Ley 50 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>50</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE<br><b>DEPORTES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25937<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Deportes, Deportistas profesionales, Instituto Nacional de Deportes ( INDE<br><b>), Entidades públicas, Corporaciones</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>6 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.390</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>556</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2240</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25937</b><br><b>LEY No. 50</b><br> De 10 de diciembre de 2007<br><b>Que reforma la Ley 16 de 1995,</b><br><b>que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> El artículo 1 de la Ley 16 de 1995 queda así:<br><b>Artículo 1.</b> El Instituto Nacional de Deportes se denominará Instituto Panameño de<br> Deportes, en adelante PANDEPORTES y, como máximo organismo del deporte,<br> constituye una entidad de Derecho Público con personería jurídica, patrimonio<br> propio y autonomía en su régimen interno.<br> Este Instituto se regirá por las disposiciones de la presente Ley y quedará<br> sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación<br> del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y a la<br> fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las<br> disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Además, fomentará el<br> desarrollo de la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual<br> incluye la actividad física, la recreación y el deporte.<br><b>Artículo 2. </b>El artículo 4 de la Ley 16 de 1995 queda así:<br><b>Artículo 4. </b>Para el cumplimiento de sus fines, PANDEPORTES tendrá las<br> siguientes funciones:<br> 1. <br> Elaborar y ejecutar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la<br> actividad física, la recreación y el deporte en la población panameña.<br> 2. <br> Coordinar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los<br> Recursos Humanos el otorgamiento de las becas deportivas.<br> 3. <br> Construir y mantener útiles y accesibles las instalaciones deportivas que<br> forman parte de su patrimonio.<br> 4. <br> Lograr que la educación física se imparta en todos los grados de escolaridad<br> previos al grado universitario como materia obligatoria y continua.<br> 5. <br> Procurar y supervisar<b> </b>que las organizaciones deportivas ejecuten sus planes<br> anuales de actividades deportivas y recreativas, tendientes a la difusión y al<br> estímulo del deporte competitivo en la población panameña.<br> 6. <br> Fomentar la integración social, a través del deporte adaptado para las<br> personas con discapacidad, en las actividades físicas, la recreación y el<br> deporte.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25937</b><br> 7. <br> Lograr la participación justa, equitativa y decisoria de la mujer en todos los<br> aspectos relacionados con la actividad física, la recreación y el deporte.<br> 8. <br> Reconocer las modalidades de cada disciplina deportiva y recreativa.<br> 9. <br> Apoyar<b> </b>la investigación científica y técnica en las ciencias aplicadas al<br> deporte.<br> 10. <br> Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales<br> que correspondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el<br> Comité Olímpico de Panamá en la participación de los atletas que<br> representarán al país en las competencias y juegos regionales del Ciclo<br> Olímpico.<br> 11. <br> Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre<br> el control del uso de sustancias y métodos prohibidos en la práctica del<br> deporte.<br> 12. <br> Asistir técnicamente a los municipios en los aspectos relacionados con la<br> promoción y el fomento de la actividad física, la recreación y el deporte.<br> 13. <br> Desarrollar el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la<br> actividad física, la recreación y el deporte para todos.<br> 14. <br> Desarrollar y ejecutar las medidas de prevención y reglamentar las sanciones<br> contra la violencia en los eventos deportivos.<br> 15. <br> Compilar los datos estadísticos y la información referentes a los atletas, a las<br> organizaciones y a las instalaciones deportivas.<br> 16. <br> Reglamentar y reconocer las escuelas o los centros de desarrollo deportivo, y<br> aprobar los programas que han de utilizar, así como la idoneidad de los<br> instructores y del personal técnico.<br> 17. <br> Establecer los mecanismos para el desarrollo del proceso electoral deportivo.<br> 18. <br> Establecer el procedimiento disciplinario para la aplicación de sanciones<br> ante la comisión de actuaciones lesivas al deporte.<br> 19. <br> Establecer convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter<br> deportivo para el intercambio académico, logístico y técnico- deportivo de<br> las diversas disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte.