Ley 41 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>41</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-07-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LA LEY 22 DE 2006, QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA, Y DICTA<br><b>OTRA DISPOSICION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26081<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-07-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos con el Estado, Contratos públicos, Finanzas públicas, Contratos,<br><b>Fianza</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.385</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>559</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1991</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br><b> </b><br><b>LEY 41 </b><br> De 10 de julio de 2008 <br><br><b>Que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, </b><br><b>y dicta otra disposición </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 22 de 2006, así: <br><b>Artículo 1.</b> Ámbito de aplicación.<b> </b> <b> </b> <br> ... <br><b>Parágrafo.</b> Las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación <br> científica que autorice el Órgano Ejecutivo podrán realizar proyectos, programas y <br> actividades a través de las asociaciones de interés público a que se refiere el <br> numeral 4 del artículo 64 del Código Civil. Las contrataciones que realicen estas <br> asociaciones con fondos públicos podrán someterse a los procedimientos de la <br> presente Ley. <br><br><b>Artículo 2.</b> El numeral 46 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 2. </b>Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguiente términos se <br> entenderán así: <br> ... <br> 46. <br><i>Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas</i>. Es el Tribunal <br> independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, de: <br> a. <br> El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación o la <br> declaratoria de deserción emitidos por las entidades, en los <br> procedimientos de selección de contratista. <br> b. <br> El recurso de apelación contra la resolución administrativa del <br> contrato y la inhabilitación del contratista. <br> c. <br> Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de <br> Contrataciones Públicas, dentro del término de los cinco días hábiles <br> que tiene para resolver. <br><br><b>Artículo 3.</b> El artículo 8 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 8.</b> Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas <br> como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en <br> su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá <br> facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de <br> selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la <br> fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano <br> Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br><br> La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un <br> Director General, quien ejercerá su representación legal, y de un Subdirector <br> General, quien lo reemplazará en sus faltas y ejercerá, a su vez, las funciones que <br> este le asigne. <br><br> Los cargos de Director y Subdirector General de Contrataciones Públicas <br> serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y ambos <br> estarán sujetos a la ratificación de la Asamblea Nacional. <br><br> Todo lo concerniente al funcionamiento y a la estructura organizacional, así <br> como a los recursos para el funcionamiento de esta Dirección será reglamentado por <br> el Órgano Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 4.</b> El artículo 20 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 20.</b> Equilibrio contractual.<b> </b>En los contratos públicos de duración <br> prolongada se podrán pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener, <br> durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual existente al momento de la <br> celebración del contrato con la finalidad de que, si tales condiciones se alteran por <br> hechos extraordinarios e imprevisibles, se pueda modificar para mantener el <br> equilibrio. <br> Las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios para <br> restablecer el equilibrio contractual, incluyendo montos, condiciones, forma de pago <br> de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello <br> hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago <br> adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato <br> modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el <br> Presupuesto General del Estado de la vigencia en que se deba hacer dicha erogación. <br><b>Parágrafo.</b> En los contratos de obra o de suministro de artículos de construcción, <br> cuando por hechos o circunstancias posteriores a la celebración del contrato que no <br> hayan podido preverse en ese momento o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, <br> se produzca una alteración u obstaculización sustancial de los costos que impida el <br> cumplimiento del objeto del contrato, el Estado podrá tener como incluida en el <br> contrato la cláusula de equilibrio contractual, aunque no haya sido pactada, a efectos <br> de permitir la correspondiente adenda. <br><b> </b><br><b>Artículo 5.</b> El numeral 2 del artículo 31 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 31.