Ley 41 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>41</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>20-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA<br><b>ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO,<br>DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25103-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL, DER. FINANCIERO, DER. DE TRABAJO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Zona Libre, Planeamiento económico, Economía, Bienes raíces, Código de<br><b>Trabajo, Inversiones, Régimen fiscal</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>64 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>5.195</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2144</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br><b>LEY No. 41</b><br> De 20 de julio de 2004<br><b>Que crea un régimen especial para el establecimiento y</b><br><b>operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y una entidad</b><br><b>autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial</b><br><b>Panamá-Pacífico</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Título I</b><br> Objetivo, Campo de Aplicación y Definiciones<br><b>Artículo 1.</b> La presente Ley tiene por objetivo crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral,<br> migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica<br> Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada Área Económica Especial<br> Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios<br> y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la<br> República de Panamá más competitiva en la economía global.<br> Además, tiene por objetivo crear una entidad autónoma denominada Agencia del Área<br> Económica Especial Panamá-Pacífico, responsable de implementar el régimen enunciado en el<br> párrafo anterior, de regular las actividades que se desarrollen en el Área Panamá-Pacífico y de<br> establecer los parámetros para la contratación de uno o varios desarrolladores u operadores de<br> reconocido prestigio y experiencia a nivel internacional, que se encargarán de planificar,<br> desarrollar y promover el Área Panamá-Pacífico, conforme a lo establecido en el artículo 41 de<br> la presente Ley.<br> Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico, podrán<br> realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, salvo lo establecido en los artículos <b>49 y 50</b><br> de la presente Ley.<br><b>Artículo 2.</b> El régimen del Área Panamá-Pacífico, de conformidad con la presente Ley, se<br> circunscribirá a las Fincas 233284, 233287, 233289, 233292, 233295, 233296, 233297<br> debidamente inscritas en el Registro Público en Documento Redi 595632, cuyas cabidas,<br> medidas y linderos se encuentran descritos en los Planos No. 80814-92872, 80814-92873,<br> 80814-92870, 80814-92869, 80814-93072, 80814-92871 y 80814-92872, respectivamente. Este<br> régimen se aplicará a su Desarrollador y Operador y a toda persona natural o jurídica que se<br> establezca dentro de dicha área, a sus residentes y visitantes, de acuerdo con los requisitos,<br> condiciones, obligaciones, ventajas, incentivos y demás disposiciones de la presente Ley y los<br> reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.<br><b>Artículo 3.</b> Para efectos de la presente Ley y su reglamentación, los términos que a continuación<br> se expresan tendrán el significado siguiente:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 2<br> 1. <br><i>Actividad logística de transporte.</i> La que tenga como único objetivo facilitar que los<br> bienes o productos lleguen a los diversos clientes, sin que medie su venta por quien preste<br> el servicio, lo que incluye el transporte, almacenaje, manejo o manipulación de los bienes<br> o productos, el manejo de la información y la asesoría logística y de comercio exterior.<br> 2. <br><i>Administrador.</i> Funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la<br> Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.<br> 3. <br><i>Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.</i> Persona jurídica de Derecho<br> Público, creada mediante la presente Ley, denominada también la Agencia o Agencia del<br> Área Panamá-Pacífico.<br> 4. <br><i>Área Económica Especial Panamá-Pacífico.</i> Área geográfica cuyos límites están<br> debidamente especificados y delimitados en el Anexo I que forma parte de la presente<br> Ley, y que está bajo la administración de la Agencia del Área Panamá-Pacífico, también<br> denominada en la presente Ley como Área Panamá-Pacífico.<br> 5. <br><i>Bienes.</i> Bienes muebles e inmuebles, incluyendo las edificaciones, terrenos, mejoras,<br> infraestructuras e instalaciones del Área Panamá-Pacífico, también identificados en la<br> presente Ley como los Bienes del Área Panamá-Pacífico.<br> 6. <br><i>Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.</i> Contrato celebrado por un<br> Desarrollador con la Agencia, en los términos de los artículos 41 y 42 de la presente Ley,<br> también identificado en ella como Contrato de Desarrollador.<br> 7. <br><i>Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico.</i> Contrato celebrado por un Operador<br> del Área Panamá-Pacífico con la Agencia, en los términos de los artículos 41 y 42 de la<br> presente Ley, también identificado en ella como Contrato de Operador.<br> 8. <br><i>Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.</i> Persona natural o jurídica, nacional o<br> extranjera, de reconocida solvencia y experiencia, que ha celebrado un Contrato de<br> Desarrollador, por el cual asume obligaciones de desarrollo, inversión, dirección,<br> promoción y administración de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, con el fin de<br> obtener el mayor aprovechamiento de sus recursos y el fomento de ella. El Desarrollador<br> del Área Panamá-Pacífico estará obligado a preparar un Plan Maestro de Uso de Tierras y<br> un Plan de Zonificación Detallado para el área precisada en el Contrato de Desarrollador,<br> los cuales deberán ser cónsonos con el Plan de Negocios exigido en el proceso<br> internacional de selección de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico. El Plan Maestro<br> de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado deberán ser aprobados por la<br> Agencia. Conforme a lo que disponga el Contrato de Desarrollador celebrado con la<br> Agencia, el Desarrollador tendrá derecho a comprar, arrendar y/o subarrendar bienes<br> requeridos para el desarrollo del área objeto del contrato celebrado con la Agencia, bajo<br> cualesquiera de las modalidades contempladas en la presente Ley. El Área Panamá-<br> Pacífico podrá ser administrada, desarrollada, promovida y operada, en todo o en parte,<br> por varias Empresas Desarrolladoras, contratadas para tales propósitos por la Agencia,<br> previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección de<br> Desarrollador. Para los efectos de la presente Ley, el Desarrollador o los Desarrolladores<br> del Área Panamá-Pacífico se identificarán como el Desarrollador.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 3<br> 9. <br><i>Empresa o Empresas del Área Panamá-Pacífico.</i> Cualquier persona natural o jurídica<br> debidamente inscrita en el Registro del Área Panamá-Pacífico y autorizada por la<br> Agencia para operar y realizar actividades dentro de dicha Área. Las Empresas del Área<br> Panamá-Pacífico también se identifican en la presente Ley como las Empresas.<br> 10. <br><i>Grupo Económico.</i> Situación en la que los accionistas o directivos del Desarrollador, el<br> Operador o una Empresa del Área Panamá-Pacífico, sean accionistas directos o indirectos<br> o directores / dignatarios de otra Empresa del Área Panamá-Pacífico, o esta última sea<br> subsidiaria del Desarrollador, el Operador o una Empresa del Área Panamá-Pacífico.<br> 11. <br><i>Junta Directiva.</i> Junta Directiva de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-<br> Pacífico.<br> 12. <br><i>Operador del Área Panamá-Pacífico.</i> Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de<br> reconocida solvencia y experiencia, que ha celebrado un Contrato de Operador, por el<br> cual asume obligaciones de operación, supervisión, dirección, promoción, mercadeo,<br> administración y mantenimiento de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, de<br> conformidad con un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado<br> adoptados por la Agencia, el Contrato de Operador, la presente Ley y sus reglamentos. La<br> Agencia podrá contratar varias Empresas Operadoras, que asuman la dirección,<br> administración, operación y supervisión de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico.<br> Para los efectos de la presente Ley, el Operador u Operadores del Área Panamá-Pacífico<br> se identificarán como el Operador.<br> 13. <br><i>Plan de Negocios.</i> Documento requerido a los participantes en el proceso internacional de<br> selección de Desarrollador, como uno de los criterios de selección, el cual deberá<br> contener, al menos, la propuesta de estrategia de desarrollo de una parte o de toda el Área<br> Panamá-Pacífico; la ordenación del espacio y previsión del desarrollo, asignando los<br> diferentes usos de suelo y zonificación; la secuencia y cronograma de desarrollo; la<br> previsión y ejecución de las obras; el financiamiento del proyecto de desarrollo (deuda y<br> capital); el destino de los recursos financieros; el rol y la responsabilidad del<br> Desarrollador, según inversiones en infraestructura; y la estimación inicial de costos e<br> ingresos asociados al desarrollo del proyecto.<br> 14. <br><i>Plan Maestro de Uso de Tierras.</i> Plan que orienta el ordenamiento de una parte o de toda<br> el área geográfica del Área Panamá-Pacífico, dentro de su contexto regional, que servirá<br> como guía para el uso de tierras, crecimiento y desarrollo dentro del Área Panamá-<br> Pacífico, cuyo fin primordial es definir y regular racionalmente el desarrollo y uso del<br> suelo. Este Plan deberá contener un programa indicativo de las obras e inversiones<br> mínimas que deben ser realizadas en el Área Panamá-Pacífico, e incluirá los terrenos<br> adicionales y los de futura expansión dentro del Área Panamá-Pacífico que sean<br> requeridos, y deberá ser adoptado o aprobado por la Agencia.<br> 15. <br><i>Plan de Zonificación Detallado.</i> Plan que definirá y delimitará la división territorial de<br> una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, con el fin de regular en forma ordenada los<br> usos a que se destine el suelo y las características urbanísticas, comerciales e industriales<br> de las edificaciones, y de procurar un equilibrio en las densidades, para lograr su mejor<br> aprovechamiento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 4<br> 16. <br><i>Residente.</i> Persona natural debidamente autorizada y registrada por la Agencia del Área<br> Panamá-Pacífico, para residir dentro del Área Panamá-Pacífico, quien gozará de los<br> beneficios que le otorga el artículo 77 de la presente Ley.<br> 17. <br><i>Territorio Fiscal Nacional.</i> Territorio de la República de Panamá, excluidos el Área<br> Panamá-Pacífico y los territorios o áreas sujetos a regímenes fiscales especiales.<br><b>Título II</b><br> Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico<br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 4.</b> Se crea una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica<br> Especial Panamá-Pacífico, en lo sucesivo denominada la Agencia o la Agencia del Área Panamá-<br> Pacífico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno y<br> sujeta a las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo. Para los fines de esta Ley,<br> el Órgano Ejecutivo ejercerá sus funciones por conducto del Ministerio de la Presidencia.<br> A fin de garantizar su autonomía, la Agencia mantendrá y administrará sus fondos de<br> forma separada e independiente del Gobierno Central; su Junta Directiva aprobará el proyecto de<br> Presupuesto Anual, el cual estará sujeto a las disposiciones constitucionales que rigen el<br> Presupuesto General del Estado. La Agencia escogerá y nombrará a su personal, fijará su<br> remuneración y tendrá facultad para destituirlo; actuará con independencia en el ejercicio de sus<br> funciones y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo<br> establecen la Constitución Política y la ley.<br> La Agencia adoptará los reglamentos administrativos requeridos para su funcionamiento.<br> Todas las autoridades, funcionarios y dependencias públicas que estén dentro del Área<br> Panamá-Pacífico deberán prestar apoyo y cooperación a la Agencia del Área Panamá-Pacífico.<br> La Agencia escogerá a su personal siguiendo las normas establecidas por la Ley 9 de<br> 1994, que establece la Carrera Administrativa, y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría<br> General de la República, conforme lo establecen la Constitución Política y la ley.<br><b>Artículo 5.</b> La Agencia tiene como objetivos principales:<br> 1. <br> Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, contratos, estrategias,<br> normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados, de manera<br> directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Área Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> Promover el desarrollo del Área Panamá-Pacífico, de manera que se obtenga el mayor<br> aprovechamiento de sus recursos y facilidades, el incremento de la inversión y la<br> generación de empleos, a fin de lograr el máximo beneficio para el país.<br> 3. <br> Ejercer en forma autónoma la custodia, la conservación, el aprovechamiento, la<br> administración y la disposición de los Bienes del Área Panamá-Pacífico, en coordinación<br> con los organismos competentes del Estado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 5<br> 4. <br> Regular todas las actividades económicas de las personas naturales o jurídicas que se<br> establezcan dentro del Área Panamá-Pacífico, así como de los trabajadores, visitantes y<br> residentes.<br><b>Artículo 6.</b> La Agencia, de acuerdo con la estructura orgánica y administrativa establecida en la<br> presente Ley, ejercerá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Administrar, dirigir, operar y desarrollar el Área Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> Recomendar al Órgano Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias o<br> convenientes para el fomento y desarrollo del Área Panamá-Pacífico.<br> 3. <br> Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos y normas que se<br> dicten en relación con ella, y realizar las investigaciones pertinentes para tales propósitos.<br> 4. <br> Llevar el Registro Oficial de Empresas establecidas en el Área Panamá-Pacífico, así<br> como de sus residentes.<br> 5. <br> Regular las actividades de las personas naturales o jurídicas que se establezcan dentro del<br> Área Panamá-Pacífico, así como de los trabajadores, visitantes y residentes.<br> 6. <br> Proponer al Órgano Ejecutivo los reglamentos que sean necesarios para ejecutar sus<br> respectivas funciones y obligaciones, en cumplimiento de las políticas y objetivos de esta<br> Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.<br> 7. <br> Promover y desarrollar el Área Panamá-Pacífico, a fin de lograr el establecimiento de<br> empresas inversionistas y desarrollar cualesquiera infraestructuras o instalaciones<br> requeridas para lograr estos objetivos.<br> 8. <br> Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las Empresas del Área Panamá-<br> Pacífico, al Desarrollador u Operador, por incumplimiento de las obligaciones<br> establecidas en esta Ley, en los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo y en<br> los Contratos de Desarrollador y/o Operador del Área Panamá-Pacífico, conforme a los<br> términos en ellos establecidos.<br> 9. <br> Establecer y cobrar las tarifas, derechos, contribuciones o tasas por cualesquier servicios<br> que brinde la Agencia.<br> 10. <br> Establecer, adoptar o aprobar el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación<br> Detallado, ejecutarlos de ser así requerido y aprobar sus modificaciones, de conformidad<br> con las reglamentaciones vigentes.<br> 11. <br> Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas correspondientes, para<br> armonizar el desarrollo del Área Panamá-Pacífico.<br> 12. <br> Custodiar, conservar y administrar los Bienes del Área Panamá-Pacífico.<br> 13. <br> Celebrar actos, operaciones y contratos para la prestación de todo tipo de servicios, obras,<br> asistencia técnica, adquisición de equipos y suministro, construcción de infraestructuras e<br> instalaciones, así como todo lo requerido para el buen funcionamiento de la Agencia y el<br> desarrollo del Área Panamá-Pacífico.<br> 14. <br> Contratar bajo las modalidades de arrendamiento, venta, concesión, fideicomiso, cesión,<br> usufructo, uso temporal, custodia e hipoteca y demás formas de disposición de bienes,<br> salvaguardando siempre los intereses del Estado. La Agencia tendrá la facultad de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 6<br> celebrar contratos para la disposición de los bienes sujetos a las aprobaciones y conceptos<br> favorables requeridos por la legislación vigente en materia de contratación pública.<br> 15. <br> Dictar su reglamento interno.<br> 16. <br> Resolver las reclamaciones y recursos presentados por las personas naturales y jurídicas<br> establecidas en el Área Panamá-Pacífico contra la Agencia, agotando así la vía<br> gubernativa, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que legalmente correspondan.<br> 17. <br> Delegar sus funciones y responsabilidades, previa aprobación del Consejo de Gabinete.<br> 18. <br> Realizar cualquier otra función que le asigne el Órgano Ejecutivo, la presente Ley y los<br> reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, de conformidad con sus objetivos.<br><b>Capítulo II</b><br> Patrimonio, Finanzas y Fiscalización<br><b>Artículo 7.</b> El patrimonio de la Agencia estará constituido por:<br> 1. <br> Los ingresos que reciba por la disposición de los bienes bajo su custodia y<br> administración.<br> 2. <br> Las tasas, derechos e ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste.<br> 3. <br> Las herencias, donaciones y legados que se le hagan, los cuales se recibirán a beneficio<br> de inventario.<br> 4. <br> Las partidas que se incluyan en el Presupuesto General del Estado, sujetas a lo dispuesto<br> en el primer párrafo del artículo 8 de la presente Ley.<br> 5. <br> Cualesquier otros bienes, derechos y títulos que ingresen a su patrimonio en virtud de la<br> ley o de actos jurídicos de adquisición a título oneroso o gratuito.<br> 6. <br> Cualesquier otros bienes o haberes que autoricen las disposiciones legales, los<br> reglamentos o la Junta Directiva.<br> El importe de las sanciones pecuniarias en ningún momento formará parte del patrimonio<br> de la Agencia e ingresará en su totalidad al Fondo para la Asistencia Educativa del Área Panamá-<br> Pacífico, de que trata el artículo 99 de la presente Ley.<br><br><b>Artículo 8.</b> El Estado dotará a la Agencia de los fondos necesarios para su funcionamiento por<br> un periodo no mayor de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley o podrá dejar de<br> dotarlos antes de ese plazo cuando las actividades de esta, ejercidas eficaz y eficientemente,<br> permitan su propio financiamiento, conforme al cual la Agencia, a través de sus ingresos, cubrirá<br> sus gastos de operación, mantenimiento de bienes, inversiones y reservas.<br> La Agencia llevará un régimen de planificación y administración financiera trianual y<br> deberá presentar cada año un presupuesto de ingresos y egresos al Órgano Ejecutivo, para que se<br> incorpore al sistema de elaboración y aprobación del Presupuesto General del Estado. En los<br> ejercicios fiscales en que la Agencia genere un superávit en sus operaciones, este será utilizado<br> prioritariamente para crear una reserva de fondos para cubrir los costos de operación e inversión<br> proyectados para los próximos tres años, y del remanente de este superávit el sesenta por ciento<br> (60%) se aportará al Fondo Fiduciario para el Desarrollo; el veinte por ciento (20%), al<br> Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para ser destinado a la capacitación de recurso<br> humano en la provincia de Colón; y el veinte por ciento (20%) restante, al Fondo para la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 7<br> Asistencia Educativa del Área Panamá-Pacífico a que se hace referencia en el artículo 99 de la<br> presente Ley. El Órgano Ejecutivo reglamentará la manera en que el Ministerio de Trabajo y<br> Desarrollo Laboral hará uso del porcentaje de esos fondos destinados a la capacitación de recurso<br> humano en la provincia de Colón.<br> La Agencia deberá registrar las operaciones de ingresos y egresos conforme a las normas<br> de contabilidad establecidas por la Contraloría General de la República. <br><b>Artículo 9.</b> La Agencia deberá cumplir con las obligaciones que contraiga y el Estado solo será<br> subsidiariamente responsable por estas.<br> La Agencia no será responsable de las obligaciones contraídas por los desarrolladores,<br> operadores y/o las empresas que operen en el Área Panamá-Pacífico.<br><br><b>Artículo 10.</b> La Agencia está exenta del pago de cualquier clase o tipo de impuestos, directos e<br> indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes, excepto el Impuesto sobre la<br> Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, las tasas, derechos e<br> impuestos municipales, las cuotas de seguridad social, el seguro educativo y la prima de riesgos<br> profesionales.<br><br> La Agencia gozará de todos los privilegios que las leyes procesales conceden al Estado en<br> las actuaciones judiciales en que sea parte.<br><br><b>Artículo 11.</b> La Agencia estará sujeta únicamente a las políticas, orientación e inspección del<br> Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de<br> las funciones que la Constitución Política le confiere a la Contraloría General de la República, la<br> Agencia deberá tener su propio sistema de auditoría, acorde con las normas de auditoría<br> gubernamental y con las normas de control interno de la República de Panamá prescritas por la<br> Contraloría General de la República. Además, estará sujeta a auditoría externa de una empresa<br> independiente e idónea, de acuerdo con las leyes vigentes. El estado de resultados anual deberá<br> ser publicado por lo menos en dos diarios de circulación nacional.