<br> 20. <br> Regular las manifestaciones del deporte profesional.<br> 21. <br> Coordinar con las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas<br> nacionales la preparación de los atletas de competencia y de alto<br> rendimiento.<br> 22. <br> Fomentar en la población panameña la salud integral a través de la actividad<br> física, la recreación y el deporte.<br> 23. <br> Dictar el reglamento general de los Juegos Deportivos Nacionales en todas<br> sus edades, y determinar las sedes.<br> 24. <br> Dar cumplimiento a las condecoraciones al mérito y los estímulos<br> deportivos.<br> 25. <br> Regular la actividad física, gubernamental y profesional del adulto mayor.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25937</b><br> 26. <br> Ejercer las demás funciones que esta Ley y su reglamento le confieran.<br><b>Artículo 3.</b> Se subroga el Capítulo II de la Ley 16 de 1995, De la Administración,<br> contentivo de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, para que quede así:<br><b>Capítulo II</b><br> Administración y Organización<br><b>Artículo 5.</b> Se crea el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la<br> Recreación, como organismo superior de PANDEPORTES.<br><b>Artículo 6.</b> El cumplimiento y desarrollo de los objetivos de la presente Ley<br> estarán a cargo del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la<br> Recreación.<br><b>Artículo 7.</b> El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación<br> estará integrado por:<br> 1. <br> El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o el Viceministro o el<br> funcionario que el Ministro designe.<br> 2. <br> El Ministro de Salud o el Viceministro o el funcionario que el Ministro<br> designe.<br> 3. <br> El Ministro de Desarrollo Social o el Viceministro o el funcionario que el<br> Ministro designe.<br> 4. <br> El Director General de PANDEPORTES, como Secretario del Consejo.<br> 5. <br> El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la<br> Asamblea Nacional o quien él designe.<br> 6. <br> El Presidente del Comité Olímpico de Panamá o el Vicepresidente.<br> 7. <br> Un atleta de reconocida trayectoria.<br> 8. <br> Un representante de las asociaciones empresariales.<br> 9. <br> Un representante de las entidades cívicas.<br> 10. <br> Un profesional de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte<br> escogido por el Consejo de Rectores de las Universidades.<br> 11. <br> Un representante de la Contraloría General de la República designado por<br> el Contralor General con derecho a voz.<br> Los representantes y suplentes de los atletas, asociaciones empresariales y<br> entidades cívicas y de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte<br> serán designados por el Órgano Ejecutivo de ternas que presentarán sus respectivas<br> organizaciones. El periodo de los representantes y sus suplentes será de cinco años<br> y podrán ser reelectos por un periodo adicional.<br><b>Artículo 8.</b> El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación<br> realizará reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuantas veces sea<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25937</b><br> necesario. El quórum para las reuniones del Consejo se constituirá por más de la<br> mitad de sus miembros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría<br> simple de los presentes en la reunión. Todo lo relativo a la instalación y al<br> funcionamiento de los miembros del Consejo se establecerá reglamentariamente.<br><b>Artículo 9.</b> Son funciones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y<br> la Recreación:<br> 1. <br> Expedir los reglamentos que sean necesarios para mejorar el desarrollo de la<br> cultura física.<br> 2. <br> Aprobar y reformar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la<br> actividad física, la recreación y el deporte en la población panameña, así<br> como los planes específicos o genéricos en materia deportiva y en las<br> ciencias aplicadas al deporte.<br> 3. <br> Aprobar el informe de gestión de PANDEPORTES presentado por el<br> Director General.<br> 4. <br> Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas<br> naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de<br> PANDEPORTES, por más de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).<br> 5. <br> Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para el<br> funcionamiento de PANDEPORTES.<br> 6. <br> Analizar y aprobar los anteproyectos de ley en materia de deporte, para ser<br> presentados al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación.<br> 7. <br> Aprobar el otorgamiento de las condecoraciones y los estímulos deportivos.<br> 8. <br> Servir de órgano asesor y de consulta al Director General de<br> PANDEPORTES en los conflictos deportivos.<br> 9. <br> Aprobar la estructura administrativa y técnica necesaria para el<br> cumplimiento de la presente Ley.<br> 10. <br> Aprobar y apoyar las sedes para competencias deportivas internacionales.