</b> Publicación de la convocatoria. <br><br> ... <br> 2. <br> No menor de cuarenta días calendario, si el monto del contrato excede los <br> ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). <br> No obstante, la entidad contratante podrá establecer un plazo menor a <br> lo dispuesto en este numeral que, en ningún caso, será menor de diez días <br> calendario, en las siguientes circunstancias: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br> a. <br> Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso en el Sistema <br> Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” que <br> contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados <br> para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las <br> condiciones para la participación en dicho acto. <br> b. <br> Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se <br> venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y <br> utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no <br> gubernamentales. <br> c. <br> Cuando se produzca un estado de urgencia debidamente acreditado <br> que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto. En <br> este caso, la entidad contratante emitirá una resolución al respecto, la <br> cual deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones <br> Públicas “PanamaCompra”. <br><br><br> El reglamento desarrollará la materia. <br> Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la <br> entidad procurará publicar la convocatoria con la antelación suficiente que <br> permita a los proponentes preparar sus propuestas y promover una mayor <br> competencia. <br> El procedimiento para las contrataciones menores que no excedan los <br> treinta mil balboas (B/.30,000.00) será definido en el reglamento. <br> En el caso de los bienes revertidos, la entidad publicará, a través del <br> Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, un aviso <br> referente a la disponibilidad de los bienes que se darán en arrendamiento, <br> venta u otra forma de concesión y contratación, el cual contendrá la <br> información que determine el reglamento. <br><br><b>Artículo 6.</b> El artículo 42 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 42.</b> Licitación para convenio marco. La licitación para convenio marco es <br> el procedimiento de selección de contratista en el que se seleccionará uno o más <br> proponentes, con los cuales se firmará un contrato de productos o servicios de uso <br> masivo y cotidiano, llamado convenio marco, y se establecerán precios y <br> condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido. En el caso de <br> convenio marco de servicios, el criterio de selección será definido por la Dirección <br> General de Contrataciones Públicas en los respectivos pliegos de cargos, atendiendo <br> la particularidad del servicio. <br> En la licitación para convenio marco se seguirán las siguientes reglas: <br> 1. <br> Solo podrá ser realizada por la Dirección General de Contrataciones Públicas <br> por el procedimiento establecido en el reglamento regido por los principios <br> de esta Ley. <br> 2. <br> La adjudicación de esta licitación puede recaer en uno o más proponentes y <br> el contrato es por un periodo de tiempo definido. En ningún caso, este <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br> periodo de tiempo será superior a dos años; no obstante, podrá prorrogarse <br> por un año adicional. <br> 3. <br> Una vez adjudicado este acto por la Dirección General de Contrataciones <br> Públicas y perfeccionado el correspondiente convenio marco con el <br> proponente o los proponentes favorecidos, se procederá a incluir los <br> productos y servicios que contienen estos convenios en el Catálogo <br> Electrónico de Productos y Servicios. Durante la vigencia de este convenio <br> marco, los proponentes favorecidos podrán mejorar el precio ofrecido, <br> exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente <br> comprobadas. En este último caso, las entidades se reservan el derecho de <br> adquirir estos productos o de llamar a un nuevo proceso de selección de <br> contratista. <br> 4. <br> Las entidades del Estado deberán consultar este Catálogo Electrónico de <br> Productos y Servicios, antes de proceder a llamar a un acto de selección de <br> contratista o de solicitar la excepción de acto público, y verificar si los <br> productos o servicios requeridos por la entidad están o no incluidos en dicho <br> Catálogo, exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito <br> debidamente comprobadas. <br> 5. <br> Toda adquisición de productos y servicios incluidos en el Catálogo <br> Electrónico de Productos y Servicios deberá realizarse mediante órdenes de <br> compra o documentos que resulten equiparables a estas. <br> 6. <br> Las entidades podrán solicitar a la Dirección General de Contrataciones <br> Públicas efectuar un proceso de selección de contratista para productos y <br> servicios ya incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios <br> que, por razones fundadas, les será más bene ficioso. <br> Todo lo relacionado con este artículo será reglamentado por la Dirección <br> General de Contrataciones Públicas, en un término no mayor de noventa días, <br> contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 7.