Ley 51 De 1980

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>51</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1980</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-11-1980<br><i><b>Titulo: </b></i>POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION TRASPASA UNA FINCA A LA CAJA DE AHORROS PARA<br><b>LA EJECUCION DE UN PROYECTO DE DESARROLLO URBANO EN COLON.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19212<br><i><b>Publicada el: </b></i>09-12-1980<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Obras públicas, Propiedad inmueble, Propiedad pública, Planeamiento económico<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.579</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1686</b><br><b>G.O. 19212 </b><br><b>LEY 51 </b><br><b>(de 26 de noviembre de 1980) </b><br><b> </b><br> Por medio de la cual la Nación traspasa una finca a la Caja de Ahorros para la <br> ejecución del Proyecto de Desarrollo Urbano de Colón. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1. </b>Se excluye del dominio público, la Finca 8.630, inscrita al Tomo N° <br> 1.675, Folio N°262, Sección de la Propiedad, Provincia de Colón. <br><br><b>Artículo 2. </b>Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y <br> Tesoro, para que, en nombre y representación de la Nación, traspase en <br> propiedad y a título oneroso la finca mencionada en el Artículo precedente a la <br> Caja de Ahorros para que se ejecuten en la mencionada finca proyectos de <br> Desarrollos Urbanos, y en especial, el Proyecto de Desarrollo Urbano de Colón, <br> Proyecto éste que consiste en la renovación de ciertas zonas de esta ciudad, y el <br> proporcionamiento de unidades de viviendas, y oportunidades de empleo, así <br> como el mejoramiento de su infraestructura física y servicios sociales, y reseñado <br> en el Contrato de Préstamo N° 1878 Pan, celebrado entre la Nación y el Banco <br> Internacional de Reconstrucción y Fomento. <br><br><b>Artículo 3. </b> La Caja de Ahorros traspasará a la Nación las áreas de uso público <br> y todas aquellas áreas libres que queden una vez ejecutado el Proyecto en <br> cuestión. Así mismo, la Caja de Ahorros traspasará a la Nación cualquier área que <br> no esté siendo utilizada para los fines de la Parte C) del Proyecto, para lo cual <br> bastará que la Nación le solicite a la Caja de Ahorros el traspaso en propiedad de <br> la finca o fincas respectivas. <br><br><b>Artículo 4. </b>La Nación faculta a la Caja de Ahorros para que, en su nombre y <br> representación: <br> a. Contrate, de acuerdo a los literales g) y h) de este Artículo, para urbanizar <br> la parte necesaria de la finca aquí traspasada para ejecutar la Parte C) del <br> Proyecto Urbano de Colón; <br> b. Contrate, de acuerdo a los literales g) y h) de este Artículo, para construir <br> las viviendas requeridas por la Parte C) de dicho contrato; <br> c. Declare las mejoras hechas y le asigne los valo res a los lotes y sus <br> mejoras; <br> d. Segregue <br> y <br> venda <br> directamente, observando exclusivamente el <br> procedimiento que establezca la Caja de Ahorros para estos efectos, los <br> lotes con sus mejoras y los lotes comerciales sobre los cuales se irían a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 19212 </b><br> construir mejoras en forma inmediata por los precios que ella estime <br> conveniente de acuerdo con el mercado imperante; <br> e. Otorgue los préstamos con garantías hipotecarias y anticréticas a los <br> prestatarios que ella elija con la finalidad de adquirir dichos lotes con sus <br> mejoras; <br> f. Ceda los créditos hipotecarios reservándose la Administración de los <br> mismos, por todo el tiempo de sus vigencias, dependiendo de la <br> transacción; <br> g. Emplee al Ministerio de Vivienda durante la ejecución de la Parte C) del <br> Proyecto Urbano de Colón, para la ejecución de las obras civiles y la <br> adquisición de bienes de acuerdo a los términos<i> </i>y condiciones que crea <br> conveniente; y <br> h. Contrate con terceros, ya sean entidades públicas o privadas, con estos <br> mismos propósitos, en aquellos casos en que, a juicio de la Caja de <br> Ahorros, el Ministerio de Vivienda no pueda hacerlo. <br><br><b>Artículo 5. </b>La Nación se obliga a entregar a la Caja de Ahorros y a depositar <br> cuando y como ella le indique, según el cronograma de flujo de fondos convenido, <br> las sumas de dineros asignadas en el contrato celebrado entre la Nación y el <br> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento así como los dineros <br> provenientes de otras fuentes de financiamiento con la finalidad de completar el <br> monto total de la inversión necesaria para la ejecución de la Parte C) del Proyecto <br> de Desarrollo Urbano de Colón. <br><br><b>Artículo 6. </b> La Nación es responsable de todos los actos que celebre o ejecute <br> la Caja de Ahorros en virtud del ejercicio de los derechos y facultades aquí <br> conferidas así como en el cumplimiento de las obligaciones que ella contraiga en <br> virtud de lo dispuesto en esta Ley por lo que la Caja de Ahorros sólo responderá <br> ante la Nación por dolo. <br><b> </b><br><b>Artículo 7. </b> La Nación ratifica el contrato celebrado entre el Ministro de <br> Hacienda y Tesoro, en su nombre y representación y la Caja de Ahorros en los <br> términos y condiciones establecidas en esta Ley, así como la incorporación en <br> dicha contratación de cualquier facultad, derecho o procedimiento no contemplado <br> en ésta que sea necesario para la debida ejecución de la Parte C) del Proyecto de <br> Desarrollo Urbano de Colón. <br><br><b>Artículo 8. </b> La desafectación que se hace por medio de esta Ley es en <br> cumplimiento a lo estipulado en el Artículo Primero de la Ley N° 17 de 29 de <br> Agosto de 1979. <br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 19212 </b><br><b>Artículo 9. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta <br> Oficial. <br><br> COMUNIQUESE y PUBLIQUESE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de noviembre de mil <br> novecientos ochenta. <br><br> H.R. DR. BLAS J. CELIS <br><br> CARLOS CALZADILLA GONZALEZ. <br> Presidente del Consejo <br><br><br> Secretario General del Consejo <br> Nacional de Legislación <br><br><br> Nacional de Legislación <br><br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-<br> PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 de noviembre de 1980. <br><br><br>ARISTIDES ROYO <br><br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br> Presidente de la República <br><br> Ministro de Hacienda y Tesoro <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>