<br><b>Artículo 12.</b> La Agencia tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será<br> ejercida por el Administrador, quien podrá delegarla en funcionarios de la institución. Además<br> de los documentos señalados en el Código Judicial, prestarán mérito ejecutivo las certificaciones<br> de auditoría interna, relativas a las obligaciones vencidas, de cualquier naturaleza, pendientes de<br> pago a la Agencia.<br><br><b>Artículo 13.</b> Toda contratación que requiera la Agencia se realizará conforme a lo establecido<br> en las disposiciones legales vigentes que regulan y reglamentan la contratación pública, sin<br> perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la presente Ley.<br><b>Artículo 14.</b> La Agencia está facultada para aplicar, a los valores refrendados de los bienes,<br> incentivos como descuentos sobre los valores de disposición de bienes, reconocimiento de<br> crédito por sufragar la demolición de bienes o por sufragar nuevas inversiones, cuyo costo<br> debiera asumir la Agencia en materia de mejoras, infraestructura y obras públicas, con el<br> propósito de incentivar, atraer y promover las inversiones y la generación de empleos y hacer<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 8<br> más competitivas a la República de Panamá, en la economía global, y al Área Panamá-Pacífico,<br> con respecto a otros proyectos similares a nivel mundial. Los valores de refrendo de los bienes<br> serán determinados conforme a los procedimientos aplicables en la República de Panamá para la<br> valoración de los bienes públicos.<br> Los créditos reconocidos por sufragar nuevas inversiones o por sufragar la demolición de<br> bienes cuyo costo debiera asumir la Agencia, serán aplicados a los pagos que los beneficiarios de<br> dichos créditos deban realizar a la Agencia y no serán susceptibles de devolución ni de traspaso.<br> Los valores refrendados para la disposición de los bienes serán ajustados periódicamente,<br> según la metodología que se va a establecer en los contratos que se celebrarán con el<br> Desarrollador u Operador. <br><b>Artículo 15.</b> El Estado es el titular de los bienes que se encuentran dentro del Área Panamá-<br> Pacífico al tiempo de entrada en vigencia de la presente Ley, y de otros bienes inmuebles que<br> construya la Agencia, así como de los muebles, títulos valores y derechos adquiridos por esta. La<br> Agencia tendrá la facultad de custodia, administración, conservación y disposición, por medio de<br> todo tipo de arrendamiento, venta, concesión, permuta, fideicomiso, dación en pago, cesión,<br> usufructo, uso temporal, custodia, hipoteca y demás formas de disposición de bienes, incluyendo<br> opciones de compra. La Agencia podrá negociar y acordar los pagos que deberá recibir en<br> contraprestación por las operaciones de disposición de bienes antes mencionados, al contado, a<br> plazos o bajo cualesquiera otras modalidades de arreglos financieros, incluyendo el<br> reconocimiento de crédito por inversión, salvaguardando siempre los mejores intereses del<br> Estado. <br> La Agencia podrá disponer en venta, mediante el proceso de licitación pública, de los<br> bienes bajo su custodia y administración para desarrollos residenciales. Respecto del resto de<br> los bienes bajo la custodia y administración de la Agencia, excluyendo los bienes ubicados en el<br> área destinada al desarrollo de actividades aeroportuarias, conforme sea delimitada mediante<br> Resolución Administrativa expedida por la Autoridad Aeoronáutica Civil, la Agencia podrá<br> disponer en venta de hasta el veinticinco por ciento (25%) de ellos.<br> La Agencia podrá otorgar en arrendamiento o concesión los bienes bajo su custodia y<br> administración mediante contratos cuyos términos de vigencia podrán extenderse hasta cuarenta<br> años, prorrogables hasta un máximo de cuarenta años más.<br> Conforme a los procedimientos legales vigentes sobre la materia, el concesionario o<br> arrendatario de dichos bienes podrá inscribir a su favor las mejoras que edifique sobre ellos.<br><b>Capítulo III</b><br> Estructura Orgánica y Administrativa<br><b>Artículo 16.</b> La estructura orgánica de la Agencia estará compuesta de la siguiente forma:<br> 1. <br> Órganos superiores de dirección:<br> a. <br> La Junta Directiva.<br> b. <br> El Administrador.<br> c. <br> El Subadministrador.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 9<br> 2. <br> Organismos de servicios administrativos y de ejecución:<br> a. <br> Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social.<br> b. <br> Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación.<br> c. <br> Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente.<br> d. <br> Dirección de Asistencia a los Inversionistas.<br> e. <br> Otras direcciones generales, subdirecciones o unidades administrativas que sean<br> creadas por la Junta Directiva.<br> Las direcciones creadas conforme a lo dispuesto en el literal e podrán integrarse de<br> funcionarios que actúen en representación y bajo la autoridad de otras entidades públicas, que<br> cuenten con la idoneidad, el poder decisorio, la capacidad y competencia para el cumplimiento<br> de sus funciones y que permanezcan en permanente disponibilidad para la ejecución de sus<br> atribuciones. Para estos efectos, la Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad<br> pública correspondiente para el pago del personal asignado, y les proveerá los medios y recursos<br> necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br> En tales casos, la Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos<br> de entendimiento a los que hace referencia el artículo 115 de la presente Ley. Una vez adoptados<br> estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a decreto ejecutivo.<br> El funcionamiento y la organización interna de cada uno de los organismos señalados en<br> este artículo se ajustarán a lo especificado en la presente Ley y en los reglamentos y normas que<br> se dicten en su desarrollo.<br> La Agencia y las entidades gubernamentales pertinentes suscribirán acuerdos de<br> entendimiento en los que se establecerá bajo qué normas, reglamentos, disposiciones y<br> procedimientos técnicos-operativos deberán actuar los funcionarios designados por las<br> respectivas entidades gubernamentales que deben laborar en la Agencia en el Área Económica<br> Especial Panamá-Pacífico.<br> Con relación al cumplimiento de los objetivos, metas y programas de trabajo de la<br> Agencia, así como a los aspectos vinculados a horarios de trabajo, asistencia y puntualidad,<br> programas de entrenamiento y capacitación, entre otros, los funcionarios mencionados en el<br> párrafo anterior estarán sujetos a las normas, reglamentos, disposiciones y procedimientos<br> administrativos establecidos por la Agencia.<br> Los criterios de nombramientos, traslados, ascensos, suspensión, separación, remoción,<br> escala salarial e incentivos de los servidores públicos de la Agencia, quedarán debidamente<br> consagrados en un Reglamento de Clasificación de Cargos y Posiciones, Normas de<br> Contratación de Personal y Escala Salarial que adoptará la Agencia, el cual en ningún caso<br> contendrá estándares menores a los establecidos en el Código Administrativo y la Ley de Carrera<br> Administrativa.<br><b>Artículo 17.</b> La Agencia podrá ejercer las funciones y atribuciones propias, directamente o<br> mediante instituciones existentes o que se constituyan de acuerdo con los términos pactados en<br> los respectivos convenios que al efecto celebre, con el objeto de garantizar permanentemente a<br> los usuarios una eficaz coordinación entre las distintas dependencias del Estado, de manera tal<br> que en ningún momento estos puedan ser afectados o perjudicados durante la tramitación de los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 10<br> procesos administrativos a que deben someterse, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente<br> Ley o sus reglamentos y normas. No obstante, las funciones y atribuciones que son competencia<br> privativa de otras dependencias estatales, serán ejercidas exclusivamente por estas a través de los<br> funcionarios que designen para prestar servicios en el Área Panamá-Pacífico, de conformidad<br> con los acuerdos de entendimiento que celebren con la Agencia.<br><b>Sección 1a</b><br> Junta Directiva<br><b>Artículo 18.</b> La Junta Directiva de la Agencia estará compuesta por siete miembros, así:<br> 1. <br> Dos directores designados por el Órgano Ejecutivo.<br> 2. <br> Dos directores representantes de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, los cuales serán<br> escogidos según propuesta presentada por la Asociación de Empresas del Área Panamá-<br> Pacífico.<br> 3. <br> Un director proveniente del sector empresarial panameño, escogido por el Órgano<br> Ejecutivo de entre los candidatos propuestos por la Cámara de Comercio, Industrias y<br> Agricultura de Panamá y el Consejo Nacional de la Empresa Privada. Para estos efectos,<br> cada uno de dichos gremios propondrá un candidato.<br> 4. <br> Un director representante del sector laboral, escogido por el Órgano Ejecutivo entre los<br> candidatos propuestos por las centrales obreras con personería jurídica, inscritas en el<br> Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo<br> Laboral.<br> 5. <br> Un director representante de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón,<br> escogido por el Órgano Ejecutivo de una terna propuesta por dicha Asociación.<br> Una vez escogidos los candidatos de que tratan los numerales 2, 3, 4 y 5, serán<br> formalmente comunicados al Órgano Ejecutivo, a fin de que dentro de los siete días hábiles<br> siguientes a dicha comunicación realice estos nombramientos.<br> Excepto los directores a que se hace referencia en los numerales 2 y 4, los directores no<br> podrán ser accionistas, directores, apoderados, representantes o trabajadores de Empresas del<br> Área Panamá-Pacífico o de Empresas Desarrolladoras u Operadoras.<br> Los directores serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, ratificados por la Asamblea<br> Legislativa y permanecerán en sus cargos por cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br> parágrafo transitorio y en el párrafo final del presente artículo.<br> Un representante de la Contraloría General de la República tendrá derecho a asistir a las<br> reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz únicamente.<br> Una vez nombrados, los directores no podrán ser removidos sino por las causales<br> contempladas en el <b>artículo 23 de la presente Ley</b>, por el Órgano Ejecutivo, cumpliendo con el<br> procedimiento contemplado en el artículo 290 del Código Judicial. Esta decisión admite recurso<br> de reconsideración, el cual deberá ser presentado dentro del término de cinco días siguientes a la<br> notificación.<br><b>Parágrafo transitorio.</b> Los primeros directores de la Agencia ejercerán sus cargos hasta el 31 de<br> agosto de 2004 y serán los once miembros de la Junta Directiva de la Autoridad de la Región<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 11<br> Interoceánica, en funciones al momento de la promulgación de esta Ley. El Presidente y<br> Vicepresidente de la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, ejercerán los<br> cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Agencia del primer periodo.<br> Una vez concluido el periodo de los primeros directores, el periodo de los próximos<br> directores será el siguiente: dos años para los directores libremente designados por el Órgano<br> Ejecutivo; tres años para los directores representantes de las Empresas del Área Panamá-<br> Pacífico; cuatro años para el director proveniente del sector empresarial panameño; dos años<br> para el director representante del sector laboral; y un año para el director representante de la<br> Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón. Conforme venza el periodo escalonado<br> antes descrito y de allí en adelante, los nuevos directores ejercerán sus cargos por cuatro años.<br><b>Artículo 19.</b> Para ser director se requiere:<br> 1. <br> Ser persona de reconocida probidad, residente en la República de Panamá.<br> 2. <br> No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro<br> país, por delito doloso, contra la administración pública, ni por delito culposo de carácter<br> patrimonial.<br> 3. <br> No tener parentesco con los demás directores o con el Administrador, el<br> Subadministrador, el Presidente de la República, los Vicepresidentes de la República o<br> los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de<br> afinidad, ni ser cónyuge de alguno de ellos.<br> 4. <br> Ser ciudadano panameño. No obstante, uno de los directores que representan a las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico podrá ser extranjero, siempre que cumpla con las<br> disposiciones migratorias correspondientes.<br> 5. <br> Poseer título universitario, excepto en el caso del representante del sector laboral.<br><br><b>Artículo 20.</b> Los directores, por su condición de tales, no recibirán salario ni gastos de<br> representación, pero podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva.<br><br><b>Artículo 21.</b> Las faltas absolutas de los directores serán llenadas dentro de un plazo máximo de<br> sesenta días, por designación del Órgano Ejecutivo, y por el resto del periodo respectivo, de<br> acuerdo con lo establecido en la presente Ley.<br><b>Artículo 22.</b> Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la Ley o en los reglamentos, el<br> Administrador, el Subadministrador, los funcionarios de la Agencia, los directores que no<br> representen a las Empresas del Área Panamá-Pacífico o a Empresa Desarrolladora u Operadora,<br> no podrán celebrar, por sí mismos ni por interpósita persona, contrato, ni gestión de negocios<br> alguna con la Agencia o con instituciones o empresas vinculadas con esta.<br><br><b>Artículo 23.</b> Serán causales para la remoción de un director las siguientes:<br> 1. <br> La incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones.<br> 2. <br> La incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones de forma<br> permanente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 12<br> 3. <br> Haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país,<br> por la comisión de delito doloso, contra la administración pública o por delito culposo de<br> carácter patrimonial.<br> 4. <br> El incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia o que se compruebe<br> que no reunía alguno de estos requisitos al momento de su nombramiento.<br> 5. <br> La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.<br> 6. <br> La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva.<br> Están legitimados para solicitar la remoción de un director por cualesquiera de las<br> causales antes mencionadas, el Órgano Ejecutivo y/o la Junta Directiva, previa decisión adoptada<br> por el voto de cinco de los miembros de esta última. En caso del numeral 5 del presente artículo,<br> la Contraloría General de la República estará igualmente legitimada para solicitar dicha<br> remoción.<br> Sin perjuicio de lo anterior, los directores designados por el Presidente de la República<br> serán de libre remoción por parte del Órgano Ejecutivo.<br><br><b>Artículo 24.</b> La Junta Directiva elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y un<br> Vicepresidente, quienes ejercerán sus cargos por un periodo de dos años, sin perjuicio de las<br> disposiciones transitorias establecidas en el artículo 18 de esta ley.<br> El Presidente podrá ser reelegido, si así lo decide la Junta Directiva, pero en ningún caso<br> podrá ejercer el cargo por más de seis años.<br><br> En caso de renuncia del Presidente, la Junta Directiva hará el nombramiento<br> correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta días calendario.<br><br> La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin necesidad de<br> convocatoria previa. Las fechas de las reuniones serán fijadas por medio de resolución de la<br> Junta Directiva.<br><br> La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cada vez que sea convocada por el<br> Presidente, el Administrador o por solicitud escrita de por lo menos cuatro de sus miembros. La<br> convocatoria a estas reuniones se efectuará por escrito, con al menos veinticuatro horas de<br> anticipación y se dejará constancia en actas.<br><br> En todas sus reuniones, la Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus miembros. Las<br> decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros y, en caso de empate, dirimirá el<br> voto del Presidente de la Junta Directiva, de conformidad con lo que se establezca en su<br> Reglamento Interno.<br> El Administrador y Subadministrador de la Agencia deberán asistir a las reuniones de<br> Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.<br> Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se trataren temas relacionados con el<br> numeral 14 del artículo 26, los directores representantes de las empresas involucradas en las<br> reclamaciones o los actos proferidos por la Agencia, deberán abstenerse de participar y votar en<br> la reunión de que se trate. A falta de abstención voluntaria, el Presidente o Vicepresidente de la<br> Junta Directiva o su Secretario Técnico deberá solicitarle a los directores representantes de las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico involucrados en dichas reclamaciones o actos de la Agencia<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 13<br> que se ausenten de la reunión. En tal caso, la Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus<br> miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.<br><br><b>Artículo 25.</b> El Presidente de la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Presidir las reuniones de la Junta Directiva. En sus ausencias, temporales u ocasionales,<br> ejercerá automáticamente sus funciones el Vicepresidente o, en su defecto, el que escoja<br> la Junta Directiva.<br> 2. <br> Informar por escrito al Administrador las decisiones que adopte la Junta Directiva, para<br> que sean ejecutadas por él.<br> 3. <br> Ejercer las demás funciones que le señalen esta Ley y los reglamentos y normas que se<br> dicten en su desarrollo.<br><b>Artículo 26.</b> La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Formular las políticas, proyectos y programas para cumplir sus fines.<br> 2. <br> Aprobar y reglamentar el plan financiero trianual, y el proyecto de presupuesto anual y<br> los proyectos de planes y programas de la Agencia, que sean elaborados por el<br> Administrador.<br> 3. <br> Establecer las directrices generales para el buen funcionamiento de la Agencia.<br> 4. <br> Revisar y vigilar los asuntos relacionados con la administración de la Agencia.<br> 5. <br> Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y<br> aseguren la eficiencia operativa de la Agencia y la competitividad del Área Panamá-<br> Pacífico.<br> 6. <br> Adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y<br> funcionamiento de la Agencia y el Área Panamá-Pacífico.<br> 7. <br> Aprobar los reglamentos propuestos por el Administrador para las diversas modalidades<br> de disposición de bienes autorizadas en la presente Ley o sus reglamentos.<br> 8. <br> Aprobar los reglamentos propuestos por el Administrador que se refieran a<br> procedimientos o situaciones contempladas en esta Ley que deban ser objeto de<br> reglamentación por el Órgano Ejecutivo.<br> 9. <br> Autorizar la celebración de actos, operaciones, convenios y contratos para la prestación<br> de todo tipo de servicios, obras, asistencia técnica, adquisición de equipos, suministro,<br> construcción de infraestructuras e instalaciones, así como todo aquello requerido para el<br> buen funcionamiento de la Agencia y el desarrollo del Área Panamá-Pacífico, por una<br> cuantía superior a los setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), de conformidad<br> con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley.<br> 10. <br> Autorizar la contratación de toda clase de arrendamiento, venta, concesión, permuta,<br> fideicomiso, dación en pago, cesión, usufructo, uso temporal, custodia e hipoteca, y<br> demás formas de disposición de bienes, salvaguardando siempre los intereses del Estado,<br> por una cuantía superior a los setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), de<br> conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 14<br> 11. <br> Considerar, modificar y aprobar el proyecto propuesto por el Administrador sobre el<br> monto de las tasas, derechos y contribuciones que la Agencia cobrará por los servicios<br> que preste, así como su reglamentación, todo lo cual será publicado en la Gaceta Oficial.<br> 12. <br> Supervisar el cumplimiento, por parte del Administrador, de las decisiones y directrices<br> de la Junta Directiva.<br> 13. <br> Dictar su propio Reglamento Interno, el cual debe incluir las reglas de convocatoria de<br> reuniones, la toma de decisiones, el quórum, asuntos secretariales y de informes, entre<br> otros asuntos.<br> 14. <br> Resolver en última instancia las reclamaciones y recursos legales contra los actos<br> proferidos en primera instancia por el Administrador, agotándose así la vía<br> administrativa.<br> 15. <br> Designar a los auditores externos de que trata el artículo 11 de la presente Ley.<br> 16. <br> Considerar, modificar y aprobar el proyecto de Reglamento de Clasificación de Cargos y<br> Posiciones, Normas de Contratación de Personal de la Agencia y Escala Salarial,<br> propuesto por el Administrador.<br> 17. <br> Aprobar o rechazar los planes de uso de tierras y de zonificación del Área Panamá-<br> Pacífico, así como los ajustes a los ya existentes, propuestos por el Desarrollador o por la<br> Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente, de conformidad con los<br> reglamentos adoptados según lo establecido en el numeral 9 del artículo 38 y en el<br> artículo 106 de la presente Ley.<br> 18. <br> Revisar y aprobar los estados financieros auditados.