Ley 44 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b>44</b><br><i><b>Año: </b></i>2009<br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa):</b></i>04-08-2009<br><i><b>Titulo: </b></i> QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES<br><b>DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26338-A<br><i><b>Publicada el:</b></i>04-08-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA FAMILIA, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Jubilaciones y pensiones, Vejez, Beneficios del trabajador, Dinero, Banco<br><b>Central, Asistencia económica, Asistencia, Políticas sociales, Bienestar</b><br><b>público</b><br><i><b>Páginas: 6</b></i><br><i><b> Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.266</b><br><i><b>Rollo: </b></i>566<br><i><b>Posición: </b></i>1178<br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26338-A </b><br><b>LEY 44 </b><br> De 4 de agosto de 2009 <br><br><b>Que crea el Programa Especial de Asistencia Económica </b><br><b>para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA:</b> <br><br><b>Capítulo I </b><br> Creación y Objetivos <br><br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos <br> Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión, en adelante el Programa, <br> adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad encargada de su implementación y <br> ejecución. <br><br><b>Artículo 2.</b> El Programa consiste en la transferencia de cien balboas (B/.100.00) mensuales <br> para los panameños que sean adultos mayores de setenta años o más que no gocen de una <br> jubilación o pensión de una empresa o entidad nacional o extranjera. <br><br> La asistencia económica mensual se entregará cada dos meses a las personas <br> beneficiarias. <br><br><b>Artículo 3.</b> El Programa tendrá los siguientes objetivos: <br> 1. <br> Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias que se encuentren en estado <br> de pobreza y pobreza extrema y que no gocen de jubilación o pensión. <br> 2. <br> Proporcionar asistencia económica a las personas beneficiarias para contribuir a <br> satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y servicios de salud. <br> 3. <br> Rescatar de la extrema pobreza, marginación y vulnerabilidad a las personas <br> beneficiarias. <br> 4. <br> Promover la reintegración del adulto mayor al núcleo familiar y social, así como el <br> interés familiar en su cuidado y atención. <br> 5. <br> Promover el desarrollo personal y la autoestima del adulto mayor beneficiario. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Requisitos y Condiciones de Elegibilidad <br><br><b>Artículo 4.</b> Los adultos mayores de setenta años o más que no gocen de pensión o <br> jubilación tendrán derecho a recibir, con cargo al Presupuesto General del Estado, la suma <br> de cien balboas (B/.100.00) mensuales. <br><br><b>Artículo 5.</b> Para formar parte del Programa se requiere: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Tener setenta años o más. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26338-A </b><br> 3. <br> No ser jubilado ni pensionado. <br><br><b>Artículo 6.</b> En los hogares beneficiados por la Red de Oportunidades que implementa el <br> Ministerio de Desarrollo Social, en los que haya uno o más adultos mayores, estos podrán <br> beneficiarse del Programa si cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior, sin <br> perjuicio de que su familia continúe en la Red de Oportunidades. <br> Los adultos mayores que sean beneficiarios directos de la Red de Oportunidades o de <br> los programas del Fondo de Bienestar Social serán trasladados inmediatamente al <br> Programa, a fin de que reciban la transferencia económica de cien balboas (B/.100.00) <br> mensuales. <br><br><b>Artículo 7.</b> Para determinar a las personas que serán beneficiarias del Programa, el <br> Ministerio de Desarrollo Social levantará un registro oficial de datos de las personas que <br> cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, con base en la <br> información proveniente de las siguientes fuentes: <br> 1. <br> El Censo de Vulnerabilidad de la Red de Oportunidades. <br> 2. <br> El registro voluntario realizado en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social <br> habilitadas para tal efecto en el territorio nacional. <br> 3. <br> El registro de adultos mayores recabado por las juntas comunales de los <br> corregimientos de difícil acceso, habilitadas por el Ministerio de Desarrollo Social <br> para tal efecto. <br> 4. <br> Las bases de datos de personas jubiladas y pensionadas de la Caja de Seguro Social y <br> de otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios de pago de pensiones <br> y jubilaciones. <br> Cuando el adulto mayor de setenta años o más sea una persona con discapacidad, el <br> registro será realizado por quien ejerza su representación legal o esté autorizado por el <br> adulto mayor. En este caso, quien realice el registro deberá aportar copia de su cédula de <br> identidad para su debida identificación. <br> Para el registro de que trata el numeral 3, la inscripción del adulto mayor de setenta <br> años o más se realizará mediante una ficha técnica informativa acompañada de la copia de <br> la cédula de identidad personal. <br> La inscripción del adulto mayor de setenta años o más en el registro oficial será <br> gratuita. