Ley 40 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>40</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-04-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL EMPALME Y LAS TABLAS EN EL DISTRITO DE<br><b>CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, MODIFICA LA LEY 1 DE 1982 Y LA<br>LEY 5 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24794<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-05-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. ELECTORAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Corregimientos, División territorial<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>8 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.319</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>528</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1840</b><br><b>G.O. 24794</b><br> LEY No.40<br> (De 30 de abril de 2003)<br><b>Que crea los corregimientos El Empalme y Las Tablas en el distrito de Changuinola,</b><br><b>provincia de Bocas del Toro, modifica la Ley 1 de 1982</b><br><b>y Ley 5 de 1998 y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se crean los corregimientos El Empalme y Las Tablas en el distrito de<br> Changuinola, provincia de Bocas del Toro, segregados de los corregimientos Changuinola<br> (cabecera) y Guabito, respectivamente.<br><b>Artículo 2. </b>El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así:<br><b>Artículo 6. </b>El distrito de Changuinola se divide en siete corregimientos a saber:<br> Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe, Valle del Risco, El<br> Empalme y Las Tablas.<br> La cabecera del distrito es la comunidad de Changuinola.<br><b>Artículo </b>3. Los límites político-administrativos del corregimiento El Empalme son:<br> 1.<br> Con el corregimiento Guabito:<br> Desde un punto ubicado en el brazo del río San San, con coordenadas UTM<br> 1,043,210mN y 326,310mE, se sigue por este río aguas arriba hasta donde la<br> quebrada Tigre le vierte sus aguas; se continúa esta quebrada aguas arriba hasta su<br> cabecera.<br> 2.<br> Con el corregimiento El Teribe:<br> Desde la cabecera de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con dirección<br> Suroeste hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; desde allí se continúa en línea<br> recta con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se continúa<br> aguas abajo por el curso de esta quebrada hasta su confluencia en el río Teribe;<br> luego, se prosigue aguas abajo este río hasta dejar sus aguas en el río Changuinola;<br> se continúa este río aguas arriba hasta donde le confluye la quebrada Sori; luego, se<br> prosigue aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento y desde allí se continúa por<br> la divisoria de aguas de las cuencas hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga<br> y las quebradas Cochigro, El Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1221 y<br> 1485 metros hasta la elevación con la cota 1789 metros, en los límites del<br> corregimiento Valle del Risco.<br> 3.<br> Con el corregimiento Valle del Risco:<br> Desde la cota 1789 metros, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta la<br> cota 1578 metros; desde allí se continúa en línea recta hasta la cabecera de la quebrada<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24794</b><br> Boca Chica; se sigue esta quebrada aguas abajo hasta donde le vierte sus aguas al río<br> Changuinola; desde este punto se sigue el río Changuinola aguas arriba hasta donde el río<br> Risco le vierte sus aguas; desde allí se continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta<br> el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco.<br> 4.<br> Con el corregimiento Almirante:<br> Desde donde nace el río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea recta con<br> dirección Noreste hasta encontrar la cabecera de una quebrada sin nombre; se<br> continúa aguas bajo esta quebrada hasta cruzar la carretera que va de Almirante a<br> Changuinola; desde este punto, se prosigue en línea recta con dirección Noreste<br> hasta el nacimiento de la quebrada Milla Cinco; se continúa aguas abajo esta<br> quebrada hasta donde deja sus aguas al río Banano; se sigue este río aguas abajo<br> hasta su desembocadura en la Bahía Almirante; desde aquí, se prosigue en línea<br> recta con dirección Este hasta los límites de los distritos de Changuinola y Bocas<br> del Toro.