Ley 43 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>43</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-07-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LA LEY 9 DE 1994, QUE DESARROLLA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y<br><b>LA LEY 12 DE 1998, QUE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVO, Y</b><br><b>DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26336<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-07-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Trabajadores del gobierno, Servidores públicos, Empleados públicos,<br><b>Funcionarios públicos, Carrera administrativa, Poder legislativo</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.284</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>566</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>909</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br> Asamblea Nacional<br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional<br><br><br> Asamblea Nacional<br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional<br><br><br> Asamblea Nacional<br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional<br><br><br> Asamblea Nacional<br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional<br><br><br> Asamblea Nacional<br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional<br><br><br> Asamblea Nacional<br><br> <br> No 26336<br> Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de julio de 2009<br> 9<br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><br><br><b>G.O. 26336 </b><br><b> LEY 43 </b><br> De 30 de julio de 2009 <br><br><br><b>Que reforma la Ley 9 de 1994, que desarrolla la Carrera Administrativa, </b><br><b>y la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo, </b><br><b>y dicta otras disposiciones </b><br><b> <br></b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b> Se modifican las definiciones de los términos servidores públicos de Carrera <br> Administrativa y servidores públicos que no son de Carrera y se elimina el término servidores <br> públicos en funciones del glosario del artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, así: <br><b>Artículo 2. </b>Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser <br> entendidos a la luz del presente glosario: <br> ... <br><i>Servidores públicos de Carrera Administrativa.</i><b> </b> Son los servidores públicos que han <br> ingresado a la Carrera Administrativa según las normas de la presente Ley, y que no <br> pertenecen a ninguna otra carrera ni están expresamente excluidos de la Carrera <br> Administrativa por la Constitución Política o las leyes. <br><i>Servidores públicos que no son de carrera. </i> Son los servidores públicos no incluidos en <br> las carreras públicas establecidas en la Constitución Política o creadas por la ley, y en <br> particular los excluidos de las carreras públicas por la Constitución Política. <br> Los servidores públicos que no son de carrera se denominan así: <br> 1. <br> De elección popular. <br> 2. <br> De libre nombramiento y remoción. <br> 3. <br> De nombramiento regulado por la Constitución Política. <br> 4. <br> De selección. <br> 5. <br> En periodo de prueba. <br> 6. <br> Eventuales. <br> ... <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> El artículo 16 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 16.</b> El Subdirector General deberá reunir los mismos requisitos establecidos <br> para el cargo de Director General. <br><b> </b><br><b>Artículo 3. </b>El artículo 21 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 21.</b> Se constituye una Junta Técnica y Rectora integrada por: <br> 1. <br> Un representante del Presidente de la República, quien la presidirá. <br> 2. <br> Un representante de los servidores públicos de Carrera Administrativa. <br> 3. <br> Un representante de las universidades del país. <br> 4. <br> Un representante de los sectores de administradores de recursos humanos del país. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26336 </b><br> 5. <br> Un representante de los jefes de departamento de recursos humanos del sector <br> público. <br> Cada uno de estos representantes tendrá un suplente, quien será elegido y <br> nombrado de igual forma que el principal. <br><br><b>Artículo 4.</b> El artículo 24 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 24.