Ley 41 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>41</b><br><i><b>Referencia: </b></i>41<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-08-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE TRANSFIEREN LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ASEO URBANO<br><b>Y DOMICILIARIO EN LA REGION METROPOLITANA, A LOS MUNICIPIOS DE PANAMA,<br>SAN MIGUELITO Y COLON.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23875<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-08-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Salud, Eliminación de residuos, Oficinas públicas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.461</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>197</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1571</b><br><b>G. O. 23875 </b><br><b>Ley 41 </b><br><b>(De 27 de agosto de 1999). </b><br><b>Por la cual se transfieren los servicios relacionados con el aseo urbano y </b><br><b>domiciliario en la región metropolitana, a los municipios de Panamá, San </b><br><b>Miguelito y Colón. </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>La transferencia de la administración, operación y explotación de los <br> servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario y de los rellenos sanitarios, en <br> la región metropolitana, se regirán por las disposiciones de la presente Ley. <br><b>Artículo 2. </b>Dicha transferencia, de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) a los <br> municipios de Panamá, San Miguelito y Colón, conlleva la dirección, planificación, <br> investigación, inspección, operación y explotación, de los servicios relacionados con el <br> aseo urbano y domiciliario en la región metropolitana. <br><br> Para los efectos de esta Ley, se entiende por región metropolitana, la que <br> comprende los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito. <br><b>Artículo 3. </b>La transferencia a que se refieren los artículos anteriores, se llevará a <br> efecto tomando en consideración la naturaleza del servicio y su operación en la <br> jurisdicción correspondiente a los municipios de Panamá, Colón y San Miguelito. <br> Además, tomará en cuenta los recursos materiales, financieros y presupuestarios, con <br> que haya operado la Dirección Metropolitana de Aseo hasta el momento de la <br> promulgación de la presente Ley. <br><b>Artículo 4.</b> Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la <br> presente Ley, los municipios están facultados para fijar y cobrar tasas y tarifas <br> razonables por los servicios ordinarios y especiales que presten, de manera que <br> permitan sufragar el costo de su funcionamiento. Estas tarifas serán fijadas y revisadas <br> periódicamente, por cada municipio, mediante fórmula matemática que tome en cuenta <br> los factores de la tarifa actual, el índice de precios al por mayor y una cantidad <br> establecida en concepto de penalización por mora de usuarios, de manera que en todo <br> tiempo se provean los fondos suficientes para mantener el servicio a la comunidad. <br><br> Igualmente, cada municipio podrá celebrar convenios relativos a los servicios <br> administrativos de apoyo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tales como <br> el de cobro de tarifas y cualquier otra función necesaria. <br><b>Artículo 5.</b> A efecto de cumplir con la transferencia del servicio de aseo, se crea la <br> Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en cada uno de los municipios a que <br> hace referencia el artículo 2 de esta Ley, la cual administrará todos los recursos <br> especificados en el acta de transferencia del servicio, y tendrá las atribuciones y <br> facultades señaladas en la presente Ley. Mientras el municipio respectivo fije las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> <br> tarifas iniciales de los servicios transferidos, regirá, para estos efectos, el régimen <br> tarifario vigente. <br><b>Artículo 6.