Ley 46 De 1977

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>46</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1977</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>17-11-1977<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION AGROINDUSTRIAL DE AZUERO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18475<br><i><b>Publicada el: </b></i>12-12-1977<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. AGRARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Corporaciones estatales, Agricultura y ganadería<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.068</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1507</b><br><b>G. O. 18475 </b><br><b>LEY 46 </b><br><br> (De 17 de Noviembre de 1977) <br><br><br> Por la cual se crea la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO. <br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN </b><br><b> </b><br><b>DECRETA</b>: <br><br> ARTICULO 1.- Crease la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO, la <br>cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen <br>interno, y capital mixto, sujeta a la política de desarrollo económico y social del <br>Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la <br>fiscalización de la Contraloría General de la República. <br><br> ARTÍCULO 2.- La CORPORACIÓN tendrá como finalidad dedicarse a la <br> explotación y administración de actividades agroindustriales que beneficien el <br>desarrollo económico y social de la región de Azuero por sí misma, en <br>colaboración o en asocio con particulares, otras empresas estatales o municipales. <br><br> ARTÍCULO 3.- La CORPORACIÓN estará facultada para ejercer derechos <br> y contraer obligaciones en general y en especial para comprar, enajenar, <br>hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles o inmuebles, contratar empréstitos, <br>emitir acciones, obligaciones o títulos de cualesquiera denominaciones, adquirir <br>acciones o participaciones en empresas estatales o municipales y privadas que <br>existan o puedan existir, contratar personal técnico y de administración que lleve a <br>cabo el mejoramiento de toda actividad productiva en cualesquiera de sus fases <br>de conformidad con la presente Ley y los estatutos de la CORPORACION. <br><br> ARTÍCULO 4.- La CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO <br> estará sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a la transferencia <br>de Bienes Corporales Muebles, del Seguro Educativo y de las tasas establecidas <br>por la ley, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, pero estará <br>exonerada de cualesquiera otros impuesto, contribuciones o gravámenes <br>nacionales de cualquier naturaleza y además cumplirá con todas las disposiciones <br>vigentes en materia de seguridad social. <br><br> Los accionistas privados de la CORPORACIÓN estarán sujetos al pago del <br> impuesto sobre dividendos. <br><br> La CORPORACIÓN gozara de los mismos privilegios de la Nación en <br> aquellas actuaciones juridiciales en que sea parte. <br><br> ARTÍCULO 5.- La CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO <br> tendrá un Consejo Directivo, un Comité Ejecutivo, un Gerente General y las <br>unidades administrativas que sean requeridas para el desarrollo de sus funciones. <br><br> ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo estará integrado por: <br><br> a). El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien los presidirá; <br><br> b). El Director General de la Corporación Azucarera LA VICTORIA; <br><br> c). Un miembro de la Comisión de Legislación; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18475 </b><br><br> d). Un representante de la COPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL <br> (COFINA); <br><br> e). El Gobernador de la Provincia de los Santos; <br><br> g). El Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Representantes de <br> Corregimientos; <br><br> h). Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; y <br><br> i). Un representante de los accionistas privados por cada diez por ciento <br> (10%) de participación que tengan en el capital pagado de la CORPORACION, <br>elegidos por ellos. <br><br> ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: <br><br> a). Aprobar las políticas, planes y programas de la CORPORACIÓN; <br><br> b). Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual; <br><br> c). Vigilar el funcionamiento de la CORPORACIÓN; <br><br> d). Nombrar al Gerente General; <br><br> e). Aprobar o improbar los proyectos de contratos por suma mayor de Cien <br> Mil Balboas (B/. 100,000.00) que le presente el Gerente General; <br><br> f). Aprobar la distribución de dividendos; <br><br> g). Dictar los reglamentos de la CORPORACIÓN; <br><br> h). Establecer la estructura administrativa y de personal de la <br> CORPORACIÓN; y <br><br> i). Cualesquiera otras q sean necesarias para el logro de los fines de la <br> CORPORACION. <br><br> ARTÍCULO 8.- El Comité Ejecutivo tendrá las funciones que establezca esta <br> Ley y el Estatuto de la CORPORACION y estará integrado por: <br><br> a). El Gerente General de la CORPORACIÓN; <br><br> b). Un Representante de los accionistas privados elegidos por ellos; y <br><br> c). Un Representante de la Corporación Azucarera LA VICTORIA <br> designado por su Director General. <br><br> ARTÍCULO 9.- El Gerente General tendrá las atribuciones siguientes: <br><br> a). Llevar la representación legal de la CORPORACIÓN; <br><br> b). Dirigir la CORPORACIÓN y ejecutar las políticas, planes y programas <br> aprobados por el Consejo Directivo; <br><br> c). Celebrar contratos hasta por la suma de Cien Mil Balboas (B/. <br> 100,000.00), que deberán ser previamente autorizados por el Comité Ejecutivo; <br><br> d). Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la <br> CORPORACIÓN de acuerdo con las normas e instrucciones que al respecto <br>dicten el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo; <br><br> e). Proponer al Consejo Directivo la estructura de personal, previa <br> aprobación del Comité Ejecutivo; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18475 </b><br><br> f). Nombrar y remover el personal de la CORPORACIÓN; <br><br> g). Elaborar el anteproyecto de presupuesto para la consideración y <br> aprobación del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo; <br><br> h). Presentar informe anual de su gestión al Órgano Ejecutivo, al Consejo <br> Directivo, a los accionistas privados y a la Asamblea Nacional de Representantes <br>de Corregimientos; <br><br> i). Fungir, con derecho a voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo <br> Directivo; y <br><br> j). Las demás que le dicte el Consejo Directivo. <br> DEL CAPITAL <br><br> ARTÍCULO 10.- El capital de la CORPORACIÓN será de VEINTE <br> MILLONES DE BALBOAS (B/. 20,000,000.00) y estará representando en acciones <br>nominativas con un valor nominal de UN BALBOA (B/. 1.00) cada una. <br><br> La CORPORACIÓN podrá emitir certificados de acciones representativos <br> de una o más acciones. <br><br> ARTICULO 11.- Las acciones será de una sola clase y podrán ser <br> negociadas libremente y adquiridas por cualquier persona. <br><br> En todo caso, el Estado, los Municipios, las Entidades Autónomas o las <br> Empresas Estatales deberán ser titulares, en su conjunto, de por lo menos el <br>cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas y en circulación. <br><br> El Gerente General controlara, por medio del Registro de Acciones, que las <br> transferencias de acciones no afecten el porcentaje establecido en el párrafo <br>anterior. Sera nula de pleno derecho cualquier negociación que tenga por objeto o <br>por efecto tal alteración. <br><br> ARTÍCULO 12.- Los certificados de acciones serán firmados por el <br> Presidente del Consejo Directivo y por el Gerente General de la COPORACIÓN. <br><br> Para ser entregadas las acciones deberán ser pagadas en su totalidad. <br><br> No tendrán derecho a dividendos las acciones que no hayan sido <br> enteramente pagadas. <br><br> ARTÍCULO 13.- Los accionistas privados tendrán derecho a un <br> representante en el Consejo Directivo por cada diez por ciento (10%), en cuyo <br>caso se les reconoce derecho a un representante. <br><br> ARTÍCULO 14.- El capital social podrá ser variado mediante acuerdo <br> favorable de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos de los <br>tenedores de las acciones emitidas y en circulación. <br><br> ARTÍCULO 15.