<br> 11. <br> Conocer de la planificación y ejecución de proyectos en infraestructuras<br> deportivas y recreativas.<br> 12. <br> Aprobar las tarifas por el uso de los bienes de PANDEPORTES, conforme<br> los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General<br> de la República.<br> 13. <br> Delegar en el Director General de PANDEPORTES algunas de sus<br> funciones cuando lo considere conveniente.<br> 14. <br> Aprobar y autorizar al Director General de PANDEPORTES para que firme<br> convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter deportivo para<br> el intercambio académico, logístico y técnico-deportivo de las diversas<br> disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte.<br> 15. <br> Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo de las federaciones,<br> asociaciones y organizaciones deportivas nacionales y sus afiliadas<br> reconocidas por PANDEPORTES.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25937</b><br> 16. <br> Ejercer las demás funciones que esta Ley le confiera.<br><b>Artículo 10.</b> PANDEPORTES estará a cargo de un Director General, quien tendrá<br> la representación legal y será responsable de las atribuciones que las leyes y el<br> reglamento le confieran. El Director General será designado por el Órgano<br> Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional.<br><b>Artículo 11. </b>Para ser Director General se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Tener treinta años de edad.<br> 3. <br> Poseer solvencia moral y profesional.<br> 4. <br> Tener conocimientos en aspectos deportivos o de administración.<br> 5. <br> No haber sido condenado por delitos contra la Administración Pública, el<br> honor y la libertad sexual.<br><b>Artículo 12.</b> Son funciones del Director General de PANDEPORTES:<br> 1. <br> Administrar y representar legalmente al Instituto Panameño de Deportes.<br> 2. <br> Realizar las acciones de personal que le confiere la Ley de Carrera<br> Administrativa.<br> 3. <br> Convocar las reuniones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el<br> Deporte y la Recreación.<br> 4. <br> Elaborar y presentar al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte<br> y la Recreación los informes de la gestión anual de PANDEPORTES.<br> 5. <br> Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas<br> naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de<br> PANDEPORTES, hasta por la suma de trescientos mil balboas<br> (B/.300,000.00).<br> 6. <br> Presentar el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento de<br> PANDEPORTES al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y<br> la Recreación para su aprobación.<br> 7. <br> Proponer al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la<br> Recreación las tarifas de utilización de la infraestructura deportiva de<br> PANDEPORTES, y conceder las exoneraciones al pago de tarifas en los<br> casos que, por su naturaleza social o nacional, lo ameriten.<br> 8. <br> Otorgar y revocar las personerías jurídicas a las asociaciones y<br> organizaciones con fines o temas deportivos competitivos o recreativos, así<br> como a las escuelas o centros de desarrollo deportivo, exceptuando al<br> Comité Olímpico de Panamá.<br> 9. <br> Supervisar y reconocer las juntas directivas de las organizaciones deportivas<br> electas conforme a sus estatutos y a la presente Ley, exceptuando al Comité<br> Olímpico de Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25937</b><br> 10. <br> Postular ante el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los<br> Recursos Humanos a los jóvenes atletas que por sus méritos deportivos les<br> corresponden becas deportivas.<br> 11. <br> Actuar, como primera instancia, para conocer de las controversias<br> deportivas.<br> 12. <br> Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e<br> internacionales del deporte, la actividad física y la recreación, que<br> correspondan a su jurisdicción y competencia.<br> 13. <br> Proponer al Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la<br> Recreación la aprobación de convenios o acuerdos nacionales e<br> internacionales de carácter deportivo para el intercambio académico,<br> logístico y técnico-deportivo de las diversas disciplinas deportivas y de las<br> ciencias aplicadas al deporte.<br> 14. <br> Realizar las acciones de seguimiento y cumplimiento de los convenios<br> nacionales e internacionales.<br> 15. <br> Ejecutar las demás funciones que por Ley le correspondan.<br><b>Artículo 13.</b> El Órgano Ejecutivo designará un Subdirector General de<br> PANDEPORTES, quien colaborará con el Director General, lo reemplazará en sus<br> ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomiende o<br> delegue.<br> Para desempeñar el cargo de Subdirector General se requieren los mismos<br> requisitos exigidos para ejercer el cargo de Director General.<br><b>Artículo 14.</b> Se concede a PANDEPORTES la facultad para ejecutar el cobro<br> coactivo sobre rentas, gravámenes o cualquier otro ingreso que se haya establecido<br> o se establezca a su favor.