</b> Se modifican los nume rales 3 y 10 y se adiciona el numeral 11 y un parágrafo <br> al artículo 56 de la Ley 22 de 2006, así: <br><b>Artículo 56.</b> Excepción de procedimiento de selección de contratista. El principio <br> fundamental de las contrataciones públicas es la celebración del procedimiento de <br> selección de contratista, pero de manera excepcional, no será necesaria la <br> celebración de dicho procedimiento en los siguientes casos: <br> ... <br> 3. <br> Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con <br> emergencias o desastres nacionales, previa declaratoria por el Órgano <br> Ejecutivo. <br> ... <br> 10. <br> Los contratos considerados de urgente interés local o de beneficio social. Se <br> entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de recursos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br> energéticos, hídricos y otros de importancia estratégica para el desarrollo <br> nacional. <br> 11. <br> Los contratos celebrados por la Asamblea Nacional, hasta la suma de <br> cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), autorizados por la Directiva de la <br> Asamblea. <br><b>Parágrafo.</b> Para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden <br> relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado no será aplicable el <br> procedimiento de selección de contratista ni la autorización de contratación directa <br> de la presente Ley. <br> En los casos en que dichas adquisiciones sean menores de tres millones de <br> balboas (B/.3,000,000.00), el Ministro de la Presidencia, o quien él delegue, deberá <br> autorizar la condición de tal. Cuando las adquisiciones sobrepasen la suma de tres <br> millones de balboas (B/.3,000,000.00) serán autorizadas por el Consejo de <br> Gabinete. <br><br><b>Artículo 8.</b> El artículo 82 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 82.</b> Contrato de consultoría. Quedan comprendidos dentro de los contratos <br> de consultoría los contratos que tienen por objeto la interventoría, asesoría y <br> gerencia de obras o de proyectos, así como la dirección, la programación, el análisis, <br> el diseño, los planos, los anteproyectos y servicios similares. <br> Queda entendido que cualquier persona que sea contratada como consultor <br> para elaborar estudios, proyectos de factibilidad, diagnósticos, planos, diseños y <br> demás objetos que tengan relación con un proyecto no podrá participar, por sí o por <br> interpuestas personas, en el futuro acto de selección de contratista por existir <br> incompatibilidad o conflicto de interés. <br><b>Parágrafo 1.</b> En virtud de la naturaleza, las características económicas, los usos, las <br> costumbres y las prácticas propias de las actividades de exploración, desarrollo y <br> explotación de recursos minerales e hidrocarburos, se exime de la aplicación de esta <br> norma a las industrias dedicadas a dichas actividades. Las empresas que participen <br> en la elaboración de análisis técnicos, económicos, de prefactibilidad, factibilidad, <br> planificación o estructuración de proyectos y demás estudios relacionados con la <br> ejecución de concesiones de exploración minera o de hidrocarburos o sus derivados <br> podrán participar en la etapa de desarrollo y explotación de dichos proyectos, <br> porque no existe conflicto de interés. <br><b>Parágrafo 2.</b> Se exceptúan del procedimiento de selección de contratista y <br> autorización de contratación directa, las consultorías que no sobrepasen de <br> trescientos mil balboas (B/.300,000.00). <br><b> </b><br><b>Artículo 9.</b> Se adiciona el artículo 84-A a la Ley 22 de 2006, así: <br><b>Artículo 84-A.</b> Enajenación de bienes públicos. Solo se podrán enajenar bienes <br> públicos, a título de donación, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, <br> a favor de las entidades o dependencias públicas o asociaciones sin fines de lucro. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br> En el caso de estas asociaciones, para realizar en dichos bienes actividades de <br> interés nacional o social comprobado. La donación será aprobada por la autoridad <br> competente, según se describe en el numeral 5 del artículo 2 de esta Ley, por la <br> cuantía del bien. <br><br><b>Artículo 10.</b> El artículo 103 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 103.</b> Efectos de la inhabilitación. La inhabilitación decretada por una <br> entidad contratante o por la Dirección General de Contrataciones Públicas, una vez <br> ejecutoriada, tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido <br> perfeccionados. <br><br><b>Artículo 11. </b>El artículo 104 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 104. </b>Creación. Se crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones <br> Públicas como ente independiente e imparcial, que tendrá jurisdicción en todo el <br> territorio de la República. Este Tribunal tendrá competencia privativa, por <br> naturaleza del asunto, para conocer en única instancia, de: <br> 1. <br> El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación o la declaratoria de <br> deserción emitidos por las entidades, en los procedimientos de selección de <br> contratista. <br> 2. <br> El recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la <br> inhabilitación del contratista. <br> 3. <br> Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de <br> Contrataciones Públicas, dentro del término de cinco días hábiles que esta <br> tiene para resolver. <br><br><b>Artículo 12.