- La CORPORACIÓN llevara un Registro de Acciones en <br> donde se hará constar los nombres y domicilios de los titulares de las acciones, <br>así como las transferencias de las mismas. Ninguna transferencia de acciones <br>será válida mientras no se haya hecho constar en los libros de Registro de <br>Acciones. <br><br> Las acciones pueden ser adquiridas mediante el pago en dinero, la <br> aportación de bienes muebles o inmuebles o por el trabajo personal para el caso <br>de aquellos trabajadores que devenguen sus ingresos principales del salario que <br>les paga la CORPORACIÓN. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18475 </b><br><br> Cuando se trate de aportes en bienes los mismos deberán ser previamente <br> avaluados por la CORPORACIÓN de acuerdo a los reglamentos que para tal <br>afecto dicte el Consejo Directivo. El valor que se convenga para dichos aportes en <br>ningún momento podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del que haya fijado la <br>CORPORACIÓN. <br> DEL PATRIMONIO <br><br> ARTÍCULO 16.- El patrimonio de la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL <br> DE AZUERO lo constituye: <br><br> a). El Ingenio de Azuero de Las Cabras, el Talles Metal-Mecanico de Las <br> Cabras, la Destilería de Las Cabras y la Fábrica de Alimentos de La Tiza: <br><br> b). El valor en acciones de las inversiones que haya hecho el proyecto en <br> CAMECO AZUERO DE PANAMA S.A., NAVIERA PENINSULAR, S.A., o en <br>cualesquiera otras empresas de la región; <br><br> c). Los bienes muebles o inmuebles que pudiera por cualquier titulo; <br><br> d). El producto de sus operaciones; <br><br> e). Las donaciones, legados y herencias que le hicieran, que serán <br> recibidos a beneficio de inventario; <br><br> f). Los aportes que reciba del Gobierno Central, sujetos a las condiciones <br> que fije el mismo; <br><br> g). Los activos y pasivos administrados por el proyecto de la <br> CORPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO; y <br><br> h). Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones. <br><br> ARTÍCULO 17.- La CORPORACIÓN no estará sujeta al régimen legal de <br> adquisición y disposición de bienes que establece la legislación fiscal, en aquellas <br>operaciones que no excedan de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/. <br>250,000.00). <br> FORMA DE ADOPOTAR LOS ACUERDOS <br><br> ARTÍCULO 18.- Los acuerdos o decisiones del Consejo Directivo y del <br> Comité Ejecutivo serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros. <br><br> Los acuerdos o decisiones del Comité Ejecutivo y del Gerente General <br> podrán ser revocados por el Consejo Directivo. <br><br> ARTÍCULO 19.- Los accionistas privados se reunirán por lo menos una vez <br> al año para la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo y ante el <br>Comité Ejecutivo, así como para recibir el informe anual y discutir cualesquiera <br>problemas que sean estimados convenientes en relación con la buena marcha de <br>la CORPORACIÓN. <br><br> ARTÍCULO 20.- Los acuerdos de las reuniones de accionistas privados se <br> adoptaran por el voto de la mayoría de las acciones, en reunión en que haya <br>quórum. <br><br> Para la determinación del quorum en las reuniones de los accionistas <br> particulares, solo se tomaran en consideración las acciones totalmente pagadas. <br><br> ARTÍCULO 21.- La convocatoria para la reunión de accionistas la hará el <br> Gerente General mediante su publicación en un diario de circulación nacional, con <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18475 </b><br> no menos de diez (10) días ni más de sesenta (6) días de antelación, indicando la <br>materia o materias que serán tratadas. <br> DISOLUCION Y LIQUIDACION <br><br> ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo, previa autorización del Consejo de <br> Gabinete, podrá proponer la disolución de la COPORACIÓN AGROINDUSTRIAL <br>DE AZUERO y convocara dentro de diez (10) días siguientes a su proposición a <br>reunión de todos los accionistas para que decidan respecto de la misma. <br><br> ARTÍCULO 23.- Si el cincuenta y uno por ciento (51%) de los accionistas <br> aprueban la disolución de la CORPORACIÓN, se levantara un acta dejando <br>constancia de dicho acuerdo y se expedirá copia de la misma acompañada de una <br>lista de los nombres y domicilios de los miembros del Consejo Directivo, certificada <br>por el Presidente y el Secretario del mismo. Dicha copia será protocolizada ante <br>Notario Público. Una vez protocolizada dicha copia se publicara en la Gaceta <br>Oficial y en un diario de circulación nacional. <br><br> ARTÍCULO 24.