<br> Esta facultad será ejercida por el Director General, quien la podrá delegar en<br> otro funcionario.<br><b>Artículo 4.</b> Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15-A,<br> 15-B, 15-C y 15-D, para que sea el Capítulo IV, y se corra la numeración del resto de los<br> Capítulos, así:<br><b>Capítulo IV</b><br> Deportes de Competencia y de Alto Rendimiento<br><b>Artículo 15-A.</b> Las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas<br> nacionales del programa olímpico y las que no formen parte del programa, son<br> entidades deportivas autónomas con personería jurídica propia, reconocidas por<br> PANDEPORTES, conformadas por ligas provinciales, distritoriales y de<br> corregimientos, así como por clubes y ligas profesionales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25937</b><br><b>Artículo 15-B.</b> Las Federaciones Deportivas Nacionales son autónomas en su<br> autogestión. En cuanto a los recursos o apoyos económicos y logísticos que reciban<br> del Estado se considerarán agentes de manejo.<br><b>Artículo 15-C.</b> Las Federaciones Deportivas Nacionales se constituirán por las<br> ligas provinciales existentes a nivel nacional con representación de cinco<br> provincias como mínimo, y por las ligas profesionales y sus afiliados. Cada<br> Federación Deportiva Nacional estará conformada por una Asamblea General, una<br> Junta Directiva y una Comisión Técnica, y contará con su estatuto debidamente<br> aprobado por PANDEPORTES.<br><b>Artículo 15-D.</b> Se establece el Centro de Entrenamiento Deportivo constituido por<br> la Medicina Deportiva, las ciencias aplicadas al deporte y la preparación físico-<br> técnica, con la finalidad de lograr una preparación científica acorde con los<br> lineamientos de la planificación del entrenamiento deportivo moderno. Todo lo<br> relativo al funcionamiento del Centro de Entrenamiento Deportivo se establecerá<br> reglamentariamente.<br><b>Artículo 5.</b> Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15-E,<br> 15-F, 15-G, 15-H y 15-I, así:<br><b>Capítulo V</b><br> Comité Olímpico de Panamá<br><b>Artículo 15-E.</b> El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil autónoma<br> con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y<br> reglamentos, así como por los principios y las normas emanadas del Comité<br> Olímpico Internacional, compuesto, entre otros, por las Federaciones y<br> Asociaciones Deportivas Nacionales, debidamente afiliadas a las Asociaciones y<br> Federaciones Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité<br> Olímpico Internacional, de conformidad con la Carta Olímpica.<br> El Comité Olímpico de Panamá tiene como objetivos fundamentales<br> proteger, velar y fomentar el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así<br> como la difusión de los ideales olímpicos del país, los cuales son de utilidad<br> pública.<br><b>Artículo 15-F.</b> El Comité Olímpico de Panamá se rige de acuerdo con sus estatutos<br> y reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, y por los principios<br> y normas establecidos en la Carta Olímpica.<br> El Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la<br> Carta Olímpica para reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25937</b><br><b>Artículo 15-G.</b> El Comité Olímpico de Panamá es el único organismo que tiene la<br> facultad exclusiva para la representación del país en los juegos olímpicos y en las<br> competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas<br> por el Comité Olímpico Internacional, así como para la inscripción de los<br> integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.<br><b>Artículo 15-H.</b> El Comité Olímpico de Panamá promoverá la práctica dentro del<br> país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el<br> respeto de esta difundiendo los principios fundamentales del Olimpismo y el<br> Movimiento Olímpico en el territorio nacional.<br> De conformidad con la Carta Olímpica, el Comité Olímpico de Panamá es<br> responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio<br> nacional las normas contenidas en ella, particularmente para tomar medidas<br> oportunas que impidan la utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el<br> himno olímpico, así como para obtener la protección jurídica de los siguientes<br> términos: olímpico, olimpiadas, juegos olímpicos y comité olímpico.<br><b>Artículo 15-I.</b> PANDEPORTES colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en<br> la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las<br> competiciones deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico<br> Internacional.<br><b>Artículo 6.</b> Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo del artículo 15-J, así:<br><b>Capítulo VI</b><br> Comité Paralímpico<br><b>Artículo 15-J.