</b> Los alcaldes podrán celebrar contratos y convenios con personas naturales, <br> jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo establecido en <br> la Constitución Política, en las leyes vigentes y en las normas dictadas por las <br> autoridades competentes en todo lo relacionado con los servicios de aseo urbano y <br> domiciliario, desde la recolección y barrido, hasta el transporte de lo recolectado al <br> relleno sanitario para su tratamiento y disposición final. También podrán contratar la <br> prestación de los servicios de aseo, con los municipios o asociaciones de municipios, <br> aunque, no estén señalados en el artículo 2 de esta Ley. <br><br> El Municipio de Panamá tendrá la responsabilidad de la administración del <br> relleno sanitario de Cerro Patacón, el cual será utilizado conjuntamente con el <br> Municipio de San Miguelito. <br><b>Artículo 7. </b>Los municipios gestionarán todas las operaciones que se requieran para la <br> aplicación de técnicas apropiadas en la prestación de este tipo de servicio, conforme a <br> las disposiciones sobre la materia, dictadas por los organismos nacionales <br> competentes. Esta gestión podrá ejecutarse directamente por medio de la Dirección <br> Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, o por medio de empresas municipales <br> creadas por la Ley 106 de 1973 y sus reformas o a través de contratos o concesiones <br> que celebren, con personas jurídicas, públicas o privadas, para el proceso y tratamiento <br> que convengan, a efecto de mejorar el servicio y aprovechamiento de los residuos <br> sólidos mediante su uso, recuperación, reciclaje comercialización, todo ello con la <br> finalidad de: minimizar el impacto ambiental, humanizar el servicio mediante la <br> aplicación de medidas necesarias en que concurra el factor humano y lograr la unidad <br> operativa, la reducción del costo, la optimización de los recursos existentes y la <br> estabilidad estructural de la prestación de este servicio, en el marco de las funciones <br> municipales, así como la concienciación y colaboración de las personas, entes o <br> instituciones, que intervienen en el proceso. <br><b>Artículo 8.</b> El alcalde que administre un relleno sanitario podrá celebrar contratos, a <br> través de concurso, con empresas privadas especializadas en el saneamiento <br> ambiental, debidamente acreditadas por la autoridad competente en Panamá, que se <br> obligarán a cumplir la normativa nacional ambiental dentro de las áreas determinadas y <br> predefinidas para estos propósitos. Dichos contratos podrán celebrarse para <br> saneamiento y recuperación de residuos sólidos de naturaleza industrial, comercial y <br> domiciliaria, así como para su manejo y disposición final, y para el tratamiento de <br> desechos, aguas servidas y material contaminado, con la finalidad de reuso, <br> recirculación, reciclaje y otras actividades adicionales, de acuerdo con las normas <br> vigentes establecidas por la autoridad competente que no contradigan la presente Ley. <br><b>Artículo 9</b>. Cada alcalde recibirá, de la Dirección Metropolitana de Aseo, los bienes, el <br> personal y los recursos financieros presupuestarios correspondientes, mediante acta de <br> transferencia, firmada por el alcalde, el director g general de la Dirección metropolitana <br> de Aseo y los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría <br><br><b>G. O. 23875 </b><br> General de la República. Desde el momento en que el alcalde reciba por parte del <br> Órgano ejecutivo la transferencia del servicio, será el responsable del servicio en lo <br> administrativo, operativo y presupuestario, hasta que designe al director municipal de <br> Aseo Urbano y Domiciliario, que será un funcionario de su libre nombramiento y <br> remoción. <br><b>Artículo 10.</b> Cada municipio reconocerá los años de servicio de los empleados de la <br> Dirección Metropolitana de Aseo, al momento de la transferencia y respetará la <br> estabilidad laboral, según el desempeño de las funciones y el cumplimiento de las <br> responsabilidades. <br><br> También les garantizará la indemnización, en caso de que el municipio decida <br> reducir el personal. En el evento de que los servicios de aseo urbano y domiciliario <br> sean privatizados, el municipio responsable indemnizará a todos los empleados de la <br> Dirección Metropolitana de Aseo. <br><br> Las indemnizaciones indicadas en este artículo, se harán según el nivel de <br> salario y antigüedad de cada trabajador; pero, en todo caso, serán superiores a las <br> establecidas en el Código de Trabajo. <br><b>Artículo 11</b>. El patrimonio de la Dirección Metropolitana de Aseo, que será transferido <br> a los respectivos municipios, comprende: <br> 1. <br> Todas sus propiedades que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén <br> destinadas a la prestación de los servicios relativos a la recolección y disposición <br> final de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito. <br> 