Ley 49 De 1977

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>49</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1977</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>02-12-1977<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION BANANERA DEL<br><b>ATLANTICO (COBANA).</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18481<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-12-1977<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Corporaciones estatales, Fruta<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.424</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1557</b><br><b>G. O. 18481 </b><br><b>LEY 49 </b><br><br> (De 2 de Diciembre de 1977) <br><br> Por la cual se crea la empresa estatal denominada CORPORACIÓN BANANERA <br> DEL ATLÁNTICO (COBANA). <br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><b> </b><br><b>DECRETA</b>: <br><br> Artículo <br> 1.: Créase una empresa estatal denominada CORPORACIÓN <br> BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA), la cual tendrá personalidad jurídica, <br> patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política <br> económica del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario. <br><br> Artículo <br> 2.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) <br> tendrá como finalidad el cultivo, producción, procesamiento, industrialización y <br> mercadeo de banano y otros productos agrícolas y pecuarios. <br> La CORPORACIÓN tendrá su sede principal en el Distrito de Changuinola, <br> Provincia de Bocas del Toro; y podrá instalar oficinas en cualquier parte del <br> territorio nacional, así como en el extranjero. <br><br> Artículo 3.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) está <br> facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en especial, <br> para comprar y vender, contratar empréstitos, hipotecar, permutar, arrendar bienes <br> muebles o inmuebles, construir, contratar personal, planificar y ejecutar programas <br> de desarrollo agropecuario e industrial, así como programas técnicos y <br> administrativos, de conformidad con la presente Ley y los Estatutos de la <br> CORPORACION. <br><br> Artículo 4.: La NACIÓN es solidariamente responsable de las obligaciones de la <br> CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA). <br><br> Artículo <br> 5.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) <br> estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de exportación de <br> banano, del seguro educativo, del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y <br> tasas establecidas por la Ley, de conformidad con las disposiciones fiscales <br> vigentes, pero estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones <br> o gravámenes nacionales de cualquier naturaleza. También estará exonerada de <br> los impuestos de exportación durante un periodo de tres (3) años, de las frutas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18481 </b><br> cosechadas en aéreas de nuevas siembras o de resiembras. El periodo de tres (3) <br> se contara a partir de la fecha del embarque que señale el comienzo de la <br> exportación en cantidades comerciales de la fruta en cuestión, la <br> CORPORACIÓN, además cumplirá con todas las disposiciones vigentes en <br> materia de seguridad social. <br> La CORPORACIÓN gozará de los mismos privilegios que tiene la Nación <br> en las actuaciones judiciales en que sea parte. <br><br> Artículo <br> 6.: La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) <br> tendrá un Comité Ejecutivo, un Gerente y las unidades administrativas que sean <br> requeridas para el desarrollo de sus funciones. <br><br> Artículo <br> 7.: El comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL <br> ATLÁNTICO (COBANA) estará integrado por: <br> a. <br> El Gerente de la CORPORACIÓN; <br> b. <br> Un ciudadano designado por el Órgano Ejecutivo; y <br> c. <br> Un representante de los trabajadores, designados por el Órgano <br> Ejecutivo de un tema presentado por los trabajadores permanentes la <br> CORPORACIÓN, el cual ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años. <br><br> Artículo <br> 8.: El Comité Ejecutivo de la CORPORACIÓN BANANERA DEL <br> ATLÁNTICO (COBANA), además de ejecutar las políticas, planes y programas <br> aprobados por el CONEJO NACIONAL DEL BANANO, tendrá las funciones y <br> atribuciones que señalen los Estatutos de la CORPORACIÓN. <br><br> Artículo 9.: El Gerente de la CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO <br> (COBANA) tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica de la <br> CORPORACIÓN y será un Representante Legal. El Gerente será designado por el <br> Órgano Ejecutivo. <br> La CORPORACIÓN BANANERA DEL ATLÁNTICO (COBANA) lo <br> constituye: <br> a. <br> Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo; <br> b. <br> El producto de sus operaciones; <br> c. <br> Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, que serán <br> recibidos a beneficio de inventario; <br> ch. <br> Los aportes que reciba el Gobierno Central, sujetos a las condiciones <br> que fije el mismo; y <br> d. <br> Los activos y pasivos de COBANA, S.A. que se le sean transferidos. <br><br> Artículo <br> 11.: <br> Los trabajadores de la CORPORACIÓN BANANERA DEL <br> ATLÁNTICO (COBANA) participarán de las utilidades netas generadas por la <br> CORPORACION, en proporción a las horas efectivamente trabajadas de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18481 </b><br> conformidad con los términos y el porcentaje que se debe distribuir de acuerdo <br> con lo establecido en los Estatutos de la CORPORACIÓN. <br><br> Artículo 12.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br><b> <br></b><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br> Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil <br>novecientos setenta y siete. <br><br><br><b>Ing. DEMETRIO B. LAKAS </b><br> Presidente de la República <br><br><br><b>GERARDO GONZÁLEZ V. <br></b>Vicepresidente de la República<b> <br></b> <br><br><b>JOSÉ O. HUERTAS </b><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br><b> <br><br></b>El Ministro de Gobierno y Justicia, <br><b>JORGE EMILIO CASTRO </b><br><br>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br><b>NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA </b><br><br>El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. <br><b>LUIS M. ADAMES </b><br><br>El Ministro de Educación, a.i. <br><b>ARISTIDES ROYO </b><br><br>El Ministro de Obras Públicas, <br><b>NÉSTOR TOMÁS GUERRA </b><br><br>El Ministro de Desarrollo Agropecuario, <br><b>RUBÉN DARÍO PAREDES </b><br><br>El Ministro de Comercio e Industrias, <br><b>JULIO E. SOSA </b><br><br>El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, <br><b>ADOLFO AHUMADA </b><br><br>El Ministro de Vivienda, a.i. <br><b>ABEL RODRÍGUEZ </b><br><br>El Ministro de Salud, <br><b>ABRAHAM SAIED </b><br><br>El Ministro de Planificación y <br>Política Económica, <br><b>NICOLÁS ARDITO BARLETTA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18481 </b><br><b>MARCELINO JAÉN </b><br><b> <br></b>Comisionado de Legislación, <br><b>NILSON A. ESPINO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MANUEL BALBINO MORENO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RICARDO RODRÍGUEZ</b> <br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MIGUEL A. PICARD AMI </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ROLANDO MURGAS TORRAZA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RUBÉN D. HERRERA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>CARLOS PÉREZ HERRERA</b> <br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>SERGIO PÉREZ SAAVEDRA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ERNESTO PÉREZ BALLADARES </b><br><br><br><br><br><br><b>FERNANDO MANFREDO JR. </b><br> Ministro de la Presidencia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>