</b> El Comité Paralímpico de Panamá es una asociación civil con<br> personería jurídica y autonomía, que cumplirá funciones de interés público y social,<br> y estará encargada de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la<br> actividad deportiva de las personas con discapacidad, de acuerdo con la estructura<br> del deporte adaptado y sus demás manifestaciones.<br><b>Artículo 7.</b> Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos<br> 15-K, 15-L y 15-M, así:<br><b>Capítulo VII</b><br> Control de Sustancias Prohibidas<br> y Métodos no Reglamentarios en el Deporte<br><b>Artículo 15-K.</b> Se crea la Comisión Nacional Antidopaje Deportivo con la<br> finalidad de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25937</b><br> sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos, así como de resguardar<br> la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación<br> de la salud de los atletas.<br><b>Artículo 15-L.</b> Para los efectos de este Capítulo, los siguientes términos se<br> entenderán así:<br> 1. <br><i>Clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje</i>. Son los<br> prohibidos por las organizaciones deportivas internacionales que figuren en<br> las listas que para tal efecto se publiquen, de conformidad con lo dispuesto<br> por la Agencia Mundial Antidopaje.<br> 2. <br><i>Dopaje en el deporte.</i> Es la administración a los deportistas o la utilización<br> por estos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o de<br> métodos no reglamentarios.<br><b>Artículo 15-M.</b> Incurre en dopaje quien utilice en su entrenamiento o antes,<br> durante o después de una competencia deportiva sustancias y/o medios prohibidos o<br> métodos no reglamentarios. Así mismo, quien facilite, suministre y/o incite a la<br> práctica del dopaje y dificulte su control.<br><b>Artículo 8.</b> Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, contentivo de los artículos 15-N<br> y 15-Ñ, así:<br><b>Capítulo VIII</b><br> Deporte para Todos, Recreación y Actividad Física<br><b>Artículo 15-N.</b> En cumplimiento del desarrollo de los programas de deporte para<br> todos, de recreación y de actividad física, PANDEPORTES:<br> 1. <br> Planificará conforme a las necesidades de las comunidades y los recursos la<br> utilización de las instalaciones deportivas para la ejecución del programa<br> deporte para todos.<br> 2. <br> Proveerá las condiciones necesarias para la capacitación de técnicos y líderes<br> comunitarios para la programación y el desarrollo del programa deporte para<br> todos.<br> 3. <br> Establecerá los programas de recreación y de deporte para todos que serán el<br> instrumento rector de las acciones nacionales para el desarrollo de la<br> recreación y la garantía de acceso a estos para el disfrute del tiempo libre.<br><b>Artículo 15-Ñ.</b> A fin de desarrollar los programas nacionales y municipales de<br> recreación, se reconoce la importancia de la participación del recurso humano<br> voluntario. Para este fin, PANDEPORTES firmará los acuerdos necesarios con las<br> instituciones educativas, para la ejecución del servicio social, a fin de que los<br> estudiantes participen como voluntarios en el ejercicio de una disciplina deportiva.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25937</b><br> En este sentido, PANDEPORTES desarrollará el programa de capacitación de<br> voluntarios y promotores de la recreación y la activación física.<br><b>Artículo 9.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de<br> noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.<br><b>Artículo 10.</b> La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Educación, Cultura y<br> Deportes, elaborará el Texto Único de la Ley 16 de 1995 con numeración corrida de<br> artículos.<br><b>Artículo 11.</b> Para efectos de la nueva denominación del Instituto Nacional de Deportes, se<br> entenderá Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) en todas las leyes,<br> resoluciones y demás documentos, en los que se haga mención de este.<br><b>Artículo 12.</b> La presente Ley modifica los artículos 1 y 4, subroga el Capítulo II,<br> adiciona cinco Capítulos contentivos de los artículos 15-A, 15-B,15-C, 15-D, 15-E, 15-F,<br> 15-G, 15-H, 15-I, 15-J, 15-K, 15-L, 15-M, 15-N y 15-Ñ, respectivamente, a la Ley 16 de 3<br> de mayo de 1995.<br><b>Artículo 13.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 378 de 2007, aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br><br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 10 DE DICIEMBRE DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> BELGIS CASTRO JAÉN<br> Ministro de Educación<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 050</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_378.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_12_05_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_06_V_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_10_V_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_11_V_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_12_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 378 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>