2. <br> Todos los derechos legales o contractuales que haya adquirido la Dirección <br> Metropolitana de Aseo, por concepto de la prestación de los servicios de <br> recolección y disposición final de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y <br> San Miguelito. <br> 3. <br> Todos los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. <br> 4. <br> El producto de las emisiones de bonos. <br> 5. <br> Los bienes que haya recibido del Estado o de sus instituciones, así como las <br> donaciones que se le hayan hecho, la cuales se recibirán a beneficio del <br> inventario. <br> 6. <br> Las partidas que se le asignen en los presupuestos municipales. <br> 7. <br> Todos los bienes, valores y derechos adquiridos por la Dirección Metropolitana <br> de Aseo, por cualquier concepto. <br> 8. <br> El producto de las multas que se impongan por la violación a esta Ley o a los <br> reglamentos. <br> 9. <br> El contenido de los desperdicios y basuras recolectadas, como también el <br> producto que de ellos sea derivado. <br> 10. <br> Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se transfiere, <br> propiedad del Estado o de los entes autónomos. <br> 11. <br> Los recursos asignados por el Órgano Ejecutivo para la prestación del servicio, <br> incorporado a cada municipio las partidas correspondiente al servicio transferido, <br> incluso los subsidios. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> <br><b>Artículos 12. </b>Los créditos por servicios prestados por la Dirección Metropolitana de <br> Aseo, cuyos pagos no se efectúen dentro de los plazos establecidos, serán gravados <br> con recargos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente, y transferidos <br> mediante descripción expresa en el acta de transferencia. Igual procedimiento se <br> seguirá en los caos de mora, para que corresponda a la Dirección Municipal de Aseo <br> Urbano y Domiciliario hacer efectivo el cobro, por jurisdicción coactiva, del total <br> adeudado. La jurisdicción coactiva en materia de aseo, corresponde al alcalde del <br> municipio, quien podrá delegarla en el director municipal de Aseo Urbano y <br> Domiciliario. <br><b>Artículo 13</b>. Los créditos a favor de la Dirección Metropolitana de Aseo por servicios <br> prestados, transferidos a las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario <br> conforme al acta de trasferencia, pesarán sobre los inmuebles, aún cuando cambien <br> sus dueños, y se aplicarán sobre toda clase de fincas, sean de propiedad pública o <br> particular. <br><b>Artículo 14. </b>Los funcionarios de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, <br> previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, podrán <br> entrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin <br> de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales, referentes al servicio de <br> aseo. <br><b>Artículo 15. </b>La Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario creada conforme a <br> eta Ley o en su defecto, la empresa municipal o empresa mixta según acuerdo <br> posterior que el consejo municipal adopte, tendrá la siguientes atribuciones: <br> 1. <br> Formular la política financiera y el presupuesto, de conformidad con las <br> disposiciones legales sobre la materia, y presentarlos a la consideración del <br> alcalde para su aprobación definitiva por el consejo municipal. <br> 2. <br> Aprobar o improbar los proyectos de organización del servicio transferido. <br> 3. <br> Autorizar los contratos y sus renovaciones hasta por un término de seis meses, <br> para la prestación de los servicios, cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta <br> mil balboas (B/150,000.00). Los contratos cuya cuantía exceda la suma antes <br> indicada, requerirán de la aprobación del consejo municipal respectivo, conforme <br> a la ley. <br> 4. <br> Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, <br> conforme a las leyes y reglamentos y, en general, vigilar o fiscalizar la prestación <br> de los servicios transferidos a los municipios, así como adoptar las decisiones <br> tendientes a su bien funcionamiento. <br><b>Artículo 16.</b> En todo lo que tenga relación con la protección de la salud pública y del <br> ambiente, el Ministerio de Salud o el órgano componente conforme a la ley, retendrán y <br> ejecutarán las facultades legales que les confieren el Código Sanitario y las leyes <br> ambientales y tendrán, por tanto, autoridad máxima para opinar, determinar y decidir <br> sobre los requisitos de salubridad y protección al ambiente. <br><b>Artículo 17.