<br> 5.<br> Con el corregimiento Changuinola (cabecera):<br> Desde un punto ubicado en el brazo del río San San, con coordenadas UTM<br> 1,043,210mN y 326,310mE, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el<br> camino que conduce a Santa Marta de Yorkin, con coordenadas UTM 1,041,865mN<br> y 326,810mE; desde allí se continúa esta linea recta con dirección Sureste hasta un<br> punto ubicado en la quebrada Charagre con coordenadas UTM 1,040,800mN y<br> 327,615mE; se sigue esta quebrada aguas arriba hasta llegar al puente sobre la<br> quebrada Charagre con coordenadas UTM 1,040,374mN y 328,578mE; se continúa<br> por este camino con dirección Noreste hacia la Finca 24; desde allí se sigue este<br> camino hasta llegar a un cruce cuyas coordenadas UTM son 1,040,782mN y<br> 331,O11mE; se continúa por este camino con dirección Norte hasta encontrar la<br> carretera que va hacia la Finca 32; desde este cruce, cuyas coordenadas UTM son<br> 1,042,65lmN y 330,844mE, se sigue la carretera con dirección Noreste hacia el<br> campo de golf; luego se continúa en dirección Sureste hasta encontrar la calle que se<br> encuentra con dirección Este, cuyas coordenadas UTM son 1,042,658mN y<br> 333,216mE; desde este punto se prosigue en línea recta con dirección Sureste hasta<br> llegar a otro punto cuyas coordenadas UTM son 1,041,480mN y 333,348mE,<br> ubicado en las cercanías de la Finca 33; desde este punto se continúa la línea<br> Sureste hasta llegar al centro del puente sobre el río Changuinola; se continúa por<br> este río aguas abajo hasta desembocar en el Mar Caribe.<br><b>Artículo 4. </b>Los lugares poblados que integran el corregimiento El Empalme son: El<br> Empalme, Finca 3 Rural, Finca 2, Finca 4, Torres, La Isla, Milla 12, Milla 11, Buena Vista<br> Abajo, El Silencio, Zegla (p), Charagre, Buena Vista Arriba, Finca 3, Milla 10, Milla 9,<br> Milla 8, Milla 7 1/2, Milla 6, Milla 7, Milla 5 (p), Alto de Milla 10, Loma Muleto, Loma<br> Brava, Loma Bonita, Valle Junquito, Junquito, Junco o San Juan, La Gloria, Selvina, Santa<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24794</b><br> Rosa (p), Boquisco, Sursuba, Quebrada Carbón No.2, Alto de Sor¡ (p), Isla Venado,<br> Peligro, La Mina, Cochigro, Punta Sorosta, El Bajo de La Esperanza (p), Quebrada de<br> León, Marco, Betania, Corriente Grande, El Guabo, Boca Chica (p), Finca 1 Rural, Finca 1,<br> Quebrada Puerco, Bracha, Gavilán (p), Quebrada Nieri o Miel, Quebrada Carbón No. 1,<br> Quebrada Yorkin, Santa Marta de Yorkin (p), Cuin (p), Lago 4 (p), El Canal, Bondi (p),<br> Urbanización Nuevo Amanecer, Urbanización El Nazareno y cualquier otra comunidad que<br> surja dentro de los límites político-administrativos de este corregimiento.<br> La cabecera del corregimiento es la comunidad de El Empalme.<br><b>Artículo 5. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento Las Tablas son:<br> 1.<br> Con el corregimiento Guabito:<br> Desde donde la quebrada Trechero vierte sus aguas en el río Sixaola, se sigue aguas<br> arriba esta quebrada hasta su nacimiento; desde allí se continúa en línea recta con dirección<br> Suroeste hasta la cabecera de la quebrada Conejo; se sigue aguas abajo esta quebrada hasta<br> donde le vierte sus aguas al río San San.<br> 2.<br> Con el corregimiento El Teribe:<br> Desde donde la quebrada Conejo vierte sus aguas al río San San, se sigue aguas<br> arriba este río hasta su cabecera; desde allí se continúa en línea recta con dirección Sureste<br> hasta la cota 698 metros; desde esta, se prosigue en línea recta con dirección Sur hasta el<br> nacimiento del río Boroni; se continúa por toda la divisoria de aguas hasta donde la<br> quebrada Yorkin vierte sus aguas al río Teribe; se sigue aguas arriba el río Teribe hasta la<br> intersección con el límite internacional con la República de Costa Rica.<br><b>Artículo 6. </b>Los lugares poblados que integran el corregimiento Las Tablas son: Las Tablas,<br> Alto Nance, Washout, Barranco Afuera, Barranco Medio, Boin Bota, Barranco Adentro,<br> Finca 45 Adentro, El Muro, Dos Caños Adentro, Dos Caños, Altos de Dos Caños, Puerto<br> Elena, Tiger Hill, El Valle Sinostre, Sibube Adentro, Loma Bonita, Las Delicias Abajo,<br> Endi, Boca de Yorkin, Tebata, El Guabo, Sinadila, Dakles, La Golondrina, Soroy, Yorkin,<br> Sanuri, Santa Clara, Kapequicha, Las Palmas, Boroni, Las Delicias Arriba, Isla Grande,<br> Junta Agraria, La Mesa, Quebrada Canela, Namuwuoki, Quebrada Conejo (p), Visira,<br> Sinostre, Albata, Agua de Salud, El Arenal (p), Isla Arenal (p) y cualquiera otra comunidad<br> que surja dentro de los limites de este corregimiento.