<br> 19. <br> Aprobar el Reglamento Interno de la Agencia, así como los reglamentos administrativos<br> requeridos para su funcionamiento.<br> 20. <br> Rendir informes trimestrales y un informe consolidado anual al Órgano Ejecutivo y a la<br> Asamblea Legislativa, sobre las actividades de la Agencia y la ejecución presupuestaria,<br> y remitir copia a la Contraloría General de la República.<br> 21. <br> Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos,<br> así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen el Órgano<br> Ejecutivo o la Junta Directiva.<br><b>Sección 2a</b><br> El Administrador<br><br><b>Artículo 27.</b> El Órgano Ejecutivo designará a un Administrador y a un Subadministrador los<br> cuales deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa. El Administrador es el funcionario<br> ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Agencia, responsable por su<br> administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la Junta Directiva.<br> El Administrador no podrá nombrar, como empleados o asesores de la Agencia, a su<br> cónyuge o a personas que tengan parentesco con él dentro del cuatro grado de consanguinidad o<br> segundo de afinidad. Igual prohibición aplica a los cónyuges y parientes del Subadministrador y<br> de los Directores de la Agencia. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 15<br><b>Artículo 28.</b> Para ser Administrador o Subadministrador<b> </b>de la Agencia se requiere:<br> 1. <br> Ser ciudadano panameño, con reconocida probidad.<br> 2. <br> Ser mayor de 35 años de edad.<br> 3. <br> No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso, contra la<br> administración pública, ni por delito culposo de carácter patrimonial.<br> 4. <br> No ser accionista, director, apoderado, representante o trabajador de una Empresa<br> establecida en el Área Panamá-Pacífico o Empresa Desarrolladora u Operadora.<br> 5. <br> No tener parentesco con los miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la<br> República, con los Vicepresidentes o con los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado<br> de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de ellos.<br> 6. <br> Poseer título universitario en Administración Pública, Administración de Negocios,<br> Derecho, Ingeniería, Ciencias Económicas u otro grado universitario similar o<br> equivalente a los mencionados.<br> 7. <br> Poseer más de cinco años de experiencia en posiciones relacionadas con la administración<br> de empresas y/o el servicio público y/o en el ejercicio de profesiones liberales.<br><br><b>Artículo 29.</b> El Administrador y el Subadministrador serán nombrados por el Órgano Ejecutivo<br> para un periodo de cinco años.<br> Los emolumentos mensuales del Administrador y del Subadministrador<b> </b>serán<br> establecidos por el Órgano Ejecutivo y no podrán exceder a los devengados por los Ministros y<br> Viceministros de Estado, respectivamente.<br><b>Parágrafo transitorio.</b> El primer Administrador de la Agencia será el Administrador General de<br> la Autoridad de la Región Interoceánica y ejercerá sus funciones hasta el 31 de agosto de 2004.<br> El primer Subaministrador será designado a partir del 1 de septiembre de 2004.<br><b>Artículo 30.</b> Son funciones del Administrador:<br> 1. <br> Proponer a la Junta Directiva la aprobación del Reglamento Interno de la Agencia, así<br> como de los reglamentos administrativos requeridos para su funcionamiento.<br> 2. <br> Establecer la organización y, en general, atender la gestión diaria de negocios y<br> actividades de la Agencia, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las normas e<br> instrucciones de la Junta Directiva.<br> 3. <br> Aprobar y expedir los registros de empresas y residentes que deseen establecerse en el<br> Área Panamá-Pacífico, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las<br> normas y los reglamentos que se dicten en su desarrollo, así como ordenar la revocación,<br> suspensión o cancelación de los registros para el establecimiento y operación de<br> empresas y residentes en el Área Panamá-Pacífico.<br> 4. <br> Presentar anualmente ante la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, el plan<br> financiero trianual y los proyectos de planes y programas de la Agencia.<br> 5. <br> Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre la administración y las actividades<br> en el Área Panamá-Pacífico y los informes que esta le solicite.<br> 6. <br> Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Reglamento de Clasificación de Cargos y<br> Posiciones, Normas de Contratación de Personal de la Agencia y Escala Salarial.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 16<br> 7. <br> Nombrar e instalar los órganos de asesoría, consulta, ejecución y coordinación que la<br> Agencia estime convenientes, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con<br> el Reglamento Interno de la Agencia.<br> 8. <br> Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover a los funcionarios de la<br> Agencia, de conformidad con lo que al efecto establezcan la Ley, el Reglamento Interno<br> de la Agencia y el Reglamento de Clasificación de Cargos y Posiciones, Normas de<br> Contratación de Personal de la Agencia y Escala Salarial.<br> 9. <br> Asegurar que las recomendaciones emanadas de las direcciones administrativas, de<br> ejecución y generales sean producto de un proceso de coordinación entre ellas.<br> 10. <br> Fiscalizar el debido cumplimiento de todos los contratos celebrados con la Agencia.<br> 11. <br> Presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto sobre el monto de las<br> tasas, derechos y contribuciones que la Agencia cobrará por los servicios que preste, así<br> como su reglamentación.<br> 12. <br> Informar a la Junta Directiva sobre la celebración de los contratos conforme sus<br> facultades.<br> 13. <br> Autorizar, de conformidad con el artículo 13 de esta Ley, la celebración de actos,<br> operaciones, convenios y contratos para la prestación de todo tipo de servicios, obras,<br> asistencia técnica, adquisición de equipos, suministro, construcción de infraestructuras e<br> instalaciones, así como todo lo requerido para el buen funcionamiento de la Agencia y el<br> desarrollo del Área Panamá-Pacífico, por una cuantía de hasta setecientos cincuenta mil<br> balboas (B/.750,000.00).<br> 14. <br> Autorizar, de conformidad con el artículo 13 de esta Ley, la contratación bajo toda clase<br> de arrendamiento, venta, concesión, permuta, fideicomiso, dación en pago, cesión,<br> usufructo, uso temporal, custodia, hipoteca y demás formas de disposición de bienes,<br> salvaguardando siempre los intereses del Estado, por una cuantía de hasta setecientos<br> cincuenta mil balboas (B/.750,000.00).<br> 15. <br> Proponer a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos necesarios para las<br> diversas modalidades de disposición de bienes autorizadas en la presente Ley o sus<br> reglamentos, y de los reglamentos que sean necesarios para el establecimiento de los<br> requisitos para la participación de las personas naturales y jurídicas en las diversas<br> modalidades de contratación pública.<br> 16. <br> Proponer a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos que se refieran a<br> procedimientos o situaciones contempladas en esta Ley, que deban ser objeto de<br> reglamentación por el Órgano Ejecutivo.<br> 17. <br> Recaudar y fiscalizar los derechos, tasas, contribuciones y otros conceptos que deban<br> pagar los contribuyentes y usuarios de la Agencia.<br> 18. <br> Coordinar los servicios de la Agencia con los de otras instituciones públicas que se<br> vinculen directa o indirectamente con el Área Panamá-Pacífico.<br> 19. <br> Ser el coordinador y enlace entre la Agencia y el Órgano Ejecutivo.<br> 20. <br> Delegar parcialmente sus funciones en el Subadministrador o entre los directores de las<br> direcciones generales, subdirecciones o unidades administrativas de la Agencia, inclusive<br> en caso de su ausencia temporal.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 17<br> 21. <br> Velar por la ejecución eficiente del presupuesto.<br> 22. <br> Representar a la Agencia en cualquier acción y gestión judicial o administrativa.<br> 23. <br> Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos de la Agencia.<br> 24. <br> Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva.<br> 25. <br> Presentar anualmente a la Junta Directiva los estados financieros auditados por<br> contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al<br> cierre del respectivo año fiscal.<br> 26. <br> Celebrar los acuerdos de entendimiento con las entidades públicas que tienen funciones<br> compartidas con la Agencia.<br> 27. <br> Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos,<br> así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, las que autorice el Órgano Ejecutivo<br> o la Junta Directiva.<br><b>Artículo 31.</b> En caso de ausencia temporal del Administrador, el Subadministrador asumirá<br> temporalmente la posición de Administrador mientras dure la ausencia. En caso de vacante<br> absoluta de la posición de Administrador por renuncia, muerte o remoción del cargo, el<br> Subadministrador ocupará temporalmente la vacante, hasta que se designe y tome posesión un<br> nuevo Administrador en propiedad. <br><b>Artículo 32.</b> La Junta Directiva podrá solicitar la remoción del Administrador o del<br> Subadministrador, previa decisión adoptada por el voto de cinco de sus miembros y por las<br> causales contempladas en el presente artículo, según decisión del Órgano Ejecutivo, dictada<br> conforme al procedimiento contemplado en el artículo 290 del Código Judicial. En el caso del<br> numeral 4 del presente artículo, la Contraloría General de la República estará igualmente<br> legitimada para solicitar dicha remoción.<br> Las causales de remoción del Administrador o del Subadministrador son:<br> 1. <br> La incapacidad manifiesta en el cumplimiento de sus deberes.<br> 2. <br> La incapacidad física o mental que le imposibiliten cumplir sus funciones de forma<br> permanente.<br> 3. <br> Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su escogencia o se compruebe<br> que no reunía alguno de estos requisitos al momento de su nombramiento.<br> 4. <br> La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.<br> 5. <br> La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva.<br><br> La remoción del Administrador o del Subadministrador se aplicará sin perjuicio de<br> cualquier acción penal que corresponda.<br><b>Sección 3a</b><br> Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social<br><br><b>Artículo 33.</b> Los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Dirección<br> Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Caja de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 18<br> Seguro Social, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social,<br> ejercerán las siguientes funciones, según corresponda:<br> 1. <br> Realizar el trámite pertinente para la aprobación de los permisos, licencias, registros,<br> visas y demás aprobaciones requeridas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo<br> Laboral, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno<br> y Justicia, la Caja de Seguro Social y demás entidades o dependencias estatales, a las<br> empresas por establecerse o establecidas en el Área Panamá-Pacífico, así como a los<br> trabajadores que laboren en ellas.<br> 2. <br> Atender, tramitar y expedir las autorizaciones y registros de todos los asuntos referentes a<br> las relaciones laborales de los trabajadores que laboren en empresas establecidas en el<br> Área Panamá-Pacífico, inclusive la agilización y autorización expedita de los permisos de<br> trabajo que fueren de lugar, la coordinación de inspecciones de trabajo, procesos de<br> resolución de disputas laborales y demás asuntos de competencia del Ministerio de<br> Trabajo y Desarrollo Laboral.<br> 3. <br> Tramitar y expedir las autorizaciones y registros relativos a los asuntos que sean<br> competencia de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de<br> Gobierno y Justicia.<br> 4. <br> Tramitar y expedir las autorizaciones y registros, en materia de inscripción de los<br> trabajadores en el régimen de seguridad social, la aceptación de pagos de cuotas y demás<br> asuntos administrativos que sean competencia de la Caja de Seguro Social.<br> 5. <br> Mantener un registro de residentes del Área Panamá-Pacífico.<br> 6. <br> Recibir y archivar todos los informes, declaraciones y notificaciones enviados por las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y Operador, referentes a los<br> asuntos de trabajo, migración y seguridad social.<br> 7. <br> Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señalen la Ley, los reglamentos de<br> la Agencia, y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.<br><br><b>Artículo 34.</b> Sujeto a los procedimientos de delegación que para estos efectos adopte la<br> dependencia estatal respectiva, el Ministro, Administrador o Director de la entidad<br> correspondiente designará el personal que actuará en representación y bajo la autoridad de su<br> despacho en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia.<br> Los funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia<br> necesarias, conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten, tendrán la autoridad, el<br> poder decisorio y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y se<br> mantendrán en la Dirección en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que<br> se realicen a través de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Para<br> estos efectos, la Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad pública<br> correspondiente, para el pago del personal asignado y les proveerá los medios y recursos<br> necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br> La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de<br> entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en<br> representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25103-A</b><br> 19<br> dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para<br> realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que<br> se dicten en su desarrollo; y para que los procedimientos de delegación adoptados por cada<br> dependencia estatal, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como los procedimientos<br> de selección, nombramiento y remoción de estos funcionarios, aseguren que dichos cargos sean<br> ocupados oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.<br> Una vez adoptados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a decreto ejecutivo.<br><b>Artículo 35.</b> Las labores desempeñadas en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y<br> Seguridad Social por los representantes de las entidades presentes en dicha Dirección, conforme<br> a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, en los reglamentos y decretos ejecutivos que se<br> dicten en su desarrollo, se someterán a las disposiciones legales vigentes que rijan cada materia.<br> Las decisiones adoptadas por cada uno de los funcionarios designados para actuar en<br> representación del Ministro, Administrador o Director de la entidad que corresponda, en la<br> Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social, serán recurribles ante la entidad<br> pública correspondiente y conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente sobre<br> cada materia, siempre que dicha legislación así lo permita. Los recursos que en este sentido se<br> interpongan serán presentados ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad<br> Social de la Agencia, para luego remitirse a la respectiva entidad pública.<br><b>Sección 4a</b><br> Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación<br><b>Artículo 36. </b> Los representantes de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de<br> Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, presentes en la Dirección de Asuntos<br> Aduaneros y Recaudación ejercerán las siguientes funciones, según corresponda:<br> 1. <br> Ejercer los controles aduaneros en el Área Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> Facilitar los trámites aduaneros dentro del Área Panamá-Pacífico.<br> 3. <br> Prevenir las actividades de contrabando, uso indebido y otras actividades de tráfico ilegal.<br> 4. <br> Vigilar e inspeccionar las mercancías que entran y salen del Área Panamá-Pacífico.<br> 5. <br> Inspeccionar la mercancía, inventarios y realizar áuditos a los registros de las empresas<br> establecidas en el Área Panamá-Pacífico.<br> 6. <br> Recaudar la información pertinente a las importaciones y exportaciones del Área<br> Panamá-Pacífico, mantener registros sobre dicha información y para efectos estadísticos<br> y fiscales, preparar y presentar informes sobre ella.<br> 7. <br> Determinar y recaudar por cuenta del Tesoro Nacional, los impuestos de importación y<br> sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios al<br> Desarrollador, Operador, Empresas del Área Panamá-Pacífico, residentes y visitantes del<br> Área Panamá-Pacífico, en los casos en que esta Ley así lo prevea.<br> 8. <br> Desarrollar, mantener, mejorar y evaluar de manera continua la efectividad de los<br> controles aduaneros.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 20<br> 9. <br> Promover el flujo libre y eficaz de bienes y mercancías dentro del Área Panamá-Pacífico,<br> de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su<br> desarrollo.<br> 10. <br> Investigar y conocer de todos los asuntos relacionados con el contrabando, defraudación<br> fiscal y la violación de las disposiciones en materia de aduanas y en materia fiscal,<br> aplicables al Área Panamá-Pacífico, de conformidad con las normas vigentes aplicables.<br> 11. <br> Ejecutar todas las funciones de aduanas en el Área Panamá-Pacífico, de conformidad con<br> la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.<br> 12. <br> Recibir el pago de todos los tributos, impuestos y tasas que se causen en el Área Panamá-<br> Pacífico, por parte del Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área Panamá-<br> Pacífico.<br> 13. <br> Recibir todos los informes, declaraciones y documentos que el Desarrollador, el Operador<br> y las Empresas del Área Panamá-Pacífico deban presentar ante el Ministerio de<br> Economía Finanzas, conforme a lo establecido en la presente Ley.<br> 14. <br> Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos,<br> así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, y las que autorice el Órgano<br> Ejecutivo o la Junta Directiva.<br><br><b>Artículo 37.</b> De conformidad con sus procedimientos internos, la Dirección General de Aduanas<br> y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas designarán el<br> personal que actuará en representación y bajo la autoridad de sus despachos en el Área Panamá-<br> Pacífico. Los funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia<br> necesaria, conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten y tendrán la autoridad, el<br> poder decisorio y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y se<br> mantendrán en el Área Panamá-Pacífico en permanente disponibilidad para la ejecución de los<br> trámites que se realicen en ella. Para estos efectos, la Agencia hará las transferencias<br> presupuestarias a la entidad pública correspondiente, para el pago del personal asignado y les<br> proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br> La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de<br> entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en<br> representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada<br> dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para<br> realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que<br> se dicten en su desarrollo.<br> Las labores desempeñadas por los representantes de las entidades presentes en la<br> Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de<br> esta Ley, en los reglamentos y decretos ejecutivos que se dicten en su desarrollo, se someterán a<br> las disposiciones legales vigentes que rijan cada materia.<br> Las decisiones adoptadas por cada uno de los funcionarios designados para actuar por<br> conducto de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Ingresos del Ministerio<br> de Economía y Finanzas serán recurribles ante las Direcciones antes mencionadas, según<br> corresponda y conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente sobre cada<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 21<br> materia, siempre que dicha legislación así lo permita. Los recursos que en este sentido se<br> interpongan serán presentados ante la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación de la<br> Agencia, para luego remitirse a la respectiva Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas.<br><b>Sección 5a</b><br> Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente<br><br><b>Artículo 38.</b> Son funciones de la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente,<br> ejercidas a través de los funcionarios designados por las entidades correspondientes, según sea<br> aplicable, las siguientes:<br> 1. <br> Investigar los títulos de dominio sobre bienes inmuebles y sus mejoras.<br> 2. <br> Gestionar los registros de los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan<br> derechos reales.<br> 3. <br> Gestionar los registros de los actos y contratos sujetos a registro que expida la Agencia,<br> mediante los cuales se constituyan derechos de cualquier naturaleza a favor de<br> particulares sobre los bienes bajo custodia y/o administración de la Agencia, y los<br> gravámenes, restricciones, condiciones o limitaciones al ejercicio de tales derechos.<br> 4. <br> Levantar mapas catastrales, con medidas referidas a un sistema universal de control<br> geodésico.<br> 5. <br> Mantener un inventario de todos los inmuebles, con descripción de su ubicación,<br> medidas, linderos y circunstancias especiales, en forma separada para la tierra y para las<br> edificaciones u otras mejoras construidas sobre ella.<br> 6. <br> Notificar los valores catastrales, según los procedimientos de la presente Ley.<br> 7. <br> Ordenar, conservar y actualizar los mapas, registros, tablas de valores y otras<br> informaciones catastrales.<br> 8. <br> Revisar y aprobar los planos de tierras urbanas y de segregación de fincas, en cuanto a su<br> ubicación, medidas y linderos.