</b> Las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario están exentas <br> del pago de impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho, de cualquier clase o <br><br><b>G. O. 23875 </b><br> denominación y gozarán de los mismos privilegios que la Nación en las actuaciones <br> judiciales de que sean parte. <br><b>Artículo 18. </b>El director municipal de Aseo Urbano y Domiciliario está facultado para <br> imponer multas, conforme lo dispongan los reglamentos que serán expedidos por el <br> alcalde del municipio respectivo. <br><br> Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades <br> competentes podrán imponer a los infractores, además las sanciones correspondientes <br> señaladas en sus respectivas leyes o reglamentos. <br><b>Artículo 19.</b> Las relaciones contractuales por la Dirección Metropolitana de Aseo, igual <br> que los derechos y obligaciones que dicha entidad mantenga con personas particulares <br> o con entidades oficiales, serán asumidos por la Dirección Municipal de Aseo Urbano y <br> Domiciliario respectiva, al momento de entrar en vigencia esta Ley, y estarán descritos <br> suficientemente en el acta de transferencia. <br><b>Artículo 20.</b> Al entrar en vigencia esta Ley, quedan adscritos, a la estructura <br> administrativa de los municipios señalados en el artículo 2 de esta Ley, todo el personal <br> de la Dirección Metropolitana de Aseo, así como el respectivo presupuestos. <br><br> El personal adscrito tendrá las obligaciones y atribuciones que tenía en la <br> Dirección Metropolitana de Aseo, y las que le asignen las leyes, los reglamentos y el <br> alcalde respectivo. <br><b>Artículo 21. </b>Los servicios de recolección y disposición de desechos sólidos, son <br> obligatorios para todo inmueble habitable, local comercial e industrial, así como para <br> todas las instalaciones públicas y oficiales, dentro del distrito respectivo. <br><b>Artículo 22. </b>Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, incluirán <br> en el presupuesto de rentas y gastos municipales, para la aprobación de l consejo <br> municipal respectivo, las partidas para la prestación de los servicios señalados en el <br> artículo 2 de esta Ley. <br><b>Artículo 23</b>. Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, tendrán la <br> facultad de reglamentar, mediante decretos, los servicios señalados en el artículo 2 de <br> esta Ley. <br><b>Artículo 24</b> (transitorio). Para los efectos de la presente Ley, se crea una comisión de <br> transferencia cuya finalidad será garantizar y supervisar todas las acciones que se <br> realicen, relacionadas con la administración, operación y explotación de los servicios, y <br> con la asimilación del personal, en razón de las transferencia del servicio prestado por <br> la Dirección Metropolitana de Aseo, a los municipios. <br><br> La comisión de transferencia estará integrada de la siguiente manera: <br> 1. <br> El director general de la Dirección Metropolitana de Aseo o su representante. <br> 2. <br> Un representante del Ministerio de Salud. <br> 3. <br> Los alcaldes o sus representantes. <br> 4. <br> Un representante de las empresas que prestan servicios en rellenos sanitarios. <br> 5. <br> Un representante de las empresas usuarias del servicio. <br> 6. <br> Un representante de los propietarios de inmuebles. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> <br> 7. <br> Dos representantes de la Asociación de Empleados de la Dirección <br> Metropolitana de Aseo (ASEDINA). <br><b>Artículo 25.</b> La presente Ley deroga la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984 y toda su <br> disposición que le sea contraria. <br><b>Artículo 26.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los <br>25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. <br><br> El Presidente <br><br><br><br><br> El Secretario General <br><br> GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D. <br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL <br> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. <br> PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE AGOSTO DE 1999. <br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES <br> AIDA LIBIA MORENO DE RIVERA <br> Presidente de la República <br> Ministra de Salud <br><br><br><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>