> <li>Artículo 198. Requisitos para obtener la Pensión de Retiro por Vejez. </li> <li>Artículo 199. Monto de la Pensión de Retiro por Vejez. </li> <li>Artículo 200. Garantía de pago de la Pensión de Retiro por Vejez. </li> <li>Artículo 201. Indemnización por vejez. </li> <li>Artículo 202. Pensión por Invalidez. </li> <li>Artículo 203. Monto de la Pensión por Invalidez. </li> <li>Artículo 204. Indemnización por invalidez. </li> <li>Artículo 205. Prestaciones por muerte. </li> <li>Artículo 206. Monto de las prestaciones por muerte. </li> <li>Artículo 207. Reglamento del componente de Ahorro Personal. </li> </ul> </li> <li>Sección 11ª Disposiciones Comunes a las Prestaciones Otorgadas en el Subsistema Mixto <ul> <li>Artículo 208. Incompatibilidad de prestaciones económicas en el Subsistema Mixto. </li> <li>Artículo 209. Naturaleza de las cuentas de ahorro personal del Subsistema Mixto. </li> <li>Artículo 210. Incrementos excesivos en el componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. </li> <li>Artículo 211. Prescripción del derecho a reclamar prestaciones en el Subsistema Mixto. </li> </ul> </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>TÍTULO III FONDO FIDUCIARIO A FAVOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL <ul> <li>Artículo 212. Creación del fideicomiso. </li> <li>Artículo 213. Ingresos del fideicomiso. </li> <li>Artículo 215. Inversiones del Fondo. </li> <li>Artículo 216. Funciones del fiduciario. </li> <li>Artículo 217. Junta Técnica Actuarial. </li> <li>Artículo 218. Funciones de la Junta Técnica Actuarial. </li> <li>Artículo 219. Resultado de los informes. </li> </ul> </li> <li>TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES <ul> <li>Artículo 221. Autorización para transferir fondos. </li> <li>Artículo 222. Aporte del Estado para la atención en salud. </li> <li>Artículo 223. Aporte especial de los empleadores para las prestaciones en salud. </li> <li>Artículo 224. Fondos especiales para aumento de pensiones. </li> <li>Artículo 225. Reglamentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. </li> <li>Artículo 226. Pensiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley. </li> <li>Artículo 227. Reconocimiento de periodos. </li> <li>Artículo 228. Denominación del Capítulo VI del Título IV, Libro II del Código Penal. </li> <li>Artículo 229. Modificación del artículo 94 del Código Penal. </li> <li>Artículo 230. Modificación del artículo 195-D del Código Penal. </li> <li>Artículo 231. Modificación del artículo 1967 del Código Judicial. </li> <li>Artículo 232. Adición del numeral 7 al artículo 1802 del Código Judicial. </li> <li>Artículo 233. Modificación del artículo 1548 del Código de Comercio. </li> <li>Artículo 234. Modificación del artículo 717 del Código Fiscal. </li> <li>Artículo 235. Adición de un párrafo al artículo 722 del Código Fiscal. </li> <li>Artículo 236. Adición del artículo 228-A al Código de Trabajo. </li> <li>Artículo 237. Adición del numeral 14 al artículo 28 de la Ley 56 de 1995. </li> <li>Artículo 238. Riesgos profesionales. </li> <li>Artículo 239. Modificación del artículo 24 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 240. Modificación del artículo 25 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 241. Modificación del artículo 40 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 242. Adición del artículo 40-A al Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 243. Modificación del artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 244. Adición del artículo 42-B al Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 245. Modificación el artículo 60 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 246. Modificación del artículo 69 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 247. Modificación el artículo 72 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 248. Modificación el artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. </li> <li>Artículo 249. Orden Público. Esta Ley es de orden público y de interés social. </li> <li>Artículo 250. Subrogación, derogación, modificación y adición. </li> <li>Artículo 251. Vigencia. </li> </ul> </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 172 DE 2005 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul> </li> </ul>