<br> 9. <br> Revisar las propuestas sobre nuevos usos de tierras o sobre zonificación o modificación<br> de los ya existentes y presentarlas a la Junta Directiva para su aprobación o rechazo.<br> 10. <br> Aprobar las solicitudes de trabajos de construcción y reparación de carreteras.<br> 11. <br> Recibir las solicitudes de permisos de construcción y ocupación municipales, y coordinar<br> y colaborar con las autoridades correspondientes para la obtención o expedición de estos.<br> 12. <br> Ejecutar y hacer cumplir todos los requisitos de planificación establecidos en los<br> contratos de concesión, administrativos, de Desarrollador u Operador, creando<br> procedimientos y criterios para reglamentar propuestas de desarrollo específicas<br> planificadas y no planificadas.<br> 13. <br> Aprobar todos los planos sobre construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras,<br> ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier<br> infraestructura construida dentro del Área Panamá-Pacífico y emitir los permisos<br> correspondientes.<br> 14. <br> Revisar las propuestas del Desarrollador u Operador de regulaciones sobre diseño,<br> estética, densidad y altura de toda estructura de edificios y mejoras; zonificación;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 22<br> circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables; ruidos y<br> perturbación de la paz; disposición de aguas servidas; requisitos de mantenimiento,<br> vigilancia y cuidado; seguro obligatorio; seguridad; vallas públicas y señalizaciones,<br> siempre que no sean contrarias a las normas de orden público; y proponer a la Junta<br> Directiva su aprobación, modificación o rechazo.<br> 15. <br> Inspeccionar y examinar cualquier construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras,<br> ampliaciones, remodelaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas,<br> depósitos, así como cualquier infraestructura construida dentro del Área Panamá-<br> Pacífico, para determinar si cumple con las regulaciones emitidas por la Agencia en esta<br> materia, el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado, las<br> disposiciones de esta Ley y sus normas y reglamentos.<br> 16. <br> Atender todos los asuntos en materia de recursos naturales y del ambiente del Área<br> Panamá-Pacífico, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los<br> reglamentos y disposiciones ambientales aplicables al Área Panamá-Pacífico.<br> 17. <br> Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos, así<br> como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, y las que autorice el Órgano Ejecutivo o<br> la Junta Directiva.<br><b>Artículo 39.</b> Sujeto a los procedimientos de delegación que para estos efectos adopte la<br> dependencia estatal respectiva, el Ministro, Administrador o Director de la entidad<br> correspondiente designará el personal que actuará en representación y bajo la autoridad de su<br> despacho en la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente de la Agencia. Los<br> funcionarios designados deberán contar con la idoneidad, capacidad y experiencia necesaria,<br> conforme a los reglamentos que a este respecto se dicten, tendrán la autoridad, el poder decisorio<br> y la competencia requerida para el cumplimiento de sus funciones y cargos, y permanecerán en<br> la Dirección en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen a<br> través de la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente. Para estos efectos, la<br> Agencia hará las transferencias presupuestarias a la entidad pública correspondiente, para el pago<br> del personal asignado y les proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus<br> funciones.<br> La Agencia y las entidades correspondientes deberán adoptar los acuerdos de<br> entendimiento necesarios para precisar las atribuciones que estos funcionarios desempeñen en<br> representación de la entidad pública respectiva; para garantizar que los funcionarios que cada<br> dependencia designe cuenten con la idoneidad, la autoridad y el poder decisorio necesarios para<br> realizar las labores encomendadas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que<br> se dicten en su desarrollo; y para que los procedimientos de delegación adoptados por cada<br> dependencia estatal, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como los procedimientos<br> de selección, nombramiento y remoción de estos funcionarios, aseguren que dichos cargos sean<br> ocupados oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.<br> Las labores desempeñadas en la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y<br> Ambiente por los representantes de las entidades presentes en dicha Dirección, conforme a lo<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 23<br> dispuesto en el artículo 38 de esta Ley , en los reglamentos y decretos ejecutivos que se dicten en<br> su desarrollo, se someterán a las disposiciones legales vigentes que rijan cada materia.<br> Las decisiones adoptadas por cada uno de los funcionarios designados para actuar por<br> conducto del Ministro, Administrador o Director de la entidad que corresponda, en la Dirección<br> de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente, serán recurribles ante la entidad pública<br> correspondiente y conforme al procedimiento que establezca la legislación vigente sobre cada<br> materia, siempre que dicha legislación así lo permita. Los recursos que en este sentido se<br> interpongan serán presentados ante la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y<br> Ambiente, para luego remitirse a la respectiva entidad pública.<br><b>Sección 6a</b><br> Dirección de Asistencia a los Inversionistas<br><b>Artículo 40.</b> Son funciones de la Dirección de Asistencia a los Inversionistas, las siguientes:<br> 1. <br> Recibir y procesar las solicitudes de registro de las empresas para establecerse en el Área<br> Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> Recomendar al Administrador la aprobación, revocación, suspensión o cancelación de los<br> registros para el establecimiento y operación de empresas y residentes en el Área<br> Panamá-Pacífico.<br> 3. <br> Asesorar a los inversionistas para cumplir con los requisitos exigidos para la obtención<br> del registro de empresas.<br> 4. <br> Evaluar las solicitudes de registro para determinar si cumplen con los requisitos legales.<br> 5. <br> Mantener un registro actualizado de las inversiones en el Área Panamá-Pacífico y<br> elaborar estadísticas sobre las actividades que se desarrollan en el Área Panamá-Pacífico.<br> 6. <br> Coordinar los trámites necesarios ante las entidades del Gobierno Central, las entidades<br> autónomas y semiautónomas y los municipios.<br> 7. <br> Enviar a la Administración los registros periódicos de las inversiones y los informes<br> estadísticos sobre las actividades que se desarrollan en el Área Panamá-Pacífico.<br> 8. <br> Desarrollar procedimientos nuevos y mejorados para el registro de empresas.<br> 9. <br> Coadyuvar en los trámites realizados por los inversionistas para la obtención de los<br> permisos y licencias de que trata el cuarto párrafo del artículo 49 de la presente Ley.<br> 10. <br> Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos y<br> normas, así como otras normas legales, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen<br> el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.<br><b>Título III</b><br> El Área Panamá-Pacífico y su Desarrollador y Operador<br><b>Capítulo I</b><br> Concepto y Carácter de Desarrollador y Operador<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 24<br><b>Artículo 41.</b> La Agencia será la entidad encargada de administrar el Área Panamá-Pacífico. En<br> este sentido, la Agencia podrá contratar con Desarrolladores y/u Operadores el desarrollo,<br> promoción y/u operación de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico descrita en el artículo 2<br> de la presente Ley, previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección de<br> Desarrollador u Operador.<br> La Agencia determinará las estrategias y esquemas de administración, desarrollo,<br> promoción y operación del Área Panamá-Pacífico, así como las áreas que estarán sometidas a<br> dichas estrategias y esquemas. Para tales efectos, la Agencia tomará en consideración las<br> condiciones financieras y de demanda de los mercados internacionales, así como otros factores y<br> criterios que puedan incidir en el funcionamiento y desarrollo óptimo del Área Panamá-Pacífico,<br> a fin de determinar, además, si la administración, el desarrollo, la promoción y operación de una<br> parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, serán realizadas por la propia Agencia y/o por varias<br> empresas Desarrolladoras u Operadoras, contratadas mediante un proceso internacional de<br> selección de Desarrollador y/o Operador. En este último caso, la Agencia deberá procurar la<br> participación de empresas que cuenten con la experiencia y la capacidad técnica, financiera y<br> administrativa requerida para asegurar el desarrollo óptimo del Área Panamá-Pacífico.<br> Las áreas o zonas del Área Panamá-Pacífico no otorgadas a Desarrolladores, serán<br> administradas, desarrolladas, promovidas y operadas por la Agencia, en cuyo caso le<br> corresponderá a esta<b> </b>la preparación y adopción del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de<br> Zonificación Detallado. En este caso, para el debido cumplimiento de sus responsabilidades, la<br> Agencia podrá contratar varias empresas Operadoras, previa convocatoria y celebración de un<br> proceso internacional de selección de Operadores, que asuman la dirección, administración,<br> operación y supervisión de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico. Los Operadores<br> deberán definir y adoptar la organización y sistemas administrativos, garantizando máxima<br> eficiencia en su funcionamiento, a fin de disponer de condiciones óptimas para lograr niveles<br> elevados de competitividad del Área Panamá-Pacífico; y asumirán obligaciones de organizar y<br> dirigir la promoción y mercadeo para la captación de clientes e inversionistas, a fin de lograr el<br> desarrollo del área, conforme al Plan Maestro de Uso de Tierras y al Plan de Zonificación<br> Detallado, preparados y adoptados por la Agencia.<br> Los Desarrolladores contratados por la Agencia asumirán obligaciones de inversión y<br> desarrollo de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, conforme al Plan Maestro de Uso de<br> Tierras y al Plan de Zonificación Detallado, que deben preparar y someter a la aprobación de la<br> Agencia. Además los Desarrolladores asumirán la responsabilidad de la dirección,<br> administración y operación de una parte o de toda el Área Panamá-Pacífico, definiendo y<br> adoptando su organización y sistemas administrativos; organizando y dirigiendo la promoción y<br> mercadeo del Área Panamá-Pacífico, de manera que se obtenga el mayor aprovechamiento de<br> sus recursos y el fomento de ella; y se les conferirán derechos de comprar, vender, arrendar o<br> subarrendar los bienes requeridos para el desarrollo del Área Panamá-Pacífico, bajo cualesquiera<br> de las modalidades contempladas en la presente Ley.<br> Las empresas interesadas en participar en un proceso internacional de selección de<br> Desarrollador o en un proceso internacional de selección de Operador, deberán ser previamente<br> precalificadas bajo los criterios mínimos de precalificación que establezca la Agencia. Para la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 25<br> determinación de estos criterios, la Agencia designará una comisión integrada, en forma<br> paritaria, por particulares nacionales e internacionales que demuestren la capacidad,<br> competencia, idoneidad y experiencia técnica, financiera y administrativa en cada una de las<br> actividades que tengan que ver con el objeto del contrato. La comisión deberá adoptar criterios<br> de selección que procuren la participación de empresas nacionales e internacionales que cuenten<br> con la experiencia y la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida para asegurar el<br> desarrollo óptimo del Área Panamá-Pacífico. La comisión deberá igualmente coadyuvar en la<br> preparación de los pliegos de cargos del proceso internacional de selección de Desarrollador o el<br> proceso internacional de selección de Operador, así como analizar las propuestas presentadas<br> conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.<br><b>Capítulo II</b><br> Contrato de Desarrollador y Operador del Área Panamá-Pacífico<br><b>Artículo 42.</b> El Contrato de Desarrollador u Operador del Área Panamá-Pacífico deberá<br> contener lo siguiente:<br> 1. <br> La designación de las partes (Agencia y Desarrollador u Operador).<br> 2. <br> La definición precisa del área o sección del Área Panamá-Pacífico dada al Desarrollador<br> u Operador.<br> 3. <br> La definición de los derechos del Desarrollador de arrendar, subarrendar, comprar y<br> vender los bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación, bajo<br> cualesquiera de las modalidades contempladas en la presente Ley, incluyendo opciones<br> de compra.<br> 4. <br> La definición de los derechos del Operador de comprar o arrendar para sí bienes bajo la<br> custodia de la Agencia, incluyendo opciones de compra.<br> 5. <br> Las obligaciones del Desarrollador de dirección, administración, operación, supervisión,<br> adopción del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de Zonificación Detallado,<br> seguridad privada, mantenimiento, mercadeo, promoción, inversión y desarrollo.<br> 6. <br> El cronograma de cumplimiento de las obligaciones de inversión y desarrollo por parte<br> del Desarrollador.<br> 7. <br> Las obligaciones de dirección, administración, operación, supervisión, seguridad privada,<br> promoción y mercadeo, en el caso de Contrato de Operador.<br> 8. <br> El Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado aplicables a las<br> áreas o zonas bajo su administración, operación y desarrollo.<br> 9. <br> Las fianzas y seguros requeridos.<br> 10. <br> Las causas de terminación del contrato, en adición a las establecidas en las normas de<br> contratación pública.<br> 11. <br> Las cláusulas que, conforme a la legislación vigente, deben contener los contratos<br> administrativos.<br> 12. <br> Las cláusulas, términos y condiciones que la Agencia considere convenientes,<br> salvaguardando siempre los intereses del Estado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 26<br><b>Capítulo III</b><br> Derechos y Obligaciones del Desarrollador del Área Panamá-Pacífico<br><b>Artículo 43.</b> El Desarrollador del Área Panamá-Pacífico tendrá los siguientes derechos, sujeto a<br> los términos y condiciones del Contrato de Desarrollador, a esta Ley y a los reglamentos y<br> normas que se dicten en su desarrollo:<br> 1. <br> Desarrollar, administrar y operar la zona del Área Panamá-Pacífico precisada en el<br> Contrato de Desarrollador como un Área Económica Especial, incluyendo todos los<br> bienes que sean necesarios para su operación.<br> 2. <br> Proveer todos o parte de los servicios necesarios para desarrollar, administrar, mantener y<br> operar la zona del Área Panamá-Pacífico, precisada en el Contrato de Desarrollador.<br> 3. <br> Coordinar con la Agencia la elaboración de las reglamentaciones adecuadas y necesarias<br> para el desarrollo, administración, mantenimiento y operación de las áreas bajo su<br> control, incluyendo las relacionadas con la circulación y estacionamiento; ruidos y<br> perturbación de la paz; desecho de aguas y basura, normas estéticas; requisitos de<br> mantenimiento, seguridad, vigilancia y cuidado; fianzas y seguros obligatorios; vallas<br> públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público.<br> 4. <br> Celebrar contratos con terceros para realizar las actividades de desarrollo, operación y<br> prestación de servicios.<br> 5. <br> Realizar inversiones de manera libre y generar ingresos de las inversiones realizadas.<br> 6. <br> Comprar, vender, arrendar o subarrendar los bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo,<br> administración y operación, sujeto a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, así como<br> incorporar áreas adicionales para su expansión, conforme lo permita el Contrato de<br> Desarrollador y dentro de los límites geográficos establecidos en el artículo 2 de la<br> presente Ley. Las áreas adquiridas por el Desarrollador y las actividades que se<br> desarrollen en ellas, recibirán los mismos beneficios otorgados por esta Ley, así como los<br> que otorguen los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.<br> 7. <br> Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las empresas y residentes<br> establecidos dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación.<br> 8. <br> Operar y realizar actividades como una Empresa del Área Panamá-Pacífico.<br> 9. <br> Recibir los mismos beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en<br> su desarrollo, le otorguen a una Empresa del Área Panamá-Pacífico.<br> 10. <br> Ejercer cualesquiera otros derechos consagrados en la presente Ley y los reglamentos y<br> normas que se dicten en su desarrollo, así como en el Contrato de Desarrollador del Área<br> Panamá-Pacífico.<br><br><b>Artículo 44.</b> El Desarrollador del Área Panamá-Pacífico tendrá las siguientes obligaciones,<br> sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico, a<br> esta Ley y a los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 27<br> 1. <br> Administrar, desarrollar y operar la zona del Área Panamá-Pacífico precisada en el<br> Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> Cumplir a cabalidad con los compromisos de desarrollo, inversión, promoción y<br> mercadeo.<br> 3. <br> Proponer un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado para el<br> área precisada en el Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico bajo su<br> desarrollo, administración y operación y ejecutarlos una vez aprobados por la Agencia.<br> 4. <br> Cumplir a cabalidad con sus obligaciones de compra, venta, arrendamiento o<br> subarrendamiento de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación, así como<br> con la inversión en la infraestructura requerida para el desarrollo de estas.<br> 5. <br> Presentar informes a la Agencia sobre las inversiones, la administración, la operación y el<br> desarrollo de la zona del Área Panamá-Pacífico bajo su control, el número de empresas<br> establecidas por área, el total de empleados, el área total cerrada construida y el área total<br> cerrada ocupada.<br> 6. <br> Obtener y mantener vigentes todos los seguros y fianzas necesarios, de conformidad con<br> el Contrato de Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.<br> 7. <br> Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la presente Ley.<br> 8. <br> Presentar informes a la Agencia sobre la administración y operación de la zona del Área<br> Panamá-Pacífico bajo su control, número de empresas establecidas por área, el total de<br> empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada.<br> 9. <br> Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la presente Ley y los<br> reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como en el Contrato de<br> Desarrollador del Área Panamá-Pacífico.<br><b>Capítulo IV</b><br> Derechos y Obligaciones del Operador del Área Panamá-Pacífico<br><b>Artículo 45.</b> El Operador del Área Panamá-Pacífico tendrá los siguientes derechos, sujeto a los<br> términos y condiciones del Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico, a esta Ley y a los<br> reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo:<br> 1. <br> Administrar, dirigir, operar y supervisar el área del Área Panamá-Pacífico precisada en el<br> Contrato de Operador.<br> 2. <br> Proveer todos los servicios necesarios para administrar, mantener y operar las áreas<br> precisadas en el Contrato de Operador.<br> 3. <br> Proponer a la Junta Directiva de la Agencia, para su aprobación, las reglamentaciones<br> adecuadas y necesarias para la administración y operación de las áreas precisadas en el<br> Contrato de Operador.<br> 4. <br> Coordinar con la Agencia el establecimiento de las reglamentaciones adecuadas y<br> necesarias para el desarrollo, administración, mantenimiento y operación de las áreas bajo<br> su control, precisadas en el Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico, incluyendo<br> las relacionadas con la circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 28<br> inflamables; ruido y perturbación de la paz; desecho de aguas y basura, normas estéticas;<br> requisitos de mantenimiento, seguridad, vigilancia y cuidado; fianzas y seguros<br> obligatorios; vallas públicas y señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las<br> normas de orden público.<br> 5. <br> Celebrar contratos con terceros para realizar las actividades de administración, operación<br> y servicios.<br> 6. <br> Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las empresas y residentes<br> establecidos dentro del Área Panamá-Pacífico.<br> 7. <br> Comprar o arrendar bienes bajo la custodia de la Agencia.<br> 8. <br> Operar y realizar actividades como una Empresa del Área Panamá-Pacífico.<br> 9. <br> Recibir los mismos beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en<br> su desarrollo, le otorguen a una Empresa del Área Panamá-Pacífico.<br> 10. <br> Ejercer cualesquier otros derechos consagrados en el Contrato de Operador del Área<br> Panamá-Pacífico, en esta Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.<br><br><b>Artículo 46.</b> El Operador del Área Panamá-Pacífico tendrá las siguientes obligaciones, sujeto a<br> los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico, a esta Ley y a<br> los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo:<br> 1. <br> Administrar, dirigir, operar y supervisar la zona del Área Panamá-Pacífico dada en<br> operación, conforme a los términos y condiciones del Contrato de Operador del Área<br> Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> Cumplir a cabalidad con los compromisos de promoción y mercadeo.