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Ministerio de Desarrollo Social realizará, con base en el registro oficial de <br> datos de los adultos mayores de setenta años o más, una investigación social mediante <br> promotores comunitarios para verificar la información suministrada por el interesado, y <br> reconocerá como beneficiarias a las personas que cumplan los requisitos y las condiciones <br> establecidas en esta Ley. <br> Los datos de las personas beneficiarias del Programa ingresarán al Registro de <br> Beneficiarios Activos, que será cotejado, por lo menos cada seis meses, con las bases de <br> datos de la Caja de Seguro Social y de las otras instituciones públicas o privadas que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26338-A </b><br> brinden servicios de pago de pensiones y jubilaciones, a fin de excluir inmediatamente del <br> Programa a quienes empiecen a recibir alguno de esos beneficios. <br> Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que la persona sea reincorporada al <br> Programa en caso de que cambie su condición, siempre que cumpla los requisitos y las <br> condiciones establecidos en esta Ley. <br> Para el cumplimiento de este artículo, las entidades públicas o privadas que operan en <br> el país están obligadas a suministrar al Ministerio de Desarrollo Social la información <br> necesaria, la cual será de uso exclusivo de esta institución, para actualizar y validar el <br> Registro de Beneficiarios Activos establecido en la presente Ley. <br><br><b>Artículo 9.</b> Para tener derecho al beneficio establecido en esta Ley, la persona que cumpla <br> la edad y los requisitos previstos en el artículo 5 deberá inscribirse en el Registro de <br> Beneficiarios Activos. Para conservar este derecho la persona beneficiaria deberá cumplir, <br> a satisfacción del Ministerio de Desarrollo Social, los requisitos del Programa para recibir <br> la transferencia económica mensual. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Desembolso, Corresponsabilidad y Seguimiento <br><br><b>Artículo 10.</b> Para hacer efectiva la asistencia económica, se empleará el sistema de <br> transferencia monetaria implementado por la Red de Oportunidades o cualquier sistema de <br> desembolso que facilite la entrega de la transferencia a la persona beneficiaria, adoptado <br> por el Ministerio de Desarrollo Social. <br><br><b>Artículo 11.</b> Para mantener el beneficio reconocido en la presente Ley, la persona <br> beneficiaria estará obligada, como corresponsabilidad, a cumplir con lo siguiente: <br> 1. <br> Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas y para <br> solicitar una certificación de atención que le será requerida por los promotores <br> sociales durante el periodo de supervisión del Programa, a fin de corroborar que tiene <br> derecho a recibir la transferencia. <br> 2. <br> Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación sicológica y de salud, <br> organizados por el Estado en su beneficio, dictados en las áreas cercanas a su <br> residencia o lugar de pago. <br><br> Cuando la persona beneficiaria no pueda atender estas obligaciones, por motivos de <br> salud debidamente comprobados, le corresponderá a la persona que ejerza su representación <br> legal o esté autorizada para recibir la transferencia económica cumplir la obligación <br> establecida en el numeral 2 de este artículo. En este caso, la persona beneficiaria deberá <br> comparecer personalmente a la oficina respectiva del Ministerio de Desarrollo Social, cada <br> seis meses. <br><br> Si la persona beneficiaria no puede movilizarse por ningún medio, le corresponderá al <br> Estado realizar las visitas médicas y sociales. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26338-A </b><br><b>Artículo 12.</b> El Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio de promotores sociales y <br> trabajadores sociales, mantendrá un programa especial de seguimiento a las personas <br> beneficiarias, que garantice el cumplimiento de las condiciones de corresponsabilidad y el <br> uso de la suma recibida para los objetivos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Naturaleza, Suspensión y Extinción del Beneficio <br><br><b>Artículo 13.</b> El beneficio del Programa es personalísimo e intransferible y cesará con la <br> muerte de la persona beneficiaria. <br> La suma que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a <br> descuento alguno. <br> Si se comprueba debidamente que la persona beneficiaria tiene discapacidad o está <br> impedida para movilizarse por cualquier medio, el beneficio será recibido por quien ejerza <br> su representación legal o esté autorizado por la persona beneficiaria. <br><br><br><b>Artículo 14.