<br> La cabecera del corregimiento es la comunidad de Las Tablas.<br><b>Artículo 7. </b>Los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 5 de 1998 quedan así:<br><b>Artículo 10. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento El Teribe son:<br> 1. Con el corregimiento El Empalme:<br> Desde el nacimiento de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con dirección<br> Suroeste hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; desde allí se continúa en línea recta,<br> con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se continúa, aguas abajo por<br> el curso de esta quebrada, hasta su confluencia con el río Teribe; luego, se prosigue aguas<br> abajo de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Changuinola; se continúa por este<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24794</b><br> río, aguas arriba, hasta donde le confluye la quebrada Sor¡; luego, se sigue aguas arriba de<br> esta quebrada, hasta su nacimiento y desde allí se continúa por la divisoria de aguas de las<br> cuencas hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro, El<br> Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1221 y 1485 metros, hasta la elevación con la<br> cota 1,789 metros, en los límites del corregimiento Valle del Risco.<br> ...<br> 3.<br> Con el corregimiento Guabito:<br> Desde el nacimiento del río San San, cota 838 metros, se sigue aguas abajo este río<br> hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy y<br> Honda; luego se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte<br> sus aguas la quebrada Honda; se sigue aguas arriba esta quebrada, hasta su<br> nacimiento; desde allí se prosigue en línea recta con dirección Sureste, hasta el<br> nacimiento de la quebrada Tigre.<br><b>Artículo 8. </b>El artículo 11 de la Ley 5 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 11. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento Guabito quedan<br> así:<br> 1.<br> Con el corregimiento El Teribe:<br> Desde la confluencia de la quebrada Conejo con el río San San, se sigue aguas abajo<br> este río hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy<br> y Honda; se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte sus aguas<br> la quebrada Honda; desde allí se prosigue aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento y<br> de allí se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada<br> Tigre.<br> 2.<br> Con el corregimiento Changuinola (cabecera):<br> Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas arriba<br> este río hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río San San; desde allí se continúa<br> aguas arriba este brazo hasta un punto con coordenadas UTM 1,043,210mN y 326,310mE.<br><b>Artículo 9. </b>El numeral 2 del artículo 13 de la Ley 5 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 13. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento Valle del Risco<br> son:<br> ...<br> 2.<br> Con el corregimiento El Empalme:<br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea recta,<br> con dirección Sureste, hasta donde el río Risco le tributa sus aguas al río<br> Changuinola; se continúa por este río, aguas abajo, hasta donde la quebrada Boca<br> Chica le tributa sus aguas; se prosigue aguas arriba esta quebrada, hasta su<br> nacimiento cota 1578 metros; desde allí, se prosigue en línea recta con dirección<br> Noroeste hasta la elevación con la cota 1789 metros en la divisoria de aguas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24794</b><br><b>Artículo 10. </b>El artículo 14 de la Ley 5 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 14. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento Almirante<br> quedan así:<br> 1.<br> Con el corregimiento de Valle del Risco:<br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue por todo este filo hasta<br> los límites con el distrito de Bocas del Toro.<br> 2.