<br> 3. <br> Presentar informes a la Agencia sobre la administración y operación de la zona del Área<br> Panamá-Pacífico bajo su control, número de empresas establecidas por área, el total de<br> empleados, el área total cerrada construida y el área total cerrada ocupada.<br> 4. <br> Obtener y mantener vigentes todos los seguros y fianzas necesarios, de conformidad con<br> el Contrato de Operador del Área Panamá-Pacífico.<br> 5. <br> Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la presente Ley.<br> 6. <br> Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en la presente Ley y los<br> reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como en el Contrato de<br> Operador del Área Panamá-Pacífico.<br><b>Título IV</b><br> Registro, Empresas del Área Panamá-Pacífico y Residentes<br><b>Capítulo I</b><br> Registro para Operar en el Área Panamá-Pacífico<br><b>Artículo 47.</b> La Agencia tendrá la facultad para registrar o inscribir a las personas naturales o<br> jurídicas interesadas en establecerse y realizar actividades en el Área Panamá-Pacífico; revocar,<br> suspender o cancelar su registro o inscripción; y otorgar los permisos, licencias y registros<br> requeridos por las personas naturales y jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico,<br> de conformidad con los términos de esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 29<br> desarrollo, así como coordinar la obtención de aquellos que deben ser otorgados por entidades<br> distintas a la Agencia. Para tal fin, la Agencia creará un Registro del Área Panamá-Pacífico.<br><br><b>Artículo 48.</b> Para obtener el registro o inscripción a que se refiere el artículo anterior, las<br> personas naturales o jurídicas deberán aportar lo siguiente:<br> 1. <br> Nombres y apellidos, nacionalidad, copia de cédula de identidad personal o del pasaporte<br> del solicitante, si se tratase de una persona natural; la razón social, el nombre del país<br> bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de su inscripción en el<br> Registro Público de Panamá, así como las generales de su Representante Legal y su<br> Agente Registrado, si se tratase de una persona jurídica.<br> 2. <br> Descripción de las actividades que se van a desarrollar, las plazas de empleo que se<br> generarán, así como la inversión inicial y futura.<br> 3. <br> Copia de la escritura de constitución y de sus reformas, si se tratase de una persona<br> jurídica.<br> 4. <br> Certificado reciente donde conste la vigencia de su personalidad jurídica, directores,<br> dignatarios y Agente Registrado, si se tratase de una persona jurídica.<br> 5. <br> Aquellos otros documentos y requisitos que determine la Agencia.<br> La realización de actividades económicas en el Área Panamá-Pacífico estará abierta tanto<br> a nacionales como a extranjeros. Los requisitos, criterios y procedimientos de revisión de las<br> solicitudes de registro serán aplicados de manera justa, transparente y equitativa a todos los<br> solicitantes, mediante un trato comercial no discriminatorio, respetando los principios de libre<br> concurrencia y libre competencia económica.<br><b>Artículo 49.</b> El registro o inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro del Área<br> Panamá-Pacífico se ordenará mediante resolución expedida por el Administrador, la cual<br> conferirá al titular, desde la fecha de su expedición, la calidad de Empresa del Área Panamá-<br> Pacífico, así como el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley y los<br> reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.<br> Salvo lo dispuesto en párrafo siguiente, las personas naturales o jurídicas que se<br> establezcan en el Área Panamá-Pacífico, podrán realizar todo tipo de actividades, de cualquier<br> índole, que no estén expresamente prohibidas por las normas legales vigentes de la República de<br> Panamá, en materia de salud, seguridad y orden público. En caso de actividades que, a criterio de<br> la Agencia, puedan afectar el equilibrio de contratos celebrados por el Estado, las personas<br> naturales o jurídicas que se dediquen a estas actividades podrán registrarse o inscribirse en el<br> Registro del Área Panamá-Pacífico, pero no serán beneficiarias de los incentivos fiscales y<br> laborales de la presente Ley.<br> Dentro del Área Panamá-Pacífico no habrá salas de exhibición de productos que se<br> comercialicen al por mayor internacionalmente en otras zonas libres o con tratamiento fiscal<br> especial.<br> Las Empresas del Área Panamá-Pacífico no requerirán de un registro adicional diferente<br> al que se establece en este artículo para operar en el Área Panamá-Pacífico, ni estarán sujetas a la<br> obtención de una licencia comercial o industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. Se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 30<br> exceptúan de lo anterior, los permisos y licencias exigidos por el Estado, dependiendo de la<br> actividad económica, por razones de salud pública, seguridad pública y laboral, protección al<br> consumidor, competencia y seguridad nacional; y las empresas financieras y las dedicadas al<br> negocio de la banca y de los seguros, las cuales estarán sujetas a las normas legales vigentes que<br> regulan dichas actividades y a las entidades o autoridades controladoras y fiscalizadoras.<br> Las Empresas del Área Panamá-Pacífico gozarán de manera automática, desde el<br> momento de su inscripción en el Registro del Área Panamá-Pacífico, de las garantías a que se<br> refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 1999.<br><b>Artículo nuevo 2.</b> No se permitirá la importación y reexportación, al por mayor, de productos<br> terminados. Esta prohibición se mantendrá vigente hasta tanto se cumpla lo establecido en el<br> artículo nuevo 3. Se exceptúan de la prohibición anterior los siguientes casos:<br> 1. <br> El avituallamiento a naves y aeronaves.<br> 2. <br> La importación y reexportación, de productos terminados que salgan por vía aérea del<br> Área Panamá-Pacífico.<br> 3. <br> La importación y reexportación de productos terminados, al por mayor, que se realice por<br> empresas que fabrican productos terminados en el Área Panamá-Pacífico, siempre que los<br> productos así comercializados sean complementarios a los productos fabricados por ellos<br> en el Área Panamá-Pacífico o sean productos fabricados por ellos en cualquier otro<br> lugar.<br> 4. <br> La importación y reexportación, al por mayor, de productos terminados relacionados con<br> las actividades de mantenimiento, reparación, conversión y reconversión de aeronaves y<br> actividades conexas.<br> 5. <br> La actividad logística de transporte, según se define en el numeral 1 del artículo 3.<br> 6. <br> La importación y reexportación de productos relacionados con las zonas libres de<br> petróleo que operen dentro del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.<br> Todas las disposiciones de esta Ley que puedan ser contrarias a la prohibición establecida<br> en este artículo, no serán aplicadas hasta que se cumpla con lo dispuesto en el <b>artículo nuevo 3</b>.<br><b>Artículo nuevo 3 (transitorio).</b> Para igualar las condiciones de competitividad de la Zona Libre<br> de Colón con el Área Panamá-Pacífico, las prohibiciones establecidas en el <b>artículo nuevo 2</b> se<br> mantendrán hasta tanto se termine la autopista entre las ciudades de Panamá y Colón.<br> El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo nuevo 2 dará lugar a la<br> cancelación automática del registro de la empresa infractora.<br><b>Capítulo II</b><br> Derechos y Obligaciones de las Empresas del Área Panamá-Pacífico<br><br><b>Artículo 50.</b> Toda Empresa del Área Panamá-Pacífico tendrá las siguientes obligaciones:<br> 1. <br> Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de un año, contado a<br> partir del momento de su inscripción en el Registro del Área Panamá-Pacífico.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 31<br> 2. <br> Establecer un domicilio comercial en el Área Panamá-Pacífico dentro del término<br> convenido.<br> 3. <br> Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y<br> de inventario, conforme está indicado en esta Ley y los reglamentos y normas que se<br> dicten en su desarrollo.<br> 4. <br> Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran<br> libres de impuesto dentro del Área Panamá-Pacífico, y cumplir con todos los requisitos<br> señalados en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.<br> 5. <br> Cumplir con las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que se dicten en su<br> desarrollo, las regulaciones emitidas por la Agencia, así como con las leyes vigentes<br> aplicables.<br> 6. <br> Imprimir, de manera legible, el nombre de la empresa en todo contrato, factura,<br> documento negociable y pedido que se haga respecto de bienes o servicios otorgados o<br> prestados a su nombre.<br> 7. <br> Pagar los impuestos, tasas, derechos y contribuciones vigentes en el Área Panamá-<br> Pacífico.<br> 8. <br> Presentar a requerimiento de la Agencia, los estados financieros anuales auditados por<br> auditores externos a la empresa.<br> 9. <br> Notificar a la Agencia, dentro de un periodo que no exceda los treinta días calendario, de<br> cualquier modificación a la información suministrada a la Agencia, en lo referente a la<br> actividad o negocio que realiza; los directores, dignatarios, Agente Registrado y<br> administradores de la empresa; su vigencia, estado de insolvencia, quiebra o liquidación.<br> 10. <br> Cumplir con las normas vigentes en el Área Panamá-Pacífico, incluyendo las que se<br> dicten sobre la recuperación y protección del medio ambiente, control y eliminación de la<br> contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad<br> en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y de la<br> fauna.<br> 11. <br> Remitir trimestralmente a la Agencia un reporte estadístico con información sobre las<br> actividades, incluyendo, entre otras que podrá solicitar la Agencia, las exportaciones, por<br> valor total, cantidad, tipo y destino; cantidad de empleados; el país de origen de la<br> inversión; entradas, por valor y fuente; y espacio ocupado.<br> 12. <br> Pagar los impuestos correspondientes por razón de las diferencias determinadas en las<br> auditorías de inventarios de las mercaderías, productos, equipos y demás bienes en<br> general.<br> 13. <br> Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y<br> las normas que se dicten en su desarrollo.<br><br><b>Artículo 51.</b> Toda Empresa del Área Panamá-Pacífico tendrá los siguientes derechos:<br> 1. <br> Dedicarse de manera libre a cualquier tipo de negocio o actividad que no prohíba<br> expresamente esta Ley, conforme a los artículos 1 y 49, los reglamentos y normas que se<br> dicten en su desarrollo, u otras leyes vigentes aplicables.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 32<br> 2. <br> Ser beneficiario de todos los incentivos otorgados por esta Ley y los reglamentos y<br> normas que se dicten en su desarrollo, salvo lo dispuesto en los artículos 49 y 118 de la<br> presente Ley.<br> 3. <br> Importar y exportar todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bienes en<br> general, libres de impuesto, hacia o desde el Área Panamá-Pacífico, sin que se le<br> impongan obligaciones de registro y reportes adicionales, salvo aquellos que se estipulen<br> expresamente en los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley, sin<br> perjuicio a lo establecido en el párrafo final del artículo 1 de la presente Ley.<br> 4. <br> Emplear a trabajadores extranjeros para que laboren dentro del Área Panamá-Pacífico,<br> conforme lo establece esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.<br> 5. <br> Disfrutar de cualesquiera otros derechos y beneficios que esta Ley y los reglamentos y<br> normas que se dicten en su desarrollo otorguen a las Empresas del Área Panamá-Pacífico.<br><br><b>Artículo 52.</b> Toda información entregada por el Desarrollador, Operador, las Empresas del Área<br> Panamá-Pacífico y los residentes a la Agencia, cualquiera sea su naturaleza, podrá ser utilizada<br> públicamente solo para propósitos estadísticos y deberá ser manejada por la Agencia de manera<br> confidencial, por lo que tendrá carácter restringido y no será revelada o entregada a ninguna<br> persona natural o jurídica, excepto en caso de requerimiento de otras entidades gubernamentales,<br> autónomas o semiautónomas, por conducto de las autoridades pertinentes. La Agencia solo<br> publicará dicha información como datos totales, sin referencia alguna a su fuente.<br><b>Capítulo III</b><br> Residencias<br><br><b>Artículo 53.</b> Dentro del Área Panamá-Pacífico se permitirá el establecimiento de residencias y<br> el desarrollo de proyectos de viviendas por parte de la Agencia, el Desarrollador u Operador. La<br> Agencia mantendrá un registro de residentes del Área Panamá-Pacífico.<br><b>Capítulo IV</b><br> Sanciones y Cancelación de Registros<br><b>Artículo 56.</b> La Agencia tendrá el derecho a investigar al Desarrollador, Operador o a las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico, por posible violación de esta Ley y de los reglamentos y<br> normas que se dicten en relación con ella. Estas investigaciones podrán realizarse sin<br> notificación previa, hasta dos veces por año. Las investigaciones posteriores serán previamente<br> notificadas por escrito.<br> El incumplimiento por parte del Desarrollador, Operador o de las Empresas del Área<br> Panamá-Pacífico, de sus obligaciones, de las demás disposiciones de la presente Ley, de los<br> reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, así como de las demás disposiciones legales<br> aplicables al Área Panamá-Pacífico que se originen de la relación jurídica con la Agencia, podrá<br> dar lugar a sanciones, a la suspensión o a la cancelación del registro respectivo, salvo que se<br> compruebe que el incumplimiento se debió a razones de caso fortuito o fuerza mayor.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 33<br><br><b>Artículo 57.</b> Excepto por lo dispuesto en el artículo nuevo 4, el incumplimiento de las<br> disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo y de<br> las obligaciones de las empresas registradas, será sancionado por la Agencia, de acuerdo con su<br> gravedad, así:<br> 1. <br> Amonestación escrita y otorgamiento de un plazo de hasta noventa días calendario para<br> corregir la anomalía.<br> 2. <br> Amonestación escrita, imposición de restricciones para operar y el otorgamiento de un<br> plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía.<br> 3. <br> Imposición de multa administrativa hasta por cien mil balboas (B/.100,000.00). En caso<br> de reincidencia, la Agencia podrá aumentar la multa hasta la suma de doscientos<br> cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). El monto de la multa dependerá de la gravedad de<br> la falta. La falta de pago de la multa será causa de suspensión o cancelación del registro.<br> 4. <br> Suspensión del registro, conforme a los reglamentos y normas que se dicten en desarrollo<br> de esta Ley.<br> 5. <br> Cancelación del registro, conforme a los reglamentos y normas que se dicten en<br> desarrollo de esta Ley.<br> La Agencia adoptará los reglamentos pertinentes para la aplicación de las sanciones antes<br> mencionadas.<br> Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de otras acciones<br> legales que correspondan.<br> El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones legales y reglamentarias atinentes<br> a cada una de las entidades públicas que desempeñen funciones dentro del Área Panamá-<br> Pacífico, será sancionado por dichas entidades de conformidad con lo dispuesto en cada uno de<br> los ordenamientos jurídicos que regulen las materias que sean de su competencia.<br><b>Título V</b><br> Régimen de Inversión General<br><b>Capítulo I</b><br> Régimen Fiscal del Área Panamá-Pacífico<br><b>Artículo 58.</b> El Área Panamá-Pacífico es un área o zona libre de todo impuesto para las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Operador y el Desarrollador, excepto por lo dispuesto en<br> el artículo 60 de la presente Ley en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Dividendos,<br> Impuesto Complementario e Impuesto sobre Remesas al Exterior y en materia de servicios<br> inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación nacional<br> vigente. Por consiguiente, todas las actividades, negocios, servicios, operaciones o transacciones<br> dentro del Área Panamá-Pacífico, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos e<br> indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo, pero sin limitar,<br> las siguientes exoneraciones:<br> 1. <br> Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación<br> sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, servicios y demás bienes en<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 34<br> general introducidos en el Área Panamá-Pacífico, incluyendo, pero sin limitar,<br> maquinarias, materiales, envases, construcción, materias o mercancías prefabricadas,<br> materias primas, combustibles y lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos,<br> automóviles, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el Área Panamá-<br> Pacífico.<br> 2. <br> Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la<br> Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes,<br> servicios y demás bienes en general introducidos en el Área Panamá-Pacífico, así como<br> de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios. Esta exoneración<br> incluye el arrendamiento financiero sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como<br> los equipos, materias primas e insumos.<br> 3. <br> Exoneración de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con respecto al<br> movimiento o almacenamiento de combustibles u otros hidrocarburos y sus derivados.<br> 4. <br> Exoneración del pago de cualquier derecho de licencia o registro comercial o industrial.<br> 5. <br> Exoneración del Impuesto de Timbres.<br> 6. <br> Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles<br> sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes<br> Inmuebles.<br> Para los propósitos del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, en las<br> escrituras públicas respectivas deberá hacerse constar solamente que el bien inmueble que<br> se transfiere está ubicado dentro del Área Panamá-Pacífico y no será necesario hacer<br> constar la exoneración del pago del impuesto y los datos de la declaración jurada<br> correspondiente, pudiendo los notarios públicos dar fe del respectivo contrato.<br> 7. <br> Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de<br> mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.<br> 8. <br> Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de<br> similar naturaleza aplicados sobre pagos a acreedores extranjeros, por los intereses,<br> comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el financiamiento o<br> refinanciamiento otorgado a las Empresas del Área Panamá-Pacífico, al Operador y al<br> Desarrollador a que hace referencia esta Ley y por el arrendamiento financiero de equipo<br> necesario para el desarrollo de las actividades, negocios u operaciones realizadas en el<br> Área Panamá-Pacífico.<br> 9. <br> Exoneración del pago del impuesto aplicado a las llamadas telefónicas internacionales.<br> El Desarrollador, Operador o las Empresas del Área Panamá-Pacífico deberán presentar,<br> ante el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Agencia, las siguientes<br> declaraciones, documentos e informes:<br> a. <br> La declaración jurada de Impuesto sobre la Renta.<br> b. <br> La declaración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la<br> Prestación de Servicios.<br> c. <br> La declaración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.<br> d. <br> Cualesquiera otras declaraciones, informes o documentos establecidos en la presente Ley<br> y/o sus reglamentos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 35<br> Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conocer de todas las materias<br> relativas al procedimiento administrativo en materia fiscal de que trata el Libro VII del Código<br> Fiscal.<br><b>Artículo 59.</b> Los trabajadores del Desarrollador, del Operador o de las Empresas del Área<br> Panamá-Pacífico, los residentes y los visitantes del Área Panamá-Pacífico, no gozarán de los<br> beneficios fiscales establecidos en el presente Capítulo.<br><b>Artículo 60.</b> Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador, tanto por<br> sus operaciones interiores como sus operaciones exteriores o de exportación, estarán sujetos al<br> pago, conforme a las normas legales fiscales vigentes, de los siguientes impuestos:<br> 1. <br> El Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable obtenida por las actividades,<br> negocios u operaciones realizadas dentro del Área Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> El Impuesto sobre Dividendos retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus<br> accionistas o socios y el Impuesto Complementario.<br> 3. <br> El Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de<br> comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro<br> concepto.<br> 4. <br> El Impuesto de Importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales<br> Muebles y la Prestación de Servicios, específicamente para aquellas empresas que presten<br> servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la<br> legislación vigente.<br> Para los efectos de este artículo, se entiende por operaciones interiores la enajenación o<br> traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación<br> de servicios, al Territorio Fiscal Nacional, por parte del Desarrollador, el Operador o las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico. Se entiende por operaciones exteriores o de exportación,<br> las ventas de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes realizadas por parte<br> del Desarrollador, del Operador o de las Empresas del Área Panamá-Pacífico a personas<br> naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá.<br> Están exoneradas del pago de los impuestos a que se hace referencia en los numerales 1,<br> 2, 3 y 4 del presente artículo, las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las siguientes<br> actividades:<br> a. <br> La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de<br> la República de Panamá.