</b> Se suspenderá el beneficio establecido en esta Ley a las personas <br> beneficiarias cuando se les compruebe que lo utilizan: <br> 1. <br> En actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de su nivel de vida. <br> 2. <br> Para la adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar. <br><br><b>Artículo 15.</b> El beneficio reconocido por esta Ley se extinguirá por cualquiera de las <br> siguientes causas: <br> 1. <br> Muerte de la persona beneficiaria. <br> 2. <br> Reincidencia en la utilización de la suma recibida para objetivos distintos a los <br> establecidos en el artículo 3 de esta Ley. <br> 3. <br> Incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 5 <br> de la presente Ley. <br><br> En caso de muerte del beneficiario, el representante o la persona autorizada para <br> recibir la transferencia monetaria deberá notificarlo a la autoridad correspondiente. <br><br> El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el <br> representante o la persona autorizada reciba indebidamente este beneficio, en el supuesto <br> previsto en el párrafo anterior. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Financiamiento y Fiscalización <br><br><b>Artículo 16.</b> El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para <br> este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las <br> partidas correspondientes. <br><br><b>Artículo 17.</b> Se crea el Fondo Especial para los Adultos Mayores sin Jubilación ni <br> Pensión, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26338-A </b><br><br><b>Artículo 18.</b> El Fondo estará constituido por: <br> 1. <br> El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. <br> 2. <br> Los recursos que anualmente destine el Presupuesto General del Estado que, en todo <br> caso, serán suficientes para el pago de la totalidad del Programa. <br> 3. <br> Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u <br> organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. <br> 4. <br> Cualquier otro aporte que la ley permita. <br><br><b>Artículo 19.</b> El Fondo se manejará a través de una cuenta en el Banco Nacional de <br> Panamá. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de <br> transparencia determinados en la reglamentación de la presente Ley y en el Manual de <br> Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial. <br><br><b>Artículo 20.</b> La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias <br> destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas <br> entregadas a las personas beneficiarias estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría <br> General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. <br> El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación <br> externa del Programa. <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Disposiciones Transitorias y Finales <br><br><b>Artículo 21 (transitorio).</b> Para hacer efectivo el desembolso inmediato de la transferencia <br> económica a las personas beneficiarias por la presente Ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo <br> para realizar las modificaciones que correspondan a la Ley del Presupuesto General del <br> Estado de 2009, mediante los procedimientos establecidos en las Normas Generales de <br> Administración Presupuestaria. <br><br><b>Artículo 22 (transitorio).</b> El beneficio reconocido mediante la presente Ley se les <br> otorgará, de manera retroactiva hasta el 1 de julio de 2009, a todas las personas <br> beneficiarias que realicen la respectiva solicitud de ingreso al Programa durante el periodo <br> comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2009. <br><br> El beneficio otorgado en el párrafo anterior solo se reconocerá a partir de la fecha en <br> que la persona cumpla setenta años de edad. <br><br><b>Artículo 23.</b> El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, <br> reglamentará esta Ley. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26338-A </b><br><b>Artículo 24.</b> La presente Ley es de interés social y tendrá efecto retroactivo hasta el 1 de <br> julio de 2009. <br><br><b>Artículo 25. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br></b> <br>Proyecto 3 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los tres días del mes de agosto del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br><br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br></b> <br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE AGOSTO DE 2009. </b><br><br><br> RICARDO MARTINELLI <br> Presidente de la República <br><br><br> GUILLERMO FERRUFINO BENITEZ <br> Ministro de Desarrollo Social <br><b> <br><i> <br></i></b> <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 044</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2009_P_003.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_07_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_07_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_08_03_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 003 DE 2009 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>