<br> Con el corregimiento El Empalme:<br> Desde los límites con el distrito de Bocas del Toro en la Bahía de Almirante, se<br> sigue en línea recta con dirección Oeste hasta la boca del río Banano; desde allí se continúa<br> aguas arriba de este río hasta donde le tributa sus aguas una quebrada sin nombre; se<br> continúa aguas arriba de esta quebrada hasta su nacimiento; desde allí se prosigue en línea<br> recta, con dirección Suroeste, hasta donde la línea férrea que conduce de Almirante a<br> Changuinola cruza la quebrada Milla Cinco; se continúa aguas arriba esta quebrada hasta su<br> cabecera; y desde allí se sigue en línea recta hasta la cabecera del río Oeste en el Filo Risco.<br><b>Artículo 11. </b>El artículo 15 de la Ley 5 de 1998 queda así:<br><b>Artículo 15. </b>Los límites político-administrativos del corregimiento Changuinola<br> (cabecera) quedan así:<br> 1.<br> Con el corregimiento Guabito:<br> Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas arriba<br> este río hasta donde le tributa sus aguas el río Brazo de San San; desde allí, se continúa<br> aguas arriba el río Brazo de San San hasta un punto con coordenadas UTM 1,043,210mN y<br> 326,310mE.<br> 2.<br> Con el corregimiento El Empalme:<br> Desde un punto ubicado en el brazo del río San San, con coordenadas UTM<br> 1,043,210mN y 326,310mE, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el camino<br> que conduce a Santa Marta de Yorkin, con coordenadas UTM 1,041,865mN y 326,810mE;<br> desde allí se continúa esta línea recta con dirección Sureste hasta un punto ubicado en la<br> quebrada Charagre, con coordenadas UTM 1,040,800mN y 327,615mE; se sigue esta<br> quebrada aguas arriba hasta llegar al puente sobre la quebrada Charagre, con coordenadas<br> UTM 1,040,374mN y 328,578mE; se continúa por este camino con dirección Noreste hacia<br> la Finca 24; se prosigue este camino hasta llegar a un cruce cuyas coordenadas UTM son<br> 1,040,782mN y 331,011mE; se continúa por este camino con dirección Norte hasta<br> encontrar la carretera que va hacia la Finca 32; desde este cruce, cuyas coordenadas UTM<br> son 1,042,651mN y 330,844mE, se sigue la carretera con dirección Noreste hacia el campo<br> de golf; desde allí se continúa con dirección Sureste hasta encontrar la calle que se<br> encuentra en dirección Este, cuyas coordenadas UTM son 1,042,658mN y 333,216mE;<br> desde este punto, se prosigue en línea recta con dirección Sureste hasta llegar a otro punto<br> cuyas coordenadas UTM son 1,041,480mN y 333,348mE, ubicado en las cercanías de la<br> Finca 33; desde este punto, se continúa la línea Sureste hasta llegar al centro del puente<br> sobre el río Changuinola; se continúa por este río aguas abajo hasta desembocar en el Mar<br> Caribe.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24794</b><br><b>Artículo 12. </b>El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas,<br> así como la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República,<br> deberán brindar asesoramiento al Municipio de Changuinola en lo concerniente a la<br> organización, el funcionamiento y la administración de los nuevos corregimientos El<br> Empalme y Las Tablas.<br><b>Artículo 13. </b>La elección de los representantes de los nuevos corregimientos, que<br> correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo<br> electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.<br><b>Artículo 14. </b>Los actuales representantes de los corregimientos Changuinola (cabecera) y<br> Guabito, así como las autoridades de policía de tales corregimientos sujetos a segregación,<br> continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los<br> funcionarios correspondientes a la nueva división político-administrativa que establece esta<br> Ley.<br><b>Artículo 15. </b>Esta Ley modifica el artículo 6 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982,<br> modificado por la Ley 5 de 19 de enero de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 10, el<br> artículo 11, el numeral 2 del artículo 13 y los artículos 13 y 14 de la Ley 5 de 19 de enero<br> de 1998.<br><b>Artículo 16.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNIQUESE Y CUMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>24 días del mes de marzo del año dos mil tres.</b><br><b> El Presiente Encargado,</b><br><b>El Secretario General Encargado,</b><br><b>ALCIBIADES VASQUEZ JORGE RICARDO CABRERA U.</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 30 de ABRIL DE 2003.</b><br><b> MIREYA MOSCOSO</b><br><b> ARNULFO ESCALONA AVILA</b><br><b>Presidenta de la República</b><br><b> </b><br><b> Ministro de Gobierno y Justicia</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 041 DE 2002 </li> </ul>