<br> b. <br> La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas del Área Panamá-Pacífico, del<br> Operador y del Desarrollador, ya sea que este traspaso se evidencie de manera directa o<br> indirecta, a través de la venta de acciones de compañías que a su vez son propietarias de<br> las acciones de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, del Operador o Desarrollador.<br> c. <br> La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y<br> bienes, así como la prestación de servicios, entre las Empresas del Área Panamá-Pacífico,<br> el Operador y el Desarrollador o a empresas establecidas en otras zonas libres, de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 36<br> petróleo o recintos portuarios de la República de Panamá; esto último con sujeción a lo<br> dispuesto en los artículos <b>nuevo 2 y nuevo 3.</b><br> d. <br> Las actividades que realice el Desarrollador, conforme al Contrato de Desarrollador del<br> Área Panamá-Pacífico y al numeral 5 del artículo 42 de la presente Ley.<br> e. <br> La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la<br> prestación de servicios, a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a<br> países extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero<br> de las mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área Panamá-Pacífico<br> que pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.<br> f. <br> La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la<br> prestación de servicios, a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos<br> extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos<br> extranjeros, excepto en el caso de que la venta la realice el propio manufacturero de las<br> mercancías, productos, equipos y bienes o una Empresa del Área Panamá-Pacífico que<br> pertenezca al mismo grupo económico del manufacturero.<br> g. <br> La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la<br> prestación de servicios, a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la<br> República, con destino a aeropuertos extranjeros, excepto en el caso de que la venta la<br> realice el propio manufacturero de las mercancías, productos, equipos y bienes o una<br> Empresa del Área Panamá-Pacífico que pertenezca al mismo grupo económico del<br> manufacturero.<br> h. <br> La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos, incluyendo el<br> transporte, manejo y almacenamiento de carga en general; la reparación, el<br> mantenimiento, la conversión y reconversión de aeronaves; la distribución, el<br> mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas de<br> aeronaves, ya sea para su importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la<br> enajenación o traspaso entre las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Operador y el<br> Desarrollador, o a empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o con<br> tratamiento fiscal especial de la República de Panamá.<br> i. <br> La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología, ya sea para su<br> importación al Territorio Fiscal Nacional, su exportación o la enajenación o traspaso<br> entre las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Operador y el Desarrollador, o a<br> empresas establecidas en otras zonas libres, de petróleo o con tratamiento fiscal especial<br> de la República de Panamá.<br> j. <br> Los servicios multimodales y logísticos.<br> k. <br> La prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (<i>call centers</i>); la<br> captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de<br> datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o<br> datos; la administración de oficinas a usuarios dentro del Área Panamá-Pacífico,<br> Desarrollador u Operador, o establecidos fuera del territorio de la República de Panamá;<br> la investigación y desarrollo de recursos y las aplicaciones digitales para uso en redes<br> Intranet e Internet.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 37<br> Las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de mercancías,<br> productos, equipos y bienes que no hayan sufrido transformación en el Área Panamá-Pacífico,<br> que hayan sido vendidos o transferidos desde dicha Área a empresas establecidas en otras zonas<br> libres o con tratamiento fiscal especial, y que sean exportados desde dichas zonas, serán sujetas<br> del pago del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Dividendos y del Impuesto<br> Complementario conforme a las normas legales fiscales vigentes en el Territorio Fiscal Nacional,<br> con excepción de las rentas derivadas de las ganancias por la enajenación o traspaso de<br> mercancías, productos, equipos y bienes que sean vendidos o transferidos desde el Área Panamá-<br> Pacífico a empresas establecidas en zonas libres de petróleo y/o viceversa.<br> El Desarrollador, el Operador y las Empresas del Área Panamá-Pacífico deberán<br> mantener en Panamá registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones<br> exentas y no exentas de impuestos.<br> Las empresas que presten servicios de expendio de combustible al detal para vehículos de<br> transporte terrestre, no serán sujetas del tratamiento fiscal especial contemplado en este artículo.<br> No regirán las exenciones anteriores cuando las rentas beneficiadas se encuentren<br> gravadas en el exterior en el domicilio o residencia de su titular y se conceda crédito por el<br> impuesto que por dichas rentas correspondería pagar en Panamá. Cuando dicho crédito sea<br> reconocido por un monto menor al impuesto que se debería abonar en Panamá, la renta<br> correspondiente al monto del crédito no admitido podrá ser considerada como exenta. Los<br> contribuyentes que hagan uso de dichos beneficios deberán demostrar en forma fehaciente, en los<br> términos y condiciones que establezcan los reglamentos de la presente Ley, que se ajustan a lo<br> previsto por esta disposición. Las rentas que se hayan computado como exoneradas, cuando no<br> correspondiera hacerlo, deberán ser imputadas al año fiscal en que debieron incluirse como<br> gravadas para la liquidación del impuesto, sin perjuicio de los recargos e intereses y de las<br> sanciones correspondientes.<br><b>Capítulo II</b><br> Régimen Aduanero del Área Panamá-Pacífico<br><br><b>Artículo 61.</b> Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador podrán<br> introducir al Área Panamá-Pacífico, todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás<br> bienes en general, así como transferirlos y venderlos a otras Empresas del Área Panamá-<br> Pacífico, al Desarrollador y al Operador, sin limitación de cantidades, exentas, en todo momento,<br> del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, derechos de importación y demás<br> contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos<br> consulares o de cualquier otra denominación, excepto por los establecidos en la presente Ley,<br> tanto por su introducción en el Área Panamá-Pacífico, como por su permanencia dentro de ella,<br> salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo<br> o de cualquier otra clase que se presten dentro del Área Panamá-Pacífico.<br> A la introducción al Área Panamá-Pacífico de cualquier mercancía, producto, equipo y<br> demás bienes en general, se aplicarán todas las leyes, reglamentos y la política nacional<br> concerniente a la protección de los humanos, animales y cultivos, de enfermedades y pestes, así<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 38<br> como de la salud pública, salud animal y vegetal, y cuarentena, conforme a lo dispuesto en el<br> artículo 110 de la presente Ley.<br><br><b>Artículo 62.</b> Existirá dentro del Área Panamá-Pacífico un sistema automatizado de control de<br> movimiento de mercancía y de inventarios. Mediante este sistema se mantendrá un registro de<br> los inventarios y movimiento de entrada y salida de mercancías, productos, equipos y demás<br> bienes en general del Área Panamá-Pacífico. El sistema mantendrá también un control del<br> movimiento general de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general dentro del<br> Área Panamá-Pacífico, así como de las transformaciones de que hayan sido objeto.<br> Los controles de entrada y salida de mercancías, productos, equipos y demás bienes en<br> general en el Área Panamá-Pacífico, se harán mediante la auditoría de los inventarios de las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico, del Desarrollador y del Operador y no mediante controles<br> físicos previos.<br> Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador están obligados<br> a mantener un registro sobre la entrada, salida, traspaso y transformación de las mercancías,<br> productos, equipos y demás bienes de su propiedad.<br><b>Artículo 63.</b> Se permitirá la entrada en el Área Panamá-Pacífico de todo tipo o clase de<br> mercancías, productos, equipos y demás bienes en general de importación no prohibida, siempre<br> que esta mercancía venga consignada a Empresas del Área Panamá-Pacífico, al Desarrollador o<br> al Operador y así lo indiquen los documentos de embarque correspondientes.<br> De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la presente Ley y con las<br> disposiciones vigentes en materia de seguridad y orden público, no se requiere cumplir con<br> requisitos de aprobación previa por ninguna entidad gubernamental, autónoma o semiautónoma,<br> excepto las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general de importación prohibida<br> o restringida.<br><b>Artículo 64.</b> Todas las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que se<br> introduzcan en el Área Panamá-Pacífico podrán salir de dicha Área para:<br> 1. <br> La exportación o reexportación.<br> 2. <br> La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros<br> y cuyo puerto o aeropuerto de salida se encuentre en el Área Panamá-Pacífico.<br> 3. <br> La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito, con destino a puertos extranjeros<br> o que transiten entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros y<br> cuyo puerto de salida se encuentre fuera del Área Panamá-Pacífico.<br> 4. <br> La venta a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que<br> naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros.<br> 5. <br> La venta a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República, con destino<br> a aeropuertos extranjeros.<br> 6. <br> La venta para su introducción en el Territorio Fiscal de la República, previa inclusión y<br> pago, por parte de estos, de todos los impuestos y/o derechos que se causen por la<br> importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 39<br> Prestación de Servicios correspondiente, que deberán estar consignados en la factura de<br> venta correspondiente, previa liquidación de aduanas efectuada por un corredor de<br> aduanas debidamente autorizado.<br> 7. <br> Su exportación a otras zonas con tratamiento fiscal especial.<br> 8. <br> Su destrucción.<br> En los casos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, la salida de tales mercancías, productos,<br> equipos y demás bienes en general, estará libre del pago de todo impuesto de exportación,<br> gravámenes y demás contribuciones fiscales. En el caso del numeral 6, la importación al<br> Territorio Fiscal Nacional deberá ser hecha previo cumplimiento de todos los requisitos que<br> señalen las leyes de Panamá en cuanto a la importación.<br> En caso del numeral 7 de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo que sigue al<br> literal k del artículo 60 de la presente Ley.<br><br><b>Artículo 65.</b> No habrá limitaciones a la importación de las mercancías, productos, equipos y<br> demás bienes en general sometidos a licencia y/o contingente arancelario, siempre que sean<br> introducidos al Área Panamá-Pacífico para los propósitos establecidos en los numerales 1, 2, 3,<br> 4, 5 y 7 del artículo anterior.<br><b>Artículo 66.</b> Las exportaciones realizadas por parte del Desarrollador, Operador o las Empresas<br> del Área Panamá-Pacífico desde dicha Área, así como las mercancías, productos, equipos y<br> demás bienes en general que ingresen al Territorio Fiscal Nacional procedentes del Área<br> Panamá-Pacífico, no estarán sujetas a restricciones cuantitativas ni requisitos, trámites o<br> procesos no establecidos en la presente Ley. <br><b>Artículo 67.</b> Las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que ingresen del<br> Área Panamá-Pacífico al Territorio Fiscal Nacional tendrán acceso ilimitado al mercado de la<br> República de Panamá, a menos que estén sujetos a licencia y/o contingente arancelario, de<br> acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en esta materia.<br><br><b>Artículo 68.</b> Los productos manufacturados o ensamblados por Empresas del Área Panamá-<br> Pacífico, el Desarrollador u Operador, podrán ser introducidos al Territorio Fiscal Nacional<br> pagando todos los derechos de importación que correspondan. Para el cómputo de dichos<br> derechos se excluirá el importe correspondiente al valor de los componentes de los productos que<br> hayan sido previamente introducidos al Área Panamá-Pacífico desde el Territorio Fiscal<br> Nacional para efectos de manufactura o ensamblaje.<br> Toda mercancía, producto, equipo y demás bienes en general que sean fabricados,<br> manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados en el Área Panamá-<br> Pacífico y exportados a otro país e importados al Territorio Fiscal Nacional, serán considerados<br> como productos extranjeros.<br><b>Artículo 69.</b> A efectos de la aplicación de la legislación que rige en el Territorio Fiscal<br> Nacional, toda mercadería, producto, equipo y demás bienes en general que ingresen al Área<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 40<br> Panamá-Pacífico desde dicho Territorio serán, para todos los efectos legales, considerados una<br> exportación.<br><b>Artículo 70.</b> Serán permitidos los traspasos de mercancías, productos, equipos y demás bienes en<br> general que se encuentren legalmente dentro del Área Panamá-Pacífico, entre Empresas del Área<br> Panamá-Pacífico, Desarrollador y Operador. Cualquier Empresa del Área Panamá-Pacífico<br> puede solicitar la salida de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, ya sea<br> para exportar o para cualquier otra modalidad permitida de salida, aun cuando el despachador no<br> haya sido el importador original de la mercancía, sino que la haya obtenido mediante el traspaso<br> de que trata el presente artículo.<br><b>Artículo 71.</b> Para el tránsito de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general desde<br> el Área Panamá-Pacífico a un aeropuerto, puerto o punto fronterizo dentro del Territorio Fiscal<br> Nacional, con destino al exterior, o desde el Área Panamá-Pacífico a otras zonas con tratamiento<br> fiscal especial, para su procesamiento o transformación y posterior envío al Área Panamá-<br> Pacífico, o a un aeropuerto, puerto o punto fronterizo, con destino al exterior, o a una zona con<br> tratamiento fiscal o aduanal especial, se deberá cumplir con los requisitos y formalidades<br> establecidas por la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación de la Agencia.<br><b>Artículo 72.</b> Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador pueden<br> importar todo tipo de vehículos que utilicen matrícula comercial exentos de cualquier impuesto,<br> contribución, gravamen, tasa o derecho, para uso exclusivo en sus actividades en el Área<br> Panamá-Pacífico.<br> El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al uso de vehículos dentro del<br> Área Panamá-Pacífico, así como la entrada, tránsito y salida de personas y vehículos particulares<br> y comerciales de transporte.<br><b>Artículo 73.</b> El Órgano Ejecutivo dictará todas las disposiciones reglamentarias que juzgue<br> necesarias o convenientes para la vigilancia de la entrada, movimiento y salida de toda clase de<br> mercancías, productos, equipos y demás bienes en general en el Área Panamá-Pacífico, a fin de<br> evitar y reprimir el contrabando y toda defraudación aduanera, y de prevenir y castigar toda<br> violación de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.<br> El Órgano Ejecutivo podrá dictar las disposiciones que estime convenientes para regular<br> el transporte de toda clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, desde<br> y/o hacia el Área Panamá-Pacífico, el establecimiento de las rutas que se van a seguir en uno y/o<br> en otro caso, la definición de una o parte o de toda el Área Panamá-Pacífico como una zona<br> primaria, o su integración total o parcial a otra zona primaria ya existente en el territorio de la<br> República de Panamá.<br><b>Artículo 74.</b> Los representantes de la Dirección General de Aduanas ante la Dirección de<br> Asuntos Aduaneros y Recaudación de la Agencia, tienen la facultad de verificar y auditar los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 41<br> inventarios de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que se encuentren en<br> los depósitos de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador.<br> Si de una de estas investigaciones resultaren diferencias entre los inventarios de las<br> Empresas del Área Panamá-Pacífico, del Desarrollador y del Operador y los registros de la<br> Agencia, será necesario que la Empresa del Área Panamá-Pacífico, Desarrollador u Operador<br> dueño de las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que faltaren, prepare una<br> declaración de Aduanas inmediatamente y pague los impuestos de importación que<br> ordinariamente hubiere causado la mercancía faltante al importarse al Territorio Fiscal Nacional,<br> sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con los<br> procedimientos y régimen de investigación y sanciones contemplados en la legislación vigente<br> en materia aduanal.<br> Si de una de estas investigaciones resultaren excedentes en los inventarios al compararlos<br> con los registros de la Agencia, se harán los ajustes necesarios, una vez efectuadas las<br> investigaciones de rigor.<br> La Agencia y la Dirección General de Aduanas celebrarán los acuerdos de entendimiento<br> necesarios para asegurar que los trámites aduanales se realicen de manera expedita y en<br> coordinación entre ambas instituciones.<br><b>Artículo 75.</b> De acuerdo con las disposiciones legales fiscales vigentes y las exoneraciones<br> previstas en la presente Ley, la Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación determinará el<br> monto que se pagará en concepto de Impuesto de Importación e Impuesto sobre la Transferencia<br> de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por parte del Desarrollador, el<br> Operador y las Empresas del Área Panamá-Pacífico, sus trabajadores, así como de visitantes y<br> residentes.<br><b>Artículo 76.</b> Los funcionarios de Aduanas, actuando de oficio o por órdenes de autoridad<br> competente, o cuando por cualquier medio tengan noticia de mercancías, productos, equipos y<br> demás bienes en general que hayan ingresado al Área Panamá-Pacífico o al Territorio Fiscal<br> Nacional, infringiendo disposiciones de esta Ley en materia aduanera, podrán inspeccionar y<br> retener dicha mercancía.<br> Sujeta a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, la Agencia está facultada para<br> vender, destruir o convertir para su propio uso, mercancías, productos, equipos y demás bienes<br> en general que hayan sido abandonados, dejados sin reclamar, embargados o decomisados dentro<br> del Área Panamá-Pacífico y de adoptar reglamentos y procedimientos para la venta, destrucción<br> o conversión de tales artículos.<br><b>Artículo 77.</b> El Órgano Ejecutivo dictará todas las disposiciones reglamentarias que juzgue<br> necesarias o convenientes para permitir el acceso de visitantes al Área Panamá-Pacífico. Los<br> trabajadores del Desarrollador, Operador o de las Empresas del Área Panamá-Pacífico, los<br> residentes y visitantes del Área Panamá-Pacífico, podrán comprar dentro del Área Panamá-<br> Pacífico, al por menor, mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, para su uso<br> y/o consumo dentro del Área Panamá-Pacífico, sujeto al pago del Impuesto de Importación por<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 42<br> parte del importador, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la<br> Prestación de Servicios y del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo dispuesto en la<br> reglamentación que se adopte sobre la materia.<br><br><b>Artículo 78.</b> Sujeto a lo dispuesto en los Acuerdos o Tratados Internacionales suscritos o que<br> suscriba la República de Panamá y/o conforme a las políticas y normas aplicadas por la<br> República sobre la materia, el Desarrollador, el Operador o las Empresas del Área Panamá-<br> Pacífico o la entidad o asociación pública o privada designada para ello, expedirán los<br> certificados de origen para los productos fabricados dentro del Área Panamá-Pacífico.<br><b> Capítulo III</b><br> Régimen Laboral del Área Panamá-Pacífico<br><b>Sección 1a</b><br> Disposiciones relativas a la Formación del Contrato de Trabajo<br><b>Artículo 79.</b> Serán aplicables a las relaciones de trabajo dentro del Área Panamá-Pacífico las<br> normas del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, sin<br> perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo.<br><b>Artículo 80.</b> Los contratos individuales y colectivos de trabajo deberán obligatoriamente constar<br> por escrito y quedarán sujetos en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones del Código<br> de Trabajo. Con relación al nacimiento y existencia de la relación de trabajo, será aplicable lo<br> dispuesto en el artículo 62 del Código de Trabajo.<br><b>Artículo 81.</b> A los empleadores que incumplan la obligación de suscribir los contratos de<br> trabajo en forma escrita, tal cual lo dispone el artículo anterior, se les impondrán las sanciones<br> establecidas en la Sección 4a del presente Capítulo, sin perjuicio de los recursos administrativos<br> o acciones judiciales a que puedan tener derecho los trabajadores, y que tengan por objeto el<br> cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior.<br><b>Sección 2a</b><br> Disposiciones relativas a la Jornada de Trabajo, Descansos Obligatorios<br> y Alteración de las Condiciones de Trabajo<br><b> Artículo 82.