</b> Los miembros de la Junta Técnica y Rectora serán nombrados por el <br> Presidente de la República, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley y los <br> reglamentos, para un periodo de tres años. No obstante, los miembros de la Junta Técnica <br> electos inmediatamente después de aprobado el reglamento de elección serán nombrados <br> por periodos de uno a tres años, de manera que el relevo se dé en forma escalonada. <br> En virtud de lo establecido en el párrafo anterior y por la progresiva incorporación <br> de los servidores públicos al Régimen de Carrera Administrativa, en sus inicios el <br> miembro de la Junta Técnica y Rectora señalado en el numeral 2 del artículo 21 no <br> necesitará ser servidor público de Carrera Administrativa, pero deberá acreditar su <br> conocimiento del contenido de la Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento y sus <br> modificaciones. <br> Los primeros miembros de la Junta Técnica y Rectora a que hace referencia este <br> artículo serán nombrados así: <br> 1. <br> Un representante del Presidente de la República, de libre nombramiento y <br> remoción. <br> 2. <br> Un representante de los servidores públicos. <br> 3. <br> Un representante de las universidades. <br> 4. <br> Un representante de los sectores de administradores de recursos humanos del país. <br> 5. <br> Un representante de los jefes de departamento de recursos humanos del sector <br> público. <br><br><b>Artículo 5.</b> El artículo 29 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 29.</b> La Junta de Apelación y Conciliación estará integrada por: <br> 1. <br> Un representante de la Dirección General de Carrera Administrativa. <br> 2. <br> Un representante de los servidores públicos de Carrera Administrativa. <br> 3. <br> Un representante de los usuarios de los servicios públicos. <br><br><b>Artículo 6.</b> El artículo 31 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 31.</b> Los miembros de la Junta de Apelación y Conciliación serán escogidos de la <br> siguiente manera: <br> 1. <br> El representante de la Dirección General de Carrera Administrativa, de una terna <br> que le presente al Ejecutivo el Director General de Carrera Administrativa. <br> 2. <br> El representante de los servidores públicos de Carrera Administrativa, de una <br> terna que presenten los servidores públicos de Carrera Administrativa. <br> 3. <br> El representante de los usuarios de los servicios públicos, de una terna que <br> presenten los usuarios a través de la Dirección General de Carrera Administrativa. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26336 </b><br><br><b>Artículo 7.</b> El artículo 34 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 34.</b> El Órgano Ejecutivo podrá crear, a propuesta de la Junta de Apelación y <br> Conciliación, Juntas Provinciales de Apelación y Conciliación, las cuales tendrán <br> jurisdicción en una o dos provincias. Su composición, funciones y procedimiento <br> guardarán proporción con la Junta de Apelación y Conciliación nacional. <br><br> La creación de las Juntas Provinciales de Apelación y Conciliación se hará <br> siguiendo las reglas previstas en esta Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> El artículo 48 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así:<b> </b><br><b>Artículo 48. </b>El servidor público que ingrese a la Administración Pública siguiendo las <br> normas de reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos adquirirá <br> el estatus de servidor público de Carrera Administrativa tan pronto cumpla su periodo de <br> prueba con una evaluación satisfactoria. <br> No adquirirán el estatus de servidor público de Carrera Administrativa las <br> personas que al ingresar a la Administración Pública o al cumplir el periodo de prueba <br> gocen de jubilación o pensión. <br><br><b>Artículo 9.</b> El artículo 56 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 56.</b> El procedimiento de ingreso a la Carrera Administrativa se denomina <br> Procedimiento Ordinario de Ingreso. <br><br><b>Artículo 10.</b> Se deroga el artículo 67 del Texto Único de la Ley 9 de 1994. <br><br><b>Artículo 11.</b> Se deroga el artículo 68 del Texto Único de la Ley 9 de 1994. <br><br><b>Artículo 12.</b> Se deroga el artículo 98 del Texto Único de la Ley 9 de 1994. <br><b> </b><br><b>Artículo 13. </b>El artículo 134 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 134. </b>Los servidores públicos de Carrera Administrativa se regirán por las <br> regulaciones establecidas en la Ley de la Caja de Seguro Social o en leyes especiales para <br> los efectos de jubilación e invalidez. <br> El servidor público de Carrera Administrativa que se acoja a jubilación o pensión <br> será desacreditado del Régimen de la Carrera Administrativa. <br><b> </b><br><b>Artículo 14.</b> El artículo 138 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 138.</b> Los servidores públicos de Carrera Administrativa tienen, además, los <br> siguientes derechos, que se ejercerán igualmente de acuerdo con la presente Ley y sus <br> reglamentos: <br> 1. <br> Estabilidad en su cargo. <br> 2. <br> Ascensos y traslados. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26336 </b><br> 3. <br> Participación en programas de rehabilitación o reeducación en caso de consumo <br> de alcohol o de drogas ilícitas o de abuso potencial. <br> 4. <br> Bonificación por antigüedad. <br> 5. <br> Optar por licencias con sueldo. <br> 6. <br> Integración en asociaciones para la promoción y dignificación del servidor <br> público. <br> La estabilidad de los servidores públicos de Carrera está condicionada al <br> desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable, así como a la atención <br> igualitaria, imparcial y respetuosa a los usuarios y ciudadanos, y solo podrán destituirse <br> por las causales previstas en esta Ley y sus reglamentos. <br><br><b>Artículo 15.