- La CORPORACIÓN una vez disuelta continuara existiendo <br> por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de la publicación en la <br>Gaceta Oficial para los fines específicos de la liquidación. <br><br> ARTÍCULO 25.- Corresponde al Consejo Directivo la liquidación de la <br> COPORACION, con la facultad en especial para cobrar los créditos, enajenar los <br>bienes y distribuir el remanente entre los accionistas una vez pagadas las deudas <br>de la CORPORACIÓN y en general, para interponer todas las acciones judiciales <br>o extrajudiciales que estime convenientes para el logro de sus fines. <br><br> La representación legal de la CORPORACIÓN se mantendrá en el Gerente <br> General subordinada en todo caso a los acuerdos del Consejo Directivo. <br><br> ARTÍCULO 26.- La distribución final del activo neto se hará <br> proporcionalmente entre los titulares de acciones totalmente pagadas y liberadas. <br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br><br> ARTÍCULO 27.- TRANSITORIO.- Se reconoce a la CORPORACIÓN <br> AZUCARERA AGROINDUSTRIAL DE AZUERO por el valor de las inversiones <br>realizadas según lo determine el Consejo Directivo de conformidad con los <br>registros contables. <br><br> ARTÍCULO 28.- TRANSITORIO.- El Consejo Directivo emitirá las acciones <br> que correspondan a los particulares q hayan invertido en el proyecto de la <br>CORPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO, de acuerdo al valor de las <br>inversiones realizadas, según determine el Consejo Directivo de conformidad con <br>los registros contables. <br><br> ARTÍCULO 29.- TRANSITORIO.- La CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL <br> DE AZUERO, se subroga a la COPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO en sus <br>derechos y obligaciones. Para estos efectos todos los contratos celebrados por la <br>CORPORACIÓN AZUCARERA DE AZUERO se tendrán por celebrados con la <br>CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE AZUERO. <br><br> ARTÍCULO 30.- Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br> Dado en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de noviembre de mil <br>novecientos setenta y siete. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18475 </b><br><br><br><br><b>DEMETRIO B. LAKAS </b><br> Presidente de la República <br><br><br><b>JOSÉ O. HUERTAS </b><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br><b> <br><br><br></b>El Ministro de Gobierno y Justicia, <br><b>JORGE E. CASTRO </b><br><br>El Ministro de Relaciones Exteriores, <br><b>NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA </b><br><br>El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. <br><b>LUIS M. ADAMES </b><br><br>El Ministro de Educación, a.i. <br><b>ARISTIDES ROYO </b><br><br>El Ministro de Obras Públicas, <br><b>NÉSTOR T. GUERRA </b><br><br>El Ministro de Desarrollo Agropecuario, <br><b>RUBÉN D. PAREDES </b><br><br>El Ministro de Comercio e Industrias, a.i. <br><b>ARNULFO ROBLES </b><br><br>El Ministro de Trabajo y <br>Bienestar Social, <br><b>ADOLFO AHUMADA </b><br><br>El Ministro de Salud, <br><b>ABRAHAM SAIED </b><br><br>El Ministro de Vivienda, a.i. <br><b>ABEL RODRÍGUEZ </b><br><br>El Ministro de Planificación y <br>Política Económica, <br><b>NICOLÁS ARDITO BARLETTA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MARCELINO JAÉN </b><br><b> <br></b>Comisionado de Legislación, <br><b>NILSON A. ESPINO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MANUEL B. MORENO </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RICARDO RODRÍGUEZ</b> <br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>MIGUEL A. PICARD AMI </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 18475 </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ROLANDO MURGAS T. </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>RUBÉN DARÍO HERRERA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>CARLOS PÉREZ HERRERA</b> <br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>SERGIO PÉREZ SAAVEDRA </b><br><br>Comisionado de Legislación, <br><b>ERNESTO PÉREZ BALLADARES </b><br><br><br><br><br><br><b>FERNANDO MANFREDO JR. </b><br> Ministro de la Presidencia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>