Ley 51 De 1979

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>51</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1979</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-11-1979<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS DE LA LEY Nº 94 DE 4 DE<br><b>OCTUBRE DE 1973. SE ESTABLECE Y REGLAMENTA LA CONTRIBUCION DE MEJORAS POR<br>VALORIZACION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18993<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-01-1980<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Vivienda, Ministerio de Vivienda, Obras públicas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.345</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2287</b><br><b>G.O.17602 </b><br><b>LEY 47 </b><br><b>(De 16 de Mayo de 1974) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se concede una autorización </b><br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br><b> </b><br><b> </b><br><b>ARTÍCULO 1.- </b><br> Autorícese al Órgano Ejecutivo a celebrar un Contrato <br> con la empresa FRIGORIFICOS DEL PACÍFICO, S.A., al siguiente tenor: <br><br> CONTRATO No <br> Entre los suscritos a saber: FERNANDO MANFREDO Jr., Ministro de Comercio e <br> Industrias, en nombre y representación del Órgano Ejecutivo y quien en adelante <br> se denominará la Nación, por una parte y por la otra ALBERTO SAKATA, varón, <br> mayor de edad, peruano, acaso, con cédula de identidad personal No E-<br> 822852 en su carácter de Representante Legal de la Sociedad denominada <br> FRIGORIFICOS DEL PACÍFICO, S.A., constituida mediante Escritura Pública No <br> 362 del 26 de enero de 1972, extendida ante la Notaría Cuarta del Circuito de <br> Panamá e inscrita al Folio 436 del Tomo 842 Asiento 101.220a Sección de <br> Personas Mercantil del Registro Público, y quien en adelante se denominará la <br> EMPRESA, han convenido en celebrar el presente contrato y de acuerdo a las <br> cláusulas siguientes <br><br><br><b>PRIMERA:-</b> La EMPRESA se dedicará a la operación de un depósito <br> refrigerado de seiscientas (600) toneladas de capacidad dedicada al <br> almacenamiento de pescado: (atún, tiburón, dorado y bonito), a bajas <br> temperaturas, situado en la isla Taboguilla, Distrito de Taboga, y a la prestación de <br> servicios de almacenaje y refrigeración a naves pesqueras nacionales o <br> extranjeras, que realicen sus actividades pesqueras en aguas internacionales. <br> Todo pescado recibido para el almacenamiento y refrigeración procedente de <br> aguas internacionales, para los efectos del presente Contrato, será considerado <br> como mercancía de tránsito. <br><br><br> La EMPRESA podrá aumentar su capacidad de almacenamiento <br> refrigerado a más de seiscientos (600) toneladas y siempre y cuando cuente con <br> la autorización del Órgano Ejecutivo previo dictamen favorable de las autoridades <br> competentes del Ministerio de Comercio en Industrias. <br><br><br><b>SEGUNDA:</b> La EMPRESA se obliga a: <br><br> a) <br> Invertir en las actividades antes mencionadas una suma no menor a <br> Trescientos Mil Balboas (B./300.000.00) y no mayor de Quinientos Mil Balboas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17602 </b><br> (b./500.000.00) y mantener la inversión autorizada durante todo el tiempo de <br> vigencia de este Contrato. <br><br> b) <br> Iniciar la inversión dentro de un plazo de tres (3) meses contados a <br> partir de la publicación del presente Contrato en la Gaceta Oficial. Cualquier <br> inversión adicional que haga exceder la inversión total de la suma de Quinientos <br> Mil Balboas (B./500.000.00), debe ser autorizada por las autoridades competentes <br> del Ministerio de Comercio e Industrias y aprobadas por el Órgano Ejecutivo. <br><br> c) <br> Comenzar sus operaciones en el término de seis (6) meses contados <br> a partir de la publicación de este Contrato en la Gaceta Oficial y continuar dichas <br> operaciones durante todo el término de este Contrato. <br><br> d) <br> Prestar sus servicios al mercado nacional, o internacional, de <br> acuerdo con las normas y preceptos sanitarios que establezcan las autoridades <br> competentes. <br><br> e) <br> Tomar las precauciones razonables de acuerdo con la práctica <br> industrial más sana, con el objeto de evitar la contaminación del medio ambiente y <br> cumplir con todas las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Nación a este <br> respecto. <br><br> f) <br> Llevar un registro para el fiel asiento de los artículos exonerados, que <br> será accesible a los funcionarios con autoridad o competencia para examinarlos <br><br> g) <br> Llevar la contabilidad organizada con registros que permitan la <br> comprobación de inventarios, activos fijos y depreciación de acuerdo a las leyes y <br> reglamentos que rigen la materia, todo a la disposición de los funcionarios del <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro y del Ministerio de Comercio e Industrias <br><br> h) <br> Prestar en todo momento su colaboración para el mejor cumplimiento <br> de las disposiciones del presente contrato, suministrando los datos que sean <br> requeridos por las autoridades del Ministerio de Hacienda y Tesoro y del Ministerio <br> de Comercio e Industrias en lo relativo al control de la aplicación de los beneficios <br> que hubieren sido otorgados <br><br> i) La contratación de trabajadores extranjeros quedará sujeta a lo que <br> disponga la legislación laboral <br><br><br><b>TERCERA:</b> La Nación conviene en otorgar a la EMPRESA las siguientes <br> excepciones con las limitaciones que en cada caso se expresan: <br><br><br><br> a) Exoneración total (100%) durante el término de duración del Contrato, de <br> los impuestos de introducción contribuciones, gravámenes, tasas o derecho de <br> cualquier clase o denominación sobre la importación de maquinarias, equipos y <br> repuestos que se utilicen en el proceso de conservación y congelamiento del <br> pescado tales como equipo de refrigeración de correas, transformadores, equipo <br> para enfriar y descongelar agua. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17602 </b><br><br> Se excluyen los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios y útiles <br> de oficinas y cualquier otro insumo que no se utilicen en el proceso de <br> conservación y congelamiento del pescado. <br><br><br> b) <br> Exoneración del pago del impuesto de exportación sobre las <br> exportaciones y reexportaciones de pescado capturado en aguas fuera de <br> jurisdicción panameña, quedando entendido que el mar territorial de la República <br> de Panamá se extiende hasta doscientos (200) millas de la costa. <br><br><br><b>CUARTA:</b> <br> La EMPRESA se obliga a pagar a la Nación una cuota <br> equivalente al tres por ciento (3%) de los impuestos y otras cargas fiscales que en <br> cada caso se exoneren a la EMPRESA, cuyo producto se aplicará a sufragar los <br> gastos de servicios de asistencia técnica e investigación científica de los recursos <br> marinos. <br><br><br><br><b>QUINTA:</b> <br> Salvo previa autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, <br> los artículos importados con franquicia fiscal en base al presente Contrato, no <br> podrán ser vendidos en la República, sino dos (2) años después de su <br> introducción. En todo caso deberá pagar las cargas eximidas calculadas a base <br> del valor actual de los artículos que se den en venta. El incumplimiento de esta <br> cláusula por parte de la EMPRESA ocasionará el pago de una multa igual al triple <br> de los derechos e impuestos dejados de pagar, así como el comiso de los efectos <br> de que se trate. <br><br><br><b>SEXTA:</b> <br> No se permitirá la importación exonerada de maquinarias, <br> equipos, repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes cuando se produzcan <br> en el país en cantidad suficiente, calidad aceptable y precios competitivos. Las <br> discrepancias en cuanto a la cantidad, calidad y precio serán resueltas por el <br> Ministerio de Comercio e Industrias. <br><br><br><b>SÉPTIMA:</b> Ninguna de las excepciones que por este Contrato se otorgan <br> comprende: <br> a) <br> Las cuotas, contribuciones e impuestos de seguridad social y <br> profesional. <br><br> b) <br> El impuesto sobre la renta. <br><br> c) <br> Los impuestos de timbres, notariado y registro. <br><br> d) <br> Las tasas de los servicios públicos prestados por la Nación <br><br> e) <br> El impuesto de inmuebles. <br><br> f) <br> El impuesto de licencia comercia o industrial <br> g) <br> Los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos municipales, <br> cualquiera que sea su denominación. <br><br> h) <br> Los impuestos sobre dividendos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17602 </b><br><br> i) <br> El seguro Educativo <br><br><br><b>OCTAVA:</b> <br> El incumplimiento por la EMPRESA de las obligaciones <br> señaladas en los incisos a), b), y c) de la Cláusula Segunda al igual que todas las <br> otras contempladas en este Contrato acarreará la pérdida de la fianza, de los <br> beneficios otorgados a la EMPRESA y la resolución del Contrato por vía <br> administrativa, a menos que la Empresa pruebe, a satisfacción del Ministerio de <br> Comercio e Industrias que el incumplimiento se debe a causa de fuerza mayor o <br> caso fortuito. El Ministerio de Comercio e Industrias pondrá en conocimiento del <br> Órgano Ejecutivo el incumplimiento de cualquier obligación que conlleve la pérdida <br> de los beneficios otorgados a la EMPRESA. <br><br><br><b>NOVENA:</b> Este Contrato podrá ser traspasado por la EMPRESA a otra <br> persona natural o jurídica, pero tal traspaso solamente se podrá efectuar con el <br> consentimiento previo y expreso del Órgano Ejecutivo. <br><br><br><b>DÉCIMA: </b><br> El término de duración de este contrato será de cinco (5) años <br> prorrogables, si al término de estos años, la EMPRESA se acoge a las <br> condiciones y limitaciones que señale el Ministerio de Comercio e Industrias. <br><br><br><b>DÉCIMA PRIMERA:</b> <br> Para garantizar el fiel cumplimiento de las <br> obligaciones contraídas mediante el presente Contrato, la empresa constituye ante <br> la Contraloría General de la República una fianza que podrá ser en efectivo o en <br> bonos del Estado, por la suma de Nueve Mil Balboas (B/.9,000.00). <br><br><br> Se hace constar que la EMPRESA adhiere timbres fiscales al original de <br> este Contrato por la suma de Trescientos Balboas (B/300.00). <br><br><br><b>ARTÍCULO 2.- </b><br> La presente Ley empezará a regir a partir de su <br> publicación en la Gaceta Oficial. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br></b><br><b>Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de mayo de mil </b><br><b>novecientos setenta y cuatro <br></b><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b>ARTURO SUCRE P <br>Vicepresidente de la República </b><br><b> </b><br><b>CARLOS ESPINO </b><br><b>Presidente de la Asamblea Nacional </b><br><b>De Representantes de Corregimientos </b><br><b> </b><br><b>ROGER DECEREGA </b><br><b>SECRETARIO GENERAL </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>