</b> El empleador remunerará el trabajo en jornada nocturna y mixta, únicamente por<br> las horas durante las cuales el trabajador efectivamente haya prestado sus servicios o haya<br> quedado a disposición del empleador en su sitio de trabajo dentro de dichas jornadas.<br><br><b>Artículo 83.</b> El empleador y los trabajadores podrán acordar laborar horas extraordinarias dentro<br> de las limitaciones del Código de Trabajo. Salvo pacto en contrario, los trabajadores deberán<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 43<br> prestar servicios durante horas o jornadas extraordinarias, en aquellos casos en que sus<br> respectivos reemplazos no hayan iniciado sus labores y únicamente durante el tiempo necesario<br> para que se efectúe el reemplazo respectivo. El trabajo que se efectúe en estos casos quedará<br> sujeto a los recargos exigidos en la presente Ley y no podrá excederse de los límites fijados en el<br> Código de Trabajo.<br><b>Artículo 84.</b> El trabajo efectuado en horas o jornadas extraordinarias se remunerará con un<br> recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario.<br><br><b>Artículo 85.</b> Empleadores y trabajadores podrán convenir en cualquier momento, individual o<br> colectivamente, la prestación de servicios en turnos rotativos, estableciendo un máximo de días y<br> horas semanales de trabajo para efectuarse bajo dicha modalidad.<br> En caso de que las partes efectivamente hubieren acordado la prestación de servicios en<br> turnos rotativos, cada empleador dará aviso previo a sus respectivos trabajadores, con no menos<br> de cuarenta y ocho horas de anticipación al término de la jornada ordinaria, con el objeto de<br> comunicarles su asignación al turno rotativo que les corresponda. El trabajo efectuado en estos<br> casos no podrá exceder los límites fijados en el Código de Trabajo. <br><b>Artículo 86.</b> El empleador y los trabajadores son libres de acordar en cualquier momento el día<br> de descanso semanal obligatorio, que podrá ser cualquier día de la semana. El trabajo en día de<br> descanso semanal se remunerará con un recargo del cincuenta por ciento (50%), sin perjuicio del<br> derecho a disfrutar de otro día de descanso.<br> Para efectos del artículo 42 del Código de Trabajo, las empresas y establecimientos con<br> licencia para operar dentro del Área Panamá-Pacífico podrán permanecer abiertos los domingos<br> y los días de fiesta o duelo nacional.<br> El trabajo en día domingo se considerará como trabajo efectuado durante el día de<br> descanso semanal obligatorio, solamente cuando el día domingo se haya convenido para tal<br> propósito.<br><b>Artículo 87. </b>El empleador y los trabajadores podrán negociar a través de una convención<br> colectiva la programación y la forma en que los trabajadores harán uso del derecho de<br> vacaciones. A tal efecto, las partes podrán disponer, entre otras cosas, que la totalidad o parte<br> del personal haga uso de vacaciones en determinados periodos del año, aun cuando estas<br> vacaciones no se hubieran causado al momento de su goce. El tiempo que duren las vacaciones<br> fijadas en este último caso se compensará con el tiempo de trabajo correspondiente.<br> Durante el tiempo comprendido entre el inicio de operaciones de la empresa y la<br> adopción de una convención colectiva, se aplicarán las disposiciones del Código de Trabajo<br> relativas al ejercicio del derecho de vacaciones, pero le corresponderá a los representantes del<br> Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración<br> y Seguridad Social, mediar en el señalamiento de la fecha del goce de vacaciones, en el supuesto<br> contemplado en el artículo 57 del Código de Trabajo. Los acuerdos alcanzados por el empleador<br> y los trabajadores respecto a la acumulación de las vacaciones hasta por dos periodos, deberán<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 44<br> notificarse a los representantes del Ministerio de Trabajo ante la Dirección de Asuntos de<br> Trabajo, Migración y Seguridad Social, quienes podrán prohibir tal acumulación dentro de los<br> veinte días calendario siguientes al recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en el<br> artículo 59 del Código de Trabajo.<br><b>Artículo 88.</b> El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de<br> producción o trasladarlo de una línea de producción a otra distinta o asignarlo libremente a los<br> distintos departamentos, unidades o secciones de la empresa o entre distintos establecimientos o<br> centros de trabajo de la misma empresa existentes dentro del Área Panamá-Pacífico creada por<br> esta Ley, siempre que tal movilidad sea compatible con la posición que en ese momento ocupe<br> el trabajador, así como con su jerarquía, destrezas, aptitudes, fuerzas y preparación, no conlleve<br> disminución de la remuneración o salario y no afecte la dignidad o autoestima del trabajador, o le<br> provoque perjuicios muy relevantes o riesgos mayores en la ejecución del trabajo.<br><b>Sección 3a</b><br> Disposiciones Relativas a la Terminación<br> de los Contratos de Trabajo<br><b>Artículo 89.</b> El empleador y los trabajadores podrán acordar mediante convención colectiva de<br> trabajo la adopción de reglamentos destinados a evaluar el rendimiento y la productividad de los<br> trabajadores. Una vez así convenido el referido reglamento, no se requerirá aprobación alguna<br> por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a efecto de que se configure la causal<br> de despido consagrada en el numeral 16 del acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo,<br> referente a la falta de rendimiento del trabajador.<br> Cuando tales reglamentos no se hayan adoptado de conformidad con lo dispuesto en el<br> inciso anterior de este artículo, se requerirá su aprobación previa por parte de la Dirección de<br> Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, a fin de que se pueda esgrimir<br> la causal de despido consagrada en el numeral 16 del acápite A del artículo 213 del Código de<br> Trabajo.<br><b>Artículo 90.</b> Se considerará como causal especial de terminación de las relaciones de trabajo,<br> además de las contempladas en el acápite C del artículo 213 del Código de Trabajo, la<br> disminución del volumen de ventas u órdenes de compra, o la disminución de la demanda de<br> servicios o la cancelación de pedidos u órdenes de compra o de prestación de servicios u otras<br> causas de naturaleza análoga no imputables al empleador, que se produzcan como consecuencia<br> directa o indirecta de las fluctuaciones en la oferta y la demanda ocurridas en los mercados<br> servidos por empleadores autorizados para operar dentro del Área Panamá-Pacífico.<br> Cuando el despido tuviese como fundamento cualesquiera de los hechos contemplados en<br> el presente artículo, así como lo preceptuado en el acápite C del artículo 213 del Código de<br> Trabajo, el empleador solicitará autorización para despedir y comprobar la causa respectiva ante<br> los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la Dirección de Asuntos<br> de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia. El despido sin el cumplimiento de este<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 45<br> requisito se considerará, de pleno derecho, injustificado. Sin embargo, si al vencimiento de un<br> plazo de quince días calendario, los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo<br> Laboral ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia no<br> han resuelto la solicitud de despido, el empleador procederá al despido, el cual se considerará<br> plenamente justificado, quedando obligado al pago de la indemnización que establece el artículo<br> 225 del Código de Trabajo.<br><br><b>Sección 4a</b><br> Disposiciones Varias<br><br><b>Artículo 91.</b> Todo empleador debidamente autorizado para operar dentro del Área Panamá-<br> Pacífico podrá mantener personal extranjero que no sobrepase el diez por ciento (10%) de la<br> totalidad de los trabajadores ordinarios y podrá mantener personal extranjero especializado, tanto<br> en los aspectos meramente técnicos de la actividad que corresponda, como en los asuntos propios<br> de la gestión administrativa, de tal manera que no exceda el quince por ciento (15%) del total de<br> los trabajadores de la empresa.<br> A las empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas que dirijan<br> transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, así como a las<br> empresas que tengan menos de diez trabajadores, se les aplicará lo que al respecto dispone el<br> Código de Trabajo.<br><br> Los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la Dirección de<br> Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social verificarán el cumplimiento del porcentaje<br> antes fijado al momento del otorgamiento del Permiso de Trabajo para el Área Panamá-Pacífico<br> correspondiente.<br> No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de Título V de la<br> presente Ley, los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la Dirección<br> de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social podrán otorgar permisos de trabajo que<br> confieran el derecho a trabajar dentro del Área Panamá-Pacífico, en una proporción superior al<br> quince por ciento (15%) aquí establecido, a favor de especialistas o técnicos extranjeros que<br> deban contratarse con el propósito de dar entrenamiento a trabajadores nacionales que requiera<br> la empresa, debido a la falta de mano de obra calificada panameña para la prestación de<br> determinados servicios, sujetos a lo que al efecto disponga la legislación vigente sobre el<br> ejercicio de cada profesión. Para el otorgamiento de los Permisos de Trabajo establecido en<br> presente párrafo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá velar por el cumplimiento<br> de los requisitos y restricciones que al efecto disponga la legislación vigente sobre el ejercicio de<br> cada profesión.<br> Una vez cumplidos los requisitos que exige la legislación vigente sobre el ejercicio de<br> cada profesión, al trabajador extranjero de que se trate deberá asignársele uno o más homólogos<br> de nacionalidad panameña, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos del entrenamiento. La<br> asignación de el homólogo o los homólogos panameños será igualmente necesaria cuando se<br> trate de profesiones u oficios no regulados de manera especial en Panamá.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 46<br> Las visas que, conforme a lo establecido en el párrafo anterior y según lo dispuesto en el<br> Capítulo IV del Título V de la presente Ley, expidan los representantes de la Dirección Nacional<br> Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia ante la Dirección de Asuntos<br> de Trabajo, Migración y Seguridad Social en ningún caso tendrán una duración mayor de tres<br> años y su otorgamiento quedará sujeto a la aprobación de un programa completo de<br> entrenamiento por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.<br><br><b>Artículo 92.</b> El Reglamento Interno de Trabajo podrá ser elaborado conjuntamente entre el<br> empleador y los trabajadores, en cuyo caso suscribirán un acta de aprobación de dicho<br> instrumento, a partir de la cual se considerará vigente dicho reglamento, sin necesidad de ningún<br> otro trámite. No obstante, el Reglamento así aprobado será posteriormente revisado por los<br> representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la Dirección de Asuntos de<br> Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, la cual lo ratificará o no con fundamento<br> en lo establecido en las normas laborales aplicables en el Área Panamá-Pacífico, sin que ello<br> signifique que su vigencia quede suspendida mientras se decida la ratificación aquí requerida.<br><b> Artículo 93.</b> El servicio de inspección de las condiciones laborales de las empresas que operan<br> en el Área Panamá-Pacífico, será prestado privativamente por los representantes del Ministerio<br> de Trabajo y Desarrollo Laboral ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad<br> Social de la Agencia, procurando, en la medida de lo posible, realizar tales inspecciones de<br> forma tal que se eviten perjuicios e interrupciones indebidos en el normal funcionamiento y<br> operación de la empresa inspeccionada.<br><br><b>Artículo 94.</b> La Agencia del Área Panamá-Pacífico podrá imponer multas administrativas a<br> cualquier empresa que viole o infrinja las disposiciones del presente Capítulo, hasta por cien mil<br> balboas (B/.100,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta.<br> En caso de reincidencia, la Agencia podrá aumentar la multa hasta la suma de doscientos<br> cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) o suspender hasta por un término de treinta días el<br> Registro de Operación de la empresa imputada, todo ello atendiendo a la gravedad de la falta. En<br> caso de tal suspensión, la relación de trabajo entre la empresa y sus trabajadores no se verá<br> afectada.<br><br><b>Artículo 95.</b> Dentro de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la<br> Agencia funcionará una Oficina de Conciliación Laboral homóloga con la del Ministerio de<br> Trabajo y Desarrollo Laboral, como una instancia conciliatoria y de mediación previa a las<br> instancias de la jurisdicción laboral ordinaria que, de no existir un Comité de Empresa, tendrá<br> competencia para conocer de todas las reclamaciones derivadas de la aplicación de las<br> disposiciones del presente Capítulo y de las demás disposiciones constitucionales, legales y<br> reglamentarias que rijan las relaciones de trabajo en el Área Panamá-Pacífico, con el objeto de<br> dirimir extrajudicialmente dichas reclamaciones.<br><b>Artículo 96.</b> El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá trasladar periódicamente las<br> sedes de las Juntas de Conciliación y Decisión a las instalaciones de la Dirección de Asuntos de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 47<br> Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, ubicadas en el Área Panamá-Pacífico, para<br> el conocimiento de las causas de su competencia, surgidas de las relaciones de trabajo existentes<br> en dicha Área. De igual forma, la Corte Suprema de Justicia proveerá lo aquí consagrado, a<br> efecto de que los Juzgados Seccionales de Trabajo trasladen periódicamente sus sedes a las<br> instalaciones de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la<br> Agencia, ubicadas en el Área Panamá-Pacífico, para los mismos propósitos.<br><b>Artículo 97.</b> Se crea el Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los<br> Trabajadores del Área Panamá-Pacífico, como un organismo técnico adscrito a la Agencia del<br> Área Panamá-Pacífico, cuyo objetivo principal es el de proveer y administrar los recursos<br> necesarios para satisfacer a plenitud las necesidades educativas de los trabajadores que prestan<br> servicios en el Área Panamá-Pacífico, así como de aquellas otras personas que vayan a ingresar a<br> la fuerza laboral que se requiere en el Área Panamá-Pacífico, sobre todo en lo que se relaciona a<br> las actividades de alta tecnología allí desarrolladas o por desarrollar y, en general, para que se<br> preste asistencia educativa en todos los aspectos técnicos y profesionales de manera integral,<br> incluyendo los aspectos vinculados a la cultura laboral y a los derechos de los trabajadores,<br> orientándose tal asistencia educativa principalmente a satisfacer las necesidades específicas de<br> cada una de las empresas establecidas en el Área Panamá-Pacífico.<br><b>Artículo 98.</b> El Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los Trabajadores del<br> Área Panamá-Pacífico, estará regido por una Junta de Síndicos cuya composición, funciones y<br> atribuciones serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo.<br><br><b>Artículo 99.</b> Se crea el Fondo para la Asistencia Educativa del Área Panamá-Pacífico, con el<br> propósito de hacer cumplir los objetivos principales del Centro de Enseñanza Superior de que<br> tratan los artículos anteriores, el cual estará constituido por los aportes siguientes:<br> 1. <br> El veinte por ciento (20%) del remanente del superávit a que hace referencia el artículo 8<br> de la presente Ley.<br> 2. <br> El ciento por ciento (100%) del producto de las multas que se impongan conforme a la<br> presente Ley.<br> 3. <br> Las asignaciones presupuestarias que para estos efectos establezca el Estado, que en todo<br> caso no serán inferiores a los gastos de administración de personal, mobiliario, equipo de<br> computación y local requerido para el funcionamiento de dicho Centro de Enseñanza.<br> 4. <br> Cualesquier otros aportes provenientes de otras instituciones públicas o particulares.<br><b>Capítulo IV</b><br> Régimen Migratorio del Área Panamá-Pacífico<br><b>Artículo 100.</b> Los extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el<br> Desarrollador, el Operador o la Agencia, deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo para<br> el Área Panamá-Pacífico y una visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico, la cual se tramitará<br> ante los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 48<br> Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, respectivamente, presentes en<br> la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Las personas a quienes se les<br> otorgue la visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico tendrán derecho a residir en el país y en<br> el Área Panamá-Pacífico. El permiso de trabajo para el Área Panamá-Pacífico dará derecho a<br> trabajar al servicio de las empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador o el Operador<br> contratante del trabajador extranjero. <b> </b><br> El otorgamiento de la visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico conllevará derecho de<br> permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término de la visa. Una vez otorgados la visa<br> de Trabajador del Área Panamá-Pacífico y el permiso de trabajo para el Área Panamá-Pacífico,<br> no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad estatal, para trabajar o<br> residir en el Área Panamá-Pacífico.<br> Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, la visa de Trabajador del Área<br> Panamá-Pacífico se expedirá en los siguientes términos:<br> 1. <br> La visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico otorgada a trabajadores dentro del diez<br> por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una Empresa, del Desarrollador u<br> Operador, será válida hasta por cinco años. Sujeta a la comprobación de la continuidad<br> laboral, una vez transcurridos cinco años desde la expedición de esta visa, la persona en<br> cuyo favor haya sido expedida tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la<br> República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de<br> identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la<br> reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo.<br> 2. <br> La visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros<br> contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el<br> Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos<br> técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no<br> exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios, se expedirá por el<br> término de hasta tres años, prorrogables hasta por dos años más, sujeta a la comprobación<br> de la continuidad laboral.<br> 3. <br> La visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros<br> contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el<br> Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos<br> técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda<br> del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios, será expedida hasta por tres<br> años y estará sujeta a la comprobación de la continuidad laboral. El otorgamiento de<br> estas visas estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la<br> presente Ley.<br> 4. <br> La visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros<br> contratados en calidad de trabajadores de confianza por empresas del Área Panamá-<br> Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir<br> transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, se expedirá<br> conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que<br> regula dicha materia.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 49<br> 5. <br> La visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros que<br> laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores, se expedirá<br> conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional vigente que<br> regula dicha materia.<br><b>Artículo 101.</b> Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a<br> doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en el capital de riesgo de Empresas del Área<br> Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras, tendrán derecho a solicitar visa<br> de Residente en calidad de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, ante los representantes de la<br> Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia presentes en la<br> Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. Las personas a quienes se les<br> otorgue la visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, tendrán derecho a residir en el país y<br> dentro del Área Panamá-Pacífico por el término de cinco años y su otorgamiento conlleva el<br> derecho de permiso de salida y regreso múltiples. Una vez otorgada la visa a que se refiere el<br> presente artículo, no se requerirá trámite adicional u obtener permiso de otra entidad estatal para<br> residir en el Área Panamá-Pacífico.<br> Pasado el término de cinco años, la persona en cuyo favor haya sido expedida esta visa<br> tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la<br> permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán<br> seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que para estos efectos adopte el<br> Órgano Ejecutivo.<br> Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión o que de<br> cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le serán<br> cancelados automáticamente los beneficios establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de las<br> sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve.<br><b>Artículo 102. </b>Los trámites y autorizaciones para la migración de los extranjeros que laboren en<br> empresas establecidas en el Área Panamá-Pacífico y/o de los extranjeros que inviertan en el Área<br> Panamá-Pacífico según lo dispuesto en los artículos anteriores, requerirán la verificación de<br> documentos e información en materia de seguridad, conforme así lo requieran las políticas de<br> seguridad existentes en el país. En el caso de los extranjeros que inviertan en el Área Panamá-<br> Pacífico, deberán verificarse, además, documentos e información en materia financiera, así como<br> aspectos relativos a los antecedentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes<br> de ellos.<br> Las visas establecidas en los artículos anteriores serán extensivas, en iguales condiciones,<br> al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, siempre que sean solteros,<br> que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante principal. Estas visas también se<br> extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean<br> mayores de sesenta y dos años de edad.<br><b>Artículo 103.</b> Los permisos de trabajo y las visas establecidos en los artículos anteriores serán<br> expedidos o rechazados, de manera expedita, por los representantes del Ministerio de Trabajo y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 50<br> Desarrollo Laboral y de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno<br> y Justicia, respectivamente, presentes en la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y<br> Seguridad Social. Todos los trámites que se deben realizar para la expedición o rechazo de<br> dichos permisos y visas deberán realizarse de manera conjunta y coordinada por los<br> representantes de las dependencias estatales antes mencionadas, según el procedimiento<br> establecido en los reglamentos o regulaciones que al respecto se adopten.<br> Contra las decisiones proferidas por los funcionarios designados por la entidad facultada<br> legalmente para ejercer dichas funciones, cabe el recurso de reconsideración ante ellos y el de<br> apelación, ante las instancias que correspondan del Ministerio de Gobierno y Justicia y/o del<br> Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, según sea el caso y siempre que la legislación<br> vigente sobre dichas materias permita tales recursos.<br> En caso de que dentro del término de vigencia de una visa de Trabajador del Área<br> Panamá-Pacífico, la persona en cuyo favor haya sido expedida, deje de laborar al servicio de la<br> Empresa del Área Panamá-Pacífico, del Desarrollador o del Operador respectivo, la visa de<br> Trabajador del Área Panamá-Pacífico y el correspondiente permiso de trabajo para el Área<br> Panamá-Pacífico serán automática e inmediatamente revocados. Para estos efectos, la Empresa<br> del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador o el Operador respectivo, deberá notificar de<br> inmediato, a la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social sobre la<br> terminación de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación conllevará, por cada<br> caso, la imposición de sanciones pecuniarias desde cinco mil (B/.5,000.00) hasta cien mil<br> balboas (B/.100,000.00). Además de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, el<br> incumplimiento de dicha obligación podrá ser considerado causal para la suspensión y/o<br> revocación del respectivo registro.<br> El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a los requisitos para el<br> otorgamiento, procesos de tramitación y causales de revocación del permiso de trabajo para el<br> Área Panamá-Pacífico, la visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico y la visa de Residente en<br> calidad de Inversionista del Área Panamá-Pacífico; a los procedimientos para que los<br> beneficiarios de ambas visas obtengan la permanencia definitiva con derecho a cédula de<br> identidad personal, así como a los requisitos que deben reunir los dependientes de los<br> solicitantes, para que se les hagan extensivas las visas, conforme a lo dispuesto en el artículo<br> anterior. Esta reglamentación deberá ser adoptada dentro de los tres meses siguientes a la fecha<br> en que entre en vigencia la presente Ley.<br> La Agencia, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización y el Ministerio de<br> Trabajo y Desarrollo Laboral celebrarán los acuerdos de entendimiento necesarios para asegurar<br> que los trámites migratorios se realicen de manera expedita y en coordinación entre ambas<br> instituciones.<br> La Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia y el<br> Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberán mantener en todo momento a disposición de<br> los interesados un listado de los extranjeros a quienes se haya otorgado una visa y un permiso de<br> trabajo conforme al régimen establecido en la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 51<br><b>Artículo 104.</b> Los extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el<br> Desarrollador, el Operador o la Agencia, en calidad de personal extranjero especializado tanto en<br> los aspectos meramente técnicos de la actividad que corresponda, como en los asuntos propios de<br> la gestión administrativa, a quienes se les otorgue una visa de Trabajador del Área Panamá-<br> Pacífico, así como las personas a quienes se les otorgue visa de Inversionista del Área Panamá-<br> Pacífico, por familia, además de los derechos anteriormente establecidos por la presente Ley,<br> tendrán derecho a importar ciento por ciento (100%) libre de impuestos directos e indirectos,<br> contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, por una sola vez, todo tipo de artículos<br> de uso doméstico o personal, hasta por la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).<br> Los artículos de uso doméstico o personal que hayan sido introducidos al país libres de<br> impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no<br> podrán ser vendidos, donados, arrendados, dados en garantía, ni rematados judicialmente, sin que<br> se paguen sobre ellos los impuestos, contribuciones, tasas y derechos que correspondan. <br><b>Artículo 105.</b> Las personas a quienes se les otorgue visa de Trabajador del Área Panamá-<br> Pacífico y visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico tendrán las siguientes obligaciones:<br> 1. <br> Mantener un registro de todos los artículos de uso doméstico o personal importados<br> libres de impuestos.<br> 2. <br> Pagar impuestos sobre sus rentas personales, así como las cuotas del Seguro Social.<br> 3. <br> Informar a los representantes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del<br> Ministerio de Gobierno y Justicia y a los representantes del Ministerio de Trabajo y<br> Desarrollo Laboral presentes ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y<br> Seguridad Social, sobre su domicilio en Panamá y comunicar el cambio de este, de ser el<br> caso. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de sanciones<br> pecuniarias y podrá ser considerado causal para revocar las visas.<br> 6. <br> Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y<br> normas que se dicten en su desarrollo.<br> La Empresa del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador o el Operador al servicio de<br> quien labore el beneficiario de la visa de Trabajador del Área Panamá-Pacífico o en cuya<br> actividad haya invertido el beneficiario de la visa de Inversionista del Área Panamá-Pacífico,<br> deberá velar por el debido cumplimiento de las obligaciones antes descritas.<br><b>Título VI</b><br> Régimen de Uso de Tierras e Infraestructura, Medio Ambiente y Salud Pública<br><b>Capítulo I</b><br> Uso de Tierra y Control de Desarrollo<br><b>Artículo 106.</b> Se aplicará en el Área Panamá-Pacífico lo dispuesto en la Ley 21 de 1997, que<br> aprueba el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso,<br> Conservación y Desarrollo del Área del Canal, y demás normas aplicables sobre esta materia,<br> hasta tanto la Agencia establezca, adopte y/o apruebe un Plan Maestro de Uso de Tierras y un<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 52<br> Plan de Zonificación Detallado para una parte o toda el Área Panamá-Pacífico, como<br> instrumento de ordenamiento territorial, para los fines del artículo 41 de la presente Ley, que<br> servirá como guía para las zonificaciones, uso de tierras, crecimiento y desarrollo de una parte o<br> de toda el Área Panamá-Pacífico. El Plan Maestro de Uso de Tierras deberá contener un<br> programa detallado de las obras e inversiones mínimas que van a ser realizadas en una parte o en<br> toda el Área Panamá-Pacífico. En el evento de que la Agencia adopte y/o apruebe un Plan<br> Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado aplicables a una área o zona<br> específica del Área Panamá-Pacífico, lo dispuesto en la Ley 21 de 1997 antes citada continuará<br> aplicándose en el resto del Área Panamá-Pacífico.<br> Las regulaciones que se adopten en materia de uso de tierras y zonificación, deberán<br> garantizar el desarrollo ordenado y bien planificado del Área Panamá-Pacífico, así como<br> proteger y fomentar la salud, seguridad y bienestar general de sus usuarios y habitantes.<br><br> La Agencia tendrá la facultad de modificar el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de<br> Zonificación Detallado vigente, sobre propuesta del Desarrollador o por iniciativa propia, de no<br> haberlo. El Órgano Ejecutivo reglamentará lo concerniente al procedimiento y requisitos para<br> modificación por parte de la Agencia, del Plan Maestro de Uso de Tierras y del Plan de<br> Zonificación Detallado.<br><b>Artículo 107.</b> Dentro del Área Panamá-Pacífico se aplicarán las disposiciones legales y<br> reglamentarias existentes en la República sobre las materias que se listen a continuación, sin<br> perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con las entidades competentes sobre cada<br> materia, dicte reglamentos especialmente aplicables al Área Panamá-Pacífico para simplificar los<br> procesos, permisos y autorizaciones y/o para introducir nuevos estándares y políticas, los que en<br> ningún caso serán inferiores a los existentes en la República de Panamá:<br> 1. <br> Normas sobre la construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y<br> expansiones, urbanizaciones, industrias, oficinas, fábricas, depósitos y de cualquier<br> infraestructura construida dentro del Área Panamá-Pacífico.<br> 2. <br> Normas sobre estructura y pautas de diseño, arquitectura, paisajismo, electricidad,<br> alumbrado, seguridad, señalización y plomería y aprobación de los planos y permisos<br> correspondientes.<br> 3. <br> Inspección y control de la ejecución de las obras.<br> 4. <br> Expedición de los Permisos de Desarrollo de Sitio requeridos para la construcción,<br> remodelación y desarrollo de obras de infraestructuras en el Área Panamá-Pacífico.<br> 5. <br> Levantamiento de mapas catastrales.<br> 6. <br> Revisión y aprobación de planos de tierras urbanas y de segregación de fincas, en cuanto<br> a su ubicación, medidas y linderos.<br> 7. <br> Normas sobre construcción y reparación de carreteras y aprobación de los planos y<br> permisos correspondientes.<br> 8. <br> Normas sobre los planos de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras,<br> ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier<br> infraestructura construida dentro del Área Panamá-Pacífico y aprobación de los planos y<br> permisos correspondientes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 53<br> 9. <br> Normas sobre diseño, estética, densidad y altura de toda estructura de edificios y mejoras;<br> zonificación; circulación y estacionamiento; uso de materiales peligrosos e inflamables;<br> ruidos y perturbación de la paz; disposición de aguas servidas; requisitos de<br> mantenimiento, vigilancia y cuidado; seguro obligatorio; seguridad; y vallas públicas y<br> señalizaciones, siempre que no sean contrarias a las normas de orden público y<br> aprobación de los permisos correspondientes.<br> 10. <br> Normas sobre la inspección de construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras,<br> ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier<br> infraestructura construida dentro del Área Panamá-Pacífico.<br> 11. <br> Tasas y derechos pagaderos en relación con las actividades de desarrollo y construcción.<br> 12. <br> Sanciones y medidas reparadoras por violación de las normas sobre construcción,<br> remodelación y desarrollo de obras, así como del Plan Maestro de Uso de Tierras y del<br> Plan de Zonificación Detallado.<br><b>Capítulo II</b><br> Concesión de Servicios Públicos e Infraestructura<br><b>Artículo 108.</b> Las concesiones para instalar y operar sistemas de producción de suministro de<br> agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas servidas, de recolección y<br> procesamiento de basura y desechos industriales, de servicios de seguridad, así como los<br> servicios públicos de telecomunicaciones, generación, distribución y venta de energía eléctrica, y<br> demás infraestructuras que se requieran para las operaciones del Área Económica Especial<br> Panamá-Pacífico, deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que regulan dichas<br> actividades en la República de Panamá. Para tal fin, la Agencia coordinará los trámites con las<br> entidades públicas correspondientes.<br><b>Artículo nuevo 1.</b> Ninguna disposición de la presente Ley, se entenderá en perjuicio de las<br> concesiones, derechos, deberes, obligaciones y/o atribuciones otorgadas por el Estado panameño,<br> directamente o por conducto de sus entidades autónomas y semiautónomas, en materia de<br> servicios públicos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,<br> telecomunicaciones y demás servicios públicos mencionados en el artículo anterior, por lo que<br> ningún acuerdo de entendimiento que se adopte, conforme al artículo 115 de esta Ley podrá<br> vulnerar los derechos y obligaciones nacidos de esas relaciones jurídicas.<br><b>Capítulo III</b><br> Medio Ambiente<br><b>Artículo 109.</b> En el Área Panamá-Pacífico, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en<br> materia ambiental, incluyendo el alcance, guías y términos de referencia, para la elaboración y<br> presentación de las declaraciones, evaluaciones y estudios de impacto ambiental, auditorías e<br> inspecciones ambientales, así como sobre las multas y sanciones por violación de estas, sin<br> perjuicio de que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente,<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 54<br> dicte reglamentos especialmente aplicables al Área Panamá-Pacífico para simplificar los<br> procesos, permisos y autorizaciones requeridos por la legislación ambiental, los que en ningún<br> caso serán inferiores a los estándares y políticas ambientales vigentes en la República de<br> Panamá.<br><b>Capítulo IV</b><br> Salud Pública<br><b>Artículo 110.</b> Competerá a las entidades públicas respectivas velar por el cumplimiento dentro<br> del Área Panamá-Pacífico, de todas las leyes, reglamentos y la política nacional concerniente a la<br> protección de los humanos, animales y cultivos, de enfermedades y pestes, así como a la salud<br> pública, salud animal y vegetal y cuarentena.<br><b>Título VII</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 112.</b> Corresponde a las autoridades nacionales y municipales, en coordinación con la<br> Agencia, el mantenimiento del orden público y la seguridad en el Área Panamá-Pacífico.<br><b>Artículo 113.</b> Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador y sus<br> residentes serán responsables por los daños y perjuicios que causen por la violación de esta Ley,<br> de los reglamentos y normas que se dicten en relación con ella, así como de cualquier otra<br> disposición del ordenamiento jurídico panameño.<br><b>Artículo 114.</b> El Estado, por medio de la Agencia, tiene la facultad para otorgar en concesión la<br> operación y administración del Aeropuerto de Howard, sujeto a las normas vigentes relativas a la<br> aeronavegación, así como a las concernientes a la ayuda de la navegación aérea y cualesquiera<br> otras facilidades necesarias para la prestación de servicios directamente relacionados con la<br> explotación de los servicios de navegación aérea. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con la<br> Autoridad de Aeronáutica Civil, dictará los reglamentos que juzgue necesarios para el mejor<br> desarrollo de esta materia.<br><b>Artículo 115.</b> Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de<br> garantizar el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en su<br> desarrollo, para lograr los propósitos y ejecutar las políticas explícitamente estipuladas en ella.<br> Para tales propósitos, dentro de los noventa días calendario siguientes a la promulgación de la<br> presente Ley, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con la Agencia, deberán<br> celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia para precisar sus funciones dentro del Área<br> Panamá-Pacífico y para la designación de los funcionarios con la idoneidad, la autoridad y el<br> poder decisorio de que trata la presente Ley. Una vez celebrados estos acuerdos de<br> entendimiento, se elevarán a decreto ejecutivo.<br> La entidades públicas a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligadas a asegurar el<br> fiel cumplimiento de los acuerdos de entendimiento antes mencionados, de tal modo que los<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 55<br> procedimientos de delegación que adopte e implemente cada dependencia estatal para efectos de<br> designar a los funcionarios que las representarán en la Agencia, así como los procedimientos de<br> selección, nombramiento y remoción de dichos funcionarios, aseguren en todo momento que<br> estos cargos sean oportunamente ocupados y que dichos funcionarios cuenten con la idoneidad,<br> la capacidad, la autoridad y el poder decisorio necesario para cumplir los objetivos de la presente<br> Ley.<br> En aquellos casos en que esta Ley y/o los reglamentos que se dicten en su desarrollo<br> contemplen la aplicación de trámites o procedimientos administrativos específicos para el Área<br> Panamá-Pacífico, las labores de los funcionarios designados para actuar en representación de<br> cada dependencia estatal deberán ceñirse en todo momento a las disposiciones especiales<br> contenidas en la presente Ley y/o en sus respectivos reglamentos.<br><b>Artículo 117.</b> A partir de la promulgación de la presente Ley, el Área Panamá-Pacífico estará<br> bajo la custodia y administración exclusiva de la Agencia, por lo que no le será aplicable la Ley<br> 5 de 1993 y sus reformas. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y<br> Finanzas y la Autoridad de la Región Interoceánica, traspasará a la Agencia la custodia y<br> administración de todas las tierras, edificaciones, mejoras, instalaciones, bienes muebles e<br> inmuebles ubicados dentro del Área Panamá-Pacífico, de acuerdo con lo establecido en el<br> artículo 2 de la presente Ley.<br><b>Artículo 118.</b> Las empresas que, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se<br> encuentren establecidas dentro del área geográfica a la cual se aplicará el régimen del Área<br> Panamá-Pacífico y que estén amparadas por leyes o contratos que les otorguen un tratamiento<br> especial en determinada materia fiscal, migratoria u otra materia, deberán escoger entre el<br> tratamiento especial contenido en dichas leyes especiales o contratos y el establecido en la<br> presente Ley, pero en todo caso se someterán a las normas administrativas y operativas que<br> regulan el régimen vigente en el Área Panamá-Pacífico, así como a la regulación, dirección,<br> control, autoridad y supervisión de la Agencia, del Desarrollador u Operador, según sea el caso.<br> A las empresas que se encuentren establecidas antes de la entrada en vigencia de la<br> presente Ley, dentro del área geográfica en la que se aplicará el régimen del Área Panamá-<br> Pacífico, no se les aplicará el régimen laboral contenido en esta Ley.<br><b>Artículo nuevo 6.</b> Lo dispuesto en el <b>artículo 16 de esta Ley</b>, respecto a los organismos de<br> servicios administrativos y de ejecución, así como lo establecido en las secciones 3ª , 4ª y 5ª del<br> Capítulo III, del Título II de la presente Ley, podrá aplicarse a otras dependencias estatales. Para<br> estos efectos, el Órgano Ejecutivo deberá expedir los decretos ejecutivos que correspondan.<br><b>Artículo nuevo 5.</b> El artículo 27 de la Ley 19 de 2001 queda así:<br><b>Artículo 27. </b>Se crea un Área Libre Especial de Comercio dentro del perímetro de Puerto<br> Armuelles y Paso Canoas, que tiene como único objetivo la venta de mercancías libres de<br> impuestos a los turistas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25103-A</b><br> 56<br> Estas mercancías saldrán del territorio por puertos autorizados en la Ley, mediante el<br> procedimiento aduanero correspondiente y, por tanto, no causarán derecho de aduana.<br><b>Artículo 119.</b> Esta Ley modifica el artículo 27 de la Ley 19 de 4 de mayo de 2001.<br><b>Artículo 120.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del<br>mes de junio del año dos mil cuatro.<br> El Presidente,<br> Jacobo L. Salas Díaz<br> El Secretario General Encargado,<br> Jorge Ricardo Fábrega<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 041</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_021.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_05_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_05_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_05_24_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_05_27_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_05_31_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_01_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_02_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_03_A_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_08_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_09_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 021 DE 2004 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>