</b> El tercer párrafo del artículo 113 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><br><b>Artículo 113.</b> Notificación. <br> ... <br> Transcurridos dos días hábiles después de que la entidad contratante haya <br> publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y <br> en el tablero de anuncios las resoluciones mencionadas en el presente artículo, se <br> darán por notificadas y el interesado, si se considera agraviado con dicha decisión, <br> podrá interponer el recurso de impugnación que establece esta Ley o el recurso de <br> apelación contra la resolución administrativa del contrato. <br><br> ... <br><br><b>Artículo 13.</b> El primer párrafo del artículo 114 de la Ley 22 de 2006 queda así: <br><b>Artículo 114.</b> Recurso de impugnación. Todos los proponentes que se cons ideren <br> agraviados por una resolución que adjudique o declare desierto un acto de selección <br> de contratista en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones <br> ilegales o arbitrarias podrán presentar recursos de impugnación ante el Tribunal <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br> Administrativo de Contrataciones Públicas, acompañando las pruebas o <br> anunciándolas al momento de formalizar la impugnación, si las hubiera. <br> ... <br><br><b>Artículo 14.</b> Se adiciona el artículo 114-A a la Ley 22 de 2006, así: <br><b>Artículo 114-A.</b> Recurso de Apelación a la Resolución Administrativa del Contrato. <br> Las resoluciones que emitan las entidades contratantes mediante las cuales <br> resuelven administrativamente un contrato, podrán ser recurridas en apelación, <br> anunciándola ante dichas entidades dentro de los cinco días hábiles siguientes a la <br> notificación de la resolución que resuelve administrativamente el contrato, y <br> sustentándola dentro del mismo término ante el Tribunal Administrativo de <br> Contrataciones Públicas mediante apoderado legal. <br> La entidad contratante, una vez anunciado el recurso de apelación, enviará el <br> expediente completo, a más tardar el día hábil siguiente, al Tribunal Administrativo <br> de Contrataciones Públicas. <br> La apelación se surtirá en efecto suspensivo. <br><br><b>Artículo 15.</b> El artículo 126 de la Ley 22 de 2006 queda así:<b> </b><br><b>Artículo 126.</b> Procedimiento para el registro de proponentes. Las personas naturales <br> o jurídicas, o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o <br> extranjeros, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que <br> exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y que se celebre a través de <br> medios electrónicos, así como los proponentes a los cuales se les adjudique un acto <br> de selección de contratista y con quienes se firme un contrato deberán registrarse <br> por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) o de manera <br> manual en el Registro de Proponentes que administrará la Dirección General de <br> Contrataciones Públicas. <br> El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y los requisitos para <br> dicho registro de proponente. <br><br><b>Artículo 16.</b> Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 27 de la Ley 14 de 1993, así: <br><b>Artículo 27. </b> ... <br><b>Parágrafo transitorio.</b> Por razones de interés social o utilidad pública, la <br> Autoridad será la entidad competente para establecer el monto de la indemnización <br> en función del proceso de modernización del transporte, sin necesidad del avalúo <br> del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. El <br> pago de esta indemnización estará exento del pago de todo impuesto o contribución <br> y no requerirá de la presentación de paz y salvo nacional, y de seguridad social. <br><br><b>Artículo 17.</b> Esta Ley modifica el numeral 46 del artículo 2, los artículos 8 y 20, el numeral <br> 2 del artículo 31, el artículo 42, los numerales 3 y 10 del artículo 56, los artículos 82, 103 y <br> 104, el tercer párrafo del artículo 113 y el primer párrafo del artículo 114, así como el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26081 <br></b> <br> artículo 126 y adiciona un parágrafo al artículo 1, el artículo 84-A, el numeral 11 y un <br> parágrafo al artículo 56 y el artículo 114-A a la Ley 22 de 27 de junio de 2006, así como un <br> parágrafo transitorio al artículo 27 de la Ley 14 de 22 de octubre de 1993. <br><br><b>Artículo 18.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 434 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho. <br><br><br> El Presidente, <br> Pedro Miguel González P. <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 10 DE JULIO DE 2008. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br> ENELDA MEDRANO DE GONZALEZ <br> Ministra de Economía y Finanzas <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 041</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_434.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_06_27_V_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_28_V_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_30_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 434 DE 2008 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>