</b> Se deroga el numeral 13 y se adiciona el numeral 17 al artículo 141 del Texto <br> Único de la Ley 9 de 1994, así: <br><b>Artículo 141. </b>Queda prohibido a la autoridad nominadora y al superior jerárquico del <br> nivel administrativo directivo: <br> … <br> 17. <br> Despedir a los servidores públicos que, al momento de la aplicación de la presente <br> Ley, demuestren que se encuentran padeciendo enfermedades terminales, que <br> están en proceso de recuperación o tratamiento de estas y que tienen discapacidad <br> de cualquier índole. <br> … <br><br><b>Artículo 16.</b> El artículo 182 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 182.</b> Cincuenta o más servidores públicos de Carrera Administrativa de una <br> institución donde no exista asociación podrán solicitar al Ministerio de Gobierno y <br> Justicia la autorización para inscribir una asociación de servidores públicos. <br> Igualmente, tres o más asociaciones podrán constituir una federación de <br> asociaciones de servidores públicos. <br><br><b>Artículo 17.</b> El artículo 185 del Texto Único de la Ley 9 de 1994 queda así: <br><b>Artículo 185. </b> Solo podrán ser destituidos por las causales previstas en esta Ley, aunque <br> no sean de la Carrera Administrativa, los siguientes servidores públicos: <br> 1. <br> El Secretario General de cada asociación o federación de servidores públicos, <br> desde su escogencia hasta tres meses después de haber concluido el periodo para <br> el cual fue electo. <br> 2. <br> Hasta tres miembros directivos principales de las juntas directivas o comités <br> ejecutivos de las asociaciones o federaciones de servidores públicos, designados <br> por la asociación o federación de servidores públicos respectiva, durante el <br> tiempo que sean designados por su organización. Los nombres de estos directivos <br> serán informados a la Dirección General de Carrera Administrativa. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26336 </b><br> 3. <br> Hasta tres miembros de las asociaciones en formación, hasta el otorgamiento de su <br> personería jurídica. <br><br><b>Artículo 18.</b> Se deroga el artículo 187 del Texto Único de la Ley 9 de 1994. <br><b> </b><br><b>Artículo 19.</b> Las entidades nominadoras y la Dirección General de Carrera Administrativa <br> deberán expedir los manuales ocupacionales de cargos que cumplan con lo señalado en la <br> presente Ley. Las<b> </b>entidades nominadoras establecerán requisitos básicos en los manuales <br> ocupacionales de cargos, con el fin de que no exista ningún tipo de privilegio o discriminación <br> entre los servidores públicos al momento en que se den los concursos para ingresar a la Carrera <br> Administrativa a través del Procedimiento Ordinario de Ingreso. <br><b> </b><br><b>Artículo 20 (transitorio).</b> La administración podrá nombrar a servidores públicos sin la <br> condición de servidores de Carrera Administrativa hasta el día 31 de julio de 2012. Después de <br> esa fecha, solo se ingresará a la Administración Pública mediante el Procedimiento Ordinario de <br> Ingreso como lo señala la Ley 9 de 1994. <br><br><b>Artículo 21 (transitorio).</b> En virtud de la entrada en vigencia de la presente Ley, se dejan sin <br> efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa <br> realizados, a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007, en todas las instituciones públicas. <br><br><b>Artículo 22</b> <b>(transitorio).</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se dejan sin <br> efecto los nombramientos en los cargos de la Junta Técnica de Carrera Administrativa y la Junta <br> de Apelación y Conciliación. <br><br><b>Artículo 23. </b>Se adiciona el artículo 4-A al Texto Único de la Ley 12 de 1998, así: <br><b>Artículo 4-A.</b> El personal adscrito a los Diputados a que se refiere el numeral 4 del <br> artículo anterior será, como mínimo, una secretaria, un conductor y un auxiliar, quienes <br> atenderán los asuntos que se les encomiende para el mejor desempeño de la labor <br> legislativa a su cargo. <br><br> Para estos fines, el Diputado escogerá el personal a su servicio, y comunicará a la <br> Directiva de la Asamblea Nacional sus nombres para su nombramiento, remoción o <br> reemplazo. <br><br><b>Artículo 24.</b> El artículo 10 del Texto Único de la Ley 12 de 1998 queda así: <br><b>Artículo 10.</b> Los representantes principales y suplentes de los servidores ante el Consejo <br> de Carrera del Servicio Legislativo serán elegidos por estos, mediante votación directa y <br> secreta, para un periodo de tres años. <br><b>Parágrafo transitorio. </b> Se extiende hasta el año 2011 el periodo de los representantes <br> ante el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo elegidos para el periodo 2008-2010. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26336 </b><br><b>Artículo 25. </b>El artículo 12 del Texto Único de la Ley 12 de 1998 queda así: <br><b>Artículo 12.</b> El Presidente de la Asamblea Nacional autorizará la convocatoria al <br> concurso de oposición para la selección del Director de Recursos Humanos para un <br> periodo de cinco años, concurrente con el periodo constitucional, quien será evaluado <br> anualmente por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo.<b> </b><br> El Director solo podrá ser reelegido mediante un nuevo concurso, para un periodo <br> adicional. En caso de vacante, podrá ser convocado el segundo candidato con mejor <br> puntaje. <br> La persona que ocupe esta posición deberá reunir los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Poseer título universitario en Administración Pública, Administración de <br> Empresas, Recursos Humanos, Sicología o profesiones afines. <br> 3. <br> Tener ocho años o más de experiencia profesional, de los cuales deberá contar, <br> como mínimo, con cinco años en cargos de jefatura de Recursos Humanos. <br> 4. <br> No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública o delito <br> electoral. <br><b> </b><br><b>Artículo 26. </b>Se adiciona el artículo 31-A al Texto Único de la Ley 12 de 1998, así: <br><b>Artículo 31-A.</b> Los servidores públicos en funciones que, al momento de aplicarse el <br> Procedimiento Especial de Ingreso, ocupen cargos en interinidad o se encuentren en uso <br> de licencia serán evaluados en funciones en la posición inmediatamente anterior y la <br> Dirección de Recursos Humanos elevará estos casos al Consejo de Carrera del Servicio <br> Legislativo para su ratificación. <br><br><b>Artículo 27. </b> Se deroga el artículo 79 del Texto Único de la Ley 12 de 1998. <br><br><b>Artículo 28.</b> Se deroga el artículo 36 del Texto Único de la Ley 49 de 1984. <br><br><b>Artículo 29.</b> Se deroga el Decreto Ejecutivo 44 de 11 de abril de 2008. <br><br><b>Artículo 30. </b>Se dejan sin efecto las acreditaciones de los funcionarios a la Carrera de Servicios <br> Aduaneros realizadas en cumplimiento del artículo transitorio 1 y el artículo transitorio 2 del <br> Decreto Ejecutivo 47 de 25 de junio de 2009. <br><br><b>Artículo 31. </b> Esta Ley modifica los artículos 2, 16, 21, 24, 29, 31, 34, 48, 56, 134, 138, 182 y <br> 185 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, modificada por la Ley 24 de 2 de julio <br> de 2007 y por la Ley 14 de 28 de enero de 2008, y los artículos 10 y 12 del Texto Único de la <br> Ley 12 de 10 de febrero de 1998, modificada por la Ley 16 de 8 de febrero de 2008; adiciona el <br> numeral 17 al artículo 141 al Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, modificada por la <br> Ley 24 de 2 de julio de 2007 y por la Ley 14 de 28 de enero de 2008, los artículos 4-A y 31-A <br> al Texto Único de la Ley 12 de 10 de febrero de 1998, modificada por la Ley 16 de 8 de febrero <br> de 2008; y deroga los artículos 67, 68 y 98, el numeral 13 del artículo 141 y el artículo 187 del <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26336 </b><br> Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, modificada por la Ley 24 de 2 de julio 2007 y <br> por la Ley 14 de 28 de enero de 2008, el artículo 79 del Texto Único de la Ley 12 de 10 de <br> febrero de 1998, modificada por la Ley 16 de 8 de febrero de 2008, el artículo 36 del Texto <br> Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, el Decreto Ejecutivo 44 de 11 de abril de 2008 y <br> el artículo transitorio 1 y el artículo transitorio 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 25 de junio de <br> 2009. <br><b> </b><br><b>Artículo 32.</b> La presente Ley es de orden público y tendrá efectos retroactivos hasta el 2 de julio <br> de 2007. <br><br><b>Artículo 33.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><b> <br>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto 7 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, <br>a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. <br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br>Wigberto E. Quintero G. <br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE JULIO DE 2009. </b><br><br>  <br> RICARDO MARTINELLI B. <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> DEMETRIO PAPADIMITRIU <br> Ministro de la Presidencia <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 043</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2009_P_007.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_07_25_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_07_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_07_27_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 007 DE 2009 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>